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Doctor HERNANDO JOSE QUINTERO MAYA Alcalde
Local de Chapinero Carrera
13 No 54-74 Ciudad. Asunto:
su comunicación 20160220399511, radicada en la Secretaría General de la
Alcaldía Mayor de Bogotá con el No 1-201641510. Radicado SED E-2016-18470 del 1
3/10/16 y 1-2016-60520 del 21/10/16. Respetado
Doctor: La
Subsecretaria de Integración Institucional de la Secretaria de Educación
Distrital, ha dado traslado a esta Oficina de la solicitud presentada por ese
Despacho a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, en la cual
solicita la revisión jurídica del Acuerdo Local No 001 de 2016 "Por el cual se crea el Consejo Consultivo
Local de Instituciones de Educación Superior de
Chapinero". I. CONSULTA Se
solicita la revisión jurídica del Acuerdo Local No 001 de 2016 emitido por la
Junta Administradora Local de Chapinero el 10 de junio de 2016, y sancionado
por el Alcalde Local de Chapinero el 30 de junio de 2016. II.
MARCO NORMATIVO Constitución
Nacional artículo 318 Decreto Ley 1421 de 1993 Ley 715 de 2001 artículo 7 Ley 30 de 1992 Acuerdo
Distrital 80 de 2003 Acuerdo
Distrital 257 de 2006 Artículos 39 y 82 Decreto Distrital 293 de 2008 Decreto Distrital 330 de 2008 Acuerdo
Distrital 645 de 2016 III. ANÁLISIS JURÍDICO Para
establecer el marco jurídico del tema que nos ocupa, en primer lugar se encuentra la Ley 715 de 2001, la cual en su
artículo séptimo señala la competencia de los distritos y municipios
certificados en educación, y en el numeral 7.1. indica: "Artículo 7. Competencias de los Distritos y Municipios
Certificados. Competencias de los distritos y los municipios certificados: 7.1. Dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en
los niveles de preescolar, básica y media, en condiciones de equidad,
eficiencia y calidad, en los términos definidos en la presente ley". (el resaltado es
nuestro). Como
se puede observar, es competencia de los distritos y los municipios
certificados, la de dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los
niveles de preescolar, básica y media, en condiciones de equidad, eficiencia y
calidad, en los términos definidos en la misma ley. De
acuerdo con el principio de competencia administrativa emanado de la Ley 489 de
1998, cada organismo y entidad pública debe ejercer las potestades y
atribuciones inherentes a la labor que desarrolla en virtud de unos parámetros
normativos; De la misma forma y en virtud del principio de coordinación, las
autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus
respectivas funciones con el fin de lograr los fines estatales. Ahora
bien, las facultades de las Juntas Administradoras Locales, se encuentran
señalas en el artículo 318 de la Constitución Nacional en los siguientes
términos: "Artículo 318. Con el fin de mejorar la prestación de los servicios
y asegurar la participación de la ciudadanía en el manejo de los asuntos
públicos de carácter local, los concejos podrán dividir sus municipios en
comunas cuando se trate de áreas urbanas, y en corregimientos en el caso de las
zonas rurales. En cada una de las comunas o corregimientos habrá una junta
administradora local de elección popular, integrada por el número de miembros
que determine la ley, que tendrá las siguientes funciones: 1. Participar en la
elaboración de los planes y programas municipales de desarrollo económico y
social y de obras públicas. 2. Vigilar y controlar
la prestación de los servicios municipales en su comuna ocorregimiento y las inversiones que se realicen con
recursos públicos. 3. Formular propuestas
de inversión ante las autoridades nacionales, departamentales y municipales
encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión. 4. Distribuir las
partidas globales que les asigne el presupuesto municipal. 5. Ejercer las
funciones que les deleguen el concejo y otras autoridades locales. Las
asambleas departamentales podrán organizar juntas administradoras para el
cumplimiento de las funciones que les señale el acto de su creación en el
territorio que este mismo determine”. Específicamente respecto del Acuerdo
Local 001 de 2016, de esta consulta, la Junta Administradora de la Localidad de
Chapinero, en la parte considerativa del mencionado Acuerdo menciona como base
legal para su expedición, el artículo 76 del Decreto Ley 1421 de 1993, que
indica: "Artículo 76. Proyectos de Acuerdo. Pueden presentar proyectos de acuerdo local los ediles, el
correspondiente alcalde y las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias
que tengan sede en la respectiva localidad. También los ciudadanos conforme a
la respectiva Ley estatutaria". Sin embargo, resulta desafortunada la referencia a la citada norma, dado que la misma en ningún momento faculta a la Junta Administradora Local, a expedir un "acuerdo" pues dicha norma se refiere a la posibilidad de la iniciativa para presentar los proyectos de acuerdo, y no su expedición. Sobre este particular, también se encuentra la
normativa contenida en el Acuerdo Distrital No 06 de 1992, "Por el cual se efectúa el reparto de competencia a que se refiere
el artículo 322 de la Constitución Nacional, se adopta la organización
Administrativa de las Localidades en el D. C., se reglamenta su funcionamiento
y se dictan otras disposiciones”. Cuyo artículo quinto regula el
funcionamiento de las JAL, y en su numeral 5 señala: "Artículo 5° -
El funcionamiento de las JAL, es el siguiente. ..... 5. Los ACTOS de las
J.A.L., se denominarán RESOLUCIONES
LOCALES; los de los Alcaldes, DECRETOS LOCALES y su publicación se hará en
los órganos oficiales de divulgación del D.C." (el resaltado es
nuestro). Igualmente,
en el "Acuerdo Local 001 de 2016" objeto de este estudio, también se
cita como fundamento legal el numeral 7 del artículo 69 del Decreto Ley 1421 de
1993, que señala:" Artículo 69. Atribuciones de las Juntas. De conformidad con la Constitución, la
ley, los acuerdos del Concejo y los Decretos del Alcalde Mayor, corresponde a
las Juntas Administradoras...... 7. Promover la participación y veeduría
ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos". Esta normativa tampoco faculta a la Junta Administradora Local para crear un consejo consultivo local de Instituciones de Educación Superior de Chapinero, como es el objeto del Acuerdo 001 de 2016, dado que la actividad de participación y veeduría ciudadana, si bien se puede realizar a través de un consejo consultivo, no es la Junta Administradora Local, la entidad llamada a su conformación. Ahora
bien, a través del Acuerdo Distrital 257 de 2006, "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura,
organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá,
Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones", en su artículo 39
se indicó: "Artículo 39. Consejos
Consultivos. El Alcalde o Alcaldesa Mayor podrá crear Consejos Consultivos, con
representación de organismos o entidades estatales y la participación de
representantes del sector privado y organizaciones sociales y comunitarias que
hayan manifestado su aceptación, con el propósito de servir de instancia
consultiva de una determinada política estatal de carácter estructura/ y
estratégico y estarán coordinados por la secretaría cabeza del respectivo
Sector Administrativo de Coordinación". A
su vez el artículo 42 del mismo Acuerdo, preceptúa: "Artículo 42
Participación ciudadana y control social. La Administración promoverá la
participación ciudadana en cada una de las etapas de la gestión pública,
fortaleciendo los espacios de interlocución Gobierno ciudadanía e impulsando la
concertación entre las aspiraciones ciudadanas y las iniciativas de las
entidades distritales. La Administración Distrital
garantizará, la difusión de la información para llevar a cabo procesos de
orientación sectorial y territorial de la inversión; de evaluación de la
eficiencia de la gestión pública y de los impactos y resultados de la acción
pública". En desarrollo de estas facultades se
profiere el Decreto 293 de 2008, "Por
el cual se crea y estructura el Consejo Consultivo Distrital de Política
Educativa, los Consejos Consultivos Locales y las Mesas Locales de Política
Educativa". Dicha
normativa señala en su artículo décimo lo siguiente: "Artículo 10. Créase en cada
una de las localidades de Bogotá, Distrito Capital, un Consejo Consultivo Local
de Política Educativa, que será
presidido por el Alcalde o Alcaldesa Local e integrado por las Mesas Locales de
Política Educativa”. PARÁGRAFO. La Secretaría de Educación del Distrito de conformidad con
los lineamientos aquí establecidos, establecerá la composición de los Consejos
Consultivos Locales de Política Educativa procurando garantizar una adecuada
representación de los actores educativos y sociales de la localidad. (el
resaltado es nuestro). Como
se observa, con base en la normativa mencionada, la facultad de creación de los
consejos consultivos, es privativa del Alcalde Mayor de Bogotá, y para el caso
específico del tema educativo, a través del Decreto 293 de 2008, ya se
encuentra creado el Consejo Consultivo Local de Política Educativa. Como
observación final también se tiene que la creación de: consejo consultivo
contenido en el "Acuerdo 001 de 2016", no corresponde a una instancia
consultiva relacionada con el diseño y desarrollo de la Política Pública
Educativa Distrital, la cual está contenida en el Plan de Desarrollo Económico,
Social, Ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 Bogotá mejor
para todos adoptado por el Acuerdo 645 de 2016, específicamente en los
artículos que se mencionan: Artículo 14.
Calidad educativa para todos, Artículo
15. Inclusión educativa para la equidad, Artículo 16. Acceso con calidad a la educación superior, Artículo 63. Atención Integral Primera
Infancia, Artículo 64. Educación
superior y Formación para el trabajo y el Desarrollo Humano, Artículo 65. Infraestructura social educativa y conexa, Artículo
66. Condiciones de acceso al Estímulo para la Innovación en Pedagogía y
Docencia. IV. CONCLUSIÓN Efectuado
el análisis anterior, se concluye que el Acuerdo 001 de 2016, "Por el cual
se crea el Consejo Consultivo Local de Instituciones de Educación Superior de
Chapinero" fue expedido sin existir las competencias legales y en
contravención de las normas que regulan la materia, adicionalmente se reitera,
ya existe un consejo consultivo de política educativa local, creado por el
Alcalde Mayor mediante el Decreto 293 de 2008. Atentamente, HEYBY POVEDA FERRO Jefe Oficina Asesora Jurídica Preparó:
Lisi Amalfi Álvarez |