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Concepto 174397 de 2017 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
16/11/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Doctor

HERNANDO JOSE QUINTERO MAYA

Alcalde Local de Chapinero

Carrera 13 No 54-74

Ciudad.

 

Asunto: su comunicación 20160220399511, radicada en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá con el No 1-201641510. Radicado SED E-2016-18470 del 1 3/10/16 y 1-2016-60520 del 21/10/16.

 

Respetado Doctor:

 

La Subsecretaria de Integración Institucional de la Secretaria de Educación Distrital, ha dado traslado a esta Oficina de la solicitud presentada por ese Despacho a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, en la cual solicita la revisión jurídica del Acuerdo Local No 001 de 2016 "Por el cual se crea el Consejo Consultivo Local de Instituciones de Educación Superior de Chapinero".

 

I. CONSULTA

 

Se solicita la revisión jurídica del Acuerdo Local No 001 de 2016 emitido por la Junta Administradora Local de Chapinero el 10 de junio de 2016, y sancionado por el Alcalde Local de Chapinero el 30 de junio de 2016.

 

II. MARCO NORMATIVO

 

Constitución Nacional artículo 318

 

Decreto Ley 1421 de 1993


Ley 715 de 2001 artículo 7


Ley 30 de 1992

 

Acuerdo Distrital 80 de 2003

 

Acuerdo Distrital 257 de 2006 Artículos 39 y 82

 

Decreto Distrital 293 de 2008


Decreto Distrital 330 de 2008

 

Acuerdo Distrital 645 de 2016

 

III. ANÁLISIS JURÍDICO

 

Para establecer el marco jurídico del tema que nos ocupa, en primer lugar se encuentra la Ley 715 de 2001, la cual en su artículo séptimo señala la competencia de los distritos y municipios certificados en educación, y en el numeral 7.1. indica: "Artículo 7. Competencias de los Distritos y Municipios Certificados. Competencias de los distritos y los municipios certificados:

 

7.1. Dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad, en los términos definidos en la presente ley". (el resaltado es nuestro).

 

Como se puede observar, es competencia de los distritos y los municipios certificados, la de dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad, en los términos definidos en la misma ley.

 

De acuerdo con el principio de competencia administrativa emanado de la Ley 489 de 1998, cada organismo y entidad pública debe ejercer las potestades y atribuciones inherentes a la labor que desarrolla en virtud de unos parámetros normativos; De la misma forma y en virtud del principio de coordinación, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines estatales.

 

Ahora bien, las facultades de las Juntas Administradoras Locales, se encuentran señalas en el artículo 318 de la Constitución Nacional en los siguientes términos: "Artículo 318. Con el fin de mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos de carácter local, los concejos podrán dividir sus municipios en comunas cuando se trate de áreas urbanas, y en corregimientos en el caso de las zonas rurales. En cada una de las comunas o corregimientos habrá una junta administradora local de elección popular, integrada por el número de miembros que determine la ley, que tendrá las siguientes funciones:

 

1. Participar en la elaboración de los planes y programas municipales de desarrollo económico y social y de obras públicas.

 

2. Vigilar y controlar la prestación de los servicios municipales en su comuna ocorregimiento y las inversiones que se realicen con recursos públicos.

 

3. Formular propuestas de inversión ante las autoridades nacionales, departamentales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión.

 

4. Distribuir las partidas globales que les asigne el presupuesto municipal.

 

5. Ejercer las funciones que les deleguen el concejo y otras autoridades locales. Las asambleas departamentales podrán organizar juntas administradoras para el cumplimiento de las funciones que les señale el acto de su creación en el territorio que este mismo determine”.

 

Específicamente respecto del Acuerdo Local 001 de 2016, de esta consulta, la Junta Administradora de la Localidad de Chapinero, en la parte considerativa del mencionado Acuerdo menciona como base legal para su expedición, el artículo 76 del Decreto Ley 1421 de 1993, que indica: "Artículo 76. Proyectos de Acuerdo. Pueden presentar proyectos de acuerdo local los ediles, el correspondiente alcalde y las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias que tengan sede en la respectiva localidad. También los ciudadanos conforme a la respectiva Ley estatutaria".

 

Sin embargo, resulta desafortunada la referencia a la citada norma, dado que la misma en ningún momento faculta a la Junta Administradora Local, a expedir un "acuerdo" pues dicha norma se refiere a la posibilidad de la iniciativa para presentar los proyectos de acuerdo, y no su expedición.

 

Sobre este particular, también se encuentra la normativa contenida en el Acuerdo Distrital No 06 de 1992, "Por el cual se efectúa el reparto de competencia a que se refiere el artículo 322 de la Constitución Nacional, se adopta la organización Administrativa de las Localidades en el D. C., se reglamenta su funcionamiento y se dictan otras disposiciones”. Cuyo artículo quinto regula el funcionamiento de las JAL, y en su numeral 5 señala: "Artículo 5° - El funcionamiento de las JAL, es el siguiente. ..... 5. Los ACTOS de las J.A.L., se denominarán RESOLUCIONES LOCALES; los de los Alcaldes, DECRETOS LOCALES y su publicación se hará en los órganos oficiales de divulgación del D.C." (el resaltado es nuestro).

 

Igualmente, en el "Acuerdo Local 001 de 2016" objeto de este estudio, también se cita como fundamento legal el numeral 7 del artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993, que señala:" Artículo 69. Atribuciones de las Juntas. De conformidad con la Constitución, la ley, los acuerdos del Concejo y los Decretos del Alcalde Mayor, corresponde a las Juntas Administradoras...... 7. Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos".

 

Esta normativa tampoco faculta a la Junta Administradora Local para crear un consejo consultivo local de Instituciones de Educación Superior de Chapinero, como es el objeto del Acuerdo 001 de 2016, dado que la actividad de participación y veeduría ciudadana, si bien se puede realizar a través de un consejo consultivo, no es la Junta Administradora Local, la entidad llamada a su conformación.

 

Ahora bien, a través del Acuerdo Distrital 257 de 2006, "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones", en su artículo 39 se indicó: "Artículo 39. Consejos Consultivos. El Alcalde o Alcaldesa Mayor podrá crear Consejos Consultivos, con representación de organismos o entidades estatales y la participación de representantes del sector privado y organizaciones sociales y comunitarias que hayan manifestado su aceptación, con el propósito de servir de instancia consultiva de una determinada política estatal de carácter estructura/ y estratégico y estarán coordinados por la secretaría cabeza del respectivo Sector Administrativo de Coordinación".

 

A su vez el artículo 42 del mismo Acuerdo, preceptúa: "Artículo 42 Participación ciudadana y control social. La Administración promoverá la participación ciudadana en cada una de las etapas de la gestión pública, fortaleciendo los espacios de interlocución Gobierno ciudadanía e impulsando la concertación entre las aspiraciones ciudadanas y las iniciativas de las entidades distritales.

 

La Administración Distrital garantizará, la difusión de la información para llevar a cabo procesos de orientación sectorial y territorial de la inversión; de evaluación de la eficiencia de la gestión pública y de los impactos y resultados de la acción pública".

 

En desarrollo de estas facultades se profiere el Decreto 293 de 2008, "Por el cual se crea y estructura el Consejo Consultivo Distrital de Política Educativa, los Consejos Consultivos Locales y las Mesas Locales de Política Educativa".

 

Dicha normativa señala en su artículo décimo lo siguiente: "Artículo 10. Créase en cada una de las localidades de Bogotá, Distrito Capital, un Consejo Consultivo Local de Política Educativa, que será presidido por el Alcalde o Alcaldesa Local e integrado por las Mesas Locales de Política Educativa”.

 

PARÁGRAFO. La Secretaría de Educación del Distrito de conformidad con los lineamientos aquí establecidos, establecerá la composición de los Consejos Consultivos Locales de Política Educativa procurando garantizar una adecuada representación de los actores educativos y sociales de la localidad. (el resaltado es nuestro).

 

Como se observa, con base en la normativa mencionada, la facultad de creación de los consejos consultivos, es privativa del Alcalde Mayor de Bogotá, y para el caso específico del tema educativo, a través del Decreto 293 de 2008, ya se encuentra creado el Consejo Consultivo Local de Política Educativa.

 

Como observación final también se tiene que la creación de: consejo consultivo contenido en el "Acuerdo 001 de 2016", no corresponde a una instancia consultiva relacionada con el diseño y desarrollo de la Política Pública Educativa Distrital, la cual está contenida en el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 Bogotá mejor para todos adoptado por el Acuerdo 645 de 2016, específicamente en los artículos que se mencionan: Artículo 14. Calidad educativa para todos, Artículo 15. Inclusión educativa para la equidad, Artículo 16. Acceso con calidad a la educación superior, Artículo 63. Atención Integral Primera Infancia, Artículo 64. Educación superior y Formación para el trabajo y el Desarrollo Humano, Artículo 65. Infraestructura social educativa y conexa, Artículo 66. Condiciones de acceso al Estímulo para la Innovación en Pedagogía y Docencia.

 

IV. CONCLUSIÓN

 

Efectuado el análisis anterior, se concluye que el Acuerdo 001 de 2016, "Por el cual se crea el Consejo Consultivo Local de Instituciones de Educación Superior de Chapinero" fue expedido sin existir las competencias legales y en contravención de las normas que regulan la materia, adicionalmente se reitera, ya existe un consejo consultivo de política educativa local, creado por el Alcalde Mayor mediante el Decreto 293 de 2008.

 

Atentamente,


HEYBY POVEDA FERRO

 

Jefe Oficina Asesora Jurídica


Preparó: Lisi Amalfi Álvarez