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Decreto 26 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/02/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/02/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2810 de Febrero 04 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM00262003

DECRETO 026 DE 2003

(Febrero 4)

"Por el cual se modifica el Decreto 547 de 2002"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 64 del Decreto 714 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el Alcalde Mayor de Bogotá expidió mediante el Decreto 539 de 2002, el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la Vigencia Fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año 2003, el cual fue liquidado según Decreto 540 de 2002.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64, inciso 2º del Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, el Gobierno Distrital expidió el Decreto 547 de 2002, mediante el cual se suspendieron unas apropiaciones del Presupuesto de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal 2003.

Que se requiere con carácter urgente levantar la suspensión a una apropiación en el Presupuesto del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU por valor de $2.915 Millones, para permitir la ejecución de un proyecto prioritario para la entidad.

Que el valor de la suspensión levantada se compensará en otro proyecto del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU por igual cuantía.

Que por lo anteriormente expuesto, no se modifica el monto de la suspensión aprobada mediante el decreto 547 del 2002.

En virtud de lo anterior,

Ver el Decreto Distrital 540 de 2002

DECRETA:

ARTÍCULO 1º- Levantar la suspensión en la siguiente apropiacion del Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones del Distrito Capital, correspondiente a la vigencia fiscal del año 2003 así:

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

204

INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU

 

3

GASTOS

2.915.000.000

3

INVERSIÓN

2.915.000.000

3 3 1

DIRECTA

2.915.000.000

3 3 1 11

BOGOTÁ para VIVIR todos del mismo lado

2.915.000.000

3 3 1 11 02

PRODUCTIVIDAD

2.915.000.000

3 3 1 11 02 11

Movilidad Inteligente

2.915.000.000

3 3 1 11 02 11 7277

Construcción del Espacio Público

2.915.000.000

TOTAL SUSPENSIÓN LEVANTADA

2.915.000.000

ARTÍCULO 2º- El monto correspondiente a la suspensión levantada establecida en el artículo 1º del presente Decreto se compensará con la suspensión de $2.915.000.000, así:

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

204

INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU

 

3

GASTOS

2.915.000.000

3

INVERSIÓN

2.915.000.000

3 3 1

DIRECTA

2.915.000.000

3 3 1 11

BOGOTÁ para VIVIR todos del mismo lado

2.915.000.000

3 3 1 11 02

PRODUCTIVIDAD

2.915.000.000

3 3 1 11 02 10

Bogotá crece con razón

2.915.000.000

3 3 1 11 02 10 7193

Gestión de actuaciones urbanisticas

2.915.000.000

TOTAL SUSPENSIÓN

 

2.915.000.000

ARTÍCULO 3°- El presente Decreto modifica el Decreto 547 de 2002

ARTÍCULO 4°- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de febrero de dos mil tres (2003)

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

ISRAEL FAINBOIM YAKER

Secretario de Hacienda

Nota: Publicado en el Registro Distrital 2810 de Febrero 04 de 2003.