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Bogotá
D.C., 16 de noviembre de 2016 22 Señora: AMANDA NUÑEZ CAICEDO Rectora Colegio Francisco Antonio Zea de Usme - IED Calle 136 Sur #12-38 Bogotá D.C. coldideusme5@redp.edu.co ASUNTO: Respuesta a solicitud
de asesoría sobre derechos de autor de trabajo pedagógico realizado por
docentes de la institución educativa REFERENCIA: Radicado E-2016-191995
del 02/11/2016 En atención a su solicitud del asunto, elevada mediante el radicado de la referencia, amablemente le precisamos lo siguiente: 1. Concepto de derechos de autor. El Derecho de Autor consiste en un conjunto de normas que protegen los derechos subjetivos del creador de la obra, entendida esta como “toda creación intelectual, original, expresada en una forma reproducible”1. En este mismo sentido la Decisión Andina 351 de 1993 en su artículo 30 define a la obra como “toda creación intelectual originaria, de naturaleza artística, científica o literaria susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma”2. La protección se concede al autor desde el momento mismo de la creación de la obra, sin que para ello se requiera formalidad jurídica alguna. 2. Derechos que se desprenden de la autoría. De la autoría se desprenden dos tipos de derechos: los morales y los patrimoniales, Los
derechos morales facultan al autor para reivindicar en todo tiempo la
paternidad de la obra, oponerse a toda deformación que demerite su
creación, publicarla o conservarla inédita, modificarla y a retirarla de
circulación; estos derechos se caracterizan por ser intransferibles,
irrenunciables e imprescriptibles, conforme a los artículos 113 de
la Decisión Andina 351 de 1993 y 304 de la Ley 23 de 1982. Por
su parte, los derechos patrimoniales son el conjunto de prerrogativas del autor
que le permiten explotar económicamente la obra. En ejercicio de estos derechos
patrimoniales, los autores o los terceros que por virtud de alguna
transferencia sean los titulares de los derechos patrimoniales, tienen la
facultad exclusiva de realizar, autorizar o prohibir la utilización de su obra,
conforme a los artículos 135 de la Decisión Andina 351 de 1993 y 12
de la Ley 23 de 1982. Así
las cosas, cuando un tercero pretenda utilizar una obra protegida por el
derecho de autor mediante la reproducción6, comunicación pública7,
distribución8, transformación9, o cualquier otra forma de
explotación, por regla general10 necesita de la autorización del
titular de los derechos patrimoniales de manera previa (anterior al uso) y
expresa (no tácita) para tal efecto, la cual puede ser concedida a título
gratuito u oneroso. Las
limitaciones y excepciones del Derecho de Autor en Colombia se rigen bajo las
disposiciones del artículo 31 11 de la Ley 23 de 1982 y el artículo 22 12 de la
Decisión Andina 351 de 1993. 3. Obras creadas por
funcionarios públicos. La Dirección Nacional de Derechos de Autor (DNDA), en su
calidad de órgano estatal encargado del diseño, dirección, administración y
ejecución de las políticas gubernamentales en materia de derecho de autor y
derechos conexos, ha llegado a las siguientes conclusiones en cuanto a las
obras creadas por funcionarios públicos: a. Si la obra se realiza
en ejercicio de las funciones legales y constitucionales del servidor público,
se entenderán cedidos a la entidad pública correspondiente, desde el nacimiento
de la obra, todos los derechos
patrimoniales que sobre ella pueda tener el empleado público, conforme al
artículo 91 de la Ley 23 de 1982. b. El autor en estas
condiciones conserva los derechos morales
sobre su obra en cuanto su ejercicio no sea incompatible con los derechos y
obligaciones de la entidad pública respectiva, de acuerdo al artículo 91 de la
Ley 23 de 1982. c. Si las obras creadas
por el servidor público no están ubicadas dentro del marco de las obligaciones
constitucionales o legales de su cargo, entonces éste conserva no solo los derechos morales sino también los derechos
patrimoniales de dichas creaciones intelectuales y
en consecuencia, puede disponer contractualmente de ellas con cualquier entidad
de derecho público 13, en virtud del artículo 1 de la Ley 44 de 1993. 4. Conclusiones. Bajo el contexto
anterior, le concluimos que como la obra literaria realizada por los docentes
del Colegio Francisco Antonio Zea de Usme — IED fue realizada en ejercicio de
sus funciones legales y constitucionales, entonces los derechos patrimoniales
sobre la misma se entienden rendidos a la Secretaría de Educación del Distrito
desde el nacimiento de la obra, conforme al artículo 91 de la Ley 23 de 1982 y,
por ende, no es necesario firmar documentos (actas o contratos) adicionales. Cordialmente, HEYBY
POVEDA FERRO Jefe oficina
Asesora Jurídica NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1Organización Mundial de
la Propiedad Intelectual (OMPI). Glosario del Derecho de Autor y Derechos
Conexos. Autor Principal György Boyta.
Ginebra, 1980. Voz 262., p. 268. 2Comunidad Andina.
Decisión Andina 351 de 1993, articulo 3. 3“ARTICULO 11 El autor tiene el derecho inalienable,
inembargable, imprescriptible e irrenunciable de: a) Conservar la obra
inédita o divulgada; b) Reivindicar la
paternidad de obra en cualquier momento; y, c) Oponerse a toda
deformación, mutilación o modificación que atente contra el decoro de la obra” A
la muerte del autor, el ejercicio de los derechos morales corresponderá a sus
derechohabientes, por el plazo a que se refiere el Capítulo VI de la presente
Decisión. Una vez extinguido el derecho patrimonial, el Estado u otras
instituciones designadas, asumirán la defensa de la paternidad del autor y de
la integridad de su obra." 4 “ARTICULO 30. —Ei autor tendrá sobre su obra un derecho perpetuo,
inalienable, e irrenunciable para: a) Reivindicar en todo
tiempo la paternidad de su obra y, en especial, para que se indique su nombre o
seudónimo cuando se realice cualquiera de los actos mencionados en el artículo
12 de esta ley; b) A oponerse a toda
deformación, mutilación u otra modificación de la obra, cuando tales actos
puedan causar o acusen perjuicio a su honor o a su reputación, o la obra se
demerite, y a pedir reparación por éstos; c) A conservar su obra
inédita o anónima hasta su fallecimiento, o después de él cuando así lo ordenase
por disposición testamentaria; d) A modificarla, antes o
después de su publicación, y e) A retirarla de la
circulación o suspender cualquier forma de utilización, aunque ella hubiese
sido previamente autorizada. PARAGRAFO. 1°—Los derechos
anteriores no pueden ser renunciados ni cedidos. Los
autores al transferir a autorizar el ejercicio de sus derechos patrimoniales no
conceden sino los de goce y disposición a que se refiere el respectivo
contrato, conservando los derechos consagrados en el presente artículo. PARAGRAFO. 2° - A la muerte del autor corresponde a su cónyuge y herederos consanguíneos el ejercicio de los derechos indicados en los numerales a) y b) del presente artículo. A del autor, de su cónyuge o herederos consanguíneos, el ejercicio de estos derechos corresponderá a cualquier persona natural o jurídica que acredite su carácter de titular sobre la obra respectiva. PARAGRAFO. 3°—La defensa de la paternidad, integridad y autenticidad de las obras que hayan pasado al dominio público estará a cargo del Instituto Colombiano de Cultura cuando tales obras no tengan titulares o causahabientes que puedan defender o tutelar estos derechos morales. PARAGRAFO. 4°—Los derechos
mencionados en los numerales d) y e) sólo podrán a cambio de indemnizar
previamente a terceros los perjuicios que se les pudiere ocasionar." 5 “ARTICULO 13.- El autor o, en su caso, sus derechohabientes,
tienen el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir: a) La reproducción de la
obra por cualquier forma o procedimiento; b) La comunicación
pública de la obra por cualquier medio que sirva para difundir las palabras,
los signos, los sonidos o las imágenes; c) La distribución
pública de ejemplares o copias de la obra mediante la venta, arrendamiento o
alquiler; d) La importación al
territorio de cualquier País Miembro de copias hechas sin autorización de!
titular del derecho; e) La traducción,
adaptación, arreglo u otra transformación de la obra.” 6"Se entiende por
reproducción la fijación de la obra en un medio que permita su comunicación o
la obtención de copias de toda o parte de ella, por cualquier medio o
procedimiento". Comunidad Andina (CAN). Decisión 351 de 1993, articulo 14.
A su vez, se entiendo como "la realización de uno o más ejemplares
(copias) de una obra o de una parte
sustancial de ella en cualquier forma material, con inclusión de la grabación
sonora y visual. El tipo más común de reproducción es la impresión de una
edición de la obra. El derecho de reproducción es uno de los componentes más
del derecho de autor. Reproducción significa también el resultado tangible del
acto de reproducid'. Glosario del Derecho de Autor y Derechos Conexos. Autor
Principal György Ginebra, 1980. 7"Expresión que
abarca todo tipo de transmisión al público de una obra de un autor”.
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Glosario del Derecho
de Autor y Derechos Conexos. Autor Principal György Boyta. Ginebra, 1980. Voz 202. 8 “Ofrecimiento de
ejemplares de una obra al público en general o parte de él, principalmente a
través de los canales comerciales adecuados" Organización Mundial de la
Propiedad intelectual (OMPI). Glosario del Derecho de Autor y Derechos Conexos.
Autor Principal György Boyta.
Ginebra, 1980. Voz 82. 9"Transformación:
modificación de una obra preexistente, mediante la cual la obra pasa a ser de
un género a ser de otro género, como en el caso de las adaptaciones
cinematográficas de novelas u obras musicales". Organización Mundial de la
Propiedad Intelectual (OMPI). Glosario del Derecho de Autor y Derechos Conexos,
Autor Principal György Boyta.
Ginebra, 1980. 10 Las limitaciones y
excepciones del Derecho de Autor en Colombia se rigen bajo las disposiciones
del artículo 31 de la Ley 23 de 19821 y el artículo 22 de la Decisión Andina
351 de 1993. 11 ARTICULO 31. —Es permitido citar a un autor transcribiendo los pasajes necesarios, siempre que éstos no sean tantos y seguidos que razonadamente puedan considerarse como una reproducción simulada y sustancial, que redunde en perjuicio del autor de la obra de donde se toman. En cada cita deberá mencionarse el nombre del autor de la obra citada y el titulo de dicha obra. Cuando la inclusión de obras ajenas constituya la parte principal de la nueva obra, a petición de parte interesada, los tribunales fijarán equitativamente y en juicio verbal la cantidad proporcional que corresponda a cada uno de los titulares de las obras incluidas." 12
ARTICULO 22.- Sin perjuicio de lo
dispuesto en el Capítulo V y en el artículo anterior, será lícito realizar, sin
la autorización del autor y sin el pago de remuneración alguna, los siguientes
actos: a) Citar en una obra,
otras obras publicadas, siempre que se indique la fuente y el nombre del autor,
a condición que tales citas se hagan conforme a los usos honrados y en la
medida justificada por el fin que se persiga; b) Reproducir por medios
reprográficos para la enseñanza o para la realización de exámenes en
instituciones educativas, en la medida justificada por el fin que se persiga,
artículos lícitamente publicados en periódicos o colecciones periódicas, o
breves extractos de obras publicadas, a condición que tal utilización se haga conforme
los usos honrados y que la misma no sea objeto de venta u otra transacción a
título oneroso, ni tenga directa o indirectamente fines de lucro; c) Reproducir en fona
individual, una obra por una biblioteca o archivo cuyas actividades no tengan
directa ni indirectamente fines de lucro, cuando el ejemplar respectivo se
encuentre en la colección permanente de la biblioteca o archivo, y dicha
reproducción se realice con los siguientes fines: 1) Preservar el ejemplar
y sustituirlo en caso de extravío, destrucción o inutilización; o, 2) Sustituir, en la
colección permanente de otra biblioteca o archivo, un ejemplar que se haya
extraviado, destruido o inutilizado. d) Reproducir una obra
para actuaciones judiciales o administrativas, en la medida justificada por el
fin que se persiga; e) Reproducir y
distribuir por la prensa o emitir por radiodifusión o transmisión pública por
cable, artículos de actualidad, de discusión económica, política o religiosa
publicados en periódicos o colecciones periódicas, u obras radiodifundidas que
tengan el mismo carácter, en los casos en que la reproducción, la radiodifusión
o la transmisión pública no se hayan reservado expresamente; f) Reproducir y poner al
alcance del público, con ocasión de las informaciones relativas a
acontecimientos de actualidad por medio de la fotografiar la cinematografía o
por la radiodifusión o transmisión pública por cable, obras vistas u oídas en
el curso de acontecimientos, en la medida justificada por el fin de la
información. g) Reproducir por la
prensa, la radiodifusión o la transmisión pública, discursos políticos, así
como disertaciones, alocuciones, sermones, discursos pronunciados durante
actuaciones judiciales u otras obras de carácter similar pronunciadas en
público, con fines de información sobre los hechos de actualidad, en la medida
en que lo justifiquen los fines perseguidos, y conservando los autores sus
derechos a la publicación de colecciones de tales obras; h) Realizar la
reproducción, emisión por radiodifusión o transmisión pública por cable, de la
imagen de una obra arquitectónica, de una obra de las bellas artes, de una obra
fotográfica o de una obra de artes aplicadas* que se encuentre situada en forma
permanente en un lugar abierto al público; i) La realización, por
parte de los organismos de radiodifusión, de grabaciones efímeras mediante sus
propios equipos y para su utilización en sus propias emisiones de
radiodifusión, de una obra sobre la cual tengan el derecho para
radiodifundirla. El organismo de radiodifusión está obligado a destruir tal
grabación en el plazo o condiciones previstas en cada acción nacional; j) Realizar la representación
o ejecución de una obra en el curso de las actividades de una institución de
enseñanza por el personal y los estudiantes de tal institución, siempre que no
se cobre por la entrada ni tenga algún fin lucrativo directo o indirecto, y el
público esté compuesto exclusivamente por el personal y estudiantes de la
institución o padres o tutores de alumnos y otras personas directamente
vinculadas con las actividades de la institución; k) La realización de una
transmisión o retransmisión, por parte de un organismo de radiodifusión, de una
obra originalmente radiodifundida por él, siempre que tal retransmisión o
transmisión pública, sea simultánea con la radiodifusión original y que la obra
se emita por radiodifusión o se transmita públicamente sin alteraciones." 13 Sobre este punto, la
Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en concepto 664 del
27/01/1995 precisó: "(...)
El artículo 1 de la ley 44 de 1993, autorizo a los empleados y funcionarios
públicos que sean autores protegidos por el derecho de autor para disponer contractualmente
de ellas con cualquier entidad de derecho público. El
nuevo estatuto de ley 80 de 1993, en el Art. 8, relativo a las inhabilidades e
incompatibilidades para contratar reitera la prohibición a tos servidores públicos
para participar en licitaciones o concursos y para celebrar contratos con las
entidades estatales. La
ley 80 de 1993. Contiene el estatuto de contratación para la administración
pública y, aunque fue expedido con posterioridad a la ley 44 de 1993, la Sala
considera que el artículo 1 de la ley 44 de 1993, constituye un estatuto
especial por cuanto regula la posibilidad especifica que tienen los servidores
públicos autores de obras para celebrar sobre ellas contratos con entidades
públicas. Lo anterior encuentra pleno respaldo en el principio el cual la norma
especial se aplica preferentemente sobre la norma general, Art. 5 de la ley 57
de 1,887. Por
último, tal como lo sostuviera esta sala en concepto del 25 de mayo de 1994,
rad 609, la ley 80 de 1993 no reguló íntegramente la materia; por lo mismo
existe la posibilidad de que haya disposiciones anteriores relativas a materias
especiales, como lo es et artículo 1 de la ley 44 de 1993 (artículo 3 de la ley
57 de 1887)" Proyectó: Javier Bolaños Zambrano
Abogado Contratista Oficina Asesora Jurídica |