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Decreto 209 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/04/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/05/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6067 del 28 de abril de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 209 DE 2017

 

(Abril 28)

 

Por medio del cual se suplen vacancias definitivas del consejo territorial de Planeación de Bogotá y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los artículos 33 y 34 de la Ley 152 de 1994, los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto  Ley 1421 de 1993, el artículo 10 del acuerdo Distrital 12 de 1994 modificado por el artículo 1 del acuerdo Distrital 495 de 2012, los artículos 5 y 10 del Decreto Distrital 032 de 2007, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 340 de la Constitución Política dispuso la creación del Consejo Nacional de Planeación y de los consejos territoriales de planeación.

 

Que el artículo 33 de la Ley 152 de 1994 definió a los Consejos Territoriales de Planeación como instancias de planeación en las distintas entidades territoriales.

 

Que el artículo 34 ibídem, estableció que los Consejos Territoriales de Planeación de orden distrital estarán integrados por las personas que designe el Alcalde de ternas que presenten las correspondientes autoridades y organizaciones, de acuerdo con la composición que defina el Concejo Distrital.

 

Que las funciones del Consejo Territorial de Planeación del Distrito Capital – CTPD se encuentran establecidas en las Leyes 152 de 1994 y 388 de 1997, y en el artículo 11 del Acuerdo Distrital 012 de 1994. Dichas normas definen al Consejo Territorial de Planeación Distrital  - CTPD como una instancia de Planeación Distrital de carácter consultivo.

 

Que mediante el Decreto Distrital 032 de 2007 se reglamentó el Acuerdo 012 de 1994, en lo referente al Consejo Territorial de Planeación Distrital – CTPD.

 

Que de acuerdo con el artículo 10 del Decreto Distrital 032 de 2007 y de conformidad con el reglamento del Consejo Territorial de Planeación Distrital - CTPD, cuando se presenten ausencias permanentes sin justificación alguna, renuncias o vacancias de sus miembros, el Alcalde Mayor hará una nueva designación, con base en una nueva terna que se solicitará al sector del cual hace parte el designado. En estos casos, el período de los nuevos miembros designados por el Alcalde Mayor será por el tiempo restante del período del miembro saliente.

 

Que mediante los Decretos Distritales 187 de 2015 y 085 de 2016, se renovó el Consejo Territorial de Planeación Distrital - CTPD.

 

Que el Consejo Territorial de Planeación Distrital – CTPD presentó a la Secretaría Distrital de Planeación el informe de Ausencias y Vacancias del mismo Consejo.

 

Que la Secretaría Distrital de Planeación revisó la información allegada por el Consejo Territorial de Planeación Distrital - CTPD correspondiente a las vacancias generadas por renuncias y/o ausencias definitivas de miembros del mismo.

 

Que de acuerdo con el informe para el segundo semestre del año 2016 se identificaron diez (10) vacantes a suplir mediante la modalidad de ternas.

 

Que las vacantes de los sectores a suplir mediante la modalidad de ternas son las siguientes:

 

Sector

Número de vacancias

Gremios económicos

2

Ambiental

1

Comunitario

1

Cultura

2

Deporte

1

Salud

1

Social

2

Total Vacancias

10

 

Que conforme a lo anterior, se procedió a realizar la convocatoria pública para la presentación de ternas o candidatos por parte de las organizaciones de los sectores gremios económicos, ambiental, comunitario, cultura, deporte, salud y social, en concordancia con el Acuerdo Distrital 012 de 1994 modificado por el Acuerdo Distrital 495 de 2012, y de esta manera suplir las señaladas vacancias.

 

Que el proceso de convocatoria se realizó mediante publicación en el periódico El Nuevo Siglo el día 18 de noviembre de 2016, avisos en las páginas web de las entidades de la Administración Distrital pertenecientes al Comité Evaluador, 17.500 correos electrónicos y notas radiales en el programa “Mi Plan es Bogotá” de la emisora DC radio. Adicionalmente, durante el proceso de convocatoria y divulgación se publicaron los plazos de inscripción, los formatos, requisitos y calidades para optar como candidato en el proceso de selección y conformación de ternas.

 

Que de acuerdo con el cronograma establecido por el Comité Evaluador, la convocatoria pública se llevó a cabo del 17 de noviembre de 2016 a las 7:00 a.m. hasta el 1 de diciembre de 2016 a las 5:30 p.m.

 

Que se contempló el día hábil siguiente al cierre de la convocatoria, es decir el 2 de diciembre de 2016 hasta las 5:30 de la tarde, para que los candidatos a conformar terna, en caso de requerirlo, pudieran subsanar la entrega de documentos requeridos para su postulación e inscripción.

 

Que como resultado del proceso de convocatoria e inscripción, se contó con la participación de catorce (14) organizaciones de seis (6) sectores. Dos (2) organizaciones del sector social postularon una terna cada una; las doce (12) postulaciones restantes fueron nominaciones individuales por organización.

 

Que de las dieciocho (18) personas que se presentaron a la convocatoria, ocho (8) son mujeres y diez (10) son hombres. Ningún candidato se identificó como perteneciente a algún grupo poblacional específico o con una orientación sexual diversa.

 

Que una vez verificada la documentación allegada, se determinó que de los dieciocho (18) postulantes, diez (10) de ellos aportaron y subsanaron los documentos radicados dentro del plazo establecido.

 

Que así mismo, de las dieciocho (18) hojas de vida radicadas, se admitieron al proceso de evaluación ocho (8) candidatos de los sectores social y gremios económicos; de los cuales se presentaron a consideración del Alcalde Mayor una terna por cada uno de estos.

 

Que a tres (3) de los candidatos, correspondientes a tres (3) organizaciones del sector social, no se les asignó puntaje alguno, ya que, aunque cumplieron los requisitos mínimos, ninguno cumple con los parámetros para los soportes establecidos en la guía metodológica para la evaluación de terna al Consejo Territorial de Planeación Distrital - CTPD.

 

Que tres (3) hojas de vida, correspondientes a tres (3) organizaciones del sector comunitario, no se evaluaron dado que un (1) candidato no cumplió con los requisitos mínimos para la postulación, en tal sentido no era posible conformar la terna.

 

Que en relación con los sectores cultura, deporte y salud, fueron presentadas en total cuatro (4) hojas de vida, pero en ninguno de los casos se pudo conformar una terna, debido a que no se contó con el número suficiente de aspirantes. Por lo anterior, el Comité Evaluador decidió no llevar a cabo la evaluación a estos candidatos, en el entendido que no se cumplió con lo establecido por el artículo 10 del Decreto Distrital 032 de 2007, de acuerdo con el cual “(…)cuando se presenten ausencias permanentes sin justificación alguna, renuncias o vacancias de sus miembros, el Alcalde Mayor hará una nueva designación, con base en una nueva terna que se solicitará al sector del cual hace parte el designado (…)” (negrilla fuera de texto).

 

Que por el sector ambiental no se presentaron aspirantes para suplir la vacante de representación ante el Consejo Territorial de Planeación Distrital.

 

Que en cumplimiento del artículo 5 del Decreto Distrital 032 de 2007, el Comité Evaluador de conformidad con los parámetros o criterios establecidos en la convocatoria pública para la conformación del Consejo Territorial de Planeación Distrital - CTPD, determinó la metodología para evaluar las hojas de vida de los/ as candidatos/as.

 

Que el Comité Evaluador después de realizar la evaluación de las hojas de vida presentadas, elaboró el respectivo informe el cual se presentó a consideración del Alcalde Mayor.

 

Que de acuerdo con la evaluación para la conformación de las ternas presentada por el Comité Evaluador, se determinó que Luz Patricia González Ávila por el sector de gremios económicos y Pedro Alexis Parra Borrego por el sector social cumplen con las condiciones exigidas en las normas vigentes para ser designados como miembros del Consejo Territorial de Planeación Distrital.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Suplir las vacancias definitivas del Consejo Territorial de Planeación Distrital Bogotá D.C., generadas por las ausencias y/o renuencias de las siguientes personas:

 

1.1. POR EL SECTOR DE LOS GREMIOS ECONÓMICOS:

 

María Alexandra Torres, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.915.019 de Bogotá.

 

1.2. POR EL SECTOR SOCIAL:

 

Camilo Santamaría Gamboa, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.155.545 de Bogotá.

 

ARTÍCULO 2.- Designar como miembros del Consejo Territorial de Planeación Distrital de Bogotá D.C., a las siguientes personas:

 

2.1. POR EL SECTOR DE LOS GREMIOS ECONÓMICOS:

 

Para continuar y terminar el periodo 2017 – 2023:

 

Luz Patricia González Ávila, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.985.914 de Bogotá.

 

2.2. POR EL SECTOR SOCIAL:

 

Para continuar y terminar el periodo 2017 – 2023:

 

Pedro Alexis Parra Borrego, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.010.192.422 de Bogotá.

 

ARTÍCULO 3.- Notificación.- Notificar del presente Decreto a Luz Patricia González Ávila y a Pedro Alexis Parra Borrego en los domicilios reportados en los documentos aportados para el proceso de selección de ternas.

 

ARTCULO 4.- Publicación.- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

 

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de abril del año 2017.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

 

ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ

 

Secretario Distrital de Planeación