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Resolución 33 de 2017 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

Fecha de Expedición:
09/02/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/02/2017
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

TÉRMINOS DE REFERENCIA

 RESOLUCIÓN 033 DE 2017

 

Por la cual se adopta el Plan Institucional de Bienestar de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico para el año 2017

 

LA SECRETARIA (E) DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO


En uso de sus atribuciones legales en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004 y el Decreto Ley 1567 de 1998 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 909 de 2004, en su artículo 36, establece que “con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los empleados en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales, las entidades deberán implementar programas de bienestar e incentivos, de acuerdo con las normas vigentes y las que desarrolle la presente Ley”.

 

Que los Programas de Bienestar, de acuerdo con lo señalado en el Decreto Ley 1567 de 1998, deberán organizarse a partir de las iniciativas de los servidores públicos como procesos permanentes orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia; así mismo, deben permitir elevar los niveles de satisfacción, eficacia, eficiencia, efectividad e identificación del empleado con el servicio de la entidad en la cual labora.

 

Que dentro de las obligaciones señaladas en el mencionado Decreto, está la de organizar anualmente los programas de Bienestar Social e Incentivos.


Que el Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, en su Título 10 “Sistema de Estímulos”, señala los lineamientos para la elaboración de los programas de estímulos, sus beneficiarios, la destinación de los recursos previstos para tales efectos y los demás aspectos relacionados con el tema de bienestar social.

 

Que la Dirección de Gestión Corporativa presentó a consideración de la Comisión de Personal el Plan de Bienestar Social para el año 2017, el cual está compuesto por el marco normativo, el marco conceptual, el marco institucional, la política de bienestar, las prioridades de bienestar y el programa de bienestar resultado de la encuesta de necesidades aplicada para determinar las actividades a desarrollar en virtud del mismo.

 

Que existe la disponibilidad de recursos dentro del rubro 3-1-2-02-10-00-0000-00 “Bienestar e Incentivos”, del presupuesto de la Entidad, para atender las necesidades de capacitación consignadas en el Plan Institucional de Formación y Capacitación que forma parte integral del presente acto administrativo.

 

Que el artícul2.2.10.17 del Decreto 1083 de 2015, establece: Responsabilidad de las dependencias de recursos humanos o de quienes hagan sus veces en los programas de bienestar. Con la orientación del Jefe de la entidad será responsabilidad de las dependencias de recursos humanos o de quienes hagan sus veces, la formulación, ejecución y evaluación de los programas de bienestar, para lo cual contarán con la colaboración de la Comisión de Personal.”

 

Que la Comisión de Personal en reunión del 26 de enero de 2017, recomendó la aprobación del Plan Institucional de Bienestar para la vigencia 2017.

 

En merito de lo expuesto, este Despacho

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º.- ADOPTAR el Plan Institucional de Bienestar de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico para la vigencia 2017, el cual hace parte integral del presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO 2º.- ASIGNAR con cargo al presupuesto de la Entidad, los recursos necesarios para atender la ejecución del Plan Institucional de Bienestar para la vigencia fiscal 2017, el cual asciende a la suma de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN PESOS M/CTE ($59.594.861.oo) y, se cancelará con cargo al CDP No. 52 rubro 3-1-2-02-10 “Bienestar e Incentivos”, para la vigencia 2017. Comuníquese al área de presupuesto para lo de su competencia.

 

ARTÍCULO 3º.- VIGENCIA: el presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga cualquier disposición anterior que le sea contraria.

 

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Dada en Bogotá D.C. a los 9 días del mes de febrero del año 2017.

  

JUAN MIGUEL DURÁN PRIETO


Secretario de Despacho