RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 645 de 2016 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/12/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/12/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 5991 del 6 de enero de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 645 DE 2016

 

(Diciembre 30)


Derogada por el Artículo 5, Resolución 476 de 2017

 

Por la cual se designan los representantes del nominador en la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 16 de la Ley 909 de 2004, reglamentado por el Decreto Nacional 1228 de 2005, dispone que: "1. En todos los organismos y entidades reguladas por esta ley deberá existir una Comisión de Personal, conformada por dos (2) representantes de la entidad u organismo designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera administrativa y elegidos por votación directa de los empleados. (...)”

 

Que el numeral 3° ibídem, señala que: “3. Las Comisiones de Personal de las entidades públicas deberán informar a la Comisión Nacional del Servicio Civil de todas las incidencias que se produzcan en los procesos de selección, evaluación del desempeño y de los encargos. Trimestralmente enviarán a la Comisión Nacional del Servicio Civil un informe detallado de sus actuaciones y del cumplimiento de sus funciones.”

 

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.14.1.3 del Decreto 1083 de 2015, el jefe de la Unidad de Personal o quien haga sus veces, será el Secretario de la Comisión de Personal, quien no tendrá voto, y en ningún caso podrá ser miembro de la misma. Tampoco podrá ser miembro de la Comisión de Personal el Jefe de Control Interno o quien haga sus veces, salvo que deba actuar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 909 de 2004.

 

Que, como resultado del estudio técnico para la modernización de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., se expidió el Decreto Distrital 425 del 3 de octubre de 2016, en virtud del cual se modifica su estructura organizacional, por lo que se hace necesario efectuar una modificación a la designación de los representantes del nominador en la Comisión de Personal de la entidad, realizada mediante la Resolución No. 127 de 2011. En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º.- Designar como representantes del nominador en la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., al (la) Subsecretario (a) de Despacho Código 045 Grado 08 de la Subsecretaría Corporativa y al (la) Jefe de Oficina Código 115 Grado 06 de la Oficina Asesora de Jurídica.

 

ARTÍCULO 2º.- La Secretaría de la Comisión de Personal, estará en cabeza del (la) Director (a) Técnico (a) Código 009 Grado 07 de la Dirección de Talento Humano, quien actuará con voz y sin voto.

 

PARÁGRAFO. - La Secretaría de la Comisión, en tal calidad, consolidará y enviará trimestralmente a la Comisión Nacional del Servicio Civil un informe detallado de las actuaciones y el cumplimiento de las funciones de la Comisión de Personal.

 

ARTÍCULO 3º.- Comunicar el contenido de la presente Resolución al (la) Subsecretario (a) Corporativo (a), al (la) Jefe (a) de la Oficina Asesora de Jurídica y al (la) Director (a) de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Secretaría.

 

ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, deroga la Resolución 127 de 2011 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de diciembre de 2016

 

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS

 

Secretario General