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MEMORANDO
Cordial
saludo, De manera atenta y en atención al asunto de la
referencia, mediante el cual nos solicita concepto jurídico relacionado con: 1. “Teniendo en cuenta que la Directiva 10 de 2015 está
sujeta al Plan de Desarrollo “Bogotá Humana” aprobado mediante Acuerdo 489 del
2012, su Eje Uno – Una ciudad que supera la Segregación y la Discriminación –
Programa: Lucha contra distintos tipos de Discriminación y violencias por
condición, situación, identidad, diferencia, diversidad o etapa del Ciclo –
Vital Proyecto: “Aumento de Capacidades y oportunidades incluyentes” – Meta de
resultado y/o gestión -: Incluir
laboralmente 3% de personas con discapacidad en la planta de las entidades del
Distrito, está vigente aún la Directiva?” 2. “¿Es viable que la
Entidad tenga su propia lista de personas en condición de discapacidad y hacer
uso de ella, sin tener que realizar el trámite ante la Secretaría de Desarrollo
Económico? CONSIDERACIONES Con
el fin de ilustrar el tema y de resolver los interrogantes planteados en la
solicitud, consideramos pertinente abordar algunos aspectos relacionados con la
derogación de las normas. Los
artículos 71 y 72 del Código Civil, establecen: “ARTICULO 71. CLASES DE
DEROGACIÓN. La derogación de las leyes podrá ser expresa o tácita. Es expresa,
cuando la nueva ley dice expresamente que deroga la antigua. Es tácita, cuando la
nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley
anterior. La derogación de una
ley puede ser total o parcial”. “ARTÍCULO 72. ALCANCE
DE LA DEROGACIÓN TACITA. La derogación tácita deja vigente en las leyes
anteriores, aunque versen sobre la misma materia, todo aquello que no pugna con
las disposiciones de la nueva ley”. El
artículo 3 de la Ley 153 de 18871, establece: “ARTÍCULO 3. Estimase
insubsistente una disposición legal por declaración expresa del legislador, ó
por incompatibilidad con disposiciones especiales posteriores, ó por existir
una ley nueva que regula íntegramente la materia á que la anterior disposición
se refería”. CASO CONCRETO I. VIGENCIA
DIRECTIVA 010 DE 2015 De
acuerdo al anterior marco jurídico y jurisprudencial, procederemos a analizar
la vigencia de la Directiva 010 de 2015, mediante la cual se extienden “DIRECTRICES INCLUSIÓN LABORAL PARA PERSONAS
CON DISCAPACIDAD EN BOGOTÁ, D.C.” Iniciamos
el análisis advirtiendo que la mencionada directiva acude en su parte motiva al
Decreto 470 del 20072, norma actualmente vigente y cuyo artículo
primero establece: “ARTÍCULO 1. Adóptese
la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital (2007-2020) (negrilla fuera del texto)
en los términos del presente decreto”. A
su vez el artículo 7 de la mencionada norma establece: “ARTÍCULO 7. SOBRE EL
PROPÓSITO. La Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital PPDD,
tendrá dos propósitos. El primero, hacia la inclusión social.
Es decir, hacia una cultura que promocione, reconozca, garantice o restituya
los derechos y que promocione, reconozca y garantice los deberes de las
personas con discapacidad y sus familias,(negrilla fuera del texto)
entendidas estas como ciudadanos y ciudadanas. La inclusión social implica
acceder, disponer, aportar y transformar las condiciones que determinan la
desigualdad. Implica también, reconocer y hacer uso de los recursos
conceptuales, técnicos y metodológicos que contribuyen a reconstruir los lazos
sociales y culturales para disfrutar de la vida y de la ciudad. Reconoce la etapa del ciclo de vida de la persona y de la familia, la
etnia, géneros, sin tener en cuenta el estatus social. El segundo propósito, hacia la calidad
de vida con dignidad. Es decir, hacia la búsqueda del bienestar de las personas
con discapacidad –PCD- (negrilla fuera del texto), sus familias, cuidadoras y cuidadores,
mediante la satisfacción de necesidades que permitan conseguir una vida digna y
libre desde las perspectivas: humana, social, económica, cultural y política.” Debe tenerse en cuenta que la
fuente de la obligación del Distrito frente a las personas en condición de
discapacidad no es únicamente el Plan de Desarrollo adoptado mediante el
Acuerdo 489 de 2012, sino el Decreto 470 de 2004 “Por el cual se adopta la Política Pública de Discapacidad para el
Distrito Capital”. En este orden de ideas, el Decreto 470
de 2007 en la actualidad se encuentra vigente y no ha sido derogado, pero
además fue expedido en consideración al
Acuerdo 137 de 2004 "Por medio del
cual se establece el Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en
condición de discapacidad en el Distrito Capital y se modifica el Acuerdo 022
de 1999", disposición que en la jerarquía normativa reviste una
especial connotación al haberse expedido por la Máxima autoridad Administrativa
del Distrito. El artículo primero del Acuerdo 137
establece: "El Sistema Distrital de Atención Integral de personas en condición de
discapacidad en el Distrito Capital, es el conjunto de instancias y procesos de
desarrollo institucional y comunitario, que a través de los mecanismos de
planificación, ejecución, seguimiento y control social, articulados entre sí,
faciliten la prevención, los cuidados en salud y sicológicos, la habilitación,
la rehabilitación, la educación, la orientación, la integración laboral y la
garantía de los derechos fundamentales económicos, culturales y sociales de las
personas con limitación y/o discapacidad, según los principios que regulan las
actuaciones administrativas, a fin de que se cumplan los fines del Estado
previstos en la Constitución Política, las leyes y demás disposiciones
reglamentarias vigentes". El
artículo segundo del Acuerdo 137 de 2004 establece: "El Sistema
Distrital de Atención Integral de Personas en condición de discapacidad en el
Distrito Capital, estará coordinado por el Consejo distrital de Discapacidad,
que,es el organismo de participación ciudadana para la concertación entre las
diferentes instancias, entidades o autoridades del Distrito Capital y las
comunidades, de políticas, planes, programas y proyectos que tengan como
objetivo la prevención, cuidados en salud y sicológicos, habilitación,
rehabilitación, educación, orientación, integración laboral y social y la
garantía de los derechos fundamentales económicos, culturales y sociales de las
personas en condición de discapacidad, en el Distrito Capital". En consecuencia de lo anterior, se
establece que la Directiva 010 de 2015 basa su formulación en la existencia de
la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital la cual fue
adoptada desde el 2007 hasta el 2020, teniendo en cuenta que dicha política se
adopta en virtud de los precisos mandatos del Acuerdo 137 de 2004. Sin embargo, la directiva en su parte
motiva acude al Acuerdo 489 de 20123, norma evidentemente derogada
por el artículo 164 del Acuerdo 645 de 2016, pero que para el tema que nos
ocupa, no afectaría ipso iure su vigencia, pues la derogación sobreviene contra
el Acuerdo 489 de 2014, en consecuencia se entiende que esta no ha sido
derogada ni orgánica, tácita o expresamente. El
Acuerdo 645 de 2016 mediante su artículo 164, realizó la derogatoria expresa
del primero, así: "Artículo 164. Vigencia y Derogatorias: "EI presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su
publicación, deroga todas las disposiciones
que le sean contrarias, en especial las siguientes: Acuerdo Distrital 259
de 2006, Acuerdo Distrital 303 de 2007, los artículos 4, 5, 6 Y 7 del Acuerdo
Distrital 321 de 2008, artículo 2 del Acuerdo Distrital 385 de 2009, Acuerdo Distrital 489 de 2012, Acuerdo
Distrital 511 de 2012 y artículo 3 del Acuerdo Distrital 606 de 2015." (Negrilla
fuera de texto) Así
las cosas, es claro que el Acuerdo 645 de 2016 derogó en su integridad el
Acuerdo 489 de 2012, pues lo hace de manera general como se puede apreciar en
la norma, cuestión diferente a lo ocurrido con la Directiva 010 de 2015, que
permanece vigente en la medida de que no se ha emitido directiva posterior
sobre esta materia, que derogue expresamente sus precisos mandatos. De
otro lado, se observa que el actual Plan de Desarrollo Económico, Social,
Ambiental y de Obras Públicas "BOGOTA MEJOR PARA TODOS" contempla en su
artículo 99 la Política Distrital de Trabajo Decente: "El Gobierno Distrital en
desarrollo de la política nacional, adoptará la política de trabajo decente,
para promover la generación de empleo, la formalización laboral y la protección
de los trabajadores de los sectores público y privado, dando prevalencia a
personas menores de 25 años, mayores de 45 años, madres cabeza de familia,
víctimas del conflicto y personas en situación de discapacidad, sín perjuicio
de la demás poblaciones que puedan ser príorizadas." (Negrílla fuera
del texto), norma que a toda luz garantiza el ejercicio efectivo de los
derechos de las personas en condición de discapacidad y que nos hace
reflexionar acerca de la necesidad de acudir a un instrumento como lo es la
directiva para aplicar los criterios de los sujetos de derecho descritos en el
precedido artículo 99. A
lo anterior se suman normas del orden Nacional, como la Ley Estatutaria 1618 de
2013, "Por medio de la cual se
establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos
de las personas con discapacidad, que tal como se señala en la Directiva 10
de 2015, impone la obligación al Estado de "desarrollar
planes y programas de inclusión laboral y generación de ingresos flexibles para
las personas que por su discapacidad severa o discapacidad múltiple, no puedan
ser fácilmente incluidos en el mercado laboral o vinculados en sistemas de
producción rentables o empleos regulares".4 En
conclusión, si bien la Directiva 010 de 2015 se encuentra vigente, al igual que
varias de las normas del orden Distrital que le dieron origen, como el Decreto
470 de 2007 y el Acuerdo 137 de 2004, no ocurre lo mismo con el Acuerdo 489 de
2012 que fue derogado en su integridad. El
Acuerdo 489 de 2012 estableció en la Parte I, el capítulo IV, página 291 la
meta relativa a incluir laboralmente el 3% de personas con discapacidad en la
planta de las entidades del Distrito, así:
…”5 Así las cosas, disposiciones contenidas en el Acuerdo 489 de 2012, como la
relativa al “Programa de lucha contra
distintos tipos de discriminación y violencias por condición, situación,
identidad, diferencia, diversidad o etapa del ciclo vital” contenida en el
artículo 11 y en general, lo contemplado en el Eje Uno - Una ciudad que supera la Segregación y la Discriminación -
Programa: Lucha contra distintos tipos de Discriminación y violencias por
condición, situación, identidad, diferencia, diversidad o etapa del Ciclo vital-
Proyecto: "Aumento de Capacidades y oportunidades incluyentes" -Meta
de resultado y/o gestión-: Incluir laboralmente 3% de personas con discapacidad
en la planta de las entidades del Distrito6, que incluso se
señala en la motivación de la Directiva 010 de 2015, quedan sin vigencia al corresponder a los mandatos de una norma
derogada integralmente como lo fue el Acuerdo 489 de 2012. En atención a ello, se deberá atender
en la materia a lo consagrado por el artículo 99 del Acuerdo 645 de 2016, en lo
relativo a esta población vulnerable, además de lo establecido en el Acuerdo
137 de 2004, el Decreto 470 de 2007 y el Decreto 447 de 2010 y demás normas
concordantes vigentes. Además, deberán seguirse los lineamientos de la
Directiva 010 de 2015 por no haber sido derogada, excepto en lo referente al
porcentaje del 3% de inclusión laboral al que aludía el Acuerdo 489 de 2012 y
que al parecer quedó establecido en la consideración QUINTA de la Directiva 010
de 2015, que señala: "Una vez
provistos los empleos que correspondan y realizado el seguimiento a la meta
establecida, se procederá a la verificación de su cumplimiento. De no ser así,
la entidad que no lograse el respectivo porcentaje promoverá la inclusión de
personas con discapacidad en sus procesos de convocatoria y selección para los
contratos de prestación de servicio que requiera la entidad." II. LISTA
DE PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD En
cuanto a la segunda pregunta formulada por la Secretaría de Gobierno, referente
a si "¿Es
viable que la Entidad tenga su propia lista de personas en condición de
discapacidad y hacer uso de ella, sin tener que realizar el trámite ante la
Secretaria de Desarrollo Económico?, se tiene lo siguiente: Si
bien no se señala en la pregunta formulada cuál es el trámite concreto por el
que se pregunta a la Secretaría de Desarrollo Económico, se entiende del contexto
de la consulta que se refiere al trámite establecido en los numerales PRIMERO y
SEGUNDO de la Directiva 010 de 2015, que establecen: "PRIMERA.
El Departamento Administrativo del Servicio Civil, reportará bimestralmente las
vacantes definitivas y temporales por proveer a la Secretaria Técnica Distrital de Discapacidad, la cual a su vez
remitirá copia de las mismas a la Secretaria
Distrital de Desarrollo Económico, quien a través de la Agencia Pública de
Empleo Bogotá Trabaja, deberá caracterizar, sistematizar y referenciar los
perfiles a la respectiva entidad de conformidad con las vacantes reportadas. SEGUNDA.
Las entidades distritales
deberán reportar a la Secretaria Técnica
Distrital de Discapacidad la relación de las personas con discapacidad y/o
cuidadores que se encuentren vinculadas en cada entidad, de acuerdo a las
definiciones de la presente directiva, especificando sexo, modalidad de
vinculación (carrera administrativa, planta provisional, planta temporal,
contrato de prestación de servicios, entre otros); nivel de desempeño (técnico,
asistencial, profesional, asesor y directivo) y el tipo de discapacidad (física,
múltiple, auditiva, visual, sordo ceguera, intelectual/ cognitiva, mental/
psicosocial). (Negrillas fuera de texto)" En
este sentido, lo primero que debe aclararse es que (i) uno es el trámite que
realiza el Departamento Administrativo del Servicio Civil al reportar las
vacantes a la Secretaria Técnica Distrital de Discapacidad y ésta a su vez,
entregar copia a la SDDE quien a través
de la Agencia Pública de Empleo Bogotá Trabaja, deberá caracterizar,
sistematizar y referenciar los perfiles a la respectiva entidad de conformidad
con las vacantes reportadas y (ii) otro muy distinto el que compete a todas
las entidades distritales que deberán reportar a la Secretaria Técnica
Distrital de Discapacidad la relación de personas con discapacidad o cuidadores
que estén vinculados a cada entidad. Para
resolver el punto concreto, debemos recurrir a la normativa antes citada,
estableciendo el marco de las obligaciones de la Administración Distrital en
esta materia y las que le fueron encomendadas a la Secretarias Distrital de
Desarrollo Económico. El
artículo 99 del Acuerdo 645 de 2016, "El Gobierno Distrital en desarrollo de
la po/itica nacional, adoptará la po/itica de trabajo decente, para promover la
generación de empleo, la formalización laboral y la protección de los
trabajadores de los sectores público y privado, dando prevalencia a (...)
personas en situación de discapacidad...". En virtud de esta
disposición, el Gobierno Distrital deberá adoptar la política de trabajo
decente, en donde no se hace referencia expresa a la Secretaria de Desarrollo
Económico, sino que se impone el deber de manera transversal al Gobierno
Distrital, entendido como tal el nivel central y descentralizado de la
Administración. Adicionalmente,
tal como se mencionó, el Acuerdo 447 de 2010 impone una serie de deberes para
la Administración Distrital y establece en el artículo 4: "Como parte de los
procesos de formación para el trabajo y/o en competencias laborales de las
personas en condiciones de discapacidad ylo sus cuidadores, la Administración
Distrital realizará procesos de generación de Ingresos y/o intermediación
laboral ante entidades públicas y privadas para su estabilización
socioeconómica. Parágrafo. La
vinculación al sector productivo de las personas en condición de discapacidad,
debe estar respaldada por un modelo de acompañamiento y formación socio
laboral, de acuerdo a la asignación presupuestal destinada para la
implementación de la Política Pública de Discapacidad." Esta
es una obligación de la Administración Distrital en general, que deberá ser
atendida en virtud de los siguientes criterios establecidos en el mismo Acuerdo
447 de 2010: "Artículo 5.- Para
la inclusión laboral de las personas en condiciones de discapacidad, se tendrán
en cuenta los siguientes aspectos: a) Una certificación
expedida por la Junta Regional de Invalidez, o en su defecto por la Secretaría
Distrital de Salud, donde conste el grado de discapacidad de la persona
indicando las restricciones que tenga para el desarrollo de actividades
laborales. b) Una certificación
expedida por la entidad encargada de la formación laboral donde conste que la
persona es apta para desarrollar las actividades en la cual fue capacitada. c) Solicitud expresa de
las personas en condiciones de discapacidad para pertenecer al programa." Pues
bien, de las normas analizadas se desprende un deber para toda la
Administración Distrital y cada una de las Entidades que la conforman, de hacer
parte integral de esta política pública e implementarla, tal como lo corrobora
la Directiva 019 de 2011, que retoma los mandatos del Acuerdo 447 de 2010. Visto
lo anterior, en el contexto de las normas Distritales de superior jerarquía que
la Directiva 010 de 2015, nada impide que la Secretaria de Gobierno pueda
cumplir con estos mandatos y los demás contenidos en las normas citadas,
utilizando las listas elaboradas para que en el marco de sus competencias implementen
y garanticen a la población con discapacidad, el desarrollo de una actividad
productiva para generar ingresos y lograr su plan de vida y la autonomía de su
dignidad. En
este orden de ideas, se advierte que la Secretaria de Gobierno tiene asiento en
el Consejo Distrital de Discapacidad según el artículo QUINTO, numeral 2, del
Acuerdo 137 de 2004, por lo que podrá llevar estas inquietudes a dicho
escenario, en el cual las Entidades miembro podrán: "2. Concertar las
políticas generales del Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en
condición de discapacidad, para que sean coherentes con el Plan de Desarrollo y
determinar que las políticas en la administración distrital contempladas en el
plan Distrital de Discapacidad sean armónicas con el Plan de Desarrollo. (...)
7. Determinar el desarrollo de políticas,
planes, programas y reglamentaciones para la descentralización de las acciones
tendientes a la atención de la población con limitación y/o discapacidad." Por
otra parte, el Acuerdo 505 de 2012, que modificó parcialmente el Acuerdo 137 de
2004, estableció: "ARTÍCULO 1.- El
Sistema Distrital de Discapacidad en el Distrito Capital (SDD), es el conjunto
de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas, instituciones y
procesos sociales y comunitarios que permiten la puesta en marcha de los
principios de la política pública de discapacidad para el Distrito Capital
consagrados en el Decreto 470 de 2007 y actúa como el mecanismo de
coordinación, asesoría y articulación de los diferentes actores sociales e
instituciones que intervienen en la atención de las personas con discapacidad,
sus familias, sus cuidadoras y cuidadores a través de la planificación,
ejecución, seguimiento y control social en el marco de los derechos humanos. El SDD tiene como fin
racionalizar los esfuerzos y recursos, aumentar la cobertura, descentralizar y
organizar la oferta de programas y servicios, promover la participación activa
de las personas con discapacidad, sus familias, sus cuidadoras y cuidadores fortaleciendo
su organización y diseñar, aprobar, ejecutar y evaluar los impactos de la
Política Pública Distrital de Discapacidad y el Plan Distrital de Discapacidad,
para la inclusión y el mejoramiento de la calidad de vida de esta población, en
el marco de los derechos humanos y en concordancia con las normas
administrativas y las demás que rigen este tema” "PARÁGRAFO: Las entidades Distritales y locales
pondrán a disposición los recursos institucionales que hagan parte de su
presupuesto, necesarios para el ejercicio de los derechos de las personas con
discapacidad, sus familias, sus cuidadoras y cuidadores, (Negrillas fuera de texto) Bajo
este contexto, el numeral o consideración SEGUNDA de la Directiva 010 de 2015
expresó que: "Las entidades
distritales deberán reportar a la Secretaria
Técnica Distrital de Discapacidad la relación de las personas con
discapacidad y/o cuidadores que se encuentren vinculadas en cada entidad, de
acuerdo a las definiciones de la presente directiva ...". (Negrillas fuera
de texto). En
tal virtud, es importante señalar que según el artículo cuarto del Acuerdo 505
de 2012 "El Consejo Distrital de
Discapacidad CDD; es la instancia consultiva, de asesoría y gestión del Sistema
Distrital de Discapacidad para la coordinación, planificación, concertación,
adopción y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos relacionados
con la discapacidad en el Distrito Capital. Dicho Consejo tendrá una
Secretaría Técnica que es la referida en la instrucción SEGUNDA de la Directiva
010 de 2015, la cual será elegida por el Consejo Distrital de Discapacidad,
según lo establecido en el numeral 14 del ARTÍCULO 6 del Acuerdo 505 de 2012: "14. Elegir la
Secretaria Técnica Distrital, la cual estará a cargo de una de las entidades
Distritales integrantes del Consejo, para períodos de cuatro (4) años
homologados a la Administración Distrital. Para la elección de la STD, el
Consejo evaluará las propuestas que deberán presentar las entidades integrantes
del CDD para garantizar la operatividad de la misma." Teniendo
en cuenta lo mencionado, el Acuerdo 505 de 2012 establece el objeto de la
Secretaría Técnica, así: ''ARTÍCULO 13.- La
Secretaría Técnica Distrital (STD), tiene por objeto coordinar el
funcionamiento del Sistema Distrital de Discapacidad y brindar la asistencia
técnica y operativa del Consejo Distrital de Discapacidad para el adecuado
desarrollo de sus funciones. " Así
las cosas, la Directiva 010 de 2015 estableció unos lineamientos o
instrucciones, según las cuales, las entidades del Distrito deberán reportar a la Secretaria Técnica Distrital de Discapacidad la relación de las
personas con discapacidad y/o cuidadores que se encuentren vinculadas en cada
entidad, lo que permitirá eventualmente la articulación de esta política en
el marco del Sistema Distrital de Discapacidad y el Consejo Distrital de
Discapacidad, del cual hace parte la Secretaría de Gobierno. Ello, para que en
virtud de la consideración tercera de la Directiva 010 de 2015 "Una vez recibida la información de las
personas con discapacidad por parte de la Agencia Pública de Empleo Bogotá
Trabaja, la respectiva entidad deberá
realizar los correspondientes procesos de selección con el propósito de
vincular en provisionalidad o temporalidad de ser el caso, las personas con
discapacidad de conformidad con los perfiles y funciones de los empleos
vacantes reportados." (Negrillas fuera de texto) Por
lo anterior, no existe impedimento para que la Secretaría de Gobierno utilice
sus listas propias, pero se sugiere socializar y poner en conocimiento de tal
acción al Consejo Distrital de Discapacidad y a la Secretaría Técnica Distrital
de Discapacidad, para coordinar de mejor manera esta política pública, en los
términos de la normativa citada. En
este orden de ideas y retomando el primer punto de este concepto, hasta tanto
no se emita una directiva que derogue expresamente la Directiva 010 de 2015,
ésta se encuentra vigente y las consideraciones, instrucciones o lineamientos
que contiene, como lo relativo al listado de personas en condición de
discapacidad, deberán
atenderse, sin perjuicio de que cada Entidad de la Administración y
especialmente la Secretaría de Gobierno, pueda cumplir con los deberes
impuestos por los Acuerdos y Decretos antes mencionados, de superior jerarquía
que la Directiva, y que contienen los mandatos de la política pública de
discapacidad, que obligan transversalmente a las Entidades del Distrito. La
Directiva es entonces un instrumento que permite la articulación de esta
política, por lo que se sugiere tenerla en cuenta en el punto concreto objeto
de consulta, pues ello permitirá la coordinación y articulación de la política
referida. CONCLUSIONES Por todo lo anterior, consideramos que: 1. La Directiva 010 de
2015 aún se encuentra vigente y en consecuencia desde la Secretaría Distrital
de Desarrollo Económico se deberán atender sus disposiciones, en particular y
para dar respuesta al problema jurídico planteado, la que establece: “PRIMERA. El Departamento Administrativo
del Servicio Civil, reportará bimestralmente las vacantes definitivas y
temporales por proveer a la Secretaría Técnica Distrital de Discapacidad, la
cual a su vez remitirá copia de las mismas a la Secretaría Distrital de
Desarrollo Económico, quien a través de la Agencia Pública de Empleo Bogotá
Trabaja, deberá caracterizar, sistematizar y referenciar los perfiles a la
respectiva entidad de conformidad con las vacantes reportadas.” SEGUNDA. Las entidades distritales deberán reportar a la Secretaria
Técnica Distrital de Discapacidad la relación de las personas con discapacidad
y/o cuidadores que se encuentren vinculadas en cada entidad, de acuerdo a las
definiciones de la presente directiva, especificando sexo, modalidad de
vinculación (carrera administrativa, planta provisional, planta temporal,
contrato de prestación de servicios, entre otros); nivel de desempeño (técnico,
asistencial, profesional, asesor y directivo) y el tipo de discapacidad
(física, múltiple, auditiva, visual, sordo ceguera, intelectual/ cognitiva,
mental/ psicosocial). No
obstante lo anterior, si bien la Directiva 010 de 2015, el Acuerdo 137 de 2004,
el Decreto 470 de 2007, el Acuerdo 447 de 2010 y el Acuerdo 505 de 2012, entre
otros, se encuentran vigentes, no ocurre lo mismo con el Acuerdo 489 de 2012,
que fue derogado integralmente por el Concejo de Bogotá al momento de expedir el
nuevo Plan de Desarrollo, Acuerdo 645 de 2016, en virtud del artículo 164 de
dicha norma, que entró a regir desde su publicación. Finalmente se reitera que no existe impedimento
para que la Secretaría de Gobierno utilice sus listas propias, pero se debe
tener en cuenta lo señalado en la Directiva 010 de 2015, en especial lo
señalado en las consideraciones primera y segunda de la misma, especialmente en
cuanto a los reportes que deben efectuarse a la Secretaria Técnica Distrital de
Discapacidad por parte de cada una de las entidades distritales. El
presente concepto constituye un criterio auxiliar de interpretación de
conformidad con lo establecido en los artículos 26 del Código Civil y 28 del
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, JENNY ALEXANDRA ABRIL
FORERO Jefe Oficina Asesora
Jurídica NOTAS
DE PIE DE PÁGINA 1 Por la cual
se adiciona y reforma los códigos nacionales, la ley 61 de 1886 y la 57 de 1887. 2 Por el cual
se adopta la Política Pública de Discapacidad para el Distrito. 3 Por el cual
se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas
para Bogotá D.C. 2012-2016. 4 Directiva 10
de 2015, inciso 4. 5 Plan de
Desarrollo, Acuerdo 489 de 2012, consultado en: http:!lwww.shd.gov .co/shd/sites/default/files/documentosiplan
desarrollo 2012 2016. pdf Proyectó: Jairo A. Cancino A. – Abogado
OAJ. Revisó: Alejandro Cadena – Abogado OAJ |