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Concepto 1865 de 2017 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

Fecha de Expedición:
08/03/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

 

PARA:

Edgar Hernando Pedraza Pérez

 

Subdirector de Empleo y Formación

 

DE:

Jenny A. Abril Forero

 

Jefe Oficina Asesora Jurídica

 

ASUNTO:

Respuesta solicitud de concepto Directiva 010 de 2015

 

Cordial saludo,

 

De manera atenta y en atención al asunto de la referencia, mediante el cual nos solicita concepto jurídico relacionado con:

 

1. “Teniendo en cuenta que la Directiva 10 de 2015 está sujeta al Plan de Desarrollo “Bogotá Humana” aprobado mediante Acuerdo 489 del 2012, su Eje Uno – Una ciudad que supera la Segregación y la Discriminación – Programa: Lucha contra distintos tipos de Discriminación y violencias por condición, situación, identidad, diferencia, diversidad o etapa del Ciclo – Vital Proyecto: “Aumento de Capacidades y oportunidades incluyentes” – Meta de resultado  y/o gestión -: Incluir laboralmente 3% de personas con discapacidad en la planta de las entidades del Distrito, está vigente aún la Directiva?”

 

2. “¿Es viable que la Entidad tenga su propia lista de personas en condición de discapacidad y hacer uso de ella, sin tener que realizar el trámite ante la Secretaría de Desarrollo Económico?

 

CONSIDERACIONES

 

Con el fin de ilustrar el tema y de resolver los interrogantes planteados en la solicitud, consideramos pertinente abordar algunos aspectos relacionados con la derogación de las normas.

 

Los artículos 71 y 72 del Código Civil, establecen:

 

“ARTICULO 71. CLASES DE DEROGACIÓN. La derogación de las leyes podrá ser expresa o tácita. Es expresa, cuando la nueva ley dice expresamente que deroga la antigua.

 

Es tácita, cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior.

 

La derogación de una ley puede ser total o parcial”.

 

“ARTÍCULO 72. ALCANCE DE LA DEROGACIÓN TACITA. La derogación tácita deja vigente en las leyes anteriores, aunque versen sobre la misma materia, todo aquello que no pugna con las disposiciones de la nueva ley”.

 

El artículo 3 de la Ley 153 de 18871, establece:

 

“ARTÍCULO 3. Estimase insubsistente una disposición legal por declaración expresa del legislador, ó por incompatibilidad con disposiciones especiales posteriores, ó por existir una ley nueva que regula íntegramente la materia á que la anterior disposición se refería”.

 

CASO CONCRETO

 

I. VIGENCIA DIRECTIVA 010 DE 2015

 

De acuerdo al anterior marco jurídico y jurisprudencial, procederemos a analizar la vigencia de la Directiva 010 de 2015, mediante la cual se extienden “DIRECTRICES INCLUSIÓN LABORAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN BOGOTÁ, D.C.”

 

Iniciamos el análisis advirtiendo que la mencionada directiva acude en su parte motiva al Decreto 470 del 20072, norma actualmente vigente y cuyo artículo primero establece: “ARTÍCULO 1. Adóptese la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital (2007-2020) (negrilla fuera del texto) en los términos del presente decreto”.

 

A su vez el artículo 7 de la mencionada norma establece:

 

“ARTÍCULO 7. SOBRE EL PROPÓSITO. La Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital PPDD, tendrá dos propósitos.

 

El primero, hacia la inclusión social. Es decir, hacia una cultura que promocione, reconozca, garantice o restituya los derechos y que promocione, reconozca y garantice los deberes de las personas con discapacidad y sus familias,(negrilla fuera del texto) entendidas estas como ciudadanos y ciudadanas. La inclusión social implica acceder, disponer, aportar y transformar las condiciones que determinan la desigualdad. Implica también, reconocer y hacer uso de los recursos conceptuales, técnicos y metodológicos que contribuyen a reconstruir los lazos sociales y culturales para disfrutar de la vida y de la ciudad.

 

Reconoce la etapa del ciclo de vida de la persona y de la familia, la etnia, géneros, sin tener en cuenta el estatus social.

 

El segundo propósito, hacia la calidad de vida con dignidad. Es decir, hacia la búsqueda del bienestar de las personas con discapacidad –PCD- (negrilla fuera del texto), sus familias, cuidadoras y cuidadores, mediante la satisfacción de necesidades que permitan conseguir una vida digna y libre desde las perspectivas: humana, social, económica, cultural y política.”

 

Debe tenerse en cuenta que la fuente de la obligación del Distrito frente a las personas en condición de discapacidad no es únicamente el Plan de Desarrollo adoptado mediante el Acuerdo 489 de 2012, sino el Decreto 470 de 2004 “Por el cual se adopta la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital”.

 

En este orden de ideas, el Decreto 470 de 2007 en la actualidad se encuentra vigente y no ha sido derogado, pero además fue expedido en consideración  al Acuerdo 137 de 2004 "Por medio del cual se establece el Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en condición de discapacidad en el Distrito Capital y se modifica el Acuerdo 022 de 1999", disposición que en la jerarquía normativa reviste una especial connotación al haberse expedido por la Máxima autoridad Administrativa del Distrito.

 

El artículo primero del Acuerdo 137 establece:

 

"El Sistema Distrital de Atención Integral de personas en condición de discapacidad en el Distrito Capital, es el conjunto de instancias y procesos de desarrollo institucional y comunitario, que a través de los mecanismos de planificación, ejecución, seguimiento y control social, articulados entre sí, faciliten la prevención, los cuidados en salud y sicológicos, la habilitación, la rehabilitación, la educación, la orientación, la integración laboral y la garantía de los derechos fundamentales económicos, culturales y sociales de las personas con limitación y/o discapacidad, según los principios que regulan las actuaciones administrativas, a fin de que se cumplan los fines del Estado previstos en la Constitución Política, las leyes y demás disposiciones reglamentarias vigentes".

 

El artículo segundo del Acuerdo 137 de 2004 establece:

 

"El Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en condición de discapacidad en el Distrito Capital, estará coordinado por el Consejo distrital de Discapacidad, que,es el organismo de participación ciudadana para la concertación entre las diferentes instancias, entidades o autoridades del Distrito Capital y las comunidades, de políticas, planes, programas y proyectos que tengan como objetivo la prevención, cuidados en salud y sicológicos, habilitación, rehabilitación, educación, orientación, integración laboral y social y la garantía de los derechos fundamentales económicos, culturales y sociales de las personas en condición de discapacidad, en el Distrito Capital".

 

En consecuencia de lo anterior, se establece que la Directiva 010 de 2015 basa su formulación en la existencia de la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital la cual fue adoptada desde el 2007 hasta el 2020, teniendo en cuenta que dicha política se adopta en virtud de los precisos mandatos del Acuerdo 137 de 2004.

 

Sin embargo, la directiva en su parte motiva acude al Acuerdo 489 de 20123, norma evidentemente derogada por el artículo 164 del Acuerdo 645 de 2016, pero que para el tema que nos ocupa, no afectaría ipso iure su vigencia, pues la derogación sobreviene contra el Acuerdo 489 de 2014, en consecuencia se entiende que esta no ha sido derogada ni orgánica, tácita o expresamente.

 

El Acuerdo 645 de 2016 mediante su artículo 164, realizó la derogatoria expresa del primero, así:

 

"Artículo 164. Vigencia y Derogatorias: "EI presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las siguientes: Acuerdo Distrital 259 de 2006, Acuerdo Distrital 303 de 2007, los artículos 4, 5, 6 Y 7 del Acuerdo Distrital 321 de 2008, artículo 2 del Acuerdo Distrital 385 de 2009, Acuerdo Distrital 489 de 2012, Acuerdo Distrital 511 de 2012 y artículo 3 del Acuerdo Distrital 606 de 2015." (Negrilla fuera de texto)

 

Así las cosas, es claro que el Acuerdo 645 de 2016 derogó en su integridad el Acuerdo 489 de 2012, pues lo hace de manera general como se puede apreciar en la norma, cuestión diferente a lo ocurrido con la Directiva 010 de 2015, que permanece vigente en la medida de que no se ha emitido directiva posterior sobre esta materia, que derogue expresamente sus precisos mandatos.

 

De otro lado, se observa que el actual Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas "BOGOTA MEJOR PARA TODOS" contempla en su artículo 99 la Política Distrital de Trabajo Decente: "El Gobierno Distrital en desarrollo de la política nacional, adoptará la política de trabajo decente, para promover la generación de empleo, la formalización laboral y la protección de los trabajadores de los sectores público y privado, dando prevalencia a personas menores de 25 años, mayores de 45 años, madres cabeza de familia, víctimas del conflicto y personas en situación de discapacidad, sín perjuicio de la demás poblaciones que puedan ser príorizadas." (Negrílla fuera del texto), norma que a toda luz garantiza el ejercicio efectivo de los derechos de las personas en condición de discapacidad y que nos hace reflexionar acerca de la necesidad de acudir a un instrumento como lo es la directiva para aplicar los criterios de los sujetos de derecho descritos en el precedido artículo 99.

 

A lo anterior se suman normas del orden Nacional, como la Ley Estatutaria 1618 de 2013, "Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, que tal como se señala en la Directiva 10 de 2015, impone la obligación al Estado de "desarrollar planes y programas de inclusión laboral y generación de ingresos flexibles para las personas que por su discapacidad severa o discapacidad múltiple, no puedan ser fácilmente incluidos en el mercado laboral o vinculados en sistemas de producción rentables o empleos regulares".4

 

En conclusión, si bien la Directiva 010 de 2015 se encuentra vigente, al igual que varias de las normas del orden Distrital que le dieron origen, como el Decreto 470 de 2007 y el Acuerdo 137 de 2004, no ocurre lo mismo con el Acuerdo 489 de 2012 que fue derogado en su integridad.

 

El Acuerdo 489 de 2012 estableció en la Parte I, el capítulo IV, página 291 la meta relativa a incluir laboralmente el 3% de personas con discapacidad en la planta de las entidades del Distrito, así:

 

Metas de resultado y/o gestión

Indicadores de las metas

Línea base

Fuente y año

Implementar estrategias para apoyar y proteger a los niños, niñas y adolescentes víctimas de intimidación y acoso escolar con la participación de la comunidad educativa.

Estrategias de apoyo y protección implementadas

N.D.

DANE 2011 ECECA Encuesta de Convivencia Escolar y circuntancias que la afectan. Para estudiantes de 5° a 11°de Bogotá. Año 2011.

Desvinculación de

2.000 niños, niñas y adolescentes identificados como víctimas de la explotación sexual y comercial en Bogotá mediante un proceso de atención especializada.

Niños, niñas y adolescentes identificados como víctimas de explotación sexual comercial atendidos.

963 niños, niñas y adolescentes víctimas de explotación sexual comercial.

SDIS - SIRBE DADE 2011.

Garantizar en 1.319 cupos la atención integral a niños, niñas y adolescentes con discapacidad.

Número de cupos.

1.192 cupos.

SDIS - DADE 2011.

Incluir laboralmente 3% de personas con discapacidad en la planta de las entidades del Distrito.

Porcentaje de personas con discapacidad incluidas en la planta de personal de las entidades del Distrito.

N.D.

ND.

Garantizar en 1.430 cupos la atención integral a personas mayores de 18 años con discapacidad.

Número de cupos.

1.430 cupos.

Fortalecer 20 Centros de Respiro e incorporar 1.000 cuidadores y cuidadoras de población con discapacidad en programas de inclusión social.

Centros fortalecidos y cuidadores- as vinculados.

20 Centros de Respiro.

SDIS - DADE 2011.

 

…”5

 

Así las cosas, disposiciones contenidas en el Acuerdo 489 de 2012, como la relativa al “Programa de lucha contra distintos tipos de discriminación y violencias por condición, situación, identidad, diferencia, diversidad o etapa del ciclo vital” contenida en el artículo 11 y en general, lo contemplado en el Eje Uno - Una ciudad que supera la Segregación y la Discriminación - Programa: Lucha contra distintos tipos de Discriminación y violencias por condición, situación, identidad, diferencia, diversidad o etapa del Ciclo vital- Proyecto: "Aumento de Capacidades y oportunidades incluyentes" -Meta de resultado y/o gestión-: Incluir laboralmente 3% de personas con discapacidad en la planta de las entidades del Distrito6, que incluso se señala en la motivación de la Directiva 010 de 2015, quedan sin vigencia al corresponder a los mandatos de una norma derogada integralmente como lo fue el Acuerdo 489 de 2012.

 

En atención a ello, se deberá atender en la materia a lo consagrado por el artículo 99 del Acuerdo 645 de 2016, en lo relativo a esta población vulnerable, además de lo establecido en el Acuerdo 137 de 2004, el Decreto 470 de 2007 y el Decreto 447 de 2010 y demás normas concordantes vigentes. Además, deberán seguirse los lineamientos de la Directiva 010 de 2015 por no haber sido derogada, excepto en lo referente al porcentaje del 3% de inclusión laboral al que aludía el Acuerdo 489 de 2012 y que al parecer quedó establecido en la consideración QUINTA de la Directiva 010 de 2015, que señala: "Una vez provistos los empleos que correspondan y realizado el seguimiento a la meta establecida, se procederá a la verificación de su cumplimiento. De no ser así, la entidad que no lograse el respectivo porcentaje promoverá la inclusión de personas con discapacidad en sus procesos de convocatoria y selección para los contratos de prestación de servicio que requiera la entidad."

 

II. LISTA DE PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD

 

En cuanto a la segunda pregunta formulada por la Secretaría de Gobierno, referente a si "¿Es viable que la Entidad tenga su propia lista de personas en condición de discapacidad y hacer uso de ella, sin tener que realizar el trámite ante la Secretaria de Desarrollo Económico?, se tiene lo siguiente:

 

Si bien no se señala en la pregunta formulada cuál es el trámite concreto por el que se pregunta a la Secretaría de Desarrollo Económico, se entiende del contexto de la consulta que se refiere al trámite establecido en los numerales PRIMERO y SEGUNDO de la Directiva 010 de 2015, que establecen:

 

"PRIMERA. El Departamento Administrativo del Servicio Civil, reportará bimestralmente las vacantes definitivas y temporales por proveer a la Secretaria Técnica Distrital de Discapacidad, la cual a su vez remitirá copia de las mismas a la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico, quien a través de la Agencia Pública de Empleo Bogotá Trabaja, deberá caracterizar, sistematizar y referenciar los perfiles a la respectiva entidad de conformidad con las vacantes reportadas.

 

SEGUNDA. Las entidades distritales deberán reportar a la Secretaria Técnica Distrital de Discapacidad la relación de las personas con discapacidad y/o cuidadores que se encuentren vinculadas en cada entidad, de acuerdo a las definiciones de la presente directiva, especificando sexo, modalidad de vinculación (carrera administrativa, planta provisional, planta temporal, contrato de prestación de servicios, entre otros); nivel de desempeño (técnico, asistencial, profesional, asesor y directivo) y el tipo de discapacidad (física, múltiple, auditiva, visual, sordo ceguera, intelectual/ cognitiva, mental/ psicosocial). (Negrillas fuera de texto)"

 

En este sentido, lo primero que debe aclararse es que (i) uno es el trámite que realiza el Departamento Administrativo del Servicio Civil al reportar las vacantes a la Secretaria Técnica Distrital de Discapacidad y ésta a su vez, entregar copia a la SDDE quien a través de la Agencia Pública de Empleo Bogotá Trabaja, deberá caracterizar, sistematizar y referenciar los perfiles a la respectiva entidad de conformidad con las vacantes reportadas y (ii) otro muy distinto el que compete a todas las entidades distritales que deberán reportar a la Secretaria Técnica Distrital de Discapacidad la relación de personas con discapacidad o cuidadores que estén vinculados a cada entidad.

 

Para resolver el punto concreto, debemos recurrir a la normativa antes citada, estableciendo el marco de las obligaciones de la Administración Distrital en esta materia y las que le fueron encomendadas a la Secretarias Distrital de Desarrollo Económico.

 

El artículo 99 del Acuerdo 645 de 2016, "El Gobierno Distrital en desarrollo de la po/itica nacional, adoptará la po/itica de trabajo decente, para promover la generación de empleo, la formalización laboral y la protección de los trabajadores de los sectores público y privado, dando prevalencia a (...) personas en situación de discapacidad...". En virtud de esta disposición, el Gobierno Distrital deberá adoptar la política de trabajo decente, en donde no se hace referencia expresa a la Secretaria de Desarrollo Económico, sino que se impone el deber de manera transversal al Gobierno Distrital, entendido como tal el nivel central y descentralizado de la Administración.

 

Adicionalmente, tal como se mencionó, el Acuerdo 447 de 2010 impone una serie de deberes para la Administración Distrital y establece en el artículo 4:

 

"Como parte de los procesos de formación para el trabajo y/o en competencias laborales de las personas en condiciones de discapacidad ylo sus cuidadores, la Administración Distrital realizará procesos de generación de Ingresos y/o intermediación laboral ante entidades públicas y privadas para su estabilización socioeconómica.

 

Parágrafo. La vinculación al sector productivo de las personas en condición de discapacidad, debe estar respaldada por un modelo de acompañamiento y formación socio laboral, de acuerdo a la asignación presupuestal destinada para la implementación de la Política Pública de Discapacidad."

 

Esta es una obligación de la Administración Distrital en general, que deberá ser atendida en virtud de los siguientes criterios establecidos en el mismo Acuerdo 447 de 2010:

 

"Artículo 5.- Para la inclusión laboral de las personas en condiciones de discapacidad, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

 

a) Una certificación expedida por la Junta Regional de Invalidez, o en su defecto por la Secretaría Distrital de Salud, donde conste el grado de discapacidad de la persona indicando las restricciones que tenga para el desarrollo de actividades laborales.

 

b) Una certificación expedida por la entidad encargada de la formación laboral donde conste que la persona es apta para desarrollar las actividades en la cual fue capacitada.

 

c) Solicitud expresa de las personas en condiciones de discapacidad para pertenecer al programa."

 

Pues bien, de las normas analizadas se desprende un deber para toda la Administración Distrital y cada una de las Entidades que la conforman, de hacer parte integral de esta política pública e implementarla, tal como lo corrobora la Directiva 019 de 2011, que retoma los mandatos del Acuerdo 447 de 2010.

 

Visto lo anterior, en el contexto de las normas Distritales de superior jerarquía que la Directiva 010 de 2015, nada impide que la Secretaria de Gobierno pueda cumplir con estos mandatos y los demás contenidos en las normas citadas, utilizando las listas elaboradas para que en el marco de sus competencias implementen y garanticen a la población con discapacidad, el desarrollo de una actividad productiva para generar ingresos y lograr su plan de vida y la autonomía de su dignidad.

 

En este orden de ideas, se advierte que la Secretaria de Gobierno tiene asiento en el Consejo Distrital de Discapacidad según el artículo QUINTO, numeral 2, del Acuerdo 137 de 2004, por lo que podrá llevar estas inquietudes a dicho escenario, en el cual las Entidades miembro podrán:

 

"2. Concertar las políticas generales del Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en condición de discapacidad, para que sean coherentes con el Plan de Desarrollo y determinar que las políticas en la administración distrital contempladas en el plan Distrital de Discapacidad sean armónicas con el Plan de Desarrollo.

 

(...) 7. Determinar el desarrollo de políticas, planes, programas y reglamentaciones para la descentralización de las acciones tendientes a la atención de la población con limitación y/o discapacidad."

 

Por otra parte, el Acuerdo 505 de 2012, que modificó parcialmente el Acuerdo 137 de 2004, estableció:

 

"ARTÍCULO 1.- El Sistema Distrital de Discapacidad en el Distrito Capital (SDD), es el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas, instituciones y procesos sociales y comunitarios que permiten la puesta en marcha de los principios de la política pública de discapacidad para el Distrito Capital consagrados en el Decreto 470 de 2007 y actúa como el mecanismo de coordinación, asesoría y articulación de los diferentes actores sociales e instituciones que intervienen en la atención de las personas con discapacidad, sus familias, sus cuidadoras y cuidadores a través de la planificación, ejecución, seguimiento y control social en el marco de los derechos humanos.

 

El SDD tiene como fin racionalizar los esfuerzos y recursos, aumentar la cobertura, descentralizar y organizar la oferta de programas y servicios, promover la participación activa de las personas con discapacidad, sus familias, sus cuidadoras y cuidadores fortaleciendo su organización y diseñar, aprobar, ejecutar y evaluar los impactos de la Política Pública Distrital de Discapacidad y el Plan Distrital de Discapacidad, para la inclusión y el mejoramiento de la calidad de vida de esta población, en el marco de los derechos humanos y en concordancia con las normas administrativas y las demás que rigen este tema”

 

"PARÁGRAFO: Las entidades Distritales y locales pondrán a disposición los recursos institucionales que hagan parte de su presupuesto, necesarios para el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, sus familias, sus cuidadoras y cuidadores, (Negrillas fuera de texto)

 

Bajo este contexto, el numeral o consideración SEGUNDA de la Directiva 010 de 2015 expresó que: "Las entidades distritales deberán reportar a la Secretaria Técnica Distrital de Discapacidad la relación de las personas con discapacidad y/o cuidadores que se encuentren vinculadas en cada entidad, de acuerdo a las definiciones de la presente directiva ...". (Negrillas fuera de texto).

 

En tal virtud, es importante señalar que según el artículo cuarto del Acuerdo 505 de 2012 "El Consejo Distrital de Discapacidad CDD; es la instancia consultiva, de asesoría y gestión del Sistema Distrital de Discapacidad para la coordinación, planificación, concertación, adopción y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la discapacidad en el Distrito Capital. Dicho Consejo tendrá una Secretaría Técnica que es la referida en la instrucción SEGUNDA de la Directiva 010 de 2015, la cual será elegida por el Consejo Distrital de Discapacidad, según lo establecido en el numeral 14 del ARTÍCULO 6 del Acuerdo 505 de 2012:

 

"14. Elegir la Secretaria Técnica Distrital, la cual estará a cargo de una de las entidades Distritales integrantes del Consejo, para períodos de cuatro (4) años homologados a la Administración Distrital. Para la elección de la STD, el Consejo evaluará las propuestas que deberán presentar las entidades integrantes del CDD para garantizar la operatividad de la misma."

 

Teniendo en cuenta lo mencionado, el Acuerdo 505 de 2012 establece el objeto de la Secretaría Técnica, así:

 

''ARTÍCULO 13.- La Secretaría Técnica Distrital (STD), tiene por objeto coordinar el funcionamiento del Sistema Distrital de Discapacidad y brindar la asistencia técnica y operativa del Consejo Distrital de Discapacidad para el adecuado desarrollo de sus funciones. "

 

Así las cosas, la Directiva 010 de 2015 estableció unos lineamientos o instrucciones, según las cuales, las entidades del Distrito deberán reportar a la Secretaria Técnica Distrital de Discapacidad la relación de las personas con discapacidad y/o cuidadores que se encuentren vinculadas en cada entidad, lo que permitirá eventualmente la articulación de esta política en el marco del Sistema Distrital de Discapacidad y el Consejo Distrital de Discapacidad, del cual hace parte la Secretaría de Gobierno. Ello, para que en virtud de la consideración tercera de la Directiva 010 de 2015 "Una vez recibida la información de las personas con discapacidad por parte de la Agencia Pública de Empleo Bogotá Trabaja, la respectiva entidad deberá realizar los correspondientes procesos de selección con el propósito de vincular en provisionalidad o temporalidad de ser el caso, las personas con discapacidad de conformidad con los perfiles y funciones de los empleos vacantes reportados." (Negrillas fuera de texto)

 

Por lo anterior, no existe impedimento para que la Secretaría de Gobierno utilice sus listas propias, pero se sugiere socializar y poner en conocimiento de tal acción al Consejo Distrital de Discapacidad y a la Secretaría Técnica Distrital de Discapacidad, para coordinar de mejor manera esta política pública, en los términos de la normativa citada.

 

En este orden de ideas y retomando el primer punto de este concepto, hasta tanto no se emita una directiva que derogue expresamente la Directiva 010 de 2015, ésta se encuentra vigente y las consideraciones, instrucciones o lineamientos que contiene, como lo relativo al listado de personas en condición de discapacidad,

 

deberán atenderse, sin perjuicio de que cada Entidad de la Administración y especialmente la Secretaría de Gobierno, pueda cumplir con los deberes impuestos por los Acuerdos y Decretos antes mencionados, de superior jerarquía que la Directiva, y que contienen los mandatos de la política pública de discapacidad, que obligan transversalmente a las Entidades del Distrito. La Directiva es entonces un instrumento que permite la articulación de esta política, por lo que se sugiere tenerla en cuenta en el punto concreto objeto de consulta, pues ello permitirá la coordinación y articulación de la política referida.

 

CONCLUSIONES

 

Por todo lo anterior, consideramos que:

 

1. La Directiva 010 de 2015 aún se encuentra vigente y en consecuencia desde la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico se deberán atender sus disposiciones, en particular y para dar respuesta al problema jurídico planteado, la que establece:

 

PRIMERA. El Departamento Administrativo del Servicio Civil, reportará bimestralmente las vacantes definitivas y temporales por proveer a la Secretaría Técnica Distrital de Discapacidad, la cual a su vez remitirá copia de las mismas a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, quien a través de la Agencia Pública de Empleo Bogotá Trabaja, deberá caracterizar, sistematizar y referenciar los perfiles a la respectiva entidad de conformidad con las vacantes reportadas.”

 

SEGUNDA. Las entidades distritales deberán reportar a la Secretaria Técnica Distrital de Discapacidad la relación de las personas con discapacidad y/o cuidadores que se encuentren vinculadas en cada entidad, de acuerdo a las definiciones de la presente directiva, especificando sexo, modalidad de vinculación (carrera administrativa, planta provisional, planta temporal, contrato de prestación de servicios, entre otros); nivel de desempeño (técnico, asistencial, profesional, asesor y directivo) y el tipo de discapacidad (física, múltiple, auditiva, visual, sordo ceguera, intelectual/ cognitiva, mental/ psicosocial).

 

No obstante lo anterior, si bien la Directiva 010 de 2015, el Acuerdo 137 de 2004, el Decreto 470 de 2007, el Acuerdo 447 de 2010 y el Acuerdo 505 de 2012, entre otros, se encuentran vigentes, no ocurre lo mismo con el Acuerdo 489 de 2012, que fue derogado integralmente por el Concejo de Bogotá al momento de expedir el nuevo Plan de Desarrollo, Acuerdo 645 de 2016, en virtud del artículo 164 de dicha norma, que entró a regir desde su publicación.

 

Finalmente se reitera que no existe impedimento para que la Secretaría de Gobierno utilice sus listas propias, pero se debe tener en cuenta lo señalado en la Directiva 010 de 2015, en especial lo señalado en las consideraciones primera y segunda de la misma, especialmente en cuanto a los reportes que deben efectuarse a la Secretaria Técnica Distrital de Discapacidad por parte de cada una de las entidades distritales.

 

El presente concepto constituye un criterio auxiliar de interpretación de conformidad con lo establecido en los artículos 26 del Código Civil y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JENNY ALEXANDRA ABRIL FORERO

 

Jefe Oficina Asesora Jurídica

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 Por la cual se adiciona y reforma los códigos nacionales, la ley 61 de 1886 y la 57 de 1887.

 

2 Por el cual se adopta la Política Pública de Discapacidad para el Distrito.

 

3 Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2012-2016.

 

4 Directiva 10 de 2015, inciso 4.

 

5 Plan de Desarrollo, Acuerdo 489 de 2012, consultado en:

http:!lwww.shd.gov .co/shd/sites/default/files/documentosiplan desarrollo 2012 2016. pdf

 

Proyectó: Jairo A. Cancino A. – Abogado OAJ.

Revisó: Alejandro Cadena – Abogado OAJ