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RESOLUCIÓN 221 DE
2017 (Abril 26) Por la cual se certifica el carácter de utilidad común del Programa Gobernanza Territorial Con sentido Público LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO En ejercicio
de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en
el artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 61 de la Ley 489 de
1998, el Decreto 3571 de 2011, el Decreto 540 de 2004, y CONSIDERANDO: Que el artículo 96 de la Ley 788 de 2002 declaró
exentos de todo impuesto, tasa o contribución los fondos provenientes de
auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el
Gobierno colombiano, destinados a realizar programas de utilidad común y
amparados por acuerdos intergubernamentales, así como las compras o
importaciones de bienes y la adquisición de servicios realizados con los fondos
donados, siempre que se destinen exclusivamente al objeto de la donación; Que el Decreto 540 de 2004, por medio del cual se reglamentó
el artículo 96 de la Ley 788 de 2002, dispuso en su artículo 2° que la exención
a que se refiere el artículo 96 de la Ley 788 de 2002, se aplicará respecto a impuestos,
tasas y contribuciones, del orden nacional, que pudieren afectar la importación
y el gasto o la inversión de los fondos provenientes de auxilios o donaciones
realizados al amparo de los acuerdos intergubernamentales o convenios con el
Gobierno colombiano, destinados a realizar programas de utilidad común; los
contratos que deban celebrarse para la realización de las obras o proyectos de
utilidad común, así como la adquisición de bienes y/o servicios y las transacciones
financieras que se realicen directamente con los dineros provenientes de los recursos
del auxilio o donación, con el mismo fin; Que el parágrafo del artículo 2° del Decreto 540 de 2004
establece que para efectos de la mencionada exención, corresponde a cada entidad
pública del sector, certificar si los proyectos e inversiones a que están
destinadas las donaciones correspondientes, son de utilidad común, certificación
que deberá remitirse de manera inmediata a la entidad ejecutora de los
recursos, que a su vez la enviará dentro de los primeros cinco (5) días hábiles
de cada trimestre a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para
lo de su competencia; Que el 16 de marzo de 2017, mediante Radicado 2017ER0032763,
la Agencia Presidencial de Cooperación trasladó la solicitud de certificado de utilidad
común realizada por la Delegación de la Unión Europea en Colombia, con base en la
Certificación de fecha 15 de diciembre de 2016, en relación con el programa Gobernanza
Territorial Consentido Público - Contrato “CSO-LA/2016/378-881”, que se ha suscrito
con la Federación Colombiana de Municipios, con el fin de que realice el análisis
técnico y objetivo para determinar si puede ser considerado de utilidad común y,
en consecuencia, se expida la certificación respectiva; Que el Contrato “CSO-LA/2016/378-881” ha sido convenido
con el Gobierno colombiano mediante el Convenio-Marco relativo a la ejecución de
la Ayuda Financiera y Técnica y de la Cooperación Económica en la República de Colombia,
firmada entre la Comunidad Europea y la República de Colombia el 14 de diciembre
de 2000 y ratificado por el Estado colombiano mediante la Ley 825 de 2003; Que el Programa Gobernanza
Territorial Con sentido Público establece como objetivo general contribuir a
la construcción de la paz territorial a través del fortalecimiento de la
democracia participativa y la gestión pública territorial y dentro de los resultados
esperados contempla que “Los municipios focalizados
cuentan con procesos de ordenamiento territorial concertados y con perspectiva de
largo plazo en el marco de las agendas de desarrollo sostenible y construcción
de paz”; Que de conformidad con el Decreto 3571 de 2011, este
Ministerio tiene como objetivo primordial “(…)
formular adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes y proyectos
en materia del desarrollo territorial y urbano planificado del país, la
consolidación del sistema de ciudades, con patrones de uso eficiente y sostenible
del suelo, teniendo en cuenta las condiciones de acceso y financiación de vivienda,
y de prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento
básico”; Que en el marco de lo anterior, el Ministerio presta
apoyo y asistencia técnica a las autoridades competentes en los procesos de
ordenamiento territorial del orden nacional, regional, departamental y local; Que actualmente los Planes de Ordenamiento Territorial
de alrededor de 800 municipios del país, han cumplido la vigencia de largo
plazo señalada en la Ley 388 de 1997 y, por tanto, requieren revisión y ajuste para
que el municipio actualice los contenidos de su POT, defina su modelo de ocupación
en el largo plazo y establezca, entre otros, los proyectos que requiere para
alcanzarlo; Que la ejecución del Programa Gobernanza Territorial con
sentido Público, permitirá avanzar en los departamentos del Meta y Nariño en los
procesos que conduzcan a la revisión y ajuste de los Planes de Ordenamiento Territorial
de los municipios que se incluyan como parte del proceso y permitirá al
Ministerio contribuir de manera efectiva al cumplimiento de sus metas en
materia de asistencia técnica; Que adicionalmente dicho programa incluye un componente
significativo de gestión de la participación comunitaria, un elemento transversal
en los procesos de ordenamiento territorial consagrado en el artículo 4° de la Ley
388 de 1997, el cual establece el deber de las administraciones municipales, distritales
y metropolitanas de fomentar la concertación entre los intereses sociales,
económicos y urbanísticos, mediante la participación de los pobladores y sus organizaciones
en el ejercicio de las diferentes actividades que conforman la acción
urbanística; Que las entidades beneficiadas dentro del Programa Gobernanza Territorial Consentido Público son 5 municipios focalizados
del departamento del Meta y 4 municipios localizados en el departamento de
Nariño y la entidad coordinadora y ejecutora es la Federación Colombiana de
Municipios, con personería jurídica, sin ánimo de lucro y con número oficial de
registro 0090002669 del 10 de marzo de 1997; Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Certificar que el Programa Gobernanza Territorial Consentido Público - Contrato
“CSO-LA/2016/378-881”, es considerado de utilidad común y, por tanto, los
proyectos, inversiones, contratos, importaciones, transacciones financieras y la
adquisición de bienes y/o servicios, ejecutados con los recursos provenientes
de la subvención equivalentes a 2.000.000 de euros aprobados por la Unión
Europea, representada por la Comisión Europea, se encuentran exentos del pago
de impuestos, tasas o contribuciones del orden nacional, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 96 de la Ley 788 de 2002 reglamentado por el Decreto
540 de 2004. Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a los 26 días del mes de abril del año 2017 La
Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, Elsa Margarita Noguera de la Espriella |