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Resolución 221 de 2017 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

Fecha de Expedición:
26/04/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/04/2017
Medio de Publicación:
Diario Oficial No.50222 del 03 de mayo de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 221 DE 2017


(Abril 26)

 

Por la cual se certifica el carácter de utilidad común del Programa Gobernanza Territorial Con sentido Público

 

LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO


En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el Decreto 3571 de 2011, el Decreto 540 de 2004, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artícul96 de la Ley 788 de 2002 declaró exentos de todo impuesto, tasa o contribución los fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el Gobierno colombiano, destinados a realizar programas de utilidad común y amparados por acuerdos intergubernamentales, así como las compras o importaciones de bienes y la adquisición de servicios realizados con los fondos donados, siempre que se destinen exclusivamente al objeto de la donación;

 

Que el Decreto 540 de 2004, por medio del cual se reglamentó el artículo 96 de la Ley 788 de 2002, dispuso en su artículo que la exención a que se refiere el artículo 96 de la Ley 788 de 2002, se aplicará respecto a impuestos, tasas y contribuciones, del orden nacional, que pudieren afectar la importación y el gasto o la inversión de los fondos provenientes de auxilios o donaciones realizados al amparo de los acuerdos intergubernamentales o convenios con el Gobierno colombiano, destinados a realizar programas de utilidad común; los contratos que deban celebrarse para la realización de las obras o proyectos de utilidad común, así como la adquisición de bienes y/o servicios y las transacciones financieras que se realicen directamente con los dineros provenientes de los recursos del auxilio o donación, con el mismo fin;

 

Que el parágrafo del artículo del Decreto 540 de 2004 establece que para efectos de la mencionada exención, corresponde a cada entidad pública del sector, certificar si los proyectos e inversiones a que están destinadas las donaciones correspondientes, son de utilidad común, certificación que deberá remitirse de manera inmediata a la entidad ejecutora de los recursos, que a su vez la enviará dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada trimestre a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para lo de su competencia;

 

Que el 16 de marzo de 2017, mediante Radicado 2017ER0032763, la Agencia Presidencial de Cooperación trasladó la solicitud de certificado de utilidad común realizada por la Delegación de la Unión Europea en Colombia, con base en la Certificación de fecha 15 de diciembre de 2016, en relación con el programa Gobernanza Territorial Consentido Público - Contrato “CSO-LA/2016/378-881”, que se ha suscrito con la Federación Colombiana de Municipios, con el fin de que realice el análisis técnico y objetivo para determinar si puede ser considerado de utilidad común y, en consecuencia, se expida la certificación respectiva;

 

Que el Contrato “CSO-LA/2016/378-881” ha sido convenido con el Gobierno colombiano mediante el Convenio-Marco relativo a la ejecución de la Ayuda Financiera y Técnica y de la Cooperación Económica en la República de Colombia, firmada entre la Comunidad Europea y la República de Colombia el 14 de diciembre de 2000 y ratificado por el Estado colombiano mediante la Ley 825 de 2003;

 

Que el Programa Gobernanza Territorial Con sentido Público establece como objetivo general contribuir a la construcción de la paz territorial a través del fortalecimiento de la democracia participativa y la gestión pública territorial y dentro de los resultados esperados contempla que “Los municipios focalizados cuentan con procesos de ordenamiento territorial concertados y con perspectiva de largo plazo en el marco de las agendas de desarrollo sostenible y construcción de paz”;

 

Que de conformidad con el Decreto 3571 de 2011, este Ministerio tiene como objetivo primordial “(…) formular adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes y proyectos en materia del desarrollo territorial y urbano planificado del país, la consolidación del sistema de ciudades, con patrones de uso eficiente y sostenible del suelo, teniendo en cuenta las condiciones de acceso y financiación de vivienda, y de prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico”;

 

Que en el marco de lo anterior, el Ministerio presta apoyo y asistencia técnica a las autoridades competentes en los procesos de ordenamiento territorial del orden nacional, regional, departamental y local;

 

Que actualmente los Planes de Ordenamiento Territorial de alrededor de 800 municipios del país, han cumplido la vigencia de largo plazo señalada en la Ley 388 de 1997 y, por tanto, requieren revisión y ajuste para que el municipio actualice los contenidos de su POT, defina su modelo de ocupación en el largo plazo y establezca, entre otros, los proyectos que requiere para alcanzarlo;

 

Que la ejecución del Programa Gobernanza Territorial con sentido Público, permitirá avanzar en los departamentos del Meta y Nariño en los procesos que conduzcan a la revisión y ajuste de los Planes de Ordenamiento Territorial de los municipios que se incluyan como parte del proceso y permitirá al Ministerio contribuir de manera efectiva al cumplimiento de sus metas en materia de asistencia técnica;

 

Que adicionalmente dicho programa incluye un componente significativo de gestión de la participación comunitaria, un elemento transversal en los procesos de ordenamiento territorial consagrado en el artículo de la Ley 388 de 1997, el cual establece el deber de las administraciones municipales, distritales y metropolitanas de fomentar la concertación entre los intereses sociales, económicos y urbanísticos, mediante la participación de los pobladores y sus organizaciones en el ejercicio de las diferentes actividades que conforman la acción urbanística;

 

Que las entidades beneficiadas dentro del Programa Gobernanza Territorial Consentido Público son 5 municipios focalizados del departamento del Meta y 4 municipios localizados en el departamento de Nariño y la entidad coordinadora y ejecutora es la Federación Colombiana de Municipios, con personería jurídica, sin ánimo de lucro y con número oficial de registro 0090002669 del 10 de marzo de 1997;

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Certificar que el Programa Gobernanza Territorial Consentido Público - Contrato “CSO-LA/2016/378-881”, es considerado de utilidad común y, por tanto, los proyectos, inversiones, contratos, importaciones, transacciones financieras y la adquisición de bienes y/o servicios, ejecutados con los recursos provenientes de la subvención equivalentes a 2.000.000 de euros aprobados por la Unión Europea, representada por la Comisión Europea, se encuentran exentos del pago de impuestos, tasas o contribuciones del orden nacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 96 de la Ley 788 de 2002 reglamentado por el Decreto 540 de 2004.

 

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. 


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 26 días del mes de abril del año 2017


La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio,

 

Elsa Margarita Noguera de la Espriella