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MEMORANDO Fecha: 01 de febrero de
2017 Para: GLENDA AMPARO LUNA
SALADEN Directora de Legalización y Mejoramiento Integral de Barrios De: MIGUEL HENAO HENAO Director de Análisis y Conceptos Jurídicos Radicado: 3-2017-00152 (1-2016-62651). Asunto: Respuesta solicitud de Concepto aplicabilidad
del procedimiento de regularización para la incorporación de vías a desarrollo
legalizado. Apreciada Glenda: En atención a su comunicación con el radicado de la
referencia, en la que informa sobre la consulta elevada por la Secretaría
Distrital del Hábitat con relación a la posibilidad de adelantar el ajuste al
acto administrativo de legalización del Desarrollo “El Pino” de la
Localidad de Suba adoptado mediante la Resolución No. 500 del 16 de noviembre
del año 2000 con Plano No. S171/4-01, para incorporar una porción de la Calle
151 entre Carreras 92 y 95, tramo que no se incorporó en dicho plano, vía que
además se encuentra contenido parcialmente en el Plano Topográfico No. S538/1
de la “Urbanización Maitrella” identificado como Calle 149. Adicionalmente, se informa que en el Plano No. S171/4-01 del
Desarrollo “El Pino” tampoco se incluyeron parte de los tramos de la
Carrera 95 entre las Calles 151 y 151B (149 y 150 del plano respectivamente),
ni el tramo de la Calle 151B entre las Carreras 92 y 93 (Calle 151 del plano),
vías que se encuentran incorporadas parcialmente en el Plano S123/4-05 de la
Urbanización “Pinar de Suba II” y
el Plano S209/4-03 aprobado para el desarrollo “Tuna Alta”,
respectivamente. Deduce en su comunicación que existen unos tramos viales que
no se encuentran incorporados en la cartografía de la ciudad, y que aun cuando
se visualizan en el plano aprobado para el Desarrollo “El Pino”, no
fueron contabilizados en sus áreas, que al incluirse incrementarían el espacio
público aprobado para el desarrollo y el área bruta del mismo. Razón por la cual solicita: “(…) Teniendo
en cuenta las definiciones del procedimiento de regularización de desarrollos y
de alteración del espacio público aprobado para los desarrollos legalizados,
señalados en el artículo 1º del decreto Distrital 063 de 2015, solicitamos
establecer la procedencia de aplicabilidad de un procedimiento de
regularización de desarrollos para el caso que nos ocupa. (…)” De acuerdo con la situación expuesta, se presentan las
siguientes observaciones: 1.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo
1º del Decreto Distrital 063 de 20151, en concordancia con el
artículo 459 de Decreto Distrital 190 de 2004, la regularización de desarrollos
legalizados es el instrumento de planeación que permite realizar ajustes
urbanísticos y normativos a desarrollos legalizados, por una sola vez, en los
que se han presentado alteración del espacio público aprobado en los mismos u
originalmente allí determinados. Se entiende por alteración, la presencia de condiciones
permanentes de ocupación del espacio público, así como la generación de vías,
andenes, espacios peatonales y parques que modifiquen lo señalado en el acto de
legalización. De acuerdo con el artículo 2° del Decreto 063 de 2015 no
aplica la regularización cuando: 1. Cuando en los desarrollos únicamente se hayan
alterado las áreas privadas sin la correspondiente licencia, en la medida que
estos ajustes serán responsabilidad de los propietarios de los predios
privados. 2. Cuando todas las zonas de uso público de un
desarrollo, se encuentren tituladas como cesión al Distrito Capital. 3. Cuando la totalidad de los predios ocupados de
un desarrollo se encuentren sobre una reserva o áreas afectadas por la malla
vial arterial o intermedia o redes de servicios públicos domiciliarios. 4. Cuando la alteración del espacio público sea aparente
y se determine que es producto de una sobreposición cartográfica del plano de
legalización del desarrollo con otros planos y pueda ser resuelta completamente
mediante ajuste cartográfico que quedará consignado en el concepto favorable o
visto bueno de la Dirección de Información, Cartografía y Estadística de la
Secretaría Distrital de Planeación (SDP). El parágrafo del citado
artículo dispone que cuando el desarrollo se encuentre parcialmente en las condiciones
enunciadas en los numerales 2 y 3, se adelantará el procedimiento de
regularización y se señalarán las acciones requeridas en el acto administrativo
respectivo 2.- De acuerdo con lo
expuesto en su comunicación, la situación hace referencia a unos tramos viales
que rodean el desarrollo “El Pino” de la Localidad de Suba que, aunque
se encuentran parcialmente incluidos en los planos de los barrios y desarrollos
colindantes al mismo, no están incorporados en su segmento correspondiente al
plano de loteo del barrio; luego dichas áreas no forman parte del espacio
público aprobado o determinado originariamente para dicho desarrollo, y en ese
contexto no sería procedente su incorporación mediante el procedimiento de
regularización de desarrollos legalizados. 3.- Teniendo
en cuenta que el desarrollo requiere de las vías para el acceso a varios de los
predios legalizados, se considera por parte de esta Dirección que lo procedente
sería su incorporación mediante la modificación y ajuste del acto
administrativo de legalización y el plano que forma parte del mismo, en lo
relativo al cuadro de áreas y amojonamiento de las vías. En los anteriores términos, deberá evaluarse con la
Dirección de Trámites Administrativos la posibilidad de una revocatoria parcial
de la Resolución No. 500 del 16 de noviembre del año 2000, de conformidad con
las funciones asignadas por los literales b) y f) del artículo 38 del Decreto
016 de 2014, que disponga a su vez la incorporación de la respectiva actuación
cartográfica en el plano oficial del desarrollo por parte de la Dirección de
Información, Cartografía y Estadística, en cumplimiento de las funciones
asignadas por el literal e) del artículo 25 del citado decreto El presente concepto se emite en los términos del artículo
28 de la Ley 11437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de
2015. Cordialmente, MIGUEL HENAO HENAO Dirección de Análisis y
Conceptos Jurídicos NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1“(…) Decreto
Distrital 063 del 24 de febrero de 2015
“Por el cual se reglamenta el procedimiento de regularización de desarrollos
legalizados y se dictan otras disposiciones” (…) Artículo 1°. Regularización de desarrollos legalizados. La regularización de
desarrollos es el instrumento de planeación mediante el cual se realizan, por
una sola vez, los ajustes urbanísticos y normativos a desarrollos legalizados,
en los que se ha presentado alteración del espacio público determinado en el
acto de legalización. Entiéndase por
alteración la presencia de condiciones permanentes de ocupación del espacio
público, así como la generación de vías, andenes, espacios peatonales, parques,
que modifiquen lo señalado en el acto de legalización. (…) “Artículo
2°. Improcedencia de la regularización. No procede la regularización en
aquellos desarrollos donde se presente alguna de las siguientes situaciones: 1.
Cuando en los desarrollos únicamente se hayan alterado las áreas privadas sin
la correspondiente licencia, en la medida que estos ajustes serán
responsabilidad de los propietarios de los predios privados. 2.
Cuando todas las zonas de uso público de un desarrollo, se encuentren tituladas
como cesión al Distrito Capital. 3. Cuando la totalidad de los predios
ocupados de un desarrollo se encuentren sobre una reserva o áreas afectadas por
la malla vial arterial o intermedia o redes de servicios públicos domiciliarios.
4. Cuando la alteración del espacio público sea aparente y se
determine que es producto de una sobreposición cartográfica del plano de
legalización del desarrollo con otros planos y pueda ser resuelta completamente
mediante ajuste cartográfico que quedará consignado en el concepto favorable o
visto bueno de la Dirección de Información, Cartografía y Estadística de la
Secretaría Distrital de Planeación (SDP). Parágrafo. Cuando el
desarrollo se encuentre parcialmente en las condiciones enunciadas en los
numerales 2 y 3 del presente artículo, se adelantará el procedimiento de
regularización y se señalarán las acciones requeridas en el acto administrativo
respectivo. (..)” |