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Concepto 1486 de 2017 Secretaría Distrital de Planeación

Fecha de Expedición:
01/02/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

 

Fecha: 01 de febrero de 2017

 

Para: GLENDA AMPARO LUNA SALADEN

 

          Directora de Legalización y Mejoramiento Integral de Barrios

 

De:     MIGUEL HENAO HENAO

 

           Director de Análisis y Conceptos Jurídicos

 

Radicado: 3-2017-00152 (1-2016-62651).

 

Asunto: Respuesta solicitud de Concepto aplicabilidad del procedimiento de regularización para la incorporación de vías a desarrollo legalizado.

 

Apreciada Glenda:

 

En atención a su comunicación con el radicado de la referencia, en la que informa sobre la consulta elevada por la Secretaría Distrital del Hábitat con relación a la posibilidad de adelantar el ajuste al acto administrativo de legalización del Desarrollo “El Pino” de la Localidad de Suba adoptado mediante la Resolución No. 500 del 16 de noviembre del año 2000 con Plano No. S171/4-01, para incorporar una porción de la Calle 151 entre Carreras 92 y 95, tramo que no se incorporó en dicho plano, vía que además se encuentra contenido parcialmente en el Plano Topográfico No. S538/1 de la “Urbanización Maitrella” identificado como Calle 149.

 

Adicionalmente, se informa que en el Plano No. S171/4-01 del Desarrollo “El Pino” tampoco se incluyeron parte de los tramos de la Carrera 95 entre las Calles 151 y 151B (149 y 150 del plano respectivamente), ni el tramo de la Calle 151B entre las Carreras 92 y 93 (Calle 151 del plano), vías que se encuentran incorporadas parcialmente en el Plano S123/4-05 de la Urbanización “Pinar de Suba II” y el Plano S209/4-03 aprobado para el desarrollo “Tuna Alta”, respectivamente.

 

Deduce en su comunicación que existen unos tramos viales que no se encuentran incorporados en la cartografía de la ciudad, y que aun cuando se visualizan en el plano aprobado para el Desarrollo “El Pino”, no fueron contabilizados en sus áreas, que al incluirse incrementarían el espacio público aprobado para el desarrollo y el área bruta del mismo.  Razón por la cual solicita: “(…) Teniendo en cuenta las definiciones del procedimiento de regularización de desarrollos y de alteración del espacio público aprobado para los desarrollos legalizados, señalados en el artículo 1º del decreto Distrital 063 de 2015, solicitamos establecer la procedencia de aplicabilidad de un procedimiento de regularización de desarrollos para el caso que nos ocupa. (…)”

 

De acuerdo con la situación expuesta, se presentan las siguientes observaciones:

 

1.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo del Decreto Distrital 063 de 20151, en concordancia con el artículo 459 de Decreto Distrital 190 de 2004, la regularización de desarrollos legalizados es el instrumento de planeación que permite realizar ajustes urbanísticos y normativos a desarrollos legalizados, por una sola vez, en los que se han presentado alteración del espacio público aprobado en los mismos u originalmente allí determinados.

 

Se entiende por alteración, la presencia de condiciones permanentes de ocupación del espacio público, así como la generación de vías, andenes, espacios peatonales y parques que modifiquen lo señalado en el acto de legalización.

 

De acuerdo con el artículo del Decreto 063 de 2015 no aplica la regularización cuando:

 

1. Cuando en los desarrollos únicamente se hayan alterado las áreas privadas sin la correspondiente licencia, en la medida que estos ajustes serán responsabilidad de los propietarios de los predios privados.

 

2. Cuando todas las zonas de uso público de un desarrollo, se encuentren tituladas como cesión al Distrito Capital.

 

3. Cuando la totalidad de los predios ocupados de un desarrollo se encuentren sobre una reserva o áreas afectadas por la malla vial arterial o intermedia o redes de servicios públicos domiciliarios.

 

4. Cuando la alteración del espacio público sea aparente y se determine que es producto de una sobreposición cartográfica del plano de legalización del desarrollo con otros planos y pueda ser resuelta completamente mediante ajuste cartográfico que quedará consignado en el concepto favorable o visto bueno de la Dirección de Información, Cartografía y Estadística de la Secretaría Distrital de Planeación (SDP).

 

El parágrafo del citado artículo dispone que cuando el desarrollo se encuentre parcialmente en las condiciones enunciadas en los numerales 2 y 3, se adelantará el procedimiento de regularización y se señalarán las acciones requeridas en el acto administrativo respectivo

 

2.- De acuerdo con lo expuesto en su comunicación, la situación hace referencia a unos tramos viales que rodean el desarrollo “El Pino” de la Localidad de Suba que, aunque se encuentran parcialmente incluidos en los planos de los barrios y desarrollos colindantes al mismo, no están incorporados en su segmento correspondiente al plano de loteo del barrio; luego dichas áreas no forman parte del espacio público aprobado o determinado originariamente para dicho desarrollo, y en ese contexto no sería procedente su incorporación mediante el procedimiento de regularización de desarrollos legalizados.

 

3.-  Teniendo en cuenta que el desarrollo requiere de las vías para el acceso a varios de los predios legalizados, se considera por parte de esta Dirección que lo procedente sería su incorporación mediante la modificación y ajuste del acto administrativo de legalización y el plano que forma parte del mismo, en lo relativo al cuadro de áreas y amojonamiento de las vías.

 

En los anteriores términos, deberá evaluarse con la Dirección de Trámites Administrativos la posibilidad de una revocatoria parcial de la Resolución No. 500 del 16 de noviembre del año 2000, de conformidad con las funciones asignadas por los literales b) y f) del artículo 38 del Decreto 016 de 2014, que disponga a su vez la incorporación de la respectiva actuación cartográfica en el plano oficial del desarrollo por parte de la Dirección de Información, Cartografía y Estadística, en cumplimiento de las funciones asignadas por el literal e) del artículo 25 del citado decreto

 

El presente concepto se emite en los términos del artículo 28 de la Ley 11437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Cordialmente,

 

MIGUEL HENAO HENAO

 

Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1“(…) Decreto Distrital 063 del 24 de febrero de 2015 “Por el cual se reglamenta el procedimiento de regularización de desarrollos legalizados y se dictan otras disposiciones” (…)  Artículo 1°. Regularización de desarrollos legalizados. La regularización de desarrollos es el instrumento de planeación mediante el cual se realizan, por una sola vez, los ajustes urbanísticos y normativos a desarrollos legalizados, en los que se ha presentado alteración del espacio público determinado en el acto de legalización.  Entiéndase por alteración la presencia de condiciones permanentes de ocupación del espacio público, así como la generación de vías, andenes, espacios peatonales, parques, que modifiquen lo señalado en el acto de legalización. (…) “Artículo 2°. Improcedencia de la regularización. No procede la regularización en aquellos desarrollos donde se presente alguna de las siguientes situaciones: 1. Cuando en los desarrollos únicamente se hayan alterado las áreas privadas sin la correspondiente licencia, en la medida que estos ajustes serán responsabilidad de los propietarios de los predios privados. 2. Cuando todas las zonas de uso público de un desarrollo, se encuentren tituladas como cesión al Distrito Capital. 3. Cuando la totalidad de los predios ocupados de un desarrollo se encuentren sobre una reserva o áreas afectadas por la malla vial arterial o intermedia o redes de servicios públicos domiciliarios. 4. Cuando la alteración del espacio público sea aparente y se determine que es producto de una sobreposición cartográfica del plano de legalización del desarrollo con otros planos y pueda ser resuelta completamente mediante ajuste cartográfico que quedará consignado en el concepto favorable o visto bueno de la Dirección de Información, Cartografía y Estadística de la Secretaría Distrital de Planeación (SDP). Parágrafo. Cuando el desarrollo se encuentre parcialmente en las condiciones enunciadas en los numerales 2 y 3 del presente artículo, se adelantará el procedimiento de regularización y se señalarán las acciones requeridas en el acto administrativo respectivo. (..)”