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Concepto 5251 de 2017 Secretaría Distrital de Planeación

Fecha de Expedición:
31/03/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

 

Fecha: 31 de marzo de 2017

 

Para:    CAMILA NEIRA ACEVEDO

 

              Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana

 

              EDUARDO NATES MORON

 

              Director de Vías, Transporte y Servicios Públicos

 

De:        MIGUEL HENAO HENAO

 

              Director de Análisis y Conceptos Jurídicos

 

Radicado:    3-2017-002302.  

 

Asunto:        Concepto jurídico compensación estacionamientos Plan Parcial de Renovación Urbana “Ciudad CAN”

 

Apreciados Camila y Eduardo:

 

Esta Dirección recibió la solicitud de concepto jurídico respecto de la exigencia del número de estacionamientos exigibles al Plan Parcial de Renovación Urbana “Ciudad CAN” y si le son aplicables las normas de compensación.

 

Como quiera que el tema objeto de consulta obliga a realizar el estudio de varias figuras jurídicas y urbanísticas, las mismas se realizaran por separado.

 

I. NORMAS GENERALES PARA LOS PLANES PARCIALES DE RENOVACIÓN URBANA.

 

En primer lugar, se tiene que el artículo 31 del Decreto Distrital 190 de 2004 define los Planes Parciales de la siguiente manera:

 

“Planes parciales. Definición y objetivos Los planes parciales son los instrumentos que articulan de manera específica los objetivos de ordenamiento territorial con los de gestión del suelo concretando las condiciones técnicas, jurídicas, económico - financieras y de diseño urbanístico que permiten la generación de los soportes necesarios para nuevos usos urbanos o para la transformación de los espacios urbanos previamente existentes, asegurando condiciones de habitabilidad y de protección de la Estructura Ecológica Principal, de conformidad con las previsiones y políticas del Plan de Ordenamiento Territorial.

 

El Plan Parcial cumplirá las siguientes funciones:

 

1. Desarrollar y complementar las previsiones del Plan de Ordenamiento Territorial.


2. Integrar en el territorio las decisiones de otros instrumentos de planeamiento, de manera que se logre la integración de las intervenciones sectoriales y se programen de manera coordinada la ejecución de las obras de infraestructura vial y de servicios públicos domiciliarios y la generación de espacio público.


3. Concretar en un diseño urbanístico y en objetivos, directrices y normas, la estrategia de ordenamiento territorial, incluyendo los sistemas de áreas protegidas, de espacio público, de movilidad, de dotación de servicios y de equipamientos, y la política habitacional, y la red de centralidades.


(…)


5. Adoptar y definir las condiciones específicas de aplicación de los distintos instrumentos de gestión del suelo.


6. Definir los ámbitos espaciales de distribución equitativa de las cargas y beneficios, en los distintos niveles de reparto, de conformidad con las cargas que deben ser asumidas por los propietarios de suelo, en los términos de la ley y de la presente revisión del Plan de Ordenamiento Territorial.


7. Definir de manera específica los índices de ocupación y de construcción, los usos y otras normas urbanísticas asumidas como aprovechamientos o beneficios urbanísticos, dentro del sistema de distribución equitativa o de reparto y las condiciones de participación de los diferentes partícipes o aportantes al plan parcial (…)” Subrayado fuera del texto. 

 

De otra parte, el artículo 376 ibídem contiene las normas generales para el Tratamiento de Renovación Urbana y en sus numerales 1º y 5º señala:

 

“(…) 1. Los usos a implantar en las zonas de renovación se definirán en los planes parciales o en las fichas normativas, de conformidad con las nuevas condiciones y con el potencial de desarrollo que permitan el reordenamiento de dichas zonas, debidamente sustentadas en los estudios específicos que soporten tal decisión.


(…)


5. La exigencia de estacionamientos en los proyectos de renovación urbana formará parte de la reglamentación urbanística del plan parcial o ficha normativa. Se permitirá en ambos casos, el pago compensatorio de estacionamientos a los fondos creados para tal fin y, previo estudio de cada caso, se podrá plantear la localización de estacionamientos en el área de influencia que defina las fichas normativas o los planes parciales (…)” Subrayado fuera del texto. 

 

II. ESTUDIO DE TRÁNSITO.

 

El artículo del Decreto Distrital 596 de 20071 define el estudio de tránsito como el “(…) Estudio que contiene el análisis riguroso de la situación actual del tránsito, de la demanda vehicular proyectada y de los impactos que el proyecto urbanístico genera sobre la movilidad circundante y su zona de influencia. Incluye tránsito vehicular y peatonal, análisis de colas, evaluación de cupos de parqueaderos, semaforización, análisis de puntos críticos y capacidad vehicular de la malla vial arterial principal y complementaria del área de influencia del proyecto.”

 

En el caso en concreto, se tiene que el Plan Parcial de Renovación Urbana “Ciudad CAN” cuenta con concepto técnico favorable condicionado tal y como se indica en el oficio SDM-DSVCT-1660027-16 del 12 de diciembre de 2016 expedido por la Dirección de Seguridad Vial y Comportamiento del Tránsito de la Secretaría Distrital de Movilidad, en el cual, frente al cupo de estacionamiento requeridos por norma y demanda, se estableció lo siguiente:

 

 

El mencionado Estudio de Tránsito fue elaborado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 769 de 20022, que indica que los proyectos de edificación que causen modificaciones al sistema de tránsito o se constituyan en un polo importante de generación de viajes deberán tener la aprobación del organismo de tránsito de la jurisdicción; en concordancia con el artículo 187 del Plan de Ordenamiento Territorial –POT que señala “ (…) Todo proyecto de equipamiento y de comercio de escala metropolitana y urbana, deberá estar sustentado en un estudio de tránsito que contenga los análisis rigurosos de la situación con y sin proyecto y de los impactos que genera sobre la movilidad circundante inmediata y de las zonas de influencia. El estudio de tránsito deberá ser aprobado por la Secretaría de Tránsito de Bogotá o la entidad Distrital que haga sus veces”.

 

En lo que respecta a la diferencia entre lo dispuesto en el Cuadro Anexo 4 del POT “Exigencia General de Estacionamientos por Uso” y el Estudio de Tránsito SDM-DSVCT-1660027-16 del diciembre de 2016, se debe tener en cuenta la Nota General 8 del citado anexo en la que señala:

 

“Notas Generales:

 

(…)

 

8.            La delimitación de zonas de demanda diferentes dentro de un mismo sector normativo corresponde a la reglamentación específica que se adopte mediante ficha normativa en el marco de cada UPZ o instrumento normativo.”

 

 

III. PAGO COMPENSATORIO DE ESTACIONAMIENTOS.

 

En primer lugar, se tiene que el artículo 49 de la Ley 388 de 1997 define los fondos de compensación como el “(…) mecanismo para asegurar el reparto equitativo de las cargas y beneficios generados en el ordenamiento urbano, y para garantizar el pago de compensaciones en razón de cargas urbanísticas de conservación, las administraciones municipales y distritales podrán constituir fondos, los cuales podrán ser administrados mediante encargos fiduciarios.”

 

De otra parte, para asegurar el reparto equitativo de las cargas y beneficios generados como consecuencia del ordenamiento urbano, el artículo 29 del Decreto 190 de 2004 contempló la posibilidad de utilizar el mecanismo de la compensación en el nivel general y zonal de la ciudad.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 391 ibídem, los Planes Parciales podrán aceptar la provisión de cupos de estacionamientos, mediante pago compensatorio al fondo respectivo en otro predio o edificación especializada en las condiciones señaladas en esta revisión y en el Plan Maestro de Movilidad.

 

Por su parte, el artículo del Decreto Distrital 323 de 20043 señala que el pago compensatorio de estacionamientos procederá únicamente en los siguientes casos “(…) e). Exigencia de estacionamientos en los proyectos de renovación urbana dentro de un plan parcial o de una ficha normativa.”

 

No obstante lo anterior, el pago de al Fondo Compensatorio de Estacionamientos es de carácter subsidiario tal y como lo dispone el artículo 16 ibídem, y por ende se debe “(…) procurar, en principio, el cumplimiento de las exigencias sobre cupos de estacionamientos y porcentajes de cesiones públicas previstos en la normativa urbanística, y recurrir a este instrumento únicamente en los eventos estrictamente necesarios, previa justificación técnica sobre su procedencia (...)”

 

IV. CONCLUSIONES

 

Así las cosas, dado que el Plan Parcial de Renovación Urbana es el instrumento en el que se articulan de manera específica los objetivos de ordenamiento territorial, y se concretan las condiciones técnicas, jurídicas, económico - financieras y de diseño urbanístico, del cual hace parte para el caso en concreto el Estudio de Tránsito SDM-DSVCT-1660027-16 del 12 de diciembre de 2016 expedido la Secretaría Distrital de Movilidad, en dicho instrumento es posible acogerse a los cupos señalados en este último, que tienen sustento en la demanda para el sector teniendo en cuenta las condiciones del proyecto. 

 

Lo anterior tiene sustento normativo en el numeral 5º del artículo 376 del Decreto Distrital 190 de 2004 que señala que “(…) 5. La exigencia de estacionamientos en los proyectos de renovación urbana formará parte de la reglamentación urbanística del plan parcial

 

De otra parte, en el acto administrativo, previo al estudio respectivo, se deberá determinar si los 1.105 estacionamientos requeridos según el Estudio de Tránsito SDM-DSVCT-1660027-16 deben ser entregados dentro de los límites del Plan Parcial o si se permitirá la localización de estacionamientos en el área de influencia, que deberá ser definida en el mismo instrumento, o si por su parte, se autoriza el pago compensatorio de los mismos para lo cual se debe tener en cuenta el carácter subsidiario de esta figura.

 

En los términos expuestos, se da respuesta a la presente consulta en el marco del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Cordialmente,

 

Miguel Henao Henao

 

Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1“Por el cual se señalan las reglas para la exigencia, realización y presentación de estudios de movilidad de desarrollos urbanísticos y arquitectónicos en el Distrito Capital”

 

2"Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”:

 

3"Por medio del cual se reglamenta el Fondo para el Pago Compensatorio de Cesiones Públicas para Parques y Equipamientos y el Fondo para el Pago Compensatorio de Estacionamientos" 

 

Proyectó: Juan Fernando Calderón T.P.E Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos