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Concepto 5272 de 2017 Secretaría Distrital de Planeación

Fecha de Expedición:
31/03/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

 

Fecha: 31 de marzo de 2017

 

Para:   ÚRSULA ABLANQUE MEJÍA

 

            Directora de Planes Parciales

 

De:      MIGUEL HENAO HENAO

 

            Director de Análisis y Conceptos Jurídicos

 

Radicado:    3-2017-03867.

 

Asunto:  Solicitud concepto jurídico respecto a la viabilidad de trámite de Planes de Manejo Recuperación y Restauración Ambiental – PMRRA y los Planes Parciales de Desarrollo.      

 

Apreciada Úrsula.

 

Esta Dirección recibió la solicitud del asunto en la cual se requiere: “(…)solicitar de manera atenta concepto jurídico con el fin de que se determinen los lineamientos a seguir por esta dirección en relación con la articulación entre los planes parciales de desarrollo que se encuentran predelimitados en áreas que fueron objeto de actividad minera y que por lo tanto requieren adelantar un plan de manejo recuperación y restauración ambiental -PMRRA-, tal como es el caso del plan parcial San Cristóbal 54 (...)” 

 

En primer lugar es importante señalar que la presente respuesta se emite en términos generales, en la medida que se evidencian contradicciones en la posición de la Dirección de Planes Parciales, así mismo no se cuenta con la totalidad de la información requerida para pronunciarse sobre el caso concreto del Plan Parcial San Cristóbal 54.

 

El artículo 358 del Decreto Distrital 190 de 2004 al referirse a los planes parciales que se adelanten en zonas que requieran planes de recuperación morfológica y ambiental, por suspensión de la actividad minera ubicadas en suelo urbano o de expansión, deben cumplir con el siguiente procedimiento “(…) En las áreas de suspensión de la actividad minera ubicadas en suelo urbano o de expansión, los planes de recuperación morfológica y ambiental deberán ser presentados conjuntamente con el Plan Parcial para la zona y serán evaluados integralmente por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital y la autoridad ambiental competente para su aprobación respectiva. Este trámite será requisito para la obtención de licencias de urbanismo y construcción (…)”.

 

De acuerdo con el citado artículo, está permitida la presentación conjunta de los planes de recuperación morfológica y ambiental y los planes parciales, los cuales serán requisito previo para la obtención de licencias de urbanismo y construcción.

Adicionalmente, al regular el citado artículo 358 aspectos ambientales se constituye en una norma de orden público y de obligatorio cumplimiento, lo anterior de  acuerdo a lo dispuesto por el artículo 107 de la Ley 99 de 19931 “(…) las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares (…)”, razón por la cual lo establecido respecto del trámite de PMRRA es de obligatoria observancia tanto para los particulares como para las autoridades administrativas en ejercicio de sus funciones.

 

De otra parte se tiene que el artículo 2.2.4.1.1.3  del Decreto Nacional 1077 de 2015 dejó a voluntad de los interesados la solicitud de determinantes para la formulación de los planes parciales “(…) Los interesados podrán optar por solicitar a la oficina de planeación municipal o distrital o la entidad que haga sus veces, que informe sobre las determinantes para la formulación del plan parcial en lo concerniente a la delimitación, las condiciones técnicas y las normas urbanísticas aplicables para la formulación del mismo, de acuerdo con los parámetros que al respecto determine el plan de ordenamiento territorial o el Macroproyecto de Interés Social Nacional, cuando este último así lo prevea.(…)”

 

No obstante lo anterior, la Dirección de Planes Parciales deberá verificar en cada caso, si el plan parcial objeto de estudio requiere concertación ambiental en los términos del artículo 2.2.4.1.2.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, cuyas situaciones deben entenderse que son taxativas.

 

De otra parte, se tiene que la Secretaría Distrital de Ambiente como autoridad ambiental del Distrito Capital, al ser consultada respecto de la aplicabilidad del artículo 358 del Decreto Distrital 190 de 2004 en torno a la presentación simultanea del instrumento de planeación ambiental Plan de Manejo Recuperación y Recuperación Ambiental -PMRRA y el instrumento de planeamiento contenido en el Plan Parcial emitió el concepto jurídico No.  00045 del 27 de abril de 2016 en el cual concluyó:

 

 “(…) Con base en lo expuesto, la Dirección Legal encuentra viable la presentación conjunta, según el procedimiento y aclaraciones expuestas anteriormente, del Plan Parcial y del Plan de Recuperación y Restauración Ambiental PMRRA, siempre y cuando queden garantizados los derechos de la ciudadanía a la prevención técnica de los desastres y al medio ambiente sano, dejando condicionada la presentación de la solicitud de licencia de construcción o de urbanismo a haber cumplido con el plan de recuperación morfológica y ambiental (PMRRA) y con las medidas de mitigación establecidas en el estudio detallado de riesgo, en tanto que es el condicionamiento previsto en el Decreto 190 de 2004 (POT de Bogotá) para los futuros desarrollos en zonas de amenaza alta y media.

 

En conclusión, en los términos del artículo 358 del Decreto Distrital 190 de 2004, es jurídicamente posible presentar conjuntamente los planes de recuperación morfológica y ambiental –PMRRA (en las áreas de suspensión de actividad minera ubicados en suelo urbano o de expansión) junto con el plan parcial, independientemente que puedan existir inconvenientes procedimentales en la formulación y adopción de dichos instrumentos, situación que deberá ser analizada conjuntamente entre las Secretarías Distritales de Planeación y Ambiente en cada caso particular.

 

Finalmente, en lo que respecta a la solicitud que “a través de su concepto se pueda incorporar a la doctrina de la Secretaría Distrital de Planeación”, es importante señalar que de acuerdo con el literal c) del artículo 36 del Decreto Distrital 016 de 2013 la Subsecretaría Jurídica no “incorpora doctrina”, sino que su función es establecer, evaluar, desarrollar y aplicar pautas y directrices para el desarrollo normativo de los asuntos a cargo de la Secretaría, se hace la presente aclaración en la medida que la doctrina tiene una naturaleza jurídica diferente.

 

En los términos expuestos, se da respuesta a la presente consulta en el marco del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Cordialmente,

 

Miguel Henao Henao

 

Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1“Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones.”

 

Proyectó: Juan Fernando Calderón Trujillo. DACJ