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MEMORANDO Fecha: 31 de marzo de 2017 Para: ÚRSULA ABLANQUE MEJÍA Directora de
Planes Parciales De: MIGUEL HENAO HENAO Director de
Análisis y Conceptos Jurídicos Radicado: 3-2017-03867. Asunto: Solicitud concepto jurídico respecto a la
viabilidad de trámite de Planes de Manejo Recuperación y Restauración Ambiental
– PMRRA y los Planes Parciales de Desarrollo. Apreciada Úrsula. Esta Dirección
recibió la solicitud del asunto en la cual se requiere: “(…)solicitar de
manera atenta concepto jurídico con el fin de que se determinen los
lineamientos a seguir por esta dirección en relación con la articulación entre
los planes parciales de desarrollo que se encuentran predelimitados en áreas
que fueron objeto de actividad minera y que por lo tanto requieren adelantar un
plan de manejo recuperación y restauración ambiental -PMRRA-, tal
como es el caso del plan parcial San Cristóbal 54 (...)” En primer lugar es importante señalar que la presente
respuesta se emite en términos generales, en la medida que se evidencian
contradicciones en la posición de la Dirección de Planes Parciales, así mismo
no se cuenta con la totalidad de la información requerida para pronunciarse
sobre el caso concreto del Plan Parcial San Cristóbal 54. El artículo 358 del Decreto Distrital 190 de 2004 al referirse
a los planes parciales que se adelanten en zonas que requieran planes de
recuperación morfológica y ambiental, por suspensión de la actividad minera
ubicadas en suelo urbano o de expansión, deben cumplir con el siguiente
procedimiento “(…) En las áreas de suspensión de
la actividad minera ubicadas en suelo urbano o de expansión, los planes de
recuperación morfológica y ambiental deberán ser presentados conjuntamente
con el Plan Parcial para la zona y serán evaluados integralmente por el
Departamento Administrativo de Planeación Distrital y la autoridad ambiental
competente para su aprobación respectiva. Este trámite será requisito para la
obtención de licencias de urbanismo y construcción (…)”. De acuerdo con el citado artículo, está permitida la presentación
conjunta de los planes de recuperación morfológica y ambiental y los planes
parciales, los cuales serán requisito previo para la obtención de licencias de
urbanismo y construcción. Adicionalmente, al regular el citado artículo 358 aspectos ambientales se constituye en una norma de orden público y de obligatorio cumplimiento, lo anterior de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 107 de la Ley 99 de 19931 “(…) las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares (…)”, razón por la cual lo establecido respecto del trámite de PMRRA es de obligatoria observancia tanto para los particulares como para las autoridades administrativas en ejercicio de sus funciones. De otra parte se tiene que el artículo 2.2.4.1.1.3 del Decreto Nacional 1077 de 2015 dejó a
voluntad de los interesados la solicitud de determinantes para la formulación
de los planes parciales “(…) Los interesados podrán
optar por solicitar a la oficina de planeación municipal o distrital o la
entidad que haga sus veces, que informe sobre las determinantes para la
formulación del plan parcial en lo concerniente a la delimitación, las
condiciones técnicas y las normas urbanísticas aplicables para la formulación
del mismo, de acuerdo con los parámetros que al respecto determine el plan de
ordenamiento territorial o el Macroproyecto de Interés Social Nacional, cuando
este último así lo prevea.(…)” No obstante lo anterior, la Dirección de Planes
Parciales deberá verificar en cada caso, si el plan parcial objeto de estudio
requiere concertación ambiental en los términos del artículo 2.2.4.1.2.1 del Decreto
Nacional 1077 de 2015, cuyas situaciones deben entenderse que son taxativas. De otra parte, se tiene que la
Secretaría Distrital de Ambiente como autoridad ambiental del Distrito Capital,
al ser consultada respecto de la aplicabilidad del artículo 358 del Decreto
Distrital 190 de 2004 en torno a la presentación simultanea del
instrumento de planeación ambiental Plan de Manejo Recuperación y Recuperación
Ambiental -PMRRA y el instrumento de planeamiento contenido en el Plan Parcial
emitió el concepto jurídico No. 00045
del 27 de abril de 2016 en el cual concluyó: “(…) Con base en lo expuesto, la Dirección Legal encuentra viable la presentación conjunta, según el procedimiento y aclaraciones expuestas anteriormente, del Plan Parcial y del Plan de Recuperación y Restauración Ambiental PMRRA, siempre y cuando queden garantizados los derechos de la ciudadanía a la prevención técnica de los desastres y al medio ambiente sano, dejando condicionada la presentación de la solicitud de licencia de construcción o de urbanismo a haber cumplido con el plan de recuperación morfológica y ambiental (PMRRA) y con las medidas de mitigación establecidas en el estudio detallado de riesgo, en tanto que es el condicionamiento previsto en el Decreto 190 de 2004 (POT de Bogotá) para los futuros desarrollos en zonas de amenaza alta y media. En conclusión, en los términos del artículo 358 del Decreto Distrital 190 de 2004, es jurídicamente posible
presentar conjuntamente los planes de recuperación
morfológica y ambiental –PMRRA (en las áreas de suspensión de actividad
minera ubicados en suelo urbano o de expansión) junto
con el plan parcial, independientemente que puedan existir inconvenientes
procedimentales en la formulación y adopción de dichos instrumentos, situación
que deberá ser analizada conjuntamente entre las Secretarías Distritales de
Planeación y Ambiente en cada caso particular. Finalmente, en lo
que respecta a la solicitud que “a través de su concepto se pueda incorporar
a la doctrina de la Secretaría Distrital de Planeación”, es importante
señalar que de acuerdo con el literal c) del artículo 36 del Decreto Distrital
016 de 2013 la Subsecretaría Jurídica no “incorpora
doctrina”, sino que su función es establecer, evaluar, desarrollar y aplicar
pautas y directrices para el
desarrollo normativo de los asuntos a cargo de la Secretaría, se hace la
presente aclaración en la medida que la doctrina tiene una naturaleza jurídica
diferente. En los términos
expuestos, se da respuesta a la presente consulta en el marco del artículo 28
de la Ley 1437 de 2011 sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, Miguel Henao Henao Dirección de Análisis y
Conceptos Jurídicos NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1“Por la cual se crea el Ministerio del Medio
Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación
del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema
Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones.” Proyectó:
Juan Fernando Calderón Trujillo. DACJ |