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RESOLUCIÓN
REGLAMENTARIA 010 DE 2017 (Abril 4) Derogada por el art. 17 de la Resolución 019 de 2017. Por la cual se
agrupan, clasifican y asignan por sectores, los sujetos de vigilancia y control
fiscal a las Direcciones Sectoriales de Fiscalización de la Contraloría de
Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones EL CONTRALOR DE
BOGOTÁ D.C. En ejercicio de las
atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el
Decreto Ley 1421 de 1993, el Acuerdo 658 de 2016 modificado por el Acuerdo 664
de 2017 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 3º de la Ley 42 de 1993, incluye como
sujetos de control fiscal del orden territorial, a los organismos que hacen
parte de la estructura departamental, municipal y las entidades de este orden
enumeradas en la citada norma. Que el artículo 20º de la precitada Ley, señala que “La
vigilancia de la gestión fiscal en las entidades que conforman el sector
central y descentralizado se hará de acuerdo a lo previsto en esta Ley y los
órganos de control deberán ejercer la vigilancia que permita evaluar el conjunto
de la gestión y sus resultados”. Que el artículo 21º ídem, determina que “La vigilancia de
la gestión fiscal en las sociedades de economía mixta se hará teniendo en
cuenta la participación que el Estado tenga en el capital social, evaluando la
gestión empresarial de tal forma que permita determinar que el manejo de los
recursos públicos se realice de acuerdo con los principios establecidos en el
artículo 8 de la presente Ley.” Que el Concejo de Bogotá, D.C., expidió el Acuerdo 658 de
2016 “Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la
Contraloría de Bogotá D.C., se modifica su estructura orgánica e interna, se
fijan las funciones de sus dependencias, se modifica su planta de personal y se
dictan otras disposiciones”, a través del cual se determinó en el artículo 4º
los sujetos de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría de
Bogotá D.C., el cual fue modificado por el Acuerdo 664 de 2017. Que de conformidad con el referido artículo 4º, la
vigilancia y control fiscal a los Fondos de Servicios Educativos se ejercerá
mediante actuaciones de control fiscal, que den cuenta del adecuado manejo de
los recursos públicos puestos bajo su responsabilidad, sin perjuicio de las
atribuciones constitucionales y legales que le asisten a este organismo de
control. Que el artículo 6º del Acuerdo 658 de 2017, dispuso que en
ejercicio de la autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría de
Bogotá D.C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus
funciones, en armonía con la Constitución, las leyes y el referido Acuerdo. Que a su turno, el numeral 6º del artículo
5 de la misma norma, determina entre las funciones generales de la Contraloría
de Bogotá D.C., “Ejercer el control posterior y selectivo sobre las cuentas de
cualquier entidad del Distrito Capital y particulares que manejen fondos o
bienes Distritales en los casos previstos por la ley, así como de personas
naturales o jurídicas que administren bienes o recursos del Distrito”. Que en el artículo 26 ejusdem
señala que para ejercer el control a la gestión fiscal de manera eficiente y
eficaz atendiendo la organización sectorial de la administración distrital, la
Contraloría de Bogotá D.C., se organiza en Direcciones especializadas por
sectores específicos. Que la Contraloría de Bogotá D.C., expidió la Resolución
Reglamentaria No. 43 de 2016 “Por la cual se agrupan por sectores, se
clasifican y se asignan los sujetos de vigilancia y control fiscal a las
Direcciones Sectoriales de Fiscalización de la Contraloría de Bogotá D.C., y se
dictan otras disposiciones”. Que la Dirección Sector Movilidad mediante memorando No.
3-2017-04525 de febrero 20 de 2017, solicitó la asignación como sujeto de vigilancia
y control fiscal a la Empresa Metro de Bogotá S.A. constituida mediante
escritura pública 05291 del 14 de diciembre de 2016. Que la Dirección Sector Servicios Públicos mediante
memorando No. 3-2017-04797 de febrero 21 de 2017, solicita excluir como sujeto
de vigilancia y control fiscal de esa Dirección, a la Empresa de Energía de
Cundinamarca S.A. E.S.P, ya que mediante Escritura Pública No.04063 del 30 de
septiembre del año 2016, se celebró la reforma estatutaria consistente en la
fusión por medio de la cual CODENSA S.A. E.S.P., absorbió a aquella. De igual
manera, ajustar el contenido del artículo 6 de la Resolución Reglamentaria No.
043 de 2016 en el sentido de hacer uso de la definición legal de Subordinadas,
para abarcar tanto a las filiales como a las subsidiarias de la Empresa de
Energía de Bogotá S.A. E.S.P., conforme a lo establecido en el Capítulo XI del
Código de Comercio. Que la Dirección Sector Salud mediante memorando
3-2017-06032 de marzo 3 de 2017, solicitó incluir como sujeto de vigilancia y
control fiscal al Instituto Distrital de Ciencia, Biotecnología e Innovación en
Salud – IDCBIS, con NIT 9010344790-5, constituido el pasado 29 de noviembre de
2016, según certificado de existencia y representación legal expedido por la
Cámara de Comercio de Bogotá. Que para el adecuado cumplimiento de la
misión constitucional encomendada a la Contraloría de Bogotá D.C., se hace
necesario clasificar en dos grupos los sujetos de vigilancia y control fiscal a
su cargo, e incluir aquellas empresas de servicios públicos mixtas, dada la
particularidad de las inversiones directas e indirectas del Distrito Capital en
las mismas, atendiendo a lo señalado en la sentencia C-290 de 2002. Que de conformidad, con lo expuesto y con
el fin de armonizar la nueva estructura de la Contraloría de Bogotá D.C., con
los Sectores Administrativos del Distrito Capital, para garantizar el ejercicio
de la vigilancia y el control fiscal, se hace necesario agrupar por sectores,
clasificar de acuerdo con la participación que el Estado tenga en el capital
social y asignar los sujetos de vigilancia y control fiscal a las Direcciones
Sectoriales de Fiscalización de este organismo de Control Fiscal. En mérito de lo expuesto, el Contralor de Bogotá D.C. RESUELVE CAPÍTULO I CLASIFICACIÓN DE
LOS SUJETOS DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL ARTÍCULO PRIMERO. Los sujetos de vigilancia y
control fiscal de la Contraloría de Bogotá D.C., se clasifican así: GRUPO I: Conformado por aquellos sujetos
de vigilancia y control fiscal que administren o manejen recursos públicos del
Distrito Capital cuyo patrimonio sea igual o superior al (50%) cincuenta por
ciento, de los mismos. GRUPO II: Conformado por aquellos sujetos
de vigilancia y control fiscal con participación directa o indirecta del
Distrito Capital, inferior al (50%) cincuenta por ciento y los particulares, personas
naturales o jurídicas que administren bienes o recursos del Distrito, de los
mismos. CAPITULO II ASIGNACIÓN SUJETOS DE VIGILANCIA Y
CONTROL FISCAL ARTÍCULO SEGUNDO. Corresponde a la DIRECCIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y
DESARROLLO LOCAL, ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de la
Subdirección de Gestión Local, a los siguientes sujetos de vigilancia y control
fiscal:
ARTÍCULO TERCERO. Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR MOVILIDAD ejercer la
vigilancia y el control fiscal, a través de sus Subdirecciones de Fiscalización,
a los siguientes sujetos de vigilancia y control fiscal:
ARTÍCULO CUARTO. Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR HÁBITAT Y AMBIENTE
ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de sus Subdirecciones de
Fiscalización, a los siguientes sujetos de vigilancia y control fiscal:
ARTÍCULO QUINTO. Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR SERVICIOS PÚBLICOS
ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de sus Subdirecciones de
Fiscalización, a los siguientes sujetos de vigilancia y control fiscal:
PARÁGRAFO: El control fiscal de las
sociedades subordinadas de la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., que no
se encuentran establecidas como sujetos de control directo se realizará a
través de su casa matriz, no obstante cuando la necesidad lo exija, se podrá
requerir información directamente de las mismas haciendo uso de los mecanismos
de cooperación internacional establecidos en la Ley, a través de la Contraloría
General de la República y/o demás entes competentes, según sea el caso, teniendo
en cuenta en todo caso, la particularidad de las inversiones directas e
indirectas que el Distrito Capital tenga en tales entidades. ARTÍCULO SEXTO. Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR SALUD ejercer la
vigilancia y el control fiscal, a través de su Subdirección de Fiscalización
Salud, a los siguientes sujetos de vigilancia y control fiscal:
PARÁGRAFO: La vigilancia y control fiscal
al Tribunal Departamental Ético de Enfermería Región Centro Oriental, el
Tribunal Seccional de Ética Odontológica y el Tribunal de Ética Médica de
Bogotá, se ejercerá simultáneamente y a través del efectuado al Fondo
Financiero Distrital de Salud, sin perjuicio de las atribuciones
constitucionales y legales que le asisten a este Ente de Control, para
efectuarlo en forma independiente, cuando así lo considere. ARTÍCULO SÉPTIMO. Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR INTEGRACIÓN SOCIAL
ejercer la vigilancia y el control fiscal, a los siguientes sujetos de
vigilancia y control fiscal:
ARTÍCULO OCTAVO. Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR GOBIERNO ejercer la
vigilancia y el control fiscal, a través de su Subdirección de Fiscalización
Gestión Pública y Gobierno, a los siguientes sujetos de vigilancia y control
fiscal:
ARTÍCULO NOVENO. Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR EDUCACIÓN ejercer la
vigilancia y el control fiscal, a través de su Subdirección de Fiscalización
Educación, a los siguientes sujetos de vigilancia y control fiscal:
PARÁGRAFO: La vigilancia y control fiscal
a los Fondos de Servicios Educativos se ejercerá mediante actuaciones de
control fiscal, que den cuenta del adecuado manejo de los recursos públicos
puestos bajo su responsabilidad, sin perjuicio de las atribuciones
constitucionales y legales que le asisten a la Contraloría de Bogotá D.C. ARTÍCULO DÉCIMO. Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR HACIENDA ejercer la
vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos de vigilancia y control
fiscal:
ARTÍCULO DÉCIMO
PRIMERO. Corresponde
a la DIRECCIÓN SECTOR DESARROLLO
ECONÓMICO, INDUSTRIA Y TURISMO ejercer la vigilancia y el control fiscal, a
los siguientes sujetos de vigilancia y control fiscal:
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR CULTURA, RECREACIÓN Y
DEPORTE ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de su
Subdirección de Fiscalización Cultura, Recreación y Deporte, a los siguientes
sujetos de vigilancia y control fiscal:
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR GESTIÓN JURÍDICA ejercer
la vigilancia y el control fiscal al siguiente sujeto de vigilancia y control
fiscal:
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR EQUIDAD Y GÉNERO ejercer
la vigilancia y el control fiscal al siguiente sujeto de vigilancia y control
fiscal:
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Corresponde a la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN SECTOR SEGURIDAD
CONVIVENCIA Y JUSTICIA ejercer la vigilancia y el control fiscal a los
siguientes sujetos de vigilancia y control fiscal:
CAPÍTULO III OTRAS
DISPOSICIONES ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. La Dirección de Planeación a
través de la Subdirección de Análisis, Estadísticas e Indicadores determinará
el Nivel de Riesgo de los sujetos de vigilancia y control fiscal de la
Contraloría de Bogotá D.C., de acuerdo con la metodología y periodicidad que se
establezca, como insumo para la planeación estratégica del proceso de
vigilancia y control a la gestión fiscal. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. La presente Resolución
Reglamentaria rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la
Resolución Reglamentaria No. 043 del 30 de noviembre de 2016 y demás normas que
le sean contrarias. PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.
C. a los cuatro (4) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017) JUAN CARLOS
GRANADOS BECERRA Contralor de
Bogotá, D.C. Proyectó: Biviana Duque Toro - Directora de Planeación Aprobó: Andrés
Castro Franco - Contralor Auxiliar Revisión Técnica: Biviana Duque Toro - Directora de
Planeación Revisión Jurídica: Julián Darío Henao Cardona - Jefe Oficina Asesora Jurídica |