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Resolución 1349 de 2017 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
12/05/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/05/2018
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50231 del 12 de mayo de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1349 DE 2017

 

(Mayo 12)


Compilada en la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte

 

Por la cual se reglamentan las condiciones de habilitación para los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE) y las condiciones, características de seguridad y el rango de precios del examen teórico y práctico para la obtención de la licencia de conducción en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones

 

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 1° de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010 y por el artículo 20 de la Ley 1702 de 2013, modificado por el artículo 30 de la Ley 1753 de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 19 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, modificado por el Decreto número 19 de 2012, artículo 196, establece los requisitos que deben acreditar las personas que deseen obtener la licencia de conducción para vehículos automotores de servicio particular, dentro de los cuales se encuentra la aprobación de exámenes teórico y práctico de conducción, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte.

 

Que de igual manera el precitado artículo 19, en su inciso final determina como requisito para obtener una licencia de conducción para vehículo de servicio público, los mismos requisitos exigidos para la conducción de vehículos de servicio particular a excepción de la edad mínima que será de dieciocho (18) años cumplidos, así como, los exámenes teórico y práctico de conducción, que estarán referidos a la conducción de vehículos de servicio público.

 

Que el artículo 24 del Código Nacional de Tránsito Terrestre establece que el titular de una licencia de conducción podrá solicitar ante un organismo de tránsito o la entidad pública o privada que dicho organismo autorice, la recategorización de su licencia para lo cual deberá presentar y aprobar un nuevo examen teórico y práctico para la categoría solicitada.

 

Que de conformidad con las anteriores disposiciones legales, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución número 1600 de 2005, mediante la cual se reglamentó el examen teórico y práctico para la obtención de la licencia de conducción, disposición que a su vez fue modificada por la Resolución número 5113 de 2009.

 

Que la Carta Iberoamericana sobre Licencias de Conducir, en la que participa Colombia, Colombia, decidió en sesiones del año 2009 en Santiago de Chile, y en el año 2010, en Montevideo, con asistencia de los responsables de tránsito y seguridad vial de los países de Iberoamérica, que debe haber un modelo único de licencia de conducir, mediado por un examen teórico en la que se tengan conocimientos de seguridad vial y en específico en aspectos como: el problema de los accidentes de tránsito; el riesgo por velocidad, por alcohol, por el uso de fármacos, por el sueño y fatiga, por las distracciones; de los dispositivos de seguridad, usuarios vulnerables, técnicas de conducción y comportamiento ante accidentes.

 

Que de conformidad con lo establecido en el literal c), artículo 196 del Decreto número 019 de 2012, que modificó el artículo de la Ley 1397 de 2010, que modificó el artículo de la Ley 1383 de 2010 y que modificó a su vez el artículo 19 de la Ley 769 de 2002, se considera necesario reglamentar el examen teórico y práctico para la obtención de la licencia de conducción en todo el territorio nacional.

 

Que el numeral 4.6 del artículo 9° de la Ley 1702 de 2013, establece como función de la Agencia Nacional de Seguridad definir los criterios de evaluación y las modificaciones que sean necesarias desde el punto de vista de la seguridad vial, para actualizar las reglas y condiciones en la formación académica y la realización de los exámenes de evaluación física y de conocimientos teóricos y prácticos, que deberán cumplir los aspirantes a obtener, recategorizar o revalidar una licencia de conducción.

 

Que el artículo 30 de la Ley 1753 de 2015 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un Nuevo País” modifica el artículo 20 de la Ley 1702 de 2013 y contempla la determinación de tarifas y tasa por servicios que presten los organismos de apoyo estableciendo que El Ministerio de Transporte definirá mediante resolución, en un plazo no mayor a noventa (90) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, las condiciones, características de seguridad y el rango de precios al usuario dentro del cual se deben ofrecer los servicios que prestan los Centros de Enseñanza Automovilística, los de Reconocimiento y Evaluación de Conductores, los de Diagnóstico Automotor, y los que realicen la prueba teórico-práctica para la obtención de licencias de conducción expresado en salarios mínimos diarios vigentes. Se efectuará un estudio de costos directos e indirectos considerando las particularidades, infraestructura y requerimientos de cada servicio para la fijación de la tarifa.

 

Que mediante Memorando 20174000064653 de 2017, la Oficina de Regulación Económica remitió el anexo que contiene el cálculo del rango de tarifas de los centros de realización de la prueba teórico-práctica de conductores.

 

Que a través de Memorandos 20174200027793, 20174000058403 y 20174000065943 de 2017, la Directora de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, solicita la emisión del presente acto administrativo.

 

Que conforme lo anterior, el Ministerio de Transporte debe adoptar todas las medidas necesarias y pertinentes para que el proceso de licenciamiento de conducción garantice la idoneidad de quienes son autorizados por el Estado para realizar la conducción de vehículos automotores, actividad catalogada como peligrosa por la jurisprudencia, en consecuencia, se hace necesario, reglamentar los exámenes teórico y práctico para la obtención de la licencia de conducción en todo el territorio nacional.

 

Que en virtud de lo dispuesto en el Decreto-ley número 019 de 2012, se solicitó al Departamento Administrativo de la Función Pública que rindiera concepto sobre el presente acto administrativo, quien manifestó que esta normativa se encuentra acorde con la política de racionalización de trámites.

 

Que el contenido de la presente resolución, fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento a lo determinado en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, con el objeto de recibir opiniones, comentarios y propuestas alternativas.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

TÍTULO I

 

OBJETO

 

Artículo 1°. Objeto. El objeto de la presente resolución es reglamentar las condiciones de habilitación para los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE) y de los exámenes teórico y práctico que deben presentar los aspirantes para la obtención de licencia de conducción por primera vez y recategorización de la misma en el territorio nacional.

 

TÍTULO II

 

CENTROS DE APOYO LOGÍSTICO DE EVALUACIÓN (CALE)

 

Artículo 2°. Centros de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE). Serán competentes para realizar los exámenes teórico y práctico de conducción de que trata la presente resolución, los organismos de apoyo que se denominarán Centros de Apoyo Logístico de Evaluación - CALE, debidamente habilitados por el Ministerio de Transporte, los que deberán contar con la certificación en la norma técnica en seguridad de la información ISO 27001, o la norma que la modifique o sustituya, la cual deberá mantenerse para poder realizar las pruebas.

 

Podrán habilitarse como CALE las personas jurídicas debidamente constituidas y registradas en el registro mercantil, que incluyan en su objeto social la realización de exámenes teórico y práctico para la obtención de la licencia de conducción, igualmente, las universidades públicas o privadas y el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).

 

Parágrafo. No se podrán habilitar como Centros de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE), las personas naturales o jurídicas que sean propietarias o socias de Centros de Enseñanza Automovilística (CEA), ni aquellas cuyos socios sean igualmente propietarios de Centros de Enseñanza Automovilística (CEA). Las personas naturales o jurídicas que sean propietarias o socias de un Centro de Apoyo Logístico de Evaluación no podrán habilitarse como Centros de Enseñanza Automovilística.

 

Artículo 3°. Requisitos para habilitarse como CALE. Los requisitos mínimos que se deben cumplir para habilitar un CALE, son los siguientes:

 

a) Presentar solicitud escrita de habilitación al Ministerio de Transporte;

 

b) Disponer de un predio propio o a título de arrendamiento de por lo menos 500 metros cuadrados, en el que ofrezca zonas de recepción, administración, sala de pruebas con cubículos individuales suficientemente dotados con los sistemas de cómputo requeridos para realizar el examen teórico, con iluminación, ventilación, seguridad, servicios sanitarios, cámaras de seguridad, incluyendo una en cada cubículo y en las áreas de acceso y un predio propio o a título de arrendamiento con área de al menos 1.000 metros cuadrados para las zonas de recepción, espera, servicios sanitarios y maniobras en circuito cerrado para el examen práctico. En caso que el predio sea propio, deberá indicar el número de folio de matrícula inmobiliaria y en el evento que se trate de un predio a título de arrendamiento, se acompañará copia del contrato respectivo. Adicionalmente se deberá acompañar un plano(s) de descripción de las instalaciones para la realización del examen en escala 1:200 describiendo las áreas enunciadas sobre los predios del aspirante. Se hace claridad que puede ser un predio que tenga los dos espacios o predios independientes. En ningún caso podrá utilizarse las pistas destinadas a la enseñanza por parte de los centros de enseñanza automovilística;

 

c) Equipos de cómputo, ventilación, seguridad, servicios sanitarios, cámaras de seguridad y sistemas de grabación y almacenamiento de los vídeos, que se conservarán al menos por un (1) año;

 

d) Hojas de vida del personal con las competencias académicas para la evaluación, con experiencia no inferior a cinco (5) años;

 

e) Indicación del número de estaciones de evaluación de examen teórico que atenderá;

 

f) Cumplir con las condiciones y protocolos de seguridad de la información y las comunicaciones contenidos en la norma ISO 27001 para la adecuada y eficiente interconexión a la plataforma informática de la Agencia de Seguridad Vial en el cual se alojará el banco de preguntas y sobre la cual se realizará el examen teórico;

 

g) Certificación suscrita por el representante legal en donde manifieste que tiene disponibilidad para instalar los sistemas integrados de seguridad, de identificación biométrica, los que operarán como parte del Sistema de Control y Vigilancia (Sicov) dispuesto por la Superintendencia de Puertos y Transporte para los CALE;

 

h) Póliza de responsabilidad civil extracontractual en cuantía no inferior a 1.000 SMLMV a nombre del CALE, con el fin de amparar la muerte y/o el daño que se produzcan por causa o con ocasión de la evaluación con los vehículos automotores, su renovación deberá efectuarse anualmente;

 

i) Acreditar un capital de trabajo superior a 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes y un patrimonio neto superior a 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes y demostrar una capacidad de endeudamiento superior a 3.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes;

 

j) Contar como mínimo para cada categoría con un (1) vehículo automotor para la realización de las pruebas prácticas de las tipologías vehiculares de las categorías A1, A2, B1 y C1, de propiedad del CALE o en arrendamiento financiero; para el efecto se debe presentar fotocopia de la licencia de tránsito o certificación expedida por la entidad financiera en donde indique la calidad de locatario;

 

k) Presentar certificado de Acreditación en el Subsistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología como Organismo de Certificación de Personas, emitido por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) o quien haga sus veces, en el cual se certifique el cumplimiento de lo previsto en la versión vigente de la norma ISO/IEC 17024 o la que la modifique, adicione o sustituya.

 

Parágrafo 1°. Para el cumplimiento del literal K del presente artículo, los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE) tendrán un plazo de doce (12) meses contados a partir que el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) adopte el procedimiento de acreditación. Vencido este término sin que se acredite lo dispuesto en el presente parágrafo, se pondrá fin a la habilitación.

 

Parágrafo 2°. El Ministerio de Transporte deberá verificar a través del RUES el Certificado de existencia y representación legal del Centro de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE) y el Certificado de matrícula del establecimiento comercial donde este operará, en el que conste el domicilio y teléfono de la sede.

 

Parágrafo 3°. Previo al otorgamiento de la habilitación, el Ministerio de Transporte deberá verificar que el Centro de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE), cumple con las condiciones y protocolos establecidos para la interconexión con el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

 

Artículo 4°. Carácter de organismos de apoyo. Los Centros de Apoyo Logístico para la Evaluación CALE serán considerados como organismos de apoyo, en los términos del parágrafo del artículo 3° de la Ley 769 de 2002. Las funciones que realice se entienden como de carácter público y estarán sujetas a la inspección, control y vigilancia de la Superintendencia de Puertos y Transporte, que vigilará la aplicación de las presentes disposiciones en el marco de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 3° de la Ley 769 de 2002 y el artículo 19 de la Ley 1702 de 2013.

 

Artículo 5°. Modificado por el art. 1, Resolución 20213040063845 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> 


 

Rango de precios. Los CALE cobrarán a los usuarios por la realización del examen teórico-práctico los siguientes rangos de precios:

 

Tarifas Pruebas Teórico-Prácticas de Conductores (Organismos CALE)

 

Las tarifas al usuario se aproximarán al múltiplo de cien pesos ($100) siguiente.

 

Parágrafo. A los rangos de precios aquí definidos, se les adicionarán los valores correspondientes al Fondo Nacional de Seguridad Vial ordenados por el artículo 20 de la Ley 1702 de 2013, modificado por el artículo 30 de la Ley 1753 de 2015; los valores tributarios aplicables al servicio; los de transacción financiera por pagos en línea; los derechos a favor del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y los correspondientes al Sistema de Control y Vigilancia (Sicov) que la Superintendencia de Puertos y Transporte fije para los CALE.


El texto original era el siguiente:

Artículo 5. Rango de precios. Los CALE cobrarán a los usuarios por la realización del examen teórico práctico, los siguientes rangos de precios:

Tarifas Pruebas Teórico-Prácticas de Conductores (Organismos CALE)

 

 

Categoría de Licencia de Conducción

 

Al-A2

B1

C1

B2-C2

B3-C3

Prueba Teórica – Práctica

 

 

 

 

 

Tarifa Piso, SMLDV

6.29

6.42

6.45

7.27

8.69

Tarifa Techo, SMLDV

8.08

8.25

8.29

9.31

10.79

 

Las tarifas al usuario se aproximarán al múltiplo de cien pesos ($100) siguiente. 

Parágrafo. A los rangos de precios aquí definidos, se les adicionarán los valores correspondientes al Fondo Nacional de Seguridad Vial ordenados por el artículo 20 de la Ley 1702 de 2013 modificado por el artículo 30 de la Ley 1753 de 2015; los valores tributarios aplicables al servicio; los de transacción financiera por pagos en línea; los derechos a favor del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y los correspondientes al Sistema de Control y Vigilancia (Sicov) que la Superintendencia de Puertos y Transporte fije para los CALE.

 

Artículo 6°. Condiciones facturación y recaudo. Los CALE deberán expedir la factura por la prestación del servicio a los usuarios al momento de solicitar la prestación del mismo. Esta factura discriminará de manera específica los valores de precios al usuario del servicio y los pagos de terceros, que deban transferirse a la Agencia Nacional de Seguridad Vial, el valor correspondiente al Registro Único Nacional de Transito (RUNT), los valores correspondientes a la superintendencia de Puertos y Transporte por el Sistema de Vigilancia que se adopte, así como los impuestos aplicables.

 

El recaudo de los servicios y derechos deberá efectuarse a través de los bancos o por intermedio de un aliado u operador de recaudo, que sea miembro del sistema financiero, o un operador postal de pago habilitado o autorizado en Colombia que tenga convenio con una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera.

 

Igualmente se entenderá cumplida la obligación de efectuarse el recaudo a través de los bancos o por intermedio de un aliado u operador de recaudo, cuando el aliado u operador haga parte del sistema de control y vigilancia exigido por la Superintendencia de Puertos y Transporte, la cual verificará y garantizará el registro, control y recaudo de la tarifa establecida en el presente acto administrativo.


En todo caso, debe garantizarse la dispersión automática de los recursos, a cada una de las entidades en las cuentas que para tal efecto estas determinen.

 

TÍTULO III

 

EXAMEN TEÓRICO-PRÁCTICO

 

Artículo 7°. Destinatarios del examen teórico-práctico. Los exámenes teórico y práctico de conducción deben ser presentados por:

 

1. Las personas que aspiran a obtener la licencia de conducción por primera vez.

 

2. Las personas titulares de licencias de conducción que requieran recategorizar su licencia.

 

Artículo 8°. Jurisdicción para la presentación del examen teórico-práctico. La licencia de conducción solamente se podrá solicitar por primera vez o recategorizar con certificado de aprobación del examen teórico y práctico, expedidos por los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE) que se encuentren debidamente habilitados por el Ministerio de Transporte y tengan su domicilio en el departamento donde se realice el trámite y haya sido expedido el certificado de aptitud en conducción.

 

Artículo 9°. Exigibilidad del examen como requisito para obtener la licencia de conducción. Una vez se cuente con CALE(S) habilitados dentro de la jurisdicción de un determinado departamento, para la expedición y recategorización de toda licencia de conducción que se tramite en los organismos municipales, distritales o departamentales de tránsito, del correspondiente departamento, se requerirá que en el sistema RUNT esté debidamente registrado el certificado de aprobación del examen teórico y práctico para el solicitante.

 

La Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte comunicará la Habilitación del CALE a los organismos de tránsito del departamento donde se habilitó y al RUNT.

 

El Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) deberá asegurar que a partir del día siguiente de la comunicación de Habilitación del CALE, no se tramite la expedición y recategorización de licencias de conducción en los organismos municipales, distritales o departamentales de tránsito, del departamento donde se habilitó.

 

CAPÍTULO I

 

Del examen teórico

 

Artículo 10. Objeto del examen teórico. El examen teórico de conducción para el trámite de la licencia de conducción, tiene por objeto evaluar que se posee el conocimiento para la conducción de vehículos y el comportamiento seguro en las vías, así como evaluar la formación obtenida en los Centros de Enseñanza Automovilística.

 

La Agencia Nacional de Seguridad Vial permitirá el acceso a los CALE habilitados por el Ministerio de Transporte al banco de preguntas para la realización del examen teórico de conducción a través de la plataforma tecnológica que adopte para tal fin.

 

Corresponderá a la Agencia Nacional de Seguridad Vial además, publicar y actualizar en su página web, el documento de referencia que agrupe y describa de manera general las temáticas que serán objeto de evaluación por grupos de conductores según la categoría de su licencia, de acuerdo con el Decreto número 1500 de 2009 y la Resolución número 3245 de 2009, o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Con el presente acto administrativo se adopta como documento de referencia el denominado “Manual de referencia - Contenidos básicos para presentar la prueba teórica de conducción de vehículos para la República de Colombia” anexo al presente acto administrativo.

 

Artículo 11. Condiciones previas a la presentación del examen teórico. El aspirante a presentar el examen teórico de conducción deberá, a través de la plataforma tecnológica del CALE, solicitar la asignación de un turno, el cual indicará la fecha y hora para la prueba.

 

Los CALE deberán verificar que el aspirante tenga registrados los certificados de aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores debidamente habilitado, así como el de aptitud en conducción expedido por un Centro de Enseñanza Automovilística debidamente habilitado, que apliquen en cada tipo de trámite de licencia, en el sistema RUNT.

 

El aspirante ingresará a la plataforma tecnológica del CALE, para solicitar fecha, hora y lugar del examen, para lo cual diligenciará datos básicos con fines estadísticos, como nivel académico alcanzado, tipo de educación (pública o privada), edad, sexo, entre otros, información que se administrará conforme a la Ley 1581 de 2012.

 

Quien no se presente al examen o se retire del mismo una vez iniciado, perderá el turno y deberá solicitar nuevamente la asignación. En caso que no se presente al examen no habrá lugar a una nueva cancelación de la tarifa por parte del usuario, por una sola vez.

 

La plataforma tecnológica del CALE asignará un número de turno asociado al número de identificación del usuario aspirante y al trámite a realizar y le informará que debe presentarse con al menos treinta (30) minutos de antelación al momento de inicio de la prueba.

 

Artículo 12. Desarrollo del examen teórico. Una vez reunidos los requisitos establecidos en el artículo anterior, en las instalaciones del CALE se adelantará el siguiente procedimiento:

 

12.1. Registro: 1. Presente el aspirante, se verificará la identidad, a través de la validación de su firma electrónica, de su cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad o contraseña y la autenticación biométrica de su huella dactilar contra la réplica de la Base de Datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil. 2. Capturar la fotografía del aspirante mediante una cámara con sensor digital de alta definición. 3. Capturar y Registrar la firma manuscrita mediante dispositivos digitalizadores de firmas. 4. Recaudar los derechos correspondientes.

 

Superado el proceso de registro, el aspirante pasará al área de examen. El aspirante no podrá portar ni examinar textos, teléfonos celulares, cámaras, radios, audífonos no terapéuticos u otros medios de comunicación. El CALE deberá contar con un dispositivo para detectar y evitar el ingreso a la zona de examen, de aparatos de comunicaciones, cámaras fotográficas o dispositivos similares.

 

12.2. Examen: El aspirante ingresará a una estación de trabajo separada físicamente de los demás aspirantes donde activará el módulo del sistema correspondiente para la realización de la prueba, con su huella dactilar, firma electrónica y el número de su documento de identificación. El Sistema seleccionará aleatoriamente las preguntas basadas en los contenidos del manual de referencia y de los contenidos de los programas que deben ofrecer los Centros de Enseñanza Automovilística. El orden de las preguntas de cada examen teórico deberá ser único e irrepetible para cada aspirante ubicado en la misma aula y en la misma sesión del examen teórico.

 

Los equipos en que se realice el examen no pueden disponer de aplicaciones diferentes a las estrictamente necesarias para su desarrollo, ni contener accesos, ni puertos o conexiones accesibles para el aspirante.

 

El examen teórico consistirá en preguntas relacionadas con las siguientes áreas de conocimiento:

 

a) Grupo I. Normas de Tránsito: Aspectos generales del tránsito, autoridades, licencias de conducción, infracciones, sanciones, procedimiento y competencia para su imposición;

 

b) Grupo II. Seguridad Vial: Actitud, valoración del riesgo, cifras de seguridad vial, comportamiento vial y conducta ante otros actores del tránsito;

 

c) Grupo III. Señalización e Infraestructura: Comprensión de las instrucciones y finalidad de las señales de tránsito y uso de la infraestructura vial;

 

d) Grupo IV. Vehículos y Equipos de Seguridad: Los vehículos, las fuerzas físicas que actúan sobre aquellos, sus sistemas de funcionamiento y el uso adecuado de los sistemas de seguridad.

 

Si por alguna razón se suspende la prueba, deberá iniciarse nuevamente todo el procedimiento del presente artículo con excepción del pago.

 

El número de preguntas será 30 y la ponderación temática entre las áreas del conocimiento serán, para el Grupo I 20%; para el Grupo II 30%; para el Grupo III 30% y para el Grupo IV 20%.

 

Artículo 13. Evaluación del examen teórico. Al diligenciarse la última pregunta, el aspirante se autenticará con su huella y firmará electrónicamente la culminación de su prueba, el sistema acumulará los puntajes obtenidos y automáticamente generará los resultados finales y comunicará al aspirante el resultado (Aprobado o no aprobado) y entregará una copia impresa del certificado en caso de aprobación. En el caso de reprobación, se entregará un reporte de las áreas reprobadas y el puntaje final.

 

El examen teórico se aprobará con un resultado igual o superior al 80% de las respuestas correctas.

 

Una vez concluido el examen con resultado aprobatorio, la plataforma informática del CALE, registrará en línea el resultado al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

 

Parágrafo 1°. En caso de no ser aprobado el examen teórico, el aspirante podrá presentarlo nuevamente, por una única vez dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la fecha en que se reprobó, sin tener que volver a cancelar los derechos de presentación del mismo. La plataforma de asignación incluirá el derecho de prelación para quienes hagan uso de este derecho.

 

Parágrafo 2°. En caso de ser aprobado el examen teórico, el aspirante contará con treinta (30) días calendario, contados a partir de la presentación del mismo, para presentar el examen práctico, el cual deberá presentarse ante el mismo CALE. En caso contrario, deberá iniciar el proceso nuevamente y cancelar los derechos respectivos.

 

Artículo 14. Actualización del banco de preguntas. Cada año, la Agencia Nacional de Seguridad Vial ampliará, actualizará el banco de preguntas y el manual de referencia, extendiendo, en el caso del banco de preguntas, su número y temáticas de manera progresiva.

 

CAPÍTULO II

 

Del examen práctico

 

Artículo 15. Aspectos previos. El aspirante a presentar el examen práctico de conducción debe haber aprobado el examen teórico en el término señalado en la presente Resolución.

 

El examen práctico deberá efectuarse en el mismo CALE en el que se adelantó el examen teórico, para lo cual el aspirante solicitará asignación de fecha y hora en la plataforma del CALE.

 

Presente el aspirante, se verificará la identidad, a través de la validación de la firma electrónica, de su cédula de ciudadanía, contraseña o tarjeta de identidad y la autenticación biométrica de su huella dactilar contra la réplica de la Base de Datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

 

Antes de pasar al área de pruebas, se tomará fotografía de alta definición del aspirante. El CALE verificará la correspondencia con la biometría y con la fotografía del examen teórico, firmando digitalmente por un empleado del CALE con su número de identificación y su nombre completo. Esta información se conservará al menos por cinco (5) años.

 

Artículo 16. Procesos de evaluación práctica. El examen práctico de conducción comprende dos (2) procesos de evaluación:

 

16.1. Destreza individual: destinado a comprobar que el aspirante puede maniobrar con pleno dominio el vehículo, actuando como si fuesen una unidad, en un espacio cerrado al tráfico público, el proceso de destreza individual será evaluado por un examinador. El correspondiente a las categorías B2, C2, B3 y C3, podrá ser efectuado en máquinas simuladoras específicas para los respectivos vehículos, bajo la supervisión de un examinador. En este caso, el proceso será grabado en vídeo y se conservará al menos cinco años.

 

16.2. Maniobras en vía pública: destinado a comprobar ante un examinador que el aspirante, valora los riesgos y toma decisiones prudentes frente al comportamiento del tránsito y del resto de los actores viales.

 

Artículo 17. Evaluación del examen práctico de conducción. Una vez culminado el proceso de maniobras en vía pública, personal del CALE diferente al examinador informará el resultado a cada aspirante, entregando a quien repruebe, un reporte impreso o en medio magnético en el que señale los aspectos en que se presentaron fallas al conducir, la gravedad de las mismas y el puntaje total obtenido.

 

Una vez concluido el examen con resultado aprobatorio, la plataforma del CALE registrará en línea el resultado al Registro Único Nacional de Tránsito RUNT.

 

En caso de no ser aprobado el examen práctico, el aspirante podrá presentarlo nuevamente, por una única vez dentro de los diez (10) días calendario siguientes, sin tener que volver a cancelar los derechos de presentación del mismo. La plataforma de asignación incluirá el derecho de prelación para quienes hagan uso de este derecho.

 

Los puntajes mínimos de aprobación no serán inferiores al setenta y cinco por ciento (75%) para vehículos particulares diferentes de motocicletas y del ochenta por ciento (80%) para vehículos de servicio público y motocicletas.

 

Parágrafo. En caso de reprobar el examen práctico no se requerirá para la presentación de un nuevo examen, que el aspirante realice y apruebe un nuevo examen teórico, siempre que este se encuentra vigente.

 

Artículo 18. Definición de procesos y metodología de evaluación. La Agencia Nacional de Seguridad Vial establecerá en un término no mayor a seis (6) meses, contados a partir de la publicación de la presente resolución, para la respectiva adopción por parte del Ministerio de Transporte:

 

a) Los tipos de prueba a realizar en los dos procesos de la prueba práctica;

 

b) Los criterios de evaluación que permitan calificar el examen práctico de conducción, como puntaje mínimo por prueba;

 

c) Las condiciones técnicas de los simuladores para la práctica de la prueba en simulador para las categorías B2, C2, B3 y C3 de manera que se garanticen los aspectos básicos tecnológicos, la finalidad de la evaluación y la concurrencia de varios proveedores;

 

d) El uso de dispositivos o elementos para el examinador que permitan la trazabilidad del procedimiento y la conservación de la información no menos de cinco (5) años;

 

e) Los requisitos que deben acreditar los examinadores de la prueba práctica;

 

f) Implementar la plataforma de realización del examen teórico.

 

Artículo 19. Registro del examen teórico y práctico. Aprobado cada examen el CALE registrará los resultados en el Registro Único Nacional de Tránsito RUNT, y este último generará el Número de identificación del certificado para el trámite de la Licencia de Conducción ante el organismo de tránsito correspondiente.

 

TÍTULO IV

 

OTRAS DISPOSICIONES

 

Artículo 20. Publicidad de los resultados de los procesos de calidad en la formación. La Agencia Nacional de Seguridad Vial publicará el 15 de enero de cada año siguiente al del inicio de las pruebas, el promedio de calificación por Centros de Enseñanza Automovilística en los casos de expedición y recategorización de la licencia de conducción.

 

Artículo 21. Transición en la formación en los centros de enseñanza automovilística. Los Centros de Enseñanza Automovilística continuarán impartiendo la formación para la emisión del certificado de aptitud en conducción con base en las normas vigentes a la fecha, hasta que el Ministerio de Transporte expida la nueva regulación de contenidos de formación con base en mallas curriculares que presente la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

 

Artículo 22. Regulación de aspectos técnicos complementarios. Vencido el término de que trata el artículo 18 de la presente resolución, el Ministerio de Transporte deberá expedir los actos administrativos relativos a los aspectos allí señalados.

 

Artículo 23. Vigencia. Modificado por el art. 1, Resolución 20203040021135 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente> Prorrogar el plazo establecido en el artículo 23 de la Resolución 1349 de 2017 prorrogado por las Resoluciones 1487 de 2018 y 023 de 2019, del Ministerio de Transporte, por nueve (9) meses más.


Modificado por el art. 2, Resolución 023 de 2019.  <El nuevo texto es el siguiente> Prorrogar el plazo de que trata el artículo 23 de la Resolución 1349 de 2017 prorrogado mediante el artículo 2° de la Resolución 1487 de 2018, por dieciocho (18) meses más.


El texto original era el siguiente:

Con el fin que los aspirantes a habilitarse cumplan las condiciones de personal, equipos e instalaciones exigidas, para la realización del examen teórico y práctico de conducción, la presente resolución comenzará a regir en un plazo de doce (12) meses contados a partir de la publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial.

Artículo 24. Derogatorias. El presente acto administrativo deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial la Resolución número 001600 de 2005, modificada por la Resolución número 005113 de 2009.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 12 días del mes de mayo del año 2017

 

El Ministro de Transporte

 

Jorge Eduardo Rojas Giraldo