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RESOLUCIÓN
29707 DE 2017 (Mayo 05) Por
la cual se fija el procedimiento para el cálculo de los intereses moratorios en
el pago de contribución, a las personas naturales y jurídicas sometidas a control,
inspección y vigilancia de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad
Privada. EL SUPERINTENDENTE DE
VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA (e), En ejercicio de sus
atribuciones legales, en especial las conferidas en el Decreto 356 de 1994,
Decreto 2355 de 2006, Ley 1066 de 2006, el artículo 71 de la Ley 1151 de 2007
modificado por el artículo 371 de la Ley 1819 de 2016 y el Decreto 1989 de
2008. CONSIDERANDO: Que
dentro de las funciones conferidas a la Superintendencia de Vigilancia y
Seguridad Privada en el artículo 4º del Decreto 2355 de 2006 le corresponde
instruir a los vigilados sobre las disposiciones que regulan su actividad y
señalar los procedimientos para su cabal aplicación. Que el
artículo 3° de la Ley 1066 de 2006 señala que “los contribuyentes o responsables de las tasas, contribuciones
fiscales y contribuciones parafiscales que no las cancelen oportunamente
deberán liquidar y pagar intereses moratorios a la tasa prevista en el Estatuto
Tributario”. Que el
artículo 5° de la citada Ley 1066 de 2006 indica que las entidades públicas que
tengan a su cargo de forma permanente el ejercicio de actividades y funciones
administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y en virtud
de estas recauden rentas o caudales públicos de nivel nacional o territorial,
incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por
la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer exigible las
obligaciones a su favor, aplicando el procedimiento descrito en el Estatuto
Tributario. Que el
artículo 76 de la Ley 1151 de 2007, modificado por el artículo 371 de la Ley
1819 de 2016, estableció una contribución a cargo de las personas naturales o
jurídicas que ejerzan o presten las actividades y los servicios sometidos a
Control, Inspección y Vigilancia por la Superintendencia de Vigilancia y
Seguridad Privada, señalados en el artículo 4° del Decreto ley 356 de 1994 o en
la norma legal que la subrogue, modifique o adicione, que tendrá por objeto
cubrir los costos y gastos asociados al funcionamiento e inversión del
organismo. Que el
Decreto 1989 de 2008, mediante el cual se reglamenta el artículo 76 de la Ley
1151 de 2007, en su artículo 8° de la norma ibídem, referente a intereses
moratorios, indica que “Los contribuyentes
que no cancelen oportunamente los montos correspondientes a la contribución a
favor de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada deberán liquidar
y pagar intereses moratorios a la tasa prevista en el Estatuto Tributario”. Que el
Estatuto Tributario en el artículo 635, modificado por la Ley 1607 de 2012 y el
inciso primero por el artículo 279 de la Ley 1819 de 2016, estipula: “el interés moratorio se liquidará
diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura
vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las
modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos. La Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales publicará la tasa correspondiente en su página
web. Las obligaciones insolutas a la fecha de
entrada en vigencia de esta ley generarán intereses de mora a la tasa prevista
en este artículo sobre los saldos de capital que no incorporen los intereses de
mora generados antes de la entrada en vigencia de la presente ley. Parágrafo. Lo previsto en este artículo y
en el artículo 867-1 tendrá efectos en relación con los impuestos nacionales,
departamentales, municipales y distritales”. Por lo
anterior, se hace necesario señalar el procedimiento mediante el cual se
efectuará la liquidación de intereses moratorios en el pago por concepto de
contribución, a las personas naturales y jurídicas sometidas a control,
inspección y vigilancia de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad
Privada. En
mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE Artículo
1°. Fijar para la liquidación de intereses moratorios por concepto de
contribución a favor de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada,
por parte de las personas naturales y jurídicas sometidas a control, inspección
y vigilancia el siguiente procedimiento: a).TU
es igual a la Tasa de Usura Efectiva Anual determinada para cada trimestre por
la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de
consumo y desde el primer trimestre de 2017 en adelante se debe restar dos
puntos porcentuales a esta. Nota:
La tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia es
tipo porcentual; b).Calcular
la Tasa de Interés Diaria, de acuerdo a la siguiente fórmula: TD = {(1 + TU) 1/360} - 1 Donde:
TU = Tasa
de Usura TD = Tasa
de Interés Diaria.
c) Calcular
los días de mora, desde la fecha de incumplimiento del pago de la contribución
en cada vigencia, es decir, a partir del día siguiente de la fecha límite de
pago anual de la contribución hasta la fecha de pago total.
Nn
= número de días en mora causados para cada trimestre dentro de la fecha de
incumplimiento y la fecha de pago total.
d)Para
determinar el valor de los intereses moratorios (IMn) de cada
trimestre, se debe multiplicar el valor de la contribución (K) por la Tasa de
Interés Diaria (TDn) válida para cada día en cada trimestre y por
los días de mora causados en cada trimestre (Nn), como lo expresa la
siguiente fórmula:
IMn=(KXTDnXNn)
Nota:
Los días de mora se liquidan con la tasa de interés de usura que rigió en cada
trimestre solo sobre la base de la deuda sin acumulación de intereses; luego se
suman los intereses de los diferentes trimestres:
IM=(IM1+IM2+...+IMn)
Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C.,
a los 05 días del mes de mayo del año 2017 El Superintendente de
Vigilancia (e), ISRAEL LONDOÑO LONDOÑO |