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DECRETO 525 DE 2016 (Noviembre 25) Por medio del cual se
establecen criterio en materia de representación judicial en las Secretarías Distritales
de Gobierno, y de Seguridad, Convivencia y Justicia EL ALCALDE MAYOR DE
BOGOTÁ, D.C. En uso de sus
facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 35, los
numerales 1,3, 6, y 9 del artículo 38 y el artículo 55 del Decreto Ley 1421 de
1993, en concordancia con el artículo 20 del Acuerdo Distrital 637 de 2016 y CONSIDERANDO: Que
mediante el Acuerdo Distrital 637 de 2016 se creó la Secretaría Distrital de
Seguridad, Convivencia y Justicia, disponiendo el artículo 20 ídem, que: “Se
establece un periodo de transición de máximo doce (12) meses contados a partir
de la vigencia del presente Acuerdo para la asunción (sic) de funciones y
programas que viene realizando la Secretaría Distrital de Gobierno y el Fondo
de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C., y que corresponden a la misión y funciones
asignadas a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia que se
crea a través de este Acuerdo” Que
por medio del Decreto Distrital 413 de 2016 se estableció la estructura
organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital de Seguridad,
Convivencia y Justicia y se dictaron algunas disposiciones generales, asumiendo
las funciones del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, así como las
funciones de la Subsecretaría de Asuntos para la Convivencia y Seguridad
Ciudadana, de las Direcciones de Seguridad y Cárcel Distrital, del Sistema
Integrado de Seguridad y Emergencia NUSE- 123 y las relacionadas con acceso a
la justicia de la Dirección de Derechos Humanos y Apoyo a la Justicia de la Secretaría
de Gobierno. Que,
a su vez, el artículo 28 ídem creó la Dirección Jurídica y Contractual de la Secretaría
Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, dependencia que tendrá dentro
de sus funciones “d. Orientar la política de defensa judicial en los temas de
competencia de la Secretaría y representarla judicial y extrajudicialmente en
los procesos judiciales y procedimientos administrativos en los cuales sea parte,
previo otorgamiento de poder o delegación del Secretario.” Que
en armonía con lo expuesto, mediante Decreto Distrital N° 411 de 2016 se
modificó la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Gobierno, suprimiéndose
las siguientes dependencias: Subsecretaría de Asuntos para la Convivencia y
Seguridad Ciudadana, Direcciones de Seguridad y Cárcel Distrital. Que
de conformidad con lo expuesto y con el fin de que la Secretaría Distrital de Seguridad,
Convivencia y Justicia pueda asumir y cumplir con las funciones previstas en el
literal d. del artículo 28 del Decreto Distrital 413 de 2016, se hace necesario
establecer la fecha a partir de la cual la Secretaría Distrital de Seguridad,
Convivencia y Justicia asumirá la representación judicial y extrajudicial de
los procesos judiciales y extrajudiciales activos en que actualmente es parte
la Secretaría Distrital de Gobierno, relacionados con la otrora Subsecretaría
de Asuntos para la Convivencia y Seguridad Ciudadana, Direcciones de Seguridad,
Cárcel Distrital, Sistema Integrado de Seguridad y Emergencia NUSE – 123 de la Secretaría
Distrital de Gobierno, y en los afines con acceso a la justicia de la Dirección
de Derechos Humanos y Apoyo a la Justicia de la Secretaría Distrital de
Gobierno. En
mérito de lo expuesto. DECRETA: Artículo 1. A partir del 25 de
noviembre de 2016, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia
asumirá la representación judicial y extrajudicial de los procesos judiciales y
extrajudiciales activos en que actualmente es parte la Secretaría Distrital de
Gobierno, relacionados con la otrora Subsecretaría de Asuntos para la Convivencia
y Seguridad Ciudadana, Direcciones de Seguridad, Cárcel Distrital, Sistema
Integrado de Seguridad y Emergencia NUSE – 123 de la Secretaría Distrital de
Gobierno, en que actúe como demandante o demandada, conforme a las competencias
establecidas en el artículo 1 del Decreto Distrital 445 de 20151 o la norma que lo
modifique, adicione o sustituya. Así
mismo, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia reflejará
en los estados financieros las obligaciones contingentes judiciales de los
procesos que con base en ese Decreto asume junto con los pagos que por tal
concepto le correspondan, conforme lo establecido en la Resolución 303 de 2007,
de la Secretaría Distrital de Hacienda. Dicha
entrega se realizará mediante acta indicando el estado del proceso, el número
de expedientes por entregar, el registro de SIPROJ, el reporte de la rama
judicial en el que se evidenciará el estado actual del proceso judicial y la
revocatoria del poder debidamente radicada ante el Despacho Judicial Respectivo. Parágrafo. El cumplimiento de los
fallos debidamente ejecutoriados antes del 1 de octubre de 2016, serán asumidos
por la Secretaría Distrital de Gobierno. Artículo 2. El presente Decreto
rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a
los 25 días del mes de noviembre del año 2016 ENRIQUE PEÑALOSA
LONDOÑO Alcalde Mayor MIGUEL URIBE TURBAY Secretario Distrital de
Gobierno DANIEL MEJÍA LONDOÑO Secretario Distrital de
Seguridad, Convivencia y Jusitica NOTA DE PIÉ DE PÁGINA
1. Artículo 1.- Representación
legal en lo Judicial y extrajudicial de los organismos del nivel central. Asignase
a las Secretarías de Despacho, Directores de Departamentos Administrativos y
Unidades Administrativas y Unidades Especiales sin personería Jurídica, la
representación legal en lo judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito
Capital, en relación con sus respectivos organismos para todos aquellos
procesos, diligencias y actuaciones judiciales o administrativas que se
adelantes con ocasión de las actos, hechos, omisiones y operaciones que
expidan, realicen o que incurran o participen o que se relacionen con asuntos
inherentes a cada uno de ellos, conforme a su objeto y funciones con las
facultades y reglas previstas en el Artículo 2° de este Decreto. |