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Resolución 027 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
11/05/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/05/2017
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 027 DE 2017

(Mayo 11)

Derogada por el art. 3, Resolución 019 de 2020.

Por medio de la cual se delega la participación del Alcalde Mayor en el Consejo Distrital de Discapacidad

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el artículo 5 del Acuerdo Distrital 137 de 2004, modificado por el artículo 4 del Acuerdo Distrital 505 de 2012, y;

CONSIDERANDO:

Que con fundamento en lo anterior, mediante el Acuerdo Distrital 16 de 1994, se estableció la obligación por parte de la administración de conformar el Consejo Distrital para el discapacitado como ente coordinador de los programas de atención a las personas discapacitadas en el Distrito Capital. De ahí que, mediante el Decreto Distrital 801 de 1995, se conformará el Consejo Distrital para el discapacitado.

Que el Acuerdo Distrital 137 de 2004, establece el Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en Condiciones de Discapacidad en el Distrito Capital, el cual se define como el conjunto de instancias y procesos de desarrollo institucional y comunitario, que a través de los mecanismos de planificación, ejecución, seguimiento y control social, articulados entre sí, faciliten la prevención, los cuidados en salud y psicológicos, rehabilitación, educación, integración laboral y derecho fundamentales económicos, culturales y sociales de las personas con limitación y/o discapacidad, según los principios que regulan las actuaciones administrativas, a fin de que se cumplan los fines del Estado previstos en la Constitución Política y las demás leyes vigentes.

Que por medio del Decreto Distrital 470 de 2007, se adoptó la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital, el cual contiene los principios, dimensiones y deberes de la misma basándose en un enfoque de derechos que busca implementar el desarrollo integral de las personas con discapacidad de Bogotá, D.C.

Que el artículo 5 del Acuerdo Distrital 505 de 2012, adicionado por el artículo 1 del Acuerdo Distrital 586 de 2015, determina la conformación del Consejo Distrital de Discapacidad, del cual hace parte el Alcalde Mayor o su delegado, quien lo presidirá.

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 establece que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, y de conformidad con la ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

RESUELVE:

Artículo 1°- Delegar la participación del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., en el Consejo Distrital de Discapacidad, en el/la Secretario(a) Distrital de Desarrollo Económico.

Artículo 2°- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 18 de 2016, y demás disposiciones que le sean contrarias.


COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de mayo de 2017.

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde Mayor