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Decreto 242 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/05/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/05/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6080 del 18 de mayo de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 242 DE 2017

 

(Mayo 17)

 

Por medio del cual se da cumplimiento a la orden de medida cautelar de urgencia dispuesta dentro del proceso de Nulidad Simple, radicados acumulados Nos. 110013334004201600187, 11001333400420160025600 y 11001333400420170000900, y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 38 y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el artículo 140 del Acuerdo Distrital 645 de 2016, “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D.C., 2016 - 2020 "Bogotá Mejor para Todos", el Concejo de Bogotá, D.C., autorizó al “Alcalde Mayor de Bogotá D.C., para enajenar, a personas jurídicas y naturales, públicas o privadas, hasta la totalidad de las acciones que posea el Distrito de Bogotá en la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P., sociedad por acciones constituida mediante escritura pública número 4274 del 29 de diciembre de 1997, de la Notaría 32 del Círculo de Bogotá (en adelante la "ETB"). Igualmente se autoriza a los representantes legales de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU-, del Fondo de Prestaciones Económicas Cesantías y Pensiones y de la Lotería de Bogotá, para enajenar hasta la totalidad de las acciones que cada una de esas entidades posean en la ETB (...)”.

 

Que el artículo 40 del Decreto Distrital 234 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 286 de 2016, hoy contenido en el artículo 38 del Decreto Distrital 216 de 2017, asignó al Secretario Distrital de Hacienda la representación accionaria del Distrito Capital, y la facultad de adelantar los procesos de enajenación de la propiedad accionaria que hayan sido debidamente autorizados por el Concejo de Bogotá, cuya titularidad corresponda al Distrito Capital, así como la propiedad accionaria de las entidades descentralizadas que hayan sido debidamente autorizados por el Concejo de Bogotá, previa celebración de contrato o convenio con tales entidades.

 

Que mediante el Decreto Distrital 207 de 2017, se dispuso aprobar el programa de enajenación de las acciones que el Distrito Capital y otras entidades poseen en la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P.

 

Que mediante auto de fecha 11 de mayo de 2017, dictado dentro del proceso de Nulidad Simple bajo los radicados acumulados 11001-33-34-004-2016-00187-00, 11001-33-34004-2016-00256-00 y 11001-33-34-004-2017-00009-00, seguido por Martha Alejandra Wilches Pulido contra Bogotá, Distrito Capital, el Juzgado Cuarto Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, Sección Primera, ordenó como medida cautelar de urgencia, la suspensión temporal del procedimiento o actuación administrativa que actualmente se surte con ocasión del cumplimiento del Decreto Distrital 207 de 2017, por medio del cual se aprobó el programa de enajenación de las acciones que el Distrito Capital y otras entidades poseen en la ETB S.A. E.S.P.

 

Que en el mismo auto del 11 de mayo de 2017, el Juzgado Cuarto Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, Sección Primera, ordenó al señor Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., asegurar que se cumpla esta orden judicial mediante las respectivas órdenes administrativas, instrucciones y demás medidas pertinentes para ese cometido.

 

Que corresponde dar cumplimiento a la orden emitida mediante el decreto de medida cautelar de urgencia dispuesta en el auto del 11 de mayo de 2017 del Juzgado Cuarto Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, Sección Primera, dentro del referido proceso de Nulidad Simple, procediendo a la “suspensión temporal del procedimiento o actuación administrativa que actualmente se surte con ocasión del cumplimiento del Decreto número 207 del 27 de abril de 201 7, por medio del cual se aprobó el programa de enajenación de las acciones que el Distrito Capital y otras entidades poseen en la ETB S.A E.S.P”.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°.- Dar cumplimiento a la orden emitida mediante auto del 11 de mayo de 2017 del Juzgado Cuarto Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, Sección Primera, dentro del proceso de Nulidad Simple bajo los radicados acumulados 11001-33-34-0042016-00187-00, 11001-33-34-004-2016-00256-00 y 11001-33-34-004-2017-00009-00, seguido por Martha Alejandra Wilches Pulido contra Bogotá, Distrito Capital, y en consecuencia, proceder a la "suspensión temporal del procedimiento o actuación administrativa que actualmente se surte con ocasión del cumplimiento del Decreto número 207 del 27 de abril de 2017, por medio del cual se aprobó el programa de enajenación de las acciones que el Distrito Capital y otras entidades poseen en la ETB S.A E.S.P "

 

Artículo 2°.- Ordenar a la Secretaría Distrital de Hacienda, a la Secretaría Distrital del Hábitat, a la Secretaría Distrital de Movilidad, al Instituto de Desarrollo Urbano — IDU, a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá — EAB E.S.P., al Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones — FONCEP, y a la Lotería de Bogotá, así como a las demás entidades y organismos distritales con injerencia en los procesos descritos en el Decreto Distrital 207 de 2017, dar cumplimiento en el marco de sus competencias y funciones legalmente asignadas, a las órdenes de medida cautelar de urgencia impartidas dentro del proceso de Nulidad Simple bajo los radicados acumulados 11001-33-34-004-2016-00187-00, 11001-33-34-004-2016-00256-00 y 11001-33-34-0042017-00009-00, seguido por Martha Alejandra Wilches Pulido contra Bogotá, Distrito Capital.

 

Artículo 3°.- Remitir copia del presente acto administrativo a la Secretaría Distrital de Hacienda, a la Secretaría Distrital del Hábitat, a la Secretaría Distrital de Movilidad, al Instituto de Desarrollo Urbano — IDU, a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá — EAB E.S.P., al Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP, a la Lotería de Bogotá, y al Juzgado Cuarto Administrativo de Oralidad Circuito de Bogotá, Sección Primera, con destino al expediente del medio de control de Nulidad Simple bajo los radicados acumulados 11001-33-34-004-2016-00187-00, 11001-3-34004-2016-00256-00 y 11001-33-34-004-2017-00009-00, seguido por Martha Alejandra Wilches Pulido contra Bogotá, Distrito Capital, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

Artículo 4°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y, suspende el Decreto Distrital 207 de 2017, hasta que exista pronunciamiento de fondo frente a la medida cautelar de urgencia emitida por parte del Juzgado Cuarto Administrativo de Oralidad Circuito de Bogotá, Sección Primera, así como las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 17 días del mes de mayo del año 2017

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

DALILA ASTRID HERNANDEZ CORZO

 

Secretaria Jurídica Distrital