ALCALDÍA MAYOR DE
BOGOTÁ – SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL
Relación de Juntas y
Consejos Directivos las entidades del Sector Descentralizado
2016-2020
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SECTOR GOBIERNO
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ENTIDAD
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INTEGRACIÓN
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NÚMERO DE ACTO
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Instituto
Distrital de Participación y Acción Comunal –IDPAC
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Alcalde(sa) Mayor o su Delegado(a).
-
Secretario(a) de Planeación
-
Secretario(a) de Salud
-
Secretario(a) de Educación
-
Secretario(a) de Integración Social
-
Secretario(a) de Cultura, Recreación y Deporte
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Decreto Distrital 544 de 2006
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SECTOR HACIENDA
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ENTIDAD
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INTEGRACIÓN
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NÚMERO DE ACTO
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Fondo
de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones – FONCEP
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a. El (la) Alcalde (sa) Mayor o su delegado
(a) que será el (a) Subsecretario (a) General de la Secretaría Distrital de
Hacienda.
b. El
(la) Director (a) del Departamento Administrativo del Servicio Civil
Distrital.
c. El
(la) Director (a) Distrital de Crédito Público de la Secretaría Distrital de
Hacienda.
d. El
(la) Subsecretario (a) Corporativo de la Secretaría General de la Alcaldía
Mayor de Bogotá.
e. El
(la) Director (a) Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de
Hacienda.
f. El
(a) Subsecretario (a) Jurídico de la Secretaría Jurídica Distrital.
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Decreto Distrital 140 de 2017
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Unidad
Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD
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a) El Alcalde Mayor de Bogotá o su
delegado que será el (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda.
b) El (la) Secretario (a) Distrital
de Planeación o su delegado.
c) El (la) Secretario (a) Distrital
del Hábitat o su delegado.
d) El (la) Decano (a) de la facultad
de Ingeniería Catastral y Geodesia de la Universidad Distrital
"Francisco José de Caldas".
e) El (la) Presidente de la Comisión
Distrital de Sistemas o su delegado.
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Decreto Distrital 290 de 2013
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Lotería
de Bogotá
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a. El Alcalde Mayor o su delegado.
que para estos efectos es el Director Distrital de Impuestos de la Secretaría
Distrital de Hacienda.
b. El Secretario Distrital de Salud o
su delegado.
c. El Secretario Distrital de
Desarrollo Económico o su delegado.
d. La Secretaria Jurídica Distrital o
su delegado.
e. La Directora de la Unidad
Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD o su delegado.
f. El Dr. Percy Oyola Palomá.
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Decreto Distrital 376 de 2016
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SECTOR DESARROLLO
ECONÓMICO INDUSTRIA Y TURISMO
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ENTIDAD
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INTEGRACIÓN
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NÚMERO DE ACTO
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Instituto
para la Economía Social – IPES
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1. El/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá D.C., o su delegado/a, que
será el/la Secretario/a Distrital de Desarrollo Económico, quien lo
presidirá.
2. El/la Secretario/a Distrital de Gobierno, o su delegado/a.
3. El/la Secretario/a Distrital de Integración Social, o su
delegado/a.
4. El/la Secretario/a Distrital de Planeación, o su delegado/a.
5. El/la Director/a de la Unidad Administrativa Especial de
Servicios Públicos, o su delegado/a.
6. Un/a (1) representante del sector empresarial, designado/a
por el/la Alcalde/sa Mayor.
7. Un/a (1) representante de los/las vendedores/as informales de
la ciudad, designado/a por el/la Alcalde/sa Mayor de terna presentada por
el/la Director/a General del IPES, integrada con los miembros elegidos
democráticamente en una Asamblea Distrital de Vendedores Informales.
8. Un/a (1) representante de los/las comerciantes de las plazas
de mercado, designado/a por el/la Alcalde/sa Mayor de terna presentada por
el/la Director/a General del IPES, conformada por los/las comerciantes de las
plazas de mercado asignatarios/as de los puestos, locales o bodegas, elegidos
entre ellos.
9. Un/a representante de los grupos sociales atendidos por el
IPES a través de sus proyectos institucionales, designado/a por el/la
Alcalde/sa Mayor de terna presentada por el/la Director/a General del IPES.
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Decreto Distrital 99 de 2011
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Instituto
Distrital de Turismo – IDT
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1. El Alcalde Mayor de Bogotá D.C., o su delegado que será el
Secretario (a) Distrital de Desarrollo Económico, quien la presidirá.
2. El Secretario (a) Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
o su delegado (a).
3. El Secretario (a) Distrital de Planeación o su delegado (a).
4. La doctora Patricia Guzmán.
5. El doctor Manuel Leal Angarita.
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Decreto Distrital 414 de 2010
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Corporación
para el Desarrollo y la Productividad Bogotá Región Dinámica –Invest In
Bogotá
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1. El/la Secretario/a Distrital de
Desarrollo Económico y como suplente el/la Subsecretario/a de Desarrollo
Económico y Control Disciplinario de la misma Secretaría.
2. El/la Secretario/a Distrital de
Hacienda y como suplente el/la Director/a de Estadística y Estudios Fiscales
de la Secretaría Distrital de Hacienda.
3. El/la Secretario/a Distrital de
Planeación y como suplente el/la Subsecretario/a de Planeación Socioeconómica
de la misma Secretaría.
4. El/la Directora/a Distrital de
Relaciones Internacionales de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de
Bogotá, D.C., y como suplente al/la Director/a General del Instituto
Distrital de Turismo.
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Decreto Distrital 105 de 2013
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SECTOR EDUCACION
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ENTIDAD
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INTEGRACIÓN
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NÚMERO DE ACTO
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Instituto
Distrital para la Investigación Educativa
y el Desarrollo Pedagógico - IDEP
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- El Alcalde Mayor o su delegado que
será el Secretario de Educación.
- El Director del Observatorio de
Cultura Urbana del Instituto Distrital de Cultura y Turismo
- El doctor Alberto Martínez Boom
- La doctora Myriam Henao Willes
- El doctor Pedro Alfonso Luque
Manrique
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Decreto Distrital 136 de 2004
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Universidad
Distrital Francisco José de Caldas
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a. El Alcalde Mayor de Santa Fe de
Bogotá, o su delegado, quien lo preside.
b. Un (1) representante del
Presidente de la República, que haya tenido vínculos con el sector
universitario, quien preside las sesiones en ausencia del Alcalde Mayor o su
delegado.
c. El Ministro de Educación Nacional,
o su delegado.
d. Modificado
por el art. 1, Acuerdo Universidad Distrital 11 de 2006 Un (1)
representante de las directivas académicas, elegido por el Consejo Académico
de entre sus miembros, para un período de tres (3) años.
e. Un (1) exrector de la universidad
Distrital Francisco José de Caldas elegido por los exrectores, para un
período de tres (3) años.
f. Un (1) profesor de la Universidad,
o su suplente, elegido por los profesores para un período de tres (3) años.
g. Un (1) estudiante de la
Universidad, o su suplente, elegido por los estudiantes para un período de
dos (2) años.
h. Un (1) egresado graduado de un
programa de pregrado de la Universidad Distrital, o su suplente, elegido por
los egresados de pregrado para un período de tres (3) años.
i. Modificado por
el art. 1, Acuerdo Universidad Distrital 11 de 2006. Un (1)
representante del sector productivo, designado por el Consejo ínter gremial,
o quien haga sus veces en Santa Fe de Bogotá, para un periodo de tres (3)
años.
j. El rector de la Universidad, con
voz y sin voto.
Actúa como secretario del Consejo
Superior Universitario el Secretario General de la Universidad.
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Acuerdo Distrital 003 de 1997
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SECTOR SALUD
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ENTIDAD
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INTEGRACIÓN
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NÚMERO DE ACTO
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Fondo
Financiero Distrital de Salud –FFDS
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a) El Alcalde Mayor o su delegado (a)
que será el (la) Director (a) Distrital (a) de Crédito Público de la
Secretaría Distrital de Hacienda.
b) El (la) Gerente de la Subred
Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E o su delegado (a).
c) El (la) Subsecretario (a) de
Gestión Territorial, Participación y Servicio a la Ciudadanía de la
Secretaría Distrital de Salud o su delegado (a).
d) El (la) Director (a) de
Programación y Seguimiento a la Inversión de la Secretaría Distrital de
Planeación o su delegado Ca).
e) El (la) Secretario 8a) de la
Secretaría Distrital de Integración Social o su delegado (a).
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Decreto Distrital 308 de 2016
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Subred
Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E.
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- Delegada
del Alcalde Mayor en la Junta Directiva de la Subred Integrada de Servicios de Salud
Centro Oriente E.S.E., durante el período de tres (3) años, doctora Mónica
Marcela Montilla Herrera, quien la presidirá.
- Delegada del Alcalde Mayor en las
Juntas Directivas de las cuatro Subredes Integradas de Servicios de Salud:
Norte E.S.E., Sur E.S.E., Sur Occidente E.S.E. y Centro Oriente E.S.E.
durante el período de tres (3) años, doctora Adriana Posada Suárez, de la
Dirección de Planeación Sectorial de la Secretaría Distrital de Salud.
Periodo de transición (ver Decreto
171 de 2016:
- Gerente de la Subred Integrada de Servicios de Salud
Sur E.S.E., durante el período de transición, doctora CLAUDIA HELENA PRIETO
VANEGAS.
- Gerente
de la Subred Integrada de Servicios de Salud
Sur Occidente E.S.E., durante el período de transición, doctora ALEXANDRA
RODRÍGUEZ GOMEZ.
- Gerente de la Subred Integrada de Servicios de Salud
Norte E.S.E, durante el período de transición, doctora MARIA CLEMENCIA PINZON
IREGUI.
- Gerente de la Subred Integrada de
Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E, durante el período de transición, doctora
MARTHA YOLANDA RUIZ VALDES, identificado con la C.C. No. 51.837.463 de
Bogotá.
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Decreto Distrital 195 de 2017
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Subred
Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E.
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- Delegada
del Alcalde Mayor en las Juntas Directivas de las Subredes Integradas de Servicios de
Salud Sur E.S.E. y Sur Occidente E.S.E., durante el período de tres (3) años,
doctora Cristina de los Ángeles Losada Forero, quien la presidirá.
- Designada en las Juntas Directivas
de las cuatro Subredes Integradas de Servicios de Salud: Norte E.S.E., Sur
E.S.E., Sur Occidente E.S.E. y Centro Oriente E.S.E. durante el período de
tres (3) años, doctora Adriana Posada Suárez, de la Dirección de Planeación
Sectorial de la Secretaría Distrital de Salud.
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Decreto Distrital 195 de 2017
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Subred
Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E.
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- Delegada
del Alcalde Mayor en la Junta Directiva de la Subred Integrada de Servicios de Salud
Norte E.S.E., durante el período de tres (3) años, doctora Alicia Tatiana
Sanz Montaño, quien la presidirá.
- Designada en las Juntas Directivas
de las cuatro Subredes Integradas de Servicios de Salud: Norte E.S.E., Sur
E.S.E., Sur Occidente E.S.E. y Centro Oriente E.S.E. durante el período de
tres (3) años, doctora Adriana Posada Suárez, de la Dirección de Planeación
Sectorial de la Secretaría Distrital de Salud.
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Decreto Distrital 195 de 2017
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Subred
Integrada de Servicios de Salud Occidente E.S.E.
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- Delegada
del Alcalde Mayor en las Juntas Directivas de las Subredes Integradas de Servicios de
Salud Sur E.S.E. y Sur Occidente E.S.E., durante el período de tres (3) años,
doctora Cristina de los Ángeles Losada Forero, de la Secretaría Distrital de
Hacienda, quien la presidirá.
- Designada en las Juntas Directivas
de las cuatro Subredes Integradas de Servicios de Salud: Norte E.S.E., Sur
E.S.E., Sur Occidente E.S.E. y Centro Oriente E.S.E. durante el período de
tres (3) años, doctora Adriana Posada Suárez, de la Dirección de Planeación
Sectorial de la Secretaría Distrital de Salud.
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Decreto Distrital 195 de 2017
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CAPITAL SALUD E.P.S.-S.SAS
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a) La SEM
tendrá una Junta Directiva de 5 miembros, 3 de ellos nombrados por el D.C. y
dos por Salud Total
b) El
Gerente General y su (s) suplente (s) de la SEM será nombrado por mayoría
simple de votos en la junta directiva, de terna que presente el socio
minoritario c) El Secretario General y Jurídico será nombrado por el Gerente
General d) El socio mayoritario designará el Gerente Comercial y el Gerente
de Operaciones y Tecnología e) El socio minoritario designará el Gerente de
Salud y el Gerente Administrativo y Financiero f) El revisor fiscal será
elegido por el accionista minoritario.
NOTA: * Documento PDF /
Acuerdo marco de voluntades suscrito entre Salud Total EPS S.A. y el D.C.
Establece condiciones y reglas bajo las cuales las dos partes se asocian para
que el D.C. cuente con una entidad promotora de salud, sociedad de economía
mixta, en cumplimiento del plan de desarrollo Bogotá. Positiva.
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*Documento
PDF
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Entidad
Asesora de Gestión Administrativa y Técnica
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- Cada Junta Directiva de las Empresas
Sociales del Estado resultantes de la fusión estarán compuestas por nueve (9)
integrantes los cuales serán designados de conformidad con lo dispuesto por
el Decreto 1876 de 1994 y los Acuerdos 13 y 17 de 1997 del Concejo Distrital de Bogotá.
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Acuerdo Distrital 641 de 2016
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Instituto
Distrital de Ciencia,
Biotecnología
e Innovación
en Salud -IDCBIS
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Establece un
periodo de transición de un año para el proceso de fusión de las ESE, a
partir de la fecha de este acto adm. Acuerdo 641 de 2016) / ARTÍCULO 4º.
Nuevas Juntas Directivas. Durante el periodo de transición a que
hace referencia el artículo anterior, la Secretaría Distrital de Salud
realizará las acciones correspondientes para la conformación de las nuevas
juntas directivas de las ESE resultantes de la fusión.
Las Juntas Directivas de las Empresas
Sociales del Estado resultantes de la fusión estarán compuestas por nueve (9)
integrantes los cuales serán designados de conformidad con lo dispuesto por
el Decreto 1876 de 1994 y los Acuerdos 13 y 17 de 1997 del Concejo Distrital de Bogotá.
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Acuerdo Distrital 641 de 2016
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SECTOR DE INTEGRACIÓN
SOCIAL
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ENTIDAD
|
INTEGRACIÓN
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NÚMERO DE ACTO
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Instituto
Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud - IDIPRON
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a. El Alcalde Mayor o su delegado que será el Secretario
Distrital de Integración Social, cabeza del sector, quien presidirá la Junta
Directiva.
b. El Secretario Distrital de Salud.
c. El Secretario Distrital de Gobierno.
d. El Director del Instituto Distrital para la Recreación y el
Deporte.
e. El Doctor Oscar Iván Gutiérrez Ceballos.
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Decreto Distrital 589 de 2006
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SECTOR CULTURA,
RECREACIÓN Y DEPORTE
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ENTIDAD
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INTEGRACIÓN
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NÚMERO DE ACTO
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Instituto
Distrital de Recreación y deporte - IDRD
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1. El Alcalde Mayor de Bogotá D.C., o
su delegado (a) que será el Secretario (a) Distrital de Desarrollo Económico,
quien lo presidirá.
2. El Secretario (a) Distrital de
Cultura, Recreación y Deporte o su delegado (a).
3. El Secretario (a) Distrital de
Planeación o su delegado (a).
4. El Señor Juan Rodríguez Medina
identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.318.389 como representante
del sector privado.
5. El Señor Héctor Iván Bohórquez
Dussán, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.141.866 como
representante del sector privado.
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Decreto Distrital 365 de 2013
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Orquesta
Filarmónica de Bogotá
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1. El Alcalde Mayor de Bogotá o su delegada la
Doctora María Claudia López, en su calidad de Secretaria Distrital de
Cultura, Recreación y Deporte, quien presidirá la Junta Directiva
2. Doctor Bruce Mac Mater (sic)
3. Doctor Darío Montenegro Trujillo
4. Señor Leo Katz
NOTA: El Decreto 150
de 2016, incluye a la doctora María Consuelo Araújo,
en su calidad de Secretaría Distrital de Integración Social.
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Decreto Distrital 116 de 2016
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Instituto
Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC
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a. El (a) Alcalde (sa) Mayor de Bogotá
o su delegado que será el (la) Secretario (a) Distrital de Cultura,
Recreación y Deporte.
b. El (a) Secretario (a) Distrital de
Planeación o su delegado que será el Director de Patrimonio y Renovación
Urbana.
c. El (a) Secretario (a) Distrital
del Hábitat o su delegado que será el (la) Gerente de la Empresa de
Renovación Urbana.
d. El (la) Presidente de la Sociedad
Colombiana de Arquitectos, seccional Bogotá o su delegado que será el
Vicepresidente (a) de la Sociedad Colombiana de Arquitectos.
e. El arquitecto Alberto Saldarriaga
Roa, identificado con C.C. 17.055.409. como representante de la academia.
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Decreto Distrital 377 de 2016
|
Fundación
Gilberto Álzate Avendaño
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a. El/la Alcalde/sa Mayor o su
delegado/a que será el/la Secretario/a Distrital de Cultura, Recreación y
Deporte.
b. El/la Directora/a del Instituto
Distrital de las Artes -IDARTES.
c. El/la Directora/a del Instituto
Distrital de Patrimonio Cultural.
d. El señor Jaime Collazos Palco,
identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.487.554.
e. El señor Edgar Sardi, identificado
con la cédula de ciudadanía No. 14.982.114.
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Decreto Distrital 468 de 2015
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Instituto
Distrital de las artes - IDARTES
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1. El Alcalde Mayor o su delegado/a
que será el/la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
2. El/la delegado/a del Director/a
del Instituto Distrital de Recreación y Deporte.
3. El/la delegado/a del Secretario/a
del (sic) Distrital de Integración Social.
4. El/la delegado/a del Secretario/a
de Educación Distrital.
5. El Doctor Oscar Díaz.
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Decreto Distrital 084 de 2016
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Canal
Capital
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* El Alcalde Mayor quien la presidirá
o su suplente que será el/la Secretario/a Privado/a.
*El/la Secretario/a Distrital de
Hacienda o su suplente que será el/la Subsecretario/a Técnico.
*El/la Secretario/a Distrital de
Educación o su suplente que será el/la Jefe/a de la Oficina Asesora de
Comunicaciones y Prensa.
*El/la Secretario/a Distrital de
Cultura, Recreación y Deporte o su suplente que será el/la Subsecretario/a
General y de Control Interno Disciplinario.
*El/la Secretario/a Distrital de
Desarrollo Económico o su suplente que será el/la Subsecretario/a de
Desarrollo Económico y Control.
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Decreto Distrital 433 de 2016
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SECTOR AMBIENTE
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ENTIDAD
|
INTEGRACIÓN
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NÚMERO DE ACTO
|
Jardín
Botánico “José Celestino Mutis” -JBB
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a. El Alcalde Mayor o su delegado que
será el Secretario Distrital de Ambiente, cabeza del sector Ambiente.
b. El Rector de la Universidad
Distrital.
c. El Director del Instituto de
Estudios Ambientales IDEA de la Universidad Nacional.
d. El Doctor Fernando Gast.
e. El Doctor Ángel Guarnizo Vásquez.
f. El Doctor Germán Galindo
Hernández.
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Decreto Distrital 594 de 2006
|
Instituto
Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER (FONDIGER)
|
* El/la Alcalde/sa Mayor o su
delegado/a, que será el Secretario/a Distrital del Ambiente, quien lo
presidirá.
* El/la Secretario/a Distrital de
Hábitat, o su delegado/a.
* El/la Secretario/a Distrital de
Hacienda o su delegado/a.
* El/la Secretario/a Distrital de
Gobierno o su delegado/a.
* El/la Secretario/a Distrital de
Salud o su delegado/a.
* El/la Secretario/a Distrital de
Planeación o su delegado/a.
|
Decreto Distrital 102 de 2016
|
Instituto
Distrital de Protección y Bienestar Animal - IDPYBA
|
- El/la
Alcalde/sa Mayor o su delegado/a, que será el/la Secretario/a Distrital de
Ambiente, quien lo presidirá.
- El/la
Secretario/a Distrital de Gobierno, o su delegado/a.
- El/la
Secretario/a Distrital de Salud, o su delegado/a.
- El/la
Secretario/a Distrital de Hacienda, o su delegado/a.
- El/la
Secretario/a Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado/a.
|
Decreto Distrital 019 de 2017
|
SECTOR DE MOVILIDAD
|
ENTIDAD
|
INTEGRACIÓN
|
NÚMERO DE ACTO
|
UAE de
Rehabilitación y
Mantenimiento Vial - UAERMV
|
a. El Alcalde Mayor de Bogotá D.C., o su delegado (a) que será
el (la) Secretario (a) Distrital de Movilidad, quien lo presidirá.
b. El (la) Secretario (a) Distrital de Planeación.
c. El doctor Ricardo Córdoba Rojas, Asesor del Despacho de la
Secretaría Distrital de Hacienda.
d. El (la) Secretario (a) Distrital de Ambiente.
e. El (la) Director (a) del Instituto de Desarrollo Urbano -
IDU.
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Decreto Distrital 087 de 2009
|
Instituto
de Desarrollo Urbano
- IDU
|
1. El Secretario
Distrital de Hacienda o su delegado.
2. El Gerente
General de Transmilenio S.A. o su delegado.
3. El Secretario
General de la Alcaldía Mayor de Bogotá o su delegado.
4. El Gerente
General de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá - ESP o
su delegado.
5. El Director
General de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital o su
delegado.
6. El Gerente de
la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano o su delegado.
|
Decreto Distrital 113 de 2017
|
Empresa
de Transporte del Tercer Milenio
Transmilenio S.A.
|
- Alcalde Mayor
de Bogotá
- La Directora
de Gestión Corporativa de la Secretaría General
- El Secretario
de Hacienda
- El
Viceministro de Transporte
- El Director de
Planeación Nacional.
|
Acta de Asamblea 001 de 2012 Empresa de
Transporte del Tercer Milenio – Transmilenio S.A.
|
Terminal de Transportes S.A.
|
- Cinco (5) miembros principales, cada uno con un suplente
personal elegidos por la Asamblea General de Accionistas mediante el sistema
de cuociente electoral, para períodos de tres (3) años.
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Estatutos 2002 Terminal de Transporte S.A.
|
Empresa
Metro de Bogotá S.A.
|
- Cinco (5) miembros
designados de conformidad con los estatutos societarios.
|
Acuerdo 642 de 2016 /
Escritura Pública 5291 de 2016 Empresa Metro de Bogotá
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SECTOR HÁBITAT
|
ENTIDAD
|
INTEGRACIÓN
|
NÚMERO DE ACTO
|
UAE de
Servicios Públicos
- UAESP
|
a. El
Alcalde Mayor o su delegado (a) que será el (la) Secretario (a) Distrital del
Hábitat, cabeza de sector.
b. El
(la) Secretario (a) Distrital de Ambiente o su delegado que será el (la)
Subsecretario (a) General y de Control Disciplinario.
c. El
(la) Secretario (a) Distrital de Planeación o su delegado que será el
Director de Vías, Transporte y Servicios Públicos.
d. El
(la) Secretario (a) Distrital de Integración Social o su delegado
e. El
(la) Director (a) de Estadística y Estudios Fiscales de la Secretaría
Distrital de Hacienda.
|
Decreto Distrital 290 de 2009
|
Caja de
Vivienda Popular
- CVP
|
a. El (la) Alcalde Mayor o su
delegado(a) que será el Secretario (a) Distrital del Hábitat, cabeza del
sector Hábitat.
b. El (la) Gerente General de la
Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano.
c. El (la) Director (a) General del
Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático.
d. El (la) Director de Legalización y
Mejoramiento Integral de Barrios de la Secretaría Distrital de Planeación.
e. El (la) Subdirector (a) de Gestión
Judicial de la Secretaría Distrital de Hacienda.
f. El (la) Subsecretario (a) Técnico
(a) de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor.
|
Decreto Distrital 537 de 2016
|
Empresa
de Renovación y
Desarrollo
Urbano
de Bogotá D.C.
|
* El Alcalde Mayor o su delegado que
será el/la Secretario/a Distrital del Hábitat.
* El/la Secretario/a Distrital de
Planeación o su delegado.
* El/la Director/a de la
Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP, o su delegado.
* La arquitecta CLAUDIA MARÍA LUQUE
GORDILLO identificada con cédula de ciudadanía No. 52.388.973 de Bogotá
* El ingeniero ANDRÉS DE JESÚS
ESCOBAR URIBE identificado con cédula de ciudadanía No. 70.509.535 de Bogotá.
|
Decreto Distrital 041 de 2016
|
Empresa
de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá - EAB - ESP
(Aguas de Bogotá)
|
1. El Alcalde Mayor de Bogotá. D.C.,
o su delegado que será el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.
D.C., quien la presidirá.
2. El Subsecretario Técnico de la
Secretaría Distrital de Hacienda
3. El doctor Daniel Isaza Bonnet
4. El doctor Andrés Quintero Múnera
5. El doctor Andrés Escobar Uribe
6. Tres (3) vocales de control
registrados ante la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por los Comités de
Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios
7. Un (1) Representante del Sector
Laboral Organizado.
|
Decreto Distrital 181 de 2017
|
Empresa
de Energía
de
Bogotá S.A. -
EEB - ESP
|
a) El alcalde mayor o su delegado, quien la presidirá;
b) Cuatro (4) miembros designados libremente por el alcalde
mayor;
c) Un delegado de las organizaciones sociales a que se refiere
el artículo 2º. De este decreto; y
d) Un delegado de los usuarios de los servicios que presta la
Empresa.
|
Decreto Distrital 467 de 1993
|
Empresa
de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. - ETB - ESP
|
a) El alcalde mayor o su delegado, quien la presidirá;
b) Cuatro (4) miembros designados libremente por el alcalde
mayor;
c) Un delegado de las organizaciones sociales a que se refiere
el artículo 2º. De este decreto; y
d) Un delegado de los usuarios de los servicios que presta la
Empresa.
|
Decreto Distrital 480 de 1993
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SECTOR – OTRAS JUNTAS
DIRECTIVAS
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ENTIDAD
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INTEGRACIÓN
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NÚMERO DE ACTO
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MALOKA
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Delegación de la participación del Alcalde
Mayor de Bogotá, D.C., en la Junta Directiva de MALOKA en el Secretario de Educación
del Distrito.
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Resolución
5 de 2017
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EMPRESA
FÉRREA REGIONAL S.A.S. – EFR S A S
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a. Gobernador de Cundinamarca ó su delegado.
b. El Alcalde de Bogotá D.C. o su delegado.
c. El Gerente de TRANSMILENIO S.A. o su delegado.
d. El Gerente del Fondo de Desarrollo de Proyectos de Cundinamarca
FONDECUN o su delegado.
e. El Ministro de Transporte o su delegado.
f. El Director del Departamento Nacional Planeación o su delegado.
g. Un (1) representante de los Alcaldes de los municipios que forman
parte del proyecto del Metro Ligero Regional Urbano de terna presentada por
estos Alcaldes, elegido por el Gobernador de Cundinamarca.
Los miembros de Junta Directiva que tengan el carácter de servidores
públicos actuarán en razón del cargo que ocupan y no a título personal. En
consecuencia, si se presenta el retiro de la administración pública de uno de
estos servidores, el cargo será suplido por quien sea designado en su
reemplazo. Los miembros de Junta Directiva serán designados por la Asamblea
General de Accionistas, mediante el procedimiento establecido en estos
estatutos y tendrán un periodo de cuatro (4) años, prorrogable de acuerdo a
lo que disponga la Asamblea General de Accionistas.
PARÁGRAFO TRANSITORIO: La Junta se conformará en Asamblea
Extraordinaria de agosto 5 de 2014, la cual estará vigente hasta la Asamblea
Ordinaria de Accionistas de 2016.
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TRANSPORTADORA
DE GAS INTERNACIONAL T.G.I.
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Escritura
Pública No. 670 del 29 de marzo de 2004
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CODENSA
S.A. ESP
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Estatutos
CODENSA S.A. ESP (Régimen Legal, Documento 1* de 2004)
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EMPGESA
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