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Documento de Relatoria 010 de 2017 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
02/01/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/01/2017
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ – SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL

 

Relación de Juntas y Consejos Directivos las entidades del Sector Descentralizado

 

2016-2020

 

 

SECTOR GOBIERNO

 

 

ENTIDAD

 

 

INTEGRACIÓN

 

NÚMERO DE ACTO

 

Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal –IDPAC

 

- Alcalde(sa) Mayor o su Delegado(a).

 

- Secretario(a) de Planeación

 

- Secretario(a) de Salud

 

- Secretario(a) de Educación

 

- Secretario(a) de Integración Social

 

- Secretario(a) de Cultura, Recreación y Deporte

 

 

Decreto Distrital 544 de 2006

 

SECTOR HACIENDA

 

 

ENTIDAD

 

 

INTEGRACIÓN

 

NÚMERO DE ACTO

 

Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones – FONCEP

 

a. El (la) Alcalde (sa) Mayor o su delegado (a) que será el (a) Subsecretario (a) General de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

b. El (la) Director (a) del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

 

c. El (la) Director (a) Distrital de Crédito Público de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

d. El (la) Subsecretario (a) Corporativo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

 

e. El (la) Director (a) Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

f. El (a) Subsecretario (a) Jurídico de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

 

Decreto Distrital 140 de 2017

 

Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD

 

a) El Alcalde Mayor de Bogotá o su delegado que será el (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda.

 

b) El (la) Secretario (a) Distrital de Planeación o su delegado.

 

c) El (la) Secretario (a) Distrital del Hábitat o su delegado.

 

d) El (la) Decano (a) de la facultad de Ingeniería Catastral y Geodesia de la Universidad Distrital "Francisco José de Caldas".

 

e) El (la) Presidente de la Comisión Distrital de Sistemas o su delegado.

 

 

Decreto Distrital 290 de 2013

 

Lotería de Bogotá

 

a. El Alcalde Mayor o su delegado. que para estos efectos es el Director Distrital de Impuestos de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

b. El Secretario Distrital de Salud o su delegado.

 

c. El Secretario Distrital de Desarrollo Económico o su delegado.

 

d. La Secretaria Jurídica Distrital o su delegado.

 

e. La Directora de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD o su delegado.

 

f. El Dr. Percy Oyola Palomá.

 

 

Decreto Distrital 376 de 2016

 

SECTOR DESARROLLO ECONÓMICO INDUSTRIA Y TURISMO

 

 

ENTIDAD

 

 

INTEGRACIÓN

 

NÚMERO DE ACTO

 

Instituto para la Economía Social – IPES

 

1. El/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá D.C., o su delegado/a, que será el/la Secretario/a Distrital de Desarrollo Económico, quien lo presidirá.

 

2. El/la Secretario/a Distrital de Gobierno, o su delegado/a.

 

3. El/la Secretario/a Distrital de Integración Social, o su delegado/a.

 

4. El/la Secretario/a Distrital de Planeación, o su delegado/a.

 

5. El/la Director/a de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, o su delegado/a.

 

6. Un/a (1) representante del sector empresarial, designado/a por el/la Alcalde/sa Mayor.

 

7. Un/a (1) representante de los/las vendedores/as informales de la ciudad, designado/a por el/la Alcalde/sa Mayor de terna presentada por el/la Director/a General del IPES, integrada con los miembros elegidos democráticamente en una Asamblea Distrital de Vendedores Informales.

 

8. Un/a (1) representante de los/las comerciantes de las plazas de mercado, designado/a por el/la Alcalde/sa Mayor de terna presentada por el/la Director/a General del IPES, conformada por los/las comerciantes de las plazas de mercado asignatarios/as de los puestos, locales o bodegas, elegidos entre ellos.

 

9. Un/a representante de los grupos sociales atendidos por el IPES a través de sus proyectos institucionales, designado/a por el/la Alcalde/sa Mayor de terna presentada por el/la Director/a General del IPES.

 

 

Decreto Distrital 99 de 2011

 

Instituto Distrital de Turismo – IDT

 

1. El Alcalde Mayor de Bogotá D.C., o su delegado que será el Secretario (a) Distrital de Desarrollo Económico, quien la presidirá.

 

2. El Secretario (a) Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado (a).

 

3. El Secretario (a) Distrital de Planeación o su delegado (a).

 

4. La doctora Patricia Guzmán.

 

5. El doctor Manuel Leal Angarita.

 

 

Decreto Distrital 414 de 2010

 

Corporación para el Desarrollo y la Productividad Bogotá Región Dinámica –Invest In Bogotá

 

1. El/la Secretario/a Distrital de Desarrollo Económico y como suplente el/la Subsecretario/a de Desarrollo Económico y Control Disciplinario de la misma Secretaría.

 

2. El/la Secretario/a Distrital de Hacienda y como suplente el/la Director/a de Estadística y Estudios Fiscales de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

3. El/la Secretario/a Distrital de Planeación y como suplente el/la Subsecretario/a de Planeación Socioeconómica de la misma Secretaría.

 

4. El/la Directora/a Distrital de Relaciones Internacionales de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como suplente al/la Director/a General del Instituto Distrital de Turismo.

 

 

Decreto Distrital 105 de 2013

 

SECTOR EDUCACION

 

 

ENTIDAD

 

 

INTEGRACIÓN

 

NÚMERO DE ACTO

 

Instituto Distrital para la Investigación Educativa

y el Desarrollo Pedagógico - IDEP

 

- El Alcalde Mayor o su delegado que será el Secretario de Educación.

 

- El Director del Observatorio de Cultura Urbana del Instituto Distrital de Cultura y Turismo

 

- El doctor Alberto Martínez Boom

 

- La doctora Myriam Henao Willes

 

- El doctor Pedro Alfonso Luque Manrique

 

 

Decreto Distrital 136 de 2004

 

Universidad Distrital Francisco José de Caldas

 

a. El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, o su delegado, quien lo preside.

 

b. Un (1) representante del Presidente de la República, que haya tenido vínculos con el sector universitario, quien preside las sesiones en ausencia del Alcalde Mayor o su delegado.

 

c. El Ministro de Educación Nacional, o su delegado.

 

d. Modificado por el art. 1, Acuerdo Universidad Distrital 11 de 2006 Un (1) representante de las directivas académicas, elegido por el Consejo Académico de entre sus miembros, para un perí­odo de tres (3) años.

 

e. Un (1) exrector de la universidad Distrital Francisco José de Caldas elegido por los exrectores, para un período de tres (3) años.

 

f. Un (1) profesor de la Universidad, o su suplente, elegido por los profesores para un período de tres (3) años.

 

g. Un (1) estudiante de la Universidad, o su suplente, elegido por los estudiantes para un período de dos (2) años.

 

h. Un (1) egresado graduado de un programa de pregrado de la Universidad Distrital, o su suplente, elegido por los egresados de pregrado para un período de tres (3) años.

 

i. Modificado por el art. 1, Acuerdo Universidad Distrital 11 de 2006. Un (1) representante del sector productivo, designado por el Consejo ínter gremial, o quien haga sus veces en Santa Fe de Bogotá, para un periodo de tres (3) años.

 

j. El rector de la Universidad, con voz y sin voto.

 

Actúa como secretario del Consejo Superior Universitario el Secretario General de la Universidad.

 

 

Acuerdo Distrital 003 de 1997

 

SECTOR SALUD

 

 

ENTIDAD

 

 

INTEGRACIÓN

 

NÚMERO DE ACTO

 

Fondo Financiero Distrital de Salud –FFDS

 

a) El Alcalde Mayor o su delegado (a) que será el (la) Director (a) Distrital (a) de Crédito Público de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

b) El (la) Gerente de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E o su delegado (a).

 

c) El (la) Subsecretario (a) de Gestión Territorial, Participación y Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría Distrital de Salud o su delegado (a).

 

d) El (la) Director (a) de Programación y Seguimiento a la Inversión de la Secretaría Distrital de Planeación o su delegado Ca).

 

e) El (la) Secretario 8a) de la Secretaría Distrital de Integración Social o su delegado (a).

 

 

Decreto Distrital 308 de 2016

 

Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E.

 

- Delegada del Alcalde Mayor en la Junta Directiva de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., durante el período de tres (3) años, doctora Mónica Marcela Montilla Herrera, quien la presidirá.

 

- Delegada del Alcalde Mayor en las Juntas Directivas de las cuatro Subredes Integradas de Servicios de Salud: Norte E.S.E., Sur E.S.E., Sur Occidente E.S.E. y Centro Oriente E.S.E. durante el período de tres (3) años, doctora Adriana Posada Suárez, de la Dirección de Planeación Sectorial de la Secretaría Distrital de Salud.

 

Periodo de transición (ver Decreto 171 de 2016:

 

- Gerente de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E., durante el período de transición, doctora CLAUDIA HELENA PRIETO VANEGAS.

 

- Gerente de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E., durante el período de transición, doctora ALEXANDRA RODRÍGUEZ GOMEZ.

 

- Gerente de la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E, durante el período de transición, doctora MARIA CLEMENCIA PINZON IREGUI.

 

- Gerente de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E, durante el período de transición, doctora MARTHA YOLANDA RUIZ VALDES, identificado con la C.C. No. 51.837.463 de Bogotá.

 

 

Decreto Distrital 195 de 2017

 

Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E.

 

- Delegada del Alcalde Mayor en las Juntas Directivas de las Subredes Integradas de Servicios de Salud Sur E.S.E. y Sur Occidente E.S.E., durante el período de tres (3) años, doctora Cristina de los Ángeles Losada Forero, quien la presidirá.

 

- Designada en las Juntas Directivas de las cuatro Subredes Integradas de Servicios de Salud: Norte E.S.E., Sur E.S.E., Sur Occidente E.S.E. y Centro Oriente E.S.E. durante el período de tres (3) años, doctora Adriana Posada Suárez, de la Dirección de Planeación Sectorial de la Secretaría Distrital de Salud.

 

 

Decreto Distrital 195 de 2017

 

Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E.

 

- Delegada del Alcalde Mayor en la Junta Directiva de la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E., durante el período de tres (3) años, doctora Alicia Tatiana Sanz Montaño, quien la presidirá.

 

- Designada en las Juntas Directivas de las cuatro Subredes Integradas de Servicios de Salud: Norte E.S.E., Sur E.S.E., Sur Occidente E.S.E. y Centro Oriente E.S.E. durante el período de tres (3) años, doctora Adriana Posada Suárez, de la Dirección de Planeación Sectorial de la Secretaría Distrital de Salud.

 

 

Decreto Distrital 195 de 2017

 

Subred Integrada de Servicios de Salud Occidente E.S.E.

 

- Delegada del Alcalde Mayor en las Juntas Directivas de las Subredes Integradas de Servicios de Salud Sur E.S.E. y Sur Occidente E.S.E., durante el período de tres (3) años, doctora Cristina de los Ángeles Losada Forero, de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien la presidirá.

 

- Designada en las Juntas Directivas de las cuatro Subredes Integradas de Servicios de Salud: Norte E.S.E., Sur E.S.E., Sur Occidente E.S.E. y Centro Oriente E.S.E. durante el período de tres (3) años, doctora Adriana Posada Suárez, de la Dirección de Planeación Sectorial de la Secretaría Distrital de Salud.

 

 

Decreto Distrital 195 de 2017

 

CAPITAL SALUD E.P.S.-S.SAS

 

a) La SEM tendrá una Junta Directiva de 5 miembros, 3 de ellos nombrados por el D.C. y dos por Salud Total

 

b) El Gerente General y su (s) suplente (s) de la SEM será nombrado por mayoría simple de votos en la junta directiva, de terna que presente el socio minoritario c) El Secretario General y Jurídico será nombrado por el Gerente General d) El socio mayoritario designará el Gerente Comercial y el Gerente de Operaciones y Tecnología e) El socio minoritario designará el Gerente de Salud y el Gerente Administrativo y Financiero f) El revisor fiscal será elegido por el accionista minoritario.

 

NOTA: * Documento PDF / Acuerdo marco de voluntades suscrito entre Salud Total EPS S.A. y el D.C. Establece condiciones y reglas bajo las cuales las dos partes se asocian para que el D.C. cuente con una entidad promotora de salud, sociedad de economía mixta, en cumplimiento del plan de desarrollo Bogotá. Positiva.

 

 

*Documento PDF

 

Entidad Asesora de Gestión Administrativa y Técnica

 

- Cada Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado resultantes de la fusión estarán compuestas por nueve (9) integrantes los cuales serán designados de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 1876 de 1994 y los Acuerdos 13 y 17 de 1997 del Concejo Distrital de Bogotá.

 

 

Acuerdo Distrital 641 de 2016

 

 

Instituto Distrital de Ciencia,

Biotecnología e Innovación

en Salud -IDCBIS

Establece un periodo de transición de un año para el proceso de fusión de las ESE, a partir de la fecha de este acto adm. Acuerdo 641 de 2016) / ARTÍCULO 4º. Nuevas Juntas Directivas. Durante el periodo de transición a que hace referencia el artículo anterior, la Secretaría Distrital de Salud realizará las acciones correspondientes para la conformación de las nuevas juntas directivas de las ESE resultantes de la fusión.

 

Las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado resultantes de la fusión estarán compuestas por nueve (9) integrantes los cuales serán designados de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 1876 de 1994 y los Acuerdos 13 y 17 de 1997 del Concejo Distrital de Bogotá.

 

Acuerdo Distrital 641 de 2016

 

 

SECTOR DE INTEGRACIÓN SOCIAL

 

 

ENTIDAD

 

 

INTEGRACIÓN

 

 

NÚMERO DE ACTO

 

 

Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud - IDIPRON

 

a. El Alcalde Mayor o su delegado que será el Secretario Distrital de Integración Social, cabeza del sector, quien presidirá la Junta Directiva.

 

b. El Secretario Distrital de Salud.

 

c. El Secretario Distrital de Gobierno.

 

d. El Director del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte.

 

e. El Doctor Oscar Iván Gutiérrez Ceballos.

 

 

Decreto Distrital 589 de 2006

 

SECTOR CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE

 

 

ENTIDAD

 

 

INTEGRACIÓN

 

NÚMERO DE ACTO

 

Instituto Distrital de Recreación y deporte - IDRD

 

1. El Alcalde Mayor de Bogotá D.C., o su delegado (a) que será el Secretario (a) Distrital de Desarrollo Económico, quien lo presidirá.

 

2. El Secretario (a) Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado (a).

 

3. El Secretario (a) Distrital de Planeación o su delegado (a).

 

4. El Señor Juan Rodríguez Medina identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.318.389 como representante del sector privado.

 

5. El Señor Héctor Iván Bohórquez Dussán, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.141.866 como representante del sector privado.

 

 

Decreto Distrital 365 de 2013

 

Orquesta Filarmónica de Bogotá

1. El Alcalde Mayor de Bogotá o su delegada la Doctora María Claudia López, en su calidad de Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, quien presidirá la Junta Directiva

 

2. Doctor Bruce Mac Mater (sic)

 

3. Doctor Darío Montenegro Trujillo

 

4. Señor Leo Katz

 

NOTA: El Decreto 150 de 2016, incluye a la doctora María Consuelo Araújo, en su calidad de Secretaría Distrital de Integración Social.

 

Decreto Distrital 116 de 2016

 


 

Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC

 

a. El (a) Alcalde (sa) Mayor de Bogotá o su delegado que será el (la) Secretario (a) Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

b. El (a) Secretario (a) Distrital de Planeación o su delegado que será el Director de Patrimonio y Renovación Urbana.

 

c. El (a) Secretario (a) Distrital del Hábitat o su delegado que será el (la) Gerente de la Empresa de Renovación Urbana.

 

d. El (la) Presidente de la Sociedad Colombiana de Arquitectos, seccional Bogotá o su delegado que será el Vicepresidente (a) de la Sociedad Colombiana de Arquitectos.

 

e. El arquitecto Alberto Saldarriaga Roa, identificado con C.C. 17.055.409. como representante de la academia.

 

 

Decreto Distrital 377 de 2016

 

Fundación Gilberto Álzate Avendaño

 

a. El/la Alcalde/sa Mayor o su delegado/a que será el/la Secretario/a Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

b. El/la Directora/a del Instituto Distrital de las Artes -IDARTES.

 

c. El/la Directora/a del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.

 

d. El señor Jaime Collazos Palco, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.487.554.

 

e. El señor Edgar Sardi, identificado con la cédula de ciudadanía No. 14.982.114.

 

 

Decreto Distrital 468 de 2015

 

Instituto Distrital de las artes - IDARTES

 

1. El Alcalde Mayor o su delegado/a que será el/la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

2. El/la delegado/a del Director/a del Instituto Distrital de Recreación y Deporte.

 

3. El/la delegado/a del Secretario/a del (sic) Distrital de Integración Social.

 

4. El/la delegado/a del Secretario/a de Educación Distrital.

 

5. El Doctor Oscar Díaz.

 

 

Decreto Distrital 084 de 2016

 

Canal Capital

 

* El Alcalde Mayor quien la presidirá o su suplente que será el/la Secretario/a Privado/a.

 

*El/la Secretario/a Distrital de Hacienda o su suplente que será el/la Subsecretario/a Técnico.

 

*El/la Secretario/a Distrital de Educación o su suplente que será el/la Jefe/a de la Oficina Asesora de Comunicaciones y Prensa.

 

*El/la Secretario/a Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su suplente que será el/la Subsecretario/a General y de Control Interno Disciplinario.

 

*El/la Secretario/a Distrital de Desarrollo Económico o su suplente que será el/la Subsecretario/a de Desarrollo Económico y Control.

 

 

Decreto Distrital 433 de 2016

 

SECTOR AMBIENTE

 

 

ENTIDAD

 

 

INTEGRACIÓN

 

NÚMERO DE ACTO

 

Jardín Botánico “José Celestino Mutis” -JBB

 

a. El Alcalde Mayor o su delegado que será el Secretario Distrital de Ambiente, cabeza del sector Ambiente.

 

b. El Rector de la Universidad Distrital.

 

c. El Director del Instituto de Estudios Ambientales IDEA de la Universidad Nacional.

 

d. El Doctor Fernando Gast.

 

e. El Doctor Ángel Guarnizo Vásquez.

 

f. El Doctor Germán Galindo Hernández.

 

 

Decreto Distrital 594 de 2006

 

Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER (FONDIGER)

 

* El/la Alcalde/sa Mayor o su delegado/a, que será el Secretario/a Distrital del Ambiente, quien lo presidirá.

 

* El/la Secretario/a Distrital de Hábitat, o su delegado/a.

 

* El/la Secretario/a Distrital de Hacienda o su delegado/a.

 

* El/la Secretario/a Distrital de Gobierno o su delegado/a.

 

* El/la Secretario/a Distrital de Salud o su delegado/a.

 

* El/la Secretario/a Distrital de Planeación o su delegado/a.

 

 

Decreto Distrital 102 de 2016

 

Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal - IDPYBA

 

- El/la Alcalde/sa Mayor o su delegado/a, que será el/la Secretario/a Distrital de Ambiente, quien lo presidirá.

 

- El/la Secretario/a Distrital de Gobierno, o su delegado/a.

 

- El/la Secretario/a Distrital de Salud, o su delegado/a.

 

- El/la Secretario/a Distrital de Hacienda, o su delegado/a.

 

- El/la Secretario/a Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado/a.

 

Decreto Distrital 019 de 2017

 

SECTOR DE MOVILIDAD

 

 

ENTIDAD

 

 

INTEGRACIÓN

 

NÚMERO DE ACTO

 

UAE de Rehabilitación y

Mantenimiento Vial - UAERMV

 

a. El Alcalde Mayor de Bogotá D.C., o su delegado (a) que será el (la) Secretario (a) Distrital de Movilidad, quien lo presidirá.

 

b. El (la) Secretario (a) Distrital de Planeación.

 

c. El doctor Ricardo Córdoba Rojas, Asesor del Despacho de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

d. El (la) Secretario (a) Distrital de Ambiente.

 

e. El (la) Director (a) del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU.

 

 

Decreto Distrital 087 de 2009

 

Instituto de Desarrollo Urbano

- IDU

 

1. El Secretario Distrital de Hacienda o su delegado.

 

2. El Gerente General de Transmilenio S.A. o su delegado.

 

3. El Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá o su delegado.

 

4. El Gerente General de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá - ESP o su delegado.

 

5. El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital o su delegado.

 

6. El Gerente de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano o su delegado.

 

 

Decreto Distrital 113 de 2017

 

Empresa de Transporte del Tercer Milenio

Transmilenio S.A.

 

- Alcalde Mayor de Bogotá

 

- La Directora de Gestión Corporativa de la Secretaría General

 

- El Secretario de Hacienda

 

- El Viceministro de Transporte

 

- El Director de Planeación Nacional.

 

 

Acta de Asamblea 001 de 2012 Empresa de Transporte del Tercer Milenio – Transmilenio S.A.

 

Terminal de Transportes S.A.

 

- Cinco (5) miembros principales, cada uno con un suplente personal elegidos por la Asamblea General de Accionistas mediante el sistema de cuociente electoral, para períodos de tres (3) años.

 

 

Estatutos 2002 Terminal de Transporte S.A.

 

 

Empresa Metro de Bogotá S.A.

 

- Cinco (5) miembros designados de conformidad con los estatutos societarios.

 

Acuerdo 642 de 2016 / Escritura Pública 5291 de 2016 Empresa Metro de Bogotá

 

 

SECTOR HÁBITAT

 

 

ENTIDAD

 

 

INTEGRACIÓN

 

NÚMERO DE ACTO

 

UAE de Servicios Públicos

- UAESP

 

a. El Alcalde Mayor o su delegado (a) que será el (la) Secretario (a) Distrital del Hábitat, cabeza de sector.

 

b. El (la) Secretario (a) Distrital de Ambiente o su delegado que será el (la) Subsecretario (a) General y de Control Disciplinario.

 

c. El (la) Secretario (a) Distrital de Planeación o su delegado que será el Director de Vías, Transporte y Servicios Públicos.

 

d. El (la) Secretario (a) Distrital de Integración Social o su delegado

 

e. El (la) Director (a) de Estadística y Estudios Fiscales de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

 

Decreto Distrital 290 de 2009

 

Caja de Vivienda Popular

- CVP

 

a. El (la) Alcalde Mayor o su delegado(a) que será el Secretario (a) Distrital del Hábitat, cabeza del sector Hábitat.

 

b. El (la) Gerente General de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano.

 

c. El (la) Director (a) General del Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático.

 

d. El (la) Director de Legalización y Mejoramiento Integral de Barrios de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

e. El (la) Subdirector (a) de Gestión Judicial de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

f. El (la) Subsecretario (a) Técnico (a) de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor.

 

 

Decreto Distrital 537 de 2016

 

Empresa de Renovación y

Desarrollo Urbano

de Bogotá D.C.

 

* El Alcalde Mayor o su delegado que será el/la Secretario/a Distrital del Hábitat.

 

* El/la Secretario/a Distrital de Planeación o su delegado.

 

* El/la Director/a de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP, o su delegado.

 

* La arquitecta CLAUDIA MARÍA LUQUE GORDILLO identificada con cédula de ciudadanía No. 52.388.973 de Bogotá

 

* El ingeniero ANDRÉS DE JESÚS ESCOBAR URIBE identificado con cédula de ciudadanía No. 70.509.535 de Bogotá.

 

 

Decreto Distrital 041 de 2016

 

Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá - EAB - ESP

(Aguas de Bogotá)

 

1. El Alcalde Mayor de Bogotá. D.C., o su delegado que será el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá. D.C., quien la presidirá.

 

2. El Subsecretario Técnico de la Secretaría Distrital de Hacienda

 

3. El doctor Daniel Isaza Bonnet

 

4. El doctor Andrés Quintero Múnera

 

5. El doctor Andrés Escobar Uribe

 

6. Tres (3) vocales de control registrados ante la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios

 

7. Un (1) Representante del Sector Laboral Organizado.

 

 

Decreto Distrital 181 de 2017

 

Empresa de Energía

de Bogotá S.A. -

EEB - ESP

 

a) El alcalde mayor o su delegado, quien la presidirá;

 

b) Cuatro (4) miembros designados libremente por el alcalde mayor;

 

c) Un delegado de las organizaciones sociales a que se refiere el artículo 2º. De este decreto; y

 

d) Un delegado de los usuarios de los servicios que presta la Empresa.

 

 

Decreto Distrital 467 de 1993

 

Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. - ETB - ESP

 

a) El alcalde mayor o su delegado, quien la presidirá;

 

b) Cuatro (4) miembros designados libremente por el alcalde mayor;

 

c) Un delegado de las organizaciones sociales a que se refiere el artículo 2º. De este decreto; y

 

d) Un delegado de los usuarios de los servicios que presta la Empresa.

 

 

Decreto Distrital 480 de 1993

 

SECTOR – OTRAS JUNTAS DIRECTIVAS

 

ENTIDAD

 

INTEGRACIÓN

 

NÚMERO DE ACTO

MALOKA

Delegación de la participación del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., en la Junta Directiva de MALOKA en el Secretario de Educación del Distrito.

Resolución 5 de 2017

EMPRESA FÉRREA REGIONAL S.A.S. – EFR S A S

a. Gobernador de Cundinamarca ó su delegado.

b. El Alcalde de Bogotá D.C. o su delegado.

c. El Gerente de TRANSMILENIO S.A. o su delegado.

d. El Gerente del Fondo de Desarrollo de Proyectos de Cundinamarca FONDECUN o su delegado.

e. El Ministro de Transporte o su delegado.

f. El Director del Departamento Nacional Planeación o su delegado.

g. Un (1) representante de los Alcaldes de los municipios que forman parte del proyecto del Metro Ligero Regional Urbano de terna presentada por estos Alcaldes, elegido por el Gobernador de Cundinamarca.

 

Los miembros de Junta Directiva que tengan el carácter de servidores públicos actuarán en razón del cargo que ocupan y no a título personal. En consecuencia, si se presenta el retiro de la administración pública de uno de estos servidores, el cargo será suplido por quien sea designado en su reemplazo. Los miembros de Junta Directiva serán designados por la Asamblea General de Accionistas, mediante el procedimiento establecido en estos estatutos y tendrán un periodo de cuatro (4) años, prorrogable de acuerdo a lo que disponga la Asamblea General de Accionistas.

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO: La Junta se conformará en Asamblea Extraordinaria de agosto 5 de 2014, la cual estará vigente hasta la Asamblea Ordinaria de Accionistas de 2016.

 

TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL T.G.I.

 

 

Escritura Pública No. 670 del 29 de marzo de 2004

CODENSA S.A. ESP

 

Estatutos CODENSA S.A. ESP (Régimen Legal, Documento 1* de 2004)

EMPGESA