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DECRETO 247 DE 2017 (Mayo
18) Suspendida por el Art. 1, Decreto Distrital 417 de 2017 Por medio del cual se
convoca a los/as ciudadanos/as a participar en una Consulta Popular en el
Distrito Capital EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus facultades legales, en especial la conferida
por el artículo 33 de la Ley 1757 de 2015, y CONSIDERANDO: Que
la Ley 1757 de 2015 “Por la cual se
dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la
participación democrática”, reguló los mecanismos de participación
ciudadana, entre ellos, la Consulta Popular. Que
el literal c) del artículo 31 de la citada ley establece los requisitos para la
Consulta Popular a nivel departamental, distrital, municipal y local de
iniciativa gubernamental señalando que: “(…).
Los gobernadores y alcaldes, con la firma de los secretarios de despacho,
podrán convocar consultas para que el pueblo decida sobre asuntos
departamentales, municipales, distritales o locales. El diez por ciento (10%)
de los ciudadanos que conforman el censo electoral del respectivo departamento,
municipio o distrito, podrá solicitar que se consulte al pueblo un asunto de
interés de la comunidad”. Que
el artículo 32 de la Ley 1757 de 2015, establece que para convocar una Consulta
Popular se requiere el concepto previo de la corporación pública
correspondiente, en este caso, el Concejo Distrital, quien deberá pronunciarse
sobre la conveniencia de la convocatoria a la Consulta Popular. Que
el literal b) del artículo 21 ídem, determina que los tribunales de la
jurisdicción de lo contencioso-administrativo competentes, se pronunciarán
sobre la constitucionalidad del mecanismo de participación democrática, en este
caso, la Consulta Popular. Que
el artículo 33 ídem, señala que “(…).
[d]entro de los 8 días siguientes a la notificación del pronunciamiento de la
Corte Constitucional o el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo
correspondiente; de la certificación del Registrador del cumplimiento de los
requisitos para la revocatoria del mandato; del Concepto de la corporación
pública de elección popular para el plebiscito y la Consulta Popular, el
Presidente de la República, el Gobernador o el Alcalde, según corresponda,
fijará fecha en la que se llevará a cabo la jornada de votación del mecanismo
de participación ciudadana correspondiente y adoptará las demás disposiciones
necesarias para su ejecución”. Que
el literal c) del artículo 33 ibídem determina que la Consulta Popular se
realizará dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de emisión del
concepto previo de la corporación pública respectiva o del vencimiento del
plazo indicado para ello. Que
un grupo de ciudadanos solicitó al Alcalde Mayor de la ciudad, adelantar la
Consulta Popular para preguntar a los/as Bogotanos/as si están de acuerdo con
que se realicen corridas de toros y novilladas en el Distrito Capital. Que
con la promulgación de la Ley 1757 de 2015, mediante oficio con radicado No.
2-2015-30473 del 13 de julio de 2015, la Administración Distrital con la firma
del Alcalde Mayor y todos/as los/as Secretarios/ as de Despacho, solicitó al
Concejo Distrital que se pronunciara sobre la conveniencia de convocar una
Consulta Popular, para que la ciudadanía bogotana decida sobre la siguiente
pregunta: “¿Está usted de
acuerdo, SI o NO, con que se realicen corridas de toros y
novilladas en Bogotá, Distrito Capital?”. Que
la Corporación Distrital en sesión plenaria del 28 de julio de 2015, rindió
concepto positivo a la convocatoria de la Consulta Popular con 29 votos por el
SI y 6 por el NO. Que
el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”,
Expediente 250002341000201501557-00, analizó la constitucionalidad de la
convocatoria de la Consulta Popular, encontrándola ajustada a la Constitución
Política, mediante sentencia del 20 de agosto de 2015. Que habiéndose agotado el procedimiento previsto
en la ley para adelantar la consulta popular, se expidió el Decreto Distrital
334 del 26 de agosto de 2015, “Por medio
del cual se convoca a los/as ciudadanos/ as a participar en una Consulta
Popular en el Distrito Capital”. Que
frente a la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que consideró
constitucional la consulta popular, se interpusieron varias acciones de tutela,
las cuales fueron resueltas por la Sección Quinta del Consejo de Estado. La
citada sección mediante providencia del 23 de septiembre de 2015 resolvió
amparar el derecho fundamental al debido proceso de los accionantes y, en
consecuencia, dejar sin efectos la sentencia de la Sección Primera, Subsección
“A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el marco del control de
constitucionalidad de la consulta popular. Que
el 22 de octubre de 2015, la Sección Primera del Consejo de Estado resolvió la
segunda instancia del trámite de tutela, confirmando la decisión de la primera
instancia. Que
mediante Sentencia T-121 del 27 de febrero de 2017, la Corte Constitucional
revocó los fallos de primera y de segunda instancia proferidos por la Sección
Quinta y Sección Primera del Consejo de Estado, respectivamente; negó el amparo
solicitado por los ciudadanos en el marco de las referidas acciones de tutela;
declaró en firme la sentencia del 20 de agosto de 2015 del Tribunal
Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, que dio
viabilidad jurídica a la consulta popular; y ordenó al Alcalde Mayor de Bogotá
D.C., que en el término de las 48 horas siguientes a la notificación de la
providencia, proceda a adelantar los trámites pertinentes para llevar a cabo la
consulta popular autorizada por el Cabildo Distrital. Que en cumplimiento de la orden emitida por la
Corte Constitucional, a través de la Sentencia T-121 de 2017, es necesario
convocar a la ciudadanía para que participe en la Consulta Popular señalada,
atendiendo para ello los presupuestos fijados en el artículo 33 de la Ley 1475(sic) de 2015, considerando pertinente la realización de la misma el 13 de agosto de
2017. Que
se dirigieron comunicaciones al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la
Registraduría Nacional del Estado Civil, dándoles a
conocer la orden emitida por la Corte Constitucional, a efecto de que en el marco de sus competencias, se adelanten los
trámites pertinentes y se coordinen los aspectos necesarios para garantizar la
realización del referido mecanismo. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1º.- Modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 355 de 2017. Convocar a Consulta
Popular el próximo 13 de agosto de 2017 a los/as ciudadanos/ as inscritos en el
censo electoral de Bogotá D.C., para que decidan sobre la siguiente pregunta:
Artículo 2º.- Remitir copia del
presente decreto a la Registraduría Nacional del
Estado Civil y a la Registraduría Distrital para los
fines pertinentes, y a efectos de garantizar el mecanismo de participación
conforme a lo dispuesto por la Ley 1757 de 2015. Artículo 3º.- Remitir copia del
presente Decreto al Concejo Distrital de Bogotá. Artículo 4º.- El presente Decreto
rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a
los 18 días del mes de mayo del año 2017. ENRIQUE PEÑALOSA
LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá DALILA ASTRID HERNÁNDEZ
CORZO Secretaria Jurídica Distrital |