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Acuerdo 670 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/05/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/05/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital 6082 del 22 de mayo de 2017
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO  670 DE 2017

 

(Mayo 15)

 

Por el cual se establecen nuevas fuentes de financiación para el acceso a la educación Superior en Bogotá; se modifican los acuerdos 37 de 1999; 273 de 2007 y se dictan otras disposiciones

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 1 y 4 del Acuerdo 273 de 2007, Acuerdo 384 de 2009, los artículos 16 y 64 del Acuerdo 645 de 2016


Ver Proyecto de Acuerdo 012 de 2017 Concejo de Bogotá D.C.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1º. Modifíquese el artículo 1º del Acuerdo 37 de 1999, el cual quedará así:

 

Artículo 1º. Créase, el Fondo Cuenta denominado “Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior – Educación Superior para Todos” sin personería jurídica, dependiendo de la Secretaría de Educación Distrital para facilitar y promover el acceso, permanencia, equidad y universalidad a la educación superior de los bachilleres en la ciudad.

 

ARTÍCULO 2º. Modifíquese el Artículo del Acuerdo 37 de 1999, el cual quedará así:

 

Artículo 2º. Naturaleza Jurídica. El “Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior – Educación Superior para Todos” se constituye como un sistema de manejo de cuentas presupuestales, financieras y contables de los recursos destinados por la Administración Distrital, para los fines propuestos con su creación.

 

ARTÍCULO 3º. Modifíquese el Artículo 3º del Acuerdo 37 de 1999, el cual quedará así:

 

Artículo 3º. Son recursos del “Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior – Educación Superior para Todos”, los siguientes:

 

*Los recursos que le asigne anualmente en su presupuesto, la Secretaría de Educación Distrital, los cuales en ningún caso serán inferiores a veintiún mil (21.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes - SMLMV.

 

*Los Aportes Voluntarios que realicen las personas naturales o jurídicas declarantes del Impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros.

 

*Las donaciones o aportes de cualquier clase que se reciban de personas naturales o entidades públicas o privadas, o legados de personas naturales, con destino al Fondo.

 

*El producto de los rendimientos financieros del mismo y los reintegros hechos por los beneficiarios del Fondo.

 

ARTÍCULO 4º. El artículo 4° del Acuerdo 37 de 1999 quedará así:

 

Artículo 4º.- Rubros y Cuantías a financiar: El Fondo financiará mediante créditos otorgados en condiciones preferenciales o condonables, el estudio de un programa de pregrado virtual o presencial por beneficiario, en una Institución de Educación Superior a partir de cualquier periodo académico y por el tiempo restante del programa. La financiación comprenderá los siguientes rubros y cuantías:

 

*Matrícula: Hasta el equivalente a once (11) salarios mínimos mensuales legales vigentes - SMMLV por semestre.

 

*Textos, materiales de estudio y transporte: Hasta el equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes - SMMLV, por periodo semestral.

 

PARÁGRAFO: El Fondo no financiará cursos de extensión, nivelación, vacaciones, avance o de cualquier naturaleza similar, ni materias, créditos o períodos académicos adicionales o perdidos por el beneficiario.

 

ARTÍCULO 5º. El Artículo 4° del Acuerdo 273 de 2007 quedará así:

 

Artículo 4º: Todos los créditos otorgados por el “Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior – Educación Superior para Todos” serán condonables entre un 70% y 100% dependiendo del cumplimiento de las condiciones fijadas por la Administración Distrital en la respectiva reglamentación del presente Acuerdo, entre ellas:

 

*La obtención del título académico

 

*Realización de una pasantía social o práctica laboral a la que se refiere el artículo 10 del presente Acuerdo.

 

ARTÍCULO 6º. El Artículo 6° del Acuerdo 37 de 1.999, quedará así:

 

Artículo 6º.- Modificado por el Art. 6, Acuerdo Distrital 670 de 2017 Criterios para acceder. Serán beneficiarios de los recursos del “Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior – Educación Superior para Todos” quienes cumplan los siguientes criterios:

 

*Estudiantes con y sin registro de SISBEN, priorizando los estratos 1, 2 y 3.

 

*Estar admitido en una Institución de Educación Superior en cualquier programa reconocido en el Sistema Nacional de Instituciones de Educación Superior – SNIES.

 

*Ser egresados de: (I) el sistema educativo oficial de Bogotá, II) de los colegios oficiales administrados por el distrito, (III) de los colegios oficiales distritales en concesión, (IV) de colegios privados que al momento de la obtención del título de bachiller tenían convenio con la Secretaría de Educación del Distrito, siempre y cuando el estudiante haya sido beneficiario de la matrícula contratada del Distrito. Lo anterior para aquellos recursos del fondo hasta por un monto de diez mil (10.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes SMLMV.

 

*De los recursos del fondo que excedan 10.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes - SMLMV, podrán acceder quienes sean egresados de colegios privados y hayan cursado los últimos 2 grados en instituciones educativas con domicilio en Bogotá, priorizando la población de los estratos 1, 2 y 3.

 

PARÁGRAFO 1. Para la población de bachilleres en condición de discapacidad, la Administración Distrital implementará criterios diferenciadores y preferenciales para su selección y condonación de créditos.

 

PARÁGRAFO 2. La Administración Distrital definirá los criterios de selección de los beneficiarios de los créditos condonables, ponderando las prioridades entre los estudiantes con más dificultades de costear sus estudios y los estudiantes con mejor rendimiento académico.

 

ARTÍCULO 7º. La Secretaría de Educación Distrital, promoverá alianzas con las Instituciones de Educación Superior a fin de que estas ofrezcan incentivos, beneficios, descuentos, cofinanciación o subvenciones entre otros, para los beneficiarios del “Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior – Educación Superior para Todos” para contribuir con el acceso, permanencia y terminación de sus estudios.

 

ARTÍCULO 8º. Aporte Voluntario de los declarantes del Impuesto de Industria y Comercio Avisos y Tableros. La Administración Distrital implementará y decretará Aportes Voluntarios para las personas naturales o jurídicas declarantes del impuesto de Industria, Comercio, avisos y tableros, con destino al “Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior – Educación Superior para Todos” de que trata el presente Acuerdo. La implementación de los Aportes voluntarios se hará a partir de la vigencia Tributaria correspondiente a 2018.

 

PARÁGRAFO 1. La Administración Distrital a través de la Secretaría de Hacienda Distrital, dentro de la facultad reglamentaria del presente Acuerdo, dispondrá la logística, la modificación de los formatos y las adecuaciones tecnológicas entre otros para tal fin y la forma de recepción, destinación, administración, ejecución, revisión y certificación de los aportes voluntarios.

 

El  Aporte Voluntario a que hace referencia este Acuerdo, será el valor autónomo que cada persona natural o jurídica responsable del ICA determine en su respectivo formulario, dentro de un rango de porcentajes opcionales por el que puede decidir de acuerdo a su grado de contribución y capacidad de pago; rangos que se fijan en el  3, 5 y 10%  del impuesto a cargo  y que se establecerán en el respectivo formulario de declaración y pago del Impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros por parte de la Administración Distrital.

 

PARÁGRAFO 2. La Administración Distrital establecerá las tres (3) casillas de Aportes Voluntarios de acuerdo con los porcentajes y rangos determinados en el inciso anterior, antecedido de la leyenda “Aporto voluntariamente al Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior”, con el propósito de identificar el destino y monto del aporte voluntario.

 

ARTÍCULO 9º. Créase el sello “YO FINANCIO – EDUCACIÓN SUPERIOR PARA TODOS” como un reconocimiento de la Administración Distrital a las personas naturales o jurídicas declarantes del impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros que realicen aportes voluntarios a financiar y facilitar el acceso a la Educación Superior a través del “Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior – Educación Superior para Todos”.

 

PARÁGRAFO. El sello “YO FINANCIO – EDUCACIÓN SUPERIOR PARA TODOS” se podrá usar en los establecimientos comerciales o industriales, en la publicidad de los mismos, de acuerdo a la reglamentación que para el efecto expida la Administración Distrital. La Administración Distrital hará amplia difusión de este reconocimiento.

 

ARTÍCULO 10º. Corresponsabilidad. Los bachilleres beneficiarios del “Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior – Educación Superior para Todos”, a manera de corresponsabilidad y de los beneficios obtenidos, prestarán una pasantía social o práctica laboral, diferente a la que exigen las Instituciones de Educación Superior dentro de los programas académicos, en aquellas empresas privadas aportantes voluntarias del impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros o entidades de la Administración Distrital o Nacional,  de conformidad con la normatividad vigente y con la reglamentación que se expida para tales efectos.

 

PARÁGRAFO 1. La Administración Distrital promoverá el sentido de la solidaridad y corresponsabilidad de los beneficiarios para que realicen donaciones o aportes al “Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior – Educación Superior para Todos” una vez culminados sus estudios con el propósito de contribuir al financiamiento y la sostenibilidad del mismo, de conformidad con el Artículo 3º del presente Acuerdo.

 

ARTÍCULO 11º. Plan de Pertinencia. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretarías de Desarrollo Económico y de Educación, con el apoyo del sector empresarial, comercial e industrial y de las Instituciones de Educación Superior diseñarán cada cinco años, un Plan de pertinencia de los programas educativos superiores que demandan estos sectores que orienten a los potenciales beneficiarios del Fondo, a fin de articularlos con las necesidades de mano de obra, generación de conocimiento y preparación para el trabajo que requiera la ciudad.

 

PARÁGRAFO: La Administración Distrital reglamentará la forma como se llevará a cabo el diseño del plan de pertinencia al que hace referencia el presente artículo.

 

ARTÍCULO 12º. El Artículo 8° del Acuerdo 37 de 1999, quedará así:

 

Artículo 8º.- La Administración Distrital dentro de su facultad reglamentaria expedirá los actos administrativos correspondientes relacionados con la constitución e integración de la junta directiva del fondo, sus funciones, la administración de los recursos y la gestión de la operación del mismo y las funciones y calidades del administrador entre otras.

 

La Secretaría de Educación Distrital presentará al Concejo de Bogotá, un informe anual sobre la ejecución de los recursos, población beneficiada, comportamiento de la deserción, tasas de absorción, tipo de programas, universidades seleccionadas, tipo de formación, entre otros.

 

ARTÍCULO 13°. Estudio de Impacto. La Administración Distrital, realizará un Estudio de Impacto, como instrumento que permita evaluar los efectos, resultados, la efectividad de la generación de mayores recursos de financiación para la Educación Superior, el impacto de los recursos aportados en aquellas externalidades asociadas al financiamiento de la educación superior.

 

Dicho estudio deberá ser remitido por cada administración al Concejo de Bogotá, D.C. cada cinco años y servirá como insumo para la formulación y retroalimentación de políticas públicas, toma de decisiones, focalización y priorización de recursos, respecto de lo que se ocupa este Acuerdo.

 

ARTÍCULO 14°. La Secretaría de Educación del Distrito implementará un programa de amplia comunicación y difusión de los créditos condonables y sus requisitos, en aras de garantizar la universalidad y transparencia en el proceso de selección de los beneficiarios.

 

ARTÍCULO 15°. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación, deroga las normas que sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

HORACIO JOSÉ SERPA MONCADA

 

Presidente

 

LUIS ALBERTO DONOSO RINCÓN

 

Secretario General de Organismo de Control

 

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.