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ACUERDO
670 DE 2017 (Mayo 15) Por el cual se establecen nuevas fuentes de financiación para el acceso a la educación Superior en Bogotá; se modifican los acuerdos 37 de 1999; 273 de 2007 y se dictan otras disposiciones EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus atribuciones legales y en
especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 1 y 4
del Acuerdo 273 de 2007, Acuerdo 384 de 2009, los artículos 16 y 64 del Acuerdo
645 de 2016 Ver Proyecto de Acuerdo 012 de 2017 Concejo de Bogotá D.C. ACUERDA: ARTÍCULO 1º.
Modifíquese el artículo 1º del Acuerdo 37 de 1999, el cual quedará así: Artículo 1º.
Créase, el Fondo Cuenta denominado “Fondo Distrital para la Financiación de la
Educación Superior – Educación Superior para Todos” sin personería jurídica,
dependiendo de la Secretaría de Educación Distrital para facilitar y promover
el acceso, permanencia, equidad y universalidad a la educación superior de los
bachilleres en la ciudad. ARTÍCULO 2º.
Modifíquese el Artículo 2º del Acuerdo 37 de 1999, el cual quedará así: Artículo 2º. Naturaleza Jurídica. El “Fondo Distrital para la Financiación de la
Educación Superior – Educación Superior para Todos” se constituye como un
sistema de manejo de cuentas presupuestales, financieras y contables de los
recursos destinados por la Administración Distrital, para los fines propuestos
con su creación. ARTÍCULO 3º.
Modifíquese el Artículo 3º del Acuerdo 37 de 1999, el cual quedará así: Artículo 3º.
Son recursos del “Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior
– Educación Superior para Todos”, los siguientes: *Los recursos que le asigne
anualmente en su presupuesto, la Secretaría de Educación Distrital, los cuales
en ningún caso serán inferiores a veintiún mil (21.000) salarios mínimos
mensuales legales vigentes - SMLMV. *Los Aportes Voluntarios que
realicen las personas naturales o jurídicas declarantes del Impuesto de
Industria, Comercio, Avisos y Tableros. *Las donaciones o aportes de
cualquier clase que se reciban de personas naturales o entidades públicas o
privadas, o legados de personas naturales, con destino al Fondo. *El producto de los
rendimientos financieros del mismo y los reintegros hechos por los
beneficiarios del Fondo. ARTÍCULO 4º.
El artículo 4° del Acuerdo 37 de 1999 quedará así: Artículo 4º.- Rubros y Cuantías a financiar: El Fondo financiará mediante créditos otorgados en
condiciones preferenciales o condonables, el estudio de un programa de pregrado
virtual o presencial por beneficiario, en una Institución de Educación Superior
a partir de cualquier periodo académico y por el tiempo restante del programa.
La financiación comprenderá los siguientes rubros y cuantías: *Matrícula: Hasta el
equivalente a once (11) salarios mínimos mensuales legales vigentes - SMMLV por
semestre. *Textos, materiales de
estudio y transporte: Hasta el equivalente a dos (2) salarios mínimos legales
mensuales vigentes - SMMLV, por periodo semestral. PARÁGRAFO:
El Fondo no financiará cursos de extensión, nivelación, vacaciones, avance o de
cualquier naturaleza similar, ni materias, créditos o períodos académicos
adicionales o perdidos por el beneficiario. ARTÍCULO 5º.
El Artículo 4° del Acuerdo 273 de 2007 quedará así: Artículo 4º: Todos los créditos otorgados por el “Fondo Distrital
para la Financiación de la Educación Superior – Educación Superior para Todos”
serán condonables entre un 70% y 100% dependiendo del cumplimiento de las
condiciones fijadas por la Administración Distrital en la respectiva
reglamentación del presente Acuerdo, entre ellas: *La obtención del título
académico *Realización de una pasantía
social o práctica laboral a la que se refiere el artículo 10 del presente
Acuerdo. ARTÍCULO 6º.
El Artículo 6° del Acuerdo 37 de 1.999, quedará así: Artículo 6º.- Modificado por el Art. 6, Acuerdo Distrital 670 de 2017 Criterios para acceder. Serán beneficiarios de los recursos del “Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior – Educación Superior para Todos” quienes cumplan los siguientes criterios: *Estudiantes con y sin
registro de SISBEN, priorizando los estratos 1, 2 y 3. *Estar admitido en una
Institución de Educación Superior en cualquier programa reconocido en el
Sistema Nacional de Instituciones de Educación Superior – SNIES. *Ser egresados de: (I) el
sistema educativo oficial de Bogotá, II) de los colegios oficiales
administrados por el distrito, (III) de los colegios oficiales distritales en
concesión, (IV) de colegios privados que al momento de la obtención del título
de bachiller tenían convenio con la Secretaría de Educación del Distrito,
siempre y cuando el estudiante haya sido beneficiario de la matrícula
contratada del Distrito. Lo anterior para aquellos recursos del fondo hasta por
un monto de diez mil (10.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes
SMLMV.
*De los recursos del fondo
que excedan 10.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes - SMLMV, podrán
acceder quienes sean egresados de colegios privados y hayan cursado los últimos
2 grados en instituciones educativas con domicilio en Bogotá, priorizando la
población de los estratos 1, 2 y 3. PARÁGRAFO 1.
Para la población de bachilleres en condición de discapacidad, la
Administración Distrital implementará criterios diferenciadores y
preferenciales para su selección y condonación de créditos. PARÁGRAFO 2.
La Administración Distrital definirá los criterios de selección de los beneficiarios
de los créditos condonables, ponderando las prioridades entre los estudiantes
con más dificultades de costear sus estudios y los estudiantes con mejor
rendimiento académico. ARTÍCULO 7º.
La Secretaría de Educación Distrital, promoverá alianzas con las Instituciones
de Educación Superior a fin de que estas ofrezcan incentivos, beneficios,
descuentos, cofinanciación o subvenciones entre otros, para los beneficiarios
del “Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior – Educación
Superior para Todos” para contribuir con el acceso, permanencia y terminación
de sus estudios. ARTÍCULO 8º. Aporte
Voluntario de los declarantes del Impuesto de Industria y Comercio Avisos y
Tableros. La Administración Distrital implementará y decretará Aportes Voluntarios
para las personas naturales o jurídicas declarantes del impuesto de Industria,
Comercio, avisos y tableros, con destino al “Fondo Distrital para la
Financiación de la Educación Superior – Educación Superior para Todos” de que
trata el presente Acuerdo. La implementación de los Aportes voluntarios se hará
a partir de la vigencia Tributaria correspondiente a 2018. PARÁGRAFO 1.
La Administración Distrital a través de la Secretaría de Hacienda Distrital,
dentro de la facultad reglamentaria del presente Acuerdo, dispondrá la
logística, la modificación de los formatos y las adecuaciones tecnológicas
entre otros para tal fin y la forma de recepción, destinación, administración,
ejecución, revisión y certificación de los aportes voluntarios. El Aporte Voluntario a que hace referencia este
Acuerdo, será el valor autónomo que cada persona natural o jurídica responsable
del ICA determine en su respectivo formulario, dentro de un rango de
porcentajes opcionales por el que puede decidir de acuerdo a su grado de
contribución y capacidad de pago; rangos que se fijan en el 3, 5 y 10%
del impuesto a cargo y que se
establecerán en el respectivo formulario de declaración y pago del Impuesto de
Industria, Comercio, Avisos y Tableros por parte de la Administración
Distrital. PARÁGRAFO 2.
La Administración Distrital establecerá las tres (3) casillas de Aportes
Voluntarios de acuerdo con los porcentajes y rangos determinados en el inciso
anterior, antecedido de la leyenda “Aporto voluntariamente al Fondo Distrital para
la Financiación de la Educación Superior”, con el propósito de identificar el
destino y monto del aporte voluntario. ARTÍCULO 9º.
Créase el sello “YO FINANCIO – EDUCACIÓN SUPERIOR PARA TODOS” como un reconocimiento
de la Administración Distrital a las personas naturales o jurídicas declarantes
del impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros que realicen aportes
voluntarios a financiar y facilitar el acceso a la Educación Superior a través
del “Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior – Educación
Superior para Todos”. PARÁGRAFO.
El sello “YO FINANCIO – EDUCACIÓN SUPERIOR PARA TODOS” se podrá usar en los
establecimientos comerciales o industriales, en la publicidad de los mismos, de
acuerdo a la reglamentación que para el efecto expida la Administración
Distrital. La Administración Distrital hará amplia difusión de este
reconocimiento. ARTÍCULO 10º. Corresponsabilidad. Los bachilleres beneficiarios del “Fondo Distrital
para la Financiación de la Educación Superior – Educación Superior para Todos”,
a manera de corresponsabilidad y de los beneficios obtenidos, prestarán una
pasantía social o práctica laboral, diferente a la que exigen las Instituciones
de Educación Superior dentro de los programas académicos, en aquellas empresas privadas
aportantes voluntarias del impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros o
entidades de la Administración Distrital o Nacional, de conformidad con la normatividad vigente y
con la reglamentación que se expida para tales efectos. PARÁGRAFO 1. La
Administración Distrital promoverá el sentido de la solidaridad y
corresponsabilidad de los beneficiarios para que realicen donaciones o aportes
al “Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior – Educación
Superior para Todos” una vez culminados sus estudios con el propósito de
contribuir al financiamiento y la sostenibilidad del mismo, de conformidad con
el Artículo 3º del presente Acuerdo. ARTÍCULO 11º. Plan de Pertinencia. La Administración Distrital, en cabeza de la
Secretarías de Desarrollo Económico y de Educación, con el apoyo del sector
empresarial, comercial e industrial y de las Instituciones de Educación
Superior diseñarán cada cinco años, un Plan de pertinencia de los programas
educativos superiores que demandan estos sectores que orienten a los
potenciales beneficiarios del Fondo, a fin de articularlos con las necesidades
de mano de obra, generación de conocimiento y preparación para el trabajo que
requiera la ciudad. PARÁGRAFO:
La Administración Distrital reglamentará la forma como se llevará a cabo el
diseño del plan de pertinencia al que hace referencia el presente artículo. ARTÍCULO 12º.
El Artículo 8° del Acuerdo 37 de 1999, quedará así: Artículo 8º.-
La Administración Distrital dentro de su facultad reglamentaria expedirá los
actos administrativos correspondientes relacionados con la constitución e
integración de la junta directiva del fondo, sus funciones, la administración
de los recursos y la gestión de la operación del mismo y las funciones y
calidades del administrador entre otras. La Secretaría de Educación
Distrital presentará al Concejo de Bogotá, un informe anual sobre la ejecución
de los recursos, población beneficiada, comportamiento de la deserción, tasas
de absorción, tipo de programas, universidades seleccionadas, tipo de
formación, entre otros. ARTÍCULO 13°. Estudio de Impacto. La Administración Distrital, realizará un Estudio de
Impacto, como instrumento que permita evaluar los efectos, resultados, la
efectividad de la generación de mayores recursos de financiación para la
Educación Superior, el impacto de los recursos aportados en aquellas
externalidades asociadas al financiamiento de la educación superior. Dicho estudio deberá ser
remitido por cada administración al Concejo de Bogotá, D.C. cada cinco años y
servirá como insumo para la formulación y retroalimentación de políticas
públicas, toma de decisiones, focalización y priorización de recursos, respecto
de lo que se ocupa este Acuerdo. ARTÍCULO 14°.
La Secretaría de Educación del Distrito implementará un programa de amplia
comunicación y difusión de los créditos condonables y sus requisitos, en aras
de garantizar la universalidad y transparencia en el proceso de selección de
los beneficiarios. ARTÍCULO 15°.
El presente Acuerdo rige a partir de su publicación, deroga las normas que sean
contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. HORACIO JOSÉ SERPA MONCADA Presidente LUIS ALBERTO DONOSO RINCÓN Secretario General de Organismo de
Control ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. |