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Acuerdo 1 de 2016 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
24/11/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA

 

PREÁMBULO

 

Recordando que los diálogos de La Habana entre delegados y delegadas del Gobierno Nacional, presidido por el Presidente Juan Manuel Santos y delegados y delegadas de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo, con la decisión mutua de poner fin al conflicto armado nacional, tuvieron origen como resultado del Encuentro Exploratorio sucedido en la capital de la República de Cuba entre el día 23 de febrero y el día 26 de agosto de 2012;

 

Estimando que como resultado de los diálogos exploratorios referidos se produjo un Acuerdo General para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, firmado en la fecha última citada ante testigos nacionales y ante delegados de la República de Cuba y del Reino de Noruega que sirvieron igualmente como testigos, y que, desde entonces, asienten el proceso como países garantes;

 

Destacando que la República Bolivariana de Venezuela y la República de Chile se han aprestado en todo momento a brindar sus buenos oficios como países acompañantes;

 

Rememorando  que en desarrollo de la agenda aprobada en el Acuerdo en mención se instaló la Mesa de Conversaciones el día 18 de octubre de 2012 en la ciudad de Oslo, capital del Reino de Noruega, para luego continuar actividades en la capital cubana sin solución de continuidad hasta la celebración del acto de suscripción del nuevo Acuerdo Final;


Considerando que como consecuencia de lo atrás enunciado el 24 de agosto del año que cursa las partes suscribieron un Acuerdo Final Para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera; que dicho acuerdo fue objeto de consulta al pueblo en los términos de un plebiscito acogido por las partes en su correspondiente momento, en fecha establecida para tal propósito (el pasado 2 de octubre), y mediando sentencia proferida por la Corte Constitucional que indicó al país los términos y condiciones del camino escogido;

 

Reconociendo que el veredicto de las urnas arrojó la prevalencia del NO sobre el SI, sin que ello significara rechazo al derecho a la paz ni a los derechos fundamentales; 

 

Resaltando que la propia sentencia de la Corte Constitucional  arriba aludida puso de presente los lineamientos a seguir en caso de darse el NO  como respuesta mayoritaria en la jornada plebiscitaria; que dicho pronunciamiento de la alta Corte indica que se mantienen las competencias del Presidente de la República para mantener el orden público, “incluso a través de la negociación con grupos armados ilegales, tendiente a lograr otros acuerdos de paz”;

 

Haciendo valer la decisión de las partes de proseguir con la búsqueda de la paz escuchando previamente a quienes manifestaron sus reservas a contenidos del Acuerdo Final primeramente signado, con el anhelo de llegar a un nuevo acuerdo de mayor consenso; que lo alcanzado con ello fue haber logrado enriquecer y modificar el Acuerdo anterior, teniendo en cuenta las inquietudes y las propuestas, aclaraciones y definiciones puntuales hechas por los más variados grupos y organizaciones sociales, sectores de opinión y movimientos y partidos políticos; que después  de estudiar con desprevención y esmero todo lo puesto a consideración de las partes negociadoras por los interesados, se introdujeron importantes ynumerosos cambios y modificaciones sustanciales a los textos antiguos convirtiendo el Acuerdo de Paz anterior en un nuevo Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera; 

 

Subrayando que el nuevo Acuerdo Final que se suscribe en la fecha corresponde a la libre manifestación de la voluntad del Gobierno Nacional y  de las FARC-EP - habiendo atendido sí, diversas iniciativas de sectores del pueblo de Colombia -, obrando de buena fe, y con la plena intención de cumplir lo acordado;

 

Teniendo presente que el Artículo 22 de la Constitución Política de la República de Colombia impone la paz como un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento; que el Artículo 95 afirma que el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución implica  responsabilidades, entre ellas, propender al logro y mantenimiento de la paz;

 

Destacando que la paz ha venido siendo calificada universalmente como un derecho humano superior, y requisito necesario para el ejercicio de  todos los demás derechos y deberes de las personas y del ciudadano;


Teniendo presente que el nuevo Acuerdo Final recoge todos y cada uno de los acuerdos alcanzados en desarrollo de la agenda del Acuerdo General suscrita en La Habana en agosto de 2012; y que para lograrlo, las partes, siempre y en cada momento, se han ceñido al espíritu y alcances de las normas de la Constitución Nacional, de los principios del Derecho Internacional, del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, del Derecho Internacional Humanitario (Convenios y Protocolos), de lo mandado por el Estatuto de Roma (Derecho Internacional  Penal), de los fallos proferidos  por  la  Corte  Interamericana de Derechos Humanos relativos a los conflictos y su terminación, y demás sentencias de competencias reconocidas universalmente y pronunciamientos de autoridad relativos a los temas suscritos;

 

Poniendo de presente que los derechos y deberes consagrados en Carta, se interpretan de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia, sin que su goce o ejercicio puedan ser objeto de limitación; 

 

Recordando que el Artículo 94 manifiesta que “la enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios  internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos;

 

Poniendo en consideración que la suma de los acuerdos que conforman el nuevo Acuerdo Final contribuyen a la satisfacción de derechos fundamentales como son los derechos políticos, sociales, económicos y culturales; los derechos de las víctimas del conflicto a la verdad, la  justicia y la reparación; el derecho de los niños, niñas y adolescentes; el derecho de libertad de culto y de su libre ejercicio; el derecho fundamental a la seguridad jurídica individual y/o colectiva y a la seguridad física; y el derecho fundamental de cada individuo y de la sociedad a no sufrir la repetición de la tragedia del conflicto armado interno que con el presente Acuerdo se propone superar definitivamente;

 

Subrayando que el nuevo Acuerdo Final presta especial atención a los derechos fundamentales de las mujeres, de los grupos sociales vulnerables como son los pueblos indígenas, las niñas, niños y adolescentes, las comunidades afrodescendientes y otros grupos étnicamente diferenciados; de los derechos fundamentales de los campesinos y campesinas y de los derechos esenciales de las personas en condición de discapacidad y de  los desplazados por razones del conflicto; de los derechos fundamentales de las personas adultas mayores y de la población LGBTI; 

 

Poniendo de presente que en desarrollo de lo anteriormente subrayado el Estado, en cumplimiento del Artículo 13 de la Constitución Política de Colombia, debe garantizar el derecho a la igualdad y a la no discriminación en sus distintas dimensiones; que debe propender por que se den las condiciones que permitan la protección eficaz de las personas que se encuentren en debilidad manifiesta y la sanción de los abusos que se cometan contra ella;

 

Enfatizando, que Colombia ha suscrito tratados y declaraciones internacionales que consagran la igualdad, la no discriminación de las personas y la tolerancia como conductas universales, no solo como principios, sino como valores que se deben aplicar y defender como condición para el logro de la paz y el progreso económico y social de todos los pueblos, y poniendo de presente que la tolerancia consiste en “la armonía en la diferencia”;

 

Reparando que, a juicio del Gobierno Nacional, las transformaciones que habrá de alcanzarse al implementar el presente Acuerdo deben contribuir a reversar los efectos del conflicto y a cambiar las condiciones que han facilitado la persistencia de la violencia en el territorio; y que a juicio de las FARC-EP dichas transformaciones deben contribuir a solucionar las causas históricas del conflicto, como la cuestión no resuelta de la propiedad sobre la tierra y particularmente su concentración, la exclusión del campesinado y el atraso de las comunidades rurales, que afecta especialmente a las mujeres, niñas y niños;

 

Valorando y exaltando que el eje central de la paz es impulsar la presencia y la acción eficaz del Estado en todo el territorio nacional, en especial  en múltiples regiones doblegadas hoy por el abandono, por la carencia de una función pública eficaz, y por los efectos del mismo conflicto armado interno; que es meta esencial de la reconciliación nacional la construcción de un nuevo paradigma de desarrollo y bienestar territorial para beneficio de amplios sectores de la población hasta ahora víctima de la exclusión y la desesperanza;

 

Reconociendo los derechos de la sociedad a una seguridad humana integral con participación de las autoridades civiles;

 

Exaltando y consagrando la justicia prospectiva en tanto reconoce derechos fundamentales esenciales para las nuevas y futuras generaciones como son el derecho a una tierra conservada, el derecho a la preservación de la especie humana, el derecho a conocer sus orígenes y su identidad, el derecho a conocer la verdad sobre hechos acontecidos antes de su nacimiento, el derecho a la exención  de responsabilidades  por  las acciones cometidas por las generaciones precedentes, el derecho a la preservación de la libertad de opción, y otros derechos, sin perjuicio de los derechos de las víctimas de cualquier edad o generación a la verdad, la justicia y la reparación;

 

Atentos a que la nueva visión de una Colombia en paz permita alcanzar una sociedad sostenible, unida en la diversidad, fundada no solo en el culto de los derechos humanos sino en la tolerancia mutua, en la protección del medio ambiente, en el respeto a la naturaleza, sus recursos renovables y no renovables y su biodiversidad;

 

Recordando que el pasado 23 de junio del año en curso, las delegaciones del Gobierno Nacional y de las FARC-EP suscribieron en la capital cubana los acuerdos de Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo y Dejación de las Armas y Garantías de Seguridad, en presencia del Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros de la República de Cuba, del Secretario General de Naciones Unidas, del Presidente de la Asamblea General de la ONU, del Presidente del Consejo de Seguridad de la misma organización, del Ministro de Relaciones Exteriores del Reino de Noruega, de los Jefes de Estado de los países acompañantes, de Jefes de Gobierno de países de la región, del Enviado Especial de los  Estados Unidos de América y del Representante Especial de la Unión Europea; que tal cese de hostilidades ha venido siendo reiterado desde la fecha de ocurrencia del plebiscito del pasado 2 de octubre;


Aceptando que las normas de derecho internacional consuetudinario continuarán rigiendo las cuestiones relacionadas con derechos fundamentales no mencionados en el nuevo Acuerdo Final, incluyendo el mandato imperativo que ordena que “en los casos no previstos por el derecho vigente, la persona humana queda bajo la salvaguardia de los principios de humanidad y de la exigencias de la conciencia pública”;

 

Admitiendo que el nuevo Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera debe ser objeto de refrendación, de acuerdo con el punto 6 de la agenda del Acuerdo General; que dicha refrendación puede efectuarse mediante sistemas de participación ciudadana como son el plebiscito, la iniciativa legislativa, la consulta, el cabildo abierto y otros, o por  corporaciones públicas elegidas mediante sufragio sobre cuyos miembros recaiga representación con mandato tales como el Congreso de la República, las asambleas departamentales y concejos municipales; que dicha refrendación se decide por las partes y habrá de hacerse como las normas pertinentes o sentencias lo indiquen;

 

Reconociendo todo lo anteriormente enunciado y en particular el mandato constitucional indelegable que sentencia que es al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa a quien corresponde convenir y ratificar acuerdos de paz;

 

El Gobierno de la República de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo, hemos acordado:

 

Suscribir el presente Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, con las modificaciones  sustanciales que hacen del mismo, un nuevo Acuerdo, cuya ejecución pondrá fin de manera definitiva a un conflicto armado de más de cincuenta años y que a continuación se consigna.

 

El presente Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera se suscribe por el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC-EP), como Acuerdo Especial en los términos del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949, para efectos de su vigencia internacional.  

 

El Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia- Ejército del Pueblo (FARC-EP), firman siete originales incluidos sus anexos, uno para cada una de las partes, uno para cada uno de los países garantes y uno para cada uno de los países acompañantes. El séptimo ejemplar original se depositará inmediatamente tras su firma, ante el Consejo Federal Suizo en Berna o ante el organismo que lo sustituya en el futuro como depositario de las Convenciones de Ginebra.

 

INTRODUCCIÓN

 

Luego de un enfrentamiento de más de medio siglo de duración, el Gobierno Nacional y las FARC-EP hemos acordado poner fin de manera definitiva al conflicto armado interno. 


La terminación de la confrontación armada significará, en primer lugar, el fin del enorme sufrimiento que ha causado el conflicto. Son millones los colombianos y colombianas  víctimas de desplazamiento forzado, cientos de miles los muertos, decenas de miles los desaparecidos de toda índole, sin olvidar el amplio número de poblaciones que han sido afectadas de una u otra manera a lo largo y ancho del territorio, incluyendo mujeres, niños, niñas y adolescentes, comunidades campesinas, indígenas, afrocolombianas, negras, palenqueras, raizales y Rom, partidos políticos, movimientos sociales y sindicales, gremios económicos, entre otros. No queremos que haya una víctima más en Colombia.

 

En segundo lugar, el fin del conflicto supondrá la apertura de un nuevo capítulo de nuestra historia. Se trata de dar inicio a una fase de transición que contribuya a una mayor integración de nuestros territorios, una mayor inclusión social -en especial de quienes han vivido al margen del desarrollo y han padecido  el conflicto- y a fortalecer nuestra democracia para que se despliegue en todo el territorio nacional y asegure que los conflictos sociales se tramiten por las vías institucionales, con plenas garantías para quienes participen en política.

 

Se trata de construir una paz estable y duradera, con la participación  de todos los colombianos y colombianas. Con ese propósito, el de poner fin de una vez y para siempre a los ciclos históricos de violencia y sentar las bases de la paz, acordamos los puntos de la Agenda del Acuerdo General de agosto de 2012, que desarrolla el presente Acuerdo.

 

El Acuerdo está compuesto de una serie de acuerdos, que sin embargo constituyen un todo indisoluble, porque están permeados por un mismo enfoque de derechos, para que las medidas aquí acordadas contribuyan a la materialización de los derechos constitucionales de los colombianos y colombianas. El Acuerdo Final reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona como fundamento para la convivencia en el ámbito público y privado, y a la familia como núcleo fundamental de la sociedad y los derechos de sus integrantes. 


La implementación del Acuerdo deberá regirse por el reconocimiento de la igualdad y protección del pluralismo de la sociedad colombiana, sin ninguna discriminación. En la implementación se garantizarán las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y se adoptarán medidas afirmativas en favor de grupos discriminados o marginados, teniendo en cuenta el enfoque territorial, diferencial y de género. 


El enfoque territorial del Acuerdo supone reconocer y tener en cuenta las necesidades, características y particularidades económicas, culturales y sociales de los territorios y las comunidades, garantizando la sostenibilidad socio-ambiental; y procurar implementar las diferentes medidas de manera integral y coordinada, con la participación activa de la ciudadanía. La implementación se hará desde las regiones y territorios y con la participación de las autoridades territoriales y los diferentes sectores de la sociedad.

 

La participación ciudadana es el fundamento de todos los acuerdos que constituyen el Acuerdo Final. Participación en general de la sociedad en  la construcción de la paz y participación en particular en la planeación, la ejecución y el seguimiento a los planes y programas en los territorios, que es además una garantía de transparencia. 

 

Además, la participación y el diálogo entre los diferentes sectores de la sociedad contribuyen a la construcción de confianza y a la promoción de una cultura de tolerancia, respeto y convivencia en general, que es un objetivo de todos los acuerdos. Décadas de conflicto han abierto brechas de desconfianza al interior de la sociedad, en especial en los territorios más afectados por el conflicto. Para romper esas barreras se requiere abrir espacios para la participación ciudadana más variada y espacios que promuevan el reconocimiento de las víctimas, el reconocimiento y establecimiento de responsabilidades, y en general, el reconocimiento por parte de toda la sociedad de lo ocurrido y de la necesidad de aprovechar la oportunidad de la paz.  

 

Por lo anterior, el Gobierno de Colombia y las FARC-EP, con el ánimo de consolidar aún más las bases sobre las que edificará la paz y la reconciliación nacional, una vez realizado el procedimiento de refrendación, convocarán a todos los partidos, movimientos  políticos y sociales, y a todas las fuerzas vivas del país a concertar un gran ACUERDO POLÍTICO NACIONAL encaminado a definir las reformas y ajustes institucionales necesarios para atender los retos que la paz demande, poniendo en marcha un nuevo marco de convivencia política y social.


El Acuerdo Final contiene los siguientes puntos, con sus correspondientes acuerdos, que pretenden contribuir a las transformaciones necesarias para sentar las bases de una paz estable y duradera.   

 

El  Punto 1 contiene el acuerdo “Reforma  Rural  Integral”, que contribuirá a la transformación estructural del campo, cerrando las brechas entre el campo y la ciudad y creando condiciones de bienestar y buen vivir para la población rural. La “Reforma  Rural  Integral” debe integrar  las regiones, contribuir a erradicar la pobreza, promover la igualdad y asegurar el pleno disfrute de los derechos de la ciudadanía. 

 

El Punto 2 contiene el acuerdo “Participación política: Apertura democrática para construir la paz”. La construcción y consolidación de la paz, en el  marco del fin del conflicto, requiere de una ampliación democrática que permita que surjan nuevas fuerzas en el escenario político para enriquecer el debate y la deliberación alrededor de los grandes problemas nacionales y, de esa manera, fortalecer el pluralismo y por tanto la representación de las diferentes visiones e intereses de la sociedad, con las debidas garantías para la participación y la inclusión política. 

 

En especial, la implementación del Acuerdo Final contribuirá a la ampliación y profundización de la democracia  en cuanto implicará la dejación de las armas y la proscripción de la violencia como método de acción política para todas y todos los colombianos a fin de transitar a un escenario en el que impere la democracia, con garantías plenas para quienes participen en política, y de esa manera abrirá nuevos espacios para la participación. 

 

El Punto 3 contiene el acuerdo “Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo y la Dejación de las Armas”, que tiene como objetivo la  terminación definitiva de las acciones ofensivas entre la Fuerza Pública y las FARC-EP, y en general de las hostilidades y cualquier acción  prevista  en las Reglas que Rigen el Cese, incluyendo la afectación a la población, y de esa manera crear las condiciones para el inicio de la implementación  del Acuerdo Final y la dejación de las armas y preparar la institucionalidad y al país para la reincorporación de las FARC-EP a la vida civil.

 

Contiene también el acuerdo “Reincorporación de las FARC-EP a la vida civil –en lo económico, lo social y lo político- de acuerdo con sus intereses”. Sentar las bases para la construcción de una paz estable y duradera requiere de la reincorporación efectiva de las FARC-EP a la  vida social, económica y política del país. La reincorporación ratifica el compromiso de las FARC-EP de cerrar el capítulo del conflicto interno, convertirse en actor válido dentro de la democracia y contribuir decididamente a la consolidación de la convivencia pacífica, a la no repetición y a transformar las condiciones que han facilitado la persistencia de la violencia en el territorio. 

 

El Punto 3 también incluye el acuerdo sobre “Garantías de seguridad y lucha contra las organizaciones criminales responsables de homicidios y masacres o que atentan contra defensores y defensoras de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, y la persecución de las conductas criminales que amenacen la implementación de los acuerdos  y la construcción  de la paz”. Para cumplir con este fin, el acuerdo incluye medidas como el Pacto Político Nacional; la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad; la Unidad Especial de Investigación; el Cuerpo Élite en la Policía Nacional; el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política; el Programa Integral de Seguridad y Protección para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios; y las Medidas de Prevención y Lucha contra la Corrupción.

 

 El Punto 4 contiene el acuerdo “Solución al Problema de las Drogas Ilícitas”. Para construir la paz es necesario encontrar una solución definitiva al problema de las drogas ilícitas, incluyendo los cultivos de uso ilícito y la producción  y comercialización  de drogas ilícitas. Para lo cual se promueve  una nueva visión que dé un tratamiento distinto y diferenciado al fenómeno del consumo, al problema de los cultivos de uso ilícito, y a la criminalidad organizada asociada al narcotráfico, asegurando un enfoque general de derechos humanos y salud pública, diferenciado y de género. 

 

 El Punto 5 contiene el acuerdo “Víctimas”. Desde el Encuentro  Exploratorio de 2012, acordamos que el resarcimiento  de las víctimas debería estar en el centro de cualquier  acuerdo. El acuerdo crea el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, que contribuye a la lucha contra la impunidad combinando mecanismos judiciales que permiten la investigación y sanción de las graves violaciones a los derechos  humanos y las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario, con mecanismos extrajudiciales complementarios que contribuyan al esclarecimiento de la verdad de lo ocurrido, la búsqueda de los seres queridos desaparecidos y la reparación del daño causado a personas, a colectivos y a territorios enteros.

 

El  Sistema Integral está compuesto por la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición; la Unidad Especial para la Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado; la Jurisdicción Especial para la Paz; las Medidas de reparación integral para la construcción de la paz; y las Garantías de No Repetición. 

 

 El Punto 6 contiene el acuerdo “Mecanismos de implementación y verificación” en el que se crea una “Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final”, integrada por representantes del Gobierno Nacional y de las FARC-EP con el fin, entre otros, de hacer seguimiento a los componentes del Acuerdo y verificar su cumplimiento, servir de instancia para la resolución de diferencias, y el impulso y seguimiento a la implementación legislativa.

 

Adicionalmente crea un mecanismo de acompañamiento para que la comunidad internacional contribuya de distintas maneras a garantizar la implementación del Acuerdo Final y en materia de verificación  se pone en marcha un modelo con un componente internacional integrado por los países  que durante el proceso han tenido el papel de garantes y acompañantes y dos vocerías internacionales, todo ello soportado en la capacidad técnica del  Proyecto del Instituto Kroc de Estudios Internacionales de Paz de la Universidad de Notre Dame de los Estados Unidos. 

 

Las delegaciones del Gobierno Nacional y de las FARC-EP reiteramos nuestro profundo agradecimiento a todas las víctimas, las organizaciones sociales y de derechos humanos, las comunidades incluyendo los grupos étnicos, a las organizaciones de mujeres, a los campesinos y campesinas, a los jóvenes, la academia, los empresarios, las iglesias y comunidades de fe, y en general a los ciudadanos y ciudadanas que participaron activamente y que a través de sus propuestas contribuyente al Acuerdo Final. Con su participación lograremos la construcción de una paz estable y duradera. 

 

Los delegados y delegadas del Gobierno de la República de Colombia (el Gobierno Nacional) y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC-EP), respecto a:

 

1. Hacia un Nuevo Campo Colombiano: Reforma Rural Integral


Ver Resolución Conjunta 213 de 2022, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Consideran:

 

Que en el marco del presente Acuerdo para la Terminación del Conflicto, la Reforma Rural Integral, en adelante RRI, sienta las bases para la transformación estructural del campo, crea condiciones de bienestar  para  la población rural -hombres y mujeres- y de esa manera contribuye a la construcción de una paz estable y duradera. 

 

Que a juicio del Gobierno esa transformación debe contribuir a reversar los efectos del conflicto y a cambiar las condiciones  que han facilitado la persistencia  de la violencia en el territorio. Y que a juicio de las FARC-EP dicha transformación debe contribuir a solucionar las causas históricas del conflicto, como la cuestión no resuelta de la propiedad sobre la tierra y particularmente su concentración, la exclusión del campesinado y el atraso  de las comunidades rurales, que afecta especialmente a las mujeres, niñas y niños. 

 

Que la RRI concibe el territorio rural como un escenario socio-histórico con diversidad social y cultural, en el que las comunidades —hombres y mujeres— desempeñan un papel protagónico en la definición del mejoramiento de sus condiciones de vida y en la definición del desarrollo del país dentro de una visión de integración urbano-rural.

 

Que el desarrollo rural integral es determinante para impulsar la integración de las regiones y el desarrollo social y económico equitativo del país. La RRI debe lograr la gran transformación de la realidad  rural colombiana, que integre las regiones, erradique la pobreza, promueva la igualdad, asegure el pleno disfrute  de los derechos de la ciudadanía y como consecuencia garantice la no repetición del conflicto y la erradicación de la violencia.

 

Que una verdadera transformación estructural del campo requiere adoptar medidas para promover el uso adecuado de la tierra de acuerdo con su vocación y estimular la formalización, restitución y distribución  equitativa  de  la  misma, garantizando el acceso progresivo a la propiedad rural de quienes habitan el campo y en particular a las mujeres rurales[i] y la población más vulnerable, regularizando y democratizando la propiedad y  promoviendo la desconcentración de la tierra, en cumplimiento de su función social. 

 

Que esa transformación estructural requiere también que se promueva la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres mediante la adopción de medidas específicas para garantizar que mujeres y hombres participen y se beneficien en pie de igualdad de la implementación de este Acuerdo.          

                                           

Que si bien este acceso a la tierra es una condición necesaria para la transformación del campo, no es suficiente por lo cual deben establecerse planes  nacionales financiados y promovidos por el Estado destinados al desarrollo rural integral para la provisión de bienes y servicios públicos como educación, salud, recreación, infraestructura, asistencia  técnica, alimentación y nutrición, entre otros, que brinden bienestar y buen vivir a la población rural -niñas, niños, hombres y mujeres-.

 

Que en su visión, la RRI reconoce el papel fundamental de la economía campesina, familiar y comunitaria en el desarrollo del campo, la erradicación  del hambre, la generación de empleo e ingresos, la dignificación y formalización del trabajo, la producción de alimentos y, en general, en el desarrollo de la nación, en coexistencia y articulación complementaria con otras formas de producción agraria. La RRI reconoce el rol productivo y reproductivo de las mujeres y en esa medida su papel fundamental en el desarrollo y la economía rural y hará mayores esfuerzos para ellas y en la población más vulnerable para garantizarle condiciones de bienestar y buen vivir y para fortalecer sus formas de organización y producción. 

 

Que la RRI en materia de alimentos y nutrición pretende asegurar para toda la población rural y urbana en Colombia disponibilidad y acceso suficiente en oportunidad, cantidad, calidad y precio a los alimentos necesarios para una buena nutrición, especialmente la de los niños y niñas, mujeres gestantes y lactantes y personas  adultas mayores, promoviendo prioritariamente la producción de alimentos y la generación de ingresos. 

 

Que la efectividad, transparencia y el buen desarrollo de la RRI dependen en gran medida de la promoción de una amplia participación de las comunidades, mediante la generación de espacios institucionales participativos y democráticos donde éstas tengan capacidad de transformación e incidencia en la planeación, implementación y seguimiento de los diferentes planes y programas acordados. La participación es así mismo garantía de  una mayor inclusión de las comunidades rurales - mujeres y hombres - en la vida política, económica, social y cultural de sus regiones y, por ende, de la nación. 

 

Que a la transformación estructural del campo y en particular al cierre de la frontera agrícola, contribuyen los campesinos, las campesinas y las  comunidades indígenas, negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras y demás comunidades étnicas en sus territorios, con un ordenamiento  socio-ambiental sostenible. Para ello es necesario el reconocimiento y apoyo a las Zonas de Reserva Campesina (ZRC) y demás formas de asociatividad solidaria. 

 

Que la RRI es de aplicación  universal y su ejecución prioriza los territorios más afectados por el conflicto, la miseria y el abandono, a través de Programas  de Desarrollo  con Enfoque Territorial, como instrumentos  de reconciliación en el que todos sus actores trabajan en la construcción  del bien supremo de la paz, derecho y deber de obligatorio cumplimiento. 

 

Que los planes y programas  acordados como parte de la RRI deben tener un enfoque territorial, diferencial y de género que implica reconocer y tener en cuenta las necesidades, características  y particularidades económicas, culturales y sociales de los territorios, de las mujeres en todo su ciclo vital, de las comunidades rurales y de grupos en condiciones de vulnerabilidad, garantizando la sostenibilidad socio-ambiental.

 

Que el desarrollo rural integral se adelantará en un contexto de globalización y de políticas de inserción en ella por parte del Estado que demandan una atención especial de la producción agropecuaria nacional y especialmente de la producción campesina, familiar y comunitaria.

 

Principios

 

En la implementación de lo acordado en el punto “Hacia un Nuevo Campo Colombiano: Reforma Rural Integral” se tendrán en cuenta los siguientes principios: 


• Transformación estructural: es decir la transformación de la realidad rural con equidad, igualdad y democracia.


• Desarrollo integral del campo: el desarrollo integral del campo depende de un adecuado balance entre las diferentes formas de producción existentes -agricultura familiar, agroindustria, turismo, agricultura comercial de escala-; de la competitividad y de la necesidad de promover y fomentar la inversión en el campo con visión empresarial y fines productivos como condición para su desarrollo; y de la promoción y fomento, en condiciones de equidad, de encadenamientos de la pequeña producción rural con otros modelos de producción, que podrán ser verticales u horizontales y en diferente escala. En todo caso se apoyará y protegerá la economía campesina, familiar y comunitaria procurando su desarrollo y fortalecimiento.


Igualdad y enfoque de género: reconocimiento de las mujeres como ciudadanas autónomas, sujetos de derechos que, independientemente de su estado civil, relación civil, relación familiar o comunitaria, tienen acceso en condiciones de igualdad con respecto a los hombres a la propiedad de la tierra y proyectos productivos, opciones de financiamiento, infraestructura, servicios técnicos y formación, entre otros; atendiendo las condiciones sociales e institucionales que han impedido a las mujeres acceder a activos productivos y bienes públicos y sociales. Este reconocimiento implica la adopción de medidas específicas en la planeación, ejecución y seguimiento a los planes y programas contemplados en este acuerdo para se implementen teniendo en cuenta las necesidades específicas y condiciones diferenciales de las mujeres, de acuerdo con su ciclo vital, afectaciones y necesidades. 


• Bienestar y buen vivir: el objetivo final es la erradicación de la pobreza y la satisfacción plena de las necesidades de la ciudadanía de las zonas rurales, de manera que se logre en el menor plazo posible que los campesinos, las campesinas y las comunidades, incluidas las afrodescendientes e indígenas, ejerzan plenamente sus derechos y se alcance la convergencia entre la calidad de vida urbana y la calidad de vida rural, respetando el enfoque territorial, el enfoque de género y la diversidad étnica y cultural de las comunidades.


• Priorización: la política de desarrollo agrario integral es universal y su ejecución prioriza la población y los territorios más necesitados y vulnerables, y las comunidades más afectadas por la miseria, el abandono y el conflicto, y hace énfasis en pequeños y medianos y productores y productoras. Especial atención merecen los derechos de las víctimas del conflicto, de los niños y niñas, de las mujeres, y de las personas adultas mayores.

 

• Integralidad: asegura la productividad, mediante programas que acompañen el acceso efectivo a la tierra, con innovación, ciencia y tecnología, asistencia técnica, crédito, riego y comercialización y con otros medios de producción que permitan agregar valor. También asegura  oportunidades  de buen  vivir  que se derivan  del acceso  a bienes  públicos  como salud, vivienda, educación, infraestructura y conectividad y de medidas para garantizar una alimentación sana, adecuada y sostenible para toda la población.  

 

• Restablecimiento: el restablecimiento de los derechos de las víctimas del desplazamiento y del despojo, y la reversión de los efectos del conflicto y del abandono sobre comunidades y territorios.

 

• Regularización  de  la  propiedad: es decir, lucha contra la ilegalidad en la posesión y propiedad de la tierra y garantía de los derechos de los hombres y las mujeres que son los legítimos poseedores y dueños, de manera que no se vuelva a acudir a la violencia  para resolver los conflictos relacionados con la tierra. Nada de lo establecido en el Acuerdo debe afectar el derecho constitucional a la propiedad privada. 

 

• Derecho a la alimentación: la política de desarrollo agrario integral debe estar orientada a asegurar progresivamente que todas las personas tengan acceso a una alimentación sana y adecuada y que los alimentos se produzcan bajo sistemas sostenibles.

 

• Participación: la planeación, la ejecución y el seguimiento a los planes y programas se adelantarán con la activa participación de las comunidades —hombres y mujeres—, que es además garantía de transparencia unida a la rendición de cuentas, a la veeduría ciudadana y a la vigilancia especial de los organismos competentes.

 

• Beneficio, impacto y medición: teniendo en cuenta la priorización, la RRI debe beneficiar e impactar  al mayor número de ciudadanos y ciudadanas, con la mayor intensidad y en el menor tiempo posible, y medir sus efectos en cada proyecto y región. 


• Desarrollo sostenible: es decir, es ambiental y socialmente sostenible y requiere de la protección y promoción del acceso al agua, dentro de una concepción ordenada del territorio.

 

• Presencia del Estado: para la construcción de una paz estable y duradera la presencia del Estado en el territorio rural será amplia y eficaz, y se expresará en el cumplimiento de los derechos de todos los ciudadanos y las ciudadanas en democracia. 

 

• Democratización  del  acceso  y  uso  adecuado  de  la  tierra:  mecanismos  y  garantías  que permitan que el mayor número posible de hombres y mujeres habitantes del campo sin tierra o con tierra insuficiente puedan acceder a ella y que incentiven el uso adecuado de la tierra con criterios  de sostenibilidad  ambiental,  de vocación  del suelo,  de ordenamiento territorial y de participación de las comunidades. Con ese propósito y de conformidad con lo acordado en el punto 1.1.1 Fondo de Tierras para la RRI (3 millones de hectáreas) y en el punto 1.1.5. Formalización masiva de la Propiedad Rural (7 millones de hectáreas), durante los  próximos  12  años  habrá  una  extensión  objeto  de  la  Reforma  Rural  Integral  de  10 millones  de hectáreas. En todo caso la meta de formalización  se cumplirá  dentro  de los primeros 10 años y la formalización en los PDET dentro de los próximos 7 años.  

 

1.1. Acceso y Uso. Tierras  improductivas. Formalización de la propiedad. Frontera agrícola y protección de zonas de reserva.

 

1.1.1. Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral

 

Con el propósito de lograr la democratización del acceso a la tierra, en beneficio de los campesinos y de manera especial las campesinas sin tierra o con tierra insuficiente y de las comunidades rurales más afectadas por la miseria, el abandono y el conflicto, regularizando los derechos de propiedad y en  consecuencia desconcentrando y promoviendo una distribución equitativa de la tierra, el Gobierno Nacional creará un Fondo de Tierras de distribución  gratuita. El Fondo de Tierras, que tiene un carácter permanente, dispondrá de 3 millones de hectáreas durante sus primeros 12 años de creación, las que provendrán de las siguientes fuentes:


Tierras provenientes de la extinción judicial de dominio a favor de la Nación: el Gobierno Nacional adelantará las reformas necesarias para agilizar el proceso judicial de extinción, con el fin de revertir la concentración ilegal de tierras.

 

Tierras recuperadas a favor de la Nación: es decir, baldíos indebidamente apropiados u ocupados, recuperados mediante procesos agrarios, sin perjuicio  de los campesinos y las campesinas que puedan ser beneficiarios del programa de formalización. (Esta fuente deberá resultar fortalecida con la formación y actualización catastral que se adelantará en el marco de este Acuerdo).

 

Tierras provenientes de la actualización, delimitación y fortalecimiento de la Reserva Forestal, con destino a los beneficiarios y beneficiarias del Fondo de Tierras: la sustracción de tierras mediante este mecanismo estará condicionada a la formulación, con la participación de las comunidades, de planes  que garanticen sostenibilidad social y ambiental.

 

Tierras inexplotadas: tierras recuperadas mediante la aplicación del actual procedimiento de extinción administrativa de dominio, por incumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad.

 

Tierras adquiridas o expropiadas por motivos de interés social o de utilidad pública, adquiridas para promover el acceso a la propiedad rural, con la correspondiente indemnización.

 

Tierras  donadas: el Gobierno Nacional adelantará las gestiones necesarias para facilitar los procedimientos de donación de tierras al Fondo de Tierras, en el marco de la terminación del conflicto y de la construcción de la paz. 

 

Los procedimientos de expropiación administrativa por motivos de interés social y utilidad pública y la extinción administrativa del derecho de dominio por inexplotación (extinción del dominio sobre tierras incultas) se aplicarán de conformidad con la Constitución y siguiendo los criterios establecidos en la leyes vigentes.

 

1.1.2. Otros  mecanismos  para  promover  el  acceso  a  la  tierra:  como  complemento  de  los mecanismos anteriores, el Gobierno Nacional se compromete a:

 

Subsidio integral para compra: se otorgará un subsidio integral para la compra de tierras por parte de las personas beneficiarias (ver 1.1.3.), en las zonas priorizadas y como herramienta  alternativa que contribuya a solucionar problemas puntuales de acceso, y que cuente con medidas específicas para facilitar el acceso de las mujeres al subsidio.

 

Crédito especial para compra: se abrirá una nueva línea de crédito especial subsidiada de largo plazo para la compra de tierras por parte de la población beneficiaria con medidas especiales para las mujeres rurales (ver 1.1.3.).

 

Sin perjuicio de lo establecido en el punto 1.1.1 Fondo de Tierras, el Gobierno tramitará una ley con el fin de promover otras formas de acceso a tierras del Estado como la asignación de derechos  de uso, en particular para pequeños y medianos productores en forma individual o asociativa solidaria.

 

1.1.3. Personas beneficiarias: los beneficiarios y las beneficiarias del plan de adjudicación gratuita y del subsidio integral y el crédito especial, serán trabajadores y trabajadoras con vocación  agraria sin tierra o con tierra insuficiente, priorizando a la población rural victimizada, incluyendo sus asociaciones de víctimas, las mujeres rurales, mujeres cabeza de familia y a la  población desplazada. También podrán ser beneficiarias asociaciones de trabajadores y trabajadoras con vocación agraria sin tierra o con tierra insuficiente, así como personas y comunidades que participen en programas de asentamiento y reasentamiento  con el fin, entre otros, de proteger el medio ambiente, sustituir cultivos ilícitos y fortalecer la producción alimentaria.

 

Las personas  beneficiarias  del  plan  de  adjudicación  gratuita  y  del  subsidio  integral serán seleccionadas por la autoridad administrativa competente, con la participación de las comunidades locales —hombres y mujeres—, como garantía de transparencia y eficacia, a través de un procedimiento  expresamente  definido por la ley que incluya requisitos   y  criterios   objetivos   y  que  atienda   a  la  priorización   antes  señalada. Gobierno y comunidades velarán por evitar la especulación con la tierra en el marco de estos programas.

 

La autoridad administrativa competente elaborará, un registro único de posibles beneficiarios del plan de adjudicación gratuita y del subsidio integral que será utilizado como insumo para la implementación de éstos mecanismos. 

 

1.1.4. Acceso integral: en desarrollo de los principios de bienestar y buen vivir, y de integralidad, además del acceso a tierra, el Gobierno Nacional pondrá a disposición de los hombres y mujeres beneficiarios del Fondo de Tierras, planes de acompañamiento en vivienda, asistencia técnica, capacitación, adecuación de tierras y recuperación de suelos donde sea  necesario, proyectos  productivos, comercialización y acceso a medios de producción que permitan agregar valor, entre otros, y escalará la provisión de bienes públicos en el marco de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial, en adelante PDET.

 

Además de las medidas mencionadas en este numeral y las referidas en el 1.1.1 en materia de acceso a tierra, el Gobierno Nacional pondrá en marcha, en el marco de los estímulos a la producción agropecuaria que se detallan en el numeral 1.3.3, medidas para apoyar la generación de  ingresos, la superación de la pobreza y fomentar la economía solidaria y el cooperativismo de los campesinos que ocupan predios categorizados como mini o microfundio.

 

1.1.5. Formalización masiva de la pequeña y mediana propiedad rural: con el propósito de regularizar y proteger los derechos de la pequeña  y mediana  propiedad rural, es decir, garantizar los derechos de las personas que sean legítimas dueñas y poseedoras de la tierra, de manera que no se vuelva a recurrir a la violencia  para resolver los conflictos relacionados con ella y como garantía contra el despojo de cualquier tipo, el Gobierno Nacional formalizará progresivamente, con sujeción al ordenamiento constitucional y legal, todos los predios que ocupa o posee la población campesina en Colombia. Con este propósito, el Gobierno Nacional formalizará 7 millones de hectáreas de pequeña y mediana propiedad rural, priorizando áreas como las relacionadas con los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), Zonas de Reserva Campesina,  y otras que el Gobierno defina. En desarrollo de este propósito el Gobierno:

 

Adecuará un plan de formalización masiva y adelantará las reformas normativas y operativas pertinentes, garantizando la participación de las comunidades y sus organizaciones. El plan deberá contar con medidas específicas que permitan superar los obstáculos que afrontan las mujeres rurales para la formalización de la propiedad.

 

Garantizará la gratuidad de la formalización de la pequeña propiedad rural, acompañando tanto el proceso de adjudicación de baldíos, como el de saneamiento de la propiedad. 

 

En el marco de la jurisdicción agraria que se cree, el Gobierno se asegurará de la existencia de un recurso ágil y expedito para la protección de  los derechos de propiedad.


En caso de que la propiedad formalizada sea inferior a una Unidad Agrícola Familiar (UAF)[ii], el pequeño propietario y propietaria formalizados podrán también beneficiarse del plan de acceso del Fondo de Tierras y de los mecanismos alternativos como crédito y subsidio para compra para  contribuir a superar la proliferación de minifundios improductivos.

 

Hacer el tránsito hacia un sociedad que cuente con reglas claras para transar y acceder a la propiedad sobre la tierra requiere una adecuada  definición y protección de los derechos de propiedad. Considerando que actualmente existen distintas situaciones que afectan la seguridad  jurídica sobre la tenencia o la propiedad de la tierra en Colombia  y la necesidad de encontrar una solución que atienda las realidades del país, sin perjuicio de lo establecido en materia de acceso a la  tierra, el Gobierno conformará un grupo 3 expertos/as en el tema de tierras que en un plazo no mayor a 3 meses haga recomendaciones de reformas normativas y de política pública que permitan en un tiempo limitado y cuando sea posible:

 

Regularizar los derechos de propiedad de los propietarios, ocupantes y poseedores de buena fe, siempre que no haya despojo o mala fe.

 

Garantizar la función social y ecológica de la propiedad.

 

Facilitar el acceso a los trabajadores y trabajadoras sin tierra o con tierra insuficiente

 

Promover el uso productivo de la tierra.

 

Las propuestas de ajustes normativos a la legislación sobre tierras y de política pública deberán ser discutidos con los sectores interesados con el fin de buscar los consensos más amplios posibles, previo a su discusión en el Congreso de la República. 

 

1.1.6. Tierras inalienables e inembargables: con el fin de garantizar el bienestar y el buen vivir de las personas beneficiarias y de evitar la concentración de la tierra distribuida mediante la adjudicación gratuita o subsidio integral para compra y los baldíos formalizados, éstos y aquella serán inalienables e inembargables por un período de 7 años. Pasarán al Fondo de Tierras los predios distribuidos y los adquiridos mediante el subsidio  integral  para compra  que hayan recibido  apoyo  integral  y sin embargo caigan durante este período en situación de inexplotación por parte de las personas beneficiarias, salvo fuerza mayor o caso fortuito, o que sean usados ilegalmente. En todo tiempo se promoverá y protegerá la función social de la propiedad rural y, en particular, la agricultura familiar.

 

1.1.7. Restitución: el Gobierno Nacional y las FARC-EP comparten el propósito de que se reviertan los efectos del conflicto, que se restituyan a las víctimas del despojo y del desplazamiento  forzado y a las comunidades  sus derechos sobre la tierra, y que se produzca el retorno voluntario  de mujeres y hombres en situación de desplazamiento. Para ello se pondrán en marcha las medidas acordadas en el Punto 5 “Víctimas”.

 

1.1.8. Algunos mecanismos de resolución de conflictos de tenencia y uso y de fortalecimiento de la producción alimentaria: con el propósito de contribuir en la regularización y protección de los derechos de propiedad, promover el uso adecuado de la tierra, mejorar su planificación y ordenamiento, prevenir y mitigar los conflictos de uso y tenencia, y en particular solucionar los conflictos que amenacen o limiten la producción de alimentos, el Gobierno Nacional:

 

Creará mecanismos ágiles y eficaces de conciliación y resolución de conflictos de uso y tenencia de la tierra, que tengan como propósito garantizar la protección efectiva de  los derechos de propiedad en el campo; resolver los conflictos relacionados  con los  derechos  de  tenencia  y  uso de la tierra; y, en general, promover la regularización de la propiedad rural, incluyendo mecanismos tradicionales y la intervención participativa de las comunidades  en la resolución de conflictos. Además, pondrá en marcha con igual propósito, una nueva jurisdicción agraria que tenga una adecuada cobertura  y capacidad  en el territorio, con énfasis  en las zonas  priorizadas,  y con mecanismos  que garanticen  un acceso a la justicia que sea ágil y oportuno para la población rural en situación de pobreza, con asesoría legal y formación especial para las mujeres sobre sus derechos y el acceso a la justicia y con medidas específicas para superar las barreras que dificultan el reconocimiento y protección de los derechos de las mujeres sobre la tierra. Se promoverá la participación de las mujeres y sus organizaciones   en  los  diferentes   espacios   que  se  creen   para  la  conciliación y resolución de conflictos sobre uso y tenencia de la tierra.

 

Creará  una  instancia  de alto  nivel en el marco de las competencias del Gobierno Nacional que se encargará de la formulación de lineamientos generales orientados a una planeación indicativa de uso de la tierra para coordinar, articular y armonizar las políticas sectoriales, atendiendo  las características de su vocación, el bien común y las visiones territoriales de desarrollo rural construidos en el marco de las instancias de participación que contarán con representación equitativa de hombres y mujeres y de las autoridades territoriales. En el diseño de los lineamientos se tendrá en cuenta:


1) la sostenibilidad socio-ambiental y la conservación de los recursos hídricos y de la biodiversidad; 2) la compatibilidad entre vocación y uso del suelo rural; 3) la prioridad de la producción de alimentos para el desarrollo del país, que permita que coexista con otras actividades económicas y promocionando su progresión hacia la autosuficiencia; 4) las particularidades sociales, culturales y económicas de los territorios. Lo anterior sin perjuicio de las competencias de las autoridades locales para planificar y orientar el desarrollo del territorio de su jurisdicción y regular el uso, transformación y ocupación del espacio en articulación con las autoridades nacionales, en el marco de la formulación y aprobación de los planes y esquemas de ordenamiento territorial.

 

Promoverá el uso efectivo de los espacios de participación y decisión en la planificación de los usos del suelo rural y el ordenamiento del territorio.

 

Creará mecanismos de concertación y diálogo social entre el Gobierno Nacional, regional y local, los campesinos y las campesinas y las  comunidades indígenas, negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras, y otras comunidades en donde conviven diferentes etnias y culturas,   y las empresas del sector privado que adelanten su actividad económica en los territorios rurales, con el fin de generar espacios formales de interlocución entre  actores con diversos intereses, que permitan impulsar una agenda de desarrollo común, orientada hacia la sostenibilidad socio-ambiental, el bienestar de los pobladores rurales y el crecimiento  económico con equidad. 

 

1.1.9. Formación y actualización del catastro e impuesto predial rural: con el propósito de propiciar el uso adecuado, productivo y sostenible de la tierra, crear un sistema de información que sirva para la promoción del desarrollo agrario integral, incrementar el recaudo efectivo de los municipios y la inversión social, estimular la desconcentración de la propiedad rural improductiva, y en general regularizar con transparencia la propiedad de la tierra, el Gobierno Nacional pondrá en marcha:

 

Un Sistema General de Información Catastral, integral y multipropósito, que en un plazo máximo de 7 años concrete la formación  y actualización  del catastro rural, vincule el registro de inmuebles rurales y se ejecute en el marco de la autonomía municipal. En desarrollo de los principios de Priorización y de Bienestar y Buen vivir, este catastro deberá producir resultados tempranos en las zonas priorizadas, en el marco de lo que acuerden el Gobierno Nacional y las FARC-EP. Este sistema tendrá información desagregada por sexo y etnia, que permita, entre otros, contar con información sobre el tamaño y las características de los predios y las formas de titulación. El avalúo catastral se hará por parte de la  autoridad competente de conformidad con la ley.

 

Apoyo técnico, administrativo y financiero a los municipios para la formación, donde sea necesario, actualización y conservación del catastro rural. 

 

La  garantía de una amplia y efectiva participación ciudadana que vele por la transparencia de la información. En todo caso, los asuntos de orden catastral, que tengan que ver con las comunidades rurales, contarán con la participación de sus integrantes. En ningún caso lo aquí acordado afectará los derechos adquiridos por las comunidades indígenas y afrodescendientes y demás comunidades rurales.

 

Un sistema para que los municipios liquiden, cobren y recauden efectivamente el impuesto predial, en desarrollo de la actualización catastral y dentro del marco de su autonomía.

 

La adecuación de una normatividad para que los municipios fijen las tarifas del impuesto predial en desarrollo del principio de progresividad: el que más tiene más paga, fundamentado en la equidad y la justicia social.

 

Incentivos a los municipios incluyendo, cuando sea necesario, transferencias a las finanzas municipales, para que adopten exenciones al  impuesto predial para las personas beneficiarias de los programas de acceso y para los pequeños productores. 

 

Los propósitos de la formación y actualización integral del catastro, como del registro de inmuebles rurales, además de obtener el mejoramiento sostenible de la información y de los procesos catastrales, apuntarán a dar seguridad jurídica y social, especialmente a la pequeña y mediana propiedad rural, en beneficio de la producción alimentaria y del equilibrio ambiental.

 

1.1.10.  Cierre de la frontera agrícola y protección de zonas de reserva: con el propósito de delimitar  la  frontera  agrícola,  proteger  las  áreas  de  especial  interés  ambiental  y generar para la población que colinda con ellas o las ocupan, alternativas equilibradas entre medio ambiente y bienestar y buen vivir, bajo los principios de Participación de las comunidades rurales y Desarrollo sostenible, el Gobierno Nacional:

 

Desarrollará en un plazo no mayor a 2 años un Plan de zonificación  ambiental que delimite  la frontera  agrícola  y que permita actualizar y de ser necesario ampliar el inventario, y caracterizar el uso de las áreas que deben tener un manejo ambiental especial, tales como: zonas de   reserva forestal, zonas de alta biodiversidad, ecosistemas frágiles y estratégicos, cuencas, páramos y humedales y demás fuentes y recursos  hídricos, con miras a proteger la biodiversidad y el derecho progresivo al agua de la población, propiciando su uso racional. 

 

Para el desarrollo del Plan, el Gobierno Nacional tendrá en cuenta los propios emprendimientos de convivencia y desarrollo, y la participación de las comunidades y organizaciones rurales —hombres  y mujeres— como garantía del cumplimiento de los propósitos de este punto, sin perjuicio  de los intereses comunitarios y socio- ambientales y del bien común.

 

Apoyará a las comunidades rurales que actualmente colindan con, o están dentro de, las áreas que deben tener un manejo ambiental especial detalladas previamente, en la estructuración de planes para su desarrollo, incluidos programas de reasentamiento o de recuperación comunitaria  de bosques y medio ambiente, que sean compatibles y contribuyan con los objetivos de cierre de la frontera agrícola y conservación ambiental,  tales como: prestación de servicios ambientales, dando especial reconocimiento y valoración a los intangibles culturales y espirituales y protegiendo el interés social; sistemas de producción alimentaria sostenible y silvopastoriles; reforestación; Zonas de Reserva Campesina (ZRC); y en general, otras formas de organización de la población rural y de la economía campesina sostenibles.

 

Con el fin de promover el uso adecuado de la tierra, además de la nueva estructura catastral y de la progresividad del impuesto predial (1.1.9.), el Gobierno adoptará las medidas y creará los incentivos necesarios para prevenir e impulsar soluciones a los conflictos entre la vocación de la tierra y su uso real, teniendo en especial consideración el Plan de zonificación ambiental del que trata este punto y teniendo en cuenta el principio de Bienestar y Buen Vivir. Las sustracciones de las Zonas de Reserva Forestal a las que se refiere este Acuerdo, priorizarán el acceso a la tierra para campesinos y campesinas sin tierra o con tierra insuficiente, a través de diferentes formas de organización o asociación, incluidas las Zonas de Reserva Campesina, que contribuyan al cierre de la frontera agrícola, al fortalecimiento de la economía campesina y a la agricultura familiar. 

 

Las ZRC son iniciativas agrarias que contribuyen a la construcción de paz, a la garantía de los derechos políticos, económicos, sociales y culturales de los campesinos y campesinas, al desarrollo con sostenibilidad socio-ambiental y alimentaria y a la reconciliación de los colombianos  y colombianas. En consecuencia, el Gobierno Nacional, en concertación con las comunidades, y teniendo en cuenta lo planteado en los  principios  de  Bienestar y Buen Vivir y Participación de la Reforma  Rural Integral, promoverá el acceso a la tierra y la planificación de su uso en las  ZRC, haciendo efectivo el apoyo a los planes de desarrollo de las zonas constituidas y de las que se constituyan, en respuesta a las iniciativas  de las comunidades y organizaciones agrarias que éstas consideren representativas, de manera que cumplan con el propósito de promover la economía campesina, contribuir al cierre de la frontera agrícola, aportar a la producción de alimentos y a la protección de las Zonas de Reserva   Forestal. Se promoverá la participación activa de las comunidades  — hombres y mujeres—  que habitan en las ZRC en la ejecución de sus planes  de desarrollo. 

 

En el marco de los procesos de constitución de ZRC, que se harán por parte de la autoridad competente de conformidad con la normatividad  vigente, el Gobierno, como resultado de mecanismos de concertación, definirá con las comunidades interesadas las áreas de cada una de  ellas, atendiendo las necesidades de los campesinos que adelantan o quieran adelantar procesos de constitución. La constitución de las ZRC  estará acompañada de procesos de formalización de la propiedad.

 

1.2. Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET)

 

1.2.1. Objetivo: el objetivo de los PDET es lograr la transformación estructural del campo y el ámbito rural, y un relacionamiento equitativo  entre el campo y la ciudad, de manera que se asegure:

 

El bienestar y el buen vivir de la población en zonas rurales —niños y niñas, hombres y mujeres— haciendo efectivos sus derechos políticos,   económicos, sociales y culturales, y revirtiendo los efectos de la miseria y el conflicto;

 

La protección de la riqueza pluriétnica y multicultural para que contribuya al conocimiento, a la organización de la vida, a la economía, a la  producción y  al relacionamiento con la naturaleza; 

 

El desarrollo de la economía campesina y familiar (cooperativa, mutual, comunal, micro empresarial y asociativa solidaria) y de formas propias de producción de las comunidades indígenas, negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras, mediante el acceso integral a la tierra y a bienes y servicios productivos y sociales. Los PDET intervendrán con igual énfasis en los espacios interétnicos e interculturales para que avancen efectivamente hacia el desarrollo y la convivencia armónica;

 

El desarrollo y la integración de las regiones abandonadas y golpeadas por el conflicto, implementando inversiones públicas progresivas, concertadas con las comunidades, con el fin de lograr la convergencia entre la calidad de vida rural y urbana, y fortalecer los encadenamientos entre la ciudad y el campo;

 

El reconocimiento y la promoción de las organizaciones de las comunidades, incluyendo a las organizaciones de mujeres rurales, para que sean actores de primera línea de la transformación estructural del campo;

 

Hacer del campo colombiano un escenario de reconciliación en el que todos y todas trabajan alrededor de un propósito común, que es la construcción del bien supremo de la paz, derecho y deber de obligatorio cumplimiento. 

 

1.2.2. Criterios de priorización: el proceso de transformación estructural del campo debe cobijar la  totalidad de las zonas rurales del país. Se  priorizarán las zonas más necesitadas y urgidas con PDET para implementar con mayor celeridad y recursos los planes nacionales que se  creen en el marco de este Acuerdo. Los criterios de priorización de las zonas serán:

 

Los niveles de pobreza, en particular de pobreza extrema y de necesidades insatisfechas;

 

El grado de afectación derivado del conflicto; 

 

La debilidad de la institucionalidad administrativa y de la capacidad de gestión;

 

La presencia de cultivos de uso ilícito y de otras economías ilegítimas.

 

1.2.3. Planes de acción para la transformación regional: para cumplir con los objetivos de los PDET, en cada zona priorizada es necesario elaborar de manera participativa  un plan de acción para la transformación regional, que incluya todos los niveles del ordenamiento  territorial, concertado con las autoridades locales y las comunidades. Los planes deben contemplar:

 

El   enfoque   territorial   de   las   comunidades   rurales   que   tenga   en   cuenta   las características socio-históricas, culturales, ambientales y productivas de los territorios y  sus habitantes, así como sus necesidades diferenciadas en razón de su pertenencia a grupos  en condiciones  de vulnerabilidad  y la vocación  de los suelos,  para poder desplegar los recursos de inversión pública de manera suficiente y en armonía con los valores tangibles e intangibles de la nación.

 

Un  diagnóstico  objetivo,  elaborado  con  la  participación   de  las  comunidades  — hombres y mujeres—, en el que se consideren bajo el enfoque territorial señalado las necesidades en el territorio y las acciones que coordinen los diferentes elementos, y tenga  metas  claras  y  precisas  que  posibiliten  la  transformación  estructural  de  las condiciones de vida y de producción. 

 

El Plan Nacional de Desarrollo acogerá las prioridades y metas de los PDET.

 

1.2.4. Mecanismos de participación: la participación activa de las comunidades —hombres y mujeres— en conjunto con las autoridades de las entidades territoriales, es la base de los PDET. Para ello se establecerán instancias en los distintos niveles territoriales, para garantizar la participación  ciudadana en el proceso de toma de decisiones por parte  de  las  autoridades  competentes,  en  desarrollo  de  lo  acordado  en  la  RRI  en  las que se incluya la presencia representativa  de las comunidades,  incluyendo la de las mujeres rurales y sus organizaciones, y el acompañamiento de los órganos de control, para:

 

Definir las prioridades en la implementación de los planes nacionales (vías, riego, infraestructura,  servicios, etc.) en el territorio,  de acuerdo con las necesidades de la población;

 

•Asegurar la participación comunitaria en la ejecución de las obras y su mantenimiento;

 

Establecer mecanismos de seguimiento y veeduría de los proyectos.

 

Los mecanismos de participación que se establezcan para la construcción de los Planes de Desarrollo  con Enfoque  Territorial  buscan fortalecer  la participación ciudadana  en  las  decisiones  que  los  afectan  en  el  marco  de  la  Constitución, impulsar la asociatividad solidaria y vigorizar la democracia local; en ningún caso pretenden limitar las competencias de ejecución de los gobernantes, ni las competencias  de  órganos  colegiados  (Congreso,  concejos  y asambleas).  En  el marco de los PDET se establecerán expresamente las características generales y tiempos para  garantizar el buen funcionamiento de estos mecanismos de participación.

 

1.2.5. Medios:  los  PDET  serán  el  mecanismo  de  ejecución  en  las  zonas  priorizadas  de  los diferentes planes nacionales que se deriven del Acuerdo.

 

El Gobierno  nacional  destinará  los recursos  necesarios  para  garantizar  el diseño  y ejecución de los planes de acción para la transformación estructural, con el concurso de las entidades territoriales.

 

1.2.6. Seguimiento y evaluación: los programas y planes de acción para la transformación regional de cada zona priorizada  tendrán mecanismos  de seguimiento  y evaluación local, regional y nacional, como parte de los mecanismos generales de verificación y seguimiento  de los que trata el punto 6 para garantizar  que lo que se acuerde,  se implementa y se cumple.

 

1.3. Planes Nacionales para la Reforma Rural Integral

 

El objetivo  central  de los planes  nacionales  para la Reforma  Rural Integral  es, por una parte,  la superación  de la pobreza y la desigualdad  para alcanzar el bienestar  de la población  rural; y por otra,  la integración  y el cierre  de la brecha  entre  el campo  y la ciudad.  De conformidad  con el presente  Acuerdo,  las autoridades  competentes  deberán  elaborar  y poner en marcha  los Planes Nacionales en el territorio.  

 

La superación  de la pobreza  no se logra simplemente  mejorando  el ingreso  de las familias,  sino asegurando  que  niños,  niñas,  mujeres  y  hombres  tengan  acceso  adecuado  a servicios  y  bienes públicos.  Esa  es  la  base  de  una  vida  digna.  Por  eso  la  superación  de  la  pobreza  en  el  campo depende, ante todo, de la acción conjunta de los planes nacionales para la Reforma Rural Integral, que en una fase de transición de 15 años, logre la erradicación de la pobreza extrema y la reducción en todas sus dimensiones de la pobreza rural en un 50%, así como la disminución de la desigualdad y la creación de una tendencia hacia la convergencia en mejores niveles de vida en la ciudad y en el campo. En todo caso el plan marco debe garantizar los máximos esfuerzos de cumplimiento de los Planes  Nacionales  en  los  próximos  5 años.  Para  la superación  de  la pobreza  se implementarán medidas específicas y diferenciadas para hacer frente a las necesidades particulares de las mujeres en el campo y lograr la igualdad efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres. 

 

1.3.1.   Infraestructura y adecuación de tierras

 

1.3.1.1. Infraestructura vial: con el propósito de lograr la integración regional y el acceso a  los servicios sociales y a los mercados, incidir favorablemente  sobre el precio de  los  alimentos  como  garantía  del  derecho  a  la  alimentación  y  mejorar  el ingreso de la población campesina, el Gobierno Nacional creará e implementará un Plan Nacional de Vías Terciarias. En su desarrollo, el Plan tendrá en cuenta los siguientes criterios:

 

La participación activa de las comunidades —hombres y mujeres— en  la priorización, ejecución y seguimiento de las obras.

 

La asistencia técnica y la promoción de las capacidades organizativas de las comunidades  para  garantizar  el mantenimiento  y la sostenibilidad  de las obras.

 

El  estímulo  a  la  economía  local  dando  prioridad  a  la  contratación  de trabajadores y trabajadoras y adquisición de materiales locales.

 

La promoción y aplicación de diversas soluciones tecnológicas.

 

La importancia de garantizar la sostenibilidad de las condiciones socioambientales.

 

1.3.1.2. Infraestructura  de riego:  con  el propósito  de impulsar  la producción  agrícola familiar    y   la   economía    campesina    en   general,    garantizando    el   acceso democrático y ambientalmente sostenible al agua, el Gobierno Nacional creará e implementará el Plan Nacional de Riego y Drenaje para la economía campesina, familiar  y  comunitaria.  Para  el  desarrollo  del  Plan  se  tendrán  en  cuenta  los siguientes criterios:

 

La promoción y aplicación de soluciones tecnológicas  apropiadas de riego y drenaje para la economía campesina, familiar y comunitaria, de acuerdo con las   particularidades de las zonas, del proyecto productivo y de las comunidades.

 

La recuperación de la infraestructura de riego de la economía campesina, familiar y comunitaria.

 

El  acompañamiento a las asociaciones de usuarios y usuarias en el diseño formulación de los proyectos de riego y drenaje.

 

La asistencia técnica y la promoción de las capacidades organizativas de las comunidades para garantizar el mantenimiento, la administración y la sostenibilidad económica y ambiental de los proyectos de riego y drenaje.

 

La promoción de prácticas adecuadas para el uso del agua en el riego.

 

La preparación para mitigar los riesgos originados por el cambio climático. 

 

1.3.1.3. Infraestructura eléctrica y de conectividad: con el propósito de garantizar condiciones de vida digna y mejorar la conectividad, el Gobierno Nacional diseñará e  implementará un Plan Nacional de Electrificación Rural y un Plan Nacional de Conectividad Rural, con los siguientes criterios:

 

La ampliación de la cobertura eléctrica.

 

La promoción y aplicación de soluciones tecnológicas apropiadas de generación eléctrica de acuerdo con las particularidades del medio rural y de las comunidades.

 

La asistencia técnica y la promoción de las capacidades organizativas de las comunidades para garantizar el mantenimiento y la  sostenibilidad de las obras.

 

La  capacitación en el uso adecuado de la energía para garantizar su sostenibilidad. 

 

La instalación de  la  infraestructura  necesaria  para  garantizar el acceso internet de alta velocidad en las cabeceras municipales.

 

La oferta de soluciones de acceso comunitario a internet para centros poblados.

 

1.3.2. Desarrollo social: salud, educación, vivienda, erradicación de la pobreza.

 

1.3.2.1. Salud: con el propósito de acercar la oferta de servicios de salud a las comunidades, en especial los grupos y personas en condiciones de vulnerabilidad,  fortalecer la infraestructura y la calidad de la red pública en las zonas rurales y mejorar la oportunidad y la pertinencia de la prestación del servicio, se creará e  implementará el Plan Nacional de Salud Rural. Para el desarrollo del Plan se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

 

La construcción y el mejoramiento de la infraestructura sobre la base de un diagnóstico amplio y participativo que permita atender al mayor número de usuarios y usuarias en cada región, la dotación de equipos, incluyendo la adopción de nuevas tecnologías para mejorar la atención (ej. Telemedicina), y la disponibilidad y permanencia de personal calificado. 

 

La adopción de un enfoque diferencial y de género, que tenga en cuenta los requerimientos en salud para las mujeres de acuerdo a su ciclo vital, incluyendo medidas en materia de salud sexual y reproductiva, atención psicosocial y medidas especiales para mujeres gestantes y los niños y niñas, en la prevención, promoción y atención en salud.   

 

La creación de un modelo especial de salud pública para zonas rurales dispersas, con énfasis en la prevención, que permita brindar atención en los hogares o en los lugares de trabajo. 

 

Un sistema de seguimiento y evaluación permanente para garantizar la calidad y oportunidad de la atención.

 

1.3.2.2. Educación rural: con el propósito de brindar atención integral a la primera infancia, garantizar la cobertura, la calidad y la pertinencia de la educación y erradicar el analfabetismo en las áreas rurales, así como promover la permanencia productiva de los y las jóvenes en el campo, y acercar las instituciones académicas regionales a la construcción del desarrollo rural, el Gobierno Nacional creará e implementará  el Plan Especial de Educación  Rural. Para el desarrollo del Plan se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

 

La cobertura universal con atención integral a la primera infancia.

 

Modelos flexibles de educación preescolar, básica y media, que se adapten a las necesidades de las comunidades y del medio rural, con un enfoque diferencial.

 

La construcción, reconstrucción, mejoramiento  y  adecuación de la infraestructura educativa rural, incluyendo la disponibilidad y permanencia de personal docente calificado y el acceso a tecnologías de información.

 

La garantía de la gratuidad educativa para educación preescolar, básica y media.

 

El mejoramiento de las condiciones para el acceso y la permanencia en el sistema educativo de niños, niñas y adolescentes a través de un acceso gratuito a útiles, textos, alimentación escolar y transporte.

 

La oferta de programas e infraestructura de recreación, cultura y deporte.

 

La incorporación de la formación técnica agropecuaria en la educación media (décimo y once).

 

La  disponibilidad de becas con créditos condonables para el acceso de hombres y mujeres rurales más pobres a servicios de capacitación técnica, tecnológica  y universitaria que incluya, cuando sea pertinente, apoyos a la manutención.

 

La promoción de la formación profesional de las mujeres en disciplinas no tradicionales para ellas. 

 

La implementación de un programa especial para la eliminación del analfabetismo rural.

 

El fortalecimiento y la promoción de la investigación, la innovación y el desarrollo científico y tecnológico para el sector agropecuario, en áreas como agroecología, biotecnología, suelos, etc.

 

Incremento progresivo de los cupos técnicos, tecnológicos y universitarios en las zonas rurales, con acceso equitativo para hombres y mujeres, incluyendo personas en condición de discapacidad. Se tomarán medidas especiales para incentivar el acceso y permanencia de las mujeres rurales. 

 

Promover la ampliación de oferta y la capacitación técnica, tecnológica universitaria en áreas relacionadas con el desarrollo rural. 

 

1.3.2.3. Vivienda  y agua  potable: con el propósito de garantizar condiciones de vida digna a las personas que habitan en el campo,  el Gobierno  Nacional  creará  e implementará  el Plan Nacional de construcción y mejoramiento de la vivienda social rural. Para el desarrollo del Plan se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

 

La aplicación de soluciones de vivienda adecuadas, de acuerdo con las particularidades del medio rural y de las comunidades, con enfoque diferencial. El acceso a estas soluciones será equitativo para hombres y mujeres. 

 

La promoción y aplicación de soluciones tecnológicas apropiadas (acueductos veredales y soluciones individuales) para garantizar el acceso al agua potable y el manejo de aguas residuales.

 

El otorgamiento de subsidios para la construcción y para el mejoramiento de vivienda,  que prioricen  a la población  en pobreza extrema, las víctimas,  los beneficiarios y las beneficiarias del Plan de distribución de tierras y a la mujer cabeza  de  familia.  Los  montos  del  subsidio  no  reembolsable,  que  podrán cubrir hasta la totalidad de la solución de vivienda, se fijarán atendiendo los requerimientos   y  costos  de  construcción   en  cada  región,  con  el  fin  de garantizar condiciones de vivienda digna.

 

La participación activa de las comunidades —hombres y mujeres— en la definición de las soluciones de vivienda y la ejecución de los proyectos.

 

La asistencia técnica y la promoción de las capacidades organizativas de las comunidades para garantizar el mantenimiento, la operación y la sostenibilidad de  las soluciones de acceso al agua y manejo de aguas residuales.

 

Promover prácticas adecuadas para el uso del agua potable.

 

1.3.3. Estímulos a la producción agropecuaria y a la economía solidaria y cooperativa. Asistencia Técnica. Subsidios. Crédito. Generación de ingresos.    Mercadeo. Formalización laboral.

 

1.3.3.1. Estímulos a la economía solidaria y cooperativa: con el propósito de estimular diferentes formas asociativas de trabajo de o entre pequeños y medianos productores y productoras, basadas en la solidaridad y la cooperación, y que promuevan la autonomía económica y la capacidad organizativa en especial de las mujeres rurales, y fortalezcan la capacidad de los pequeños productores y productoras de acceder a bienes y servicios, comercializar sus productos y en general mejorar sus condiciones de vida, de trabajo y de producción, el Gobierno Nacional creará e implementará el Plan Nacional de fomento a la economía solidaria y cooperativa rural. Para el desarrollo del Plan se tendrán en cuenta los siguientes criterios: 

 

El acompañamiento, apoyo técnico y financiero a las comunidades rurales —hombres  y mujeres— en la creación y fortalecimiento de cooperativas, asociaciones   y organizaciones solidarias y comunitarias, especialmente aquellas vinculadas con la producción y el abastecimiento alimentario, en particular la producción  orgánica y agroecológica,  y las organizaciones de mujeres. 

 

El fortalecimiento de las capacidades productivas y de las condiciones de acceso a los instrumentos de desarrollo rural (medios de producción, asistencia técnica,  formación y capacitación, crédito y comercialización, entre otros). 

 

Estimular la economía solidaria y cooperativa como medio para canalizar recursos y servicios a la población rural.

 

El apoyo con medidas diferenciales a las organizaciones comunitarias y asociaciones para contribuir a la gestión de proyectos de infraestructura y equipamiento (vías, vivienda, salud, educación, agua y saneamiento básico, riego y drenaje). 

 

1.3.3.2. Asistencia técnica: con el propósito de fortalecer las capacidades productivas de la economía campesina, familiar y comunitaria para desarrollar sus proyectos productivos y estimular procesos de innovación tecnológica, el Gobierno Nacional diseñará e implementará un Plan Nacional de asistencia integral técnica, tecnológica y de impulso a la investigación. Para el desarrollo del Plan se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

 

La garantía de la provisión del servicio de asistencia integral, técnica y tecnológica (avances en los aspectos técnico-productivos, organizativos y sociales, de gestión, administración, informática, finanzas, mercadeo y capacitación) a la producción de la economía campesina, familiar y comunitaria, de manera descentralizada. La asistencia integral técnica y tecnológica es un servicio público gratuito para los beneficiarios y beneficiarias del Fondo de Tierras y para los pequeños productores y productoras, priorizando a mujeres cabeza de familia, y contará con un subsidio progresivo para los medianos productores y productoras. 

 

La regulación y supervisión de la calidad del servicio de asistencia técnica y tecnológica, incluyendo un sistema de seguimiento y evaluación participativo y  comunitario, que tenga en cuenta la participación de las mujeres.

 

La vinculación de la asistencia técnica y tecnológica con los resultados de procesos de investigación e innovación agropecuaria, incluyendo el uso de las tecnologías de la comunicación y la información. 

 

La promoción y protección de las semillas nativas y los bancos de semillas, sin restringir ni imponer otro tipo de semillas como las mejoradas, híbridos y otras, para que las comunidades —hombres y mujeres— puedan acceder al material de siembra óptimo y, de manera participativa, contribuyan a su mejoramiento, incorporando sus conocimientos propios. Además, la estricta regulación socio-ambiental y sanitaria de los transgénicos, propiciando el bien común.  Lo anterior en el marco de la obligación inquebrantable del Estado de tomar las medidas y usar las herramientas necesarias para salvaguardar el patrimonio genético y la  biodiversidad como recursos soberanos de la nación.


1.3.3.3. Subsidios, generación de ingresos y crédito: además de los subsidios que el Gobierno Nacional otorgará a la economía campesina, familiar y comunitaria, mediante los planes y programas de distribución  de tierras, asistencia  técnica, vivienda, infraestructura y, en general, de todos los bienes y servicios  sociales que constituyen el acceso integral, el Gobierno Nacional diseñará e implementará un Plan para apoyar y consolidar la generación de ingresos de la economía campesina, familiar y comunitaria, y de los medianos  productores y productoras con menores ingresos. Además este Plan debe permitir a las mujeres superar las barreras de acceso al financiamiento. Para el desarrollo del Plan se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

 

La provisión de recursos de capital semilla no reembolsables que permitan el arranque exitoso de los proyectos productivos de los beneficiarios y beneficiarias de distribución de tierras.

 

La promoción de fondos agropecuarios rotatorios de las asociaciones de pequeños productores y productoras y de los medianos productores y productoras con menores ingresos.

 

La adopción de un sistema de garantías que facilite el acceso de leconomía campesina, familiar y comunitaria al crédito agropecuario.

 

A la luz de lo acordado en el punto 1.1.6 sobre inembargabilidad e inalienabilidad, la provisión de líneas de crédito blandas, ágiles, oportunas y subsidiadas para   la economía campesina, familiar y comunitaria, y actividades complementarias, y con subsidios progresivos para los medianos productores y productoras con menores  ingresos, orientados a apoyar el derecho a la alimentación, la reconversión productiva y la generación de valor agregado. 


•Las líneas de crédito subsidiadas para la compra de tierra se otorgarán exclusivamente a los pequeños productores y productoras. 

 

La promoción de seguros de cosecha subsidiados para la producción agropecuaria de la economía campesina, familiar y comunitaria en todas sus modalidades.

 

El fomento de una cultura de manejo de todo tipo de riesgos. 

 

Junto con los manuales de crédito subsidiado, se informará ampliamente y se acompañará prioritariamente a los pequeños productores y productoras rurales en el uso de los mecanismos de normalización de cartera, que les permita retomar la producción de la economía campesina, familiar y comunitaria en sus predios para proteger su subsistencia.

 

1.3.3.4. Mercadeo: con el fin de garantizar condiciones adecuadas para la comercialización de los productos provenientes de la producción de la economía campesina, familiar y comunitaria, y mejorar su disponibilidad como garantía del derecho a la alimentación, el Gobierno Nacional creará e implementará el Plan Nacional para la promoción de la comercialización de la producción de la economía campesina, familiar y comunitaria, que contará con medidas afirmativas para promover el empoderamiento económico de las mujeres rurales. Para el desarrollo del Plan se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

 

La promoción de asociaciones solidarias,  incluyendo las asociaciones de mujeres rurales, para comercialización que provean información y logística, administren los centros de acopio y promocionen los productos del campo, dando especial atención a las áreas priorizadas, de manera que se minimice progresivamente la intermediación, se reduzca el precio final al consumidor, se propicien relacionamientos directos entre quienes producen y consumen, y se creen condiciones para garantizar mejores ingresos para los productores y productoras.

 

Financiación o cofinanciación de centros de acopio para la producción alimentaria de la economía campesina, familiar y comunitaria que atiendan las particularidades y las necesidades de la región así como la promoción de la administración de los centros  de acopio  por parte de las comunidades organizadas.

 

La promoción en los centros urbanos de mercados para la producción de la  economía campesina, familiar y comunitaria.

 

La  promoción  de  encadenamientos  de  la  pequeña  producción  rural  con otros modelos de producción, que podrán ser verticales u horizontales y en diferente escala, en función de la integración campo-ciudad, en beneficio de las   comunidades   —mujeres   y   hombres—   y   para   agregar   valor   a   la producción. 

 

El  diseño  e  implementación   progresiva  de  un  mecanismo  de  compras públicas  para atender la demanda  de las entidades  y programas institucionales, que de manera descentralizada, fomente la producción local para   apoyar   la   comercialización   y   absorción   de   la   producción   de   la economía campesina, familiar y comunitaria.

 

La implementación para los productores y las productoras, de un sistema de información  de precios  regionales  que  se apoye  en las  tecnologías  de la información y las comunicaciones. 

 

1.3.3.5. Formalización laboral rural y protección social: el Gobierno Nacional fortalecerá al máximo el sistema de protección y seguridad social de la población rural, con un  enfoque  diferencial  y  teniendo  en  cuenta  la  situación  particular  de  las mujeres. A la luz de las normas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de  las  que  Colombia  es  parte  y  con  el  propósito  de  garantizar  el  trabajo  digno  los derechos de los trabajadores y trabajadoras del campo, y su protección social (protección  a  la  vejez,  maternidad  y  riesgos  laborales),  el  Gobierno  Nacional creará e implementará  el Plan progresivo de protección social y de garantía de derechos de los trabajadores y trabajadoras rurales.

 

El  Plan  habrá  de  dignificar   las  condiciones   laborales   rurales,   mediante   la aplicación   plena,  con  la  inspección   del  trabajo,   de  la  normatividad   sobre relaciones contractuales, la regulación correspondiente sobre jornada, remuneración  y subordinación,  considerando  los  desarrollos  jurisprudenciales favorables  a los trabajadores  y trabajadoras,  las normas  internacionales  de la OIT aplicables, sobre el trabajo en general y el trabajo rural en particular,  que permitan  garantizar  de  manera  efectiva,  y  en  igualdad  de  condiciones  para hombres  y mujeres,  el derecho  fundamental  al trabajo.  Para el desarrollo  del Plan se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

 

Campañas  para  la  erradicación  del  trabajo  infantil  y  medidas  inmediatas para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil.

 

La   garantía   de   protección   social,   mediante   un   beneficio   económico periódico  para  los  trabajadores  y  trabajadoras  del  campo  en  edad  de jubilarse  y de un subsidio  de riesgos  laborales,  proporcional  a un ahorro individual acompañado de un subsidio por parte del Estado. 

 

La promoción  y estímulo  de procesos  organizativos  de los trabajadores  y trabajadoras   del  campo  a  través  de  formas  asociativas   basadas  en  la solidaridad y la cooperación, de tal forma que se facilite el acceso a servicios del Estado orientados al bienestar de los trabajadores y trabajadoras.

 

La  promoción  de  la  vinculación  laboral  de  las  personas  en  situación  de discapacidad.

 

La  promoción  de  la  vinculación  laboral  de  las  mujeres  en  áreas  productivas  no tradicionales.

 

La capacitación a los trabajadores y trabajadoras agrarios y a las empresas, en materia de obligaciones y derechos laborales, y el fomento de la cultura de la formalización laboral.

 

El fortalecimiento del sistema fijo de inspección laboral y la creación de un sistema móvil de inspección en las áreas rurales que permita que los trabajadores   y  trabajadoras   puedan   exigir   debidamente   sus   derechos laborales y tramitar adecuadamente conflictos de carácter laboral.

 

Los   planes   y  programas   social   y  ambientalmente   sostenibles   que   se desarrollarán en las zonas rurales, se harán con el concurso de la mano de obra  de  las  comunidades  de  la  zona  —hombres  y  mujeres.  Las  condiciones laborales  de  estos  programas  se  adecuarán  a  la  normativa  internacional  y nacional, y se regirán por los principios de dignidad y equidad.

 

La extensión de programas para la protección eficaz del riesgo económico de la vejez hacia la población rural de tercera edad en extrema pobreza que no  está  cubierta  por  el  sistema  de  seguridad   social  considerando   las necesidades especiales de las mujeres adultas mayores.

 

Promover esquemas de protección al embarazo, parto, lactancia y atención en salud para el recién nacido, ampliando progresivamente  en cobertura y calidad los sistemas de salud y subsidio familiar, con enfoque especial en la mujer trabajadora del campo.

 

1.3.3.6.  Asociatividad: el Gobierno fomentará y promoverá la asociatividad, encadenamientos y alianzas productivas entre  pequeños,  medianos  y grandes productores  así como con procesadores,  comercializadores  y exportadores  con el fin de garantizar una producción a escala y competitiva e insertada en cadenas de valor agregado que contribuyan a mejorar las condiciones de vida de los habitantes  del campo en general y en particular de los pequeños productores. Para ello  brindará  asistencia  técnica,  jurídica  y económica  (crédito  o financiamiento) a los pequeños productores con el fin de garantizar proyectos de economía familiar y asociativos, equilibrados y sostenibles.

 

1.3.4. Sistema para la garantía progresiva del derecho a la alimentación: en desarrollo de la   obligación   de   garantizar   de   manera   progresiva   el   derecho   humano   a   la alimentación sana, nutritiva y culturalmente apropiada, con el propósito de erradicar el hambre  y en esa medida fomentar  la disponibilidad,  el acceso  y el consumo  de alimentos de calidad nutricional en cantidad suficiente, el Gobierno Nacional pondrá en  marcha   un  sistema   especial   para   la  garantía   progresiva   del   derecho   a  la alimentación de la población rural.

 

La política alimentaria y nutricional en las zonas rurales se basa en el incremento progresivo de la producción de alimentos, la generación de ingresos, y en general la creación  de condiciones  de bienestar  mediante  los  planes  nacionales  de acceso  a tierras,   infraestructura,    riego,   vivienda   y   agua   potable,   asistencia   técnica   y capacitación,  mercadeo,  crédito,  la promoción  de formas asociativas  basadas en la solidaridad  y la cooperación,  y demás planes establecidos  en el presente  acuerdo. Esta política reconoce el papel fundamental de las mujeres rurales en la contribución a la satisfacción del derecho a la alimentación. 

 

Es   necesario   asegurar   que   todos   los   planes   nacionales   cumplan   de   manera transversal  con  los  objetivos  de  la  política  alimentaria  y  nutricional  propuestos, mediante un sistema que los articule en los territorios  y que tomará en cuenta los siguientes criterios:

 

El   desarrollo   de   planes   departamentales   y   locales   para   la   alimentación   nutrición  culturalmente  apropiadas,  con  la participación  activa  de  las comunidades, la sociedad, el Gobierno Nacional y los gobiernos departamentales y municipales, para articular en el territorio las medidas y establecer las metas.

 

El establecimiento de consejos departamentales y municipales de alimentación y nutrición, con  representación   del  Gobierno   y  amplia  representación   de  la sociedad  y las comunidades  —hombres  y mujeres—,  con el fin de proponer  y participar en la definición de los lineamientos para el diseño y puesta en marcha de  las  políticas  alimentarias  y  nutricionales  a  través  de  los  planes departamentales y locales, movilizar recursos de la región, monitorear el riesgo y hacer seguimiento al cumplimiento de las metas.

 

El establecimiento de un Consejo nacional de alimentación y nutrición integrado por autoridades nacionales, departamentales y municipales y representantes elegidos y elegidas en el marco de los consejos departamentales  y municipales, que proponga y participe en la definición de los lineamientos de la política alimentaria, coordine los planes departamentales y locales, informe y monitoree el riesgo, y haga seguimiento nacional a las metas. 

 

El desarrollo  de programas  contra  el hambre  y la desnutrición  con  cobertura nacional,  especialmente  para la población  rural en condiciones  de miseria,  las mujeres  gestantes  y  lactantes,  niños  y  niñas,  y  para  la  tercera  edad.  Estos programas incluirán planes de choque para la población rural más vulnerable y en pobreza extrema. 

 

La  adopción  de  esquemas  de  apoyo  para  fortalecer,  desarrollar  y  afianzar  la producción y el mercado interno, que incluyan asistencia técnica-científica, orientados a promover la cualificación de la economía campesina, familiar y comunitaria,    ambiental   y   socialmente    sostenible,   que   contribuyan   a   su autosuficiencia y al autoconsumo. 

 

La  promoción   de  mercados   locales   y  regionales   que  acerquen   a  quienes producen y consumen y mejoren las condiciones  de acceso y disponibilidad  de alimentos en las áreas rurales del país.

 

La realización de campañas orientadas a promover la producción y el consumo de  alimentos  con  un  alto  contenido  nutricional,  el  manejo  adecuado  de  los alimentos y la adopción de buenos hábitos alimenticios, que tenga en cuenta las características del territorio y fomente la producción y el consumo de alimentos nacionales.

 

Adicionalmente,  la provisión de condiciones e incentivos a la producción y a la comercialización,  incluyendo,  cuando  sean necesarios,  apoyos  directos  para el fortalecimiento productivo, con el fin de que en la economía campesina, familiar y  comunitaria  se eviten  o minimicen  los impactos  negativos  que supongan  la internacionalización de la economía y la liberalización del comercio.


Ver Resolución Conjunta 213 de 2022, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y Ministerio de Salud y Protección Social.


2. Participación política: Apertura democrática para construir la paz

 

El Gobierno Nacional y las FARC-EP consideran que:

 

La  construcción  y  consolidación  de  la  paz,  en  el  marco  del  fin  del  conflicto,  requiere  de  una ampliación  democrática  que  permita  que  surjan  nuevas  fuerzas  en  el  escenario  político  para enriquecer  el debate y la deliberación  alrededor  de los grandes   problemas  nacionales  y, de esa manera, fortalecer el pluralismo y por tanto la representación de las diferentes visiones e intereses de la sociedad, con las debidas garantías para la participación y la inclusión política. Es importante ampliar y cualificar la democracia como condición para lograr bases sólidas para forjar la paz. 

 

La construcción de la paz es asunto de la sociedad en su conjunto que requiere de la participación de todas las personas sin distinción y, por eso, es necesario concitar la participación y decisión de toda  la  sociedad  colombiana  en  la  construcción  de  tal  propósito,  que  es  derecho  y  deber  de obligatorio cumplimiento, como base para encauzar a Colombia por el camino de la paz con justicia social y de la reconciliación, atendiendo el clamor de la población por la paz. Esto incluye el fortalecimiento de las organizaciones y movimientos sociales, y el robustecimiento  de los espacios de participación para que ese ejercicio de participación ciudadana tenga incidencia y sea efectivo, y para que vigorice y complemente la democracia. 

 

Tomando en consideración  que las mujeres enfrentan mayores barreras sociales e institucionales para el ejercicio  de la participación  política  como consecuencia  de profundas  discriminaciones  y desigualdades,  así como de condiciones estructurales de exclusión y subordinación,  lo que genera mayores   retos  para  garantizar   su  derecho  a  la  participación,   enfrentar   y  transformar   estas condiciones históricas implica desarrollar medidas afirmativas que garanticen la participación de las mujeres en los diferentes espacios de representación política y social. Para esto es necesario que se reconozca la situación y condición de las mujeres en sus contextos y particularidades.

 

La firma  e implementación  del Acuerdo  Final contribuirá  a la ampliación  y profundización  de la democracia  en cuanto  implicará  la dejación  de las armas  y la proscripción  de la violencia  como método de acción política para todas y todos los colombianos a fin de transitar a un escenario en el que  impere  la  democracia,  con  garantías  plenas  para  quienes  participen  en  política,  y  de  esa manera abrirá nuevos espacios para la participación. 

 

Para consolidar la paz, es necesario garantizar el pluralismo facilitando  la constitución  de nuevos partidos  y movimientos  políticos  que contribuyan  al debate  y al proceso  democrático,  y tengan suficientes  garantías  para el ejercicio  de la oposición  y ser verdaderas  alternativas  de poder.  La democracia  requiere, en un escenario  de fin del conflicto,  un fortalecimiento  de las garantías de participación política. 

 

Para la consolidación de la paz se requiere así mismo la promoción de la convivencia, la tolerancia y no estigmatización, que aseguren unas condiciones de respeto a los valores democráticos y, por esa vía, se promueva el respeto por quienes ejercen la oposición política.

 

Esas garantías  suponen,  por una parte,  una distribución  más equitativa  de los recursos  públicos destinados a los partidos y movimientos políticos y una mayor transparencia del proceso electoral, que  requiere  de  una  serie  de  medidas  inmediatas  especialmente  en  las  regiones  donde  aún persisten riesgos y amenazas, así como de una revisión integral del régimen electoral y de la conformación y las funciones de las autoridades electorales. Y por otra parte, el establecimiento de unas mayores garantías para el ejercicio de la oposición política.   

 

La revisión y modernización  de la organización  y del régimen electoral debe propiciar una mayor participación  de la ciudadanía en el proceso electoral. Una mayor participación  electoral requiere adicionalmente  de medidas  incluyentes  que faciliten  el ejercicio  de ese derecho,  en especial  en zonas apartadas  o afectadas  por el conflicto  y el abandono,  teniendo  en cuenta  las dificultades específicas de las mujeres que habitan dichas zonas para el ejercicio de este derecho. 

 

La  construcción  de  la  paz  requiere  además  de  la  movilización  y participación  ciudadana  en  los asuntos de interés público, y en particular en la implementación del presente Acuerdo. Eso supone, por  una  parte,  el  fortalecimiento  de  las  garantías  y las  capacidades  para  que  los  ciudadanos  y ciudadanas, asociados en diferentes organizaciones y movimientos sociales y políticos, desarrollen sus  actividades  y  de  esa  manera  contribuyan  a  la  expresión  de  los  intereses  de  una  sociedad pluralista y multicultural por diferentes medios, incluyendo la protesta social. 

 

Para fortalecer la participación ciudadana de las mujeres es necesario valorar sus agendas sociales y reconocer  su   aporte como sujetos políticos en la vida pública, en especial cuando se trata de la promoción y defensa de sus derechos.

 

Por  otra  parte  que  se asegure  que  la participación  ciudadana,  en la discusión  de los planes  de desarrollo, de las políticas públicas y en general de los asuntos que atañen a la comunidad, incida efectivamente  en las decisiones de las autoridades y corporaciones públicas correspondientes.  De esa  manera  la participación  ciudadana  se  convierte  en  un  verdadero  complemento  y al mismo tiempo en un mecanismo de control del sistema de representación  política y de la administración pública.

 

La promoción  tanto  del  pluralismo  político  como  de  las  organizaciones  y movimientos  sociales, particularmente  de mujeres, jóvenes y demás sectores excluidos  del ejercicio  de la política y, en general, del debate democrático,  requiere  de nuevos espacios de difusión para que los partidos, organizaciones  y las comunidades  que participan  en la construcción  de la paz,  tengan  acceso  a espacios en canales y emisoras en los niveles nacional, regional y local.   


Adicionalmente, la construcción de la paz requiere que los territorios más afectados por el conflicto y  el abandono, en una fase de transición, tengan una mayor representación  en el Congreso de la República  para  asegurar  la  inclusión  política  de  esos  territorios  y  sus  poblaciones,  así  como  la representación de sus intereses.

 

De  igual  manera,  es  necesario  crear  las  condiciones  y  dar  las  garantías  para  que  las  organizaciones alzadas  en  armas  se  transformen  en  partidos  o  movimientos  políticos,  que  participen  activamente en  la  conformación,  ejercicio  y  control  del  poder  político,  para  que  sus  propuestas  y  sus  proyectos puedan constituirse en alternativa de poder. 

 

Para cumplir con todo lo anterior, se harán las revisiones y los ajustes institucionales necesarios que conduzcan a una plena participación política y ciudadana de todos los sectores políticos y sociales, y de esa manera, hacer frente a los retos de la construcción de la paz.

 

2.1. Derechos  y  garantías  plenas  para  el  ejercicio  de  la  oposición  política  en  general,  y  en particular para los nuevos movimientos que surjan luego de la firma del Acuerdo Final. Acceso a medios de comunicación.

 

2.1.1. Derechos y garantías para el ejercicio de la oposición política en general

 

El ejercicio  de la política  no se limita  exclusivamente  a la participación  en el sistema  político  y electoral,  razón  por  la  cual  la  generación  de  espacios  para  la  democracia  y  el  pluralismo  en Colombia requiere del reconocimiento tanto de la oposición que ejercen los partidos y movimientos políticos, como de las formas de acción de las organizaciones y los movimientos sociales y populares que  pueden  llegar  a  ejercer  formas  de  oposición  a  políticas  del  Gobierno  Nacional  y  de  las autoridades departamentales y municipales.

 

En esa medida, la definición de las garantías para la oposición requiere distinguir entre la oposición política  ejercida  dentro  del sistema  político  y de representación,  y las actividades  ejercidas  por organizaciones o movimientos sociales y populares que pueden llegar a ejercer formas de oposición a políticas del Gobierno Nacional y de las autoridades departamentales y municipales.

 

Para  los  partidos  y  movimientos  políticos  que  se  declaren  en  oposición  las  garantías  estarán consignadas en un estatuto para su ejercicio, mientras que para las organizaciones y movimientos sociales  y  populares  antes  mencionados  es  necesario,  no  sólo  garantizar  el  pleno  ejercicio  de derechos  y  libertades,  incluyendo  el  de  hacer  oposición,  sino  también  promover  y  facilitar  los espacios para que tramiten sus demandas.

 

2.1.1.1. Estatuto de garantías para el ejercicio de la oposición política

 

El ejercicio de la oposición política es pieza fundamental  para la construcción  de una democracia amplia,  la  paz  con  justicia  social  y la reconciliación  nacional,  aún  más  luego  de  la firma  de  un Acuerdo  Final que abrirá  espacios  para que surjan  nuevos  partidos  y movimientos  políticos  que requerirán garantías plenas para el ejercicio de la política.

 

Con  el  fin  de  avanzar  en  el  cumplimiento   de  la  obligación   constitucional   (Artículo  112)  de reglamentar íntegramente los derechos de los partidos y movimientos políticos que se declaren en oposición   al   Gobierno,   los   partidos   y  movimientos   políticos   con   personería   jurídica,   serán convocados  en  una  Comisión  para  definir  los  lineamientos  del  estatuto  de  garantías  para  los partidos y movimientos políticos que se declaren en oposición. Adicionalmente, se convocarán a la Comisión  las siguientes  agrupaciones  políticas  representativas  de oposición:  Marcha  Patriótica  y Congreso de los Pueblos, así como a dos expertos delegados por las FARC-EP. La Comisión abrirá espacios  o  mecanismos  para  recibir  insumos  y  propuestas  de  otras  agrupaciones  políticas  que deseen participar en la discusión. Se velará porque partidos, movimientos y otras agrupaciones que sean convocados cuenten con la participación  de las mujeres. La Comisión a través de un evento facilitará  la participación  de voceros  y voceras de las organizaciones  y movimientos  sociales  más representativos,   personas  expertas   y  de  la  academia,   entre   otras.   Sobre   la  base  de  estos lineamientos  el  Gobierno  Nacional  elaborará  un  proyecto  de  ley  con  el  acompañamiento   de delegados y delegadas de la Comisión de partidos y movimientos políticos, que deberá presentarse para  su  trámite  en  el  Congreso  máximo  dentro  de  los  3  meses  siguientes  a  la  entrega  de  las recomendaciones por parte de la Comisión.

 

2.1.2. Garantías de seguridad para el ejercicio de la política  

 

Como parte de una concepción moderna, cualitativamente nueva, de la seguridad que, en el marco del fin del conflicto, se funda en el respeto de la dignidad humana, en la promoción y respeto de los derechos humanos y en la defensa de los valores democráticos, en particular en la protección de los derechos  y  libertades  de  quienes  ejercen  la  política,  especialmente   de  quienes  luego  de  la terminación de la confrontación armada se transformen en opositoras y opositores políticos y que por tanto deben ser reconocidos y tratados como tales, el Gobierno Nacional establecerá un nuevo Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política.

 

En un escenario  de fin del conflicto  se deben  establecer  las máximas  garantías  posibles  para el ejercicio  de  la  política  y  así  encauzar  por  los  canales  de  la  democracia  la  resolución  de  las diferencias  y  los  conflictos,  contribuyendo  de  manera  decisiva  a  la  creación  de  un  clima  de convivencia y reconciliación.

 

El Sistema Integral de Seguridad se concibe en un marco de garantías de los derechos y libertades y busca  asegurar  la promoción  y protección  de la persona,  el respeto  por la vida y la libertad  de pensamiento y opinión, para así fortalecer y profundizar la democracia. 

 

Este nuevo Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política debe contribuir a crear y garantizar  una  cultura  de  convivencia,  tolerancia  y solidaridad,  que  dignifique  el  ejercicio  de  la política  y  brinde  garantías  para  prevenir  cualquier  forma  de  estigmatización  y  persecución  de dirigentes  por motivo de sus actividades  políticas,  de libre opinión o de oposición.  Se adoptarán previsiones para impedir que se fomenten concepciones de seguridad   que, bajo cualquier excusa, vayan en contra de los objetivos del sistema que son la protección de la vida de quienes ejercen la política  y su no estigmatización  por razón de sus ideas y actividades  políticas.  El nuevo  Sistema incorporará   medidas   especiales   para   las   mujeres   incluyendo   la   valoración   positiva   de   su participación en lo público.

 

El nuevo Sistema Integral fomentará dentro de las instituciones del Estado, de los partidos y movimientos políticos, de las organizaciones y movimientos sociales y las comunidades en general, la  promoción  de  una  cultura  de  respeto  por  la  diferencia  y  el  interés  por  la  prevención  de  la violencia contra quienes ejercen la política. 

 

El Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política contará con un robusto mecanismo de  control  interno  que  garantice  la  idoneidad  de  los  funcionarios  y  las  funcionarias  y  permita prevenir y, de ser el caso, sancionar cualquier conducta en contra de los derechos de las personas que está llamado a proteger.

 

El Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política estará estructurado en consonancia con una concepción de la seguridad que tiene como centro la persona, se basa en los principios de soberanía, no intervención y libre determinación de los pueblos, y que permite articular las medidas de seguridad con las medidas de desarrollo y bienestar individuales y colectivas contempladas en el presente acuerdo, y que adopta un enfoque diferencial y de género. 

 

Adicionalmente,    el   Gobierno   fortalecerá,   concentrará   y   desplegará   su   máxima   capacidad institucional para prevenir, desarticular y neutralizar, con un enfoque multidimensional,  cualquier posible fuente de violencia contra quienes ejercen la política, y tomará todas las medidas necesarias para asegurar que no resurjan grupos de tipo paramilitar (ver punto 3.4). 

 

2.1.2.1. Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política

 

Bajo los preceptos anteriormente expresados, el Gobierno Nacional pondrá en marcha un Sistema Integral  de  Seguridad  para  el  Ejercicio  de  la  Política,  entendiendo   la  seguridad  como  valor democrático  y bajo la perspectiva  del humanismo,  que debe inspirar  la actuación  del Estado.  El Sistema debe servir de garantía efectiva de los derechos y libertades de quienes están ejerciendo la política en el marco de reglas democráticas.

 

El sistema tendrá los siguientes elementos:

 

a.    Adecuación normativa e institucional:

 

Creación de una instancia de alto nivel que:

 

- Ponga  en  marcha  un  Sistema  de  Seguridad  para  el  Ejercicio  de  la  Política  y  que garantice la articulación, funcionamiento y supervisión del mismo.

 

- Esta  instancia   dependerá   de  la  Presidencia   de  la  República   y  establecerá mecanismos   de   interlocución   permanente   con   los   partidos   y   movimiento políticos, especialmente los que ejercen la oposición, y el nuevo movimiento que surja del tránsito  de las FARC-EP  a la actividad  política  legal.  Los mecanismos incluirán, entre otros, un sistema de planeación, información y monitoreo, y una comisión de seguimiento  y evaluación  (ver literal d). La instancia  procurará  la interlocución efectiva con las mujeres. 

 

- Esta  instancia  supervisará  el  funcionamiento  del  sistema  y  servirá  como  eje articulador con otras instituciones del Estado como la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía y la Procuraduría.

 

Revisión del marco normativo para elevar el costo de los delitos contra quienes ejercen

la política.

 

Fortalecimiento  de las capacidades  investigativas  y de judicialización  para procesar a quienes atenten contra quienes ejercen la política. Se adelantará un proceso de especialización  en la etapa  de investigación  y acusación  para elevar  las capacidades institucionales para combatir la impunidad.

 

b. Prevención:

 

Sistema de Alertas Tempranas:

 

- El sistema debe tener enfoque territorial, diferencial y de género.

 

- El Estado dispondrá de la financiación suficiente para el funcionamiento adecuado e integral de este Sistema de Alertas Tempranas.

 

Despliegue preventivo de seguridad:

 

- Concepto de control  territorial integral que incluya la vinculación de los ciudadanos y las ciudadanas en las regiones para coadyuvar en la protección de quienes ejercen la actividad política, en el marco del proceso de construcción de la paz.

 

- Sistema de coordinación incluyente y auditable.

 

c. Protección:

 

Programa de protección especializada para las personas integrantes del nuevo movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad  política legal que sea concertado entre las FARC-EP y el Gobierno Nacional.

 

Protección especializada, sobre la base de una evaluación de riesgo, para las siguientes personas: quienes hayan sido elegidas popularmente, quienes se declaren en oposición política,  y líderes y lideresas  de partidos  y movimientos  políticos.  Para efectos  de su participación  en política, la evaluación tendrá en consideración  los riesgos específicos que estas personas enfrentan.

 

La evaluación de riesgos será definida con presteza y estará a cargo de una instancia dentro del Sistema que proveerá los insumos para que el Gobierno tome las medidas pertinentes. La instancia tendrá capacidades a nivel regional y local y contará con representación del nuevo movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, con el cual se coordinarán las decisiones y las acciones.

 

El  Gobierno  dispondrá  de  los  recursos  necesarios  para  proteger  la  integridad  de dirigentes, hombres y mujeres, que participan en la actividad política atendiendo sus necesidades específicas. 

 

d.    Evaluación y seguimiento:

 

Se creará un sistema de planeación, información y monitoreo, con carácter interinstitucional y representación de los partidos y movimientos políticos, que permita realizar una evaluación de desempeño y de resultados, y a la vez ajustar la estrategia y procedimientos para garantizar las condiciones de seguridad en el ejercicio de la política. Este sistema incluirá información específica sobre los riesgos y amenazas contra la participación y la representación política, social y comunitaria de las mujeres. Dicho sistema tendrá acompañamiento permanente de organizaciones humanitarias de tipo internacional que se acuerden con los nuevos partidos o movimientos que surjan luego de la firma del Acuerdo Final y todos los demás partidos y movimientos políticos que quieran participar.

 

Rendición de cuentas a través de informes públicos por parte de la instancia de alto nivel.

 

*Se creará una comisión de seguimiento y evaluación del desempeño del sistema integral de protección y de los avances en el desmantelamiento de organizaciones criminales y de todas aquellas  que amenacen el ejercicio de la política. La comisión contará con representación de partidos y movimientos políticos.


Se creará y pondrá en marcha un comité de impulso a las investigaciones  por delitos contra  quienes  ejercen  la  política  y  aquellos  que  atenten  especialmente  contra  la oposición. 

 

2.1.2.2. Garantías de seguridad para líderes y lideresas de organizaciones y movimientos sociales y defensores y defensoras de derechos humanos

 

a. Adecuación normativa e institucional:

 

Revisión del marco normativo para elevar el costo de los delitos contra líderes y lideresas de organizaciones y movimientos sociales y defensores y defensoras de derechos humanos.

 

Fortalecimiento de las capacidades investigativas y de judicialización contra quienes atenten contra líderes y lideresas de organizaciones y movimientos sociales y defensores y defensoras de derechos humanos.

 

Garantías para la movilización y la protesta social, incluyendo la revisión del marco normativo.

 

b. Prevención:

 

Sistema de Alertas Tempranas.

 

Despliegue preventivo de seguridad.

 

Sistema de coordinación.

 

Visibilizar la labor que realizan líderes y lideresas de organizaciones y movimientos sociales y defensores y defensoras de derechos humanos.

 

c. Protección:

 

Fortalecer el programa de protección individual y colectiva de líderes y lideresas de organizaciones y movimientos sociales y defensores y defensoras de derechos humanos que se encuentren   en situación de riesgo. El programa de protección individual y colectiva tendrá enfoque diferencial y de género.

 

d. Evaluación y seguimiento:


Un sistema de información y monitoreo con carácter interinstitucional que permita realizar una evaluación de desempeño y de resultados, ajustando la estrategia y procedimientos para garantizar  las condiciones de seguridad a líderes y lideresas de organizaciones y movimientos sociales y defensores y defensoras de derechos humanos. El sistema deberá contar con información desagregada por sexo.

 

Rendición de cuentas a través de informes públicos, una comisión de seguimiento y una auditoría especial.

 

Un comité de impulso a las investigaciones por delitos contra líderes y lideresas de organizaciones y movimientos sociales y defensores y defensoras de derechos humanos.

 

2.2. Mecanismos democráticos de participación ciudadana, incluidos los de participación directa, en los diferentes niveles y diversos temas 

 

2.2.1. Garantías para los movimientos y organizaciones sociales

 

En atención al derecho de todas las personas a constituir organizaciones sociales del más variado tipo; a formar parte de ellas y a difundir sus plataformas; a la libertad de expresión y al disenso; al pluralismo y la tolerancia; a la acción política o social a través de la protesta y la movilización;  y teniendo en cuenta la necesidad de una cultura política para la resolución pacífica de los conflictos y la obligación del Estado de garantizar el diálogo deliberante y público, se adoptarán medidas para garantizar el reconocimiento, fortalecimiento y empoderamiento de todos los movimientos  y organizaciones sociales, de acuerdo con sus repertorios y sus plataformas de acción social.

 

El Gobierno Nacional garantizará los derechos políticos de los ciudadanos y ciudadanas que como actores políticos se encuentren organizados como movimientos y organizaciones sociales.

 

La participación ciudadana en los asuntos de interés público, mediante la conformación y el fortalecimiento de diferentes organizaciones y movimientos, es un pilar fundamental de la construcción y el buen funcionamiento de la democracia.

 

Una sociedad democrática y organizada es una condición necesaria para la construcción de una paz estable y duradera, en particular en el marco de la implementación del presente Acuerdo. Por ello, resulta importante adoptar acciones para fortalecer las organizaciones y movimientos sociales y, en especial, brindar garantías para su participación e interlocución con las autoridades. Además, bajo el entendido de que una sociedad en la que las mujeres participan  activamente  es una sociedad más  democrática, es importante el fortalecimiento de sus organizaciones y potenciación de su protagonismo al interior de las organizaciones y movimientos sociales.

 

Todas las organizaciones y movimientos sociales, incluidos los que surjan tras la firma del presente Acuerdo, están llamados a ejercer los derechos y cumplir con los deberes de participación ciudadana contemplados en el mismo.

 

Con estos propósitos, el Gobierno Nacional elaborará un proyecto de ley de garantías y promoción de la participación ciudadana y de otras actividades que puedan realizar las organizaciones y movimientos sociales, sobre la base de los siguientes lineamientos que serán discutidos en un espacio de carácter nacional, que contará con la participación de voceros y voceras de las organizaciones y movimientos sociales más representativos:

 

Garantizar el derecho al acceso oportuno y libre a la información oficial en el marco de la Constitución y la ley, con los ajustes legales que puedan ser necesarios para la implementación de los acuerdos. 

 

Reglamentación del derecho de réplica y rectificación, en cabeza de las organizaciones y movimientos sociales más representativos, frente a declaraciones falsas o agraviantes por parte del Gobierno Nacional.

 

Realizar conjuntamente con las organizaciones y movimientos sociales una caracterización y registro de organizaciones sociales, formales y no formales, que se actualice periódicamente para identificar, sin detrimento de su naturaleza y su autonomía, sus capacidades y necesidades, y la existencia de redes y alianzas como base para el desarrollo de la política pública o para la modificación de la misma.

 

Apoyar, mediante asistencia legal y técnica, la creación y el fortalecimiento de las organizaciones y movimientos sociales. Sin perjuicio del principio de igualdad, se apoyará con medidas  extraordinarias a las organizaciones de mujeres, de  jóvenes y de grupos históricamente discriminados.

 

Por solicitud de las organizaciones y movimientos sociales, agilizar la sistematización e intercambio de experiencias exitosas de fortalecimiento de los mismos, y formarlos y capacitarlos   para el desarrollo de sus objetivos misionales, con el apoyo de otras organizaciones y movimientos de similar naturaleza, cuando haya lugar. 

 

Fortalecer los mecanismos de financiación de iniciativas y proyectos propios de las organizaciones sociales, mediante concursos públicos y transparentes con veeduría ciudadana.

 

Promover la creación de redes de organizaciones y movimientos sociales, especialmente de los que han estado en condiciones de exclusión política que hagan visibles sus liderazgos y garanticen su capacidad de plena interlocución con los poderes públicos.

 

Acceso a mecanismos de difusión para hacer visible la labor y la opinión de las organizaciones, y movimientos sociales, que incluyan espacios en los canales y emisoras de interés público.

 

En las instancias de participación ciudadana se ampliará y garantizará la representatividad con participación equitativa entre hombres y mujeres de las organizaciones y los movimientos sociales, el control ciudadano  y la interlocución  con las autoridades  locales, municipales, departamentales y nacionales.

 

Diseñar metodologías que contribuyan a la efectividad e incidencia de las instancias de participación e interlocución, incluyendo las que se establezcan de acuerdo con su propia naturaleza (formal o informal) y especificidad. Dichas metodologías en especial asegurarán mecanismos de seguimiento y rendición de cuentas de los acuerdos que surjan de los escenarios de participación con las organizaciones y movimientos sociales.

 

Poner en marcha instancias de seguimiento y verificación del cumplimiento por parte de las autoridades de las obligaciones, compromisos y garantías, en cuanto al establecimiento, funcionamiento y eficacia de los espacios de participación ciudadana y, en particular, de los de interlocución con las organizaciones y movimientos sociales.

 

Crear una herramienta que permita valorar, hacer visible e incentivar la gestión de las autoridades públicas, con respecto a la participación de las organizaciones y movimientos sociales.

 

Se garantizará el intercambio de experiencias exitosas de participación ciudadana entre las organizaciones sociales y las autoridades locales y regionales, de acuerdo con las particularidades de los diversos territorios.

 

Promover la construcción de agendas de trabajo locales, municipales, departamentales y nacionales, según el caso, que permitan la atención temprana de las peticiones y propuesta de los diferentes sectores que se realicen a través de las organizaciones y movimientos sociales.

 

Las autoridades locales deberán atender de manera oportuna las peticiones y propuestas, y canalizarlas  según su competencia, con el fin de que sean atendidas de manera pronta y eficaz.

 

El Gobierno Nacional considerará y evaluará la viabilidad de propuestas de garantías adicionales que surjan en el marco de ese espacio de participación  de carácter nacional, en una Comisión de Diálogo con voceros y voceras de las organizaciones y movimientos sociales más representativos, escogidos a través de un mecanismo definido por los organizadores y organizadoras. El mecanismo deberá ser participativo y garantizar una representación pluralista y equilibrada en la Comisión.

 

El Gobierno Nacional y las FARC-EP hemos acordado solicitar al Consejo Nacional de Participación con el apoyo de Foro por Colombia, Viva la Ciudadanía y el CINEP que organice el espacio de participación de carácter nacional de que trata el punto 2.2.1. 

 

Tras la firma del Acuerdo Final en el marco de la Comisión de Seguimiento de que trata el punto 6, el Gobierno Nacional y las FARC-EP acordarán criterios y lineamientos para el desarrollo de ese espacio de participación de carácter nacional, con el fin de garantizar una representación pluralista y equilibrada, sobre la base de las recomendaciones hechas por Foro por Colombia, Viva la Ciudadanía y el CINEP.

 

El espacio de carácter nacional se convocará y realizará dentro de los 60 días siguientes a la firma del Acuerdo Final. En desarrollo de lo establecido en el punto 2.2.1., dentro de los 60 días siguientes a que la Comisión de Diálogo haya concluido su trabajo, el Gobierno Nacional sobre la base de las conclusiones que surjan del espacio de carácter nacional presentará el proyecto de ley de garantías y promoción de la participación ciudadana y de otras actividades que puedan realizar las organizaciones y movimientos sociales. En el acuerdo que defina la hoja de ruta o cronograma se incluirá este compromiso.

 

2.2.2. Garantías para la movilización y la protesta pacífica

 

La movilización y la protesta pacífica, como formas de acción política, son ejercicios legítimos del derecho a la reunión, a la libre circulación, a la libre expresión, a la libertad de conciencia y a la oposición en una democracia. Su práctica enriquece la inclusión política y forja una ciudadanía crítica, dispuesta al diálogo social y a la construcción colectiva de Nación. Más aún, en un escenario de fin del conflicto se deben garantizar diferentes espacios para canalizar las demandas ciudadanas, incluyendo garantías plenas para la movilización, la protesta y la convivencia pacífica. Junto con la movilización y la protesta pacífica se deberán garantizar los derechos de los y las manifestantes y de los demás ciudadanos y ciudadanas.

 

Los procesos de democratización política y social, apuntalados en la mayor participación social y popular, tenderán a la transformación estructural de la cultura política y promoverán la recuperación del valor de la política. 

 

Con el objetivo de garantizar el pleno ejercicio de estos derechos, el Gobierno definirá las medidas y ajustes normativos necesarios con base en los criterios que abajo se enuncian, y los demás que se acuerden en el marco de una comisión especial, análoga en sus funciones a la dispuesta en el 2.2.1., que contará además con la participación de voceros y voceras de la Comisión de Diálogo y representantes de otros sectores interesados. En el marco de la comisión especial se discutirán los insumos que provengan del espacio de participación nacional del que se trata en el punto anterior y los que propongan los otros sectores:

 

Garantías plenas para la movilización y la protesta pacífica como parte del derecho constitucional a la libre expresión, a la reunión y a la oposición, privilegiando el diálogo y la civilidad en el  tratamiento de este tipo de actividades, sin perjuicio del ejercicio de la autoridad legítima del Estado conforme a los estándares internacionales en materia de protección del derecho a la protesta.

 

Garantías a los derechos de los y las manifestantes y de los demás ciudadanos y ciudadanas.

 

Garantías necesarias para el ejercicio de la libertad de información durante la movilización y la protesta.

 

Revisión y, de ser necesaria, modificación de las normas que se aplican a la movilización y la protesta social.

 

Garantías para la aplicación y el respeto de los derechos humanos en general. Las movilizaciones y las protestas, incluyendo los disturbios se tratarán con pleno respeto de los derechos humanos  por parte de la autoridad legítima del Estado, garantizando a la vez, de manera ponderada y proporcional, los derechos de los demás ciudadanos.

 

Fortalecimiento de la vigilancia y el control a la acción y los medios utilizados por las autoridades para el tratamiento de este tipo de actividades.

 

Garantías para el diálogo como respuesta estatal a la movilización y la protesta, mediante el establecimiento  de mecanismos de interlocución y espacios de participación y, cuando sea necesario,   de búsqueda de acuerdos, dándole a la movilización y a la protesta un tratamiento democrático; y mecanismos de seguimiento al cumplimiento de los acuerdos. Se atenderá siempre a que las decisiones sean para el bien común.

 

Acompañamiento del Ministerio Público en las movilizaciones y protestas como garante del respeto de las libertades democráticas, cuando sea pertinente o a solicitud de quienes protestan o de quienes se vean afectados o afectadas.

 

El Gobierno en el marco de la Política pública de fortalecimiento, promoción y garantías de la participación de las organizaciones y movimientos sociales fortalecerá y ampliará las instancias de participación ciudadana para la interlocución y la construcción de agendas de trabajo locales, municipales, departamentales y nacionales, según el caso, que permitan la atención temprana de las peticiones y propuestas de los diferentes sectores y organizaciones sociales.

 

2.2.3. Participación ciudadana a través de medios de comunicación comunitarios, institucionales y regionales

 

Los medios de comunicación comunitarios, institucionales y regionales, deben contribuir a la participación ciudadana y en especial a promover valores cívicos, el reconocimiento de las diferentes identidades étnicas y culturales, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la inclusión política[iii] y social, la integración nacional y en general el fortalecimiento de la democracia. La  participación ciudadana en los medios comunitarios contribuye además a la construcción de una cultura democrática basada en los principios de libertad, dignidad y pertenencia, y a fortalecer las comunidades con lazos de vecindad o colaboración mutuos.

 

Adicionalmente, en un escenario  de fin del conflicto, los medios de comunicación comunitarios, institucionales y regionales, contribuirán al desarrollo y promoción de una cultura de participación, igualdad y no discriminación, convivencia pacífica, paz con justicia social y reconciliación, incorporando en sus contenidos valores no discriminatorios y de respeto al derecho de las mujeres a una vida libre de violencias.

 

Para avanzar en el logro de estos fines, el Gobierno Nacional se compromete a:

 

Abrir  nuevas  convocatorias  para la adjudicación  de radio comunitaria  con sujeción  a los criterios  objetivos  establecidos  en la ley,  con  énfasis  en las zonas  más  afectadas  por  el conflicto, y así promover la democratización de la información y del uso del espectro electromagnético  disponible, garantizando el pluralismo en la asignación de las mismas. Se promoverá  la participación  de organizaciones  comunitarias  incluyendo  organizaciones  de víctimas en estas convocatorias.

 

Promover  la  capacitación  técnica  de  los  trabajadores  y  las  trabajadoras  de  los  medios comunitarios,    y   la   formación    y   capacitación    de   comunicadoras    y   comunicadores comunitarios   y  de  operadores   y  operadoras   de  medios   de  comunicación,   mediante procesos que busquen dignificar la libre expresión y opinión. 

 

Abrir  espacios  en  las  emisoras  y  canales  institucionales   y  regionales  destinados  a  la divulgación  del  trabajo  de  las  organizaciones  y movimientos  sociales,  incluyendo  los  de mujeres,  y de las comunidades  en general,  así como de contenidos  relacionados  con los derechos de poblaciones vulnerables, con la paz con justicia social y la reconciliación, y con la implementación de los planes y programas acordados en el marco de este acuerdo.  

 

Financiar la producción y divulgación de contenidos orientados a fomentar una cultura de paz con justicia social y reconciliación, por parte de los medios de interés público y comunitarios. La asignación se llevará a cabo mediante concursos públicos y transparentes que contarán con mecanismos de veeduría ciudadana.

 

2.2.4.  Garantías  para  la  reconciliación,  la  convivencia,  la  tolerancia  y  la  no  estigmatización, especialmente por razón de la acción política y social en el marco de la civilidad

 

En un escenario  de fin del conflicto,  todos y todas,  incluidas  las partes  de este Acuerdo,  deben contribuir a avanzar en la construcción de una cultura de reconciliación, convivencia, tolerancia y no estigmatización, lo que implica un lenguaje y comportamiento de respeto y dignidad en el ejercicio de la política y la movilización social, y generar las condiciones para fortalecer el reconocimiento y la defensa de los derechos consagrados constitucionalmente. 

                                                      

Con ese objetivo el Gobierno creará un Consejo Nacional para la Reconciliación y la Convivencia, el cual estará integrado por representantes del Gobierno, el Ministerio Público, quienes designen los partidos  y movimientos  políticos,  incluido  el que surja del tránsito  de las FARC-EP  a la actividad política legal, organizaciones y movimientos sociales, en particular de mujeres, campesinos y campesinas, gremios, minorías étnicas, iglesias, confesiones religiosas, organizaciones basadas en la fe y organizaciones  del sector religioso, el sector educativo,  entre otros. El Consejo tendrá como función asesorar y acompañar al Gobierno en la puesta en marcha de mecanismos y acciones que incluyen:

 

Diseñar    y    ejecutar    un    programa    de    reconciliación,    convivencia    y    prevención    de    la estigmatización, con la participación de las entidades territoriales.

 

Promoción del respeto por la diferencia, la crítica y la oposición política.

 

Promoción del respeto por la labor que realizan en pro de la construcción de la paz y la reconciliación, diferentes movimientos y organizaciones políticas y sociales.

 

Promoción  del  respeto  por  la  labor  que  realizan  las  organizaciones  sociales  y de  derechos humanos, en particular aquellas que fiscalizan la gestión del gobierno y las que se opongan a sus políticas.

 

Promoción de la no estigmatización a grupos en condiciones de vulnerabilidad o discriminados como las mujeres, los pueblos y comunidades étnicas, población LGBTI, los jóvenes, niños y niñas y adultos mayores, las personas en condición de discapacidad, las minorías políticas y las minorías religiosas.

 

Capacitar a funcionarias y funcionarios públicos y a líderes y lideresas de las organizaciones y movimientos sociales para garantizar la no estigmatización.

 

Pedagogía y didáctica del Acuerdo Final: impulso de programas de formación y comunicación para la apropiación de este Acuerdo, en especial sobre los diseños de participación política y social acordados. Se creará un programa especial de difusión que se implementará  desde el sistema  de educación  pública  y privada  en todos sus niveles. Se garantizará la difusión del Acuerdo en todos los niveles del Estado.

 

Diseño y ejecución de campañas de divulgación masiva de una cultura de paz, reconciliación, pluralismo y debate libre de ideas en desarrollo de la democracia.

 

Promover la reconciliación, la convivencia  y la tolerancia, especialmente en las poblaciones más afectadas por el conflicto, teniendo en cuenta el impacto desproporcionado  del conflicto sobre las mujeres.


Capacitar a organizaciones y movimientos sociales, así como a funcionarias y funcionarios públicos en cargos de dirección,  en los niveles nacional, departamental y municipal, en el tratamiento y resolución de conflictos.

 

Creación de una cátedra de cultura política para la reconciliación y la paz.

 

Se establecerán Consejos para la Reconciliación y la Convivencia en los niveles territoriales, con el fin de asesorar y acompañar a las autoridades locales en la implementación de lo convenido de tal manera que se atiendan las particularidades de los territorios.

 

2.2.5. Control y veeduría ciudadana

 

La participación y el control por parte de ciudadanos y ciudadanas son esenciales para asegurar la transparencia de la gestión pública y el buen uso de los recursos; y para avanzar en la lucha contra la corrupción y contra la penetración de estructuras criminales en las instituciones públicas. 

 

El control por parte de ciudadanos y ciudadanas es aún más necesario en un escenario de fin del conflicto y construcción de la paz, en el que será necesario hacer grandes inversiones para cumplir con los objetivos del presente Acuerdo en todo el territorio  nacional  y en especial en las zonas priorizadas. Con el propósito de promover y fortalecer el control por parte de ciudadanos y ciudadanas y la democratización y mayor transparencia de la administración pública, el Gobierno Nacional:

 

Establecerá un plan de apoyo a la creación y promoción de veedurías ciudadanas y observatorios de transparencia, con especial énfasis en el control por parte de ciudadanos y ciudadanas en la implementación del presente Acuerdo. El plan se pondrá en marcha con el concurso de organizaciones especializadas e instituciones de educación superior, entre otros, que proveerán acompañamiento y asistencia técnica.

 

Garantizará el apoyo al plan nacional de formación de veedores y veedoras que promocionen las comunidades.

 

Creará mecanismos de información, en el nivel local, regional y nacional, de fácil acceso, con el fin de garantizar la publicidad y transparencia en la implementación de este Acuerdo, como parte de un sistema de rendición de cuentas del Acuerdo.

 

En el marco de un programa especial para la eliminación y prevención de la corrupción en la implementación  del  presente  Acuerdo,  creará un mecanismo especial para la atención, trámite y seguimiento de denuncias y alertas de ciudadanos y ciudadanas y las organizaciones y movimientos por posibles hechos de corrupción en general, con énfasis en lo relacionado con la implementación de este Acuerdo.

 

Promoverá una masiva campaña institucional de divulgación de los derechos de ciudadanos y ciudadanas y de las obligaciones y deberes de las autoridades en materia de participación y control de la administración pública por parte de ciudadanos y ciudadanas, y  los mecanismos administrativos y judiciales a fin de exigir su efectivo cumplimiento. 

 

De la misma manera, esta campaña contemplará la difusión de todos los mecanismos de participación y control por parte de ciudadanos y ciudadanas, la manera como la ciudadanía puede participar de ellos y la importancia que tienen para una verdadera vida democrática.

 

Fortalecerá los mecanismos de rendición de cuentas de todas las servidoras y servidores públicos de elección popular a nivel nacional, departamental y municipal, y otras entidades públicas y empresas que presten servicios públicos domiciliarios. En especial se promoverán instancias de diálogo en el marco de los espacios de participación correspondientes.

 

Vinculará a las universidades públicas, a través de prácticas profesionales y de proyectos de intervención en comunidad, a campañas masivas para la  promoción  de  la  participación ciudadana y del control por parte de ciudadanos y ciudadanas.

 

Los mecanismos de control y veeduría ciudadana que se prevean contarán con la participación efectiva de las mujeres.

 

2.2.6. Política para el fortalecimiento de la planeación democrática y participativa

 

La  promoción  de  buenas  prácticas  de  planeación  participativa  es  clave  para  la  profundización  de  la democracia en Colombia, en especial en el marco de la implementación del presente Acuerdo en las regiones,  que requerirá de la movilización y participación  activa y eficaz de la ciudadanía. Con el objetivo de fortalecer la participación en la elaboración, discusión, seguimiento a la ejecución y evaluación de los procesos de planeación y presupuestación, y promover su incidencia en las decisiones  administrativas, el Gobierno  Nacional se compromete a llevar a cabo las siguientes acciones:

                                                                                                                                                     

a. Revisar las funciones y la conformación de los Consejos Territoriales de Planeación, con el fin de:

 

Ampliar la participación ciudadana en la formulación de los planes de desarrollo y en el seguimiento a su ejecución y evaluación.


Adoptar medidas para promover que la conformación de Consejos Territoriales de Planeación garantice una representación amplia y pluralista que se apoye entre otros en las redes, alianzas y organizaciones económicas, sociales, culturales, ambientales, educativas  y comunitarias existentes. Estas últimas serán quienes designen sus representantes en estas instancias. 

 

Garantizar la participación de los Consejos en la elaboración, discusión, seguimiento de la ejecución y evaluación de los   Planes. Se establecerán mecanismos para su interlocución con las instancias de aprobación.

 

Fortalecer la participación de las Juntas Administradoras Locales en la elaboración de los planes de desarrollo.  

 

Promover la articulación entre las distintas instancias formales e informales de planeación participativa. 

 

Hacer los ajustes normativos necesarios para que los conceptos, pronunciamientos e informes de monitoreo, realizados por las instancias de planeación  participativa sean respondidos por las autoridades públicas en espacios e instancias de diálogo e interlocución. 

 

Asegurar que los conceptos de los Consejos Territoriales de Planeación tengan prioritaria atención por parte de las autoridades públicas.

 

Fortalecer  los espacios de interlocución  y rendición  de cuentas entre las instancias  de planeación  participativa  y  las  organizaciones  o  sectores  que  representan  para,  entre otros, garantizar el trámite de las iniciativas ciudadanas en materia de planeación.

 

Fortalecer las capacidades técnicas de las instancias de planeación participativa.

 

Promover la participación de las mujeres en los Consejos Territoriales.  

 

b. Prestar asistencia técnica a las autoridades municipales y departamentales que lo requieran, para la formulación participativa de distintas herramientas de planeación. 

 

c. Hacer una revisión integral y participativa del sistema de participación en los procesos de planeación y, en particular, sobre: 

 

La articulación de las instancias territoriales y nacionales de planeación.

 

La composición y el funcionamiento del Consejo Nacional de Planeación con el fin de garantizar una representación amplia y pluralista.

 

La efectividad del sistema.

 

El Gobierno Nacional hará los ajustes necesarios que se deriven del proceso de revisión, en todos los niveles del sistema de participación en los procesos de planeación. 

 

d. Fortalecer los diseños institucionales y la metodología con el fin de facilitar la participación ciudadana y asegurar su efectividad en la formulación de políticas públicas sociales como salud, educación, lucha contra la pobreza y la desigualdad, medio ambiente y cultura. Para ello, el Gobierno Nacional revisará, con la participación de los sectores interesados, las instancias y procesos de participación  sectorial y dará las instrucciones a las instituciones respectivas para que ajusten su normatividad, organización y funcionamiento. El Gobierno Nacional adoptará medidas para facilitar la participación efectiva de las mujeres en este escenario, incluidas aquellas que  permitan superar los obstáculos relacionados con sus labores de cuidado y reproducción.  

 

e. Fortalecer y promover la construcción de presupuestos participativos sensibles al género y los derechos de las mujeres en el nivel local con el fin de:

 

Promover la participación de hombres y mujeres en la priorización de una parte del presupuesto   de  inversión,  de  tal  manera  que  refleje las conclusiones de los ejercicios de planeación participativa.

 

Crear incentivos para la formulación y ejecución de presupuestos participativos.

 

Promover mecanismos de seguimiento y rendición de cuentas a los ejercicios de presupuestos participativos. 

 

2.3 Medidas efectivas para promover una mayor participación en la política nacional, regional y local de todos los   sectores, incluyendo la población más vulnerable, en igualdad de condiciones y con garantías de seguridad

 

2.3.1 Promoción del pluralismo político

 

Con el objetivo de promover el pluralismo político y la representatividad  del sistema de partidos, mediante la ampliación del ejercicio  del derecho de asociación con fines políticos y las garantías para asegurar igualdad de condiciones para la participación de los partidos y movimientos políticos y, de esa manera, ampliar y profundizar la democracia, el Gobierno Nacional desarrollará: 

 

2.3.1.1. Medidas para promover el acceso al sistema político

 

En el marco del fin del conflicto y con el objetivo de consolidar la paz, se removerán obstáculos y se harán los cambios institucionales  para que los partidos y movimientos políticos obtengan y conserven la personería jurídica, y en particular para facilitar el tránsito de organizaciones y movimientos sociales con vocación política hacia su constitución como partidos o movimientos políticos. Para ello se impulsarán las siguientes medidas: 

 

Desligar la obtención y conservación de la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos del requisito de la superación de un umbral en las elecciones de Congreso y, en consecuencia, redefinir los requisitos para su constitución. Con el fin de evitar la  proliferación indiscriminada de partidos y movimientos políticos, para el reconocimiento de la personería jurídica se exigirá como mínimo un número determinado de afiliados.

 

Diseñar un sistema de adquisición progresiva de derechos para partidos y movimientos políticos, según su desempeño electoral en los ámbitos municipal, departamental y nacional. El nuevo régimen conservará los requisitos en materia de votos en las elecciones de Senado y/o Cámara de Representantes por las circunscripciones ordinarias actualmente existentes para la adquisición de la totalidad de los derechos a financiación, acceso a medios y a inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular.

 

El sistema incorporará un régimen de transición por 8 años, incluyendo financiación y divulgación de programas, para promover y estimular los nuevos partidos y movimientos políticos de alcance nacional que irrumpan por primera vez en el escenario  político, así  como a otros que habiendo tenido representación en el Congreso la hubieran perdido. 

 

2.3.1.2. Medidas para promover la igualdad de condiciones en la competencia política

 

Con el fin de establecer una distribución más equitativa de los recursos, se tomarán medidas para:

 

Incrementar el porcentaje que se distribuye por partes iguales entre los partidos o movimientos políticos con representación en el Congreso y aumentar el fondo de financiación de partidos y movimientos políticos. 

 

Ampliar los espacios de divulgación del programa político de los partidos o movimientos políticos con representación en el Congreso.

 

2.3.2. Promoción de la participación electoral

 

Con el objetivo de promover una mayor participación electoral, el Gobierno Nacional impulsará, junto con las autoridades competentes, las siguientes medidas:

 

Promover campañas de información, capacitación, pedagogía y divulgación, que estimulen la participación electoral a nivel nacional y regional, con especial énfasis en promover una mayor participación de las mujeres, de poblaciones vulnerables y de territorios especialmente afectados por el conflicto y el abandono. 

 

Realizar una campaña nacional de cedulación masiva, con prioridad en las zonas marginadas de los centros urbanos y en las zonas rurales, particularmente en las más afectadas por el conflicto y el abandono y previendo medidas para facilitar el acceso a esta campaña por parte de las mujeres rurales. 

 

Apoyar la gestión que la organización electoral adelante para estimular y facilitar la participación electoral, de las poblaciones   más vulnerables y más apartadas (rurales, marginadas, desplazadas y víctimas), y en particular: 

 

- Promover un ejercicio ampliamente participativo de diagnóstico con enfoque de género, de los obstáculos que enfrentan estas poblaciones en el ejercicio del derecho al voto, y adoptar las medidas correspondientes.

 

- Adoptar mecanismos para facilitar el acceso a los puestos de votación de las comunidades que habitan en zonas alejadas y dispersas.

 

2.3.3. Promoción de la transparencia 

 

2.3.3.1. Medidas para la promoción de la transparencia en los procesos electorales

 

Con el objetivo de promover una mayor transparencia electoral, el Gobierno Nacional garantizará,  junto  con las autoridades  competentes,  la implementación  de las siguientes medidas:

 

Adelantar campañas de prevención de conductas que atenten contra la transparencia de los procesos electorales.

 

Habilitar mecanismos para facilitar las denuncias ciudadanas y crear un sistema para su seguimiento.

 

Realizar una auditoría técnica del censo electoral, que contará con el acompañamiento y participación efectiva de ciudadanos y   ciudadanas y de representantes de los partidos y movimientos políticos.

 

Conformar un tribunal nacional de garantías electorales y tribunales especiales seccionales, en las circunscripciones de mayor riesgo de fraude electoral. Las circunscripciones se definirán de acuerdo con las denuncias y alertas que reciba la organización  electoral  por  parte de las autoridades, la ciudadanía, las organizaciones no gubernamentales especializadas en la supervisión de procesos electorales y los partidos y movimientos políticos, entre otros.

 

Fortalecer la capacidad de investigación y sanción de los delitos, las faltas electorales y la infiltración criminal en la actividad política.

 

Apoyar la adopción de medidas para garantizar mayor transparencia de la financiación de las campañas electorales.

 

Apoyar la implementación de medios electrónicos en los procesos electorales, con garantías de transparencia.

 

Promover la participación de movimientos y organizaciones sociales o cualquier otra organización ciudadana en la vigilancia y control de los procesos electorales.

 

Promover procesos de formación, educación y comunicación política en asuntos públicos.

 

2.3.3.2. Medidas de transparencia para la asignación de la pauta oficial

 

Con el fin de asegurar la transparencia en la asignación de la publicidad oficial, de manera que no sea utilizada con fines  electorales, partidistas, de promoción personal o de proyectos políticos, en especial en épocas electorales, el Gobierno Nacional promoverá los ajustes necesarios en la normatividad para que la pauta oficial en los niveles nacional, departamental y municipal se asigne de acuerdo con unos criterios transparentes, objetivos y de equidad, teniendo en cuenta también a los medios y espacios de comunicación locales y comunitarios.

 

Adicionalmente, la normatividad debe asegurar que el gasto en la pauta oficial sea de conocimiento público, mediante la publicación de informes detallados.

 

2.3.4. Reforma del régimen y de la organización electoral

 

Con el objetivo de asegurar una mayor autonomía e independencia de la organización electoral, incluyendo del Consejo Nacional Electoral o la institución que haga sus veces, y modernizar y hacer más  transparente   el  sistema   electoral,   para  de  esa  manera   dar  mayores  garantías para la participación política en igualdad de condiciones y mejorar la calidad de la democracia, tras la firma del Acuerdo Final, se creará una misión electoral especial. La Misión estará conformada por 7 expertos/as de alto nivel, que en su mayoría deberán ser de nacionalidad colombiana, así: un representante  de la Misión de Observación Electoral (MOE) y 6 expertos/as   los cuales se seleccionarán por las siguientes organizaciones, el Centro Carter, el Departamento de Ciencia Política de la  Universidad Nacional de Colombia, el Departamento de Ciencia  Política  de  la Universidad  de los Andes  y el Instituto  Holandés  para la Democracia Multipartidaria (NIMD). La Misión entrará en funcionamiento inmediatamente después de la firma del Acuerdo Final. 

 

La Misión, en un plazo de hasta 4 meses, presentará sus recomendaciones con base, entre otros, en las buenas prácticas nacionales e internacionales, en los insumos que reciba de los partidos y movimientos políticos y de las autoridades electorales y teniendo en  cuenta las dificultades específicas de las mujeres en relación con el sistema electoral. La Misión adelantará un amplio y efectivo  proceso de participación con todos los partidos, movimientos y agrupaciones políticas a objeto de obtener el más amplio consenso posible en la producción del Informe Final. Sobre la base de esas recomendaciones, el Gobierno Nacional hará los ajustes normativos e institucionales  que sean necesarios. 

 

2.3.5. Promoción de una cultura política democrática y participativa 

  

El fortalecimiento de la participación política y social conlleva una necesaria transformación de la cultura política existente en el país. Con el fin de ampliar y de robustecer la democracia y de esa manera consolidar la paz, es necesario promover una cultura política participativa, fundamentada en el respeto de los valores y principios democráticos, la  aceptación de las contradicciones y conflictos  propios de una democracia pluralista, y el reconocimiento y respeto por el opositor político.

 

Una cultura política democrática y participativa debe contribuir a la igualdad entre ciudadanos y ciudadanas, al humanismo, la solidaridad, la cooperación social y a dar un manejo trasparente a la gestión  pública  proscribiendo  las  prácticas clientelistas y  la  corrupción.  Adicionalmente, debe fomentar  el  tratamiento  de  los conflictos a través de los mecanismos que brinda la política, proscribiendo la violencia como método de acción política.

 

Avanzar hacia una cultura política democrática y participativa implica promover y garantizar el valor y  el  significado  de  la  política  como vehículo para el cumplimiento de los derechos políticos, económicos, sociales, ambientales y culturales. Una cultura  política democrática y participativa debe contribuir a la mayor integración, de los sectores sociales más vulnerables.

 

Para promover una cultura democrática y participativa el Gobierno Nacional pondrá en marcha las siguientes medidas:

 

Promoción de los valores democráticos, de la participación política y de sus mecanismos, para  garantizar y fomentar su conocimiento y uso efectivo y así fortalecer el ejercicio de los derechos consagrados constitucionalmente, a través de campañas en medios de comunicación y talleres de capacitación. Se hará especial énfasis en las poblaciones más vulnerables como la población campesina, las mujeres, las minorías religiosas, los pueblos y comunidades étnicas y la  población LGBTI. Estas campañas incorporarán en sus contenidos valores que enfrenten las múltiples formas de discriminación.

 

Fortalecimiento de los programas de educación para la democracia en los distintos niveles de enseñanza. 

 

Promoción de programas de liderazgo político y social para miembros de partidos y de organizaciones sociales. 

 

Programa para la promoción de la participación y liderazgo de la mujer en la política. 

 

2.3.6. Promoción de la representación política de poblaciones y zonas especialmente afectadas por el conflicto y el abandono

 

En el marco del fin del conflicto y con el objetivo de garantizar una mejor integración de zonas especialmente afectadas por el conflicto, el abandono y la débil presencia institucional, y una mayor inclusión y representación  política de estas poblaciones y de sus derechos políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales, y también como una medida de reparación y de construcción de la paz, el Gobierno Nacional se compromete a crear en estas zonas un total de 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la elección de un total de 16 Representantes a la Cámara de Representantes, de manera temporal y por 2 períodos electorales. 

 

Las Circunscripciones contarán con reglas especiales para la inscripción y elección de candidatos y candidatas. Igualmente, las  campañas contarán con financiación especial y acceso a medios regionales. Se establecerán mecanismos especiales de   acompañamiento para asegurar la transparencia del proceso electoral y la libertad del voto del electorado. 

 

Los candidatos y candidatas en todo caso deberán ser personas que habiten regularmente en estos territorios o que hayan sido desplazadas de ellos y estén en proceso de retorno. Los candidatos y candidatas podrán ser inscritos por grupos significativos   de ciudadanos y ciudadanas u organizaciones de la Circunscripción, tales como organizaciones campesinas, de víctimas (incluyendo desplazados y desplazadas), mujeres y sectores sociales que trabajen en pro de la construcción de la paz y el mejoramiento de las condiciones sociales en la región, entre otros. El Gobierno Nacional pondrá en marcha procesos de fortalecimiento de las organizaciones sociales en estos  territorios, en especial de las organizaciones de víctimas de cara a su participación en la circunscripción.

 

Los candidatos y candidatas serán elegidos por los ciudadanos y ciudadanas de esos mismos territorios, sin perjuicio de su derecho a participar en la elección de candidatos y candidatas a la Cámara de Representantes en las elecciones ordinarias  en sus departamentos. Los partidos  que cuentan con representación  en el Congreso de la República  o con personería  jurídica, incluido el partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, no podrán inscribir candidatos ni candidatas para estas Circunscripciones. 

 

La organización electoral ejercerá una especial vigilancia sobre el censo electoral, la inscripción de candidatos y candidatas y la financiación de las campañas, garantizando que se cumplan las reglas establecidas. Se promoverán mecanismos adicionales   de control y veeduría por parte de organizaciones especializadas como la Misión de Observación Electoral (MOE) y de partidos y movimientos políticos.

 

2.3.7. Promoción de la participación política y ciudadana de la mujer en el marco del presente Acuerdo 

 

El Gobierno Nacional y las FARC-EP reconocen el importante papel que desempeñan las mujeres en la prevención y solución de los conflictos y en la consolidación de la paz, y la necesidad de promover y  fortalecer  la participación  política y ciudadana de las mujeres, aún más en el marco del fin del conflicto, donde su liderazgo y participación en pie de igualdad son necesarios y esenciales en los procesos de toma de decisiones públicas, y en la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas gubernamentales para alcanzar una paz estable y duradera.  

 

El Gobierno Nacional y las FARC-EP rechazan cualquier forma de discriminación contra la mujer y reafirman  que el aporte de las mujeres como sujetos políticos en la vida pública es vital para el fortalecimiento de la democracia y para el mantenimiento y el  fomento de la paz. En la implementación de todo lo acordado en el punto 2 del presente Acuerdo se garantizará el enfoque de  género,  y se diseñarán y adoptarán las medidas afirmativas necesarias para fortalecer la participación y liderazgo de la mujer y en general para promover el cumplimiento de los anteriores propósitos. 

 

El fortalecimiento de la participación política y ciudadana de las mujeres en pie de igualdad incluye adoptar  medidas  que  contribuyen  a garantizar una representación  equilibrada  de  hombres  y mujeres en la conformación  de todas las instancias  a que se refiere este acuerdo. Así mismo, se requiere propender por la participación equilibrada y el protagonismo de las mujeres al interior de organizaciones  y  movimientos  sociales  y  partidos  políticos.  Con  el  fin  de  crear  conciencia  de derechos y promover nuevos  liderazgos de las mujeres, se pondrán en marcha  programas de formación sobre sus derechos políticos y formas de participación política y ciudadana.

  

Lo anterior sin perjuicio del deber de fortalecer el cumplimiento de los compromisos y normas internacionales y las normas nacionales sobre el particular.

 

2.3.8. Creación de un nuevo espacio para dar acceso a medios a los partidos y movimientos políticos 

 

Como complemento de lo acordado en el marco de los puntos 2.2 y 2.3 sobre acceso a medios para organizaciones y movimientos sociales y para partidos y movimientos políticos, respectivamente, el Gobierno  se compromete  a habilitar  un canal  institucional  de televisión cerrada  orientado  a los partidos  y movimientos  políticos  con personería  jurídica,  para la divulgación  de sus plataformas políticas, en el marco del respeto por las ideas y la diferencia. Ese canal también servirá para la divulgación del trabajo de organizaciones de víctimas, de las organizaciones y movimientos sociales, la promoción de una cultura democrática de paz y reconciliación y de valores no discriminatorios y de  respeto  al  derecho  de  las  mujeres  a  una  vida  libre  de  violencias,  así  como  la  divulgación  de  los avances en la implementación de los planes y programas acordados en el marco de este Acuerdo. 


Se establecerá una comisión con representantes de los partidos y movimientos políticos y organizaciones y movimientos sociales más representativos para asesorar en la programación del canal. 

 

3. Fin del Conflicto

 

3.1 Acuerdo sobre Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo y Dejación de las Armas entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP

 

El Gobierno de la República de Colombia (Gobierno Nacional) y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC-EP); en desarrollo de los sub-puntos 1: Cese al fuego y de hostilidades  bilateral  y definitivo  y 2: Dejación  de las armas,  del punto 3, Fin del Conflicto, del Acuerdo General para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, firmado en la ciudad de La Habana, Cuba, el 26 de agosto de 2012, acuerdan:

 

El Gobierno Nacional, en cumplimiento y en los términos de lo acordado en el punto 2 “Participación política: Apertura democrática para construir la paz”, reafirma su compromiso con la implementación de medidas que conduzcan a una plena participación política y ciudadana de todos los sectores políticos y sociales, incluyendo medidas para garantizar la movilización y participación ciudadana en  los asuntos de interés público, así como para facilitar la constitución de nuevos partidos y movimientos políticos con las  debidas garantías de participación, en condiciones  de seguridad. 

 

Así mismo, el Gobierno Nacional reafirma su compromiso con lo acordado en los puntos  3.4. y 3.6. del punto 3 Fin del Conflicto, entre los que se encuentra la creación de un nuevo Sistema Integral de Seguridad  para el Ejercicio  de la Política,  en los términos  acordados en el punto 2 Participación Política, como parte de una concepción moderna, cualitativamente nueva de la seguridad que, en el marco del fin del conflicto, se funda en el respeto  de la dignidad  humana,  en la promoción  y respeto de los derechos humanos y en la defensa de los valores democráticos, en particular en la protección  de los derechos y libertades de quienes ejercen la política, especialmente  de quienes luego de la terminación de la confrontación armada se transformen en movimiento político y que por tanto deben ser reconocidos y tratados como tales.

                                      

Adicionalmente, el Gobierno Nacional y las FARC-EP expresan su compromiso de contribuir al surgimiento de una nueva cultura que proscriba  la utilización de las armas  en el ejercicio de la política y de trabajar conjuntamente por lograr un consenso nacional en el que todos los sectores políticos, económicos y sociales, nos comprometamos con un ejercicio de la política en el que primen los valores de la democracia, el libre juego de las ideas y el debate civilizado; en el que no haya espacio para la intolerancia y la persecución por razones políticas. Dicho compromiso hace parte de las garantías de no repetición de los hechos que contribuyeron al enfrentamiento armado entre los colombianos por razones políticas.

 

Por último, el Gobierno Nacional y las FARC-EP se comprometen  con el cumplimiento de lo aquí acordado en materia de Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo (CFHBD) y Dejación de Armas (DA), para lo cual elaborarán una hoja de ruta que contenga los compromisos mutuos para que a más tardar a los 180 días luego de la firma del Acuerdo Final haya terminado el proceso de dejación de armas.  

 

3.1.1. Introducción

 

3.1.1.1. Definiciones

 

Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo (CFHBD):

 

Terminar de manera definitiva las acciones ofensivas entre la Fuerza Pública y las FARC-EP, las hostilidades y cualquier conducta que no deba ser ejecutada de acuerdo con el anexo de las Reglas que Rigen el CFHBD.  El Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo (CFHBD) inicia el día D a la Hora H. 

 

Dejación de las armas (DA):

 

Es un procedimiento técnico, trazable y verificable mediante el cual la Organización de Naciones Unidas (ONU) recibe la totalidad del armamento de las FARC-EP para destinarlo a la construcción de monumentos. 

 

3.1.1.2.  Objetivo

 

El presente Acuerdo sobre CFHBD y DA tiene como objetivo la terminación definitiva de las acciones ofensivas entre la Fuerza Pública y las FARC-EP, y en general de las hostilidades y cualquier acción prevista en las Reglas que Rigen el CFHBD, incluyendo la afectación a la población, y de esa manera crear las condiciones para el inicio de la implementación del Acuerdo Final y la Dejación de las armas y preparar la institucionalidad y al país para la Reincorporación de las FARC-EP a la vida civil.

 

3.1.1.3. Suministro de información  

 

El Gobierno Nacional y las FARC-EP entregan datos de manera gradual, en el nivel de detalle, según corresponda, en los momentos acordados para facilitar la planeación y ejecución de: 1. La labor del Mecanismo de Monitoreo y Verificación (MM&V), 2. El presupuesto y la logística, 3. Seguridad y los dispositivos en el terreno, 4. El cumplimiento de las tareas inherentes al proceso de CFHBD; así como 5. La Dejación de las armas y 6. La Reincorporación de las FARC-EP a la vida civil.

 

3.1.1.4. Anuncio e Inicio del CFHBD y DA

 

El Gobierno Nacional y las FARC-EP dan a conocer a la opinión pública nacional e internacional que se ha acordado: “Terminar de manera definitiva las acciones ofensivas entre la Fuerza Pública y las FARC-EP, las hostilidades y cualquier conducta que no  deba ser ejecutada de acuerdo con el Protocolo de las Reglas que Rigen el CFHBD y DA en el presente acuerdo. El CFHBD y el proceso de DA inicia el día D a la Hora H”. 

 

Una vez efectuado el mencionado anuncio, se establece un tiempo prudencial para desplegar el MM&V, y para la adecuación en terreno de los dispositivos de la Fuerza Pública y las FARC-EP.

 

3.1.1.5. Difusión y Comunicación

 

Con la firma del Acuerdo del CFHBD y DA, se imparten instrucciones precisas a la Fuerza Pública y a las estructuras de las FARC-EP para que se ejecuten las acciones necesarias que inician el CFHBD y DA.

 

3.1.1.6. Cronograma

 

El Gobierno Nacional y las FARC-EP han acordado establecer un orden lógico para el desarrollo de las actividades del CFHBD y DA. Con este fin, ejecutan lo establecido en el cronograma anexo que toma como referencia eventos o fechas previas y posteriores al Día D y la Hora H.

 

Los procedimientos y los términos para desarrollar el presente Acuerdo quedan descritos en los siguientes anexos y protocolos:

 

a. Introducción CFHBD y DA.

 

Suministro de Información.

 

Difusión y comunicación.

 

Cronograma 

 

b. Reglas que Rigen el CFHBD y DA.

 

c. Monitoreo y Verificación.

 

Despliegue del MM&V

 

Flujo de la información del MM&V

 

Comunicaciones estratégicas

 

Observación y Registro del MM&V

 

Coordinación del MM&V

 

Código de Conducta para las y los Integrantes del MM&V


Solución de Controversias

 

Mandato del MM&V

 

Supervisión del Armamento, Municiones y Explosivos

 

d. Dispositivos en el Terreno.

 

Dispositivos en el Terreno y Zonas

 

Rutas de desplazamiento, Coordinación de movimientos en el terreno 

 

e. Seguridad.

 

Seguridad para las y los integrantes del MM&V

 

Seguridad para las y los delegados y servidores públicos del Acuerdo de CFHBD y DA

 

Seguridad para las y los integrantes de las FARC-EP

 

Seguridad para la Población Civil durante el CFHBD y DA en las ZVTN y PTN

 

Seguridad para los Desplazamientos de las FARC-EP a las ZVTN y PTN

 

Seguridad para las ZVTN y PTN durante el CFHBD y DA

 

Seguridad  para  la  Manipulación,  Almacenamiento,  Transporte  y  Control  de  Armas durante el CFHB y DA  


f. Logística.

 

Logística 

 

g. Dejación de Armas.

 

Identificación. 

 

Registro. 

 

Recolección. 

 

Almacenamiento. 

 

Disposición Final de las Armas

 

Este listado de protocolos es susceptible de cambios por acuerdo entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP. 

 

3.1.2. Reglas que Rigen el CFHBD y DA

 

Las Reglas que Rigen el CFHBD y DA son todas aquellas originadas en virtud del presente Acuerdo que buscan evitar que se rompa el CFHBD y DA, que se afecte a la población civil o al adversario. 

 

Las Reglas que Rigen el CFHBD y DA tienen por objetivo identificar las acciones que generan violación del cese al fuego; el monitoreo de dichas acciones constituye el núcleo del mandato que tiene el MM&V. 

 

En el anexo definido para la materia, que hace parte integral del presente acuerdo, se identifican claramente las acciones que se comprometen a no realizar la Fuerza Pública y las FARC-EP.

 

3.1.3. Monitoreo y Verificación

 

Para efectos de la implementación del presente Acuerdo se establece un Mecanismo de Monitoreo y Verificación (MM&V) encargado de verificar su cumplimiento y que permite administrar distintos factores que puedan poner en riesgo el CFHBD y DA y particularmente verificar el cumplimiento de las Reglas que Rigen el CFHBD y DA. Las funciones, procedimientos y alcances están establecidos en el mandato del MM&V.

 

Este es un mecanismo de tipo técnico, eficiente y  ágil que contribuye a la generación de transparencia, credibilidad y confianza en el proceso de ejecución del CFHBD. 

 

Respecto a la Dejación de las Armas el Componente Internacional del MM&V (CI-MM&V) la verifica en los términos y con las debidas garantías establecidas en los protocolos del Acuerdo.

 

Tiene una estructura compuesta por tres instancias, una del orden nacional; ocho (08) estructuras verificadoras de carácter regional; y unas estructuras de monitoreo local desplegadas en las áreas determinadas.

 

El MM&V será un mecanismo técnico tripartito y estará integrado por representantes del Gobierno Nacional  (Fuerza  Pública), de las  FARC-EP, y un Componente Internacional consistente en una misión política con observadores no armados de la ONU integrada principalmente por observadores de países miembros de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC). 

 

El Componente Internacional preside en todas las instancias el MM&V y está encargado de dirimir controversias, presentar recomendaciones y generar reportes, según los lineamientos que le han sido otorgados con el objetivo de garantizar y brindar imparcialidad y transparencia al CFHBD y DA.

 

El número de equipos de monitoreo depende de los siguientes criterios: áreas, número de personas y armamento a monitorear, topografía y factores de riesgo en cada una de las Zonas determinadas para dicho fin. 

 

El MM&V tiene articulación con las comunidades, organizaciones sociales, políticas y con la institucionalidad  del Estado, a nivel local, regional y nacional, las cuales podrán contribuir en su labor  aportando  información, ayudando en la difusión de sus informes a la  opinión  pública  y presentando propuestas y sugerencias.

 

3.1.3.1. Solución de controversias para el CFHBD y DA

 

Las instancias Regionales y la instancia Nacional de Verificación son las encargadas de constatar y verificar los incidentes o violaciones del presente Acuerdo de CFHBD y DA de conformidad con la información documentada por los equipos de monitoreo, así como presentar recomendaciones  al Gobierno Nacional y las FARC-EP, para prevenir o corregir hechos que atenten contra el CFHBD y DA.

 

3.1.4. Adaptación de los dispositivos en el terreno y Zonas

 

Para efectos del cumplimiento del Acuerdo sobre el CFHBD y DA; así como para adelantar los preparativos para el proceso de reincorporación económica, política y social de las FARC-EP a la vida civil de acuerdo con sus intereses, tal como dice el sub-punto 2 del punto 3 del Acuerdo General para la Terminación  del Conflicto y la Construcción  de una Paz Estable y Duradera; el Gobierno Nacional y las FARC-EP acuerdan establecer 20 Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y 7 Puntos Transitorios de Normalización (PTN).  

 

A partir del día D+1 la Fuerza Pública reorganiza el dispositivo de las tropas para facilitar el desplazamiento de las estructuras de las  FARC-EP a dichas Zonas y para el cumplimiento del Acuerdo sobre el CFHBD y DA.

 

Por su parte a partir del día D+5, las distintas misiones, comisiones y Unidades Tácticas de Combate (UTC) de los frentes de las FARC-EP se desplazan hacia dichas ZVTN y PTN previamente acordados, siguiendo las Rutas de Desplazamiento establecidas de común acuerdo entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP. 

 

Todo lo anterior es monitoreado y verificado por el MM&V; conforme al mandato de dicho Mecanismo; al texto del presente Acuerdo y a los protocolos acordados por el Gobierno Nacional y las FARC-EP. 


3.1.4.1. Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) 

 

Tienen como objetivo garantizar el CFHBD y DA, e iniciar el proceso de preparación para la Reincorporación a la vida civil de las estructuras de las FARC-EP en lo económico, lo político y lo social de acuerdo con sus intereses, tal como está establecido en el  Punto 3, sub-punto 2 del Acuerdo General, y el tránsito a la legalidad. 

 

Estas Zonas son territoriales, temporales y transitorias, definidas, delimitadas y previamente concertadas entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP, y cuentan con el monitoreo y verificación del MM&V, que por cada ZVTN contará con Equipos de Monitoreo Local. 

 

Las ZVTN están ubicadas de común acuerdo y cuentan con facilidades de acceso por vía carreteable o fluvial; sus límites corresponden  a los de la vereda donde se ubican; pudiendo ser ampliados o reducidos por mutuo acuerdo dependiendo del tamaño de la vereda donde se ubican, tienen una extensión  razonable que  permite  el monitoreo y verificación por parte del MM&V y el cumplimiento de los objetivos de las ZVTN, fijando como referente accidentes geográficos o características del terreno. 

 

En desarrollo del Acuerdo  sobre CFHBD  y DA, tanto la Fuerza  Pública como las FARC-EP, deben cumplir con las Reglas que Rigen el CFHBD y DA, así como con los demás capítulos y protocolos que integran el Acuerdo sobre CFHBD y DA. El MM&V tiene acceso sin limitación a las ZVTN estipuladas en el anexo X1 del presente acuerdo y a las unidades de la Fuerza Pública, comprometidas en los dispositivos estipulados en el anexo Y del presente Acuerdo. 

 

Para garantizar el cumplimiento del presente Acuerdo, se establece una comunicación permanente entre el MM&V y los delegados (as) que designen el Gobierno Nacional y las FARC-EP. 

 

Mientras las ZVTN estén en funcionamiento, las FARC-EP se hacen responsables de sus combatientes dentro de dichas Zonas. La   salida de combatientes de las FARC-EP de los campamentos se hace sin armas y de civil. 

 

Una vez ubicados los efectivos de las FARC-EP, en las ZVTN el Gobierno  Nacional suspende las órdenes de captura de la totalidad de los (as) integrantes de las FARC-EP que se encuentren dentro de dichas Zonas, previa entrega por parte de las FARC-EP de un listado de sus integrantes presentes en cada una de las ZVTN. 

 

Los (as) integrantes de las FARC-EP que en virtud de la ley de amnistía hayan sido beneficiados con la excarcelación, y así lo deseen, se integran a dichas zonas para seguir el proceso de reincorporación a la vida civil. Para este fin, dentro de las ZVTN se organizan sitios de estadía por fuera de los campamentos.    

 

Durante la vigencia del Acuerdo sobre CFHBD y DA; las FARC-EP designa un grupo de 60 de sus integrantes  (hombres  y  mujeres)  que  pueden  movilizarse a nivel nacional en cumplimiento de tareas relacionadas con el Acuerdo de Paz. Así mismo, por cada ZVTN, las FARC-EP, designa  un grupo de 10 de sus integrantes que  puede  movilizarse a nivel municipal y departamental en cumplimiento  de  tareas  relacionadas  con  el  Acuerdo  de  Paz.  Para  estos  desplazamientos  los integrantes  de  las  FARC-EP  cuentan  con  las  medidas  de  seguridad  acordadas  con  el  Gobierno Nacional, para lo cual se dispone de dos equipos de protección por Zona para los desplazamientos. Las salidas de las ZVTN se hacen con corresponsabilidad de los mandos de las FARC-EP. 

 

Los (as) integrantes de las FARC-EP designados para las tareas mencionadas en el párrafo anterior deben almacenar previamente las armas en los contenedores bajo la verificación del CI-MM&V. De igual forma lo hace cualquier integrante de las FARC-EP que requiera  salir para recibir atención médica de emergencia  o tratamiento  médico especializado que no se pueda brindar dentro de la ZVTN. 

 

El Gobierno Nacional y las FARC-EP se comprometen a que la implementación  de este Acuerdo se realice sin ninguna limitación en el normal funcionamiento de las autoridades civiles no armadas, en el desenvolvimiento de la actividad económica, política y social de las regiones, en la vida de las comunidades, en el ejercicio  de sus derechos; así como en los de las organizaciones comunales, sociales y políticas que tengan presencia en los territorios. 

 

Dentro de las ZVTN se garantiza  la plena vigencia del Estado Social de Derecho para lo cual se mantiene el funcionamiento de las autoridades civiles sin limitaciones. Las autoridades civiles (no armadas) que tienen presencia en las Zonas permanecen y continúan ejerciendo sus funciones en las  mismas, sin perjuicio de lo acordado en el CFHBD. Las ZVTN no pueden ser utilizadas para manifestaciones de carácter político.  

 

Las autoridades civiles no armadas pueden ingresar permanentemente a las ZVTN sin ninguna limitación, excepto al área de los campamentos donde están ubicadas las estructuras de las FARC- EP. Cada ZVTN cuenta con un área de recepción, para atender las personas que lleguen a la misma. 

 

En los campamentos no hay ni puede ingresar población civil en ningún momento. 

 

Durante la vigencia de las ZVTN se suspende el porte y la tenencia de armas para la población civil dentro de dichas Zonas.   

 

El MM&V tiene la misión de monitorear y verificar el cumplimiento de los protocolos acordados por el Gobierno Nacional y las FARC-EP para las ZVTN y las unidades de la Fuerza Pública comprometidas en los dispositivos estipulados en el anexo Y del presente Acuerdo.

 

En caso de presentarse dentro de una ZVTN algún hecho o circunstancia que requiera la presencia de la Policía Nacional o cualquier otra autoridad armada del Estado se hace informando al MM&V, para que coordine el ingreso de acuerdo con los protocolos acordados por el Gobierno Nacional y las FARC-EP. 

 

El número de campamentos dentro de cada ZVTN acordado por el Gobierno Nacional y las FARC-EP está determinado por las  condiciones del terreno y la cantidad de combatientes dentro de la misma. En todo caso la ubicación  de los campamentos se hace de forma que el MM&V  pueda ejercer su función de monitoreo y verificación del Acuerdo de CFHBD y DA.

 

En desarrollo del proceso de preparación para la reincorporación a la vida civil de sus combatientes, las FARC-EP en coordinación  con el Gobierno  Nacional, pueden realizar dentro de las ZVTN todo tipo de capacitación de los (as) integrantes de las FARC-EP en labores productivas, de nivelación en educación básica primaria, secundaria o técnica, de acuerdo con sus propios intereses. 

 

Por su parte, dentro de las ZVTN el Gobierno Nacional en acuerdo con las FARC-EP pone en marcha medidas y actividades  preparatorias  para  la reincorporación y otras  actividades necesarias para facilitar el tránsito a la legalidad de las FARC-EP y para garantizar el bienestar en las ZVTN, que pueden incluir entre otras, atención en salud, jornadas de cedulación y demás actividades de preparación para la reincorporación. 

 

Por cada ZVTN el MM&V instala una sede local en un lugar que le permita cumplir con eficiencia eficacia sus funciones. 

 

 3.1.4.2. Zona de Seguridad 

 

Alrededor de cada ZVTN se establece una Zona de Seguridad donde no puede haber unidades de la Fuerza Pública, ni efectivos de  las  FARC-EP con excepción de los equipos de monitoreo y verificación acompañados de seguridad policial cuando las circunstancias   así lo requieran. Cualquier procedimiento policial, distinto a la seguridad del MM&V, que sea requerido en la Zona de Seguridad se hace con la previa coordinación con el MM&V y de acuerdo con los protocolos acordados entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP. El ancho de la Zona de Seguridad es de 1 kilómetro alrededor de cada ZVTN.  

 

3.1.4.3. Establecimiento de  Zonas Campamentarias y rutas de desplazamiento  

 

Las ZVTN están contenidas en el anexo X1 del presente Acuerdo. 

 

Las unidades del dispositivo de la Fuerza Pública sujetas al monitoreo y verificación por parte del MM&V están contenidas en el anexo Y del presente Acuerdo. 

 

3.1.4.4. Inicio del desplazamiento 

 

El día D+1 un delegado (a) del Gobierno Nacional y uno de las FARC-EP entregan las coordenadas de la ubicación de las unidades de la Fuerza Pública y de las FARC-EP al CI-MM&V, para que se adopten las medidas necesarias para posibilitar los desplazamientos  de las estructuras de las FARC-EP a las ZVTN de manera segura bajo el monitoreo y verificación del MM&V.

 

Estos movimientos pueden ser acompañados por el MM&V si el Gobierno Nacional y las FARC-EP así lo requieren. 

 

3.1.4.5. Espacio aéreo 

 

A partir del día D, la utilización del espacio aéreo se realiza de la siguiente forma: 

 

Sobre las ZVTN y las Zonas de Seguridad los vuelos militares se restringen a 5.000 pies de vuelo. En caso de desastre, calamidad  pública, emergencia médica se pueden realizar vuelos de aeronaves civiles previa coordinación del MM&V con el Gobierno Nacional y las FARC-EP.

 

3.1.5. Seguridad 

 

A partir del entendimiento de la seguridad como un elemento transversal de responsabilidad para el CFHBD y DA, que se fundamenta en los principios del respeto por la vida y la dignidad humana; el Gobierno Nacional y las FARC-EP, han definido conjuntamente,  unos protocolos de seguridad, que permiten, de manera integral, minimizar las potenciales amenazas que pueden afectar o vulnerar las personas y bienes comprometidos en el CFHBD y DA.

 

Las condiciones de seguridad implementadas a partir del inicio del CFHBD y DA, garantizan la protección de los (as) integrantes del equipo de monitoreo y verificación, los (as) integrantes de las FARC-EP, los (as) delegados (as) del Gobierno Nacional, la Fuerza Pública y demás intervinientes en el proceso. Así como, la coordinación de los movimientos y los dispositivos en el terreno. 

 

La seguridad con el armamento, municiones y explosivos de las FARC-EP durante el CFHBD y DA está enmarcada  en la puesta en  ejecución de protocolos de seguridad que contemplan el transporte, la manipulación, el almacenamiento y control de los mismos. 

 

Las medidas de seguridad para el CFHBD y DA comprometen la capacidad del Estado requerida para garantizar la seguridad y el  efectivo desarrollo de las actividades de este proceso y prevenir, desarticular y neutralizar cualquier eventualidad que lo ponga en riesgo.

 

Las medidas de seguridad, para el CFHBD y DA, comprometen igualmente a las FARC-EP en el cumplimiento de lo que les corresponde.

 

De igual forma, el Gobierno Nacional a través de la Fuerza Pública continúa garantizando las condiciones de convivencia y seguridad de la población civil durante este proceso.

 

Los protocolos de seguridad acordados, se fundamentan en una concepción de la seguridad, en la cual las personas y las comunidades son su eje central y se sustentan en la prevención integral y contextualizada de las amenazas que permite mitigar los  riesgos que puedan afectar a los comprometidos en el CFHBD y DA.

 

Para el cumplimiento de las medidas de seguridad en el CFHBD y DA, han sido elaborados conjuntamente los siguientes protocolos que generan seguridad y confianza a los intervinientes en este proceso:

 

Seguridad para las y los integrantes del MM&V.

 

Seguridad para las y los delegados y servidores públicos del Acuerdo de CFHBD y DA.

 

Seguridad para las y los integrantes de las FARC-EP.

 

Seguridad para la Población Civil durante el CFHBD y DA en las ZVTN y PTN

 

Seguridad para los Desplazamientos de las FARC-EP a las ZVTN y PTN.

 

Seguridad para las ZVTN y PTN durante el CFHBD y DA.

 

Seguridad para la Manipulación, Almacenamiento, Transporte y Control de Armas durante el CFHB y DA.  

 

3.1.6. Logística

 

Es el conjunto de elementos que satisfacen las necesidades específicas que se identifiquen entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP para el cumplimiento  de todo lo relacionado con el Acuerdo del CFHBD y DA. 

 

El MM&V en su instancia local cuenta con una sección logística, bajo la coordinación de un miembro del componente internacional. Esta sección tripartita de la instancia local es la encargada de definir lo relacionado con la logística necesaria para el  funcionamiento de las ZVTN; además es la encargada de garantizar la adecuada y oportuna llegada de los suministros a las ZVTN. 

 

Los protocolos correspondientes al presente capítulo, precisan en detalle los criterios y compromisos respecto de cada  uno de los pasos  que  componen  el  proceso  de  abastecimiento logístico.

 

3.1.7. Dejación de las Armas (DA): 

 

Consiste en un procedimiento técnico, trazable y verificable mediante el cual la ONU recibe la totalidad del armamento de las FARC-EP para destinarlo a la construcción de 3 monumentos, acordados entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP.

 

La DA por parte de las FARC-EP implica un proceso organizado, trazable y verificable que se desarrolla en dos tiempos,  denominados Control de Armamento y  Dejación  de  las  Armas,  que integran los siguientes procedimientos técnicos: registro, identificación, monitoreo y verificación de la tenencia, recolección, almacenamiento, extracción y disposición final. 

 

Registro: consiste en el procedimiento técnico de consignar la cantidad y tipo de armas recibidas a las FARC-EP por parte del CI-MM&V.

 

Identificación: corresponde al procedimiento técnico que permite caracterizar las armas de las FARC-EP por parte del CI-MM&V. Este procedimiento se hace únicamente con las armas individuales que porten los integrantes de las FARC-EP dentro de los campamentos.

 

Monitoreo y verificación de la tenencia: cada uno de los integrantes de las FARC-EP que permanecen en las Zonas porta un arma individual dentro del campamento. El CI-MM&V realiza el monitoreo y verificación de la tenencia de este armamento con base en el registro e identificación realizado por el CI-MM&V. Dentro de los campamentos hay de manera permanente representantes del CI-MM&V.

 

Recolección: es entendida como el procedimiento técnico mediante el cual el CI-MM&V recibe todas las armas de las FARC-EP, conforme al procedimiento consignado en este Acuerdo.

 

Almacenamiento del armamento: en cada Zona, dentro de uno de los campamentos, hay un punto para el almacenamiento   del armamento recibido por el CI-MM&V, en contenedores dispuestos para tal fin. A este lugar sólo puede ingresar el CI-MM&V quien efectúa monitoreo y verificación permanente.

 

Extracción del armamento: este procedimiento  técnico, a cargo de la ONU, consiste en la salida física del armamento de las Zonas. La ubicación de este armamento será determinada entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP con la ONU, el cual será  destinado para la construcción de 3 monumentos.

 

Disposición final del armamento: Se entiende como el procedimiento técnico mediante el cual las armas de las FARC-EP se destinan para la construcción de 3 monumentos, así: uno en la sede de las Naciones Unidas, otro en la República de Cuba y otro en territorio colombiano en el lugar que determine la organización política surgida de la transformación de las FARC-EP, en acuerdo con el Gobierno Nacional. 

 

3.1.7.1. Procedimiento

 

Con la Firma del Acuerdo Final inicia el proceso de Dejación de las Armas de las FARC-EP, de la siguiente manera: 

 

Para la planeación y el alistamiento de la logística para la DA, las FARC-EP, a partir del día D+5 suministra  al CI-MM&V  la información  que el CI-MM&V considere necesaria, para el transporte, registro, identificación, monitoreo y verificación de la tenencia,  recolección, almacenamiento, extracción y disposición final.

 

Las  FARC-EP  contribuye  por  diferentes  medios,  incluyendo  el suministro  de información, con la limpieza y descontaminación de los territorios afectados por minas antipersonal (MAP), artefactos explosivos improvisados (AEI), y municiones sin explotar (MUSE) o restos explosivos de guerra (REG) en general, teniendo en cuenta lo acordado en los puntos 4 y 5 y lo que se acuerde en el punto de Reincorporación a la vida civil en cuanto a la participación de las FARC-EP en la acción contra minas. 

 

El día D+5 se inicia el desplazamiento a las ZVTN de las unidades de las FARC-EP y el transporte del armamento individual. El MM&V monitorea y verifica este procedimiento.

 

Del día D+7 al día D+30 se realiza el transporte de las armas de acompañamiento,  del armamento de las milicias,  las granadas  y municiones,  por parte de los integrantes  de las FARC-EP  hacia las ZVTN, bajo la observancia del protocolo de seguridad para el transporte del armamento. El MM&V monitorea y verifica este procedimiento. 

 

Con la llegada de los (as) integrantes de las FARC-EP a las Zonas el CI-MM&V inicia el procedimiento de:  registro  y  almacenamiento  en  los  contenedores  determinados  para  este  fin  de  las  armas individuales de los (as) integrantes de las FARC-EP que salen al cumplimiento de tareas del proceso de paz y de los (as) integrantes de las FARC-EP asignados al MM&V. 

 

Así mismo el CI-MM&V inicia el monitoreo y control de la tenencia de las armas individuales de los (as) integrantes de las FARC-EP que quedan dentro de los campamentos, con base en el registro e identificación de esas armas. 

 

El armamento de acompañamiento, granadas y municiones que ingresen a los campamentos, incluyendo las armas de las milicias,  permanece en armerillos temporales bajo responsabilidad de las FARC-EP, hasta el día D+60 cuando serán almacenados en los contenedores dispuestos para este fin. Este procedimiento es monitoreado y verificado por el CI-MM&V. 

 

Para garantizar el control  efectivo  del armamento  en cada Zona se determina un solo punto de almacenamiento, dentro de uno de los campamentos, en donde están ubicados los contenedores bajo el monitoreo y verificación permanente del CI-MM&V, de  acuerdo con los protocolos concertados entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP. 

 

Del día D+10 al día D+60 se realiza la destrucción del armamento inestable guardado en depósitos (caletas) previamente geo-referenciados, bajo el cumplimiento de los protocolos de seguridad definidos para este fin. El CI-MM&V verifica la ejecución de este procedimiento.

 

La recolección y almacenamiento en contenedores del armamento individual que permanece en poder de los (as) integrantes de las FARC-EP dentro de los campamentos en las Zonas se hace de manera secuencial y en tres fases así: 1 Fase: D+90, el 30%; 2 Fase: D+120, el 30%; y 3 Fase: D+150, 40% restante, según la hoja de ruta (cronograma de eventos) acordada por el Gobierno Nacional y  las FARC-EP que guía el proceso del Fin del Conflicto luego de la firma del Acuerdo Final.

 

Recibidoel armamento el día D+150, a más tardar el día D+180 finaliza el proceso de extracción de las  armas  por  parte  de  Naciones Unidas, conforme a los procedimientos acordados para esta materia y certifica el cumplimiento de este proceso  procediendo a comunicarlo al Gobierno Nacional y a la opinión pública.

 

El día D+180 se da por terminado el funcionamiento de estas Zonas y el Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo. 

 

El MM&V certifica y comunica cada una de las fases del procedimiento de dejación de armas antes descrito.


3.2. Reincorporación de las FARC-EP a la vida civil - en lo económico, lo social y lo político -  de acuerdo con sus intereses

 

Los delegados del Gobierno de la República de Colombia (el Gobierno Nacional) y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP) consideran que:

 

Sentar las bases para la construcción de una paz estable y duradera requiere de la reincorporación efectiva de las FARC-EP a la vida social, económica y política del país. El proceso de reincorporación ratifica el compromiso de las FARC-EP de contribuir a la  terminación del conflicto armado, convertirse en sujeto político legal y aportar decididamente  a la consolidación de la reconciliación nacional, la convivencia pacífica, la no repetición, y a transformar las condiciones que han permitido el origen y la persistencia de la violencia en el territorio nacional. Para las FARC-EP se trata de un paso de confianza en la sociedad colombiana y particularmente  en el Estado, en cuanto se espera que todo lo convenido en el conjunto de acuerdos que conforman el  Acuerdo final será efectivamente implementado en los términos pactados. 

 

La reincorporación a la  vida civil será un proceso de carácter integral y sostenible, excepcional y transitorio, que considerará los intereses de la comunidad de las FARC-EP en proceso de reincorporación, de sus integrantes y sus familias, orientado al fortalecimiento del tejido social en los territorios, a la convivencia y la reconciliación entre quienes los habitan; asimismo, al despliegue y el desarrollo de la actividad productiva y de la democracia local. La reincorporación de las FARC-EP se fundamenta en el reconocimiento de la libertad individual y del libre ejercicio de los derechos individuales de cada uno de quienes son hoy   integrantes de las FARC-EP en proceso de reincorporación. Las características de la reincorporación del presente acuerdo son complementarias a los acuerdos ya convenidos. El proceso de reincorporación tendrá en todos sus componentes un enfoque diferencial, con énfasis en los derechos de las mujeres.  

 

Conforme a lo establecido en el Acuerdo Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), respecto a aquellas personas que pertenezcan a organizaciones rebeldes que hayan firmado un acuerdo de paz con el Gobierno, a efectos de reincorporación, quedarán en efecto suspensivo las condenas derivadas de delitos competencia  del Tribunal para la Paz puestas por la justicia ordinaria o disciplinaria,  hasta que  estas  condenas  hayan  sido  tratadas  por  la  Jurisdicción  Especial  para  la  Paz  para  lo  de  su competencia.

 

3.2.1. Reincorporación política

 

El tránsito de las FARC-EP, de organización en armas a un nuevo partido o movimiento político legal, que goce de los derechos y cumpla con las obligaciones y deberes propios del orden constitucional, es una condición necesaria para el fin del conflicto armado, la construcción  de una paz estable y duradera y, en general, para el fortalecimiento de la democracia en Colombia. Con ese propósito, se adoptarán las garantías necesarias y condiciones que faciliten la creación y funcionamiento del nuevo partido o movimiento  político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, tras la firma del Acuerdo Final y la dejación de las armas. 

 

En consideración de lo anterior y en desarrollo del componente político de la reincorporación de las FARC-EP a la vida civil, según sus intereses, contemplado en el Acuerdo General, se acuerdan las siguientes reglas especiales: 

 

3.2.1.1. Garantías para el nuevo partido o movimiento político 

 

Personería jurídica

 

A la firma del Acuerdo Final el Consejo Nacional Electoral dará trámite a la solicitud de registro que le presente la agrupación política  de ciudadanos en ejercicio que tenga por objeto promover la creación del futuro partido o movimiento político que surja de la transición de las FARC-EP a la vida política legal.

 

Finalizado el proceso de dejación de las armas, los plenipotenciarios  de las FARC-EP en la Mesa de Conversaciones  manifestarán  y  registrarán  formalmente  ante  el  Consejo  Nacional  Electoral  la decisión  de  su  transformación en partido o movimiento político,  el acta de constitución, sus estatutos, el código de ética, la plataforma ideológica y la designación de sus directivos. En virtud de este  acto  formal, el partido o movimiento político, con la denominación que adopte, será reconocido para todos los  efectos y en  igualdad de condiciones como un partido  o  movimiento político con personería  jurídica, para lo cual el Gobierno Nacional  tramitará previamente las reformas normativas a que hubiere lugar. 

 

El partido o movimiento político así reconocido deberá cumplir los requisitos de conservación de la personería jurídica y estará sujeto a las causales de pérdida de la misma previstas para los demás partidos y movimientos políticos de conformidad con la Constitución y la ley, salvo la acreditación de un determinado número de afiliados, la presentación a certámenes electorales y la obtención de un umbral de votación, durante el tiempo comprendido entre la fecha del registro y el 19 de julio de 2026.

 

Financiación y asistencia técnica

 

-  Funcionamiento

 

Como una medida para facilitar el tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, el partido o movimiento político que constituyan recibirá anualmente, entre la fecha del registro y el 19 de julio de 2026, una suma equivalente al promedio que recibieron los partidos o movimientos políticos con personería jurídica para su funcionamiento en las elecciones previas a la firma del Acuerdo Final. El uso de estos recursos se hará acorde con las reglas que aplican a todos los partidos y movimientos políticos.

 

Por otra parte, con el fin de contribuir a la financiación  del Centro de pensamiento y formación política (3.2.2.2), así como a la difusión y divulgación de su plataforma ideológica y programática, se le asignará una suma equivalente al 7% anual de la apropiación   presupuestal para el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos entre la fecha del registro y el 19 de julio de 2022.

 

Las anteriores sumas no afectarán el monto a distribuir por parte del Fondo para los demás partidos y movimientos políticos con personería jurídica.

 

El Gobierno promoverá que la cooperación internacional apoye, con las debidas garantías de transparencia, el desarrollo de la infraestructura necesaria para la constitución y el funcionamiento inicial del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal así como para la formación de sus dirigentes. Los recursos de cooperación no podrán utilizarse para campañas electorales.

 

- Campañas electorales

 

Las campañas de los candidatos a la Presidencia y al Senado de la República inscritos por el partido o movimiento político que surja de la transición de las FARC-EP a la actividad política legal para participar en las elecciones de 2018 y 2022, tendrán financiación preponderantemente estatal de conformidad con las siguientes reglas: i) En el caso de las campañas presidenciales se les reconocerá la financiación estatal que corresponda a los candidatos que reúnan los requisitos de ley, de conformidad con las disposiciones aplicables a dichas campañas; ii) En el caso de las campañas al Senado, recibirán financiación estatal anticipada equivalente al 10% del límite de gastos fijados por la  autoridad  electoral;  iii)  la  financiación  estatal  previa no estará sujeta a devolución, siempre y cuando los recursos asignados hayan sido destinados a las finalidades establecidas en la ley.  

 

- Acceso a medios

 

El partido o movimiento  político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal tendrá acceso a espacios en los medios de comunicación en las mismas condiciones que los demás partidos y movimientos políticos con personería jurídica, de acuerdo con la aplicación de las normas vigentes. 

 

- Seguridad

 

El nuevo movimiento político, sus dirigentes y militantes, tendrán garantías especiales de seguridad en  el  marco  del  Sistema  Integral  de  Seguridad  para  el  Ejercicio  de  la  Política  acordado  en  el  punto 2.1.2.1., así como las acordadas en el punto 3.4. 

 

3.2.1.2. Representación política 

 

a. Congreso de la República

 

Tras la firma del  Acuerdo Final y luego de la dejación de las armas de las FARC-EP, y con el fin de facilitar su transición a la política legal y asegurar un escenario para la promoción de su plataforma ideológica,   el  Gobierno   Nacional   pondrá   en  marcha   las  reformas   constitucionales   y  legales necesarias  para  garantizar,  mediante  una  fórmula  transitoria,  la  representación  política  en  el Congreso   de   la   República   al   nuevo   partido   o   movimiento   político,   durante   dos   períodos constitucionales contados a partir del 20 de julio de 2018:

 

Podrá  inscribir  listas  únicas  de candidatos  propios  o en coalición  con otros  partidos  y/o movimientos  políticos con personería jurídica para la circunscripción  ordinaria del Senado de la República y para cada una de las circunscripciones  territoriales  ordinarias en que se elige la Cámara de Representantes. 

 

Estas listas competirán en igualdad de condiciones de conformidad con las reglas ordinarias por  la  totalidad  de  las  curules  que  se  eligen  en  cada  circunscripción.  En  el  Senado  se garantizará un mínimo de 5 curules, incluidas las obtenidas de conformidad con las reglas ordinarias.  En  la  Cámara  de  Representantes   se  garantizará  un  mínimo  de  5  curules, incluidas las obtenidas  de conformidad  con las reglas ordinarias.   Para este efecto, en la Cámara de Representantes se asignará una curul a cada una de las 5 listas que obtengan las mayores votaciones y que no hubieren obtenido curul.

 

A partir de la entrada en vigor del Acuerdo Final la agrupación política constituida con el objeto de promover  la creación  del futuro  partido  o movimiento  político  que surja de la transición  de las FARC-EP  a la vida  política  legal,  designará  3 voceros/as  en  cada  una  de  las  cámaras  (Senado  y Cámara de Representantes),  quienes deberán ser ciudadanos/as en ejercicio, exclusivamente  para que participen en el debate de los proyectos de reforma constitucional o legal que sean tramitados mediante  el  Procedimiento  Legislativo  Especial  para  la  Paz  de  que  trata  el  Acto  Legislativo  01  de 2016. Estos voceros/as deberán ser citados/as a todas las sesiones en que se discutan los proyectos de  acto  legislativo  o  de  ley  correspondientes  y  podrán  intervenir  con  las  mismas  facultades  que tienen  los  Congresistas  durante  el  trámite  legislativo,  salvo  el  voto.  Los  requerimientos  para  la realización de su trabajo serán definidos con el Ministerio del Interior. 

 

b. Participación en el Consejo Nacional Electoral

 

El partido o movimiento  político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal podrá  designar  de  manera  transitoria  un  delegado(a)  ante  el  Consejo  Nacional  Electoral,  quien tendrá voz pero no voto, y podrá participar en las deliberaciones de esa corporación.

 

 c. Reformas de la Apertura democrática para construir la paz

 

La realización  de  las  reformas  convenidas  en  el Acuerdo  sobre  “Participación  política:  Apertura democrática para construir la paz” constituye una condición necesaria para garantizar un proceso sostenible de reincorporación de las FARC-EP a la vida civil en lo político. Dentro del procedimiento establecido en el Acto Legislativo 01 de 2016, se dará prelación a la presentación y aprobación del Estatuto de la Oposición y de la reforma al régimen electoral.

 

3.2.2 Reincorporación económica y social

 

3.2.2.1 Organización para la reincorporación colectiva económica y social

 

Con el propósito  de promover  un proceso  de reincorporación  económica  colectiva,  las FARC-EP constituirán  una organización  de economía social y solidaria, denominada  Economías Sociales del Común  (ECOMÚN).  Esta  entidad,  que  estará  sujeta  a la normatividad  vigente  para  este  tipo  de organizaciones, tendrá cobertura nacional y podrá tener seccionales territoriales. Las y los hoy miembros  de las FARC-EP  podrán afiliarse  voluntariamente  a esta entidad.  El Gobierno  Nacional facilitará  la formalización  jurídica  de ECOMÚN  mediante  la financiación  de la asesoría  jurídica  y técnica,  la definición  de un procedimiento  expedito  y extraordinario  para  su constitución.  En el marco del Consejo Nacional de Reincorporación se establecerán los lineamientos para garantizar la articulación del trabajo de ECOMÚN con las diferentes entidades competentes.

 

3.2.2.2. Centro de pensamiento y formación política 

 

La agrupación política de ciudadanos/as en ejercicio que tenga por objeto promover la creación del futuro partido o movimiento político que surja de la transición de las FARC-EP a la actividad política legal  constituirá  un Centro  de pensamiento  y formación  política,  como  institución  sin ánimo  de lucro, que tendrá como propósitos adelantar estudios e investigaciones sociales, así como diseñar y adelantar  programas  de  formación  política.  Para  este  propósito  podrá  celebrar  convenios  con entidades públicas y privadas y la cooperación internacional. 

 

3.2.2.3 Organización institucional - Consejo Nacional de la Reincorporación

 

Se creará  el Consejo  Nacional  de la Reincorporación  (CNR),  integrado  por dos (2) miembros  del Gobierno  y  dos  (2)  de  las  FARC-EP,  con  la  función  de  definir  las  actividades,   establecer  el cronograma   y  adelantar   el  seguimiento   del  proceso  de  reincorporación,   según  los  términos acordados con el Gobierno Nacional. Habrá igualmente Consejos Territoriales de la Reincorporación paritarios en los términos y condiciones y con las funciones que defina el CNR. Estos Consejos serán organizados a la firma del Acuerdo final. El CNR podrá invitar a instituciones, organizaciones sociales u organismos internacionales para el desarrollo de sus funciones.

 

3.2.2.4 Acreditación y Tránsito a la legalidad

 

Tras  la  llegada  a  las  Zonas  Veredales   Transitorias   de  Normalización   (ZVTN)  y  a  los  Puntos Transitorios de Normalización (PTN) las FARC-EP a través de un delegado expresamente designado para ello, hará entrega al Gobierno Nacional del listado de todos los y las integrantes de las FARC- EP. Esta lista será recibida y aceptada por el Gobierno Nacional de buena fe, de conformidad con el principio   de   confianza   legítima,   sin   perjuicio   de   las   verificaciones   correspondientes.   En   la construcción  de  esta  lista  las  FARC-EP  se  hace  responsable  de  la  veracidad  y  exactitud  de  la información  allí contenida. El Gobierno dará las facilidades necesarias para la construcción  de los listados en los centros carcelarios y contribuirá con la información a su disposición en las distintas instituciones del Estado.

 

Para los fines de la acreditación, una vez las FARC-EP hagan entrega del listado de todos los y las integrantes  que hagan  parte  de su organización,  incluyendo  a las milicias,  el Gobierno  Nacional iniciará el proceso de revisión y contrastación de la información contenida en el mismo. Sus observaciones  serán presentadas  a las FARC-EP  y de no ser tenidas en cuenta se establecerá  un mecanismo conjunto de solución de diferencias  para la revisión de esos casos, en el marco de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación de la implementación del Acuerdo Final  (CSIVI). Lo anterior sin perjuicio de la aceptación de las demás personas incluidas en el listado sobre las que no se presenten observaciones. 

 

Se establecerá  un procedimiento  expedito  para la acreditación  y el tránsito  a la legalidad  de los miembros  de las  FARC-EP  no armados. A las  personas  que  sean  acreditadas  se les  resolverá  la situación jurídica otorgándoles  indulto mediante los instrumentos  legales vigentes si no estuviera en vigor la ley de amnistía. Quedarán en libertad a disposición de la JEP en caso de que tuvieran acusaciones por delitos no amnistiables según la Ley de Amnistía acordada en el Acuerdo Final.  Se les  aplicará  en  todo  lo  que  les  resulte  favorable  lo  establecido  en  el  “Acuerdo  del  20  de  agosto  de 2016  para  facilitar  la  ejecución  del  cronograma  del  proceso  de  dejación  de  armas  alcanzado mediante acuerdo del 23 de junio de 2016”.

 

Como resultado del compromiso de las FARC-EP de terminar el conflicto, dejar las armas, no volver a  usarlas, cumplir con lo acordado y transitar a la vida civil, una vez los integrantes de las FARC-EP hayan  dejado  las  armas  y  ratificado  el  compromiso  de  la  organización,  recibirán  su  respectiva acreditación por parte del Gobierno Nacional sobre la base del listado entregado por las FARC-EP.

 

La acreditación se hará con base en la hoja de ruta que el Gobierno y las FARC-EP acuerden para el

tránsito a la legalidad de los y las integrantes de las FARC-EP.

 

El  Gobierno  Nacional  recibirá  y  aceptará  el  listado  definitivo,  mediante  un  acto  administrativo formal, a más tardar el día D+180 sin perjuicio de las acreditaciones previas que haya que hacer en cumplimiento   de  la  hoja  de  ruta  acordada  para  el  efecto,  de  acreditaciones   posteriores  de conformidad  con lo acordado  en el marco de la JEP. Excepcionalmente  y previa justificación,  las FARC-EP  incluirán  o  excluirán  a  personas  del    listado.  Los  nombres  incluidos  serán  objeto  de verificación por parte del Gobierno Nacional. 

 

El  listado  final  incluirá  la  totalidad  de  los  y  las  integrantes  de  las  FARC-EP  se  encuentren  o  no privados de la libertad.

 

Esta acreditación es necesaria para acceder a las medidas acordadas para las FARC-EP en el Acuerdo Final, sin perjuicio de lo establecido en el acuerdo de creación de la Jurisdicción Especial para la Paz. En   cualquier   caso,   el   acceso   a   las   medidas   de   reincorporación   exige   un   compromiso   de responsabilidad  con los acuerdos y sus metas. Los derechos y deberes en el marco del proceso de reincorporación serán detallados por el Consejo Nacional de Reincorporación. 

 

3.2.2.5 Reincorporación  para los menores  de edad que han salido  de los campamentos  de las FARC-EP

 

Los menores de edad que hayan salido de los campamentos de las FARC-EP desde el inicio de las conversaciones  de paz, así como los que salgan hasta la finalización del proceso de la dejación de armas, serán objeto de medidas de especial atención y protección que se discutirán en el Consejo Nacional de Reincorporación en el marco de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación de la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI) y que incluirán los principios orientadores que serán de aplicación a los menores de edad y los lineamientos para el diseño del Programa Especial conforme a lo establecido en el Comunicado Conjunto No. 70 de fecha 15 de mayo de 2016 para garantizar la restitución  de  sus  derechos  con  enfoque  diferencial,  priorizándose  su  acceso  a  la  salud  y  a  la educación.   A  estos  menores   de  edad  se  les  reconocerán   todos  los  derechos,   beneficios   y prestaciones establecidos para las víctimas del conflicto, así como los derivados de su proceso de reincorporación en los términos contemplados en este Acuerdo Final y se priorizará su reagrupación familiar cuando ello sea posible, así como su ubicación definitiva en sus comunidades de origen o en otras de similares características, siempre teniendo en cuenta el interés superior del niño. El seguimiento  a  estos  programas  se  efectuará  por  el  Consejo  Nacional  de  Reincorporación   en articulación con las entidades del Estado competentes y con el apoyo de organizaciones sociales o especializadas encargadas de hacer la veeduría en los términos del Comunicado Conjunto No. 70. La elaboración  del Programa  Especial  de Reincorporación  para menores deberá realizarse  por parte del Consejo Nacional de Reincorporación en un máximo de 15 días a partir de la firma del Acuerdo Final,  con  base  en  la  propuesta  presentada  por  parte  de  la  mesa  técnica  creada  mediante Comunicado Conjunto No. 70. Una vez aprobado el Programa, el Gobierno Nacional tramitará los ajustes normativos  que sean necesarios  para garantizar su implementación,  siempre teniendo en cuenta el interés superior del niño y el Derecho Internacional Humanitario.

 

El  Programa   deberá  garantizar   la  reincorporación   integral  del  menor  y  su  acompañamiento psicosocial, con la veeduría de las organizaciones sociales o especializadas en los términos del Comunicado Conjunto No. 70, así como también  su ubicación en lugares transitorios de acogida en municipios   cercanos   a   las   ZVTN,   garantizando   el   derecho   a   la   información   de   todos   los participantes, en especial a los niños, niñas y adolescentes.

 

3.2.2.6 Identificación de necesidades del proceso de reincorporación económica y social

 

a. Censo socioeconómico: 

 

Dentro de los sesenta (60) días siguientes al inicio de las ZVTN se realizará un censo socioeconómico con el propósito de suministrar la información requerida para facilitar el proceso de reincorporación integral  de  las  FARC-EP  a  la  vida  civil  como  comunidad  y  como  individuos.  El  CNR  definirá  el contenido  del  Censo,  su  forma  de  aplicación  y  la  custodia  y  buen  uso  de  la  información.  La realización del censo se le confiará a la Universidad Nacional de Colombia.

 

b. Identificación de programas y proyectos productivos sostenibles

 

Con  base  en  los  resultados  arrojados  por  el  censo,  se  identificarán  los  posibles  programas  y proyectos   productivos   para   vincular   el  mayor   número   posible   de  hombres   y  mujeres   hoy pertenecientes a las FARC-EP. La participación en programas y proyectos de protección ambiental y desminado humanitario merecerá especial atención. 

 

c. Desarrollo y ejecución de programas y proyectos productivos sostenibles 

 

Cada integrante de las FARC-EP en proceso de reincorporación,  tendrá derecho por una vez, a un apoyo económico para emprender un proyecto productivo individual o colectivo, por la suma de 8 millones de pesos.

 

 Programas y proyectos con ECOMÚN 

 

Se constituirá por una sola vez un Fondo para la ejecución de proyectos productivos y de servicios del  proceso  de  reincorporación  económica  y  social  a  través  de  ECOMÚN,  cuya  viabilidad  será verificada  previamente  por  el  CNR.  Los  recursos  correspondientes  a  las  personas  que  decidan participar en proyectos colectivos (ver literal c del punto 3.2.2.6.) a través de ECOMÚN, que hayan sido identificados  y viabilizados,  serán transferidos  por el Gobierno  Nacional  a ECOMÚN,   a más tardar treinta (30) días después de la viabilización de cada proyecto. El valor del fondo dependerá del número total de asignaciones para los hoy integrantes de la FARC-EP que hayan optado por esta opción.  En  cualquier  caso,  ECOMÚN  presentará  informes  periódicos  de  ejecución  de  recursos provenientes del Estado ante el CNR. 

 

• Proyectos individuales

 

A los integrantes de las FARC-EP en proceso de reincorporación  que deseen emprender proyectos productivos  o vivienda  de manera  individual,  y verificada  su viabilidad  por  el CNR,  el Gobierno Nacional asignará por una sola vez la suma arriba señalada.

 

3.2.2.7. Garantías para una reincorporación económica y social sostenible

 

 Renta básica

 

Cada uno (a) de los hombres y mujeres hoy pertenecientes a las FARC-EP a partir de la terminación de  las  ZVTN  y  durante  veinticuatro  (24)  meses,  recibirán  una  renta  básica  mensual  equivalente  a 90% del SMMLV, siempre y cuando no tengan un vínculo contractual que les genere ingresos. 

 

Con  posterioridad   a  este  término,   se  otorgará   una  asignación   mensual   de  acuerdo   con  la normatividad  que se expida para ese efecto y no menor a la que haya estado vigente siempre y cuando el beneficiario acredite que ha continuado su ruta educativa en función de los propósitos de reincorporación.  Para  lo  anterior,  el  Gobierno  constituirá  un  encargo  fiduciario.  Por  su  parte, ECOMÚN  proporcionará  a  sus  integrantes,  asesoría  y  acompañamiento  en  el  proceso  de  selección de entidades educativas.

 

 Asignación única de normalización

 

Cada  uno  (a)  de  los  hombres  y  mujeres  hoy  pertenecientes  a  las  FARC-EP,  al  momento  de  la terminación de las ZVTN, recibirá una asignación única de normalización equivalente a 2 millones de pesos.

 

 Seguridad social

 

Las sumas correspondientes  a los pagos por concepto de seguridad social en salud y pensiones de acuerdo con la normatividad vigente para quienes no se encuentren vinculados a actividades remuneradas, serán garantizadas por el Gobierno Nacional, quien constituirá un encargo fiduciario para  la  realización  de  los  pagos  durante  24  meses.  ECOMÚN,  por  su  parte,  asesorará  a  sus integrantes en la selección de las instituciones  de seguridad social prestadoras de estos servicios. Excepcionalmente,  para enfermedades  graves  de alto costo,  y para la rehabilitación  de lesiones derivadas del conflicto, el Gobierno establecerá un sistema especial con la cooperación nacional e internacional, en el marco del CNR, para su atención durante 36 meses.

 

 Planes o programas sociales

 

De acuerdo con los resultados del censo socioeconómico,  se identificarán  los planes o programas necesarios para la atención de los derechos fundamentales e integrales de la población objeto del presente   acuerdo,   tales  como  de  educación   formal  (básica   y  media,  técnica   y  tecnológica, universitaria)  y  educación  para  el  trabajo  y  el  desarrollo  humano,  así  como  de  validación  y homologación  de saberes  y de conocimientos;  de vivienda;  de cultura,  recreación  y deporte;  de protección  y recuperación  del medio ambiente; de acompañamiento  psicosocial;  de reunificación de núcleos familiares  y de familias extensas y personas adultas mayores,  incluyendo  medidas de protección y atención de hijos e hijas de integrantes de las FARC-EP en proceso de reincorporación.

 

Serán  definidas  las  acciones  y  medidas  de  cada  uno  de  los  programas  que  puedan  iniciar  su ejecución con el comienzo del proceso de dejación de armas en las ZVTN.

 

Tales programas serán garantizados por el Gobierno Nacional en los términos y duración que defina el  CNR. Lo anterior, sin perjuicio de los programas estatales destinados a la reparación integral de las víctimas del conflicto. Para asegurar su eficaz implementación  y despliegue en el territorio,  la puesta en marcha de dichos programas tomará como base los recursos institucionales  de los que dispone  el  Gobierno  Nacional  y  las  entidades  del  Estado  colombiano  competentes  para  estos propósitos, sin perjuicio del acceso a otros recursos legales.

 

La  identificación  de  proyectos  y  mecanismos  que  permitan  el  acceso  a  vivienda  incluido  los proyectos de autoconstrucción merecerán un tratamiento prioritario y gozarán de especial atención y apoyo por parte del Gobierno.

 

 Pedagogía para la paz

 

La FARC-EP designarán tres voceros/as por cada ZVTN y PTN de los diez integrantes de las FARC-EP autorizados/as  para movilizarse a nivel municipal, para adelantar labores de pedagogía de paz en los concejos  del respectivo  municipio.  En el caso de las asambleas  departamentales,  tal labor se adelantará previa concertación de la CNR con las respectivas asambleas y gobernadores.

 

3.2.2.8. Otros Recursos para proyectos de reincorporación económica

 

Los   recursos   económicos   aportados   por   la   cooperación    internacional,    el   sector   privado,   fundaciones y por organismos multilaterales  para los proyectos de reincorporación  económica de los  hoy miembros de las FARC-EP a la vida civil, así como los recursos de cooperación técnica para dichos proyectos, no disminuirán los montos a que se refieren los numerales anteriores, es decir, incrementarán  los  recursos  económicos  puestos  a disposición  por  el Gobierno  Nacional  para  la ejecución del acuerdo de reincorporación.

 

3.3. Obligaciones de los excomandantes guerrilleros/as integrantes de los órganos  directivos de la nueva fuerza política que surja del tránsito de las FARC-EP a la legalidad para garantizar la correcta ejecución y la estabilidad del Acuerdo Final de Paz

 

Los excomandantes guerrilleros/as integrantes de los órganos directivos de la nueva fuerza política que surja del tránsito de las FARC-EP a la legalidad tendrán la obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación  de las FARC-EP a la vida civil de forma integral, para lo cual entre otras obligaciones derivadas del Acuerdo Final realizarán tareas de explicación de dicho  Acuerdo  y  de  resolución  de  conflictos  que  respecto  al  cumplimiento  del  Acuerdo  Final pudieran  surgir  en cualquier  municipio  del país entre  los antiguos  integrantes  de las FARC-EP  o entre los miembros del nuevo movimiento político.

 

3.4. “Acuerdo sobre garantías de seguridad y lucha contra las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten  contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo”

 

Este Acuerdo abarca también en su contenido el punto 3.6 “Garantías de Seguridad” del Acuerdo General  para  el  fin  del  conflicto.  Este  acuerdo  contempla  medidas  para  el  esclarecimiento  del fenómeno del paramilitarismo que se establece en el subpunto 3.7 del Acuerdo General para el fin del  conflicto,  en  complemento  a  lo  ya  acordado  en  el  Punto  5  Víctimas,  en  particular  con  la Comisión para el Esclarecimiento  de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición siendo necesario adoptar las medidas que se contemplan en el presente Acuerdo para garantizar integralmente este propósito. 

 

Partiendo  de lo establecido  en el Acuerdo  del Punto 2 sobre Participación  Política  que define la seguridad  como:  “una  concepción  moderna,  cualitativamente  nueva,  de la seguridad  que,  en el marco del fin del conflicto, se funda en el respeto de la dignidad humana, en la promoción y respeto de los derechos humanos y en la defensa de los valores democráticos, en particular en la protección de  los  derechos  y  libertades  de  quienes  ejercen  la  política,  especialmente  de  quienes  luego  de  la  terminación de la confrontación armada se transformen en opositoras y opositores políticos y que por tanto deben ser reconocidos y tratados como tales, el Gobierno Nacional establecerá un nuevo Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política.”  

 

El Acuerdo del Punto 2 también establece que “El Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la política estará estructurado en consonancia con una concepción de la seguridad que tiene como centro la persona, se basa en los principios de soberanía, no intervención y libre determinación de los  pueblos,  y que  permite  articular  las  medidas  de  seguridad  con  las  medidas  de  desarrollo  y bienestar individuales y colectivas contempladas en el presente acuerdo”, y que adopta un enfoque diferencial y de género. 

 

Por último,  el Acuerdo  del Punto  2 establece  que las garantías  de seguridad  son una condición necesaria para afianzar la construcción de la paz y la convivencia, y en particular para garantizar la implementación   de  los  planes  y  programas   aquí  acordados,   garantizar   la  protección   de  las comunidades y de líderes/as comunitarios, de defensores/as de derechos humanos, de los partidos y los movimientos políticos y sociales, y especialmente del nuevo movimiento o partido político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, así como de sus integrantes en proceso de reincorporación a la vida civil. 

 

Para cumplir con estos propósitos, el Gobierno Nacional y las FARC-EP, se comprometen a:

 

El  Gobierno   Nacional   garantizará   la  implementación   de  las  medidas  necesarias   para intensificar  con  efectividad  y de forma  integral,  las acciones  contra  las organizaciones  y conductas   criminales   responsables   de   homicidios   y   masacres,   que   atentan   contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen  o  atenten    contra  las  personas  que  participen  en  la  implementación  de  los acuerdos y la construcción  de la paz, incluyendo  las organizaciones  criminales  que hayan sido  denominadas  como  sucesoras  del  paramilitarismo  y  sus  redes  de  apoyo.  Además asegurará la protección de las comunidades en los territorios, que se rompa cualquier tipo de nexo entre política  y uso de las armas, y que se acaten los principios  que rigen toda sociedad democrática.

 

El Estado colombiano aplicará las normas de persecución penal contra las organizaciones y conductas criminales objeto de este acuerdo, con respeto a los derechos humanos en sus acciones.

 

Observará  las normas  del Derecho  Internacional  de los Derechos  Humanos,  en adelante DIDH, a efectos de proteger a la población. 

 

El  Estado  ostenta  el  monopolio  del  uso  legítimo  de  las  armas  con  la  finalidad  de  garantizar el pleno disfrute de todos los derechos humanos para todos los colombianos/as. 

 

Y las FARC-EP asumen el compromiso de contribuir de manera efectiva a la construcción y consolidación de la paz, en todo lo que resulte dentro de sus capacidades, a promover los contenidos de los acuerdos y al respeto de los derechos fundamentales. 

 

3.4.1. Principios orientadores

 

El Gobierno y las FARC- EP acuerdan los siguientes principios orientadores:

 

Respeto,  garantía,  protección  y  promoción  de  los  derechos  humanos:  el  Estado  es  el garante   del  libre  y  pleno  ejercicio   de  los  derechos   y  libertades   de  las  personas   y comunidades en los territorios.

 

Asegurar el monopolio legítimo de la fuerza y del uso de las armas por parte del Estado en todo el territorio: en el marco del fin del conflicto y la construcción  de una paz estable y duradera, las medidas que se adopten deben garantizar el monopolio legítimo de la fuerza y del uso de las armas por parte del Estado, con el fin de garantizar el respeto y los derechos fundamentales  de  toda  la  ciudadanía.  La  legitimidad  deviene  del  cumplimiento  de  la obligación de asegurar plenamente el disfrute de los derechos fundamentales de todos los colombianos/as, bajo los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad.

 

Fortalecimiento  de  la  administración  de  justicia:  en  el  marco  del  fin  del  conflicto  y  la construcción de una paz estable y duradera, las medidas que se adopten deben contribuir a garantizar   el   acceso   ciudadano   a   una   justicia   independiente,   oportuna,   efectiva   y transparente en condiciones de igualdad, respetando y promoviendo los mecanismos alternativos  de solución de conflictos  en los territorios,  de manera que se garanticen  los derechos  fundamentales,  la imparcialidad,  impedir  cualquier  forma  de justicia  privada  y hacer  frente  a  las  conductas  y  organizaciones  objeto  de  este  acuerdo.  Estas  medidas también deben contribuir a garantizar una administración  de justicia efectiva en casos de violencia   de   género,   libre   de   estereotipos   sobre   las   personas   LGBTI   y   sanciones proporcionales a la gravedad del hecho.

 

Asegurar el monopolio de los tributos por la Hacienda Pública: se enfrentarán las formas de economía ilegal y rentas criminales vinculadas al crimen organizado, entre otras, trata de personas,  el  narcotráfico,  la  extorsión  o  coerción  ilegal,  el  contrabando,  el  lavado  de activos, las cargas impositivas  que estén por fuera del monopolio del Estado y la minería criminal. No podrá considerase como tal la minería artesanal tradicional.

 

Enfoque territorial y diferencial: en el marco del fin del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, las medidas de seguridad que se adopten deben tener un enfoque territorial  y diferencial  que  tenga  en cuenta  las  diferentes  amenazas,  particularidades  y experiencias de las personas en su diversidad, de las comunidades y los territorios, con el fin de poner en marcha los planes y programas de construcción de paz y dar garantías a la población, incluyendo al nuevo movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la  actividad política legal y a sus integrantes  en proceso de reincorporación  a la vida civil, para  así  contribuir  a  una  mayor  gobernabilidad,  legitimidad  y  el  goce  efectivo  de  los derechos y libertades de las ciudadanas y ciudadanos. 

 

Enfoque de género: se pondrá especial énfasis en la protección de mujeres, niñas, niños y adolescentes, quienes han sido afectados por las organizaciones  criminales objeto de este acuerdo. Este enfoque tendrá en cuenta los riesgos específicos que enfrentan las mujeres contra su vida, libertad, integridad y seguridad y serán adecuadas a dichos riesgos. 

 

Coordinación  y  corresponsabilidad  institucional:  en  el  marco  del  fin  del  conflicto  y  la construcción  de una  paz estable  y duradera,  la coordinación  y corresponsabilidad  entre todas las instituciones del Estado es necesaria para garantizar la efectividad de las medidas adoptadas en materia de seguridad, para lo cual se deberá asegurar la articulación de las instituciones del orden nacional, departamental y municipal.

 

Participación  ciudadana:  las medidas  contarán  con la participación  activa de la sociedad civil, incluyendo  al nuevo movimiento  político  que surja del tránsito  de las FARC-EP  a la actividad política legal y a sus integrantes en proceso de reincorporación a la vida civil.

 

Rendición de cuentas: todas las medidas que se adopten deberán contar con un sistema de rendición  de cuentas  permanente  por parte  de las Instituciones  que  ilustre  los logros  y avances  de las acciones  tomadas,  incluyendo  aquellas  que se tomen  en respuesta  a las informaciones puestas en conocimiento por las comunidades.

 

Garantías   de   No   Repetición:   el   Estado   adoptará   las   medidas   para   garantizar   el esclarecimiento del fenómeno paramilitar, evitar su repetición y garantizar el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y  masacres, y violencia sistemática en particular contra las mujeres , o que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos, o que amenacen  o  atenten  contra  las  personas  que  participan  en  la  implementación  de  los acuerdos y la construcción de la paz.

 

En consideración a lo anterior el Gobierno Nacional y las FARC-EP acuerdan:

 

3.4.2. Pacto Político Nacional:

 

El anhelo  del país de alcanzar  una paz estable  y duradera  se funda  en el reconocimiento  de la necesidad de superar el conflicto armado. El Gobierno Nacional y el nuevo movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, se comprometen a promover un Pacto Político  Nacional  y desde las regiones,  con los partidos  y movimientos  políticos,  los gremios,  las fuerzas vivas de la Nación, la sociedad organizada y las comunidades en los territorios, sindicatos, el Consejo Nacional Gremial y los diferentes gremios económicos, los propietarios y directivos de los medios de comunicación, las iglesias, confesiones religiosas, organizaciones basadas en la fe y organizaciones  del sector religioso,  la academia  e instituciones  educativas,  las organizaciones  de mujeres y de población  LGBTI, de personas en condición  de discapacidad,  jóvenes, los pueblos y comunidades  étnicas,  las  organizaciones  de víctimas  y de defensoras  y defensores  de derechos humanos y las demás organizaciones sociales. 

 

Este Pacto Político Nacional que deberá ser promovido desde las regiones y sobre todo en las más afectadas por el fenómeno, busca hacer efectivo el compromiso de todos los colombianos/as para que nunca más, se utilicen las armas en la política, ni se promuevan organizaciones violentas como el  paramilitarismo   que  irrumpan  en  la  vida  de  los  colombianos/as   vulnerando   los  derechos humanos,  afectando  la  convivencia  y  alterando  las  condiciones  de  seguridad  que  demanda  la sociedad.  En este  sentido,  el Gobierno  Nacional  se compromete  a poner  en marcha  el proceso legislativo necesario para incorporar a la Constitución la prohibición de la promoción, organización, financiación o empleo oficial y/o privado de estructuras o prácticas paramilitares y a desarrollar las normas necesarias  para su aplicación,  que incluirán  una política de persecución  penal, sanciones administrativas  y disciplinarias.  Además  se contemplarán  medidas  de sometimiento  a la justicia. Este pacto buscará la reconciliación nacional y la convivencia pacífica entre colombianos/as. 

 

3.4.3. Comisión   Nacional   de   Garantías   de   Seguridad   para   el   desmantelamiento   de   las organizaciones  y  conductas  criminales  responsables  de  homicidios  y  masacres,  que  atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción  de la paz, incluyendo las organizaciones  criminales  que hayan  sido  denominadas como sucesoras del paramilitarismo  y sus redes de apoyo, en adelante la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad.

 

En  cumplimiento  de  lo  acordado  en  el  punto  2.1.2.1  relacionado  con  el  Sistema  Integral  de Seguridad para el Ejercicio de la Política, literal d, que trata sobre la implementación de la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Desempeño del Sistema Integral de Protección y de los Avances en el Desmantelamiento de organizaciones criminales y de todas aquellas que amenacen el ejercicio de la política, el Gobierno Nacional y las FARC-EP acuerdan que el Gobierno creará y pondrá en marcha la Comisión  Nacional  de  Garantías  de  Seguridad,  la cual  tendrá  como  objeto  el  diseño  y hacer seguimiento   de  la  política  pública  y  criminal  en  materia  de  desmantelamiento   de  cualquier organización  o  conductas  de  que  trata  este  acuerdo  que  amenacen  la  implementación  de  los acuerdos  y  la  construcción  de  la  paz.  La  Comisión  también  armonizará  dichas  políticas  para garantizar  su  ejecución.  El  seguimiento  y  evaluación  del  desempeño  del  sistema  integral  de protección se realizará en la Instancia de Alto Nivel que se incluye en el 3.4.7.1.1 de este Acuerdo.

 

La Comisión Nacional de Garantías de Seguridad será presidida por el Presidente de la República, estará  conformada  por el Ministro  del  Interior,  Ministro  de Defensa,  Ministro  de Justicia,  Fiscal General  de  la  Nación,  Defensor  del  Pueblo,  Director  de  la  Unidad  Especial  de  Investigación  -punto 74 de la Jurisdicción Especial para la Paz-, Comandante General de las Fuerzas Militares, el Director General  de la Policía Nacional,3  expertos  reconocidos  en la materia  elegidos  por la Comisión  de Seguimiento  y dos delegados  de las Plataformas  de Derechos  Humanos.  Así mismo  la Comisión deberá realizar reuniones cada mes. La Comisión podrá invitar a los representantes de los partidos y movimientos  políticos,  a la Oficina  del Alto  Comisionado  para  los Derechos  Humanos  y a otros organismos  nacionales  e internacionales  especializados  con  presencia  en  los  territorios  y podrá apoyarse   en  experto/as   sobre  la  temática   cuando  lo  estime  conveniente.     La  Comisión   se conformará antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final. En la conformación  de la Comisión se promoverá la participación efectiva de las mujeres.

 

El trabajo de la Comisión estará enfocado a:

 

a. La Comisión Nacional de Garantías de Seguridad será la instancia para el diseño, el seguimiento, la  coordinación  intersectorial  y  la  promoción  de  la  coordinación  a  nivel  departamental  y municipal para el cumplimiento del plan de acción que el Gobierno Nacional lleve adelante para combatir  y desmantelar  las organizaciones  y perseguir  las conductas  punibles objeto de este acuerdo;

 

b. Formulará   y   evaluará   el   Plan   de   acción   permanente   para   combatir   y   desmantelar   las organizaciones y conductas objeto de este acuerdo;

 

c. Evaluará  la  respuesta  institucional  y  el  impacto  de  los  resultados  en  la  desarticulación  de  las organizaciones y conductas objeto de este acuerdo;

 

d. Coordinará   con  las  autoridades   departamentales   y  municipales,   la  generación   de  mesas técnicas   para  hacer  seguimiento   a  manifestaciones   criminales   objeto   de  esta  Comisión, incluyendo la recepción de reportes y denuncias, que contribuya a complementar  el esfuerzo estatal;

 

e. Recomendará reformas que contribuyan a eliminar cualquier posibilidad de que el Estado, sus instituciones o sus agentes puedan crear, apoyar o mantener relaciones con las organizaciones objeto de este acuerdo;


f. Solicitará a las autoridades la remisión de informes sobre cualquier materia relacionada con las organizaciones y conductas objeto de este acuerdo y hará seguimiento del contenido de dichos informes;

 

g. Diseñará   y  construirá   las  estrategias   de  su  competencia   para  identificar   las  fuentes  de financiación  y los patrones de actividad criminal de las organizaciones  y conductas  objeto de este  acuerdo;  entre  dichos  patrones  se tendrán  en cuenta  aquellos  que afectan  de manera particular a las mujeres, niñas, niños, adolescentes y población LGTBI.

 

h. Realizará recomendaciones para la derogación o modificación de las normas a fin de identificar aquellas disposiciones que, directa o indirectamente, posibiliten y/o promuevan la creación de las organizaciones y conductas objeto de este acuerdo;

 

i. Propondrá  los mecanismos  para la revisión de antecedentes  de los servidores/as  públicos en todas las instituciones  del Estado con el fin de verificar cualquier involucramiento  que hayan tenido los anteriores con grupos y/o actividades de paramilitarismo o violaciones de Derechos Humanos;

 

j. Informará periódicamente a las ramas del poder público, a la opinión pública y a los organismos internacionales  acerca  de  los  avances  y  obstáculos  en  la  lucha  contra  las  organizaciones  y conductas objeto de este acuerdo;

 

k. Garantizará  el  suministro  de  información  por  parte  de  las  entidades  o  instituciones  que participen de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, a la “Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición” y a la Unidad de investigación y desmantelamiento de organizaciones criminales y sucesoras del paramilitarismo -punto 74 de la Jurisdicción Especial para la Paz-;

 

l. Realizará recomendaciones a las ramas del poder público para ajustar y priorizar las acciones y estrategias   de  la  política  y  legislación   de  inteligencia   del  Estado  en  la  lucha  contra  las organizaciones y conductas objeto de este Acuerdo;

 

m. Hará seguimiento al régimen de controles sobre los servicios de vigilancia y seguridad privada y formulará propuestas tendientes a actualizar las normas que regulan los servicios de vigilancia y seguridad privada, con el propósito de que sus servicios correspondan al fin para el que fueron creados y en ningún caso, de manera directa o indirecta, faciliten la acción de las organizaciones y conductas criminales objeto de este Acuerdo. 

 

n. Diseñará políticas para el sometimiento a la justicia de las organizaciones criminales y sus redes de apoyo objeto de este acuerdo, definiendo tratamientos  específicos para los integrantes de dichas organizaciones y redes, incentivando y promoviendo un rápido y definitivo desmantelamiento   de   las   anteriores.   Dichas   medidas   nunca   significarán   reconocimiento político.  

 

o. Garantizará  la  aplicación  de  los  enfoques  territoriales,  diferencial  y  de  género  en  el  diseño, implementación y seguimiento de las políticas y estrategias que sean objeto de esta comisión. 

 

3.4.4  Unidad   Especial   de  investigación   para  el  desmantelamiento   de  las  organizaciones   y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten  contra las personas que participen en la implementación  de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo  las organizaciones  criminales  que hayan sido denominadas  como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo”

 

En el marco del fin del conflicto y con el fin de asegurar la efectividad de la lucha contra las organizaciones  criminales  y  sus  redes  de  apoyo,  incluyendo  las  que  hayan  sido  denominadas sucesoras  del  paramilitarismo,  que  representen  la  mayor  amenaza  a  la  implementación  de  los acuerdos y la construcción de la paz, el Gobierno Nacional impulsará las medidas necesarias para la creación y puesta en marcha, en el marco de la jurisdicción  ordinaria, de una Unidad Especial de Investigación  para  el desmantelamiento  de  las  organizaciones  criminales  y sus  redes  de  apoyo, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo,  de conformidad con lo establecido en el numeral 74 del punto 5.1.2 del Acuerdo Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. La Unidad se mantendrá durante el tiempo necesario para concluir su mandato.

 

Su  mandato  será  la  investigación,  persecución  y  acusación  de  las  organizaciones  y  conductas criminales  responsables  de  homicidios,  masacres,  violencia  sistemática  en  particular  contra  las mujeres,   o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación  de los acuerdos y la construcción  de la paz, incluyendo las organizaciones  criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo  

 

La  Unidad  Especial,  a  través  del  cumplimiento  de  sus  funciones  en  la  Jurisdicción  ordinaria, contribuirá al cumplimiento de los objetivos de la Ley de Justicia y Paz y de la Jurisdicción Especial para la Paz. En la medida en que aportará al fortalecimiento de la justicia y al desmantelamiento de las organizaciones que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo, garantizará a su vez la no repetición del fenómeno paramilitar, prevendrá la comisión de nuevas violaciones a los derechos humanos, y aportará así a la construcción de una paz estable y duradera. 

 

Esta Unidad Especial de Investigación tendrá las siguientes características:

 

 Se creará  por  fuera  de la Jurisdicción  Especial  para  la Paz.  Será  parte  de la jurisdicción ordinaria  y de la Fiscalía  General  de la Nación.  La Unidad  decidirá  lo necesario  para  su funcionamiento  y la conformación  de sus grupos de trabajo e investigación,  promoviendo en estos espacios la participación  efectiva de las mujeres. Tendrá autonomía para decidir sus  líneas  de  investigación,  llevarlas  a  la  práctica  y  para  emprender  actuaciones  ante cualquier jurisdicción.

 

 El  Director/a  de  la  Unidad  será  el  responsable  de  la  toma  de  decisiones  respecto  de cualquier función o competencia de la Unidad, pudiendo delegar dichas responsabilidades, en todo o en parte, en otros servidores/as públicos adscritos a la misma.

 

 La  Unidad  investigará,  acumulará  casos  en  lo  que  sea  de  su  competencia,   y  de  ser procedente presentará imputaciones y acusaciones ante la jurisdicción ordinaria o ante la de Justicia  y Paz, siempre  que no haya  vencido  el plazo  legal  para las postulaciones.  La Unidad podrá solicitar ante el órgano competente la acumulación, en el juzgado de mayor instancia, de las competencias judiciales por todos los delitos cometidos por la organización criminal, dentro de la respectiva jurisdicción.

 

 La Unidad  realizará  sus funciones  sin sustituir  las ordinarias  de la Fiscalía  General  de la Nación ante la jurisdicción de Justicia y Paz ni ante la jurisdicción ordinaria, y funcionará en estrecha coordinación  y articulación  con las demás unidades de la Fiscalía y con el Fiscal General de la Nación, siempre conservando sus competencias.

 

 Su Director/a deberá ser jurista, satisfacer criterios de idoneidad técnica y transparencia y deberá tener experiencia en el campo de las investigaciones  penales y haber demostrado resultados en la lucha contra el crimen organizado, y será designado/a por un período de 4 años.   Al   Director/a   de   la   Unidad   le   será   aplicable   el   régimen   de   inhabilidades   e incompatibilidades de los funcionarios/as de la Fiscalía General de la Nación. En ningún caso el  Director/a  de  la  Unidad  podrá  ser  destituido/a  del  cargo  por  faltas  que  no  sean consideradas  graves conforme al régimen disciplinario  vigente. Los procesos disciplinarios que se adelanten contra el Director/a de la Unidad serán conocidos en única instancia por la Comisión Nacional Disciplinaria.

 

 Esta Unidad desplegará su capacidad de investigación con un enfoque territorial, diferencial y  de género, para enfrentar  la amenaza, con énfasis en zonas donde confluyen  variables que  ponen  en  peligro   las  comunidades   y  la  construcción   de  la  paz,  priorizando   la investigación   de  estructuras   de  crimen  organizado   que  se  encuentren   dentro  de  su competencia.

 

 Contará  con  una  Unidad  Especial   de  Policía  Judicial  conformada   por  funcionarios/as especializados/as  de la Fiscalía  y la Policía  Judicial  de la Policía  Nacional,  experto/as  en distintas materias, que deberán tener conocimiento del desarrollo y la consolidación de las organizaciones de crimen organizado, incluyendo conocimiento del fenómeno paramilitar y de las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo. Se buscará que dichos funcionarios/as tengan conocimiento en violencia y justicia de género. El Director/a ostentará el mando funcional de los funcionarios/as del CTI adscritos  a su  Unidad,  y el  mando  funcional  de  los  demás  funcionarios/as  de  la  Policía Judicial adscritos a la misma.

 

• Los servidores/as públicos que la integren serán elegidos/as por el Director/a de la Unidad, aplicando mecanismos especiales de selección, incorporación y seguimiento al desempeño de  sus  funcionarios/as,  priorizando  altos  estándares  de  transparencia,  efectividad  en  el ejercicio público.

 

• Esta   Unidad   tendrá   como   base   de   funcionamiento   la   articulación   de   un   enfoque investigativo    multidimensional    que   se   ocupe   de   toda   la   cadena   criminal   de   las organizaciones y conductas objeto de su mandato, incluyendo las conductas criminales que afecten a mujeres, niñas, niños y adolescentes.

 

 Para garantizar su desempeño con altos estándares de eficiencia, se dispondrá de recursos y  presupuesto suficientes para su funcionamiento.  La financiación para el funcionamiento de   la  Unidad  provendrá  del  Presupuesto   General  de  la  Nación  y  de  la  cooperación internacional.  La  partida  que  el  Gobierno  colombiano  aporte  a  estos  efectos  será  de obligatoria inclusión en el presupuesto  anual de la Fiscalía General de la Nación que será sometido  a la  aprobación  del  Congreso  y  de  destinación  específica  para  la  Unidad.  Los recursos  se  ejecutarán  según  el  plan  que  establezca  su  Director/a,  sin  perjuicio  de  los controles  establecidos  legalmente. 

 

La  Unidad  podrá  solicitar  fondos  extraordinarios  al Estado  o  a la  cooperación  internacional  y  en  este  último  caso  podrá  negociar  y  recibir fondos   internacionales   para   su  funcionamiento.   La  Unidad   podrá   celebrar   cualquier convenio  o acuerdo  de cooperación  internacional  para fortalecer  el cumplimiento  de su mandato. 

 

• La Unidad de Investigación, compartirá periódicamente a la Comisión Nacional de Garantías

de Seguridad, un informe sobre los avances y resultados.

 

 La Fiscalía General de la Nación, en coordinación con el Gobierno Nacional, a petición de la Unidad, solicitará a la Unión Europea el envío de una misión temporal de acompañamiento para  fortalecer  las  capacidades  de  lucha  contra  el  crimen  organizado  de  la  Unidad  y asegurar   la   adopción   de   las   mejores   prácticas   internacionales,   sin   perjuicio   de   la cooperación  internacional  adicional  que pueda  requerir  la Unidad  a través  de la Fiscalía General de la Nación.

 

• Tendrá   acceso   a   toda   la   información    judicial   disponible    que   requiera   para   sus investigaciones,  incluyendo la información  que repose o que haya sido trasladada a otras unidades  de  la  Fiscalía,  especialmente   la  Unidad  de  Justicia  y  Paz.  Podrá  utilizar  los mecanismos   de   acceso   a   documentos   y   fuentes   de   información   previstos   para   la Jurisdicción  Especial para la Paz (numeral 69 del Acuerdo  de Jurisdicción  Especial para la Paz).

 

 La  Unidad  garantizará  la  reserva  legal  en  el  cumplimiento  de  sus  funciones  y  tomará  las

medidas necesarias para proteger a los testigos y víctimas que así lo requieran.

 

 El Director/a de la Unidad será elegido por parte del Fiscal General de la Nación,  de entre una terna de candidatos/as que proponga el mecanismo de selección y nombramiento  de magistrados y otros funcionarios judiciales de la Jurisdicción Especial para la Paz,  plasmado en el numeral 68 de la Jurisdicción Especial para la Paz y desarrollado en el punto 5.3 del Acuerdo  Final  para  la Terminación  del  conflicto,  denominado  “Acuerdo  complementario sobre  el  “Sistema  Integral  de  Verdad,  Justicia,  Reparación  y  No  Repetición”.  Una  vez concluido el mandato del primer Director/a de la “Unidad Especial de investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y  otros (…)”, previsto en el numeral 74 del Acuerdo de creación de la Jurisdicción Especial para la Paz y desarrollado  en el subpunto  3.4.4   del Acuerdo  Final de Paz, los sucesivos directores/as  de esta Unidad se elegirán por el Fiscal General de la Nación de entre una terna que propondrán los magistrados que conforman el Tribunal de Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz.

 

Competencia

 

La Unidad Especial:

 

 Perseguirá  judicialmente   las  conductas  y  a  las  organizaciones   objeto  de  su  mandato conforme a los tipos penales vigentes. Investigará las respectivas responsabilidades penales de  los  integrantes   de  estas  organizaciones   y  remitirá  la  información   obtenida  sobre autores/as,  instigadores/as,  organizadores/as  y financiadores/as  de estas estructuras  a la autoridad competente  a efectos de apertura de juicio o de investigación  por otro órgano que resultara competente.

 

• Asumirá las investigaciones  en los supuestos en los que se hayan producido compulsas de copias en la jurisdicción ordinaria o en la jurisdicción de Justicia y Paz para que se investigue la   responsabilidad   penal   de   aquellas   personas   que   integraron   redes   de   apoyo   de organizaciones   criminales   incluidas   en   este   acuerdo,   incluyendo   las   organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo.

 

• Implementará  planes  metodológicos  de  investigación  especializados  respecto  a  los  más graves hechos de victimización que las organizaciones y conductas objeto de este acuerdo ejecuten contra las mujeres, niñas, niños, adolescentes y población LGTBI. 

 

 Asumirá las investigaciones  sobre los vínculos entre organizaciones criminales incluidas en su mandato, incluyendo  las organizaciones  criminales que hayan sido denominadas  como sucesoras del paramilitarismo, y funcionarios/as del Estado.

 

 De encontrar  evidencia  sobre  la responsabilidad  de funcionarios/as  públicos,  continuará conduciendo  la  investigación  penal,  y  adicionalmente,  dará  traslado  a  la  Procuraduría General de la Nación o a la Contraloría General de la República, con el fin de que se inicien las investigaciones disciplinarias y fiscales correspondientes. 

 

 De  encontrar  evidencia  sobre  la  responsabilidad  de  funcionarios/as  públicos,  la  Unidad solicitará  ante  las autoridades  judiciales  competentes  la imposición  de penas  accesorias como la inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas, entre otras. 

 

 Velará porque no existan normas que, directa o indirectamente,  permitan o promuevan la existencia de estructuras paramilitares o sucesoras de estas, informando sobre lo anterior a la  Comisión   Nacional   de  Garantías   de  Seguridad   para  que  se  adopten   las  medidas pertinentes.

 

 Podrá  informar  periódicamente  a  la  opinión  pública  nacional  e  internacional  acerca  de  los

avances y obstáculos en el cumplimiento de su misión.

 

 Coordinará  con la Comisión  para el Esclarecimiento  de la Verdad, la Convivencia  y la No Repetición y la Jurisdicción Especial para la Paz el intercambio de información sobre lo que sea de su competencia

 

3.4.5 Integración del Cuerpo Élite 

 

Como garantía de una acción inmediata del Estado contra las organizaciones y conductas objeto de este  acuerdo  y  su  desmantelamiento,  se  integrará  un  Cuerpo  Élite  en  la  Policía  Nacional  con enfoque multidimensional. Las y los integrantes que conformen el Cuerpo Élite, serán seleccionados bajo un modelo especial que certifique altos estándares de idoneidad, transparencia y efectividad.

 

3.4.6  Garantías  básicas  para  el  ejercicio  de  la  función  de  fiscal,  jueces  y  otros  servidores/as públicos 

 

Los servidores/as públicos con responsabilidades en las actividades de investigación, análisis, judicialización,  entre  otras,  dirigidas  a  combatir  las  organizaciones  y  conductas  objeto  de  este acuerdo, se les garantizarán las condiciones necesarias para el desarrollo de su actividad evitando cualquier  perturbación,   o  amenaza  a  sus  funciones  y  brindando  las  respectivas  garantías  de seguridad.

 

3.4.7 Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política 

 

El Sistema Integral desarrollará un nuevo modelo de garantías de derechos ciudadanos y protección para los movimientos  y partidos políticos, incluyendo el movimiento  que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, las comunidades rurales y organizaciones sociales, de mujeres y defensoras de derechos humanos respetando lo acordado en el Acuerdo de Participación Política. 

 

3.4.7.1. Medidas de protección, seguridad personal y colectiva

 

El Gobierno Nacional y las FARC-EP, considerando  que en el Acuerdo de Participación  Política fue pactado   “Un  Sistema   Integral   de  Seguridad   para   el  Ejercicio   de  la  Política”,   el  cual   debe complementarse  y  definir  sus  contenidos  respecto  a  las  garantías  en  materia  de  seguridad  y protección  para las personas  destinatarias  de este sistema,  y con el fin de brindar  garantías  de seguridad  para el nuevo movimiento  político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, para sus integrantes  –hombres  y mujeres- en proceso de reincorporación  a la vida civil, además de la aplicación del modelo de prevención, seguridad y protección de los territorios y las medidas de protección inmaterial definidas en el marco del “Acuerdo de Participación Política, apertura democrática para construir la paz”, acuerdan:

 

3.4.7.2. Instancia de Alto nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política

 

En  cumplimiento  de  lo  establecido  en  el  punto  2.1.2.1,  literal  a,  del  acuerdo  de  Participación Política,  la  instancia  de  Alto  Nivel  tendrá  como  propósito  la  implementación   del  Sistema  de Seguridad   para   el   ejercicio   de   la   política,   garantizando   su   funcionamiento,   articulación   y supervisión.  De  igual  forma  será  el  espacio  de  interlocución  y  seguimiento  para  la  seguridad  y protección de las y los integrantes de los partidos y movimientos políticos y sociales, especialmente los que ejerzan  la oposición,  y el nuevo  movimiento  que surja  del tránsito  de las FARC-EP  a la actividad política legal y de sus integrantes en proceso de reincorporación a la vida civil.

 

La Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política (Acuerdo de Participación Política: numeral 2.1.2.1) desarrollará e implementará, los siguientes componentes del Sistema de Seguridad:

 

 Protección   especializada,   sobre  la  base  de  una  evaluación   del  nivel  de  riesgo  y  en coordinación con las Entidades del Estado correspondientes,  para las siguientes personas: quienes hayan sido elegidas popularmente, quienes se declaren en oposición política y líderes/as  de  partidos  y movimientos  políticos,  con  enfoque  diferencial  y con  presencia nacional y regional, así como su instancia de evaluación de riesgos a nivel regional y local, a los que se refiere el inciso 2.1.2.1. literal c. del Acuerdo de Participación Política: Apertura Democrática para construir la Paz. Tanto los estudios de nivel de riesgo como las medidas de   protección   especializada,    aplicarán   protocolos   que   atiendan   a   las   condiciones particulares de cada persona. 

 

 Sistema de planeación,  monitoreo  y evaluación con carácter interinstitucional,  enunciado en el numeral 2.1.2.1. literal d. del Acuerdo de Participación Política: Apertura Democrática para construir la Paz. 

 

 Comité  de  Impulso  a  las  investigaciones  por  delitos  contra  quienes  ejercen  la  política, teniendo  en cuenta  a las mujeres  y la población  LGTBI,  consignado  en el inciso  2.1.2.1. literal d. del Acuerdo de Participación Política: Apertura Democrática para construir la Paz.

La Instancia estará conformada por:

 

 El Presidente de la República

 

 El Ministro del Interior

 

• El Ministro de Defensa

 

 El Consejero de Derechos Humanos de la Presidencia de la República

 

 El Comandante de las Fuerzas Militares 

 

 El Director de la Policía Nacional 

 

 El Director de la Unidad Nacional de Protección, en adelante UNP

 

 La  Instancia  de  Alto  Nivel  garantizará  la  participación  permanente  del  nuevo  movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal 

 

El Gobierno Nacional garantizará la participación en la Alta Instancia de los partidos y movimientos políticos, especialmente  de aquellos que hayan sido afectados en su seguridad, de organizaciones de víctimas y de derechos humanos y de movimientos sociales, incluidos los de mujeres. Podrán ser invitados cuando se considere pertinente un delegado/a de las organizaciones  internacionales  de derechos  humanos  con  presencia  en  Colombia  y otros  delegados/as  de  entidades  del  Estado  y órganos de control.

 

3.4.7.3. Delegado/a Presidencial:

 

El Presidente de la República, designará un delegado/a adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia,  que estará a cargo de la Secretaría  técnica de la Instancia de Alto Nivel, y será el responsable  del sistema de planeación,  información  y monitoreo  (Acuerdo 2.1.2.1,  literal a) y de coordinar  y  hacer  seguimiento  a  las  medidas  de  protección  y  seguridad  que  se  adopten  en  la materia. Mantendrá una interlocución permanente con las y los integrantes de los partidos y movimientos  políticos  y  sociales,  defensores/as   de  derechos  humanos,  incluyendo  el  partido político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal y las y los integrantes de las FARC-EP en proceso de reincorporación a la vida civil. 

 

3.4.7.4 Programa de protección integral para las y los integrantes del nuevo movimiento o partido político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad legal, actividades y sedes, así como a las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los anteriores, de acuerdo con el nivel de riesgo.

 

El Gobierno Nacional asume el compromiso de implementar un programa de protección integral en coincidencia  con lo desarrollado  en el acuerdo "Participación  política: Apertura democrática  para construir  la  paz",  numeral  2.1.2.1,  literal  c,  que  tendrá  como  objetivo  proteger  a  las  y  los integrantes  del  nuevo  partido  o movimiento  político  que  surja  del  tránsito  de las FARC-EP  a la actividad legal, sedes y actividades, así como a las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los anteriores de acuerdo con el nivel de riesgo. 

 

Este  Programa   que  estará  adscrito   al  Departamento   Administrativo   de  la  Presidencia   de  la República  bajo la supervisión  del Delegado  Presidencial  en la Instancia  de Alto Nivel del Sistema Integral  de  Seguridad  para  el  Ejercicio  de  la  Política,  contará  con  autonomía  administrativa  y financiera,  mantendrá  coordinación   permanente   y  operativa  con  las  instituciones   del  Estado pertinentes. 

 

Las medidas  establecidas  en el presente  numeral,  se aplicarán  a las y los representantes  de las FARC-EP en proceso de reincorporación  a la vida civil y adscritos/as al cumplimiento de tareas del proceso de paz, que sean designados/as por la Delegación de Paz de las FARC-EP, conforme a lo que se establezca en el Acuerdo Final y desde la firma del mismo.

 

3.4.7.4.1 Subdirección especializada de seguridad y protección en la UNP 

 

El Gobierno Nacional creará una Subdirección al interior de la UNP, especializada en la seguridad y protección, para las y los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad legal, actividades y sedes, así como a las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los anteriores de acuerdo con el nivel de riesgo.

 

La Subdirección Especializada de Seguridad y Protección, contará con la participación activa y permanente de no menos de dos representantes del nuevo partido o movimiento político que surja del  tránsito   de  las  FARC-EP   a  la  actividad   política   legal  y  el  conjunto   de  su  estructura   y funcionamiento se definirá por el Gobierno Nacional y las FARC-EP. Esta Subdirección especializada de seguridad y protección,  garantizará  la administración,  funcionamiento  y operación de la Mesa Técnica y del Cuerpo de Seguridad y Protección que se crea en el presente acuerdo: 

 

3.4.7.4.2 Mesa Técnica de Seguridad y Protección:

 

El Gobierno Nacional, pondrá en marcha una Mesa Técnica de Seguridad y Protección, en adelante la Mesa Técnica, con participación del Gobierno Nacional y de las FARC-EP, que iniciará su funcionamiento inmediatamente se haya firmado este Acuerdo, para desarrollar, coordinar y hacer seguimiento y sugerencias a la implementación  de un Plan Estratégico de Seguridad y Protección, que contemple medidas materiales e inmateriales (por medidas inmateriales se entiende medidas de  prevención  y  contra  la  estigmatización)  para  las  y  los  integrantes  del  nuevo  movimiento  o partido político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad legal, sedes y actividades,  así como a las y los antiguos  integrantes  de las FARC-EP  que se reincorporen  a la vida civil y a las familias de todos los anteriores de acuerdo con el nivel de riesgo. 

 

La Mesa Técnica tendrá las siguientes funciones:

 

 Desarrollar  la estructura  de la Subdirección  Especializada  de Seguridad y Protección  de la UNP, conforme a lo acordado por el Gobierno Nacional y las FARC-EP. 

 

 Identificar  las  necesidades  en  materia  de  recursos  humanos,  físicos  y  de  presupuesto requeridos  para  la  implementación  del  Plan  Estratégico  de  Seguridad  y  Protección,  de manera que se garanticen  los derechos a la vida e integridad  personal, a la libertad, a la movilidad y a la seguridad, de las y los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal y las y los integrantes de las FARC-EP en proceso de reincorporación  a la vida civil dada su situación de riesgo derivada del ejercicio de sus actividades o funciones políticas, públicas, sociales o humanitarias y de sus familias de acuerdo con el nivel de riesgo.

 

La Mesa Técnica  será permanente,  hará seguimientos  y evaluaciones  periódicas  en coordinación con las instituciones estatales que tengan competencia sobre el tema. El diseño y el seguimiento de las  acciones  de  protección,   será  tanto  de  carácter  individual  como  colectivo   para  las  y  los integrantes  del  nuevo  movimiento  o partido  político  que  surja  del  tránsito  de las  FARC-EP  a la actividad legal, sedes y actividades. Así como a las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los anteriores de acuerdo al nivel de riesgo.

 

A  iniciativa  de  la  Mesa  Técnica  y  en  coordinación  con  el  Delegado/a  Presidencial,  el  Gobierno realizará las reformas y ajustes normativos -decretos y desarrollos- que regulen todos los aspectos relacionados con la protección y seguridad de integrantes del nuevo movimiento o partido político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal y de sus familias de acuerdo con el nivel  de  riesgo.   Dichas   normas   y  procedimientos   serán   elaborados   por  la  Mesa  Técnica   y presentados al Gobierno Nacional para su aprobación antes de la firma del Acuerdo Final. 

 

La Mesa Técnica estará integrada por las y los delegados/as del Gobierno Nacional, en cabeza del Delegado/a Presidencial, el Director/a de la UNP y el Subdirector/a de la nueva subdirección especializada,  creada en el presente acuerdo, quien actuará como secretario/a,  y otras entidades que se estime pertinentes, entre estas como invitado permanente, asistirá el o la representante de la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de la Organización  de Naciones Unidas en Colombia. Antes de la firma del Acuerdo Final, participarán las y los representantes que las FARC-EP consideren  pertinentes.  Firmado  el  Acuerdo  los  delegados/as  designados/as  por  las  FARC-EP seguirán  haciendo  parte de la Mesa Técnica.  Creado el movimiento  político  se incorporarán  a la Mesa Técnica las y los representantes que este designe. 

 

 Lineamientos  y Criterios  del Plan  Estratégico  de Seguridad  y Protección  para  el nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad legal, derivada de su situación de riesgo. 

 

El Plan Estratégico de Seguridad y Protección estará conformado por todas las medidas integrales que  contiene  este  acuerdo,  entre  ellas  las  medidas  de  tipo  inmaterial,  colectivas  o  políticas destinadas  a prevenir  y generar  un ambiente  de confianza,  y otras  de carácter  material  que se definirán en los protocolos de seguridad y protección, así como también todas aquellas que la Mesa Técnica amplíe para su ejecución.

 

El  Protocolo   de  seguridad  y  protección   estará  conformado   por  los  siguientes   componentes:  Programas y esquemas de prevención, seguridad y protección; Personal del Cuerpo de Seguridad y Protección- Selección y Formación-; Logística y alistamiento del Cuerpo de Seguridad y Protección – dotación y recursos financieros-, junto con programas de análisis de riesgo y coordinación entre los elementos del Sistema de Seguridad. 

 

Las  medidas  que  se  apliquen  a  la  población  objeto  de  este  acuerdo  se  implementarán   en concordancia   con  los  contenidos  de  este  acuerdo  del  subpunto  3.4.7.4  y  los  protocolos  de desarrollo, los cuales deberán ejecutarse de forma oportuna y eficaz. 

 

El protocolo de protección contemplará los medios de transporte que sean requeridos de acuerdo a las necesidades de desplazamiento de las personas protegidas. 

 

En concordancia con las decisiones que tome la Mesa Técnica estarán previstos los apoyos de reubicación  temporal,  medios  de comunicación,  atención  psicosocial,  y todos  aquellos  que sean necesarios para garantizar la protección efectiva de la población objeto de este Acuerdo. 

 

El  Estado  garantizará,  atendiendo  las  definiciones  de  la  Mesa  Técnica,  todas  las  medidas  de protección  necesarias  para la seguridad  integral  de las sedes e instalaciones  del nuevo partido o movimiento político en que se transformen las FARC-EP y de los domicilios de las personas objeto de protección contempladas en este acuerdo, de conformidad con el nivel de riesgo. 

 

Los esquemas de prevención, seguridad y protección, en lo que concierne a alistamientos, logística, intendencia,  movilidad,  derechos  laborales  del personal  y demás requerimientos  para su óptimo funcionamiento y sostenibilidad, serán definidos por la Mesa Técnica, atendiendo criterios de confiabilidad  y cumplimiento  que en este campo brinden los operadores  al nuevo movimiento  o partido político en que se transformen las FARC-EP. 

 

El Protocolo de Seguridad y Protección, será elaborado por parte de la Mesa Técnica y aprobado por la Mesa de Negociación antes de la firma del Acuerdo Final de Paz. 

 

3.4.7.4.3 Cuerpo de Seguridad y Protección 

 

El  Gobierno  Nacional  creará  un  Cuerpo  de  Seguridad  y  Protección,  conforme  a  lo  establecido  en este  Acuerdo,  en  su  conformación  de  naturaleza  mixta,  integrado  por  personal  de  confianza  del nuevo partido o movimiento  político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad legal, el cual tendrá enlace directo y coordinación  con la Policía Nacional  que a su vez designará  enlaces para cada esquema de seguridad y protección, a nivel nacional, departamental y municipal según el esquema operativo establecido. 

 

El personal de confianza del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC- EP a la actividad  legal que integre el Cuerpo de Seguridad  y Protección  deberá ser debidamente capacitado  y deberá  cumplir  los  requisitos  de idoneidad  psicológica  que  se exigen  a los  demás integrantes de cuerpos de protección. La Subdirección especializada de seguridad y  protección de la UNP será la encargada de verificar el cumplimiento de estos requisitos.

 

Los  esquemas  deberán  contar  con  toda  la  logística  para  su  operación,  equipo  e  intendencia requerida   y  necesaria   para  la  protección   de  las  personas   protegidas.   El  Gobierno   Nacional garantizará   que  los  esquemas  de  protección   estén  dotados  de  las  armas  más  adecuadas   y pertinentes  para asegurar  la integridad  de la población  objeto de este Acuerdo,  con base en los niveles de riesgo establecidos por la Mesa Técnica. 

 

La seguridad y protección tendrá por objeto las y los integrantes del nuevo movimiento o partido político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad legal, sedes y actividades, así como a los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los anteriores de acuerdo al nivel de riesgo.

 

Con el propósito de avanzar hacia la construcción de un modelo profesional y técnico del cuerpo de seguridad   y   protección,   la   Mesa   Técnica,   hará   las   propuestas   al   Gobierno   Nacional,   cuyo seguimiento y gestión adelantará el Delegado Presidencial,  incluyendo un sistema de formación y entrenamiento,   de  vinculación   laboral   y  de  seguridad   social.   El  sistema   incluirá   programas formativos en aspectos relacionados  con la protección  de las mujeres y de los riesgos específicos que ellas enfrentan.

 

El protocolo  de seguridad  y protección  determinará  el sistema  operativo  y conformación  de los esquemas de protección —que observarán un enfoque de género— a los cuales estarán integrados los enlaces  del  nuevo  movimiento  o partido  político  que  surja  del  tránsito  de las FARC-EP  a la actividad legal, y los enlaces de la Policía Nacional. Contendrá los criterios y lineamientos del plan estratégico de seguridad y protección. 

 

El  Gobierno  Nacional  hará  las  asignaciones  presupuestales  necesarias  para  la  implementación integral del sistema las cuales deberán garantizarse  para un periodo mínimo de cinco años en su etapa inicial. 

 

Para  el  caso  de  integrantes  de  la  Policía  Nacional  que  participen  en  el  Cuerpo  de  Seguridad  y Protección, se aplicará un riguroso modelo de revisión de antecedentes penales y disciplinarios y se realizarán los estudios de seguridad incluyendo pruebas de credibilidad y confianza, entre otros.

 

Las  y  los  integrantes   del  Cuerpo  de  Seguridad  y  Protección  dependerán  de  la  Subdirección Especializada de Seguridad y Protección. La modalidad de vinculación se podrá realizar a través de contratación laboral directa como servidores/as públicos, o contratos temporales de prestación de servicios   o   incorporación   del   personal   a   través   de   operadores   de   seguridad   debidamente autorizados  y  que  brinden  las  mayores  garantías  de  confiabilidad  a  las  personas  protegidas.  El Gobierno Nacional, realizará los ajustes necesarios a objeto de ampliar la planta de personal de la UNP, si así fuere necesario. 

 

El Cuerpo de Seguridad y Protección contará para el entrenamiento  y especialización  de todos/as sus integrantes  con programas  de formación  en Seguridad  debidamente  acreditados.  Se podrán establecer   convenios   de  asesoría   y  formación   con  organismos   e  instituciones   nacionales   o internacionales expertos en la materia. 

 

La Mesa Técnica establecerá los criterios sobre los contenidos para la formación y adiestramiento. Las y los integrantes del Cuerpo de Seguridad y Protección, serán seleccionados, entrenados y capacitados  en academias  o instituciones  nacionales  o internacionales,  para  lo cual el Gobierno Nacional otorgará todas las garantías y condiciones necesarias.

 

Presunción  constitucional  y legal del riesgo: Las y los integrantes  del nuevo movimiento  político que surja  del tránsito  de las FARC-EP  a la actividad  política  legal,  tendrán  presunción  de riesgo extraordinario de acuerdo a criterios razonables presentados por sus representantes ante la Mesa Técnica.  El  nuevo  movimiento  político  tendrá  presunción  de  riesgo  extraordinario.  El  Gobierno Nacional impulsará las medidas normativas necesarias para que tal presunción se convierta en legal. 

 

Medidas de atención psicosocial: Se tomarán todas las medidas para proveer de herramientas en materia  de  atención  psicosocial  de  carácter  individual  o  colectivo  y  con  enfoque  de  género,  a aquellos destinatarios/as del programa de protección que hayan resultado afectados/as en razón de cualquier agresión a la vida e integridad física. 

 

3.4.7.4.4 Ejecución del Programa de reconciliación, convivencia y prevención de la estigmatización

 

En concordancia  con lo establecido  en el Acuerdo  de Participación  Política  (2.2.4)  se pondrá  en marcha, a la firma del Acuerdo Final, el Consejo Nacional para la Reconciliación y la Convivencia que deberá   diseñar   y   ejecutar   el   Programa   de   reconciliación,   convivencia   y   prevención   de   la estigmatización,  con la participación  de las entidades territoriales.  Lo anterior sin perjuicio de las medidas inmediatas que se deban adoptar. 

 

3.4.7.4.5 Medidas en materia de autoprotección

 

Se iniciará un proceso de formación en materia de autoprotección para la seguridad orientado a las y  los  integrantes  de  las  FARC-EP  en  proceso  de  reincorporación   a  la  vida  civil  y  del  nuevo movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, para lo cual el Gobierno   Nacional   proveerá   al   nuevo   movimiento   político   de   las   herramientas   y  recursos suficientes para hacer efectivo tal propósito.

 

3.4.8 Programa Integral de Seguridad y Protección para las comunidades y organizaciones en los territorios

 

Se creará un programa integral de seguridad y protección para las comunidades y organizaciones en los territorios,  a instancias  del Ministerio  del Interior,  que tendrá como propósito  la definición  y adopción de medidas de protección integral para las organizaciones, grupos y comunidades en los territorios, de manera que se contribuya a garantizar bajo un modelo efectivo, la implementación de  las  medidas  de  prevención  y  protección  de  las  comunidades  y  sus  territorios.  Este  programa  en su  elaboración  y  aplicación  contará  con  la  participación  activa  y  efectiva  de  las  organizaciones sociales,  incluyendo   a  las  de  mujeres,  y  las  comunidades   en  los  territorios.  

Entre  otras  se promoverán las siguientes medidas:

 

 Implementación  de  medidas  integrales  de  seguridad  y  protección:  en  desarrollo  de  lo establecido en el subpunto 2.2.4 del acuerdo de Participación Política, el Programa Integral de Seguridad  y Protección  tendrá  en cuenta  en la elaboración  del Plan de Prevención  y Protección,  medidas contra la estigmatización,  mecanismos  de difusión amplia, campañas de legitimación  y reconocimiento  de los defensores  y defensoras  de derechos  humanos, tanto  en áreas  rurales  como  urbanas,  y creación  y difusión  de medios  de comunicación comunitarios   y  de  interés   público   para   el  impulso   de  los   derechos   humanos   y  la convivencia. 

 

• Promotores/as   Comunitarios   de  Paz  y  Convivencia:   será  un  programa   a  cargo   del Ministerio del Interior en coordinación con el Ministerio de Justicia. Los promotores/as comunitarios de paz y convivencia tendrán carácter voluntario y naturaleza no armada. El programa impulsará los mecanismos alternativos de solución de conflictos en los territorios, promoverá la defensa de los Derechos Humanos, estimulando  la convivencia  comunitaria en las zonas previamente definidas para ello. El programa apropiará los recursos necesarios para su ejecución y garantía. 

 

 Protocolo  de  Protección  para  Territorios  Rurales:  el  Ministerio  del  Interior  creará  un protocolo especial de protección para las comunidades rurales que fueron afectadas por el conflicto, el cual será concertado con las comunidades y organizaciones de cada territorio, incluidas las de mujeres, y con el Sistema Integral de Seguridad y Protección. Dentro de este protocolo las comunidades rurales y sus organizaciones elaborarán su propio escenario de evaluación y definición de riesgos que tenga en cuenta las condiciones particulares de las mujeres.

 

 Apoyo  a la actividad  de Denuncia  de las  organizaciones  de Derechos  Humanos  en los Territorios:  el  Ministerio  del  Interior  elaborará  un  programa  de  fortalecimiento  de  la capacidad  de  denuncia  de  las  organizaciones  de  derechos  humanos  en  los  territorios rurales, el cual estimulará  las medidas  de prevención  con un énfasis en la comunicación escrita y audiovisual, junto con los instrumentos que sirvan para documentar posibles violaciones a los derechos humanos. Dentro de este programa se pondrán a disposición de las   organizaciones   de   derechos   humanos,   oficinas   y   locales,   así   como   dotación   y equipamiento de los anteriores, en apoyo de la actividad de los defensores/as y sus organizaciones en los territorios, con el objeto de estimular y promover el cumplimiento de sus  fines.  Estas  oficinas  y  locales  deberán  ser  de  gestión  colectiva  por  parte  de  las organizaciones de derechos humanos.

 

3.4.9.  Instrumento  de  prevención  y  monitoreo  de  las  organizaciones  criminales  objeto  de  este acuerdo

 

En concordancia  con lo definido en el “Acuerdo de Participación  Política”, en el subpunto 2.1.2.1, literal b, se creará en la Defensoría del Pueblo, de manera coordinada con el Gobierno Nacional y la Unidad Especial de Investigación, un nuevo Sistema de prevención y alerta para la reacción rápida a la  presencia,  operaciones  y/o actividades  de las organizaciones  y conductas  criminales  objeto  de este acuerdo, en cuyo diseño participará la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad. El Sistema deberá combinar actividades  permanentes  de monitoreo y capacidad de alerta temprana para el despliegue  de reacción  rápida  en el terreno. Actuará  en coordinación  con  las organizaciones  de defensa de los derechos humanos y las comunidades. Dicho Sistema emitirá alertas tempranas de forma autónoma sin tener que consultar o someter sus decisiones a ninguna otra institución. 

 

Este Sistema  de Alertas Tempranas  debe tener enfoque  territorial,  diferencial  y de género,  y un despliegue  preventivo  de seguridad,  sin detrimento  de su despliegue  nacional y su capacidad  de reacción. El Estado colombiano garantizará el financiamiento adecuado acorde a los requerimientos del Sistema y a su funcionamiento integral.

 

Se combinarán  actividades  de monitoreo  frente a las amenazas,  capacidad  de alerta temprana  y recomendaciones  para  el despliegue  y reacción  rápida  en el terreno.  Este  Sistema  integrará  las capacidades gubernamentales  y al mismo tiempo estará en condiciones de atender y responder a las situaciones en el terreno. El Sistema tendrá las siguientes funciones:

 

 Monitorear y    mapear la    amenaza    que    representa    la    presencia    y/o    actividades de organizaciones y conductas criminales objeto de este acuerdo, incluyendo las que hayan sido  denominadas   como   sucesoras   del  paramilitarismo,   en  particular   en  regiones   y territorios en donde las FARC-EP adelanten su proceso de reincorporación a la vida civil.

 

 Las instituciones gubernamentales, la Fuerza Pública, las comunidades, grupos sociales y las organizaciones especializadas en el terreno, contribuirán de forma permanente y continua a alimentar el Sistema, de manera que se generen instrumentos de verificación y respuesta frente a las denuncias y reportes aportados en los territorios y en el nivel central.

 

 Identificar tempranamente  la presencia, movimiento,  incursiones y actividades en todo el país  de  las  organizaciones  criminales  objeto  de  este  acuerdo,  así  como  los  potenciales riesgos para la población civil.

 

 El Gobierno Nacional garantizará la organización y coordinación de las medidas preventivas y  de reacción rápida frente a estas incursiones y acciones de las organizaciones criminales objeto de este acuerdo, a fin de garantizar la protección de la población civil.

 

• Inicialmente   se   priorizarán   las   áreas   críticas   de   intervención   con   fundamento   en   la recopilación de los reportes y la denuncia pública acumulada.

 

 Activar  canales  de  comunicación  con  las  personerías  municipales  con  el  propósito  de recolectar y procesar información que permita identificar potenciales situaciones de riesgo que puedan desembocar en hechos de violencia que afecten a la población civil incluyendo a organizaciones defensoras de derechos humanos, a los antiguos miembros de las FARC-EP y a los integrantes del partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal. 

 

En los territorios priorizados, se implementarán mecanismos integrados de coordinación interinstitucional que se encargarán de articular esfuerzos frente a las alertas de seguridad sobre las amenazas en los territorios, para así generar una reacción rápida.

 

El Sistema de prevención y alerta para la reacción rápida contará con Comités Territoriales de Alerta para la Reacción Inmediata en los territorios y zonas que se definan, que coordinen a nivel local sus funciones con las autoridades competentes.

 

Las  acciones  preventivas  ante  la  acción  de  las  organizaciones  criminales  objeto  de  este  acuerdo,  deberán hacer énfasis en las zonas de mayor afectación por parte de estas organizaciones.

 

3.4.10.  Implementación  de  un  mecanismo  nacional  de  supervisión  e  inspección  territorial  a  los servicios de vigilancia y seguridad privada           

 

El Gobierno Nacional fortalecerá el mecanismo nacional de supervisión e inspección territorial de los servicios  de vigilancia  y seguridad  privada a instancias  de la Superintendencia  de Vigilancia  y Seguridad Privada, para garantizar que su uso corresponda a los fines para los que fueron creados, enfatizando en la prohibición a la privatización de funciones militares, de policía, o inteligencia; de igual manera desarrollará con prioridad la revisión de la normatividad sobre la seguridad y vigilancia privada; garantizará que no ejerzan funciones de naturaleza militar, policial o de seguridad estatal; y actualizará   las  normas   sobre  los  servicios   de  vigilancia   y  seguridad   privada.   Se  revisará   la reglamentación  de las armas permitidas,  que son de uso privativo  de las Fuerzas Militares,  para cumplir la función de vigilancia y seguridad privada. 

 

Se adoptarán las siguientes medidas: 

 

 Se  supervisará   que  el  registro  público  asegure  una  adecuada   información   sobre  los propietarios de este tipo de empresas, de sus empleados, del armamento disponible y de los contratos de prestación de servicios vigentes. 

 

 Se facultará  a la Superintendencia  de Vigilancia  y Seguridad  Privada  para  cancelar  o no conceder las licencias de funcionamiento a las empresas de seguridad implicadas con organizaciones criminales objeto de este acuerdo o que violen la reglamentación que están obligadas a cumplir.

 

 Se   impulsarán    las   iniciativas    legislativas    necesarias    y   se   adoptarán  las   medidas administrativas pertinentes para regular los servicios de seguridad privados, con el objetivo de garantizar  que en este tipo de servicios,  empleados/as,  accionistas,  propietarios/as  o directivos/as no estén implicados con las organizaciones criminales objeto de este acuerdo.

 

3.4.11 Medidas de prevención y lucha contra la corrupción

 

Con el propósito de desarrollar el punto 3.4 del Acuerdo General, en lo correspondiente a la intensificación  de medidas para luchar contra las conductas que por acción u omisión provoquen fenómenos de corrupción, el Gobierno Nacional, promoverá la acción del Estado para fomentar una cultura  de transparencia  en los territorios,  como  un elemento  que  garantice  hacia  el futuro,  el cumplimiento   efectivo   de   los   acuerdos,   las   garantías   de   seguridad   en   los   territorios   y   la participación democrática.

 

3.4.11.1 Instrumentos de verificación y control institucional 

 

Con base en el marco legal vigente de lucha contra la corrupción, el Gobierno Nacional pondrá en marcha las siguientes medidas para certificar la transparencia y efectividad en la acción para desmantelar   las  organizaciones   y  conductas   objeto   de  este   acuerdo.   El  Gobierno   Nacional promoverá entre otras, las siguientes medidas:

 

 Verificación  de  la  idoneidad  de  los  servidores/as  públicos  de  manera  que  se  asegure  que poseen las competencias para el cabal ejercicio de la función pública.

 

 Certificación  de la integridad  y desempeño  de los servidores/as  públicos, de manera que por  la  vía  de  la  evaluación  y  verificación  de  sus  hojas  de  vida,  antecedentes  penales  y disciplinarios, se garantice la transparencia y compromiso con la aplicación de la ley.

 

 Garantías  para  mantener  la  vigilancia  y  seguimiento  al  patrimonio  económico  de  los servidores/as públicos y control sobre sus ingresos, de tal manera que esté acorde con sus salarios y actividades legales. Evaluación y seguimiento al desempeño en la lucha contra las organizaciones  objeto  de este acuerdo  y en función  de la creación  de confianza  con las comunidades.

 

3.4.11.2  Medidas  de  acción  para  contener  la  penetración  de  las  organizaciones  y  conductas criminales objeto de este acuerdo en el ejercicio de la política

 

Un enfoque multidimensional  aplicado a la lucha contra las organizaciones  y conductas objeto de este  acuerdo,  que  permita  avanzar  en  la  creación  y  sostenimiento  de  garantías  de  seguridad, demanda  la adopción  de una serie de medidas  que combatan  la penetración  de organizaciones criminales, incluyendo a aquellas que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, en la política.

 

La penetración de las organizaciones y conductas criminales objeto de este acuerdo en la política - que hayan dado lugar a expresiones como la denominada parapolítica-, en un sistema democrático, incide  en  la  transformación  del  tejido  político,  por  cuanto  afecta  los  liderazgos  democráticos locales, socava los procesos de participación,  amplía el riesgo de penetración  de las instituciones por las mafias, afecta la contratación pública, constriñe la deliberación democrática y conlleva a la desviación de recursos para financiar la violencia.

 

Se hace necesario desarrollar medidas que conciernen no solo a las personas involucradas en estas conductas -quienes deben ser objeto de sanciones penales, disciplinarias  y pecuniarias- sino a los partidos y colectividades cuyos líderes/as y electos/as incurran en tal práctica.

 

Por  lo  tanto,  de  lo  acordado  en  el  subpunto  2.3.4  “Acuerdo  Participación  Política:  Apertura democrática  para  construir  la  paz”,  el  Gobierno  Nacional  garantizará  que  la  Misión  Electoral Especial  que  se  cree,  incluya  para  su  discusión,  las  consideraciones   que  para  combatir  este fenómeno sean propuestas por el nuevo movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal.

 

El Gobierno Nacional impulsará las reformas legislativas necesarias para que existan sanciones a los partidos o movimientos políticos, cuyas personas candidatas o elegidas a corporaciones públicas o cargos  de elección  uninominal,  hayan  resultado  condenadas  por  vinculación  con  organizaciones criminales, incluyendo aquellas que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus  redes  de  apoyo,  por  hechos  ocurridos  durante  su  mandato.  Estas  sanciones  podrán  ser impuestas incluso cuando los condenados/as lo hayan sido con posterioridad al ejercicio del cargo al cual se avaló o al cual fue elegido/a. 

 

Igualmente  y por los mismos  supuestos  anteriores,  el Gobierno  Nacional  impulsará  las reformas legislativas necesarias para que puedan imponerse sanciones a las personas que otorgaron el aval a los candidatos/as o elegidos/as sancionados penalmente.

 

Los   ajustes   normativos   implicarán   un   control   disciplinario   y  fiscal   de   la  contratación   y  la administración  de los  recursos  públicos  en las  administraciones  departamentales  y municipales, especialmente en las zonas donde existan organizaciones criminales, objeto de este acuerdo.

 

3.4.12 Otras disposiciones a efectos de Garantías

 

El Gobierno  Nacional  priorizará   las acciones  y estrategias  necesarias  en materia  de inteligencia dentro de los planes y programas que desarrolla el Estado a objeto de desmantelar y perseguir las organizaciones y conductas descritas en el presente Acuerdo. 

 

El Gobierno Nacional impulsará las medidas necesarias a objeto de depurar de los bancos de datos de  las  centrales  de  inteligencia  y  seguridad,  los  nombres  e  información  relativa  a  las  y  los integrantes  de organizaciones  de derechos  humanos,  integrantes  de la oposición,  y de las y los integrantes  del  nuevo  movimiento  político  que  surja  del  tránsito  de  las  FARC-EP  a la  actividad política legal y de sus familiares, cuando estén incluidos, por el solo hecho de serlo. 

 

3.4.13. Sometimiento o acogimiento a la justicia de las organizaciones antes señaladas 

 

En el marco de la justicia ordinaria y con el fin de contribuir  a la lucha contra las organizaciones criminales de que trata este punto, fortalecer las garantías de seguridad en los territorios, y facilitar la creación de condiciones favorables para la construcción de la paz, el Gobierno Nacional en coordinación con la rama judicial, presentará un proyecto de ley  para  promover el sometimiento o acogimiento   a  la  justicia  de  las  organizaciones   antes  señaladas,   mediante   el  procedimiento legislativo especial para la paz.

 

4. Solución al Problema de las Drogas Ilícitas

 

El conflicto  interno en Colombia  tiene una larga historia de varias décadas que antecede  y tiene causas  ajenas  a  la  aparición  de  los  cultivos  de  uso  ilícito  de  gran  escala,  y  a  la  producción  y comercialización de drogas ilícitas en el territorio. 

 

La persistencia de los cultivos está ligada en parte a la existencia de condiciones de pobreza, marginalidad,  débil presencia  institucional,  además  de la existencia  de organizaciones  criminales dedicadas al narcotráfico.

 

Para contribuir al propósito de sentar las bases para la construcción de una paz estable y duradera es  necesario,  entre  otros,  encontrar  una  solución  definitiva  al  problema  de  las  drogas  ilícitas, incluyendo los cultivos de uso ilícito y la producción y comercialización de drogas ilícitas.

 

Aspiramos a un país en paz y sin el problema de las drogas ilícitas y somos conscientes de que lograr tal propósito depende también de consensos y definiciones de alcance global por parte de todos los Estados, en particular por aquellos que de manera directa o indirecta se han visto afectados por este problema de carácter transnacional.

 

Sobre la base de lo anterior el Gobierno Nacional y las FARC-EP consideran:

 

Que muchas regiones y comunidades del país, especialmente aquellas en condiciones de pobreza y abandono, se han visto afectadas directamente por el cultivo, la producción y comercialización  de drogas ilícitas, incidiendo en la profundización de su marginalidad, de la inequidad, de la violencia en razón del género y en su falta de desarrollo.

 

Que la producción y comercialización de drogas ilícitas y las economías criminales han tenido graves efectos sobre la población colombiana, tanto en el campo como en la ciudad, afectando el goce y ejercicio  de sus derechos  y libertades,  y que las mujeres y jóvenes han sido afectados  de forma particular por estas economías criminales.            

 

Que estos fenómenos inciden de manera grave en formas específicas de violencia que afectan de manera  especial  a las  mujeres,  víctimas  de  la trata  de  personas,  explotación  sexual  y  violencia derivada del consumo de drogas ilícitas, entre otros, lo que exige la formación  de mujeres en el diseño y seguimiento de acciones para combatir este tipo de violencias.

 

Que  el  cultivo,  la  producción  y  comercialización  de  las  drogas  ilícitas  también  han  atravesado, alimentado y financiado el conflicto interno.

 

Que  las  instituciones,  tanto  en  el  nivel  nacional  como  en  el  local,  han  sido  afectadas  por  la corrupción asociada al narcotráfico en su integridad y desempeño.

 

Que  distintos  sectores  de  la  sociedad  se  han  visto  comprometidos  de  manera  directa  o  indirecta con la producción y comercialización de drogas ilícitas. 

 

Que  todo  lo  anterior  ha  contribuido  a  menoscabar  los  valores  y  la  convivencia  pacífica  y  ha constituido un factor que desfavorece la posibilidad de avanzar en la inclusión social, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y expandir la democracia.

 

Que frente a esta situación el fin del conflicto debe representar una oportunidad para construir una solución conjunta e integral al problema de las drogas ilícitas. 

 

Que como consecuencia de todo lo anterior es necesario diseñar una nueva visión que atienda las causas y consecuencias de este fenómeno, especialmente presentando alternativas que conduzcan a  mejorar las condiciones de bienestar y buen vivir de las comunidades —hombres y mujeres— en los  territorios afectados por los cultivos de uso ilícito; que aborde el consumo con un enfoque de salud  pública   y  que  intensifique   la  lucha  contra   las  organizaciones   criminales   dedicadas   al narcotráfico, incluyendo actividades relacionadas como las finanzas ilícitas, el lavado de activos, el tráfico de precursores  y la lucha contra la corrupción,  desarticulando  toda la cadena de valor del narcotráfico.

 

Que esta nueva  visión  implica  buscar  alternativas  basadas  en la evidencia  y dar un tratamiento distinto y diferenciado al fenómeno del consumo, al problema de los cultivos de uso ilícito, y a la criminalidad organizada asociada al narcotráfico, que utiliza indebidamente  a las y los jóvenes. En tal  sentido,  se  requiere  de  nuevas  políticas  que  reflejen  esa  nueva  visión  y  el  tratamiento diferenciado,  siempre  en el marco  de un enfoque    integral  y equilibrado  para   contrarrestar  el problema mundial de las drogas ilícitas.

 

Que  esas  políticas  deben  regirse  por  el  ejercicio  de  los  principios  de  igualdad  soberana  y  no intervención en los asuntos internos de otros Estados y deben asegurar la acción coordinada en el marco de la cooperación internacional, en la medida en que la solución al problema de las drogas ilícitas es responsabilidad colectiva de todos los Estados. 

 

Que esas nuevas políticas, tendrán un enfoque general de derechos humanos y salud pública, diferenciado y de género, y deben ajustarse en el tiempo con base en la evidencia, las lecciones de buenas  prácticas  y  las  recomendaciones  de  expertos  y  expertas  y  organizaciones  nacionales  e internacionales especializadas. 

 

Que los elementos de las políticas públicas que aborden el fenómeno de drogas deben contar con la flexibilidad que permita incorporar nuevos conocimientos  que las hagan más efectivas y detectar costos y daños no deseados. 

 

Que  esas  políticas  darán  un tratamiento  especial  a los  eslabones  más  débiles  de la cadena  del narcotráfico que son las personas que cultivan y las que consumen drogas ilícitas, e intensificarán los esfuerzos de desarticulación de las organizaciones criminales.

 

Que  para  construir   soluciones   sostenibles,   garantizar   los  derechos   de  los  ciudadanos   y  las ciudadanas y el no resurgimiento del problema, la política debe tener un enfoque territorial basado en la participación  ciudadana  y en la presencia  y el fortalecimiento,  en términos  de efectividad, eficiencia y transparencia,  especialmente  de las instituciones  responsables  de la atención social y  de las responsables de la seguridad y protección de las comunidades.

 

Que la política debe mantener el reconocimiento  de los usos ancestrales y tradicionales de la hoja de  coca,  como  parte  de  la  identidad  cultural  de  la  comunidad  indígena  y  la  posibilidad  de  la utilización  de cultivos  de uso  ilícito,  para  fines  médicos  y científicos  y otros  usos  lícitos  que  se establezcan.

 

Que un aspecto de la solución al problema de las drogas ilícitas es la solución definitiva al problema de los cultivos de uso ilícito, para lo cual es necesario poner en marcha un nuevo programa que, como  parte  de la transformación  estructural  del campo  que busca  la RRI,  contribuya  a generar condiciones de bienestar y buen vivir para las poblaciones afectadas por esos cultivos.

 

Que se deben buscar nuevas opciones centradas en procesos de sustitución de cultivos de uso ilícito y la implementación de Planes Integrales de Sustitución y Desarrollo Alternativo que harán parte de un nuevo Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito que tendrá una nueva institucionalidad.

 

Que la solución definitiva es posible si es el resultado de una construcción conjunta entre las comunidades   —hombres   y   mujeres—   y   las   autoridades   mediante   procesos   de   planeación participativa, que parten del compromiso del gobierno de hacer efectiva la Reforma Rural Integral y los Planes Integrales de Sustitución y Desarrollo Alternativo y el compromiso de las comunidades de avanzar en los procesos de sustitución voluntaria. Este compromiso de sustitución voluntaria de las comunidades es un factor fundamental para el logro de los objetivos. 

 

Que la solución al problema de los cultivos de uso ilícito mediante la transformación estructural de los territorios y la creación de condiciones de bienestar, implica la aplicación y el respeto por parte de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas de los principios y las normas del Estado social de derecho. 

 

Que la solución al problema de las drogas ilícitas requiere también abordar el tema del consumo sobre la base del compromiso y el trabajo conjunto entre las autoridades, la comunidad y la familia en torno a una política de promoción en salud, prevención, reducción del daño, atención integral e inclusión social de los consumidores y las consumidoras, que debe tener un enfoque diferencial y de género.

 

Que la solución definitiva al problema de las drogas ilícitas requiere intensificar la lucha contra las organizaciones   criminales   dedicadas   al  narcotráfico   y  el  lavado  de  activos,   lo  que  también contribuirá a la creación  de las  condiciones necesarias para la implementación del Acuerdo en los territorios y a la construcción de la paz estable y duradera.

 

Que  sin  perjuicio  de  las  limitaciones  que  tiene  el  país  para  dar  una  solución  definitiva  a  una problemática  de carácter  transnacional,  se empeñarán  todos  los esfuerzos  para  transformar  las condiciones de las comunidades en los territorios y asegurar que Colombia sea un país sin cultivos de uso ilícito y sin narcotráfico. 

 

Que en todo caso la solución definitiva al problema de las drogas ilícitas, es un proceso dinámico que debe responder a los consensos de la sociedad y de la comunidad internacional, para lo cual es necesario  abrir  espacios  de  reflexión  y  discusión  que  recojan  el  sentir  de  las  personas  afectadas, incluyendo a las comunidades. 

 

Que todo lo anterior sólo es posible con el compromiso efectivo del Gobierno y la contribución de las  comunidades  y  la  sociedad  en  su  conjunto  incluyendo  el  compromiso  de  las  FARC-EP  de contribuir de diferentes formas con la solución definitiva del problema de las drogas ilícitas, que es un propósito de toda la sociedad colombiana. 

 

Que todo lo anterior solo es posible con el compromiso efectivo de todos y todas: 

 

 El compromiso del Gobierno Nacional de poner en marcha las políticas y programas de este punto, de intensificar y enfrentar de manera decidida la lucha contra la corrupción en las instituciones causada por el problema de las drogas ilícitas, y de liderar un proceso nacional eficaz para romper de manera definitiva cualquier tipo de relación de este flagelo con los diferentes ámbitos de la vida pública. 

 

 El   compromiso   de   las   FARC-EP   de   contribuir   de   manera   efectiva,   con   la   mayor determinación   y  de  diferentes  formas  y  mediante  acciones  prácticas  con  la  solución definitiva al problema de las drogas ilícitas, y en un escenario de fin del conflicto, de poner fin a cualquier  relación,  que  en función  de la rebelión,  se hubiese  presentado  con  este fenómeno.

 

 Será compromiso de todas las personas que hayan tenido relación con conductas asociadas a  cualquier eslabón de la cadena de los cultivos de uso ilícito y sus derivados, en el marco del  conflicto, y que comparezcan  ante la Jurisdicción  Especial para la Paz, aportar ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de responsabilidad y de determinación de los hechos y conductas  de  la  Jurisdicción  Especial  para  la  Paz,  los  elementos  necesarios  de  los  que tengan conocimiento de una manera exhaustiva y detallada, sobre las conductas cometidas y  las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes de las  que tengan conocimiento  para atribuir responsabilidades.  Todo ello debe contribuir  a garantizar los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. 

 

 El  Gobierno  Nacional  y  las  FARC-EP  manifiestan  su  firme  compromiso  con  la  solución

definitiva al problema de las drogas ilícitas.

 

 El compromiso  de toda la sociedad  en su conjunto,  incluyendo  sus diferentes  formas de organización  política  o  social,  de  rechazar  toda  relación  con  el  problema  de  las  drogas ilícitas y los dineros provenientes del mismo.

 

• Por último, la construcción de una paz estable y duradera supone la disposición por parte de todos y todas de contribuir con el esclarecimiento  de la relación entre el conflicto y el cultivo, la producción y la comercialización de drogas ilícitas y el lavado de activos derivados de este fenómeno, para que jamás el narcotráfico vuelva a amenazar el destino del país.  

 

4.1. Programas de sustitución de cultivos de uso ilícito. Planes integrales de desarrollo con participación de las comunidades —hombres y mujeres— en el diseño, ejecución y evaluación de los programas de sustitución y recuperación ambiental de las áreas afectadas por dichos cultivos.

 

En el marco del fin del conflicto y de la construcción de la paz, y con el fin de generar condiciones materiales e inmateriales de bienestar y buen vivir para las poblaciones afectadas por cultivos de uso  ilícito,  en  particular  para  las  comunidades  campesinas  en  situación  de  pobreza  que  en  la actualidad  derivan  su  subsistencia  de  esos  cultivos,  y  de  esa  manera  encontrar  también  una solución sostenible y definitiva al problema de los cultivos de uso ilícito y a   todos los problemas asociados  a  ellos  en  el  territorio,  el  Gobierno  Nacional  creará  y  pondrá  en  marcha  un  nuevo Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS). 

 

El nuevo  Programa  Nacional  Integral  de Sustitución  de Cultivos  de Uso Ilícito,  será la autoridad nacional  competente,   en  cabeza  de  la  Presidencia  de  la  República,  en  coordinación   con  las autoridades   departamentales   y   municipales   y   tendrá   un   carácter   civil   sin   perjuicio   de   su coordinación  con las autoridades  estatales  que se requieran  para garantizar  su pleno desenvolvimiento,  incluyendo  las responsables  de la seguridad  y protección  de las comunidades según la concepción de seguridad contemplada en el Acuerdo Final.

 

El PNIS pondrá en marcha un proceso de planeación participativa  para garantizar la participación activa y efectiva de las comunidades —hombres y mujeres— en el proceso de toma de decisiones y en la construcción conjunta de las soluciones. Las FARC-EP luego de la firma de Acuerdo Final y en los términos que se acuerde en los puntos 3 y 6 de la Agenda del Acuerdo General participarán en el Programa y contribuirán a la solución de los problemas de los cultivos de uso ilícito.

 

El Programa contribuirá a las transformaciones estructurales de la sociedad rural que resulten de la implementación de la Reforma Rural Integral (RRI), de la que es parte, y a la puesta en marcha de los mecanismos de participación ciudadana acordados.

 

Lo pactado en este Acuerdo se implementará  sin perjuicio de los compromisos  adquiridos  por el Gobierno y las autoridades con las comunidades y sus organizaciones,  en el marco de espacios de interlocución directa, en los que se haya acordado su debido cumplimiento. 

 

4.1.1.    Principios 

                                                      

En la medida en que el Programa Nacional Integral de Sustitución (PNIS) hace parte de la Reforma Rural Integral  (RRI), éste, además de los principios  acordados  en el marco de dicha Reforma,  se regirá por los siguientes principios:

 

 Integración a la Reforma Rural Integral (RRI): el PNIS es un componente de la Reforma Rural Integral. Atiende unas poblaciones y territorios con características específicas, que por eso requieren  de unas medidas  adicionales  y particulares  respecto  de las demás comunidades   rurales.  Los  territorios   afectados  con  cultivos  de  uso  ilícito  pueden coincidir con zonas priorizadas en las que se implementen los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial-PDET en cuyo caso las acciones y ejecución del Programa deben adelantarse  en  el  marco  del  Plan  de  Acción  para  la  Transformación  Regional  del respectivo  territorio.  En los casos en que los territorios  no coincidan con los PDET, se ejecutarán planes integrales de desarrollo en acuerdo con las comunidades, dentro de la frontera  agrícola,  o los planes y programas  de los que trata el punto 1.1.10  en su tercer acápite, con el objetivo de contribuir al cierre de la frontera agrícola.

 

La integración implica además la interrelación, el engranaje y la articulación de lo local, lo territorial, y lo nacional. En tal sentido el PNIS se integrará a los planes de desarrollo en los diferentes niveles del ordenamiento territorial. 

 

 Construcción conjunta participativa y concertada: la transformación de los territorios y las alternativas para las comunidades que habitan las zonas afectadas por los cultivos de uso ilícito, estén o no directamente involucradas con estos cultivos, partirán de la construcción conjunta y participativa entre estas y las autoridades nacionales, departamentales y municipales, de la solución al problema de los cultivos de uso ilícito y la superación de las condiciones de pobreza. La construcción conjunta toma como base la decisión de las comunidades  —hombres y mujeres— de abandonar estos cultivos y transitar  mediante  la sustitución  hacia otras actividades  económicas.  La concertación con  las  comunidades  es  prioritaria  para  planificar  y  establecer  los  lineamientos  de ejecución y control del Programa en el territorio.

 

 Enfoque  diferencial  de acuerdo  a las condiciones  de cada territorio:  el PNIS que se implemente debe tener un enfoque territorial y de género en los términos definidos en la RRI (Punto 1), es decir, que debe reconocer y tener en cuenta las necesidades, características y particularidades económicas, culturales y sociales de los territorios y las comunidades rurales, en especial de las comunidades indígenas y afrodescendientes,  y de las mujeres en estas comunidades y territorios, y garantizar la sostenibilidad socioambiental.   El   carácter   participativo   del   PNIS   permitirá   elaborar   diseños   en consonancia  con  la  especificidad  y la  naturaleza  socioeconómica  del  problema  tal  y como se presenta en las diferentes regiones del territorio nacional. 

 

• Respeto  y aplicación  de los principios  y las normas  del Estado  social  de derecho  y  convivencia ciudadana: el logro de las transformaciones estructurales de los territorios que  garanticen  el  bienestar  y  el  buen  vivir  de  las  comunidades  afectadas  por  la presencia  de cultivos de uso  ilícito y el tránsito hacia las economías legales, implica la aplicación y el respeto por parte de las instituciones y de la ciudadanía de los principios y   las   normas   del   Estado   social   de   derecho,   el   fortalecimiento   de   los   valores democráticos, la convivencia ciudadana, y la observancia de los derechos humanos.

 

• Sustitución  voluntaria:  a  partir  de  la  decisión  y  compromiso  de  los  cultivadores  y cultivadoras  de  abandonar  los  cultivos  de  uso  ilícito,  la  sustitución  voluntaria  es  un principio fundamental  del Programa,  para generar confianza entre las comunidades  y crear condiciones que permitan contribuir a la solución del problema de los cultivos de uso ilícito, sin detrimento de la sostenibilidad económica, social y ambiental de las comunidades  y de los respetivos  territorios.  Ello implica acciones de promoción  de la sustitución voluntaria y definir con las comunidades las alternativas de sustitución que sean sostenibles desde el punto de vista económico y socioambiental, y adecuadas para fortalecer las economías familiares, garantizando condiciones de vida digna. Lo anterior en  el  entendido  de  que  el  proceso  de  sustitución  y  su  sostenibilidad  requieren  del apoyo del Gobierno en los términos acordados con las comunidades. (Ver punto sobre “Acuerdo con las comunidades” y “Construcción participativa y desarrollo de los planes integrales municipales y comunitarios de sustitución y desarrollo alternativo”).

 

4.1.2.  Objetivos

 

El Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso ilícito se implementará en el marco

y como parte de la Reforma Rural Integral (RRI) y debe cumplir con los siguientes objetivos: 

 

 Superar las condiciones de pobreza de las comunidades campesinas, y en particular de los  núcleos  familiares  que  las  conforman,  afectados  por  los  cultivos  de  uso  ilícito, mediante  la  creación  de  condiciones  de  bienestar  y  buen  vivir  en  los  territorios;  y contribuir a las transformaciones  estructurales  de la sociedad rural que resulten de la implementación  de la Reforma  Rural  Integral  (RRI)  y de la puesta  en marcha  de los componentes del Punto 2 “Participación Política”. 

 

• Promover la sustitución voluntaria de los cultivos de uso ilícito, mediante el impulso de planes integrales municipales y comunitarios de sustitución y desarrollo alternativo, diseñados  en  forma  concertada  y  con  la  participación  directa  de  las  comunidades involucradas. 

 

 Generar  políticas  y  oportunidades  productivas  para  los  cultivadores  y  cultivadoras, mediante la promoción de la asociatividad y la economía solidarias; y generar políticas y oportunidades  laborales  para las personas  recolectoras  y amedieras[iv]4 vinculadas  a los cultivos  de  uso  ilícito,  en  el  marco  la  RRI  y  con  la  posibilidad  de  optar  por  ser beneficiarios y beneficiarias en los términos del subpunto 1.1.3. de ésta.   

 

 Contribuir al cierre de la frontera agrícola, recuperación de los ecosistemas y desarrollo sostenible, en los términos acordados en el subpunto 1.1.10 de la RRI. Con ese objetivo, el PNIS apoyará los planes de desarrollo de las Zonas de Reserva Campesina (ZRC), constituidas  y  las  que  se  constituyan,  así  como  de  otras  formas  de  organización  o asociación, en los casos donde éstas coincidan con zonas afectadas por los cultivos de uso  ilícito.  Como  se  estableció  en  el  Punto  1  las  Zonas  de  Reserva  Campesina  son iniciativas  agrarias  que  contribuyen  a  la  construcción  de  paz,  a  la  garantía  de  los derechos políticos, económicos, sociales y culturales del campesinado, al desarrollo con sostenibilidad socioambiental y alimentaria y a la reconciliación de los colombianos y las colombianas. En consecuencia se considerará prioritaria la atención a lo consagrado en el subpunto 1.1.10. de la RRI y en particular a lo relacionado con ZRC. 

 

 Fortalecer   la   participación   y   las   capacidades   de   las   organizaciones   campesinas, incluyendo a las organizaciones  de mujeres rurales para el apoyo (técnico, financiero, humano, entre otros) de sus proyectos. 

 

 Incorporar  a  las  mujeres  como  sujetos  activos  de  los  procesos  de  concertación  en  la sustitución voluntaria, reconociendo su rol activo en los procesos de desarrollo rural.

                                                            

 Fortalecer  las  relaciones  de  confianza,  solidaridad  y  convivencia,  y  la  reconciliación  al interior de las comunidades.

 

 Contribuir al logro de los objetivos del Sistema para la garantía progresiva del derecho a

la alimentación, según los términos establecidos en el subpunto 1.3.4 de la RRI.

 

 Lograr  que  el  territorio  nacional  esté  libre  de  cultivos  de  uso  ilícito  teniendo  en  cuenta

el respeto por los derechos humanos, el medio ambiente y el buen vivir.   

 

 Fortalecer  la  presencia  institucional  del  Estado  en  los  territorios  afectados  por  los cultivos  de  uso  ilícito,  promoviendo  el  desarrollo  integral  y  la  satisfacción  de  los derechos de todos los ciudadanos y las ciudadanas; garantizando la seguridad, la convivencia  y la observancia  y   protección  de los derechos humanos; y asegurando  la provisión de infraestructura, servicios públicos, educación, acceso a las comunicaciones entre  otros,    de  manera  que  se  asegure  el  respeto  y  aplicación  de  los  principios  y normas del Estado Social de Derecho. La seguridad en los territorios afectados por los cultivos   de  uso  ilícito   se  garantizará   atendiendo   a  los  fundamentos   y  garantías plasmados en el Acuerdo Final y en cumplimiento  de los principios y obligaciones que inspiran un Estado Social de Derecho. 

 

• Fortalecer   las  capacidades   de  gestión   de  las  comunidades   y  sus  organizaciones, mediante la participación  directa de estas en la elaboración,  ejecución, seguimiento  y evaluación, y control y veeduría ciudadana del PNIS, en desarrollo del principio de construcción  conjunta, participativa  y concertada  entre las comunidades  —hombres y mujeres— y las autoridades. 

 

 Asegurar  la sostenibilidad  del  PNIS  en los  territorios  como  garantía  para  la solución definitiva al problema de los cultivos de uso ilícito mediante una intervención continua y  persistente  del Estado, que se debe manifestar  en condiciones  de bienestar y buen vivir para las comunidades; y mediante la participación y compromiso de todos y todas, incluidas   las  FARC-EP   luego   de  la  firma   del   Acuerdo   Final   en  el  marco   de  su reincorporación económica y social. 

 

• Impulsar y fortalecer proyectos de investigación, reflexión y análisis de la realidad de las mujeres en relación con los cultivos de uso ilícito, para abordar el fenómeno desde su perspectiva diferencial. 

 

4.1.3. Descripción y elementos del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito

 

El Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito será un capítulo especial de la Reforma Rural Integral (RRI) contemplada en el presente Acuerdo y responderá a las necesidades particulares de los territorios afectados por los cultivos de uso ilícito.  

 

En  ese  marco  y de  acuerdo  con  los  principios  y objetivos  de  la  RRI,  el  PNIS  contribuirá  con  la generación de condiciones que les permita a las comunidades que habitan las zonas afectadas por cultivos de uso ilícito gozar de condiciones de bienestar y buen vivir, y a las personas directamente vinculadas con los cultivos de uso ilícito   oportunidades para desvincularse definitivamente  de esa actividad.

 

Con ese fin, el PNIS se complementa e integra con los planes y programas acordados en el marco de

la  Reforma  Rural  Integral  (RRI)  del  punto  1  en  materia  de  acceso  y  formalización  de  la  propiedad, adecuación de tierras, vivienda, asistencia técnica, estímulos a la economía solidaria y cooperativa, subsidios, generación  de ingresos y crédito, mercadeo y comercialización,  programas  de compras estatales, así como la provisión de bienes y servicios públicos. 

 

El PNIS promoverá  la sustitución  voluntaria  de los cultivos  de uso ilícito mediante  el impulso de planes integrales municipales y comunitarios de sustitución y desarrollo alternativo en el marco de la Reforma Rural Integral (RRI), diseñados en forma concertada y con la participación directa de las comunidades involucradas —hombres y mujeres. 

 

Se garantizará la participación de las mujeres en la planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes integrales de sustitución y desarrollo alternativo, así como su formación para prevenir la violencia de género asociadas a las drogas.

 

Con el fin de fortalecer las capacidades del PNIS y contribuir a su  efectividad en  el cumplimiento del  objetivo  de  crear  condiciones  de  bienestar  y  buen  vivir  para  la  población  afectada  por  los cultivos de uso ilícito y asegurar una solución definitiva al problema de los cultivos de uso ilícito, el PNIS podrá vincular líderes y lideresas de las comunidades. 

 

Las formas de participación y contribución de las FARC-EP se definirán en la discusión de los Puntos 3 y 6 de la Agenda del Acuerdo General.  

 

El  Programa  Nacional  Integral  de  Sustitución  de  Cultivos  de  Uso  Ilícito  tendrá  los  siguientes elementos:

 

4.1.3.1. Condiciones de seguridad para las comunidades y los territorios afectados por los cultivos de uso ilícito:

 

En adición a la generación de condiciones para la satisfacción de los derechos económicos y sociales de la población  y para el desarrollo  integral,  la sostenibilidad  del PNIS y el cumplimiento  de sus objetivos requieren, al mismo tiempo, la provisión de garantías y condiciones de seguridad para las comunidades y los territorios afectados por los cultivos de uso ilícito, mediante el  fortalecimiento de  la presencia institucional del Estado y de sus capacidades de protección de las comunidades, en especial  frente  a cualquier  tipo de coacción  o amenaza,  y de sus capacidades  de interdicción  y judicialización   de   las   redes   territoriales   de   narcotráfico   según   la   concepción   de   seguridad contemplada en el Acuerdo Final. 

 

La protección de las comunidades, la garantía del derecho a la vida y el bienestar de la población rural requiere también asegurar el desminado, para lo cual el Gobierno Nacional, tras la firma del Acuerdo Final y en el marco de su implementación, pondrá en marcha un programa de desminado y limpieza de las áreas del territorio nacional que hubiesen sido afectadas por la ubicación de minas antipersonal y municiones sin explotar.

 

Este es un propósito mancomunado al que contribuirán Gobierno y FARC-EP por diferentes medios y en lo que le corresponda a cada cual, incluyendo el suministro de información, en los términos en que se consigne en el Acuerdo Final y como parte del compromiso mutuo con el fin del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.

 

Lo  anterior  sin  perjuicio  de  los  acuerdos  a  los  que  se  llegue  en  materia  de  satisfacción  de  los derechos de las víctimas. 

 

Este compromiso involucra de manera especial los territorios donde se adelante el PNIS.

 

4.1.3.2. Acuerdos con las comunidades:

 

Un fundamento  indiscutible  de la solución definitiva  al problema  de los cultivos  de uso ilícito se encuentra  en el carácter  voluntario  y concertado  y, por tanto,  en la manifiesta  voluntad  de las comunidades —hombres y mujeres— de transitar caminos alternativos a los cultivos de uso ilícito, y el compromiso del Gobierno de generar y garantizar condiciones dignas de vida y de trabajo para el bienestar y buen vivir. Con el fin de formalizar ese compromiso y la decisión de sustituir los cultivos de uso ilícito, se celebrarán acuerdos entre las comunidades, el Gobierno Nacional y las entidades territoriales, previo a la puesta en marcha del Programa en un territorio. 

 

El acuerdo  incluye la formalización  del compromiso  tanto de las comunidades  con la sustitución voluntaria y concertada, la no resiembra, el compromiso pleno de no cultivar ni estar involucrado en labores asociadas a los cultivos de uso ilícito ni de participar en la comercialización  ilegal de las materias primas derivadas de estos, como el compromiso del Gobierno con la ejecución del plan de atención  inmediata  y la puesta  en marcha  del proceso  de construcción  conjunta  participativa  y concertada   de  los  planes   integrales   municipales   y  comunitarios   de  sustitución   y  desarrollo alternativo.

 

En  los  acuerdos  con  las  comunidades  se  definirán  los  tiempos  para  el  cumplimiento   de  los compromisos por parte del Gobierno Nacional y las comunidades en el marco del proceso de sustitución. Se trata de llegar a acuerdos para tener territorios libres de cultivos de uso ilícito. No es aceptable  la coexistencia  entre ser beneficiario  de un programa  de sustitución  y la vinculación  a economías relacionadas con cultivos de uso ilícito.  

 

En los casos donde, en el marco de la suscripción de los acuerdos con las comunidades en el marco del PNIS,  haya  algunos cultivadores y cultivadoras que  no manifiesten su decisión de sustituir los cultivos de uso ilícito o  incumplan los compromisos adquiridos sin que medie caso fortuito o fuerza mayor a pesar de los esfuerzos del Programa  y de las comunidades  de persuadirlos,  el Gobierno procederá  a  su  erradicación  manual,  previo  un  proceso  de  socialización  e  información  con  las comunidades. 

 

En  los  casos  en  los  que  no  haya  acuerdo  con  las  comunidades,  el  Gobierno  procederá  a  la erradicación  de los cultivos  de uso ilícito,  priorizando  la erradicación  manual donde sea posible, teniendo en cuenta el respeto por los derechos humanos, el medio ambiente,  la salud y el buen vivir. El Gobierno,  de no ser posible la sustitución,  no renuncia a los instrumentos  que crea más efectivos, incluyendo la aspersión, para garantizar la erradicación de los cultivos de uso ilícito. Las FARC-EP consideran que en cualquier caso en que haya erradicación esta debe ser manual.

 

4.1.3.3. Priorización de territorios: 

 

El PNIS tiene una cobertura nacional pero su implementación iniciará por los territorios priorizados según los siguientes criterios:

 

 Zonas  priorizadas  en  el  marco  de  los  PDET,  atendiendo  al  principio  de  integración  a la Reforma Rural Integral;

 

 Densidad de cultivos de uso ilícito y de población;

 

 Parques Nacionales Naturales;

 

 Casos en los que comunidades que no se encuentren dentro de los territorios señalados en los criterios anteriores se hayan acogido al tratamiento penal diferencial. Para esos casos se pondrán en marcha medidas especiales de asistencia en coordinación con las autoridades regionales  y  locales,  que  incluyan  el  acceso  a  los  programas  de  asistencia  social  del Gobierno sin perjuicio de las posibilidades de acceso a los planes nacionales acordados en el marco de la RRI y de ser beneficiarios  y beneficiarias  en los términos  establecidos  en el subpunto 1.1.5 de la RRI. 

 

En los lugares donde los planes de sustitución no coincidan con los PDET, las comunidades se beneficiarán de los planes nacionales de la RRI y programas especiales por parte de las autoridades departamentales y municipales en coordinación con el PNIS.

 

4.1.3.4. Tratamiento penal diferencial:

 

En el marco del fin del conflicto y en razón de su contribución a la construcción de la paz y al uso más   efectivo   de   los   recursos   judiciales   contra   las   organizaciones   criminales   vinculadas   al narcotráfico y a partir de una visión integral de la solución definitiva al problema de los cultivos de uso ilícito, que tiene un origen multicausal, incluyendo causas de orden social y con el fin de facilitar la  puesta  en  marcha  del  PNIS,  el  Gobierno  se  compromete  a  tramitar  los  ajustes  normativos necesarios que permitan renunciar de manera transitoria al ejercicio de la acción penal o proceder con la extinción  de la sanción  penal contra los pequeños  agricultores  y agricultoras  que estén o hayan estado vinculados con el cultivo de cultivos de uso ilícito cuando, dentro del   término de 1 año, contado a partir de la entrada en vigencia de la nueva norma, manifiesten formalmente ante las autoridades  competentes,  su decisión  de renunciar  a cultivar  o mantener  los cultivos  de uso ilícito. El Gobierno Nacional garantizará durante este año el despliegue del PNIS en todas las zonas con cultivos de uso ilícito para que se puedan celebrar los acuerdos con las comunidades e iniciará su implementación  efectiva.  El ajuste normativo  deberá reglamentar  los criterios  para identificar quienes son los pequeños agricultores y agricultoras de cultivos de uso ilícito.   

 

La  manifestación  voluntaria  de  renuncia  al  cultivo  de  uso  ilícito  y  a  la  permanencia  en  dicha actividad,  podrá  darse  de manera  individual,  o en el marco  de acuerdos  de sustitución  con  las comunidades.

 

Este  tratamiento  podrá  ser  revocado    por  reincidencia  en  las  conductas  asociadas  a  cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados. Se dará prioridad en la implementación a los programas de sustitución de cultivos de uso ilícito.

 

4.1.3.5.   Construcción   participativa   y   desarrollo   de   los   planes   integrales   comunitarios   y municipales de sustitución y desarrollo alternativo (PISDA): 

 

En  consideración  al  carácter  político,  económico,  social,  ambiental  y  cultural  del  problema  a enfrentar y a los efectos derivados de la falta de desarrollo en las zonas rurales, la economía ilegal y la violencia  asociada  a los cultivos  de uso ilícito,  se requiere  la más amplia  participación  de las comunidades —hombres y mujeres—, incluyendo las directamente involucradas con el cultivo, para formular, ejecutar y hacer seguimiento a los PISDA, cumpliendo así con los objetivos del PNIS.  Para estos efectos y el fortalecimiento  de la democracia  local, el municipio y sus autoridades  deberán jugar un papel protagónico junto a las comunidades.

 

Este proceso de planeación participativa de las comunidades, en conjunto con el Gobierno Nacional y las autoridades locales, debe tener como resultado la formulación e implementación de los planes integrales de sustitución de manera que se alcance una transformación  estructural del territorio y de esta forma la solución definitiva al problema de los cultivos de uso ilícito. 

 

  Asambleas comunitarias:

 

Con el fin de poner en marcha el proceso de planeación participativa de abajo hacia arriba, se apoyarán  y  fortalecerán  las  asambleas  comunitarias  donde  habrá  participación  efectiva  de hombres y mujeres de la comunidad, y se crearán instancias de seguimiento a nivel municipal y de las asambleas comunitarias.

 

Las  asambleas   comunitarias   son  la  base  del  esquema   de  planeación   participativa.   Esta comienza con la formulación de una propuesta que contenga una visión integral del territorio e identifique necesidades, oportunidades  y prioridades, en el marco del PNIS y de acuerdo con sus contenidos. Las asambleas comunitarias estarán integradas por todas las comunidades de la zona afectada, incluyendo a los productores y productoras de cultivos de uso ilícito, y garantizarán  la  participación  efectiva  de  la  mujer  en  estos  espacios.  En  cada  municipio  de acuerdo con las características del territorio y la población, se conformarán en conjunto con las comunidades las asambleas necesarias, especificando su ámbito territorial. 

 

La construcción participativa de una visión integral del territorio requiere en primer lugar de la elaboración de una propuesta sobre la base de un diagnóstico colectivo que permita establecer la caracterización social, económica y ambiental del territorio, las necesidades de dotación de infraestructura  física, social e institucional,  la priorización  de los proyectos  que responden  a esas necesidades, las potencialidades  productivas y la identificación de las áreas con  cultivos de uso ilícito y su disposición en el territorio.

 

El PNIS, como autoridad nacional competente, definirá y pondrá en marcha una metodología de  planeación  participativa,  cuya  guía  será  la  metodología  de  construcción  de  los  PDET  y deberá reflejar las contribuciones de las asambleas. El PNIS dará acompañamiento técnico a las comunidades en el proceso de construcción de la visión integral y la propuesta, identificando los proyectos y prioridades, en coordinación con los municipios. 

 

  Planes  integrales municipales y comunitarios de sustitución y desarrollo alternativo

 

Las diferentes propuestas de las asambleas comunitarias serán la base para la construcción del plan  municipal  integral  de sustitución  y desarrollo  alternativo  para  las zonas  afectadas  por cultivos de uso ilícito, el cual se elaborará  e implementará  con la participación  activa de las comunidades, incluidas sus organizaciones sociales territoriales. En el marco del plan municipal y teniendo  en cuenta las propuestas  de las respectivas  asambleas,  se elaborarán  los planes comunitarios, que serán parte integral del mismo. Tanto los planes municipales como los comunitarios     se    construyen     entre     las     comunidades,     las     autoridades     nacionales, departamentales y municipales, y el PNIS, como autoridad nacional competente. 

 

Para asegurar que se integren, prioricen, validen y articulen las diferentes propuestas de las asambleas en un plan municipal de sustitución y desarrollo alternativo, el PNIS deberá poner en marcha comisiones municipales de planeación participativa  con las autoridades del orden municipal, departamental y nacional que tengan que ver con la implementación del PNIS y con los delegados y delegadas que las asambleas comunitarias elijan.

 

El  plan  municipal  que  integra  las  propuestas  de  las  comunidades  y  está  constituido  por  los

planes comunitarios será la base para la ejecución del PNIS.

 

Las instancias principales de planeación participativa en el nivel local son las asambleas comunitarias,   y  las  comisiones   municipales   de  planeación   participativa,   de  las  que  los delegados y delegadas de las asambleas hacen parte estructural. La estructura y contenidos de los planes se construyen de abajo hacia arriba, desde el nivel de las asambleas comunitarias, con la metodología del PNIS y el acompañamiento  técnico necesario que tome en cuenta los técnicos  y técnicas  locales  y los que sugieran  las comunidades.  En la construcción  del plan municipal  la  metodología  deberá  asegurar  la  mayor  participación  e  inclusión  y  la  mayor fidelidad posible a las propuestas de las asambleas, los máximos consensos posibles y la optimización  y la mayor equidad en el uso de los recursos. El PNIS tendrá una interlocución directa con las comunidades en la definición e implementación de sus lineamientos.

 

El plan municipal  que resulte  del ejercicio  de la planeación  participativa  en el marco de las comisiones  municipales,  será adecuadamente  divulgado  en las asambleas  comunitarias  para garantizar su comprensión y apropiación social.

 

Las asambleas comunitarias  elegirán sus delegados y delegadas,  y si lo consideran  necesario podrán  constituirlos  en  juntas,  comités,  consejos  o  cualquier  forma  de  organización  que decidan mediante elección, para participar en las comisiones municipales de planeación participativa  y  en  los  consejos  de  evaluación  y  seguimiento  de  los  planes  de  sustitución  y desarrollo alternativo, y para facilitar la coordinación entre las asambleas y las autoridades del PNIS.  Los  delegados  y  delegadas  rendirán  cuenta  de  sus  gestiones  y  actividades  ante  las asambleas comunitarias que representan.

 

Para la ejecución de los planes de sustitución se privilegiará la contratación de organizaciones comunitarias y se promoverá la generación de empleo en las áreas de aplicación del PNIS, para lo  cual  se  fortalecerán  las  organizaciones  sociales  y  comunitarias,  las  cooperativas,  incluyendo a   las   organizaciones   de   mujeres   rurales,   y   se   promoverá   la   asociatividad   solidaria   y   la capacitación técnica.

 

Los   planes   de   sustitución   estarán   integrados   a   los   planes   de   desarrollo   municipal, departamental y nacional. 

 

 Integración con los PDET 

 

En los casos donde el PNIS coincida con las zonas priorizadas por los Programas de Desarrollo con  Enfoque  Territorial    PDET  (ver  Punto  1),  la  integración  necesaria  de  los  planes  de sustitución   y  el  plan  de  acción  para  la  transformación   regional   se  hará  atendiendo   la metodología participativa que se establezca en el marco de lo acordado en el Punto 1 para la construcción  de los planes  de acción  para la transformación  regional.  En la metodología  se garantizará   la   participación   efectiva   de   los   delegados   y   delegadas   de   las   asambleas comunitarias, y el consenso será fundamento para el proceso de toma de decisiones. 

                                                                  

 Seguimiento y Evaluación

 

El seguimiento  y evaluación  de  la  ejecución  y cumplimiento  de  los  planes  comunitarios  se harán junto con las autoridades,  en el marco de las asambleas comunitarias,  y servirá como base  para  el  seguimiento  y  evaluación  en  el  nivel  municipal  con  la  participación  de  los delegados de las asambleas comunitarias. 

 

El seguimiento y evaluación de la ejecución y cumplimiento de los planes municipales, se hará de manera periódica en el marco de los consejos municipales de evaluación y seguimiento de los planes  de sustitución  y desarrollo  alternativo,  que estará  integrado  por los delegados  y delegadas de las asambleas comunitarias y por las autoridades nacionales, departamentales  y municipales,  que tengan que ver con el desenvolvimiento  del PNIS. El Consejo podrá invitar otros   sectores   sociales   y  económicos   del  municipio   como   las  organizaciones   rurales   y campesinas,  los empresarios  y las empresarias,  las iglesias,  la academia  y organizaciones  no gubernamentales. 

 

Los  consejos  y  las  asambleas  comunitarias,  serán  espacios  para  la  rendición  de  cuentas  por parte del PNIS, de las autoridades y de las comunidades que ejecutan proyectos. 

 

4.1.3.6. Componentes de los planes integrales de sustitución:

 

Dadas las condiciones particulares de las comunidades especialmente  afectadas por los cultivos de uso ilícito, los planes integrales de sustitución en esas comunidades incluirán, además de proyectos para la implementación  de los Planes Nacionales  acordados  en el Punto 1 (adecuación  de tierras, infraestructura  vial  y comunicaciones,  desarrollo  social,  asistencia  técnica,  crédito  y financiación, mercadeo, compras estatales, etc.) donde haya lugar, los siguientes componentes:

 

a.    Plan de atención inmediata y desarrollo de proyectos productivos 

 

Una  vez  hecho  el  compromiso  con  la  sustitución  y  la  no  resiembra  de  cultivos  de  uso  ilícito  y  con  el fin de facilitar  el tránsito  de las personas  cultivadoras,  recolectoras  y amedieras  hacia economías legales,   mediante   medidas   de  apoyo   inmediato   para   garantizar   su  sustento   y  la  seguridad alimentaria  de los núcleos familiares;  y de asegurar para las personas  cultivadoras,  recolectoras  y amedieras  y  para  las  comunidades  en  general  ingresos  y  condiciones  de  bienestar  y  buen  vivir mediante la estructuración de proyectos productivos sostenibles a largo plazo, se implementarán las siguientes medidas:

 

  Para los núcleos familiares de los cultivadoras y cultivadores vinculados a los cultivos de uso

ilícito:

 

- Asistencia alimentaria inmediata que consiste en la entrega directa de mercados, o de su equivalente en bonos o cualquier otros sistema que se establezca de acuerdo con las particularidades  del territorio, hasta por 1 año, de acuerdo con el tamaño de  cada  núcleo  familiar,  las  características   propias  y  las  necesidades  de  cada población y región, y el desarrollo de los proyectos de generación de ingresos. Se dará prioridad  a los proveedores  locales para el suministro  de los mercados  y se promoverá  la asociatividad  solidaria  para  que  las comunidades  contraten  con  el Gobierno el suministro de los mismos.

 

- Establecimiento  de huertas caseras y entrega de especies menores con su debido acompañamiento  técnico,  provisión  de insumos y alimento  para los animales,  de acuerdo con la preferencia de cada núcleo familiar.

 

- Proyectos   de  generación   de  ingresos   rápidos,   como   cultivos   de  ciclo   corto, piscicultura,   avicultura,   entre   otros,   con  su  debido   acompañamiento   técnico, dirigidos  a suplir  necesidades  inmediatas  de los núcleos  familiares  y sustituir  de manera oportuna  y suficiente  los ingresos  antes derivados  de los cultivos  de uso ilícito,  de acuerdo  con la preferencia  de cada núcleo  familiar  y las condiciones  y potencialidades de la zona.

 

Al  mismo  tiempo,  se  estructurarán  con  los  cultivadores  y  las  cultivadoras  y  con  los  pequeños productores y productoras del territorio proyectos productivos con visión de largo plazo en el marco del  proceso  de  la  Reforma  Rural  Integral  –RRI,  que  aseguren  a  las  familias  mejores  ingresos  y condiciones  de  vida  digna.  Se  priorizará  la  producción  de  alimentos  y  la  generación  de  valor agregado y encadenamientos productivos con el fin de cubrir en primera instancia la demanda de las propias comunidades, pero también nichos del mercado nacional o internacional. Adicionalmente a las actividades agrícolas y pecuarias, se promoverán actividades económicas artesanales, industriales y de servicios, especialmente las que generen valor agregado a lo que produzcan las comunidades y otras  de interés  comunitario  de acuerdo  con  las potencialidades  de los territorios,  con  el fin de brindar  garantías  de  ingreso  y  trabajo  digno  para  las  comunidades   campesinas  —hombres  y mujeres—  especialmente  afectadas  por los cultivos de uso ilícito. Se pondrán en marcha medidas especiales  de  promoción  del  cooperativismo  y  la  economía  solidaria.  Estas  actividades  deberán guiarse  por los principios  que contemple  la RRI, en especial  los de sostenibilidad  ambiental  y de bienestar  y buen  vivir,  y donde  sea  pertinente  contribuir  al cierre  de  la frontera  agrícola  y a la recuperación  ambiental.  En el caso de las personas amedieras  o aparceras  que estén asentadas y opten por permanecer en la región, se brindará el mismo paquete de asistencia inmediata. 

 

 Para los recolectores y recolectoras las acciones comprenden:

 

- Asistencia alimentaria para los recolectores/as que vivan en los territorios donde se ejecuta el PNIS: consiste en la entrega directa de mercados, o de su equivalente en bonos o cualquier otro sistema que se establezca de acuerdo con las particularidades del territorio, hasta por 1 año,  por núcleo familiar[v], de acuerdo a las características propias de cada población y región.

 

- Opciones de empleo temporal para los recolectoras  y recolectores  asentados y no asentados  en la región: la identificación  de obras comunitarias  y otras fuentes de empleo que surjan en el marco de la implementación  de la Reforma Rural Integral- RRI, que vinculen de manera prioritaria a miembros integrantes de los núcleos de las familias de los recolectores y recolectoras. Lo anterior sin perjuicio de la posibilidad de optar por ser beneficiario en los términos del subpunto 1.1.3. de la RRI.

 

El universo  de los recolectores  asentados  y no asentados,  y los amedieros  asentados  que vivan en la región —hombres y mujeres—, serán los que reconozca el censo de las asambleas comunitarias y el PNIS en forma participativa.

 

 Para la comunidad en general:

 

- Primera  infancia:  con  el fin de facilitar  el acceso  a oportunidades  laborales  a las mujeres  cabeza  de  familia  y  contribuir  a  la  seguridad  alimentaria  de  la  primera infancia,  en  las  veredas  afectadas  por  cultivos  de  uso  ilícito  se  desarrollará  un programa de guarderías infantiles rurales.

 

- Población escolar: con el fin de mejorar la seguridad alimentaria de las niñas y niños en  edad  escolar  y  promover  su  permanencia  en  las  escuelas  se  desarrollará  un programa  de  construcción  y  dotación  de  comedores  escolares  y  suministro  de víveres para garantizar los desayunos a toda la población escolar de los territorios afectados por cultivos de uso ilícito,  sin perjuicio de lo acordado en el punto 1 en el marco del Plan Especial de Educación Rural y en especial de los planes de choque de que  trata  el subpunto  1.3.4  Sistema  para  la garantía  progresiva  del  derecho  a la alimentación de la Reforma Rural Integral. 

 

- Generación  de  opciones  laborales:  se  crearán  mecanismos  de  información  para facilitar el acceso a las oportunidades laborales que surjan en el marco de la implementación  de la RRI y en particular  de los planes integrales  de sustitución  y desarrollo  alternativo,  que  le  permita  a  la  comunidad  que  habita  los  territorios afectados   por  cultivos   de  uso  ilícito   identificar   y  acceder   a  la  oferta  laboral disponible, teniendo en cuenta medidas diferenciales para las mujeres rurales.

 

- Adultos mayores:  implementación  de programas  contra el hambre para la tercera edad  en  el  marco   del  Sistema   para  la  garantía   progresiva   del  derecho   a  la alimentación del subpunto 1.3.4 de la Reforma Rural Integral.

 

- Se  implementarán  programas  de  superación  de  la  pobreza  y  de  generación  de ingresos.

                                                       

- Se promoverá la realización de brigadas de atención básica en salud, sin perjuicio de lo establecido en el subpunto 1.3.2.1. “Plan Nacional de Salud Rural”.

 

- La viabilidad y sostenibilidad de los proyectos productivos de sustitución de cultivos de  uso  ilícito  requieren  de  la  puesta  en  marcha,  por  parte  del  Gobierno,  de  los planes contemplados  en el subpunto  1.3.3 de la RRI en materia  de estímulos  a la economía   solidaria   y  cooperativa,   asistencia   técnica,   subsidios,   generación   de ingresos y crédito, y mercadeo.

 

Las medidas de apoyo por parte del PNIS estarán condicionadas al cumplimiento del cronograma de compromisos  adquiridos  por  los  cultivadores  y  las  cultivadoras  en  el  marco  de  los  acuerdos  de sustitución y no resiembra. Lo anterior en el entendido de que el proceso de sustitución y su sostenibilidad requieren del apoyo del Gobierno en los términos acordados con las comunidades. La manifestación  voluntaria  de  renuncia  a  los  cultivos  de  uso  ilícito  y  a  la  permanencia  en  dicha actividad  podrá  darse  de  manera  individual  o  en  el  marco  de  acuerdos  o  pactos  de  sustitución voluntaria con las comunidades. En todo caso deberá existir un compromiso pleno de no cultivar ni de estar involucrado en labores asociadas al cultivo, ni de participar en la comercialización  ilegal de las materias primas derivadas de los cultivos de uso ilícito. 

 

b. Obras de infraestructura social de ejecución rápida 

 

Con el fin de responder de manera oportuna a las necesidades de las comunidad, en los planes se definirán   obras   de  infraestructura   social   de  ejecución   rápida   que   serán   priorizadas   por   las comunidades  y que incluirán,  entre  otros,  vías  terciarias,  mejoras  a escuelas,  centros  de salud  y casetas   comunales,   sin   perjuicio   de   la   implementación    de   otros   planes   y   programas   de infraestructura en el marco de la RRI.

 

c. Componente de sostenibilidad y de recuperación ambiental 

 

Con  el  fin  de  contribuir  al  cierre  de  la  frontera  agrícola  y  propiciar  procesos  de  recuperación ambiental, en especial en los municipios que colindan con zonas de especial interés ambiental los planes tendrán un componente de sostenibilidad y protección ambiental que incluya entre otros:

 

 Acciones de recuperación y adecuación de suelos para el establecimiento de cultivos lícitos.

 

 Acciones para la mitigación de los daños ambientales en zonas de especial interés ambiental,

ecosistemas frágiles e hidrografía vulnerable y para la recuperación de los bosques.

 

• Proyectos de protección ambiental y productivos, ambientalmente sostenibles, en zonas de especial interés ambiental, como por ejemplo proyectos silvopastoriles  y demás programas contemplados en el subpunto 1.1.10.

 

d. Plan de formalización de la propiedad

 

Con el fin de promover el acceso a la tierra para hombres y mujeres y de incentivar el proceso de sustitución de los cultivos de uso ilícito, en las áreas donde se cumplan los compromisos adquiridos por los cultivadores  y cultivadoras  con el PNIS se acelerarán  los procesos  de formalización  en los términos en que lo indica el Plan de Formalización Masiva de la propiedad del que trata el subpunto 1.1.5  de  la  RRI.  El  Gobierno  Nacional  adecuará  la  normatividad  para  permitir  la  adjudicación  a  este tipo de beneficiarios y beneficiarias, condicionado al cumplimiento  previo de los compromisos que garanticen  que el predio  esté libre de cultivos  de uso ilícito  y a la no resiembra  de éste tipo de cultivos.

 

e. Planes para zonas apartadas y con baja concentración de población


En zonas con baja concentración de población y que por su ubicación y distancia son de difícil acceso, lo que dificulta la provisión de bienes y servicios para el bienestar y buen vivir de la población y su integración territorial, se adelantarán medidas especiales para la sustitución de los cultivos de uso ilícito,   la  recuperación   de  los  ecosistemas,   la  creación   de  nuevas  oportunidades   de  empleo relacionadas con transporte fluvial, programas de recuperación ambiental, protección de bosques y fauna  etc.  Lo  anterior  sin  perjuicio  de  alternativas   de  relocalización   de  las  comunidades   allí asentadas, cuando sea posible y necesario y en concertación con las comunidades, para mejorar sus condiciones de vida. 

 

f. Cronogramas, metas e indicadores

 

Los planes integrales de sustitución y desarrollo alternativo, como los Acuerdos deberán incluir cronogramas  de ejecución con metas e indicadores  incluyendo  los compromisos  adquiridos  por la comunidad, que permitan medir el impacto de los proyectos en las condiciones de bienestar de las comunidades —niños y niñas, hombres y mujeres— y hacer seguimiento al plan.

 

4.1.4. Implementación del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito en Parques Nacionales Naturales –  PNN

 

Para solucionar en los PNN el problema de la presencia de los cultivos de uso ilícito, y garantizar el bienestar  y  buen  vivir  de  las  comunidades  y  la  preservación  y  conservación  de  los  PNN,  se establecerán  mecanismos  de interlocución  directa  con las comunidades  para construir  acuerdos para la erradicación de los cultivos que garanticen el control, restauración y protección efectiva de estas áreas.

 

Para estos efectos se partirá de lo acordado en el subpunto 1.1.10 de la RRI y en particular en lo que trata su tercer acápite. 

 

4.1.5 Estrategia de comunicación

 

Se pondrá en marcha una estrategia de comunicaciones para promover los acuerdos de sustitución y  motivar a las comunidades  y generar confianza para participar en los procesos de construcción conjunta de los planes integrales municipales y comunitarios de sustitución, que deben contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida y del buen vivir y a la solución definitiva al problema de los cultivos de uso ilícito; así como para resaltar el compromiso del Gobierno Nacional y de las FARC-EP de contribuir  y apoyar este propósito. La difusión del PNIS y de los mecanismos  de participación comunitaria  en las diferentes  fases, se hará directamente  a través de encuentros  comunitarios  e indirectamente   a  través   de  los  medios   de  comunicación,   en  especial   los  medios   locales   y comunitarios. 

 

4.1.6. Financiación

 

Los recursos del PNIS se destinarán de conformidad  con lo establecido  en los planes de atención inmediata  y  en  los  planes  integrales  municipales   y  comunitarios   de  sustitución   y  desarrollo alternativo y se buscará garantizar la eficiencia, la efectividad y oportunidad en su ejecución.

 

4.2. Programas de Prevención del Consumo y Salud Pública 

 

El consumo  de drogas ilícitas es un fenómeno  de carácter  multicausal  generado  por condiciones económicas,  sociales,  familiares  y  culturales  propias  de  la  sociedad  o  el  medio  en  el  que  se desenvuelven  las personas que debe ser abordado como un asunto de salud pública. La solución requiere del compromiso y el trabajo conjunto entre las autoridades, la comunidad y la familia en torno  a  una  política  de  promoción  en  salud,  prevención,  atención  integral[vi]6  e  inclusión  social,  con especial énfasis en niños, niñas y adolescentes.

 

Las   acciones   en   este   campo   deben   ser   construidas   en   forma   democrática   y   participativa involucrando a la sociedad en general y, en particular, a agentes sociales especializados en el tema. 

 

La política frente al consumo de drogas ilícitas debe ser una prioridad y una política de Estado que requiere, entre otros, el fortalecimiento de las capacidades, tanto nacionales como territoriales, en el marco del sistema de protección social, y la disposición correspondiente de recursos. 

 

4.2.1. Programa Nacional de Intervención Integral frente al Consumo de Drogas Ilícitas:

 

El Gobierno  creará  el Programa  Nacional  de Intervención  Integral  frente  al Consumo  de Drogas Ilícitas  como  una  instancia  de  alto  nivel,  para  articular  las  instituciones  con  competencia  en  la materia y coordinar un proceso participativo  de revisión, ajuste y puesta en marcha de la política frente al consumo. 

 

4.2.1.1. Principios: 

 

La  política  nacional  frente  al  consumo  de  drogas  ilícitas  se  guiará  por  los  siguientes principios: 

 

 Enfoque de derechos humanos: las acciones encaminadas a la prevención y superación del consumo, así como a la mitigación de riesgos y daños, deben estar enmarcadas en el respeto y goce efectivo de los derechos de las personas que implica, entre otros, la no estigmatización o discriminación del consumidor y su no persecución penal en razón del consumo.

 

 Enfoque de salud pública: las acciones frente al consumo de drogas ilícitas deben ser integrales,  efectivas  y  sostenibles  en  el  tiempo,  e  incluir  una  labor  promocional  de estilos y condiciones de vida saludables, la prevención del consumo, el tratamiento y la rehabilitación, a partir de la identificación de las necesidades en salud de la población.

                                                            

 Enfoque diferencial y de género: en el marco  del respeto  a los derechos humanos, para que las acciones que se implementen en materia  de consumo respondan a las realidades de los consumidores y las consumidoras y sean efectivas y sostenibles, es necesario identificar factores  de  vulnerabilidad asociados a edad,  sexo,  condición de discapacidad, condición socioeconómica y ubicación geográfica o pertenencia a la población LGBTI,  entre otros. Dichas  acciones deberán  prestar  especial  atención a las necesidades de los y las adolescentes en zonas rurales y urbanas.

 

Este enfoque deberá tener en cuenta la relación entre el consumo de las drogas ilícitas y  la violencia contra la mujer, especialmente con la violencia intrafamiliar y la violencia sexual. Se preverán medidas para mujeres, niñas, jóvenes y adolescentes.

 

En  todo  caso,  las  acciones  que  se  adelanten  respetarán  el  uso  ancestral  de  la  hoja  de coca por parte de las comunidades indígenas. 

 

 Participación   comunitaria   y  convivencia:   para  lograr  la  mayor  efectividad   de  las acciones en materia de consumo de drogas ilícitas se debe contar con la participación comunitaria en la construcción e implementación de las soluciones que permitan crear vínculos sólidos de las personas con su comunidad. 

 

• Fundamento en la evidencia: las acciones que se adelanten en materia de consumo de drogas ilícitas deberán estar basadas en evidencia,  con fundamento  en conocimiento validado y evaluado. 

 

4.2.1.2  Sistema Nacional de Atención a las Personas Consumidoras de Drogas Ilícitas:

 

Con  el  objetivo  de  mejorar  la  atención  a  los  consumidores   y  las  consumidoras   que requieran  de  tratamiento  y  rehabilitación  de  manera  progresiva,  el  Gobierno  Nacional diseñará y pondrá en marcha un Sistema Nacional de Atención al Consumidor  de Drogas Ilícitas  que  incluya  acciones  complementarias   de  rehabilitación   e  inserción  social  con enfoque de género. 

 

4.2.1.3  Revisión  y  ajuste  participativo  de  la  política  pública  frente  al  consumo  de  drogas ilícitas: 

 

El  Programa  coordinará  la  reformulación  participativa  de  la  política  frente  al  consumo  enfocada en la promoción en salud, prevención y superación del consumo, así como en la mitigación  de riesgos  y daños,  a partir  de la evaluación  y revisión  de las acciones  hasta ahora   implementadas   y   teniendo   en   cuenta   las   especificidades   y   necesidades   de focalización según grupos de edad, sexo, condición socioeconómica y ubicación geográfica. 

 

Para garantizar la revisión y el ajuste participativo de la política frente al consumo con base en los principios  antes descritos,  el Gobierno  Nacional  creará una instancia  nacional  con representantes  de las autoridades  con competencia  en el tema,  instituciones  científicas, centros  especializados,   instituciones   educativas,   asociaciones   de  padres  y  madres  de familia, comunidades religiosas y personas consumidoras. 

 

Para el cumplimiento de su función, esta instancia deberá tener en cuenta: 

 

 La revisión y evaluación de las políticas y estrategias que se han desarrollado a nivel nacional y local en materia de prevención y superación del consumo, así como de mitigación de riesgos y daños, con la participación de las comunidades y personas expertas en el tema. 

 

 Los análisis territoriales sobre el consumo de drogas ilícitas, en coordinación con las autoridades  departamentales  y  municipales,  que  permitan  identificar  y contextualizar la problemática, riesgos, vulnerabilidades, tendencias, consecuencias y nuevas dinámicas del consumo de drogas ilícitas. 

 

  Las   experiencias   que   existan   tanto   internacional   como   nacionalmente   y   las recomendaciones que emitan organismos internacionales. 

 

4.2.1.4  Planes de acción participativos con enfoque territorial y poblacional: 

 

Con base en la política  y los análisis  territoriales  sobre  el consumo  de drogas  ilícitas,  el Programa promoverá el desarrollo de capacidades de las autoridades locales y las apoyará en  la  formulación   y  ejecución   participativa   de  planes   de  acción   departamentales   y municipales  frente  al  consumo,  de  acuerdo  con  las  particularidades  de  los  territorios  y diferentes grupos poblacionales. 

 

Estos planes deberán contener como mínimo:

 

 Acciones  para  la  promoción  en  salud  y  prevención  del  consumo  basadas  en  la evidencia que respondan a las particularidades y niveles de riesgo de cada territorio y que permitan el fortalecimiento de los factores de protección (apoyo psicosocial, autoestima,  solución  de  conflictos,  manejo  del  tiempo  libre,  fortalecimiento  de núcleos familiares, promoción del compromiso  escolar, estilos de vida saludables, desarrollo de habilidades culturales y deportivas y actividades de recreación) frente a los riesgos identificados. Se dará especial atención a la prevención en niños, niñas y adolescentes. 

 

 Acciones para fortalecer y capacitar a las comunidades —hombres y mujeres— con

el fin de contribuir a la promoción en salud y prevención frente al consumo. 

 

 Acciones para apoyar y fortalecer los procesos de liderazgo juvenil con el propósito

de impactar positivamente en diferentes escenarios (colegios, clubes, barrios, etc.).

 

 Programas   especiales   de   prevención   en   las   instituciones   educativas   en   sus diferentes  niveles  que  se  extenderán  a  los  centros  urbanos  y  las  zonas  rurales, haciendo   partícipes   a   directivos,   docentes,   padres   y   madres   de   familia   y estudiantes, a través de acciones de formación integral. 

 

• Acciones de reducción del daño basadas en la evidencia, orientadas a minimizar el impacto negativo del consumo de drogas en la persona consumidora, en la familia y en  la  comunidad,  priorizando  poblaciones  más  vulnerables  como  habitantes  de calle, mujeres y población carcelaria. Para el caso de las mujeres consumidoras, las acciones deberán tener en cuenta la relación entre el consumo de las drogas ilícitas y  la  violencia  de  género,  en  especial  con  la  violencia  intrafamiliar  y  la  violencia sexual. Para la población carcelaria femenina, se adoptarán medidas especiales en materia de salud, protección y prevención, incluidas aquellas para prevenir el VIH- SIDA. 

 

 Acciones para sensibilizar y guiar a la comunidad y a las instituciones para prevenir la estigmatización  de los consumidores  y las consumidoras,  que tengan en cuenta de manera particular el impacto diferenciado en las mujeres y población LGBTI.

 

 Acciones  para  ampliar  y  mejorar  el  acceso  y  la  oferta  en  atención  y  asistencia cualificada a personas consumidoras, incluyendo el tratamiento y la rehabilitación, y que impulse,  entre  otros,  medidas  afirmativas  para  las mujeres  y la población LGBTI.  Esta  oferta  tendrá  en  cuenta  diferentes  iniciativas  especializadas  de  la sociedad civil con experiencia calificada, incluyendo entre otras las entidades y organizaciones    del   sector   religioso   y   las   organizaciones    de   las   diferentes comunidades,   en   los   procesos   de   rehabilitación    e   inserción   social   de   los consumidores.

 

 Acciones desde el gobierno, las familias, las comunidades y la comunidad educativa para proteger a los niños, niñas y adolescentes del consumo de drogas ilícitas.

 

4.2.1.5  Evaluación   y   seguimiento   de   las   acciones   que   se   adelanten   en   materia   de consumo: 

 

Con el objetivo de adelantar un monitoreo permanente de las acciones que se adelantan en materia de consumo y evaluar su impacto y determinar nuevas necesidades,  el Programa diseñará y pondrá en marcha un sistema de seguimiento y evaluación. 

 

Este  sistema  contará  con  instancias  participativas  de  seguimiento  y  evaluación  a  nivel municipal y departamental, integradas por las autoridades, instituciones científicas, centros especializados, instituciones educativas, asociaciones de padres y madres de familia, comunidades     religiosas,     organizaciones     sociales,    expertos    y    expertas,     personas consumidoras , entre otros.  

 

4.2.1.6  Generación de conocimiento en materia de consumo de drogas ilícitas: 

 

Con el fin de tener información suficiente y actualizada en materia de promoción en salud, prevención y atención integral del consumo de drogas ilícitas que contribuya a la toma de decisiones y que sirva como insumo para el diseño, la implementación,  el seguimiento,  la evaluación  y  ajustes  de  la  política  basada  en  evidencia,  se  adelantarán  las  siguientes medidas:

 

 Elaborar  investigaciones  y  estudios  especializados  relacionados  con  el  consumo  de drogas ilícitas que incluya un enfoque diferencial, de género y etario. 

 

 Hacer  seguimiento  a  indicadores  sobre  el  consumo  e  impacto  de  las  acciones

realizadas.

 

 Adelantar     de    manera     periódica,     en    coordinación     con    las    autoridades departamentales  y municipales,  análisis  territoriales  sobre el consumo  de drogas ilícitas,   sintéticas   y   naturales,   que   permitan   identificar   y   contextualizar   la problemática,    riesgos,    vulnerabilidades,    tendencias,    consecuencias    y    nuevas dinámicas de consumo de drogas ilícitas. 

 

 Crear mecanismos de difusión de la información sobre el consumo de drogas ilícitas considerando los diferentes públicos de interés.

 

4.3. Solución al fenómeno de producción y comercialización de narcóticos: 

 

El problema de las drogas ilícitas es un problema transnacional cuya solución supone actuar simultáneamente  tanto  al  interior  del  país  como  en  coordinación  y  con  el  compromiso  de  la comunidad internacional. 

 

En el marco del fin del conflicto, tanto para facilitar la implementación  de los acuerdos como en general para enfrentar el reto del crimen organizado asociado al narcotráfico y el lavado de activos, es necesario poner en marcha políticas y programas para desactivar los factores y mecanismos que estimulan y mantienen el problema la producción y comercialización  de drogas ilícitas lucrándose de la misma. El propósito central es desarticular las organizaciones criminales comprometidas con este flagelo, incluyendo las redes dedicadas al lavado de activos.

 

Aspiramos a un país sin narcotráfico, que debe ser un propósito mancomunado de todos y todas e implica transformaciones  en el ámbito político, institucional y de la sociedad en general con el fin de consolidar una cultura basada en valores contra el narcotráfico  y el lavado de activos que nos permita erradicar y superar el impacto de este fenómeno, incluidos los estereotipos  relacionados con el narcotráfico que incitan la violencia de género.  

 

Por   último,   la   construcción   de   una   paz   estable   y   duradera   supone   abordar   el   tema   del esclarecimiento  de la relación  entre  producción  y comercialización  de drogas  ilícitas  y conflicto, incluyendo la relación entre el paramilitarismo y el narcotráfico, y la disposición de todos y todas de contribuir a ese esclarecimiento.

 

4.3.1.  Judicialización efectiva: 

 

Como parte del compromiso de intensificación de la lucha contra el crimen organizado y sus redes de apoyo (subpunto 3.4 del Acuerdo General) en el marco del fin del conflicto y con el objetivo de proteger  tanto a las comunidades  y el buen desarrollo  del PNIS, como la implementación  de los acuerdos  en el territorio  de la amenaza  del crimen  organizado,  y en general  de desarticular  las redes de estas organizaciones,  el Gobierno Nacional pondrá en marcha una estrategia de política criminal,  en  forma  paralela  a la  implementación  de  una  estrategia  integral  de  lucha    contra  la corrupción, que fortalezca y cualifique la presencia y efectividad institucional y concentre sus capacidades en la investigación, judicialización y sanción de los delitos asociados a cualquier organización  o agrupación  criminal  relacionados  con la producción  y comercialización  de drogas ilícitas,  siempre  considerando  el  tratamiento  diferenciado  que  se  debe  dar  a  los  campesinos  y campesinas y pobladores rurales vinculados a la explotación de los cultivos de uso ilícito.

 

Por otra parte, el Gobierno Nacional impulsará la cualificación y fortalecerá las capacidades para la judicialización   efectiva   de   los   miembros,   en   especial   los   principales   responsables,   de   las organizaciones  del  crimen  organizado,  mediante  el  diseño  e  implementación  de  una  estrategia nacional  que  incluya  estrategias   regionales   que  permita  el  fortalecimiento   y  articulación   de instancias  y  mecanismos  de  investigación  y  judicialización  de  las  redes  criminales  asociadas  al narcotráfico, con las siguientes medidas:

 

 La creación de grupos interinstitucionales  para adelantar investigaciones estructurales que cuenten con mecanismos para reconocer y comprender  las dinámicas locales, regionales, nacionales  y  trasnacionales    de  la  criminalidad  en  todas  sus  dimensiones  y  prevenir  la aparición de nuevos grupos dedicados al crimen organizado, en estrecha coordinación con otros organismos  del Estado y considerando  los aportes de centros  especializados,  de la academia y la ciudadanía en general, y sus distintas formas organizativas,  como parte de una estrategia integral.

 

• El fortalecimiento  y ampliación de la cooperación regional e internacional para identificar las redes, sistemas de comercialización  y rutas de las organizaciones  criminales dedicadas al narcotráfico.

 

4.3.2.  Estrategia contra los activos involucrados en el narcotráfico y el lavado de activos

 

Con el fin de superar  integralmente  el fenómeno  de la producción  y comercialización  de drogas ilícitas y eliminar los factores que estimulan las economías ilegales, facilitan la financiación de las redes  de  crimen  organizado,  permiten  el  lucro  ilegal,  se  constituyen  en  factor  de  corrupción  y perturban  la convivencia ciudadana, y también con el fin de  contribuir a la  construcción de la paz, el Gobierno Nacional pondrá en marcha una estrategia para perseguir decididamente  los bienes y activos involucrados  en el narcotráfico  y prevenir y controlar el lavado de activos. Esta estrategia implementará, entre otras, las siguientes medidas:

 

 Identificación  de la cadena de valor del narcotráfico: el Gobierno Nacional llevará a cabo un proceso de mapeo del delito, en todos los niveles incluyendo el regional,   que permita identificar los sistemas de financiación de las organizaciones de crimen organizado, los usos de esos recursos, los responsables financieros, las estrategias nacionales e internacionales de lavado de activos, tipologías y canales de blanqueo de capitales, bienes adquiridos con estos  capitales  y  las  redes  de  testaferros  de  las  estructuras  criminales  y  su  nivel  de penetración en el Estado y sus instituciones. Para esto se integrará un grupo de expertos y expertas nacionales e internacionales incluyendo delegados y delegadas de organizaciones internacionales  y regionales especializados  en el tema, quienes darán recomendaciones  y harán un informe público sobre las redes de las finanzas ilícitas, su funcionamiento  y su impacto sobre la vida nacional.

 

 Ajustes  normativos  y cualificación  y fortalecimiento  de las capacidades  institucionales para  la  detección,  control  y  reporte  de  operaciones  financieras  ilícitas:    el  Gobierno Nacional   conformará   una   comisión   de   expertos   y  expertas,   incluyendo   a  personas académicas  e investigadoras,  tanto nacionales  como internacionales,  así como mesas de trabajo a nivel territorial, con el objetivo de desarrollar un nuevo Estatuto de prevención y lucha contra las finanzas ilícitas, que permita, entre otros, adecuar donde sea necesario, o definir   y  articular   la  normatividad   referida   a  esta   materia,   haciendo   énfasis   en  la persecución   de   los   eslabones   fuertes   del   narcotráfico   como   son      las   organizaciones dedicadas a la producción, comercialización y al lavado de activos. La normatividad se extenderá  a todos  los sectores  que  estén  en riesgo  de ser  utilizados  para  el lavado  de activos. La comisión tendrá en cuenta el resultado del ejercicio de mapeo del delito. 

 

 Instancias de investigación:  el Gobierno Nacional también promoverá la cualificación y el fortalecimiento,   y   donde   sea   necesario,   el   rediseño   o   creación   de   instancias   de investigación,   supervisión   o  control  financiero   y  de  lavado  de  activos  que  permitan identificar   los  sistemas   financieros   de  las  redes  de  crimen   organizado   asociadas   al narcotráfico sus dinámicas de acuerdo con la cadena de valor en el nivel nacional y local, y sus enlaces con el nivel internacional.   Las personas responsables  de estas   instancias de investigación harán informes periódicos y públicos de rendición de cuentas de su gestión.

 

 Cultura contra el lavado de activos:  el Gobierno  Nacional pondrá en marcha una nueva campaña  nacional  que promueva  valores,  alerte  sobre  nuevas  modalidades  de lavado  y fomente  la participación  y capacidad  ciudadana  en el espíritu  del  Punto  2 del  Acuerdo Final,   para ejercer el control y fiscalización  frente a la corrupción  asociada al lavado de activos y a operaciones irregulares o sospechosas, con el fin de evitar que la población y las instituciones sean utilizadas para el lavado de activos.

 

 Estrategia  para  la  implementación  efectiva  de  la  extinción  de  dominio:  el  Gobierno Nacional, pondrá en marcha una nueva estrategia para garantizar la aplicación efectiva de la extinción de dominio, que incluya los recursos y los ajustes normativos e institucionales necesarios   para   cualificar   y  fortalecer   las  capacidades   de  las  entidades   del  Estado competentes  en materia  de identificación  de activos,  investigación  y judicialización,  que estará  acompañada  de la implementación  de una estrategia  integral  de lucha  contra  la corrupción.

 

Adicionalmente  el Gobierno  Nacional,  mediante  los ajustes  normativos  e institucionales que sean necesarios, garantizará la administración transparente y eficiente de los bienes en proceso de extinción y promoverá la destinación de bienes y capitales objeto de extinción en apoyo a los planes y programas contemplados en el Acuerdo Final.

 

4.3.3. Control de insumos: 

 

El Gobierno Nacional revisará y establecerá estrictos controles estatales sobre la producción, importación y comercialización  de insumos y precursores químicos, requeridos para la producción de drogas ilícitas, acompañados  del fortalecimiento  de las capacidades  de vigilancia y control por parte  del  Estado.  Se  establecerán   normas  y  mecanismos   que  comprometan   a  las  empresas productoras,  importadoras  y comercializadoras  en la adopción de medidas de transparencia  y de controles  de  uso  final  de  insumos.  Con  el  fin  de  no  afectar  actividades  productivas  lícitas,  se diseñarán protocolos especiales que permitan identificar usos, frecuencias y lugares de la demanda por insumos.

 

4.3.4. Estrategia de lucha contra la corrupción 

 

En  el  marco  de  la  estrategia  integral  de  lucha  contra  la  corrupción  (subpunto  3.4  de  la  agenda  del Acuerdo General) se desarrollará una estrategia específica de lucha contra la corrupción asociada al narcotráfico,  teniendo  en  cuenta  los  resultados  y  las  recomendaciones  del  grupo  de  personas expertas convocadas para realizar el proceso de mapeo de la cadena del valor del narcotráfico. 

 

En  forma  paralela  a  la  lucha  contra  la  corrupción  se  cualificarán  y  fortalecerán  las  capacidades institucionales.

 

La estrategia deberá incluir el establecimiento  de grupos interinstitucionales  especializados  con el fin de atacar las distintas expresiones de la corrupción y sus responsables y contribuir a mejorar el desempeño institucional. 

 

4.3.5. Conferencia Internacional y espacios de diálogos regionales

 

En el marco  del fin del conflicto  y con el propósito  de contribuir  a la superación   definitiva  del problema de las drogas ilícitas, el Gobierno Nacional promoverá una Conferencia Internacional en el marco de la Organización de Naciones Unidas para reflexionar, hacer una evaluación objetiva de la política de lucha contra las drogas y avanzar en la construcción de consensos en torno a los ajustes que   sea   necesario   emprender,   teniendo   en   cuenta   la   discusión   y   los   nuevos   desarrollos internacionales en la materia, así como la perspectiva de los países consumidores y productores, en especial las experiencias y las   lecciones aprendidas en Colombia e identificando buenas prácticas basadas en la evidencia.

 

El Gobierno Nacional promoverá en ese espacio una discusión sobre los compromisos y responsabilidades   y   en   general   la   responsabilidad   compartida   entre   países   productores   y consumidores a la hora de enfrentar el problema.

 

En el marco de esta conferencia  se promoverá  la participación  de instituciones  académicas  y de investigación, de personas productoras de hoja de coca, amapola y marihuana, y de consumidoras y consumidores organizados.

 

En forma paralela, el Gobierno promoverá espacios de diálogo en el marco de las organizaciones regionales, OEA, UNASUR y CELAC, con el fin de avanzar en la construcción de consensos en torno a la política de lucha contra las drogas. 

 

El Gobierno Nacional, para la promoción, preparación y realización de la conferencia internacional y

de los escenarios regionales, convocará espacios de diálogo y reflexión a nivel nacional y local.   

 

4.3.6.    En el punto 5.1.1.1.2  “Mandato”  de la Comisión para el Esclarecimiento  de la Verdad, la Convivencia  y la No Repetición  se estableció  que la Comisión tendrá como mandato esclarecer  y promover el reconocimiento de la relación entre producción y comercialización  de drogas ilícitas y conflicto,  incluyendo  la  relación  entre  el  paramilitarismo  y  el  narcotráfico  (aspecto  del  subpunto 3.7. de la agenda del Acuerdo General).

 

5. Acuerdo sobre las Víctimas del Conflicto:

 

“Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición”, incluyendo la Jurisdicción Especial para la Paz; y Compromiso sobre Derechos Humanos

 

Resarcir a las víctimas está en el centro del Acuerdo entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP. En tal sentido en la Mesa de Conversaciones de La Habana, hemos discutido y llegado a acuerdos sobre el punto 5 de la Agenda “Víctimas” que incluye los subpuntos: 1. Derechos humanos de las víctimas y 2.  Verdad,  tratando  de  dar  contenidos  que  satisfagan  las  reivindicaciones  de  quienes  han  sido afectados por la larga confrontación respecto a cuya solución política hoy, mediante estos nuevos consensos   e   importantes   medidas   y   acuerdos   de   desescalamiento,   hemos   dado   un   paso fundamental de avance para la construcción  de la paz estable y duradera y la finalización de una guerra de más de medio siglo que ha desangrado al país.

 

El Gobierno Nacional y las FARC-EP, considerando la integralidad que debe caracterizar el desarrollo de  los  numerales   comprendidos   en  el  punto  Víctimas,   iniciamos   nuestro  análisis  del  punto asumiendo la “Declaración de principios” del 7 de junio de 2014. Estos principios fueron tenidos en cuenta a lo largo de todo el trabajo para el desarrollo del Punto 5 – Víctimas, y deberán irradiar su implementación:

 

 El reconocimiento de las víctimas: Es necesario reconocer a todas las víctimas del conflicto, no solo en su condición  de víctimas,  sino también  y principalmente,  en su condición  de ciudadanos con derechos.

 

 El reconocimiento  de responsabilidad:  Cualquier discusión de este punto debe partir del reconocimiento   de  responsabilidad   frente   a  las  víctimas   del  conflicto.   No  vamos   a intercambiar impunidades.

 

 Satisfacción de los derechos de las víctimas: Los derechos de las víctimas del conflicto no son negociables; se trata de ponernos de acuerdo acerca de cómo deberán ser satisfechos de la mejor manera en el marco del fin del conflicto.

 

 La participación  de las víctimas: La discusión sobre la satisfacción  de los derechos de las víctimas   de   graves   violaciones    de   derechos   humanos   e   infracciones    al   Derecho Internacional   Humanitario   con   ocasión   del  conflicto,   requiere   necesariamente   de  la participación de las víctimas, por diferentes medios y en diferentes momentos.

 

 El esclarecimiento  de la verdad: Esclarecer lo sucedido a lo largo del conflicto, incluyendo sus múltiples causas, orígenes y sus efectos, es parte fundamental de la satisfacción de los derechos  de las víctimas,  y de la sociedad  en general.  La reconstrucción  de la confianza depende del esclarecimiento pleno y del reconocimiento de la verdad.

 

 La reparación de las víctimas: Las víctimas tienen derecho a ser resarcidas por los daños que sufrieron a causa del conflicto. Restablecer los derechos de las víctimas y transformar sus  condiciones  de  vida  en  el  marco  del  fin  del  conflicto  es  parte  fundamental  de  la construcción de la paz estable y duradera.

 

 Las  garantías  de  protección  y  seguridad:  Proteger  la  vida  y  la  integridad  personal  de  las

víctimas es el primer paso para la satisfacción de sus demás derechos.

 

 La garantía de no repetición: El fin del conflicto y la implementación  de las reformas que surjan del Acuerdo Final, constituyen  la principal garantía de no repetición  y la forma de asegurar que no surjan nuevas generaciones de víctimas. Las medidas que se adopten tanto en el punto 5 como en los demás puntos de la Agenda deben apuntar a garantizar la no repetición de manera que ningún colombiano vuelva a ser puesto en condición de víctima o en riesgo de serlo.

 

 Principio de reconciliación:  Uno de los objetivos de la satisfacción de los derechos de las víctimas  es la reconciliación  de toda la ciudadanía  colombiana  para transitar  caminos  de civilidad y convivencia.

 

 Enfoque  de  derechos:  Todos  los  acuerdos  a  los  que  lleguemos  sobre  los  puntos  de  la Agenda y en particular  sobre el Punto 5 “Víctimas”  deben contribuir  a la protección  y la garantía  del goce efectivo  de los derechos  de todos y todas. Los derechos  humanos  son inherentes a todos los seres humanos por igual, lo que significa que les pertenecen por el hecho de serlo, y en consecuencia su reconocimiento no es una concesión, son universales, indivisibles  e interdependientes  y deben  ser considerados  en forma  global  y de manera justa y equitativa. En consecuencia, el Estado tiene el deber de promover y proteger todos los derechos y las libertades fundamentales, y todos los ciudadanos el deber de no violar los derechos  humanos  de  sus  conciudadanos.  Atendiendo  los  principios  de  universalidad, igualdad y progresividad y para efectos de resarcimiento, se tendrán en cuenta las vulneraciones que en razón del conflicto hubieran tenido los derechos económicos, sociales y culturales.

 

Sobre  la  base  de  estos  principios  llegamos  a  acuerdos  centrales  sobre:  1.  Sistema  Integral  de Verdad, Justicia, Reparación  y No Repetición;  y 2. Compromiso  con la promoción,  el respeto y la garantía de los derechos humanos.

 

Dentro  de  estos  compromisos   se  incluyen  trascendentales   acuerdos  como  la  creación  de  la  Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición; la Unidad Especial para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto; la Jurisdicción Especial para la Paz y las medidas específicas de reparación. Todos estos componentes se  han articulado dentro de un Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, al que se vinculan también medidas de no repetición, precisando que sobre este último tema, aparte de  la  implementación  coordinada  de  todas  las  anteriores  medidas  y  mecanismos,  así  como  en general  de  todos  los  puntos  del  Acuerdo  Final  se  implementarán  medidas  adicionales  que  se acordarán en el marco del Punto 3 – “Fin del Conflicto” de la Agenda del Acuerdo General. 

 

Durante  el  desarrollo  de  los  debates  del  Punto  5  “Víctimas”,  se  puso  en  marcha  la  Comisión Histórica del Conflicto y sus Víctimas, la cual arrojó importantes conclusiones de contenido diverso y  plural  en  lo  que  concierne  a  los  orígenes  y  las  múltiples  causas  del  conflicto,  los  principales factores y condiciones que han facilitado o contribuido a la persistencia del conflicto y los efectos e impactos  más  notorios  del  conflicto  sobre  la  población,  todo  lo  cual  se  ha  considerado  como insumo  fundamental  para  el  trabajo  de  la  Comisión  para  el  Esclarecimiento  de  la  Verdad,  la Convivencia y la No Repetición.

 

Otras medidas de primer orden tomadas en el marco de las discusiones del Punto  5 “Víctimas” han sido:   la   firma   de   medidas    y   protocolos    para   adelantar    los   programas    de   limpieza    y descontaminación    de   los   territorios    de   minas   antipersonal    (MAP),    artefactos    explosivos improvisados (AEI) y municiones sin explotar (MUSE), o restos explosivos de guerra (REG); medidas inmediatas  humanitarias  de  búsqueda,  ubicación,  identificación  y  entrega  digna  de  restos  de personas dadas por desaparecidas en el contexto y con ocasión del conflicto.


El  conflicto  armado,  que  tiene  múltiples  causas,  ha  ocasionado  un  sufrimiento  y  un  daño  a  la población  sin igual en nuestra  historia.  Son millones  los colombianos  y colombianas  víctimas  de desplazamiento forzado, cientos de miles los muertos, decenas de miles los desaparecidos de toda índole y un amplio número de familias, colectivos y poblaciones  afectadas a lo largo y ancho del territorio,  incluyendo  comunidades  campesinas,  indígenas, afrocolombianas,  negras, palenqueras, raizales,  y  Rom,  personas  en  razón  de  sus  creencias  religiosas,  partidos  políticos,  movimientos sociales y sindicales, población LGBTI y gremios económicos,  entre otros. Sin olvidar otras formas menos visibles pero no menos dolorosas de victimización, como la violencia sexual, las afectaciones psicológicas, o la simple convivencia con el miedo.

 

En reconocimiento de esta tragedia nacional, desde el Encuentro Exploratorio de 2012, acordamos que  el resarcimiento  de  las  víctimas  debería  estar  en  el centro  de  cualquier  acuerdo;  y que  la agenda para la terminación  del conflicto debería incluir un punto sobre las víctimas, como quedó consignado en el Acuerdo General del 26 de agosto de 2012. 

 

Por esa misma razón, antes de abordar este punto de la Agenda, acordamos la mencionada “Declaración de principios” que refleja ese compromiso con las víctimas y ha servido de brújula de las conversaciones para asegurar que la satisfacción integral de sus derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, esté en el centro del acuerdo.

 

De   manera   paralela,   ampliamos   los   mecanismos   de   participación.   Más   de   3.000   víctimas participaron  en cuatro  foros  en Colombia  organizados  por las Naciones  Unidas  y la Universidad Nacional, y sesenta víctimas viajaron a La Habana para dar sus testimonios directos a la Mesa de Conversaciones  y  ofrecer  sus  recomendaciones,  con  el  apoyo  de  la  Conferencia  Episcopal,  las Naciones  Unidas  y  la  Universidad  Nacional.  Sin  contar  las  más  de  17  mil  propuestas,  que  por diferentes medios, enviaron las víctimas y demás ciudadanos a la Mesa de Conversaciones.  Todas las propuestas que recibimos de las víctimas fueron fundamentales para el logro de los acuerdos. 

 

Por último,  agradecemos a las víctimas por su participación decidida, sus testimonios generosos y sus propuestas,  sin las cuales no hubiera  sido posible  construir  este Acuerdo,  y las alentamos  a participar activamente en su implementación y en la construcción de la paz.

 

Esperamos  que  con  la  implementación  de  éste  y  de  todos  los  Acuerdos  se  asegure  la  dignificación de las víctimas, se haga justicia y se sienten las bases para acabar para siempre con la violencia del conflicto en el país, y para que nunca nadie más en Colombia sea víctima.

 

5.1. Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

 

En cumplimiento  de nuestro compromiso  de poner a las víctimas  en el centro del Acuerdo  y en respuesta a sus testimonios, propuestas y expectativas, que oímos de viva voz, el Gobierno Nacional y las FARC-EP acordamos crear el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, y por esa misma razón hemos tomado las medidas descritas anteriormente.

 

El Sistema  Integral  parte  del  principio  de reconocimiento  de las  víctimas  como  ciudadanos  con derechos; del reconocimiento  de que debe existir verdad plena sobre lo ocurrido; del principio de reconocimiento  de responsabilidad  por parte de todos quienes participaron  de manera directa o indirecta  en el conflicto  y se vieron  involucrados  de alguna  manera  en graves  violaciones  a los derechos  humanos  y  graves  infracciones  al  Derecho  Internacional  Humanitario; del  principio  de satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, sobre  la  premisa  de  no  intercambiar  impunidades,  teniendo  en  cuenta  además  los  principios básicos de la Jurisdicción Especial para la Paz, entre los que se contempla que “deberá repararse el daño causado y restaurarse cuando sea posible”. 

 

El fin del conflicto debe contribuir a garantizar que cesen las violaciones e infracciones, y es también una  oportunidad  para  garantizar  la satisfacción  de los derechos  de las víctimas.  La terminación definitiva  de  las  hostilidades  brinda  condiciones  para  que  las  víctimas  se expresen  sin  miedo  y reciban  el reconocimiento  que  les  corresponde;  una  oportunidad  para  que  todos  a quienes  les quepa responsabilidad por violaciones a los derechos humanos o infracciones al DIH hagan el correspondiente  reconocimiento;  y  en  consecuencia,  una  oportunidad  para  aplicar  con  mayor efectividad medidas que garanticen la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición.

 

La experiencia internacional demuestra que la efectividad de estas medidas es mayor si se aplican de manera  articulada  y complementaria.  Por eso el Sistema  pretende  ser integral,  para  que las medidas logren un máximo de justicia y de rendición de cuentas sobre las violaciones a los derechos humanos  e  infracciones  al  DIH  ocurridas  a  lo  largo  del  conflicto.  La  integralidad  del  Sistema contribuye también al esclarecimiento  de la verdad del conflicto y la construcción  de la memoria histórica.

 

Entendemos que una respuesta amplia y genuina a los derechos de las víctimas –en el marco de la implementación  de todos los demás acuerdos, que también garantizan derechos– es la base de la justicia.

 

Para  cumplir  con  este  propósito  y avanzar  en la lucha  contra  la impunidad,  el Sistema  Integral combina mecanismos judiciales que permiten la investigación y sanción de las graves violaciones a los  derechos  humanos  y  las  graves  infracciones  al  Derecho  Internacional  Humanitario,  en  los términos que establece la Jurisdicción Especial para la Paz, con mecanismos extrajudiciales complementarios  que contribuyan al esclarecimiento  de la verdad de lo ocurrido, la búsqueda de los seres  queridos  desaparecidos  y la reparación  del daño  causado  a personas,  a colectivos  y a territorios enteros.

 

Adicionalmente se crearán, por fuera de la Jurisdicción Especial para la Paz, mecanismos judiciales tales como una unidad de investigación y desmantelamiento de las organizaciones criminales, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo,  y sus redes  de apoyo,  referidas  en el subpunto  3.4.  de la Agenda  del Acuerdo General.

 

El Sistema Integral tiene un enfoque diferencial y de género, que se ajusta y responde a las características particulares de la victimización en cada territorio y cada población, y en especial a las necesidades de las mujeres y de los niños y las niñas. 

 

El  Sistema  Integral  hace  especial  énfasis  en  medidas  restaurativas  y  reparadoras,  y  pretende alcanzar justicia no solo con sanciones retributivas. 

 

El Sistema debe también garantizar a la vez la seguridad jurídica de quienes se acojan a las medidas de justicia, como elemento esencial de la transición a la paz.

 

El  éxito  del  Sistema  Integral  depende  también  de  que  encuentre  la  más  amplia  aceptación  en  la sociedad.

 

Por último,  la integralidad  del Sistema  contribuye  a sentar  las bases  para la recuperación  de la confianza,  para  la  convivencia  en  un  escenario  de  construcción  de  paz,  y  para  una  verdadera reconciliación entre todos y todas los colombianos y las colombianas. 

 

a. Objetivos:

 

En   resumen,   las   diferentes   medidas   y   mecanismos   del   Sistema   Integral   deben   contribuir   al cumplimiento de los siguientes objetivos:

 

 Satisfacción  de  los  derechos  de  las  víctimas,  mediante  la  combinación  de  mecanismos de carácter judicial y extra-judicial.

 

 Rendición  de  cuentas,  mediante  el  establecimiento  de  responsabilidades,  todos  los participantes   en   el   conflicto,   de   forma   directa   o   indirecta,   combatientes   o   no combatientes,   deberán   asumir   su   responsabilidad    por   las   graves   violaciones   e infracciones cometidas en el contexto y en razón del conflicto armado. 

 

 No repetición, mediante la aplicación de todas las medidas del Sistema –y de otras que serán  acordadas  en  el  Punto  3  de  la  Agenda–  para  impedir  la  revictimización  y  la repetición,  alentar  el  rechazo  de  la  sociedad  a  la  guerra  y  sus  efectos,  afianzar  la terminación del conflicto, e impedir el surgimiento de nuevas formas de violencia. 

 

 Enfoque territorial,  diferencial  y de género, mediante  el tratamiento  diferenciado  de territorios y poblaciones, en especial de las víctimas mujeres, de los niños y las niñas, y de las poblaciones  y los colectivos  más humildes  y más vulnerables,  y por tanto más afectadas por el conflicto. 

 

 Seguridad jurídica, mediante el cumplimiento de las condiciones del Sistema Integral y en especial de la Jurisdicción Especial para la Paz, con las garantías necesarias del debido proceso.

 

 Convivencia y reconciliación,  mediante la construcción de confianza en el otro a partir de las transformaciones positivas que en el seno de la sociedad generen los acuerdos de paz, en especial mediante el reconocimiento de las víctimas, el reconocimiento y establecimiento de responsabilidades, y en general el reconocimiento por parte de toda la sociedad  de la necesidad  de aprovechar  esta oportunidad  para construir  un mejor futuro sobre la base de la justicia social, el respeto y la tolerancia.

 

 Legitimidad, respondiendo a las expectativas de las víctimas, de la sociedad en general, y  a las obligaciones  nacionales e internacionales  del Estado colombiano,  incluyendo  el cumplimiento de lo pactado en el Acuerdo Final.

 

b. Componentes:

 

El Sistema Integral estará compuesto por los siguientes cinco mecanismos y medidas:

 

 Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición: Será un  órgano  temporal  y  de  carácter  extra-judicial,  que  busca  conocer  la  Verdad  de  lo ocurrido y contribuir al esclarecimiento  de las violaciones  e infracciones  y ofrecer una explicación amplia a toda la sociedad de la complejidad del conflicto; promover el reconocimiento   de  las  víctimas  y  de  las  responsabilidades   de  quienes  participaron directa  e  indirectamente  en  el  conflicto  armado;  y  promover  la  convivencia  en  los territorios para garantizar la no repetición.

 

 Unidad especial para la búsqueda de personas dadas por desaparecidas en el contexto y  en razón  del conflicto  armado:  Será  una unidad  especial  de alto  nivel  de carácter humanitario y extrajudicial, cuyo objetivo es dirigir, coordinar y contribuir a la implementación de acciones humanitarias de búsqueda e identificación de todas las personas dadas por desaparecidas en el marco del conflicto que se encuentren con vida, y  en los casos de fallecimiento,  cuando sea posible, la localización  y entrega digna de restos. Las actividades de la Unidad no podrán ni sustituir ni impedir las investigaciones judiciales a que haya lugar en cumplimiento de las obligaciones que tiene el Estado. 

 

 Jurisdicción  Especial para la Paz: Estará constituida  por una serie de salas de justicia, entre las que se incluye una Sala de Amnistía e Indulto, y un Tribunal para la Paz, para administrar justicia e investigar, esclarecer, perseguir y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos y las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario. La Jurisdicción Especial para la Paz hace parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, y al ocuparse exclusivamente y de manera transitoria de las conductas relacionadas directa e indirectamente  con el conflicto armado, no implica la sustitución de la jurisdicción ordinaria.

 

 Medidas de reparación integral para la construcción de la paz: Se trata de medidas que buscan asegurar la reparación integral de las víctimas, incluyendo los derechos a la restitución,  la indemnización,  la rehabilitación,  la satisfacción  y la no repetición;  y la reparación colectiva de los territorios, las poblaciones y los colectivos más afectados por el conflicto y más vulnerables, en el marco de la implementación de los demás acuerdos. Con este fin, se fortalecerán los mecanismos existentes, se adoptarán nuevas medidas, y se promoverá el compromiso de todos con la reparación del daño causado.

 

 Garantías  de No Repetición:  Las garantías  de no repetición  son el resultado,  por una parte, de la implementación coordinada de todas las anteriores medidas y mecanismos, así como en general de todos los puntos del Acuerdo Final; y por la otra, de la implementación de medidas de no repetición que se acuerden en el marco del Punto 3 – “Fin del Conflicto”. 

 

Los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición, en tanto parte de un sistema que busca una respuesta integral a las víctimas, no pueden entenderse de manera aislada.  Estarán  interconectados  a través  de  relaciones  de  condicionalidad  y de  incentivos  para acceder   y   mantener   cualquier   tratamiento   especial   de   justicia,   siempre   fundados   en   el reconocimiento  de verdad  y responsabilidades.  El cumplimiento  de estas condicionalidades  será verificado por la Jurisdicción Especial para la Paz. 

 

Ningún  mecanismo  del Sistema  primará  sobre otro. Cada mecanismo  deberá  cumplir  su función principal de la manera más ágil posible y sin duplicar aquellas de los otros mecanismos, para lo cual se establecerán los protocolos de colaboración necesarios.

 

5.1.1.Verdad: Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición y Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto

 

5.1.1.1.    Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición

 

El fin del conflicto constituye una oportunidad única para satisfacer uno de los mayores deseos de la sociedad colombiana y de las víctimas en particular: que se esclarezca y conozca la verdad sobre lo ocurrido en el conflicto. Colombia necesita saber qué pasó y qué no debe volver a suceder nunca más,  para  forjar  un  futuro  de  dignificación  y  de  bienestar  general  y  así  contribuir  a  romper definitivamente los ciclos de violencia que han caracterizado la historia de Colombia.

 

En  este  nuevo  escenario  será  posible  aportar  a  la  construcción  y  preservación  de  la  memoria histórica y lograr un entendimiento amplio de las múltiples dimensiones de la verdad del conflicto, incluyendo la dimensión histórica, de tal forma que no sólo se satisfaga el derecho a la verdad sino que también se contribuya a sentar las bases de la convivencia, la reconciliación, y la no repetición. 

 

Con este propósito el Gobierno Nacional y las FARC-EP hemos alcanzado un acuerdo para que se ponga  en  marcha,  una  vez  firmado  el Acuerdo  Final,  la Comisión  para  el Esclarecimiento  de  la Verdad,  la  Convivencia  y  la  No  repetición  (en  adelante  la  Comisión),  que  será  un  mecanismo independiente e imparcial de carácter extra-judicial. 

 

La  Comisión  hace  parte  del  Sistema  Integral  de  Verdad,  Justicia,  Reparación  y  No  Repetición acordado para satisfacer los derechos  de las víctimas,  terminar el conflicto y alcanzar la paz. Por ello,  la  Comisión  no  puede  entenderse  de  manera  aislada  del  Sistema  Integral,  que  incluye mecanismos judiciales y extrajudiciales  para garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, además de contribuir a garantizar a los colombianos y las colombianas la no repetición  del  conflicto.  Esta  Comisión  responde  a  la  necesidad  ética,  política  e  histórica  de contribuir, junto con otras iniciativas, a crear las condiciones, los compromisos y las garantías de no repetición.

 

La  Comisión  deberá  cumplir  tres  objetivos  fundamentales,  que  en  su  conjunto  contribuyen  a  la  no repetición del conflicto:

 

En primer lugar, la Comisión deberá contribuir al esclarecimiento de lo ocurrido, de acuerdo con los elementos  del mandato  que se describen  más adelante,  y ofrecer  una explicación  amplia  de la complejidad  del  conflicto,  de  tal  forma  que  se  promueva  un  entendimiento  compartido  en  la sociedad, en especial de los aspectos menos conocidos del conflicto, como el impacto del conflicto en los niños, niñas y adolescentes y la violencia basada en género, entre otros. 

 

En segundo  lugar,  la Comisión  deberá  promover  y contribuir  al reconocimiento.  Eso significa  el reconocimiento de las víctimas como ciudadanos y ciudadanas que vieron sus derechos vulnerados y  como  sujetos  políticos  de  importancia  para  la  transformación   del  país;  el  reconocimiento voluntario  de responsabilidades  individuales  y colectivas  por parte de todos quienes de manera directa o indirecta participaron en el conflicto como una contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición; y en general el reconocimiento por parte de toda la sociedad de ese legado de violaciones e infracciones como algo que merece el rechazo de todos y que no se debe ni se puede repetir. 

 

Y en tercer lugar, la Comisión deberá promover la convivencia en los territorios, en el entendido de que la convivencia no consiste en el simple compartir de un mismo espacio social y político, sino en la creación de un ambiente transformador que permita la resolución pacífica de los conflictos y la construcción de la más amplia cultura de respeto y tolerancia en democracia. Para ello promoverá un ambiente  de diálogo y creará espacios  en los que las víctimas  se vean dignificadas,  se hagan reconocimientos individuales y colectivos de responsabilidad, y en general se consoliden el respeto y la confianza ciudadana en el otro, la cooperación y la solidaridad, la justicia social, la igualdad de oportunidades  entre  hombres  y  mujeres,  y  una  cultura  democrática  que  cultive  la  tolerancia, promueva  el buen  vivir,  y nos  libre  de  la indiferencia  frente  a los  problemas  de  los  demás.  La Comisión  deberá  aportar  a la construcción  de  una  paz  basada  en  la verdad,  el conocimiento  y reconocimiento de un pasado cruento que debe ser asumido para ser superado. 

 

Será  transversal  al  desarrollo  de  la  Comisión  un  adecuado  enfoque  que  permita  evidenciar  las formas diferenciales  en las que el conflicto afectó a las mujeres, a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos mayores, a las personas en situación de discapacidad, a los pueblos indígenas, a las comunidades campesinas, a personas en razón de su religión, de sus opiniones o creencias,  a las poblaciones afrocolombianas, negras, palenqueras y raizales, al pueblo Rom, a la población LGBTI, a las  personas  desplazadas  y  exiliadas,  a  los  defensores  y  las  defensoras  de  derechos  humanos, sindicalistas,   periodistas,   agricultores   y   agricultoras,   ganaderos   y   ganaderas,   comerciantes   y empresarios   y  empresarias,   entre   otros.   Esto  deberá   contribuir   además   a  que  la  sociedad colombiana haga conciencia sobre las formas específicas en que el conflicto reprodujo mecanismos históricos de discriminación, como un primer paso fundamental para tener una sociedad más justa e incluyente.

 

Todo lo anterior deberá contribuir a crear condiciones estructurales  para la convivencia entre los colombianos y las colombianas y a sentar las bases de la no repetición, la reconciliación y la construcción   de   una   paz   estable   y   duradera.   Por   esas   razones   es   necesario   entender   la construcción de la verdad también como una parte esencial de la construcción de la paz.

 

Por último, el éxito de la Comisión dependerá del reconocimiento  de responsabilidades  por parte de quienes de manera directa e indirecta participaron en el conflicto y del compromiso de todos los sectores de la sociedad con el proceso de construcción  de la verdad, como manifestación,  entre otros, de su rechazo a la indolencia.

 

Por tanto, el Gobierno Nacional, y las FARC-EP, como parte de su compromiso moral y político de contribuir   a  la  satisfacción   de  los  derechos   de  las  víctimas,   se  comprometen   a  contribuir decididamente en el proceso de esclarecimiento de la verdad y a reconocer sus respectivas responsabilidades ante la Comisión, e invitan a todos los sectores de la sociedad a participar en este esfuerzo. 

 

5.1.1.1.1.     Criterios orientadores: 

 

 Centralidad de las víctimas: Los esfuerzos de la Comisión estarán centrados en garantizar la participación   de  las  víctimas  del  conflicto,  asegurar  su  dignificación  y  contribuir  a  la satisfacción  de su derecho  a la verdad  en particular,  y en general  de sus derechos  a la justicia, la reparación integral y las garantías de no repetición, siempre teniendo en cuenta el pluralismo y la equidad. Todo lo anterior debe contribuir además a la transformación de sus condiciones de vida. 

 

• Imparcialidad e independencia: La Comisión será un mecanismo imparcial e independiente

con plena autonomía para el desarrollo de su mandato y el cumplimiento de sus funciones. 

 

 Carácter   transitorio:   La  Comisión   será  excepcional   y  funcionará   durante   un  tiempo limitado  de  tal  forma  que  sus  conclusiones  y  recomendaciones  puedan  contribuir  de manera efectiva a la construcción de una paz estable y duradera.

 

 Participación: La Comisión pondrá en marcha un proceso de participación amplia, pluralista y equilibrada  en  el  que  se oirán  las  diferentes  voces  y visiones,  en  primer  lugar  de  las víctimas del conflicto, que lo hayan sido por cualquier circunstancia  relacionada con este, tanto individuales como colectivas, y también de quienes participaron de manera directa e indirecta en el mismo, así como de otros actores relevantes.

 

 Enfoque territorial: La Comisión será una entidad de nivel nacional pero tendrá un enfoque territorial  con  el  fin  de  lograr  una  mejor  comprensión  de  las  dinámicas  regionales  del conflicto  y  de  la  diversidad  y  particularidades  de  los  territorios  afectados,  y  con  el  fin  de promover  el  proceso  de  construcción   de  verdad  y  contribuir  a  las  garantías  de  no repetición en los diferentes territorios.  El enfoque territorial  tendrá en cuenta también a las personas y poblaciones que fueron desplazadas forzosamente de sus territorios. 

 

• Enfoque  diferencial  y de género:  En el desarrollo  de su mandato  y de sus funciones,  la Comisión  tendrá  en  cuenta  las  distintas  experiencias,  impacto  diferencial  y condiciones particulares de las personas, poblaciones o sectores en condiciones de discriminación, vulnerabilidad  o especialmente  afectados  por  el  conflicto.  Habrá  especial  atención  a la victimización sufrida por las mujeres.   

 

 Coordinación  con otras medidas de construcción  de paz: La Comisión se coordinará con los mecanismos  que se pongan en marcha para la implementación  del Acuerdo Final. En particular, se coordinará, donde haya lugar, con los planes y programas de construcción de paz que se pongan en marcha en los territorios, como consecuencia de la implementación del Acuerdo Final. 

 

• Garantías  para  los  comisionados   y  las  comisionadas:   Respecto  de  su  trabajo  en  la Comisión,  los  comisionados  y  las  comisionadas  no  estarán  obligados/as  a  declarar  en procesos  judiciales,  estarán  exentos  y exentas del deber de denuncia,  y sus opiniones  y conclusiones no podrán ser cuestionadas judicialmente.

 

 Condiciones  de seguridad:  La Comisión valorará las condiciones  de seguridad  necesarias para el desarrollo de sus actividades y coordinará, con las autoridades del Estado, la puesta en  marcha  de  las  medidas  de  seguridad  necesarias  tanto  para  los  comisionados  y  las comisionadas como para quienes participen en las actividades de la Comisión. 

 

 Convivencia   y   reconciliación:   Para   contribuir   al   objetivo   de   la   no   repetición   y   la reconciliación,   las  actividades   de  la  Comisión,  en  desarrollo  de  su  mandato,  estarán orientadas a promover la convivencia entre los colombianos, en especial en los territorios más  afectados  por  el  conflicto  y  la  violencia.  Para  ello,  la  Comisión  velará  porque  los espacios  o audiencias  que establezca  sirvan  para fortalecer  el respeto  y la tolerancia,  la confianza ciudadana en el otro y en las normas que garantizan la vigencia y el respeto de los derechos humanos. De esta forma la Comisión ayudará también a sentar bases sólidas para la construcción de la paz. 

 

 Reglas  de  procedimiento:   La  Comisión   establecerá   previamente   procedimientos   que aseguren  a quienes participan  en ella las debidas garantías,  y un trato justo, digno y no discriminatorio.

 

 Metodología:  La Comisión tomará todas las medidas necesarias para garantizar la mayor objetividad  e  imparcialidad  posible  para  el  desarrollo  de  sus  actividades,  para  lo  cual adoptará  procedimientos  para  contrastar  y  verificar  la  calidad  de  la  información  que recolecte,  incluyendo  su confiabilidad,  y para identificar la información  falsa que pudiera haber   sido   suministrada   de   mala   fe   a   la   Comisión.   La   Comisión   hará   pública   su metodología.

 

 Mecanismo extra-judicial: La Comisión será un mecanismo extra-judicial. En este sentido, sus  actividades  no  tendrán  carácter  judicial,  ni  podrán  implicar  la  imputación  penal  de quienes comparezcan ante ella. La información que reciba o produzca la Comisión no podrá ser trasladada  por  esta  a autoridades  judiciales  para  ser utilizada  con  el fin de atribuir responsabilidades  en procesos judiciales o para tener valor probatorio; ni las autoridades judiciales podrán requerírsela.  

 

La Comisión podrá solicitar la información que requiera para el cumplimiento de su mandato ante los  magistrados,  jueces  y  organismos  de  investigación,  de  acuerdo  con  los  protocolos  que  se establezcan para el efecto, siempre respetando las garantías del debido proceso. 

 

Los  documentos  que  reciba  la  Comisión  que  puedan  constituir  prueba  documental,  y  no  sean versiones o testimonios verbales o escritos que una persona dé a la Comisión, no perderán su valor probatorio ni su utilización por la Comisión interferirá los procesos judiciales en curso.

 

5.1.1.1.2.     Mandato:

 

La Comisión tendrá como mandato esclarecer y promover el reconocimiento de:

 

• Prácticas y hechos que constituyen graves violaciones a los derechos humanos y graves infracciones  al  Derecho  Internacional  Humanitario  (DIH),  en  particular  aquellas  que reflejen  patrones  o  tengan  un  carácter  masivo,  que  tuvieron  lugar  con  ocasión  del conflicto,  así como la complejidad  de los contextos  y las dinámicas  territoriales  en las que estos sucedieron.

 

 Las  responsabilidades   colectivas   del  Estado,  incluyendo   del  Gobierno  y  los  demás poderes públicos, de las FARC-EP, de los paramilitares, así como de cualquier otro grupo, organización o institución, nacional o internacional, que haya tenido alguna participación en el conflicto, por las prácticas y hechos a los que se refiere el párrafo anterior.

 

• El impacto humano y social del conflicto en la sociedad, incluyendo el impacto sobre los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, y las formas diferenciadas en las que el conflicto afectó a las mujeres, a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos mayores,  a personas  en razón de su religión,  opiniones  o creencias,  a las personas  en situación de discapacidad, a los pueblos indígenas, a las comunidades campesinas, a las poblaciones   afrocolombianas,   negras,   palenqueras   y  raizales,   al  pueblo   Rom,  a  la población LGBTI, a las personas desplazadas y exiliadas, a los defensores y las defensoras de derechos humanos, sindicalistas, periodistas, agricultores y agricultoras,  ganaderos y ganaderas, comerciantes y empresarios y empresarias, entre otros.

 

 El  impacto  del  conflicto  sobre  el  ejercicio  de  la  política  y  el  funcionamiento  de  la democracia  en  su  conjunto,  incluyendo  el  impacto  sobre  los  partidos  y  movimientos políticos y sociales, en particular los de oposición.

 

 El   impacto   del   conflicto   sobre   quienes   participaron   directamente   en   él   como

combatientes y sobre sus familias y entornos. 

 

 El contexto histórico, los orígenes y múltiples causas del conflicto, teniendo en cuenta como insumo los informes de la Comisión Histórica  del Conflicto y sus Víctimas,  entre otros.

 

 Los factores y condiciones que facilitaron o contribuyeron a la persistencia del conflicto, teniendo en cuenta como insumo los informes de la Comisión Histórica del Conflicto y sus Víctimas, entre otros.

 

 El  desarrollo  del  conflicto,  en  particular  la  actuación  del  Estado,  de  las  guerrillas,  de  los

grupos paramilitares y el involucramiento de diferentes sectores de la sociedad.

 

 El  fenómeno   del  paramilitarismo,   en  particular   sus  causas,  orígenes   y  formas  de manifestarse;   su   organización   y   las   diferentes   formas   de   colaboración   con   esta, incluyendo su financiación; así como el impacto de sus actuaciones en el conflicto.

 

 El desplazamiento y despojo de tierras con ocasión del conflicto y sus consecuencias.

 

 La   relación   entre   el   conflicto   y     los   cultivos   de   uso   ilícito,   la  producción   y  la comercialización  de drogas  ilícitas,  y el lavado de activos  derivados  del fenómeno  del narcotráfico.

 

 Los procesos de fortalecimiento del tejido social en las comunidades y las experiencias de

resiliencia individual o colectiva.

 

 Los  procesos  de  transformación  positiva  de  las  organizaciones  e  instituciones  a  lo  largo del conflicto.

 

5.1.1.1.3. Período objeto de estudio de la Comisión (ámbito temporal):

 

Para abordar los distintos elementos de su mandato la Comisión tendrá como ámbito temporal el período  del  conflicto.  Como  ello  supone  un  marco  temporal  extenso,  será  necesario  que  la Comisión establezca dentro de éste prioridades de su investigación.  No obstante, para efectos de cumplir con el propósito de esclarecer plenamente los orígenes y múltiples causas del conflicto la Comisión  podrá explorar  eventos  históricos  anteriores  a éste, teniendo  en cuenta  como insumo básico, entre otros, los informes de la Comisión Histórica del Conflicto y sus Víctimas.

 

5.1.1.1.4. Funciones: 

 

Para el cumplimiento de su mandato la Comisión tendrá las siguientes funciones principales:

 

 Investigar sobre todos los elementos del mandato a través de las metodologías y formas de   recolección   y   análisis   de   información   que   sean   necesarias   para   tal   efecto, considerando las generalmente aceptadas por las ciencias sociales, y teniendo en cuenta los anteriores esfuerzos de construcción de la verdad, incluyendo como insumo básico, entre otros, los informes de la Comisión Histórica del Conflicto y sus Víctimas.


• Crear  espacios  en  los  ámbitos  nacional,  regional  y  territorial,  en especial  audiencias públicas  temáticas,  territoriales,  institucionales,  de  organizaciones  y  de situaciones  y casos  emblemáticos,  entre  otras,  con  el  fin  de  escuchar  las  diferentes  voces,  en  primer lugar  las  de  las  víctimas,  tanto  las  individuales  como  las  colectivas,  y de  promover  la participación  de  los  diferentes  sectores  de  la  sociedad  para  contribuir a  una  reflexión conjunta  sobre  lo  ocurrido  y  las  causas  y  efectos  de  la  grave  violencia  vivida  por Colombia.

 

• Esos  espacios  podrán  incluir  escenarios  públicos  de  discusión  y  reflexión  o  ceremonias culturales,  para  que  quienes  hayan  participado  de  manera  directa  o indirecta  en  el conflicto,  puedan  hacer  actos  de  reconocimiento  de  responsabilidad  y  pedir  perdón,  en sus  diversas  dimensiones,  tanto  por  el  daño  y  el  sufrimiento  causado  en  las  personas,           como  por  los  impactos  políticos  y  sociales  de  sus  actos;  y  en consecuencia  ofrecer explicaciones  sobre  los  actos  realizados,  contribuir  a  la  reparación,  asumir  compromisos de  no  repetición  y  de  construcción  de  la  paz,  entre  otros.  De esta manera se deberá contribuir a conocer la verdad y a la convivencia pacífica en los territorios. 

 

• Elaborar un informe final que tenga en cuenta los diferentes contextos, refleje las investigaciones   en   torno   a   todos   los   componentes   del   mandato   y   contenga   las conclusiones   y   recomendaciones   de   su   trabajo.   El   Informe   de   la Comisión   será presentado de manera oficial mediante acto público a las ramas del poder público y al conjunto de la sociedad colombiana.

 

• Orientar  a  las  víctimas  y  a  las  comunidades  victimizadas  que participen  en  la  Comisión sobre   la   oferta   institucional   y   otras,   para   la   satisfacción   de   sus   derechos   y   los mecanismos para exigirlos.

 

• Relaciones  entre  la  Comisión  y  las  víctimas  y  sus  organizaciones:  Diseñar  y  poner  en marcha una estrategia de relacionamiento activo con las víctimas y sus organizaciones.

 

• Implementar  una  estrategia  de  difusión,  pedagogía  y  relacionamiento  activo  con  los medios  de  comunicación  para  dar  cuenta,  durante  su  funcionamiento,  de  los  avances  y desarrollos en el cumplimiento de todas las funciones de la Comisión, y asegurar la mayor participación  posible.  El  Gobierno  adoptará  las  medidas  necesarias  para  que  la  Comisión cuente  con  amplio  acceso  a  medios  de  comunicación  públicos.  El  Informe  Final,  en particular,   tendrá   la   más   amplia   y   accesible   difusión,   incluyendo   el   desarrollo   de iniciativas  culturales  y  educativas,  como  por  ejemplo  la  promoción  de exposiciones  y recomendar  su  inclusión  en  el  pénsum  educativo.  En  todo  caso,  las  conclusiones  de  la Comisión deberán ser tenidas en cuenta por el Museo Nacional de la Memoria.

 

 

• Adoptar  medidas  para  el  archivo  de  la  información  recolectada  en  el  marco  de  sus funciones  y  al  término  de  su  mandato,  tomar  las  medidas  necesarias  para  asegurar  su preservación. La Comisión definirá la entidad que será depositaria de estos archivos y los custodiará.  La  Comisión  establecerá  los  lineamientos  para  que  la  entidad  depositaria adopte  los  mecanismos  correspondientes  para  que  las  víctimas  y  la  sociedad  en  general puedan acceder al archivo de la información recolectada.

 

• Asegurar  la transversalidad  del enfoque de género en todo el ámbito de trabajo de la Comisión, con la creación de un grupo de trabajo de género que contribuya con tareas específicas de carácter técnico, de investigación, preparación de audiencias, entre otras. Este grupo de trabajo no será el único en tratar el tema, pero sí debe responsabilizarse de la revisión de metodologías para que todos los instrumentos de la Comisión tengan éste enfoque,  y de la coordinación  con organizaciones  de mujeres  y LGBTI.  Lo anterior  sin perjuicio  de la necesaria  autonomía  de la Comisión  en la definición  de su estructura  y metodología de trabajo.

 

 Rendir  cuentas  a  la  sociedad  de  manera  periódica,  al  menos  semestralmente,  sobre  las actividades y gestiones desarrolladas para el cumplimiento de todas sus funciones.

 

 Establecer su propio reglamento y programa de trabajo. 

 

5.1.1.1.5.     Proceso de escogencia:

 

La Comisión estará conformada por 11 comisionados y comisionadas. Para su escogencia se pondrá en marcha un procedimiento de postulación y selección que ofrezca garantías de legitimidad, imparcialidad  e  independencia  a  toda  la  sociedad  colombiana  y  en  particular  a  las  víctimas.  El proceso  de  postulación  de  candidatos/as  será  amplio  y  pluralista,  asegurando  que  todos  los sectores  de la sociedad,  incluyendo  las organizaciones  de víctimas,  entre otros, puedan postular candidatos.

 

El “Mecanismo de selección de los Magistrados de la Jurisdicción Especial para la Paz” acordado por las partes el 12 de agosto de 2016 para la selección de magistrados, fiscales y demás integrantes de la  Jurisdicción  Especial  para  la  Paz,  será  el  comité  de  escogencia  encargado  de  seleccionar  y nombrar a los 11 comisionados y comisionadas de la CEVCNR así como a su Presidente o Presidenta

 

Todos los integrantes del comité de escogencia deberán inspirar confianza en la ciudadanía. 

 

La selección se basará exclusivamente en las postulaciones y la elección tendrá en cuenta criterios de   selección   individuales   como   la   idoneidad   ética,   la   imparcialidad,   la   independencia,   el compromiso con los derechos humanos y la justicia, la ausencia de conflictos de interés, y el conocimiento  del  conflicto  armado,  del  Derecho  Internacional  Humanitario  y  de  los  derechos humanos, y la reconocida trayectoria en alguno de estos campos. La selección de los/as comisionados/as   también   deberá   tener  en  cuenta   criterios   colectivos   como  la  participación equitativa  entre  hombres  y  mujeres,  el  pluralismo,  la  interdisciplinariedad   y  la  representación regional.

 

El  comité  de  escogencia  podrá  seleccionar  comisionados  y  comisionadas  extranjeros  pero  estos  en todo caso no podrán ser más de 3.

El  comité  de  escogencia  tendrá  hasta  3  meses  para  la  selección  de  los  comisionados  y  las comisionadas, contados a partir del cierre de la fase de postulaciones.

 

La  selección  de  los  comisionados  y  las  comisionadas  deberá  adoptarse  por  mayoría  de  2/3  de  los integrantes del comité de escogencia. 

 

5.1.1.1.6.     Presidente/a de la Comisión:

 

El presidente o la presidenta de la Comisión deberá ser colombiano o colombiana y será elegido o elegida  de  común  acuerdo  entre  el  Gobierno  Nacional  y  las  FARC-EP  por  el  mecanismo  que acordemos. El presidente o la presidenta de la Comisión será su principal vocero público, coordinará la labor de los comisionados y las comisionadas, facilitará el buen funcionamiento interno, y dirigirá las  tareas  de  esta,  preferiblemente  buscando  el  consenso  en  el  proceso  interno  de  toma  de decisiones. El papel del/de la presidente de la Comisión es importante porque constituye al mismo tiempo un referente nacional e internacional.

 

5.1.1.1.7.     Duración:

 

La Comisión tendrá una duración de 3 años incluyendo la elaboración del Informe Final. La Comisión contará con 6 meses para preparar todo lo necesario para su funcionamiento.  La publicación  del Informe Final se realizará durante el mes siguiente a la conclusión de los trabajos de la Comisión.

 

5.1.1.1.8.     Compromisos de contribución al esclarecimiento:

 

El  Gobierno   Nacional,   como   poder   ejecutivo,   y  las   FARC-EP   se  comprometen   a  contribuir decididamente  en  el  proceso  de  esclarecimiento   de  la  verdad  y  a  reconocer  sus  respectivas responsabilidades ante la Comisión. 

 

El  Gobierno  adoptará  todas  las  medidas  necesarias  para  garantizar  la  contribución   de  otras entidades  del Estado y promoverá  la participación  de terceros  en la Comisión,  con el fin de que contribuyan  al  esclarecimiento   y  al  reconocimiento   de  responsabilidades,   como  parte  de  las garantías necesarias para la no repetición. 

 

De conformidad con las leyes aplicables, el Gobierno Nacional se compromete a facilitar la consulta de la información que requiera la Comisión para el cumplimiento  de sus funciones, y la Comisión, por su parte, le dará el tratamiento legal correspondiente.

 

5.1.1.1.9.     Financiación:

 

El   Gobierno   Nacional   se   compromete   a   garantizar   la   financiación   oportuna   de   todo   el funcionamiento  de la Comisión,  de tal forma que pueda cumplir  plenamente  con su mandato  y funciones de manera autónoma e ininterrumpida,  incluyendo la publicación y difusión masiva del Informe  Final.  La Comisión  deberá  adoptar  las medidas  necesarias  para que la ejecución  de sus recursos  se  haga  de  manera  transparente  procurando  garantizar  la  austeridad  en  el  gasto.  Se promoverá  la  veeduría  ciudadana  sobre  la  ejecución  de  los  recursos,  brindando  las  garantías necesarias para ello.

 

5.1.1.1.10.  Comité de seguimiento y monitoreo a la implementación de las recomendaciones de la Comisión:

 

Se creará un comité de seguimiento y monitoreo a la implementación de las recomendaciones de la Comisión que entrará en funcionamiento una vez se haya publicado el Informe Final. Para el cumplimiento de su tarea se facilitará la interlocución con diferentes entidades y organizaciones de víctimas y de derechos humanos, entre otras. Este comité estará integrado por representantes  de distintos sectores de la sociedad, incluyendo  organizaciones  de víctimas y de derechos humanos, entre  otras.  La Comisión  establecerá  el  tiempo  durante  el  cual  funcionará  el  comité.  El comité rendirá informes periódicos de seguimiento a las recomendaciones. Estos informes deberán contar con un enfoque territorial, diferencial y de género. El comité tomará las medidas necesarias para difundir sus informes ampliamente en los medios de comunicación de ámbito nacional y regional. El Gobierno Nacional garantizará la financiación del comité para el cumplimiento de sus funciones.  

 

5.1.1.2.    Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto

 

El Gobierno Nacional y las FARC-EP acuerdan que con el fin de establecer lo acaecido a las personas dadas por desaparecidas como resultado de acciones de Agentes del Estado, de integrantes de las FARC-EP  o  de  cualquier  organización  que  haya  participado  en  el  conflicto,  y  de  esa  manera contribuir a satisfacer los derechos de las víctimas a la verdad y  la reparación, el Gobierno Nacional pondrá en marcha en el marco del fin del conflicto y tras la firma del Acuerdo Final, una unidad especial de alto nivel con carácter excepcional y transitorio, con fuerte participación de las víctimas, para  la  búsqueda  de  todas  las  personas  desaparecidas  en  el  contexto  y  en  razón  del  conflicto armado (en adelante la UBPD). Esta Unidad tendrá un carácter humanitario y hará parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. Gozará de la necesaria independencia y de la   autonomía   administrativa   y   financiera   para   garantizar   la   continuidad   en   el   tiempo   del cumplimiento de sus funciones.

 

La UBPD dirigirá, coordinará y contribuirá a la implementación  de las acciones humanitarias en el marco del SIVJRNR encaminadas a la búsqueda y localización de personas dadas por desaparecidas que se encuentren con vida, y en los casos de fallecimiento, cuando sea posible, la identificación y entrega digna de los restos de las personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado. 

 

En  todo  caso  la  UBPD  entregará  a  los  familiares  un  reporte  oficial  de  la  información  que  haya

logrado obtener sobre lo acaecido a la persona o las personas dadas por desaparecidas.  

 

La UBPD y los procesos y procedimientos que adelante tendrán carácter humanitario y extrajudicial. Para el diseño, puesta en marcha y desarrollo de sus funciones se contará con la participación de organizaciones  de víctimas,  organizaciones  defensoras  de derechos  humanos  y con el apoyo  de instituciones  especializadas  con  el  fin  de  incorporar  las  mejores  prácticas  internacionales  y  la experiencia en la materia acumulada por la Comisión de búsqueda de personas desaparecidas.

 

La UBPD tendrá las siguientes funciones:

 

 Recolectar  toda  la  información  necesaria  para  establecer  el  universo  de  personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado. 

 

 Fortalecer  y  agilizar  los  procesos  para  la  identificación  de  restos  en  coordinación con el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

 

 Coordinar  y  adelantar  procesos  de  búsqueda,  identificación,  localización  y  entrega digna de restos, para lo cual deberá:

 

• Buscar activamente, contrastar y analizar toda la información disponible de las distintas fuentes, incluidas entrevistas confidenciales y  voluntarias con quienes, habiendo  participado  directa  o  indirectamente  en  las  hostilidades,  pudieran tener información sobre lo acaecido a las personas dadas por desaparecidas con ocasión del conflicto, así como información sobre la ubicación de fosas, cementerios  y  sitios  donde  posiblemente  se  encuentren  restos  de  personas dadas por desaparecidas.


• Diseñar y poner en marcha un plan nacional que establezca las prioridades para el cumplimiento de sus funciones y los planes regionales correspondientes, para lo  cual  contará  con  el  personal  y  los  equipos  necesarios  y  coordinará  y  se articulará con las entidades competentes. Se garantizará la participación de organizaciones  de víctimas  y de derechos  humanos  en el diseño y puesta  en marcha de los planes.

 

 La UBPD contará con las facultades y capacidades necesarias para cumplir con estas funciones en coordinación con las instituciones del Estado, con la Comisión para el Esclarecimiento  de  la  Verdad,  la  Convivencia  y  la  No  Repetición  y  con  la  activa participación de las organizaciones de víctimas y de derechos humanos.

 

 La UBPD tendrá acceso a las bases de datos oficiales y podrá suscribir convenios con organizaciones   de  víctimas   y  de  derechos   humanos   para   tener   acceso   a  la información de que dispongan. De conformidad con las leyes vigentes al momento de  implementar  el  Acuerdo,  el  Gobierno  Nacional  se  compromete  a  facilitar  la consulta  de  la  información  que  requiera  la  UBPD  para  el  cumplimiento  de  sus funciones, y la UBPD, por su parte, le dará el tratamiento legal correspondiente. 

 

 Promover  la coordinación  interinstitucional  para  la orientación  de,  y la atención psicosocial a, los familiares de las personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado.

 

 Promover  alianzas  con  organizaciones  nacionales  e  internacionales  especializadas para facilitar el cumplimiento de sus funciones. 

 

 Cuando sea posible, garantizar la entrega digna a los familiares de los restos de las personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado, siempre atendiendo las diferentes tradiciones étnicas y culturales.

 

 Garantizar    la   participación    de   los   familiares    de   las   personas    dadas   por desaparecidas  en el contexto y en razón del conflicto armado, en los procesos de búsqueda, identificación, localización y entrega digna de restos.

 

 Entregar a los familiares un reporte oficial   detallado de la información  que haya logrado obtener sobre lo acaecido a la persona dada por desaparecida, al término de la ejecución del plan de búsqueda correspondiente. Los restos no identificados o no reclamados por sus familiares deberán ser preservados y estarán a disposición de las autoridades competentes para la satisfacción de los derechos de las víctimas.

 

 Entregar una copia del reporte descrito en el párrafo anterior a  la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición. 

 

 Informar periódica y públicamente al menos cada 6 meses sobre las actividades de búsqueda,  identificación,  localización  y entrega  digna  de  restos  que  se  realicen, respetando siempre el derecho a la privacidad de las víctimas.

 

 Planificar, coordinar y dirigir la ejecución junto con las entidades correspondientes y  con la participación de las organizaciones de víctimas y de derechos humanos de un plan nacional y planes regionales para el rastreo, búsqueda e identificación.

 

 Elaborar  e  implementar  un  registro  nacional  de  fosas,  cementerios  ilegales  sepulturas.

 

 Para  el  cumplimiento  de  sus  funciones  la  UBPD  adoptará  procedimientos  para contrastar  y  verificar  la  calidad  de  la  información  que  recolecte,  incluyendo  su confiabilidad, y para identificar la información falsa. 

 

El trabajo  humanitario  de búsqueda,  localización,  identificación  y entrega  digna  por parte  de la UBPD se desarrollará en el marco del SIVJRNR, como complemento y sin asumir las funciones de los demás componentes  del mismo. En particular las actividades de la UBPD no podrán ni sustituir ni impedir  las  investigaciones  de  carácter  judicial  a  las  que  haya  lugar  en  cumplimiento  de  las obligaciones que tiene el Estado.

 

La búsqueda de restos por parte de la UBPD no inhabilitará a la Jurisdicción Especial para la Paz y demás  órganos  competentes  para  adelantar  las  investigaciones  que  considere  necesarias  para esclarecer las circunstancias y responsabilidades de la victimización del caso asumido por la UBPD. 

 

En  todo  caso  tanto  los  informes  técnico  forenses  como  los  elementos  materiales  asociados  al cadáver que se puedan encontrar en el lugar de las exhumaciones,   podrán ser requeridos por la Jurisdicción Especial para la Paz y otros órganos que sean competentes. Con el fin de garantizar la efectividad del trabajo humanitario de la UBPD para satisfacer al máximo posible los derechos a la verdad y la reparación de las víctimas, y ante todo aliviar su sufrimiento, la información que reciba o produzca  la  UBPD  no  podrá  ser  utilizada  con  el  fin  de  atribuir  responsabilidades  en  procesos

judiciales  o  para  tener  valor  probatorio,  a  excepción  de  los  informes  técnico  forenses  y  los elementos materiales asociados al cadáver. 

 

La  contribución  con  información  a  la  UBPD  podrá  ser  tenida  en  cuenta  para  recibir  cualquier tratamiento especial en materia de justicia.

 

Los  funcionarios  de  la  UBPD  no  estarán  obligados  a  declarar  en  procesos  judiciales  y  estarán exentos del deber de denuncia respecto al trabajo que desempeñen en la Unidad.  De ser requerido por la Jurisdicción Especial para la Paz, por otras autoridades competentes o por la Comisión para el Esclarecimiento  de  la  Verdad,  la  Convivencia  y  la  No  Repetición,  quienes  hayan  realizado  los informes  técnico  forenses  deberán  ratificar  y  explicar  lo  concerniente  a  esos  informes  y  los elementos materiales asociados al cadáver.  

 

Durante el tiempo de funcionamiento de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición la UBPD atenderá los requerimientos y lineamientos de la Comisión. La UBPD y la Comisión,  establecerán  un protocolo  de cooperación  e intercambio  de información que contribuya a cumplir los objetivos de ambas. Coordinará sus actuaciones con la Comisión para el  Esclarecimiento  de  la  Verdad,  la  Convivencia  y  la  No  Repetición,  a  la  que  informará  de  sus actuaciones y resultados y aportará la información que requiera. 

 

En el marco del fin del conflicto, el Gobierno Nacional y las FARC-EP, se comprometen a proveer a la UBPD toda la información de la que dispongan para establecer lo acaecido a las personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto.

 

Para   estructurar    y   poner   en   marcha   ésta   Unidad   Especial   se   tomarán   en   cuenta   las recomendaciones  que haga la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas,  como resultado del trabajo que realice en desarrollo del acuerdo sobre “Medidas que contribuyan a la búsqueda, ubicación  e  identificación  de  personas  dadas  por  desaparecidas  en  el  contexto  y  en  razón  del conflicto armado”.

 

 Conformación:

 

La  UBPD  hará  parte  y  desarrollará  sus  funciones  en  el  marco  del  Sistema  Integral  de  Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. 

 

La UBPD tendrá un/a director/a que deberá ser colombiano/a y será escogido/a por el  “Mecanismo de selección de los Magistrados de la Jurisdicción Especial para la Paz” acordado por las partes el 12 de agosto de 2016 para la selección de magistrados, fiscales y demás integrantes de la Jurisdicción Especial para la Paz, sobre la base de criterios de idoneidad y excelencia que se elaboraran teniendo en cuenta las sugerencias del Comité Internacional de la Cruz Roja y la Comisión Internacional sobre Personas Desparecidas.

 

Para la estructuración de la UBPD el/la director/a recibirá las recomendaciones  y sugerencias de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, organizaciones de víctimas, el Comité Internacional de la Cruz Roja y la Comisión Internacional sobre Personas Desaparecidas. 

 

En desarrollo  de las medidas inmediatas  de construcción  de confianza  sobre la búsqueda,  ubicación, identificación y entrega digna de restos de personas dadas por desaparecidas en contexto y en razón del conflicto armado, y en tanto entre en funcionamiento  la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, hemos acordado poner en marcha un proceso especial de aporte y  recolección de información estrictamente humanitario entre el Gobierno Nacional, las FARC-EP, las organizaciones de víctimas,  incluyendo  entre  otras  a   la  Mesa  de  Desaparición  Forzada  de  la  Coordinación  Colombia Europa Estados Unidos, FEVCOL, PAÍS LIBRE, ASFADDES,  ECIAF, Fundación  Víctimas  Visibles, MOVICE, Fundación Nydia Erika Bautista y con la coordinación permanente del CICR, con el fin de continuar de manera más ágil la búsqueda y la recopilación de información de personas dadas por desaparecidas en el   contexto y en  razón del conflicto, sobre las cuales no se tenga información sobre su paradero. Para estos efectos, se tomarán las medidas inmediatas que permitan que el Instituto Nacional de Medicina Legal contribuya  con el desenvolvimiento  de los procedimientos.  El Gobierno  Nacional y las FARC-EP reiteran  su  compromiso  de  continuar    aportando  al  CICR  la  información  de  la  que  dispongan  y  de facilitar la ejecución de estas medidas humanitarias.

 

5.1.2. Justicia: 

 

En materia de Justicia se acordó la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz.

 

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

 

I. PRINCIPIOS BÁSICOS DEL COMPONENTE  DE JUSTICIA DEL SISTEMA INTEGRAL  DE VERDAD, JUSTICIA, REPARACIÓN Y NO REPETICIÓN (SIVJRNR)

 

1.- "Los Estados tienen el deber jurídico de atender los derechos de las víctimas  y con la misma intensidad, la obligación de prevenir nuevos hechos de violencia y alcanzar la paz en un conflicto armado por los medios que estén a su alcance. La paz como producto de una negociación se ofrece como una alternativa moral y políticamente superior a la paz como producto del aniquilamiento del contrario.  Por ello,  el derecho  internacional  de los derechos  humanos  debe  considerar  a la paz como un derecho y al Estado como obligado a alcanzarla"7. 

 

2.- El componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - en   adelante   el   SIVJRNR-   se   denomina   Jurisdicción   Especial   para   la   Paz.   Los   objetivos   del componente de justicia del SIVJRNR son satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia, ofrecer verdad a la sociedad colombiana, proteger los derechos de las víctimas, contribuir al logro de una paz estable y duradera, y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron  de  manera  directa  o  indirecta  en  el  conflicto  armado  interno,  respecto  a  hechos cometidos  en el marco del mismo y durante este que supongan  graves infracciones  del Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones de los Derechos Humanos.

 

3.-  Un  paradigma  orientador  del  Componente  de  Justicia  del  SIVJRNR  es  la  idea  de  que  la comunidad política no es solo una unión de coetáneos, sino también un vínculo entre generaciones que se eslabonan en el tiempo. La Justicia es prospectiva en cuanto considera que una época influye 7 Voto concurrente,  Corte Interamericana  de Derechos  Humanos,  Caso Masacre  de El Mozote  y lugares  Aledaños  vs El Salvador (Sentencia de 25 de octubre de 2012).

 

ineluctablemente  sobre  las  posteriores.  Se  trata  de  una  justicia  prospectiva  respetuosa  de  los valores del presente y a la vez preocupada por acabar con conflictos que no deben ser perpetuados, en aras de la defensa de los derechos de las futuras generaciones.

 

4.-  El  Estado  tiene  autonomía  para  conformar  jurisdicciones   o  sistemas  jurídicos  especiales, derivado de lo establecido en la Carta de las Naciones Unidas sobre la soberanía y libre autodeterminación  de las naciones, y de lo establecido en los Principios del Derecho Internacional, incluido el Derecho Internacional Humanitario, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Penal Internacional.  

 

5.- En el ejercicio de dicha autonomía, aceptada y reconocida por el Derecho Internacional  de los Derechos  Humanos,  el Estado puede apreciar  y evaluar  la complejidad,  duración  y gravedad  del conflicto armado interno con el fin de diseñar y adoptar los mecanismos de justicia para lograr la paz dentro del respeto a los parámetros  establecidos  en el derecho internacional,  en especial la garantía de los derechos humanos.

 

6.- Resarcir a las víctimas está en el centro del Acuerdo General para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera suscrito en La Habana el 26 de agosto de 2012. En toda actuación del componente  de justicia del SIVJRNR, se tomarán en cuenta como ejes centrales los derechos  de  las  víctimas  y  la  gravedad  del  sufrimiento  infligido  por  las  graves  infracciones  al Derecho  Internacional  Humanitario  y  las  graves  violaciones  a  los  derechos  humanos  ocurridas durante el conflicto. Tales violaciones causan daños graves y de largo plazo a los proyectos de vida de las víctimas. Deberá repararse el daño causado y restaurarse cuando sea posible. 

 

Por lo anterior, uno de los paradigmas orientadores del componente de justicia del SIVJRNR será la aplicación de una justicia restaurativa que preferentemente busca la restauración del daño causado y la reparación de las víctimas afectadas por el conflicto, especialmente para acabar la situación de exclusión   social   que   les   haya   provocado   la   victimización.   La   justicia   restaurativa   atiende prioritariamente  las necesidades  y la dignidad de las víctimas y se aplica con un enfoque integral que garantiza la justicia, la verdad y la no repetición de lo ocurrido.

 

7.- Así mismo, las consecuencias de tales violaciones son más graves cuando son cometidas contra mujeres  o cuando  se trata  de víctimas  pertenecientes  a los grupos  más vulnerables,  sujetos  de especial  protección,  que merecen  una reparación  y protección  especial,  entre  ellas,  los pueblos indígenas, las comunidades afrodescendientes y otros grupos étnicamente diferenciados, las comunidades religiosas, los campesinos, los más pobres, las personas en condición de discapacidad, las personas  desplazadas  y refugiadas,  las niñas,  niños  y adolescentes,  la población  LGBTI  y las personas de la tercera edad.

 

8.- El funcionamiento  del componente  de justicia  dará énfasis  a las necesidades  de las víctimas mujeres, niñas y niños, quienes sufren de una manera desproporcionada y diferenciada los efectos de las graves infracciones y violaciones cometidas con ocasión del conflicto. Las reparaciones deben responder al llamado de las Naciones Unidas que todo acuerdo de paz debe adoptar un enfoque de género,  reconociendo  las  medidas  de  reparación  y  restauración,  el  sufrimiento  especial  de  las mujeres, y la importancia de su participación  activa y equitativa en el componente de justicia del SIVJRNR. 

 

9.-  La  Jurisdicción  Especial  para  la  Paz  (JEP),  es  una  jurisdicción  especial  que  ejerce  funciones judiciales  de  manera  autónoma  y preferente  sobre  los  asuntos  de  su competencia,  en  especial respecto  a  conductas  consideradas  graves  infracciones  al  Derecho  Internacional  Humanitario  o graves violaciones  de los Derechos Humanos. Entrará en vigor en los términos establecidos  en el Acuerdo  Final.  Se aplicará  únicamente  a conductas  cometidas  con anterioridad  a su entrada  en vigor. 

 

En  el  supuesto  de  existir  conflicto  de  competencia  entre  cualquier  jurisdicción  y la  Jurisdicción Especial para la Paz, resolverá dicho conflicto una Sala Incidental conformada por 3 magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, elegidos por éste, y 3 magistrados de las Salas o Secciones de la Jurisdicción  Especial  para  la  Paz  no  afectadas  por  dicho  conflicto  jurisdiccional,  elegidos  por  la plenaria  de la Jurisdicción  Especial  para la Paz. La decisión  se adoptará  en la Sala Incidental  por mayoría simple y en caso de no alcanzarse una mayoría, en aplicación del carácter preferente de la Jurisdicción Especial para la Paz, resolverá el Presidente de esta Jurisdicción.

 

Son  delitos  cometidos  por  causa,  con  ocasión  o en relación  directa  o indirecta  con  el conflicto armado, aquellas conductas punibles donde la existencia del conflicto armado haya sido la causa de su comisión,  o haya jugado un papel sustancial  en la capacidad  del perpetrador  para cometer la conducta punible, en su decisión de cometerla, en la manera en que fue cometida o en el objetivo para el cual se cometió.

 

El plazo para la conclusión de las funciones de la Jurisdicción Especial para la Paz consistentes en la presentación   de  acusaciones   por  la  Unidad  de  Investigación   y  Acusación,   de  oficio  o  como consecuencia  de  los  informes  que  tratan  los  literales  b)  y  c)  del  numeral  48,  será  de  10  años contados a partir de la entrada efectiva en funcionamiento de la totalidad de Salas y Secciones de la Jurisdicción  Especial  para  la Paz, y un plazo  posterior  de 5 años  más para concluir  su actividad jurisdiccional,  plazo  este  último  que  de  ser  necesario  podrá  ser  prorrogado  para  concluir  su actividad.  La Sección de estabilidad  y eficacia de Resoluciones  y Sentencias  prevista en el último párrafo  del  numeral  52  podrá  constituirse  en cualquier  momento  en que  resulte  necesaria,  sin limitación temporal alguna.

 

Respecto  a los integrantes  de organizaciones  que suscriban  acuerdos  de paz con el Gobierno,  el tratamiento especial de justicia se aplicará también respecto a conductas estrechamente vinculadas al   proceso de dejación de armas, ocurridas desde la entrada en vigor del Acuerdo Final hasta la finalización del proceso de dejación de armas.

 

10.-  A  la  terminación   de  las  hostilidades   la  amnistía   para  los  rebeldes   únicamente   estará condicionada   a  la  finalización  de  la  rebelión  de  las  respectivas  organizaciones   armadas  y  al cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo Final, sin perjuicio de lo dispuesto en los puntos 23 y 27.  La  finalización  de  la  rebelión  a  efecto  de  acceder  a  la  amnistía  o  indulto,  se  definirá  en  el Acuerdo Final. 

 

11.-  En  los  demás  casos  no  amnistiables  ni  indultables,  para  la  definición  de  la  situación  jurídica  para recibir y cumplir las sanciones previstas en el SIVJRNR, es necesario reunir las condiciones que sobre  verdad,  reparación  y  no  repetición  se  establezcan  en  el  mismo,  cuando  se  hayan  puesto  en funcionamiento todos los componentes del SIVJRNR.

 

12.- La responsabilidad de los destinatarios del SIVJRNR no exime al Estado de su deber de respetar y  garantizar  el pleno goce de los derechos  humanos y de sus obligaciones,  conforme  al Derecho Internacional Humanitario y al Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

 

13.-  Para acceder  al tratamiento  especial  previsto  en el componente  de Justicia  del SIVJRNR  es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. Aportar verdad plena  significa  relatar,  cuando  se disponga  de los elementos  para  ello,  de manera  exhaustiva  y detallada las conductas cometidas y las circunstancias  de su comisión, así como las informaciones necesarias  y suficientes  para atribuir  responsabilidades,  para así garantizar  la satisfacción  de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la  obligación  de  aceptar  responsabilidades.  Se  entiende  por  tratamiento  especial  las  sanciones propias y alternativas previstas en el numeral 60.

 

14.- Todas las actuaciones en el componente de justicia, de conformidad con las reglas aplicables a la Jurisdicción  Especial  para  la Paz,  respetarán  los derechos  fundamentales  del debido  proceso, defensa, asistencia de abogado, presunción de inocencia y la independencia e imparcialidad de los magistrados  de las salas y secciones, así como de los integrantes  de la Unidad de Investigación  y Acusación.  La Jurisdicción  Especial  para la Paz aplicará  el principio  de favorabilidad  en todas sus actuaciones,  en especial respecto  al tratamiento  a recibir por cualquier  persona sometida  a esta jurisdicción.  Todas  las decisiones  judiciales  sobre  las responsabilidades  y sanciones  de personas serán debidamente motivadas y fundamentadas en pruebas confiables y admisibles ante tribunales de justicia. Cuando un testigo declare contra alguna persona por conductas de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz a cambio de obtener beneficios procesales o punitivos de cualquier naturaleza, el valor probatorio de su testimonio estará supeditado a que el contenido del mismo sea corroborado por otros medios de prueba. Las resoluciones y sentencias de las salas y secciones pueden ser recurridas en reposición o apelación a solicitud del destinatario de las mismas.  

 

15.- El funcionamiento  del componente  de justicia  del SIVJRNR  es inescindible  y se aplicará  de manera simultánea e integral a todos los que participaron directa e indirectamente  en el conflicto armado,  y  sus  decisiones  ofrecerán  garantías  de  seguridad  jurídica  a  todos  los  anteriores.    Su ámbito de aplicación está determinado por lo señalado en los numerales 9 y 32.

 

En caso de que con posterioridad a la firma del acuerdo sobre Jurisdicción Especial para la Paz, se aprobaran leyes o normas que al otorgar tratamientos diferenciados a agentes del Estado o a otras personas por conductas relacionadas directa o indirectamente con el conflicto armado, fueran combatientes o no combatientes, provocaren que los anteriores sean excluidos de la competencia de  la  Jurisdicción   Especial  para  la  Paz,  o  tuvieren  como  resultado   la  inaplicación   de  dicha jurisdicción  o  la  inaplicación  de  las  condiciones  referidas  a  las  sanciones  que  se  recogen  en  el presente texto respecto de dichas personas, el Tribunal Especial para la Paz ejercerá su jurisdicción preferente en las materias de su competencia conforme a lo establecido en este documento. 

 

16.- El Estado garantizará la autonomía administrativa y la suficiencia y autonomía presupuestal del SIVJRNR  y  en  especial  del  componente  de  justicia.  Se  creará  una  Secretaría  Ejecutiva  que  se encargará de la administración, gestión y ejecución de los recursos de la Jurisdicción Especial para la Paz  bajo  la  orientación  de  la  Presidencia  de  ésta.  La  Secretaría  podrá  entrar  a  funcionar  con suficiente  antelación  para garantizar  que esté disponible  desde  su inicio  la infraestructura  de la Jurisdicción Especial para la Paz. El Estado establecerá mecanismos económicos y financieros para la ejecución oportuna y eficaz de los recursos, que podrán provenir de diferentes fuentes nacionales e internacionales.    La designación  de  la Secretaría  Ejecutiva  se hará  mediante  el  mecanismo  que determinen  las  partes  en  el proceso  de  conversaciones,  debiendo  reunir  amplia  experiencia  en administración y altas calidades morales.

 

II. CONTENIDOS, ALCANCES Y LÍMITES DE LA CONCESIÓN DE AMNISTÍAS E INDULTOS ASÍ COMO DE OTROS TRATAMIENTOS ESPECIALES.

 

17.-  El  Sistema  Integral  de  Verdad,  Justicia,  Reparación,  y  No  Repetición,  tendrá  como  finalidades primordiales la consolidación de la paz, y la garantía de los derechos de las víctimas.

 

18.- El resultado  final de la aplicación  del Sistema  Integral  de Verdad,  Justicia,  Reparación,  y No Repetición, debe garantizar la seguridad jurídica para promover una paz estable y duradera.

 

19.- Para efectos del SIVJRNR, los marcos jurídicos de referencia incluyen principalmente el Derecho Internacional  en  materia  de  Derechos  Humanos  (DIDH)  y el  Derecho  Internacional  Humanitario (DIH). Las secciones del Tribunal para la Paz, las Salas y la Unidad de Investigación  y Acusación, al adoptar sus resoluciones o sentencias harán una calificación jurídica propia del Sistema respecto a las conductas objeto del mismo, calificación que se basará en el Código Penal colombiano y/o en las normas de Derecho Internacional en materia de Derechos Humanos (DIDH), Derecho Internacional Humanitario  (DIH)  o  Derecho  Penal  Internacional  (DPI),  siempre  con  aplicación  obligatoria  del principio de favorabilidad.

 

La calificación  resultante  podrá ser diferente  a la efectuada  con anterioridad  por las autoridades judiciales,  disciplinarias  o administrativas  para  la calificación  de esas  conductas,  por entenderse aplicable como marco jurídico de referencia el Derecho Internacional. 

 

20.-  Las  víctimas  gozan  de  los  derechos  a  la  verdad,  justicia,  reparación,  y  garantías  de  no repetición. Para garantizar estos derechos participarán en el SIVJRNR conforme a lo establecido en los reglamentos de desarrollo del componente de justicia, y, entre otros, deberán ser oídas en los supuestos de priorización y selección de casos. Los reglamentos deberán respetar el derecho de las víctimas a una justicia pronta, cumplida y eficiente.

 

21.- Igualmente el Estado colombiano tiene el deber de asegurar, por medios razonables dentro de su alcance, la verdad, justicia, reparación,  y medidas de no repetición,  con respecto  a las graves infracciones del DIH y graves violaciones de los derechos humanos.

 

22.-  En  materia  de  justicia,  conforme  al  DIDH,  el  Estado  colombiano  tiene  el  deber  de  investigar, esclarecer, perseguir y sancionar las graves violaciones del DIDH y las graves infracciones del DIH.

 

23.- A la finalización de las hostilidades, de acuerdo con el DIH, el Estado colombiano puede otorgar la  amnistía  “más  amplia  posible”.  A  los  rebeldes  que  pertenezcan  a  organizaciones  que  hayan suscrito  un  acuerdo  final  de  paz,  según  lo  establecido  en  el  numeral  10,  así  como  a  aquellas personas   que  hayan  sido  acusadas   o  condenadas   por  delitos  políticos   o  conexos  mediante providencias  proferidas  por la justicia, se otorgará  la más amplia amnistía posible, respetando  lo establecido al respecto en el presente documento, conforme a lo indicado en el numeral 38. 

 

24.-  La  Constitución  permite  otorgar  amnistías  o  indultos  por  el  delito  de  rebelión  y  otros  delitos políticos y conexos.

 

25.- Hay delitos que no son amnistiables ni indultables de conformidad con los numerales 40 y 41 de este documento.  No se permite amnistiar  los crímenes  de lesa humanidad,  ni otros crímenes definidos en el Estatuto de Roma. 

 

26.- Es necesario determinar claramente cuáles son los delitos que son amnistiables o indultables y aquellos que no lo son, para efectos de seguridad jurídica. A tal fin, las normas de amnistía que se adopten respetarán los principios establecidos en el presente documento de creación de la JEP. Al momento de determinar las conductas amnistiables o indultables, se aplicará el principio de favorabilidad para el destinatario de la amnistía o indulto, cuando no existiera en el derecho internacional  una prohibición  de amnistía  o indulto  respecto  a las conductas  de que se hubiera acusado a los rebeldes o a otras personas acusadas de serlo. El principio de favorabilidad se aplicará a todos los destinatarios de la JEP.

 

27.- La concesión de amnistías o indultos o el acceso a cualquier tratamiento especial, no exime del deber  de contribuir,  individual  o colectivamente,  al esclarecimiento  de la verdad  conforme  a lo establecido en este documento.

 

28.-  El  grado  de  contribución  voluntaria  de  cada  persona  o  colectivo  a  la  verdad  estará  en  relación con el tratamiento a recibir en el componente de justicia.

 

29.- Se determinará de manera clara el alcance de cada uno de los delitos que no son amnistiables y de los que sí lo son, para efectos de seguridad jurídica.

 

30.-  Los delitos  no amnistiables  ni indultables  deben  ser objeto  del componente  de justicia  del Sistema integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) acordado por las partes.

 

31.- En el componente de justicia se establecerán sanciones a los responsables en aquellos casos en los que se determine que no los alcanza la amnistía o el indulto.

 

32.- El componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación, y No Repetición se aplicará a todos los que participaron  de manera directa o indirecta en el conflicto armado. Se aplicará  a  los  investigados  o  condenados  por  el  delito  de  rebelión  u  otros  relacionados  con  el conflicto, aunque no pertenezcan a las organizaciones armadas en rebelión. 

 

Respecto de los combatientes de los grupos armados al margen de la ley, el componente de justicia del Sistema solo se aplicará a quienes suscriban un acuerdo final de paz con el Gobierno Nacional.

 

También serán de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz las conductas de financiación o  colaboración  con  los  grupos  paramilitares,  o  con  cualquier  actor  del  conflicto,  que  no  sean resultado  de coacciones,  respecto  de aquellas  personas  que tuvieron  una participación  activa  o determinante en la comisión de los crímenes competencia de ésta jurisdicción, según lo establecido en el numeral 40, salvo que previamente hubieren sido condenadas por la justicia por esas mismas conductas.  Los  órganos  de  la  JEP  decidirán,  según  el  caso,  el  procedimiento   apropiado.  De conformidad  con el numeral  48 (t) y el 58 (e) serán llamados  a comparecer  ante la Jurisdicción Especial  para  la  Paz,  por  parte  de la  Sección  de  Revisión  del  Tribunal,  aquellas  personas  que hubieran tenido una participación determinante en una de las conductas de que trata el numeral 40 y no hubieren comparecido previamente ante la Sala de Verdad y Reconocimiento.

 

El componente  de Justicia  también  se aplicará  respecto  de los agentes  del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de éste, aplicación que se hará de forma diferenciada,  otorgando un tratamiento  equitativo,  equilibrado,  simultáneo y simétrico. En dicho tratamiento  deberá tenerse en cuenta la calidad de garante de derechos  por parte del Estado. 

 

En el caso de los agentes del Estado, la aplicación de la Jurisdicción Especial para la Paz parte del reconocimiento  de que el Estado  tiene  como  fin esencial  proteger  y garantizar  los derechos  de todos los ciudadanos, y tiene la obligación de contribuir al fortalecimiento de las instituciones. Por lo  anterior,  sus  agentes,  en  particular  los  miembros  de  la  Fuerza  Pública,  ostentan  el  ejercicio legítimo de la fuerza y sus acciones se presumen legales.

 

Se entiende por agente del Estado a efectos de la Jurisdicción Especial para la Paz toda persona que al  momento de la comisión de la presunta conducta criminal estuviere ejerciendo como miembro de las corporaciones públicas, como empleado o trabajador del Estado o de sus entidades descentralizadas, territorialmente y por servicios, que haya participado en el diseño o ejecución de conductas  delictivas  cometidas  por  causa,  con  ocasión  o  en  relación  directa  o  indirecta  con  el conflicto armado. Para que tales conductas puedan ser consideradas como susceptibles de conocimiento por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz, éstas debieron  realizarse  mediante acciones u omisiones cometidas en el marco y con ocasión del conflicto armado interno y sin ánimo de enriquecimiento personal indebido, o en caso de que existiera, sin ser éste el determinante de la conducta delictiva.

 

La creación y el funcionamiento  de la Jurisdicción  Especial para la Paz no modificarán  las normas vigentes   aplicables   a   las   personas   que   hayan   ejercido   la   Presidencia   de   la   República,   de conformidad  con lo establecido  en el artículo  174 de la Constitución  Política  de Colombia  en el momento de aprobarse el presente documento. En caso de que ante la JEP obre una información que comprometa a una persona que haya ejercido la Presidencia de la República, dicha información se remitirá a la Cámara de Representantes para lo de su competencia, remisión que se efectuará en el momento que se considere adecuado por la JEP, después de haber realizado las verificaciones pertinentes.

 

33.-  El  componente  de  justicia  del  SIVJRNR,  conforme  a  lo  establecido  en  el  Acuerdo  Final, prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas por conductas cometidas con  ocasión,  por  causa  y  en  relación  directa  o  indirecta  con  el  conflicto  armado,  al  absorber  la competencia exclusiva sobre dichas conductas.

 

Respecto a las sanciones o investigaciones disciplinarias o administrativas, incluidas las pecuniarias impuestas a personas naturales en cualquier jurisdicción, la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz se limitará bien a anular o extinguir la responsabilidad o la sanción disciplinaria o administrativa  impuesta  por  conductas  relacionadas  directa  o  indirectamente  con  el  conflicto armado, o bien a revisar dichas sanciones,  todo ello a solicitud del sancionado  o investigado.  En todo caso la solicitud  no podrá llevar aparejada  la reapertura  de una investigación  penal por los mismos hechos. En caso de que se solicite la revisión de la sanción impuesta o la extinción de la sanción  y  responsabilidad,   será  competente  la  Sección  de  Revisión  del  Tribunal  para  la  Paz. Respecto a los investigados, será competente la Sala de definición de situaciones jurídicas.

 

34.- El tratamiento  de justicia para los integrantes  de las FARC-EP, para los agentes del Estado y para otros actores  que hayan participado  en el conflicto,  ya sea como combatientes  o como no combatientes, cuando hayan cometido delitos, puede ser diferente pero equilibrado y equitativo. 

 

35.-  La  protesta  pacífica,  la  defensa  de  los  derechos  humanos,  y  el  liderazgo  de  grupos  de  la sociedad civil, no pueden ser por sí mismos tipificados penalmente, ni penados. En caso de haber sido sancionados se otorgarán mecanismos de tratamiento especial que puedan llegar incluso hasta la extinción de la responsabilidad. La Sala de Amnistía e Indulto, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas  y  la  Sección  de  Revisión  del  Tribunal  para  la  Paz  serán  competentes  para  decidir  si extingue,  revisa  o anula  las  sanciones,  investigaciones  y sentencias  impuestas  en  los  anteriores supuestos.

 

36.- La imposición de cualquier sanción en el SIVJRNR no inhabilitará para la participación política ni limitará el ejercicio de ningún derecho, activo o pasivo, de participación  política, para lo cual las partes acordarán las reformas constitucionales pertinentes.

 

37.- Se aplicará el artículo 6.5 del Protocolo II de los Convenios de Ginebra, del cual Colombia es Estado Parte, el cual dispone lo siguiente: “A la cesación de las hostilidades, las autoridades en el poder procurarán conceder la amnistía más amplia posible a las personas que hayan tomado parte en  el  conflicto  armado  o  que  se  encuentren  privadas  de  libertad,  internadas  o  detenidas  por motivos relacionados con el conflicto armado.”

 

38.- Conforme a la anterior disposición, se amnistiarán e indultarán los delitos políticos y conexos cometidos en el desarrollo de la rebelión por las personas que formen parte de los grupos rebeldes con los cuales se firme un acuerdo de paz. Respetando lo establecido en el Acuerdo Final y en el presente documento,  las normas de amnistía determinarán  de manera clara y precisa los delitos amnistiables o indultables y los criterios de conexidad. La pertenencia al grupo rebelde será determinada, previa entrega de un listado por dicho grupo, conforme a lo que se establezca entre las partes  para su verificación.  Entre  los delitos  políticos  y conexos  se incluyen,  por ejemplo,  la rebelión,  la  sedición,  la  asonada,  así  como  el  porte  ilegal  de  armas,  las  muertes  en  combate compatibles  con  el Derecho  Internacional  Humanitario,  el concierto  para  delinquir  con  fines  de rebelión y otros delitos conexos. Para decidir sobre la conexidad con el delito político de conductas delictivas  relacionadas  con  cultivos  de  uso  ilícito,  se  tendrán  en  cuenta  los  criterios  manifestados por la jurisprudencia interna colombiana con aplicación del principio de favorabilidad. Los mismos criterios  de amnistía o indulto se aplicarán  a personas investigadas  o sancionadas  por delitos de rebelión o conexos, sin que estén obligadas a reconocerse como rebeldes.

 

Antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final se determinará  la forma en que se coordinarán la dejación de las armas y la reincorporación  de las FARC-EP a la vida civil, la entrada en vigor del componente de justicia del SIVJRNR y el acceso efectivo a la amnistía. 

 

En  el  caso  de  las  FARC-EP  la  participación  en  el  SIVJRNR  estará  sujeta  a  la  dejación  de  armas conforme a lo que se acuerde en el punto 3.2 del Acuerdo General para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera del 26 de agosto de 2012. 

 

39.- La conexidad con el delito político comprenderá dos criterios, uno de tipo incluyente y otro de tipo   restrictivo.   El  primer   criterio   consistirá   en  incluir   como   conexos:   1º.-   aquellos   delitos relacionados  específicamente  con el desarrollo de la rebelión cometidos con ocasión del conflicto armado, como es por ejemplo la aprehensión de combatientes efectuada en operaciones militares; 2º.-  los delitos en los cuales el sujeto pasivo de la conducta es el Estado y su régimen constitucional vigente;  y  3º.-  las  conductas  dirigidas  a  facilitar,  apoyar,  financiar  u  ocultar  el  desarrollo  de  la rebelión, para lo cual deberán definirse cada uno de los contenidos de las anteriores conductas. Se entenderá como conducta dirigida a financiar la rebelión todas aquellas conductas ilícitas de las que no se haya derivado enriquecimiento personal de los rebeldes ni sean consideradas crimen de lesa humanidad, grave crimen de guerra o genocidio.

 

La Sala de Amnistía e Indulto determinará la conexidad con el delito político caso a caso.

 

El segundo  criterio,  de tipo restrictivo,  excluirá  crímenes  internacionales,  de conformidad  con lo indicado en los puntos 40 y 41, tal y como lo establece el derecho internacional  de acuerdo a lo dispuesto en el Estatuto de Roma. Respecto a la aplicación de los criterios de conexidad en todo lo que no haya  sido definido  con exactitud  en la ley de amnistía,  se tendrá  en cuenta  la doctrina adoptada al interpretar dicha Ley por la Sala de Amnistía e Indulto y por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz. 

 

40.-  No  serán  objeto  de  amnistía  ni  indulto  ni  de  beneficios  equivalentes  los  delitos  de  lesa humanidad, el genocidio, los graves crímenes de guerra -esto es, toda infracción del Derecho Internacional  Humanitario  cometida  de forma sistemática  -, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad,  la tortura,  las ejecuciones  extrajudiciales,  la desaparición  forzada,  el acceso carnal violento  y otras formas de violencia  sexual, la sustracción  de menores,  el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores, todo ello conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma.

 

En  la  ley  de  amnistía  se  determinarán  las  conductas  tipificadas  en  la  legislación  nacional  que  no serán amnistiables, siempre que se correspondan con los enunciados anteriores. 

 

Las normas precisarán el ámbito y alcance de estas conductas en concordancia con lo previsto en el Estatuto  de  Roma,  en  el  Derecho  Internacional   de  los  Derechos  Humanos  y  en  el  Derecho Internacional Humanitario.


41.-  Tampoco  son  amnistiables  o  indultables  en  el  SIVJRNR,  los  delitos  comunes  que  carecen  de relación con la rebelión, conforme a lo determinado en la ley de amnistía.

 

42.-  Las  investigaciones  en  curso  y  las  sanciones  disciplinarias  y/o  administrativas  también  se extinguirán cuando hayan sido impuestas por conductas o actuaciones relacionadas con el conflicto armado o la rebelión. En la aplicación de este tratamiento se atenderá a las conductas que podrían ser amnistiables o indultables, según la ley de amnistía.

 

43.- La concesión de amnistías e indultos no extingue el derecho de las víctimas a recibir reparación. 

 

44.- En concordancia con lo anterior, respecto a los agentes del Estado, se establece un tratamiento especial,  simultáneo,  equilibrado  y  equitativo  basado  en  el  Derecho  Internacional  Humanitario. Dicho  tratamiento  diferenciado  valorará  lo  establecido  en  las  reglas  operacionales  de  la  fuerza pública en relación con el DIH. En ningún caso la responsabilidad del mando podrá fundarse exclusivamente  en  el  rango,  la  jerarquía  o  el  ámbito  de  jurisdicción.  La  responsabilidad  de  los miembros  de la fuerza pública  por los actos de sus subordinados  deberá  fundarse  en el control efectivo de la respectiva  conducta, en el conocimiento  basado en la información  a su disposición antes, durante y después de la realización de la respectiva conducta, así como en los medios a su alcance para prevenir, y de haber ocurrido, promover las investigaciones procedentes. 

 

III. PROCEDIMIENTO, ÓRGANOS Y SANCIONES DEL COMPONENTE DE JUSTICIA DEL SIVJRNR

 

45.- En el componente de justicia se aplicarán dos procedimientos: 

 

1. Procedimiento en caso de reconocimiento de verdad y reconocimiento de responsabilidad.

 

2. Procedimiento en caso de ausencia de reconocimiento de verdad y de responsabilidad.

 

46.-  Con  el  fin  de  satisfacer  los  derechos  de  las  víctimas  a  la  justicia,  el  componente  de  justicia estará integrado por los siguientes órganos: 

 

a.    Sala  de  reconocimiento  de  verdad,  de  responsabilidad  y  de  determinación  de  los hechos y conductas,

 

b.    El Tribunal para la Paz, 

 

c.    Sala de Amnistía o indulto,  

 

d.    Sala  de  definición  de  situaciones  jurídicas,  para  los  casos  diferentes  a  los  literales anteriores o en otros supuestos no previstos y, 

 

e.    Unidad  de  Investigación  y  Acusación,  la  cual  debe  satisfacer  el  derecho  de  las víctimas  a  la  justicia  cuando  no  haya  reconocimiento  colectivo  o  individual  de responsabilidad.

 

Las  resoluciones  y  sentencias  deberán  ser  debidamente  motivadas  y  fundadas  en  derecho.  Podrán ser breves en la parte correspondiente a la comprobación de los requisitos del SIVJRNR.

 

Ante  todos  los órganos  del componente  de justicia  del SIVJRNR  las personas  podrán  ejercer  su derecho de defensa, según lo escojan, de manera individual o de forma colectiva, por ejemplo como antiguos   integrantes   de  una  organización   o  por  medio  de  la  organización   a  la  cual  hayan pertenecido. Podrá ejercer como defensor ante el SIVJRNR cualquier abogado acreditado como tal ante  los  órganos  correspondientes   de  su  país  de  residencia.   El  Estado  ofrecerá  un  sistema autónomo de asesoría y defensa -gratuita si el solicitante careciere de recursos-, que será integrado por abogados defensores debidamente cualificados y cuyo mecanismo de selección será acordado por las partes antes de entrar en funcionamiento el componente de justicia del SIVJRNR. A decisión del interesado, se podrá acudir a los sistemas de defensa judicial ya existentes en Colombia.

 

Los magistrados  de las salas y secciones  de la Jurisdicción  Especial para la Paz   adoptarán,  en el ejercicio  de  su  autonomía,  el  reglamento  de  funcionamiento  y  organización  de  la  Jurisdicción Especial para la Paz, respetando los principios de imparcialidad,  independencia  y las garantías del debido  proceso,  evitando  cualquier  re victimización  y prestando  el debido  apoyo  a las  víctimas conforme a lo establecido en los estándares internacionales pertinentes. Este reglamento también definirá las causales y procedimientos de recusación e impedimento de magistrados. Estos tendrán movilidad  para  ser  asignados  a las  distintas  salas  y secciones  en  función  de  la acumulación  de trabajo de unas y otras, y conforme a los criterios que en el Reglamento se determinen. 

 

Los  magistrados  de  las  salas  y secciones  de  la  Jurisdicción  Especial  para  la  Paz    elaborarán  las normas procesales que regirán los procedimientos, normas que deberán contemplar cuando menos los siguientes principios: el Sistema será adversarial y respetará el debido proceso y el principio de imparcialidad,  contemplará  la debida publicidad  y garantizará  el principio  de contradicción  en la valoración  de  la  prueba  y  la  defensa,  así  como  la  doble  instancia,  y  dará  cumplimento  a  los principios contemplados en el numeral 14. Las anteriores normas procesales deberán incorporarse al derecho interno colombiano.

 

El Tribunal para la Paz será el órgano de cierre de la jurisdicción especial para la paz que se crea en el SIVJRNR. 

 

47.-  El  reconocimiento  de  verdad  y  responsabilidad  por  la  realización  de  las  conductas  podrá hacerse de manera individual o colectiva,  de forma oral o mediante escrito remitido a la Sala de Reconocimiento  de Verdad y Responsabilidad  de la JEP, desde que se hayan recibido los Informes mencionados  en  el  numeral  48  y  una  vez  instalada  la  Sala.  El  plazo  para  recibir  los  Informes previstos en el numeral 48 será de 2 años y podrá prorrogarse, de forma pública y suficientemente motivada, por periodos sucesivos de tres meses hasta un periodo máximo de 3 años desde que se haya constituido la totalidad de Salas y Secciones de la Jurisdicción Especial para la Paz, salvo causa excepcional debidamente motivada en la que el plazo podrá ser moderadamente  extendido por la Sala  de  Reconocimiento  de  Verdad  y  Responsabilidad.  En  caso  de  reconocimiento  colectivo,  la posterior individualización  deberá recaer sobre integrantes de la organización que haya efectuado el reconocimiento.  Las personas  cuyas responsabilidades  sean individualizadas  podrán aceptar la responsabilidad  o  podrán  manifestar  su  desacuerdo  con  dicha  individualización.  En  caso  de  no constar  la  aceptación  o  el  desacuerdo  con  la  individualización,  en  aras  del  respeto  al  debido proceso,  deberá  comunicarse  a la persona  concernida  el contenido  de la declaración  en la que aparece mencionada. La persona que haya guardado silencio, una vez que sea ubicada, en caso de aceptar las responsabilidades será acreedora de las sanciones ya impuestas siempre que cumpla las condiciones  del  Sistema.  En  caso  de  no  aceptar  responsabilidades   o  mantener  silencio,  será remitida a la Unidad de Investigación y Acusación.

 

La Sala podrá acordar que el reconocimiento  de verdad y responsabilidad se efectúe en Audiencia Pública en presencia de las organizaciones de víctimas invitadas por ella en la fecha que señale, sin perjuicio de que dicho reconocimiento se realice por escrito. 

 

48.-  La  Sala  de  reconocimiento  de  verdad  y  responsabilidad  y  de  determinación  de  los  hechos  conductas tendrá las siguientes funciones: 

 

a. Decidir   si   los   hechos   y   conductas   atribuidas   a   las   distintas   personas   son competencia del Sistema por haber sido cometidos en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno o con ocasión de este.

 

b. Recibir los informes que le presentarán la Fiscalía General de la Nación, los órganos competentes de la justicia penal militar, la Comisión de acusaciones de la Cámara de Representantes  o el órgano  que  la reemplace,  la Procuraduría  General  de la Nación, la Contraloría General de la República y cualquier jurisdicción que opere en Colombia,   sobre  todas  las  investigaciones   en  curso  relativas   a  las  conductas cometidas con ocasión del conflicto armado, incluidas las que ya hayan llegado a juicio o concluidas por la Procuraduría o la Controlaría o por cualquier jurisdicción. Los   informes   clasificarán   los   hechos   por   presuntos   autores   y  agruparán   las conductas  semejantes  en una misma categoría  sin calificarlas  jurídicamente.  A la Sala también se le remitirá un informe de las sentencias pertinentes proferidas por la justicia, enviado por el órgano de Administración  de la Rama Judicial o por los condenados. Los órganos competentes de la justicia penal militar enviarán también las sentencias proferidas. Cualquier órgano administrativo que haya proferido sanciones por conductas relacionadas con el conflicto enviará igualmente las resoluciones  en  las  que  consten.  En  todos  los  anteriores  casos  se acompañaran copias de las sentencias o resoluciones.  

 

Junto  a  los  Informes   presentados   por  la  Fiscalía  General  de  la  Nación,  esta institución incorporará las compulsas de copias que le hayan sido remitidas por la jurisdicción de Justicia y Paz creada por la Ley 975 del 2005, para que por la JEP se determine  si  las  conductas  relacionadas  son  de  su  competencia  conforme  a  lo establecido en el párrafo tercero del numeral 32.

 

c. Recibir  los  informes  de  las  organizaciones  de  víctimas  y  de  derechos  humanos colombianas relativos a las conductas cometidas con ocasión del conflicto armado, así como  de fuentes  judiciales  o administrativas.  Respecto  de estos  Informes  se surtirá el procedimiento previsto en el literal (h) de este numeral.

 

d. Los   informes   agruparán   los   hechos   por   presuntos   autores   o   condenados   y agruparán las conductas semejantes en una misma categoría sin calificarlas jurídicamente.  Los informes deberán ser rigurosos. La Sala podrá ordenar que los Informes estén organizados por hechos más representativos.

 

e.    Cuando una persona hubiere sido comprometida  en un informe o declaración  de reconocimiento, la Sala la notificará para darle la oportunidad de rendir voluntariamente  su versión de los hechos. Al rendirla, la persona podrá hacer un reconocimiento   de  verdad  y  responsabilidad  o  negar  los  hechos  o  aducir  que carecen  de  relación  con  el  conflicto.  La  persona  condenada  en  una  sentencia proferida  por la justicia ordinaria,  por conductas  competencia  del Sistema, podrá comparecer    voluntariamente    para   reconocer    verdad   completa,   detallada   y exhaustiva en los supuestos que no deban ser remitidos a la Sala de Amnistía o a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.

 

f. Fijar  las  fechas  y  los  plazos  razonables  para  recibir  los  informes  y  ponerlos  a disposición  de las personas  u organizaciones  mencionadas  en ellos,  teniendo  en cuenta los plazos establecidos en el numeral 47.

 

g. Una  vez  recibidos  los  informes  se  establecerá  un  plazo  razonable  y  suficiente  para las declaraciones, orales o escritas, de reconocimiento de verdad y responsabilidad.

 

h. Una  vez  recibidos   todos  los  informes   establecidos   en  los  apartados   b)  y  c) describiendo  conductas,  los contrastará,  y después  de haber tenido en cuenta  la versión de que trata el literal (e), en caso de apreciar que existen bases suficientes para entender que la conducta existió, que la persona mencionada participó y que la  conducta  corresponde a tipos penales no amnistiables, deberá  ponerlos  a disposición de los presuntos responsables para que por ellos se tome la decisión de comparecer o no comparecer a efectuar reconocimiento de verdad y responsabilidad o comparecer a defenderse de las imputaciones formuladas. 

 

La Sala podrá realizar compulsa de copias respecto a los Informes establecidos en los apartados (b) y (c) de este numeral cuando aprecie indicios de que los mismos contienen acusaciones, conductas o denuncias aparentemente falsas elaboradas dolosamente,   o   cuando   aprecie   ánimo   de   cometer   fraude   procesal   con   la presentación de los mismos. Las compulsas de copias serán remitidas a los órganos judiciales competentes en la jurisdicción ordinaria colombiana, los cuales deberán actuar  conforme  a  lo  de  su  competencia  aplicando  lo  establecido  en  las  leyes penales internas, dando consideración  a dichos Informes de denuncia presentada ante  la  justicia  ordinaria.  Los  órganos  judiciales  competentes  deberán  informar cada seis meses a la Sala de reconocimiento  de verdad,  de responsabilidad  y de determinación  de  los  hechos  y  conductas,  el  estado  del  procedimiento  judicial relativo a cada compulsa de copias. 

 

i. Recibir  las  declaraciones  de  reconocimiento  de  verdad  y  de  responsabilidad,  tanto individuales  como  colectivas.  Para  la  imposición  de  la  sanción  los  responsables máximos, por responsabilidad de mando, deberán ser identificados individualmente.

 

j. La  Fiscalía  General  de  la  Nación  o  el  órgano  investigador   de  cualquier   otra jurisdicción  que opere  en Colombia,  continuarán  adelantando  las investigaciones hasta el día en que la Sala, una vez concluidas las etapas anteriormente previstas, - salvo la recepción de los reconocimientos  de verdad y responsabilidad,  los cuales siempre deberán ser posteriores al recibimiento en la Sala de la totalidad de investigaciones  efectuadas  respecto  a  la  conducta  imputada-,  anuncie públicamente que en tres meses presentará al Tribunal para la Paz su resolución de conclusiones,  momento  en el cual la Fiscalía  o el órgano  investigador  de que se trate,  deberán  remitir  a  la  Sala  la  totalidad  de  investigaciones  que  tenga  sobre dichos hechos y conductas, momento en el cual la Fiscalía o el órgano investigador de  que  se  trate  perderá  competencias   para  continuar  investigando   hechos  o conductas competencia de la Jurisdicción Especial de Paz.  

 

En el evento de que la Fiscalía General de la Nación o el órgano investigador de que se trate, identifique un caso que haya debido ser objeto del informe de que trata el literal b) de este numeral, deberá remitirlo inmediatamente a la Sala de Reconocimiento. Lo anterior no obsta para que la Fiscalía General de la Nación o el órgano investigador de que se trate continúen investigando los hechos y conductas que no sean competencia del componente de justicia del SIVJRNR y le preste apoyo a los órganos del mismo cuando se le solicite.

 

k. Después   de  recibido   el  informe   de  la  Fiscalía   General   de  la  Nación,   de  las organizaciones  de víctimas y de derechos  humanos, o del órgano investigador  de que se trate, la Sala podrá solicitar a las mismas o a otros órganos competentes del Estado,  que  informen  respecto  de  hechos  sobre  los  cuales  no  se  cuente  con información suficiente. 

 

l. A la mayor brevedad y en cualquier momento que lo estime oportuno, remitir a la Sala  de  amnistía  e  indulto  el  listado  de  las  personas  beneficiadas por dichas medidas con base en el listado elaborado por las FARC-EP cotejado en la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad.

 

m. Presentar resoluciones  de conclusiones  ante  el Tribunal  de conformidad  con  el listado de sanciones que corresponden a las respectivas conductas reconocidas. Así como presentar en una sola resolución y a la mayor brevedad las conclusiones que sobre una misma persona obren en la Sala por las diversas conductas de las que se tenga conocimiento.

 

n. A la mayor brevedad y en cualquier momento que lo estime oportuno, decidir si las conductas no reconocidas serán sometidas a la Unidad de investigación y acusación para que en su caso, de existir mérito para ello, se abra procedimiento  de juicio ante el Tribunal. También podrá decidir remitir las conductas a la Sala de definición de situaciones jurídicas.

 

o. A efectos de emitir su resolución, deberá concentrarse desde un inicio en los casos más graves y en las conductas o prácticas más representativas.

 

p. Remitir a la Sala de definición de situaciones jurídicas dos relaciones de personas: Una primera con aquellas personas o conductas que no serán objeto de amnistía o indulto ni serán incluidas en la resolución de conclusiones, y una segunda relación de personas a las que no habrá de exigírseles responsabilidades ante el Tribunal por las causas que fuere.

 

q. Cuando  el  reconocimiento   de  verdad  y  responsabilidad   se  valore  incompleto, requerir a los declarantes para que puedan completarlo, con indicación de las conductas que en caso de no aportar verdad plena sobre ellas, serían remitidas a la Unidad de Investigación  y acusación,  para que esta decida si hay mérito para ser remitidas  a la Sala de enjuiciamiento.  El requerimiento  a los declarantes  deberá indicar los aspectos concretos que habrán de ser completados.

 

r. En  el  supuesto  de  que  la  persona  individualizada   como  responsable   en  una declaración  colectiva  manifieste  su desacuerdo  con dicha  individualización  de su responsabilidad,  enviar el caso a la Unidad de investigación  y acusación, para que esta decida si hay mérito para ser remitido  a la Sección de primera instancia del Tribunal  para  la  Paz  para  casos  de  ausencia  de  reconocimiento   de  verdad  y responsabilidad. 

 

s. Para  asegurar  el  funcionamiento  eficiente,  eficaz  y  célere  del  componente  de Justicia, la Sala tendrá las más amplias facultades para organizar sus tareas, integrar comisiones de trabajo, fijar prioridades, acumular casos semejantes y definir la secuencia   en   que   los   abordará,   así   como   adoptar   criterios   de   selección   y descongestión.  Al ejercer estas facultades tendrá en cuenta la necesidad de evitar tanto  que  las  conductas   graves  y  representativas   queden  impunes  así  como prevenir la congestión del Tribunal.

 

t. Cuando tres meses antes de presentar la resolución de conclusiones, a juicio de la Sala una persona respecto de la cual hubiere fundamentos claros y suficientes que hagan presumir su participación determinante en una de las conductas de que trata el numeral 40, deba ser incluida en la resolución de conclusiones o ser remitida a la Unidad   de  investigación   o  acusación,   pero  la  persona   se  hubiere   negado   a comparecer,  la Sala deberá solicitarle  a la sección de revisión del Tribunal que la obligue a efectuar tal comparecencia ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

 

49.- La Sala de amnistía o indultos aplicará estos tratamientos  jurídicos especiales por los delitos amnistiables o indultables, teniendo a la vista las recomendaciones de la Sala de reconocimiento de Verdad y responsabilidad y determinación de los hechos. No obstante, previamente la Sala otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables e indultables,  de  oficio  o  a  petición  de  parte  y  siempre  conforme  a  lo  establecido  en  la  Ley  de Amnistía. En el evento de que la petición de indulto o amnistía verse sobre conductas no indultables ni amnistiables, la Sala de Amnistía e indulto remitirá el caso a la Sala de reconocimiento de verdad

y responsabilidad. 

 

A efectos de conceder amnistía, realizará la calificación de la relación de la conducta con relación al ejercicio de la rebelión y otros delitos políticos.

 

50.- La Sala de definición de situaciones jurídicas tendrá las siguientes funciones: 

 

a. Definir  la situación  jurídica  de todos  quienes  hayan  accedido  al componente  de justicia del SIVJRNR, en relación a dos supuestos: personas que no serán objeto de amnistía o indulto ni serán incluidas en la resolución de conclusiones, y personas a las  que  no  habrá   de  exigírseles   responsabilidades   ante   el  Tribunal,   por  ser merecedoras de amnistía o indulto, en cuyo caso se remitirá a la Sala de Amnistía e Indulto.

 

b. Definir el tratamiento  que se dará a las sentencias  impuestas previamente  por la justicia respecto a las personas objeto del componente  de justicia conforme a los requisitos establecidos  en el SIVJRNR -punto 3.3 del Acuerdo General-, incluida la extinción de responsabilidades por entenderse cumplida la sanción. La persona condenada en una sentencia proferida por la justicia ordinaria, podrá comparecer voluntariamente para reconocer verdad completa detallada y exhaustiva en los supuestos  que no deban ser remitidos  a la Sala de Amnistía ni permanecer  en la Sala de verdad y reconocimiento de responsabilidad.

 

c. Con el fin de que se administre pronta y cumplida Justicia, determinar los posibles mecanismos  procesales  de  selección  y  priorización  para  quienes  no  reconozcan verdad y responsabilidad. En la adopción de sus determinaciones esta Sala valorará las   decisiones    adoptadas    por   la   Sala   de   Reconocimiento    respecto    de   la concentración   de  sus  funciones   en  los  casos   más   representativos,   según   lo establecido en los literales l) y p) del numeral 48 de este documento.

 

d. Para  el  ejercicio  de  sus  funciones,  efectuar  la  calificación  de  la  relación  de  la conducta con el conflicto armado.

 

e. Adoptar  las  demás  resoluciones  necesarias  para  definir  la  situación  jurídica  de quienes no fueron amnistiados  ni indultados,  ni han sido objeto de resolución  de conclusiones.

 

f. A  petición  del  investigado,  definir  la  situación  jurídica  de  las  personas  que,  sin pertenecer a una organización rebelde, tengan una investigación en curso por conductas que sean de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz. La sala decidirá si es procedente remitirlo a la Sala de amnistía o indulto, si es procedente remitirlo a la Sala de reconocimiento  de verdad y responsabilidad, o si para definir la situación jurídica es procedente renunciar al ejercicio de la acción penal o disciplinaria,  en  este  último  caso  también  respecto  a civiles  no  combatientes,  o aplicar   cualquier   otro   mecanismo   jurídico   según   el   caso.   También   definirá   la situación jurídica de aquellos terceros que se presenten voluntariamente a la jurisdicción en los 3 años siguientes de su puesta en marcha y que tengan procesos o condenas por delitos que son competencia de la JEP, cuando no hayan tenido una participación  determinante  en los delitos  más graves  y representativos.  Una vez verificada la situación jurídica, adoptará las resoluciones necesarias, entre otras la renuncia a la acción penal u otro tipo de terminación anticipada al proceso, siempre que contribuyan de manera eficaz a las medidas del SIVJRNR, en particular la contribución  al  esclarecimiento  de  la  verdad  en  el  marco  de  dicho  Sistema.  La resolución que defina la situación jurídica hará tránsito a cosa juzgada.

 

g. Para  asegurar  el  funcionamiento  eficiente,  eficaz  y  célere  del  componente  de Justicia, la Sala tendrá las más amplias facultades para organizar sus tareas, integrar comisiones de trabajo, fijar prioridades, acumular casos semejantes y definir la secuencia   en   que   los   abordará,   así   como   adoptar   criterios   de   selección   y descongestión.  Al ejercer estas facultades tendrá en cuenta la necesidad de evitar que las conductas graves y representativas  queden impunes así como prevenir la congestión del Tribunal.

 

51.- La Unidad de investigación y acusación será el órgano que satisfaga el derecho de las víctimas a la justicia  cuando  no haya  reconocimiento  colectivo  o individual  de responsabilidad.  Tendrá  las siguientes funciones:

 

a. Investigar,  y de existir mérito  para ello, acusar ante el Tribunal  para la Paz a las personas  cuyos  casos  le hayan  sido  remitidos  por  la Sala  de  reconocimiento  de verdad y responsabilidad, por la Sala de definición de situaciones jurídicas o por la sección de revisión del Tribunal para la Paz.

 

b. Decidir   las   medidas   de   protección   aplicables   a   víctimas,   testigos   y   demás intervinientes.

 

c. Solicitar  a la Sección de primera  instancia  del Tribunal para la Paz para casos de ausencia de reconocimiento  de verdad y responsabilidad,  la adopción de medidas de aseguramiento y cautelares para garantizar el buen fin del proceso.

 

d. Organizar  sus  tareas,  integrar  comisiones  de  trabajo,  fijar  prioridades,  acumular casos  semejantes  y  definir  la  secuencia  en  que  los  abordará,  así  como  adoptar criterios de selección y descongestión. Al ejercer estas facultades tendrá en cuenta la necesidad de evitar que las conductas graves y representativas queden impunes así como prevenir la congestión del Tribunal.

 

e. Cuando  en  virtud  de  las  decisiones  que  haya  adoptado,  considere  que  no  es necesario  investigar  o  acusar,  podrá  remitir  el  caso  a  la  Sala  de  definición  de situaciones jurídicas o a la Sala de amnistía e indulto. 

 

La  Unidad  contará  con  un  equipo  de  apoyo  investigativo  seleccionado  por  el  Director  de  la  misma, equipo que trabajará con integridad e independencia, bajo la dirección del Director.

 

52.-  El  Tribunal  para  la  Paz  tendrá  distintas  Secciones.  Concretamente  tendrá  una  Sección  de primera instancia en caso de reconocimiento de Verdad y responsabilidad, que proferirá sentencias. Tendrá otra Sección de primera instancia para casos de ausencia de reconocimiento  de Verdad y responsabilidad, donde se celebrarán juicios contradictorios y se proferirán sentencias, bien absolutorias   o  bien   condenatorias.   En  este   caso,   se  impondrán   las  sanciones   ordinarias   o alternativas que correspondan. 

 

Tendrá otra Sección de revisión de sentencias, con la función de revisar las proferidas por la justicia, de conformidad con lo establecido en el numeral 58. A petición del sancionado, recibirá los casos ya juzgados por órganos jurisdiccionales  o sancionados por la Procuraduría  o la Contraloría,  siempre que  no  vayan  a  ser  objeto  de  amnistía  o  indulto.  Ejercerá  cualquier  otra  función  establecida expresamente en este documento.

 

Tendrá  también  una  Sección  de  Apelación  para  decidir  las  impugnaciones   de  las  sentencias proferidas por cualquiera de las secciones de primera instancia. En segunda instancia no se podrá agravar la condena cuando el único apelante sea el sancionado.

 

Las  resoluciones  de  las  salas  y  secciones  del  componente  de  Justicia  podrán  ser  recurridas  en reposición  ante la sala que las dictó y en apelación  ante la Sección  de Apelaciones  del Tribunal, únicamente a solicitud del destinatario de la resolución o sentencia.  

 

En  el  evento  en  que  las  sentencias  de  las  secciones  vulneren  derechos  fundamentales  de  una víctima con interés directo y legítimo, esta podrá solicitar protección mediante la presentación de recurso ante la Sección de Apelaciones, el cual deberá ser resuelto en 10 días.

 

Después  de  que  el  Tribunal  para  la  Paz  haya  concluido  sus  funciones,  el  Reglamento  de  la Jurisdicción establecerá un mecanismo para la integración de una Sección del mismo cuya función principal será garantizar la estabilidad y eficacia de las Resoluciones y Sentencias adoptadas por el componente de justicia del SIVJRNR, así como su cumplimiento. 

 

Si  después  de  que  el  Tribunal  para  la  Paz  haya  concluido  sus  funciones  se  llegaran  a  proferir providencias   o   resoluciones   judiciales,   administrativas   o   disciplinarias,   con   acusaciones   de conductas competencia de esta Jurisdicción Especial para la Paz, se constituirá nuevamente el mecanismo  previsto  en el párrafo  anterior  en caso de que hubiera  dejado  de existir,  y una vez calificada por el anterior la pertinencia y el mérito de las acusaciones formuladas, en caso de ser necesario constituirá nuevamente la Unidad de Investigación y Acusación y/o las salas y secciones que a su juicio sean necesarias para procesar el supuesto conforme a lo establecido en la normativa reguladora de la Jurisdicción  Especial para la Paz. Si efectuada la calificación  considera que no es necesario  proceder a la nueva constitución  de la Unidad de Investigación  y Acusación  y/o de las salas y secciones, proferirá una resolución que defina la situación jurídica del concernido. La Sección prevista en el párrafo anterior valorará si la persona acusada reúne los requisitos establecidos en el sistema  para  acceder  al  tratamiento  especial  previsto,  al  no  haber  intentado  sustraerse  a  la competencia del mismo. En caso contrario, el acusado no tendrá la opción de reconocer verdad y responsabilidad ante la Sala.

 

Parágrafo: La acción  de  tutela  procederá  contra  las  acciones  u omisiones  de  los  órganos  de  la Jurisdicción    Especial   para   la   Paz,   que   hayan   violado,   violen   o   amenacen   los   derechos fundamentales.

 

La acción de tutela en contra de las providencias judiciales que profiera la JEP procederá solo por una manifiesta  vía de hecho  o cuando  la afectación  del derecho  fundamental  sea consecuencia directa por deducirse de su parte resolutiva y se hubieran agotado todos los recursos al interior de la Jurisdicción Especial para la Paz, no existiendo mecanismo idóneo para reclamar la protección del derecho vulnerado o amenazado. En el caso de violaciones que se realicen por afectación al debido proceso, deberá interponerse tras haber agotado el recurso procedente ante los órganos de la JEP.

 

La  petición  de  acción  de  tutela  deberá  ser  presentada  ante  el  Tribunal  para  La  Paz,  único competente para conocer de ellas. La primera instancia será decidida por la Sección de Revisión. La segunda  por  la  Sección  de  Apelaciones.   El  fallo  de  tutela  podrá  ser  revisado  por  la  Corte Constitucional de conformidad con las siguientes reglas:

 

La decisión sobre la selección del fallo a revisar en tutela será adoptada por una sala conformada por  dos  magistrados  de  la  Corte  Constitucional  escogidos  por  sorteo  y  dos  magistrados  de  la Jurisdicción Especial para la Paz. El fallo será seleccionado si los cuatro magistrados votan en favor de la selección.

 

Las sentencias  de revisión  serán  proferidas  por la Sala  Plena  de la Corte  Constitucional.  Si esta encuentra que el derecho invocado ha sido vulnerado, así lo declarará precisando en que consiste la violación, sin anular, invalidar o dejar sin efectos la decisión del órgano de la Jurisdicción Especial para la Paz ni tampoco  excluirse  los hechos  y conductas  analizados  en la acción  de tutela  de la competencia  de la Jurisdicción  Especial para la Paz. La sentencia será remitida al Tribunal para la Paz para que adopte la decisión que corresponda respetando el derecho amparado. La providencia, resolución  o  acto  del  órgano  de  la  JEP  expedido  en  cumplimento  de  la  sentencia  de  la  Corte Constitucional no podrá ser objeto de una nueva acción de tutela.

 

53.-   La  Sección  de  primera  instancia  del  Tribunal  para  la  Paz  para  casos  de  reconocimiento  de verdad y responsabilidad, tendrá las siguientes funciones:

 

a. Evaluar la correspondencia entre las conductas reconocidas, los responsables de las mismas   y   las   sanciones   a  partir   de   la   resolución   proferida   por   la   Sala   de reconocimiento   de  verdad   y  responsabilidad   y  determinación   de  los  hechos. Verificará  que la resolución  se corresponde  con las descripciones  jurídicas  de las conductas reconocidas que no podrán ser objeto de amnistía e indulto. En caso de decidir   que  no  existe   correspondencia,   comunicará   esa  resolución   a  quienes efectuaron el reconocimiento  para que sean oídos, después de haber escuchado a la Sala de reconocimiento  de verdad y responsabilidades.  Una vez escuchados  los anteriores, emitirá su sentencia.

 

b. Una  vez  aprobada  la  anterior  correspondencia,   imponer  la  respectiva  sanción prevista en el Listado de sanciones, atendiendo la propuesta de sanción incluida en la Resolución de la Sala de Reconocimiento de verdad y responsabilidad.  

 

c. Fijar  las  condiciones  y  modalidades  de  ejecución  de  la  sanción  conforme  a  lo establecido en el Listado de sanciones atendiendo la propuesta de sanción incluida en la Resolución de la Sala de Reconocimiento de verdad y responsabilidad.  

 

d. Supervisar y certificar el cumplimiento efectivo de su sentencia con el apoyo de los órganos y mecanismos de monitoreo y verificación del sistema integral que designe para   tal   efecto,   los   cuales   deberán   presentar   informes   periódicos   sobre   el cumplimiento.

 

54.-   La   Sección   de   primera   instancia   del   Tribunal   para   la   Paz   para   casos   de   ausencia   de reconocimiento de verdad y responsabilidad, tendrá las siguientes funciones:


a. Someter a la persona a juicio contradictorio  y en su caso sancionarla o absolverla. La  Sección  podrá  acordar  que  el  juicio  contradictorio  se  efectúe  en  Audiencia Pública en presencia de las organizaciones de víctimas.

 

b. Imponer   sanciones   ordinarias   para   los   que   no   reconozcan   verdad   ni   asuman responsabilidades, si resultaren condenados.

 

c. Para el caso de que se inicie el juicio contradictorio sin reconocimiento de verdad y de responsabilidad, y durante el mismo, antes de proferirse sentencia, el enjuiciado reconozca verdad y responsabilidad, se le impondrán las sanciones alternativas previstas  en el listado de sanciones,  las cuales serán de mayor severidad  que las impuestas   a  quienes   reconocieron   verdad   y  responsabilidad   ante  la  Sala  de Reconocimiento.

 

d. Al adoptar las decisiones el Tribunal procurará inscribir las conductas en el contexto del conflicto armado. Sin perjuicio de las competencias  del Consejo de Estado en materia de reparación monetaria, puede establecer obligaciones reparadoras simbólicas al Estado y organizaciones respetando el debido proceso y siempre que la organización o el Estado haya omitido procedimientos efectivos para prevenir la conducta  sancionable.  Además  podrá  fijar  garantías  de  no  repetición  como  ya vienen  haciendo  tanto  el  derecho  nacional  como  el  derecho  internacional,   y siempre conforme a lo establecido en el Acuerdo Final.

 

e. Conocer de las acusaciones presentadas por la Unidad de Investigación y Acusación.

 

f. A   solicitud   de   la   Unidad   de   Investigación   y   Acusación,   adoptar   medidas   de aseguramiento y cautelares para garantizar el buen fin del proceso.

 

g. Al  adoptar  las  decisiones  el  Tribunal  podrá  declarar  que  la  conducta  analizada cumple los requisitos para ser amnistiada o indultada, supuesto en el cual remitirá el caso a la Sala de Amnistía o Indulto; o considerar que la definición de la situación jurídica debe ser diferente a la de una absolución o condena, evento en el cual lo remitirá a la Sala de definición de situaciones jurídicas. 

 

55.- Las sentencias  en firme que profiera  el Tribunal  para la Paz se remitirán  de inmediato  a la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición. 

 

56.-  Todas  las  sentencias  del  Tribunal  para  la  Paz,  así  como  las  resoluciones  de  las  Salas  del componente  de  justicia  que  definan  situaciones  jurídicas  o  concedan  amnistía  o  indulto,  harán tránsito a cosa juzgada cuando estén en firme y se garantizará su inmutabilidad. Dichas sentencias sólo podrán ser invalidadas o dejadas sin efecto por el mismo Tribunal por las causales restrictivas expresamente determinadas en el reglamento.

 

57.- Cualquier decisión adoptada por un órgano jurisdiccional u otra autoridad que pretenda dejar sin efecto la amnistía, el indulto u otra medida adoptada en el sistema, tendrá que ser sometidas al Tribunal para la Paz, para que este verifique si dicha decisión conculca los principios del SIVJRNR. 

 

58.-  La Sección de revisión del Tribunal para la paz tendrá las siguientes funciones:    

 

a. A solicitud de la Sala de definición de situaciones jurídicas, las condenas impuestas por la justicia serán remitidas a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz con el fin de que esta, si se reúnen las condiciones, decida la sanción correspondiente  de conformidad con el listado de Sanciones y determine si ya hubo un cumplimiento efectivo de la misma, sin perjuicio de la satisfacción de los derechos de las víctimas a  la reparación y la no repetición. Dicha sentencia nunca podrá agravar la sanción previamente impuesta por la justicia.

 

b. A  petición  del  condenado,  revisar  las  sentencias  proferidas  por  la  justicia  por: variación de la calificación jurídica conforme a lo establecido en el numeral 19; por aparición   de   nuevos   hechos   que   no   pudieron   ser   tenidos   en   cuenta   con anterioridad; o cuando surjan pruebas no conocidas o sobrevinientes no conocidas al tiempo de la condena, todo lo anterior por conductas cometidas con ocasión del conflicto y en relación con este, o con la protesta social, siempre que se cumplan las condiciones del Sistema. 

 

La revisión por la Jurisdicción Especial para la Paz de las sentencias proferidas por la justicia  no  tendrá  nunca  como  consecuencia  la  exigencia  de  responsabilidad  de ningún  tipo  a  los  jueces  que  las  hubieran   proferido   como  consecuencia   del contenido de las mismas.

 

La Corte Suprema de Justicia será la competente para la revisión de las sentencias que haya proferido. Únicamente para quienes hubieran sido condenados teniendo en cuenta la definición de quienes son combatientes según el DIH, podrá solicitarse la revisión de las anteriores sentencias ante la Sección de Revisión de la JEP.

 

c. Respecto  a  las  conductas  y  hechos  objeto  de  los  procedimientos  y  normas  del componente de Justicia, a solicitud de cualquier Sala o Sección y cuando existieren dudas, determinar  si las conductas relativas a financiación  han sido o no conexas con la rebelión, de conformidad con los criterios establecidos en la ley de amnistía.

 

d. Excepcionalmente,    revisar   las   resoluciones    o   sentencias    impuestas    por   el componente de justicia, cuando haya mérito para ello por las causales establecidas en las normas de desarrollo del componente de justicia del SIVJRNR, siempre que dicha revisión no suponga agravar la situación del sancionado. 

 

e. Pronunciarse  sobre  las  solicitudes  efectuadas  por  la  Sala  de  reconocimiento  de verdad y responsabilidad  solicitando se ordene comparecer a alguna persona ante la  Jurisdicción   Especial   de  Paz,  y  decidiendo   el  órgano   ante  el  cual  deberá comparecer.

 

f. Resolver  los  conflictos  de  competencias  entre  Salas,  entre  estas  y la  Unidad  de Investigación y acusación o cualquiera otro conflicto o colisión que surja en la Jurisdicción Especial para la Paz. Esta Sección solamente podrá resolver el conflicto o la colisión después de que los presidentes de las salas o el Director de la Unidad concernidos se hayan reunido para buscar una solución consensuada al conflicto o colisión surgidos y no lo hayan logrado solucionar.

 

g. Examinar y decidir sobre cualquier decisión adoptada por un órgano jurisdiccional u otra autoridad que pretenda dejar sin efecto la amnistía, el indulto u otra medida adoptada en el sistema, verificando entre otros extremos si dicha decisión conculca los principios del SIVJRNR. 

 

59.- Respecto  a la responsabilidad  de los integrantes  de las FARC-EP  se tendrá  en cuenta  como referente jurídico el Derecho Internacional Humanitario, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Penal. El componente de justicia del SIVJRNR tendrá en cuenta la relevancia  de  las  decisiones  tomadas  por  la anterior  organización  que  sean  pertinentes  para analizar las responsabilidades. La responsabilidad de los mandos de las FARC-EP por los actos de sus subordinados deberá fundarse en el control efectivo de la respectiva conducta, en el conocimiento basado en la información a su disposición antes, durante y después de la realización de la respectiva conducta,  así como en los medios a su alcance  para prevenirla,  y de haber ocurrido  adoptar las decisiones correspondientes. La responsabilidad del mando no podrá fundarse exclusivamente en el rango o la jerarquía.

 

Se entiende por control efectivo de la respectiva conducta, la posibilidad real que el superior tenía de haber ejercido un control apropiado sobre sus subalternos,  en relación con la ejecución de la conducta delictiva, tal y como se establece en el derecho internacional. 

 

60.-  Las  sanciones  tendrán  como  finalidad  esencial  satisfacer  los  derechos  de  las  víctimas  y consolidar  la paz. Deberán  tener  la mayor  función  restaurativa  y reparadora  del daño  causado, siempre en relación con el grado de reconocimiento de verdad y responsabilidad que se haga ante el componente de Justicia del SIVJRNR mediante declaraciones individuales o colectivas. 

 

Las sanciones propias de la JEP, que se impondrán a quienes reconozcan verdad y responsabilidad ante  la  Sala  de  Reconocimiento,  respecto  a determinadas  infracciones  muy  graves,  tendrán  un mínimo de duración de cumplimiento de las funciones reparadoras y restauradoras de la sanción de cinco años y un máximo de ocho años. El periodo máximo de cumplimiento de sanciones propias, por la totalidad de las sanciones impuestas, incluidos los concursos de delitos, será de ocho años. Comprenderán restricciones efectivas de libertades y derechos, tales como la libertad de residencia y movimiento, que sean necesarias para su ejecución, y además deberán garantizar la no repetición.

 

Restricción  efectiva  significa  que  haya  mecanismos  idóneos  de  monitoreo  y  supervisión  para garantizar el cumplimiento de buena fe de las restricciones ordenadas por el Tribunal, de tal modo que esté en condición de supervisar oportunamente  el cumplimiento, y certificar si se cumplió. La JEP  determinará  las  condiciones  de  restricción  efectiva  de  libertad  que  sean  necesarias  para asegurar el cumplimiento de la sanción, condiciones que en ningún caso se entenderán como cárcel o prisión ni adopción de medidas de aseguramiento equivalentes.

Los magistrados deberán aplicar los siguientes criterios:

 

a) Fijarán  de forma  concreta  los espacios  territoriales  donde se ubicarán  los sancionados durante los periodos horarios de ejecución y cumplimiento  de las sanciones propias del Sistema,   que   tendrán   un  tamaño   máximo   equivalente   al  de  las  Zonas   Veredales Transitorias de Normalización.


b) Fijarán los horarios de cumplimento de las sanciones restaurativas. 


c) Durante los periodos horarios de ejecución de la sanción, cualquier desplazamiento  del sancionado para atender actuaciones diferentes al cumplimento de la sanción, deberá ser autorizado por la Sección de Primera Instancia del Tribunal para la Paz.


d) En  la  sentencia  se  determinará  el  lugar  de  residencia  de  la  persona  que  ejecutará  la sanción acordada, durante el período de su ejecución. 


e) Si  durante  el  periodo  de  cumplimiento  de  la  sanción  se  impusiera  la  realización  de distintos  proyectos,  el Tribunal  irá determinando  en cada caso los distintos  lugares  de residencia del sancionado.


f) El   cumplimiento   de   estas   sanciones   será   compatible   con   el   cumplimiento   por   los sancionados de otras tareas u obligaciones derivadas del Acuerdo Final de Paz.


g) Indicarán  al  órgano  que  verifique  el  cumplimiento  de  las  sanciones  la  periodicidad  con  la que deberá rendirle informes sobre la ejecución de la sanción.

 

En el caso  de reconocimiento  de verdad  y responsabilidad  ante  la Sala,  las restricciones  de los anteriores  derechos  y libertades  serán  menores  que en el caso  de reconocimiento  de verdad  y responsabilidad ante el Tribunal o que en el caso de no reconocimiento.

 

Las sanciones  alternativas  para infracciones  muy graves que se impondrán  a quienes reconozcan verdad  y  responsabilidad  ante  la  Sección  de  enjuiciamiento,  antes  de  Sentencia,  tendrán  una función esencialmente retributiva de pena privativa de la libertad de 5 a 8 años. El periodo máximo de cumplimiento  de sanciones alternativas,  por la totalidad de las sanciones impuestas, incluidos los concursos de delitos, será de 8 años.

 

Para los anteriores supuestos, las normas de desarrollo determinarán de qué manera se graduarán las sanciones y en cuáles casos corresponden sanciones inferiores a los 5 años a quienes no hayan tenido   una  participación   determinante   en  las  conductas   más  graves  y  representativas,   aun interviniendo en ellas. En este caso el mínimo de sanción será de dos años y el máximo de 5 años, por la totalidad de las sanciones impuestas, incluidos los concursos de delitos.

 

Las sanciones ordinarias que se impondrán cuando no exista reconocimiento de verdad y responsabilidad,  cumplirán las funciones previstas en las normas penales, sin perjuicio de que se obtengan redenciones en la privación de libertad, siempre y cuando el condenado se comprometa a contribuir con su resocialización a través del trabajo, capacitación o estudio durante el tiempo que permanezca privado de libertad. En todo caso la privación efectiva de libertad no será inferior a 15 años ni superior a 20 en el caso de conductas muy graves. El periodo máximo de cumplimiento de sanciones ordinarias, por la totalidad de las sanciones impuestas, incluidos los concursos de delitos, será de 20 años. 

 

Las denominadas sanciones alternativas y ordinarias, sí incluirán privaciones efectivas de la libertad como cárcel o prisión y/o cualquier medida de aseguramiento.

 

Respecto a la ejecución de las sanciones, en el caso de los agentes del Estado se aplicará el fuero carcelario  que  les  corresponda  atendiendo  a su  condición  de  civiles  o integrantes  de  la  Fuerza Pública, sujeto al monitoreo propio de este sistema. Las sanciones propias del sistema aplicables a los  agentes  del  Estado,  serán  decididas  por  el  Estado,  respetando  lo  ya  establecido  en  la  JEP respecto a las sanciones propias, alternativas y ordinarias.

 

Respecto  a los  integrantes  de  la organización  que  suscriba  acuerdo  de  paz  con  el  Gobierno,  el periodo  de  permanencia   en  las  Zonas  Veredales   Transitorias   de  Normalización   (ZVTN),  será considerado  en su caso como tiempo de cumplimiento  de la sanción, siempre que durante dicha permanencia  se hubieran realizado trabajos u obras, o actividades  con contenido reparador. Una vez  finalizado  el  periodo  de  permanencia  en  las  ZVTN,  los  trabajos  u  obras  o  actividades  con contenido reparador que se realicen por personas a disposición de la Jurisdicción Especial para la Paz, también serán consideradas como tiempo de cumplimiento de la sanción que pudiera imponérseles,  siempre y cuando dichos trabajos, obras o actividades se realicen en una ubicación territorial perfectamente  definida y verificable. La verificación de lo indicado en este parágrafo se efectuará por el Secretario Ejecutivo de la JEP, quien podrá pedir la colaboración de la Oficina del Alto  Comisionado  de  las  Naciones  Unidas  para  los  Derechos  Humanos  en  Colombia,  y  una  vez constituida la Jurisdicción Especial para la Paz, por el Tribunal para la Paz.

 

61.- Las resoluciones y sentencias impuestas conforme a las normas especiales del componente de justicia  del Sistema  Integral,  enunciarán  de manera  precisa  el contenido  de la sanción,  lugar  de ejecución  de la sanción,  así  como  las  condiciones  y efectos  de las  sanciones  por  los  delitos  no amnistiables. 

 

62.- El mecanismo internacional que apoye al Tribunal para la Paz en las tareas de verificación del cumplimiento de las sanciones previsto en el numeral 53 d), será un componente específico de la Misión  Política  de  verificación  de  las  Naciones  Unidas  que  entrará  en  funcionamiento  una  vez concluidas  las funciones de la Misión de Naciones Unidas encargada  de verificar el cese al fuego bilateral y definitivo, en coordinación con la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia.

 

Los lugares donde serán ejecutadas las sanciones también estarán sujetos al monitoreo propio del Sistema, así como a un régimen de seguridad y vigilancia que garantice la vida e integridad física de los sancionados. 

 

Los desplazamientos para realizar actividades acordes con el cumplimiento de la sanción serán monitoreados por el anterior mecanismo, el cual también otorgará las autorizaciones para los desplazamientos que no estén relacionados con el cumplimiento de la sanción cuando dichos desplazamientos   no   estén   expresamente   autorizados   en   la   sentencia,   sin   perjuicio   de   las competencias de la Sección de Primera Instancia del Tribunal para la Paz. 

 

63.- Las personas que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados hayan contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto, podrán acogerse a los mecanismos de justicia, sin perjuicio de lo establecido en los numerales 32, 48. t) y 58. e) de este documento, y recibir el tratamiento especial que las normas determinen siempre que cumplan con las condiciones establecidas de contribución a la verdad, reparación y no repetición.

 

64.- La Sala de definición de situaciones jurídicas podrá aplicar mecanismos de cesación de procedimientos con miras a la extinción de la responsabilidad, cuando se trate de contextos relacionados  con  el  ejercicio  del  derecho  a  la  protesta  o  disturbios  internos.  Las  autoridades estatales, las organizaciones sociales, sindicales, de derechos humanos y procesos que hacen parte de la Cumbre Agraria,  étnica y popular allegarán  la información  a la Sala cuando se trate de los siguientes  delitos:  asonada,  obstrucción  de  vías  públicas,  lanzamiento  de  sustancias  peligrosas, violencia  contra servidor  público,  perturbación  del servicio  de transporte  público,  daños en bien ajeno,  lesiones  personales  y  demás  delitos  ocasionados  en  el  marco  de  la  Ley  de  Seguridad Ciudadana.

 

65.-  El Tribunal  para la Paz estará  conformado  por magistrados  colombianos  en secciones  de 5 integrantes. Excepcionalmente, a solicitud de las personas sometidas a su jurisdicción o de oficio, la Sección que vaya a conocer el caso pedirá la intervención, como amicus curiae, de hasta 2 juristas extranjeros  de  reconocido  prestigio.  Deberán  elegirse  20  magistrados  colombianos  titulares,  y además 4 juristas extranjeros. Estos últimos actuarán con la única finalidad de aportar un concepto o amicus curiae sobre la materia del caso bajo estudio, con el fin de obtener elementos de juicio o informaciones  relevantes  al caso. Cuando  se requiera  la intervención  de los juristas  extranjeros, estos participaran en los debates de la Sección en la que se hubiera requerido su intervención, en las mismas condiciones que los magistrados pero sin derecho de voto.

 

Todos ellos deberán estar altamente calificados y deberá incluirse expertos en distintas ramas del Derecho,  con énfasis en conocimiento  del DIH, Derechos  Humanos  o resolución  de conflictos.  El Tribunal deberá ser conformado con criterios de participación equitativa entre hombres y mujeres y respeto a la diversidad étnica y cultural, y será elegido mediante un proceso de selección que de confianza a la sociedad colombiana y a los distintos sectores que la conforman.

 

Para ser elegido Magistrado  del Tribunal para la Paz deberán reunirse los mismos requisitos  que para ser magistrado  de la Corte Constitucional,  de la Corte Suprema o del Consejo de Estado de Colombia. En ningún caso se aplicará un sistema de carrera. 

 

Se podrá disponer de un número adicional de magistrados suplentes de hasta 3 más por Sección, a disposición  del  Tribunal  por  si  fuera  requerida  su  intervención  para  sustituir  a  los  magistrados titulares o para reforzar el funcionamiento de dichas Secciones, a juicio de los órganos de gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz. 

 

A  los  magistrados  de  la  Jurisdicción  Especial  para  la  Paz  les  serán  de  aplicación  las  causales  de impedimento del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, o la norma que en el futuro la reemplazara.

 

66.-  Cada  Sala  estará  compuesta   por  un  mínimo  de  6  magistrados   colombianos   altamente calificados y deberá incluir expertos en distintas ramas del Derecho, con énfasis en conocimiento del DIH, Derechos  Humanos  o resolución  de conflictos.  Deberá  ser conformada  con criterios  de participación equitativa entre hombres y mujeres y respeto a la diversidad étnica y cultural, y será elegida  mediante  un  proceso  de  selección  que  de  confianza  a  la  sociedad  colombiana  y  a  los distintos sectores que la conforman.

 

Excepcionalmente,  a solicitud de las personas sometidas a su jurisdicción  o de oficio, la Sala que vaya a conocer el caso pedirá la intervención, como amicus curiae, de hasta 2 juristas extranjeros de reconocido prestigio, con el fin de emitir un concepto o amicus curiae sobre la materia del caso bajo estudio, con el fin de obtener elementos de juicio o informaciones  relevantes al caso. Cuando se requiera la intervención de los juristas extranjeros, estos participaran en los debates de la Sala en la que se hubiera requerido su intervención, en las mismas condiciones que los magistrados pero sin derecho de voto.

 

Se podrá disponer de un número adicional de magistrados suplentes de hasta 3 más a disposición de cada Sala, por si fuera requerida su intervención para sustituir a los magistrados titulares o para reforzar el funcionamiento  de dichas Salas, a juicio de los órganos de gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz. 

 

Para  ser  elegido   Magistrado   de  Sala  deberán   reunirse   los  mismos   requisitos   que  para  ser magistrado  de  Tribunal  Superior  de  distrito  judicial.  En  ningún  caso  se  aplicará  un  sistema  de carrera.

 

Los magistrados  de Sala y los que integren  el Tribunal  para  la Paz estarán  sometidos  al mismo régimen  disciplinario  que  el  previsto  por  las  leyes  colombianas  para  jueces  y  magistrados.  La adopción  de medidas  disciplinarias,  así como su aplicación  y verificación,  será realizada  por una comisión integrada por un magistrado de cada Sala y un magistrado de cada sección del Tribunal para la Paz, elegida conforme a lo indicado en el Reglamento de funcionamiento y organización de la Jurisdicción, siempre sin la participación del magistrado afectado por la solicitud de aplicación del régimen disciplinario.

 

Los magistrados  de Sala y los que integren  el Tribunal para la Paz estarán sometidos  al régimen especial  penal  previsto  por las leyes  colombianas  para los magistrados  de la Corte  Suprema  de Justicia, salvo por el contenido de sus decisiones

 

67.-   La  Unidad   de  Investigación   y  Acusación   será   integrada   por   un  número   suficiente   de profesionales del Derecho altamente calificados en materia de investigación y acusación, y deberá incluir   expertos   en  distintas   ramas   del  Derecho,   con  énfasis   en  conocimiento   del  Derecho Internacional  Humanitario  y Derechos  Humanos.  Deberá  contar  con  un equipo  de investigación técnico forense, que podrá tener apoyo internacional, especialmente en materia de exhumación e identificación de restos de personas desaparecidas. Será conformada con criterios de participación equitativa  entre hombres  y mujeres  y respeto  a la diversidad  étnica y cultural,  y los integrantes serán escogidos mediante un proceso de selección que de confianza a la sociedad colombiana y a los distintos sectores que la conforman.

 

La Unidad contará con un equipo de investigación especial para casos de violencia sexual. Para los hechos de violencia sexual se atenderán las disposiciones especiales sobre práctica de pruebas en la materia incluidas en el Estatuto de Roma.

 

La Unidad podrá solicitar a otros órganos competentes del Estado o a organizaciones de derechos humanos  y  de  víctimas,  que  informen  respecto  de  hechos  sobre  los  cuales  no  se  cuente  con información suficiente. En el marco de sus funciones y competencias, podrá solicitar la colaboración que  entienda  necesaria  a  la  Fiscalía  General  de  la  Nación,  así  como  establecer  acuerdos  de cooperación con esta.

 

68.- Las partes establecerán de mutuo acuerdo y antes de la firma del acuerdo final, los criterios y mecanismos  de selección  y nombramiento  de los Magistrados  de Salas  y Secciones,  los juristas extranjeros  que  actuarán  como  amicus  curiae,  los  integrantes  de  la  Unidad  de  Investigación  y Acusación y de la Secretaría Ejecutiva, no pudiendo ser elegidos los anteriores directamente por las partes en la Mesa de Conversaciones. El mecanismo de escogencia que se establezca designará un Presidente o Presidenta inicial de la Jurisdicción Especial para la Paz, un Director o Directora de la Unidad de Investigación y Acusación y el Secretario o Secretaria ejecutiva, debiendo contemplar el reglamento   de   dicha   jurisdicción   el   periodo   de   desempeño   de   los   anteriores   cargos   y  el procedimiento  de elección  de los sucesivos  Presidentes  o Presidentas,  Directores  o Directoras  y Secretarios o Secretarias.

 

69.- Los Magistrados de las Salas de Justicia y del Tribunal para la Paz y los fiscales integrantes de la Unidad de Investigación y Acusación, podrán acceder a los documentos y fuentes de investigación conforme  a lo establecido  en las leyes  colombianas  que en cada  momento  regulen  el acceso  a documentos  y  fuentes  de  investigación  para  magistrados,  jueces  y  fiscales  de  la  República.  El Secretario  Ejecutivo  de  la  Jurisdicción  Especial  para  la  Paz  podrá  adoptar  medidas  cautelares anticipadas  a  la  entrada  en  funcionamiento  de  la  totalidad  de  las  Salas  y  Secciones  de  esta Jurisdicción, para preservar documentos relacionados con el conflicto que se contengan en archivos públicos o privados, conforme a lo establecido en las leyes colombianas.

 

70.- El Estado deberá poner en marcha el componente de justicia del SIVJRNR a la mayor brevedad desde la firma del Acuerdo Final. Las Salas y la Unidad de Investigación y Acusación deberán entrar en funcionamiento a más tardar tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigor del Acuerdo Final, salvo que en este se determine una fecha anterior. No podrá transcurrir más de un mes entre la entrada en funcionamiento de las salas y la entrada en funcionamiento de las secciones.

 

71.-  El  SIVJRNR  contemplará  las  necesarias  medidas  de  no  repetición.  En  cualquier  caso  el  Estado debe garantizar la no repetición de los delitos cometidos respecto a la Unión Patriótica.

 

72.-  No  se  podrá  conceder  la  extradición  ni  tomar  medidas  de  aseguramiento   con  fines  de extradición  respecto  de  hechos  o  conductas  objeto  de  este  Sistema,  ocasionados  u  ocurridos durante el conflicto armado interno o con ocasión de este hasta la finalización del mismo, trátese de delitos amnistiables  o de delitos no amnistiables,  y en especial  por ningún delito político,  de rebelión o conexo con los anteriores, ya hubieran sido cometidos dentro o fuera de Colombia.

 

Dicha garantía de no de extradición  alcanza a todos los integrantes  de las FARC-EP y a personas acusadas de formar parte de dicha organización, por cualquier conducta realizada con anterioridad a la firma del acuerdo final, para aquellas personas que se sometan al SIVJRNR. 

 

Cuando  se alegue,  respecto  de un integrante  de las FARC-EP  o de una persona  acusada  de ser integrante de dicha organización,  que la conducta atribuida en la solicitud de extradición hubiere ocurrido con posterioridad a la firma del Acuerdo Final, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz evaluará la conducta atribuida para determinar  la fecha precisa de su realización y decidir el procedimiento  apropiado. En el evento de que la conducta hubiere ocurrido con anterioridad a la firma del Acuerdo Final, la remitirá a la Sala de Reconocimiento para lo de su competencia, en este supuesto excluyendo siempre la extradición. De haber sido posterior a la firma del Acuerdo Final, la remitirá  a la autoridad  judicial  competente  para que sea investigada  y juzgada  en Colombia,  sin excluir la posibilidad de extradición.

 

Únicamente respecto de conductas cometidas con anterioridad a la firma del acuerdo final, cuando exista una solicitud de extradición respecto de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad, de integrantes de las FARC-EP o de una persona acusada o señalada en una solicitud de extradición de ser integrante de dicha organización, este supuesto podrá ser sometido a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz para que decida si la solicitud obedece a hechos o conductas relacionados con la pertenencia, o acusación de pertenencia, a las FARC-EP del familiar del  solicitado  en  extradición.  De  obedecer  a  esta  causa,  por  tratarse  de  un  señalamiento  o acusación por conductas que nunca antes han sido objeto de solicitudes de extradición ni reúnen las condiciones para ello, la Sección podrá denegar la extradición y en ese caso decidir si el hecho o la conducta es competencia del SIVJRNR o si debe ser investigada o juzgada por la jurisdicción penal ordinaria  colombiana.  El  anterior  supuesto  deberá  ser  sometido  a  la  Sección  de  Revisión  por cualquiera de los antiguos integrantes de las FARC-EP que hubieren suscrito el Acuerdo Final de Paz.

 

La JEP deberá resolver las cuestiones que se le planteen referidas a la extradición en un plazo no superior  a  120  días,  salvo  en  casos  justificadas   que  dependan  de  la  colaboración   de  otras instituciones

 

En el Acuerdo Final de paz se determinarán  las medidas adicionales para garantizar y asegurar lo antes establecido,  así como para evitar que otras personas  que estén ofreciendo  Verdad ante el SIVJRNR sean extraditadas antes de que terminen de ofrecer verdad.

 

73.-  El  Estado  deberá  consultar  con  los  pueblos  indígenas  la  forma  y  la  oportunidad  en  que  las decisiones  adoptadas  o  por  adoptar  por  sus  respectivas  jurisdicciones,  respecto  de  conductas objeto  del presente  componente  de Justicia,  pasarán  a ser competencia  del mismo.  Lo anterior salvo una decisión previa y expresa de aceptación de la competencia del componente de Justicia del SIVJRNR.

 

74.- El SIVJRNR en su funcionamiento  deberá hacer énfasis en el fin de la Impunidad. Se crearán, por fuera de la Jurisdicción Especial para la Paz, de conformidad con lo que determinen las partes, mecanismos judiciales tales como una unidad de investigación y desmantelamiento de las organizaciones  criminales,  incluyendo  las organizaciones  criminales  que hayan sido denominadas como  sucesoras  del  paramilitarismo,  y  sus  redes  de  apoyo  referidas  en  el  punto  3.4  Acuerdo General de agosto 26 de 2012, los cuales serán creados a la mayor brevedad y en todo caso antes de la firma del Acuerdo Final.

 

Por otra parte, el Gobierno pondrá en marcha estrategias e instrumentos eficaces para contribuir a esclarecer el fenómeno del paramilitarismo, así: en el marco del acuerdo sobre la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, promoverá medidas para garantizar la participación de ex miembros de grupos paramilitares en la Comisión, como una contribución al esclarecimiento  del  fenómeno  del  paramilitarismo;  a  la  vez,  el  Gobierno  tomará  medidas  para fortalecer  el  esclarecimiento  del  fenómeno  en  los  procesos  de  Justicia  y  Paz  y  de  la  Ley  1424  de 2010. Lo anterior no obsta para que el Gobierno ponga en marcha otros instrumentos con el fin de

lograr el esclarecimiento de este fenómeno. 

 

En todo caso la Jurisdicción Especial para la Paz podrá establecer autónomamente, mecanismos de cooperación y protocolos de acceso a la información existente en los órganos de administración de justicia de los procesos de Justicia y Paz y de la Ley 1424 de 2010.

 

75.- Todos los operadores del componente de justicia del SIVJRNR deberán interpretar las normas pertinentes y tomar sus decisiones teniendo como principio orientador que la paz, como derecho síntesis, es condición necesaria para el ejercicio y disfrute de todos los demás derechos. 

 

LISTADO DE SANCIONES.

 

En el presente listado se describen las sanciones que podrán ser impuestas por el Tribunal para la Paz. 

 

Conforme  al  documento  Jurisdicción  Especial  para  la  Paz,  en  especial  lo  indicado  en  sus  numerales 60 al 63, se establece el presente listado de sanciones teniendo en cuenta:

 

1.    El grado de verdad otorgado por la persona


2.    La gravedad de la conducta sancionada


3.    El nivel de participación y responsabilidad, las circunstancias de mayor y menor punibilidad, y


4.    Los compromisos en materia de reparación a las víctimas y garantías de no repetición.

 

Las actividades, trabajos u obras efectuadas desde el momento en que se adoptó el acuerdo sobre "Limpieza y descontaminación de municiones sin explotar, restos explosivos de guerra y limpieza de minas anti persona", de forma personal y directa por cualquier individuo sometido a la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, serán consideradas, a solicitud del interesado, por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y por el Tribunal para la Paz al momento de imponer sanciones al solicitante, siempre y cuando se reúnan los siguientes requisitos: 

 

1. Que   la   actividad   realizada   haya   reparado   a   las   víctimas   o   haya   tenido   un   impacto restaurador.

 

2. Que se haya acreditado su realización por los mecanismos de verificación acordados por las partes para cada actividad, trabajo u obra, o por los mecanismos de verificación acordados por las partes en el punto 6.1 del Acuerdo  General de 26 de agosto de 2012, en lo que respecta al cumplimiento de las condiciones del SIVJRNR.

 

3. Que sea compatible con el listado de sanciones. 

 

Las sanciones son de tres clases:

 

I.-  Sanciones  aplicables  a  quienes  reconozcan  verdad  exhaustiva,  detallada  y  plena  en  la  Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidades:

 

Las sanciones propias del sistema, de conformidad con lo establecido en el numeral 60, tendrán un contenido restaurativo y reparador así como restricciones  de libertades y derechos, tales como la libertad  de  residencia  y  movimiento,  que  sean  necesarias  para  su  ejecución.  Los  sancionados deberán garantizar la no repetición.

 

La presente relación enumera las sanciones propias diseñadas en relación con el cumplimiento de los  acuerdos  alcanzados,  entre  otros,  en  los  puntos  1.  Reforma  Rural  Integral,  2.  Participación Política y 4. Solución al problema de las Drogas Ilícitas de la Agenda de Conversaciones. Además se incorporan sanciones respecto a daños ocasionados a menores, mujeres y otros sujetos afectados. Todo ello atendiendo la necesidad de reparación y restauración, en la mayor medida posible, de las víctimas causadas por el conflicto armado.

 

Podrá definirse que su ejecución se efectúe durante un periodo pre establecido o bien atendiendo a resultados,   como   por   ejemplo,   la  culminación   de   la   construcción   de   una   infraestructura determinada, sin perjuicio de la duración de la sanción impuesta por el Tribunal en su caso. 

 

Los comparecientes ante la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad podrán presentar un proyecto detallado, individual o colectivo, de ejecución de los trabajos, obras o actividades reparadoras   y   restaurativas.   En   dicho   proyecto   se   indicarán   obligaciones,   objetivos,   fases temporales, horarios y lugares de la ejecución, así como las personas que los ejecutarán, y el lugar donde  residirán.  Las  sanciones  impuestas  por  el  Tribunal  pre-establecerán   los  lugares  donde residirán   las   personas   que   ejecutarán   los   proyectos.   Los   lugares   donde   residirán   tendrán condiciones apropiadas de habitabilidad y dignidad.  

 

El proyecto  deberá establecer  un mecanismo  de consulta  con los representantes  de las víctimas residentes en el lugar de ejecución, para recibir su opinión y constatar que no se oponen al mismo. El  mecanismo  de  consulta  deberá  ser  aprobado  por  la  Sala  y  se  ejecutará  bajo  su  supervisión.  Las víctimas,  si  lo  creen  conveniente,  podrán  comunicar  al  Tribunal  su  opinión  sobre  el  programa

propuesto. El Tribunal tendrá plena autonomía para decidir sobre el proyecto.  

 

Dicho proyecto deberá haber sido previamente aprobado por la Sala de Reconocimiento de Verdad y  Responsabilidad,  y deberá ser formulado  por la Sala en caso de que los comparecientes  no lo presenten.

 

En el evento de reconocimiento colectivo, las organizaciones o entidades a las que pertenezcan los comparecientes  serán  responsables  de  velar  por  la  adecuada  ejecución  y  cumplimiento  de  la sanción,  sin  perjuicio  de  la  función  que  se  atribuya  a  un  mecanismo  de  monitoreo  nacional  o internacional que hayan acordado las partes.

 

La  Sección  de  primera  instancia  de  reconocimiento  de  verdad  y  responsabilidad  determinará  la ejecución efectiva de la sanción. 

 

Las  sanciones  se  ejecutarán,  en  lo  que  respecta  a  las  FARC-EP,  en  coordinación  con  lo  acordado sobre dejación de armas y reincorporación de las FARC-EP a la vida civil.

 

El Proyecto  podrá  incluir,  entre  otros,  los siguientes  trabajos,  obras  y actividades,  los cuales  no podrán  ser  incompatibles  con  las  políticas  públicas  del  Estado  en  la  materia  siempre  que  las anteriores sean acordes con las tradiciones y costumbres étnicas y culturales de las comunidades: 

 

A.- En zonas rurales.

 

1.    Participación/Ejecución  en  programas  de  reparación  efectiva  para  los  campesinos desplazados.

 

2.    Participación/Ejecución  de  programas  de  protección  medio  ambiental  de  zonas  de reserva.

 

3.    Participación/Ejecución  de programas de construcción y reparación de Infraestructuras en   zonas    rurales:    escuelas,    carreteras,    centros    de   salud,    viviendas,    centros comunitarios, infraestructuras de municipios, etc.

 

4.    Participación/Ejecución de programas de Desarrollo rural.

 

5.    Participación/Ejecución   de   programas   de eliminación   de   residuos   en   las   zonas necesitadas de ello.

 

6.    Participación/Ejecución de programas de mejora de la electrificación y conectividad en comunicaciones de las zonas agrícolas.

 

7.    Participación/Ejecución en programas de sustitución de cultivos de uso ilícito. 

 

8.    Participación/Ejecución   en   programas   de   recuperación   ambiental   de   las   áreas afectadas por cultivos de uso ilícito.

 

9.    Participación/Ejecución  de programas de Construcción y mejora de las infraestructuras viales   necesarias   para   la   comercialización   de   productos   agrícolas   de   zonas   de sustitución de cultivos de uso ilícito.

 

B.- En zonas urbanas

 

1.    Participación/Ejecución  de programas de construcción y reparación de infraestructuras en   zonas   urbanas:   escuelas,   vías   públicas,   centros   de   salud,   viviendas,   centros comunitarios, infraestructuras de municipios, etc.

 

2.    Participación/Ejecución de programas de Desarrollo urbano.

 

3.    Participación/Ejecución  de  programas  de  acceso  a  agua  potable  y  construcción  de redes y sistemas de saneamiento.


C.-  Limpieza  y  erradicación  de  restos  explosivos  de  guerra,  municiones  sin  explotar  y minas antipersonal  de las áreas del territorio nacional que hubiesen sido afectadas por estos artefactos.

 

1.    Participación/Ejecución  de  programas  de  Limpieza  y  erradicación  de  restos  explosivos de guerra y municiones sin explotar.

 

2.    Participación/Ejecución de programas de limpieza y erradicación de Minas antipersonal y artefactos explosivos improvisados.

 

II.- Sanciones  aplicables  a quienes  reconozcan  Verdad  y responsabilidades  por primera vez en el proceso contradictorio ante la Sección de Primera Instancia del Tribunal para la Paz, antes de dictarse sentencia.

 

Las  sanciones  alternativas  para  conductas  muy  graves  que  se impondrán  a quienes  reconozcan verdad  y  responsabilidad  ante  la  Sección  de  enjuiciamiento,  antes  de  Sentencia,  tendrán  una función esencialmente retributiva de pena privativa de la libertad de 5 a 8 años de prisión.

 

1.    En el evento  en que la persona  haya comparecido  después  de haber sido presentada  la acusación ante el Tribunal por la Unidad de Investigación  y Acusación,  en caso de que el reconocimiento de verdad y responsabilidad haya sido exhaustivo, completo y detallado, el Tribunal valorará las razones por las cuales el compareciente no concurrió oportunamente a la Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidad. El hecho de considerar plenamente justificada dicha omisión, será motivo para graduar la sanción a imponer.

 

2.    En cualquier caso en el que el Tribunal para la Paz aprecie que el reconocimiento de verdad y  responsabilidad  efectuado  ante  él  no  ha  sido  exhaustivo,  completo  y/o  detallado,  se aplicarán    por   el   Tribunal   para   la   Paz   sanciones    alternativas    según   el   siguiente procedimiento:

 

La Sección  competente  del Tribunal para la Paz determinará  la sanción que corresponda  por los delitos,  conductas  o  infracciones  cometidos,  de  acuerdo  con  las  reglas  del  Código  Penal  de Colombia.

 

A continuación  la Sección competente  del Tribunal para la Paz le impondrá una pena alternativa que consiste en privación de la libertad por un período mínimo de cinco (5) años y no superior a ocho (8) años, tasada de acuerdo con la gravedad de los delitos y el grado de su reconocimiento de verdad, de responsabilidades y de colaboración efectiva en el esclarecimiento de los mismos.

 

Para  tener  derecho  a  la  pena  alternativa  se  requerirá  que  el  destinatario  se  comprometa  a contribuir con su resocialización a través del trabajo, capacitación o estudio durante el tiempo que permanezca  privado  de  la  libertad,  y  en  su  caso  a  promover  actividades  orientadas  a  la  no repetición.

 

Cumplida  la  sanción  alternativa  y  las  condiciones  impuestas  en  la  sentencia,  se  le  concederá  la libertad.

 

En  ningún  caso  se  aplicarán  subrogados  penales,  beneficios  adicionales  o  rebajas  complementarias a la sanción alternativa.

 

III.- Sanciones aplicables a quienes no reconozcan Verdad y responsabilidad en el proceso contradictorio  ante la Sección  de Primera  Instancia  del Tribunal  para la Paz y resulten declarados culpables por éste.

 

Las sanciones ordinarias que se impondrán cuando no exista reconocimiento de verdad y responsabilidad,  cumplirán  las  funciones  previstas  en  el  Código  Penal,  sin  perjuicio  de  que  se obtengan redenciones en la privación de libertad, siempre y cuando el condenado se comprometa a contribuir con su resocialización a través del trabajo, capacitación o estudio durante el tiempo que permanezca privado de libertad. En todo caso la privación efectiva de libertad no será inferior a 15 años ni superior a 20 en caso de graves infracciones o violaciones. 

 

Se  podrán  aplicar  a  los  condenados  los  subrogados  penales  o  beneficios  adicionales  siempre  y cuando el destinatario se comprometa a contribuir con su resocialización a través del trabajo, capacitación  o estudio  durante  el tiempo  que permanezca  privado  de la libertad,  y a promover actividades orientadas a la no repetición del daño causado una vez liberado.

 

Cumplida la sanción impuesta en la sentencia, se le concederá la libertad, que será a prueba en caso de haberse comprometido a promover actividades orientadas a la no repetición del daño causado una vez liberado y ello haya sido causa de disfrute de reducción en la duración de la pena impuesta. El período de libertad a prueba se extinguirá dándose por cumplida la pena una vez acreditada la realización  de la actividad  de promoción  de la no repetición  del daño causado y en todo caso al cumplirse el tiempo de condena impuesta por el Tribunal para la Paz.

 

ACUERDO DE DESARROLLO DEL NUMERAL 23 DEL “ACUERDO DE CREACIÓN DE UNA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ” 

 

Las normas de amnistía contemplarán la puesta en libertad, en el momento de la entrada en vigor de  dichas  normas,  de  todas  las  personas  señaladas  en  el  primer  párrafo  del  numeral  23  del “Acuerdo de Creación de una Jurisdicción Especial para la Paz” (JEP) de fecha del 15 de diciembre de 2015 -los rebeldes que pertenezcan a organizaciones que hayan suscrito un acuerdo final de paz, así como aquellas personas que hayan sido acusadas o condenadas por delitos políticos o conexos mediante providencias proferidas por la justicia-, así como definirán la autoridad que determinará dicha puesta en libertad. Los excarcelados  declararán que se someterán a la Jurisdicción  Especial para la Paz y quedarán a disposición de ésta en situación de libertad condicional decidida por la JEP y  conforme a las condiciones establecidas en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) y verificadas por la JEP cuando entre en funcionamiento dicha jurisdicción. 

 

En el caso de que la persona  hubiere  sido acusada  o condenada  por delitos  no amnistiables,  se aplicará lo establecido en el párrafo anterior respecto a la excarcelación y al sometimiento a la JEP para comparecer ante las Salas de reconocimiento de Verdad y responsabilidad, la Sala de Amnistía o   la  Sección  de  Revisión,   o  hasta  que  por  la  JEP  se  impongan,   en  su  caso,  las  sanciones correspondientes, quedando a disposición de esta jurisdicción en las siguientes condiciones: 

 

a. En el evento de que la JEP haya entrado en funcionamiento,  así como desde que entre  en  funcionamiento  para  los  supuestos  previstos  en  el  literal  siguiente,  la decisión  de excarcelación,  el traslado  y la supervisión  de la medida  de control  y garantía  propia de la JEP que por esta se determine  respecto  a los excarcelados serán   determinados   por   la   Sección   de   revisión   del   Tribunal   para   la   Paz, ejecutándose ésta en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación  a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes  de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados;

 

b. En el evento de que la JEP no haya entrado en funcionamiento,  la autoridad que determine  la ley  de amnistía  decidirá  la excarcelación,  las medidas  de control  y garantía propias de la JEP y dispondrá que el mecanismo de verificación propio de la JEP que se acuerde por las partes conforme a lo establecido  en el punto 6 del Acuerdo  General  de agosto  de 2012,  sea responsables  de que estas personas  se encuentren  a  disposición  de  dicha  jurisdicción  en  los  mismos  lugares  donde  se concrete  el proceso  de  reincorporación  a la vida  civil  que  se acuerden  para  los demás integrantes  de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados, previa aprobación de la autoridad, todo lo cual será comprobado por ese  mismo  mecanismo  de  verificación  propio  de  la JEP  acordado  por  las  partes conforme a lo establecido en el punto 6 del Acuerdo General de agosto de 2012. La autoridad o el mecanismo que se establezca en la ley de amnistía será responsable del  traslado  de  las  personas  excarceladas   hasta  los  lugares  donde  estarán  a  disposición   de  la  JEP.  Las  personas   excarceladas,   a  elección   propia  y  previa aprobación de la autoridad competente, se trasladarán a su domicilio, a los lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil de las FARC-EP, o a cualquier  otro  lugar  que  propongan  al  mecanismo  o  autoridad  competente  para decidir sobre ello. Tanto los integrantes de las FARC-EP, como las personas que no se reconozcan como tales, y hasta que entre en funcionamiento  la JEP, quedarán bajo la supervisión del mecanismo de verificación antes indicado y determinado por las partes.

 

Respecto  a los acusados  o condenados  por delitos  amnistiables,  los integrantes  de las FARC-EP liberados o aquellos liberados que no se reconozcan como integrantes de las FARC-EP, quedarán en libertad a disposición  de la Jurisdicción Especial para la Paz. 

 

Una vez entre en funcionamiento  la JEP, todos los liberados o excarcelados comparecerán  ante la misma   para   que   la   Sala   de   Amnistía   e   Indulto,   la   Sala   de   Verdad   y   reconocimiento   de responsabilidad,  la Sala de definición de situaciones jurídicas o la Sección de Revisión del Tribunal para  la  Paz  o  cualquiera   otra  que  sea  competente,   resuelvan   su  situación.   La  liberación   o excarcelación no supondrá la extinción de responsabilidades de los liberados hasta que por la JEP se resuelva la situación individual de cada uno en cada caso. 

 

También   serán   liberadas   las   personas   condenadas   o   investigadas   por   delitos   de   asonada, obstrucción   de  vías  públicas,  lanzamiento   de  sustancias   peligrosas,   violencia  contra  servidor público, perturbación del servicio de transporte público, daños en bien ajeno, lesiones personales y demás  delitos  ocasionados  en  el  marco  de  la  Ley  de  Seguridad  Ciudadana,  cuando  se  trate  de contextos  relacionados  con  el  ejercicio  del  derecho  a  la  protesta  o  disturbios  internos,  que manifiesten su voluntad de quedar sometidas a la JEP y comparecer ante la Sala de definición de situaciones jurídicas para solicitar la aplicación de mecanismos de cesación de procedimientos con miras a la extinción de la responsabilidad, todo ello conforme a lo establecido en el numeral 64 del Acuerdo de creación de la JEP. En este caso también quedarán bajo la supervisión de la JEP cuando haya  entrado  en  funcionamiento,  o  del  mecanismo  de  verificación  determinado  por  las  partes conforme  a  lo  antes  indicado,  cuando  la  JEP  no  haya  entrado  en  funcionamiento,  los  cuales definirán  la  situación  de  libertad  condicional,  el  régimen  de  la  misma  y  la  supervisión  de  tal situación  por la JEP hasta que resuelva  la Sala de definición  de situaciones  jurídicas,  o la Sala o Sección de la JEP que resulte apropiada.

 

En todos los casos anteriores, por las distintas autoridades que hayan de tomar las decisiones antes indicadas y conforme al principio de favorabilidad  que rige la JEP, se deberán tener en cuenta los periodos de prisión cumplidos por los excarcelados respecto a las sanciones que en su caso podrían ser impuestas por la JEP.                                                   

 

5.1.3.Reparación: Medidas de reparación integral para la construcción de paz

 

5.1.3.1. Actos tempranos de reconocimiento de responsabilidad colectiva

 

Con  el  fin  de  contribuir  a  la  satisfacción  de  los  derechos  de  las  víctimas,  marcar  el  momento simbólico de un nuevo comienzo, y crear un ambiente favorable para la construcción de la paz, en el marco del fin del conflicto el Gobierno y las FARC-EP hemos acordado  que, en desarrollo de este Acuerdo,  el  Gobierno  Nacional  apoyará  la  realización,  lo  antes  posible,  luego  de  la  firma  del Acuerdo Final, de actos de reconocimiento y de contrición en los cuales el Gobierno, las FARC-EP y diferentes sectores de la sociedad que puedan haber tenido alguna responsabilidad en el conflicto, reconozcan su responsabilidad colectiva por el daño causado y  pidan perdón, asumiendo cada uno lo que le corresponde,  como expresión  de voluntad  de contribuir  a un definitivo  Nunca Más. Lo anterior, sin perjuicio de los actos voluntarios de reconocimiento de responsabilidad individual que puedan tener lugar en este primer momento.

 

Los actos colectivos serán formales, públicos y solemnes, y se llevarán a cabo tanto en el  ámbito nacional como en el territorial,  para lo cual se solicitará a la Conferencia  Nacional Episcopal que, con el apoyo de Diálogo Intereclesial  por la Paz (DIPAZ) y otras iglesias, coordine estos actos, en diálogo con las organizaciones de víctimas y de derechos humanos, entre otras. Los coordinadores deberán propiciar que los actos respondan a las expectativas de las víctimas del conflicto y de las comunidades; que eviten la revictimización y empoderen a las víctimas; y que contribuyan a sentar las bases del trabajo de promoción de convivencia y no repetición que desarrollará la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición.

 

Además  del  reconocimiento  de responsabilidad  y del  pedido  público  de perdón,  estos  espacios podrán incluir también la manifestación del compromiso de contribución con acciones concretas a la reparación integral de las víctimas, a la convivencia, a la no repetición y en general al proceso de construcción de la paz. 

 

Lo anterior sin perjuicio de la posibilidad de actos de reconocimiento  de responsabilidad  colectiva que decidan realizar el Gobierno, las FARC-EP o cualquier otro sector de la sociedad, antes de la firma del Acuerdo Final. 

 

5.1.3.2. Acciones concretas de contribución a la reparación

 

En  el  marco  del  fin  del  conflicto,  el  Gobierno  Nacional  y  las  FARC-EP  hemos  acordado  que  el Gobierno  Nacional  promoverá  y  pondrá  en  marcha  las  medidas  necesarias  para  facilitar  que quienes cometieron  daños con ocasión del conflicto  y manifiesten  su voluntad  y compromiso  de contribuir de manera directa a la satisfacción de las víctimas y de las comunidades, lo puedan hacer mediante su participación  en acciones concretas de reparación. Esto como resultado de los actos tempranos de reconocimiento  de responsabilidad,  donde haya lugar y de manera coordinada con los programas de reparación colectiva territorial cuando sea necesario. 

 

En el marco  del Sistema  Integral  de Verdad,  Justicia,  Reparación  y No Repetición  todos quienes hayan causado daños con ocasión del conflicto deben contribuir a repararlos. Esa contribución a la reparación será tenida en cuenta para recibir cualquier tratamiento especial en materia de justicia. 

 

En  el  marco  del  Sistema  Integral,  el  Gobierno  Nacional  tomará  las  medidas  necesarias  para promover la participación en distintas medidas de reparación que se diseñarán para tal efecto, de agentes del Estado, y otros que participaron de manera directa en el  conflicto que hayan causado daños  como  consecuencia  de  infracciones  graves  al  Derecho  Internacional  Humanitario  o  de violaciones   graves   y  manifiestas   a  los  Derechos   Humanos;   así  como   de  quienes   habiendo participado de manera indirecta en el conflicto puedan haber tenido alguna responsabilidad. 

 

Por otra parte el Gobierno Nacional adoptará medidas para promover y donde haya lugar asegurar acciones   colectivas   de  reparación   de  los  diferentes   entes   del  Estado   que  hubieran   tenido responsabilidad por daños causados con ocasión del conflicto.

 

Las FARC-EP se comprometen en el proceso de reincorporación a la vida civil, y como parte de dicho proceso,  a realizar  acciones  de contribución  a la reparación  por los daños causados  que podrán incluir entre otras, la participación en obras de reconstrucción  de infraestructura  en los territorios más afectados por el conflicto, la participación en los programas de limpieza y descontaminación de los territorios de minas antipersonal (MAP), artefactos explosivos improvisados (AEI) y municiones sin  explotar  (MUSE)  o  restos  explosivos  de  guerra  (REG),  la  participación  en  los  programas  de sustitución de cultivos de uso ilícito, la contribución a la búsqueda, ubicación, identificación y recuperación  de  restos  de  personas  muertas  o  dadas  por  desaparecidas  en  el  contexto  y  con ocasión del conflicto, y la participación en programas de reparación del daño ambiental, como por ejemplo la reforestación.  

 

El  Gobierno  Nacional  y  las  FARC-EP  invitan  a  quienes  hayan  participado  de  manera  directa  o indirecta  en el conflicto  y hayan causado  daños con ocasión  del mismo a participar  en acciones concretas de reparación en el marco del Sistema Integral. 

 

5.1.3.3. Reparación colectiva en el fin del conflicto

 

En  el  marco  del  fin  del  conflicto,  el  Gobierno  Nacional  y  las  FARC-EP  hemos  acordado  que  el Gobierno Nacional fortalecerá los procesos de reparación colectiva y garantizará que los planes y programas de la Reforma Rural Integral tengan, donde haya lugar, un enfoque reparador.

 

5.1.3.3.1. Carácter  reparador  de  los  Planes  de  Desarrollo  Rural  con  Enfoque  Territorial (PDET)

 

El nivel de victimización y afectación como criterio de definición de las zonas donde se pondrán en marcha  los  PDET  tiene  una  intención  reparadora,  y  en  esa  medida,  en  su  implementación  se buscará garantizar el carácter reparador para las víctimas y las comunidades.

 

5.1.3.3.2. Planes de reparación colectiva con enfoque territorial 

 

Con el fin de reconocer  los daños causados  por el conflicto  a las comunidades  y de contribuir  a transformar sus condiciones de vida para que puedan reconstruir sus proyectos, en el marco del fin del conflicto  el Gobierno  Nacional  fortalecerá  los procesos  de reparación  colectiva  territorial  de conformidad con este Acuerdo.  

 

Con ese propósito, todos los PDET incorporarán planes de reparación colectiva; y en los territorios donde no se implementan  los PDET se fortalecerán  los planes de reparación  colectiva  en donde haya comunidades especialmente victimizadas, priorizando las iniciativas de las comunidades.  

 

En  ambos  casos  los  planes  de  reparación  colectiva  con  enfoque  territorial  deberán  incorporar  los siguientes elementos:  

 

• Medidas  materiales  y  simbólicas  dirigidas  a  atender  el  daño:  Medidas  dirigidas  a  las víctimas   directas,   individuales   y  colectivas,   tales  como  acciones   de  dignificación,   de memoria,   homenajes   y   conmemoraciones,    obras   de   infraestructura    y   arquitectura conmemorativa. 

 

 Medidas de convivencia y reconciliación: Medidas dirigidas a atender los daños en el tejido social y promover la convivencia al interior de las comunidades incluyendo a las víctimas, a los ex integrantes de organizaciones paramilitares, a integrantes de las FARC-EP en proceso de reincorporación a la vida civil y también a terceros que hayan podido tener alguna participación en el conflicto. Así como medidas para construir y fortalecer la confianza entre las autoridades públicas y las comunidades.

 

• Articulación: Los planes de reparación colectiva deberán articularse, donde haya lugar, con los PDET y con los diferentes  planes  y programas  acordados,  así como  con los distintos esfuerzos de verdad y justicia. 

 

 Planes  de  acción:  Se  elaborará  un  plan  de  acción  de  reparación  colectiva  de  manera participativa. Estos planes deberán incluir: i) El diagnóstico del daño colectivo; ii) La identificación de las medidas materiales y simbólicas que serán implementadas de manera prioritaria; y iii) El cronograma para su implementación.  

 

 Mecanismos  de participación:  La participación  activa de las víctimas y sus organizaciones en  conjunto  con  las  autoridades  territoriales  será  la  base  de  los  planes  de  reparación colectiva   territorial.   Para   ello   se   crearán   espacios   de   participación   para   definir   las prioridades en la implementación de las medidas de reparación colectiva; asegurar la participación comunitaria en la implementación de las medidas de reparación; y establecer mecanismos de seguimiento y veeduría a los proyectos. Se garantizará la participación  de las mujeres en estos espacios de participación. 

 

 Medidas de contribución a la reparación: Donde haya lugar los planes de acción colectiva incluirán  la  participación   de  quienes  cometieron   daños  con  ocasión  del  conflicto  en desarrollo de las acciones concretas de contribución a la reparación a las que se refiere este Acuerdo.  

 

5.1.3.3.3. Planes nacionales de reparación colectiva 

 

En el marco del fin del conflicto el Gobierno Nacional, en desarrollo de este Acuerdo, fortalecerá los Planes nacionales de reparación colectiva, que tendrán un enfoque de género y estarán dirigidos a colectivos  constituidos  en  grupos,  organizaciones,  incluidas  las  organizaciones  de  mujeres,  gremios económicos, sindicatos, organizaciones  de derechos humanos,   partidos y movimientos políticos y sociales, en particular los de oposición, organizaciones del sector religioso, entre otros, con el fin de reconocer  las especiales características  de su victimización,  recuperar su identidad y su potencial organizativo,  y  reconstruir  sus  capacidades  para  incidir  en  el  desarrollo  de  políticas  locales  y nacionales en el marco de la legalidad. Estos planes deberán contribuir, también, a la convivencia, la no repetición y la reconciliación.

 

En el marco de estos Planes, se promoverá el reconocimiento de responsabilidad del Estado, de las FARC-EP, de los paramilitares, así como de cualquier otro grupo, organización o institución que haya generado daños en el conflicto.

 

El Gobierno  colombiano  y las FARC-EP  acuerdan  que el Gobierno  Nacional  buscará  con la Unión Patriótica una salida amistosa al actual litigio que cursa en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por el caso del partido político Unión Patriótica. 

 

Para  lo  anterior,  el  Gobierno  colombiano  se  compromete   a  desarrollar  un  Plan  Especial  de Reparaciones, así como realizar los ajustes y reformas necesarias para garantizar la participación de las víctimas, individual y colectivamente consideradas, y la no repetición de lo ocurrido.

 

5.1.3.4. Rehabilitación psico-social 

 

5.1.3.4.1. Medidas de recuperación emocional a nivel individual

 

En el marco del fin del conflicto, y con el fin de atender y contribuir a aliviar el sufrimiento de las víctimas,  el  Gobierno  Nacional  y  las  FARC-EP  hemos  acordado  que  el  Gobierno  Nacional,  en desarrollo de este Acuerdo, se compromete a ampliar la cobertura pública y despliegue territorial, y mejorar  la calidad  de la atención  psico-social  para la recuperación  emocional  de las víctimas  de acuerdo  al daño  específico  que  hayan  padecido,  entre  ellas  las  afectaciones  particulares  de  las víctimas de violencia sexual. Para ello se multiplicarán los centros locales de atención a las víctimas y se impulsarán estrategias móviles para llegar a los lugares más apartados.

 

Así mismo, en cumplimiento de los acuerdos alcanzados el Gobierno Nacional fortalecerá el acceso y los servicios de salud mental para las víctimas que así lo requieran. 

 

5.1.3.4.2. Plan de rehabilitación psico-social para la convivencia y la no repetición

 

En el marco de los planes de reparación  colectiva  y teniendo en cuenta las iniciativas  locales de reconciliación, el Gobierno Nacional, en desarrollo de este Acuerdo, se compromete a aumentar la cobertura y elevar la calidad de las estrategias de rehabilitación comunitaria para la reconstrucción del tejido social. Estas estrategias se desarrollarán a través de procesos comunitarios de mediano y largo  plazo  que  tendrán  como  propósitos  fundamentales  generar  proyectos  de  vida  futuros  en común, fortalecer la confianza entre los ciudadanos y en las instituciones, y lograr una convivencia pacífica   restableciendo    las   relaciones   de   confianza   entre   las   autoridades   públicas   y   las comunidades, y promover la convivencia al interior de las comunidades incluyendo a las víctimas, a los ex integrantes  de organizaciones  paramilitares,  a integrantes  de las FARC-EP  en proceso  de reincorporación a la vida civil y también de terceros que hayan podido tener alguna participación en el  conflicto.  La  implementación  de  las  estrategias  se  hará  teniendo  en  cuenta  los  enfoques diferencial y de género.


Estas estrategias se desarrollarán a través de los siguientes componentes: 

 

 Creación  de  espacios  de  diálogo  comunitario  y  duelos  colectivos  que  permitan  la expresión individual y colectiva del sufrimiento.


 Recuperación y generación de prácticas sociales, culturales, artísticas, y de recreación y deporte    asociadas    al   intercambio    entre   ciudadanos    y   la   convivencia    en   las comunidades.


 Impulso   de   iniciativas   locales   dirigidas   a   la   reconciliación,   la   dignificación   y   el reconocimiento.


 Reflexión sobre imaginarios colectivos de proyectos de vida futuros que permitan dotar de sentido transformador la reparación y lograr una convivencia pacífica.


 Creación  de  escenarios  de  pedagogía  para  que  se  fortalezca  el  rechazo  social  a  las violaciones  e  infracciones  ocurridas  en  el  pasado  alentando  la  transformación   de imaginarios que los permitieron o justificaron.


 Recuperación de prácticas sociales abandonadas como efecto del conflicto.


 Promoción  de  pactos  de  convivencia  pacífica  al  interior  de  las  comunidades,  que incluyan a las víctimas y a quienes hayan podido tener participación directa o indirecta  en el conflicto así como de procesos de construcción de confianza entre las autoridades públicas y las comunidades.


 Estrategias para la reconstrucción  de los vínculos familiares afectados con ocasión del conflicto  que, respetando  las especificidades  religiosas,  étnicas  y culturales  y bajo el principio de la no discriminación, busquen que las víctimas recuperen su entorno y sus lazos de afecto, solidaridad, respeto y asistencia.

 

Las estrategias de rehabilitación  psicosocial para la convivencia se coordinarán y complementarán con  los  esfuerzos  de  la  Comisión  para  el  Esclarecimiento  de  la  Verdad,  la  Convivencia  y  la  No Repetición durante su período de funcionamiento. 

 

5.1.3.5. Procesos  colectivos  de  retornos  de  personas  en  situación  de  desplazamiento  reparación de víctimas en el exterior

 

El Gobierno Nacional, en desarrollo de este Acuerdo y en el marco del fin del conflicto, pondrá en marcha  por una parte programas  colectivos  con enfoque  territorial  y de género,   específicos  de retorno  y reubicación  de personas  en situación  de desplazamiento,    y por otra parte  planes  de retorno  acompañado  y asistido  para víctimas  en el exterior,  y fortalecerá  su articulación  a nivel territorial con la implementación de otros componentes de la Política de Reparación de Víctimas, en particular los programas de reparación colectiva y de restitución de tierras, y con la implementación del acuerdo denominado "Hacia un nuevo campo colombiano: Reforma Rural Integral", en los casos en los que haya lugar a ello. 

 

Con este fin se pondrán en marcha medidas para garantizar retornos y reubicaciones  colectivas o individuales  en  condiciones  de  seguridad,  dignidad  y  voluntariedad,  que  tendrán  en  cuenta  los siguientes elementos: 

 

 Identificación  de territorios:  Los planes  de retorno  y reubicaciones  se priorizarán  en las zonas  en  las  que  se  implementen  los  PDET  y  en  los  demás  territorios  en  los  que  se desarrollen planes de reparación colectiva, y se coordinarán con los procesos de restitución de tierras.  

 

 Coordinación interinstitucional:  Los planes de retorno y reubicaciones deberán articularse, donde haya lugar, con los diferentes planes y programas acordados, en particular los PDET, los  planes  de  vivienda  rural  y  aguas,  las  medidas  de  generación  de  acceso  a  tierras, generación  de ingresos, fomento a la economía campesina y los programas de limpieza y descontaminación  del territorio de MAP, AEI y MUSE o REG, así como con los procesos de restitución de tierras. 

 

 Seguridad  en  los  territorios  para  el  retorno:  En  las  zonas  en  las  que  se  priorice  la implementación  de los planes de retorno y reubicaciones,  el Gobierno pondrá en marcha las medidas  de seguridad  necesarias  para garantizar  la vida e integridad  personal  de las comunidades, contando en todo caso con la participación de éstas.

 

 Fortalecimiento   de   los   defensores   comunitarios:   El   Gobierno   tomará   las   medidas necesarias para fortalecer el programa de defensores comunitarios, y en particular sus funciones   de  protección   y  promoción   de  los  derechos   humanos,   con  el  fin  de  que acompañen de manera efectiva los procesos de restitución de tierras, retorno y reubicación de las personas en situación de desplazamiento y de las víctimas en el exterior, incluyendo refugiados  y exiliados,  que hagan  parte  de esos procesos,   y acompañen  y asistan  a las víctimas para garantizar el acceso a la oferta institucional en materia de satisfacción de sus derechos. 

 

La implementación de estos procesos de retornos y reubicaciones requerirá el concurso de equipos especializados   e  interdisciplinarios,   con  capacidad  de  garantizar  el  proceso  participativo   y  la utilización de recursos locales. 

 

En  cuanto  al  gran  número  de  víctimas  que  debieron  abandonar  el  país  como  consecuencia  de diferentes  violaciones  a los derechos  humanos e infracciones  al DIH con ocasión del conflicto,  el Gobierno  Nacional,  en desarrollo  de este Acuerdo,  fortalecerá  el programa  de reconocimiento  y reparación de víctimas en el exterior, incluyendo refugiados y exiliados victimizados con ocasión del conflicto, mediante la puesta en marcha de planes de “retorno acompañado y asistido”. El retorno asistido consistirá en promover condiciones para facilitar su retorno al país y la construcción de su proyecto de vida, incluyendo  condiciones  dignas de acogida a través de la coordinación  de estos planes con la oferta institucional específica para garantizar progresivamente  el acceso a derechos básicos, al empleo digno, vivienda, salud y educación en todos los niveles según las necesidades de cada quien. Se priorizará su reubicación en los lugares desde donde tuvieron que partir respetando la voluntad de la víctima. El Gobierno adoptará las medidas necesarias para articular estos planes, donde haya lugar, con los diferentes planes y programas acordados, en particular los PDET.

 

Lo anterior  sin perjuicio  de las diferentes  medidas  que, en un escenario  de fin del conflicto,  se deben  adoptar  para  impulsar  y promover  el regreso  de los exiliados  y demás  colombianos  que abandonaron el país por causa del conflicto. 

 

5.1.3.6. Medidas sobre restitución de tierras

 

Con el fin de fortalecer y dinamizar los procesos de restitución de tierras en un escenario de fin del conflicto,  además  de garantizar  la articulación  entre  los procesos  de restitución  de tierras  y los procesos de reparación colectiva, los programas de desarrollo con enfoque territorial así como los demás planes y programas que se deriven de la implementación del Acuerdo Final, hemos acordado que: 

 

En un escenario de fin del conflicto,  con el fin de fortalecer y dinamizar los procesos de restitución de tierras, hemos acordado que se garantizará la articulación de éstos y  los procesos de reparación colectiva,   los programas  de desarrollo  con enfoque  territorial   y los planes y programas  que se deriven de la implementación del Acuerdo Final, como también que: 

 

 La aplicación  de la política de restitución  de tierras obedecerá,  entre otros a los criterios técnicos de densidad histórica del despojo y a las condiciones para el retorno, teniendo en cuenta las recomendaciones,  incluyendo las concernientes  a la focalización territorial, que tengan  las  organizaciones  de  víctimas  y  expertos/as  en  el  tema.  Los  entes  territoriales deberán  participar   activamente   en  la  implementación   de  la  política  de  restitución   y contribuir  desde  la  formulación  de  sus  planes  territoriales  de  desarrollo  en  la  atención integral de la población beneficiaria de los procesos de restitución, incluyendo la inversión en obras de infraestructura y servicios públicos.

 

 La población beneficiaria de los procesos de restitución recibirá acompañamiento técnico y financiero para la reconstrucción  de sus proyectos de vida y estrategias de generación de ingreso, estrategias de sustitución de cultivos de uso ilícito, estrategias de recuperación  y reconstrucción   del   tejido   social;   fortalecimiento   de  los   procesos   organizativos   y  de construcción de la memoria histórica para la reconciliación. 

 

 La  información  resultante  de  las  inscripciones   en  el  registro  de  tierras  despojadas  y abandonadas  forzosamente  y  las  posteriores  sentencias  que  ordenan  la  restitución  de tierras, se incluirán en el Registro Único de Víctimas para efectos de la armonización de los registros y el acceso a las diferentes medidas de reparación. 

 

5.1.3.7. Adecuación y fortalecimiento participativo de la Política de atención y reparación integral a víctimas en el marco del fin del conflicto y contribución a la reparación material de las víctimas

 

El Gobierno Nacional y las FARC-EP acuerdan que en el marco del fin de conflicto es necesario fortalecer la Política de atención y reparación integral a víctimas, adecuarla a las necesidades y oportunidades  de  este  nuevo  contexto,  y  asegurar  que  contribuya  de  manera  efectiva  a  la convivencia, la no repetición y la reconciliación.

 

Para ello el Gobierno Nacional pondrá en marcha un proceso efectivo con la más amplia participación   posible  de  las  víctimas  y  sus  organizaciones,   promoviendo   espacios  para  la discusión  de sus propuestas  con las autoridades  competentes.  Este proceso se realizará  en el marco   de   las   instancias   de   participación   de   víctimas   existentes,   que   serán   ampliadas   y fortalecidas  para  tal  efecto,  de  manera  que  organizaciones  de  víctimas  y  víctimas  que  no  hagan

parte de estas instancias, puedan participar en este proceso. 

 

Con objeto de concretar lo anterior, se convocará y celebrará un evento de amplia participación con organizaciones de víctimas y víctimas incluyendo las que no hacen parte de estas instancias de  participación.   Se  invitará  a  expertos  académicos   y  organizaciones   especializadas   y  de defensores y defensoras de derechos humanos. 

 

Como  consecuencia  de  este  proceso  de  participación  y  discusión  de  las  propuestas  de  las víctimas y sus organizaciones, el Gobierno pondrá en marcha los ajustes y reformas  normativas y de política necesarios para: adecuar la Política a lo acordado en el sub-punto de reparaciones; garantizar la articulación con la implementación de los planes y programas a nivel local e interinstitucional   que  se  deriven  de  la  firma  del  Acuerdo  Final;  superar  las  dificultades  y aprovechar las oportunidades que supone el fin del conflicto; y hacer los ajustes a las prioridades de ejecución de recursos, a los planes de ejecución  de metas, y a los criterios de priorización poblacional y territorial para su ejecución.

 

El  proceso  de  fortalecimiento  y  adecuación  de  la  Política  de  atención  y  reparación  integral  víctimas buscará garantizar mayores niveles de cobertura territorial en su implementación. 

 

El  proceso  para  la  adecuación  y  fortalecimiento   participativo  de  la  política  de  atención  y reparación  integral  a  víctimas  contará  con  la  veeduría  de  las  instancias  de  participación  de víctimas  existentes,  a nivel local y nacional.  Para tal efecto  se ampliarán  y fortalecerán  estas instancias mediante la participación de otras víctimas y organizaciones de víctimas y de derechos humanos.

 

Adicionalmente, en el marco del fin del conflicto el Gobierno se compromete a implementar las siguientes medidas acordadas:

 

 Construir  un  mapa  de  victimización,  individual  y  colectivo,  que  servirá  como  fuente  de información   e  instrumento   de  reconocimiento   y  memoria,  de  hechos  cometidos  con ocasión del conflicto que no estén dentro del universo de víctimas objeto de registro en el Programa de Reparación Integral de Víctimas, en coordinación con la Comisión para el Esclarecimiento   de  la  Verdad,  la  Convivencia  y  la  No  Repetición  y  la  Unidad  para  la búsqueda de personas dadas por desaparecidas  en el contexto y en razón del conflicto y con la Jurisdicción Especial para la Paz. 

 

 Reconocer a las víctimas directas e indirectas de graves violaciones a los derechos humanos o infracciones al DIH que también hayan sido combatientes. Las medidas de reparación de miembros de las FARC-EP que hayan sido víctimas se discutirán en el punto de la Agenda relativo al proceso de reincorporación.  En forma paralela el Gobierno Nacional fortalecerá las medidas de atención y reparación para los miembros de la Fuerza Pública víctimas de graves violaciones a los derechos humanos o infracciones al DIH. 

 

 Tomar  todas  las  medidas  necesarias  para  la  financiación  plena  y  efectiva  de  la  Política  de atención  y  reparación  integral  a  víctimas,  incluyendo  el  fortalecimiento  del  Fondo  de Reparación para las Víctimas de la Violencia, la ampliación de sus fuentes de financiación y de los mecanismos de captación de recursos, así como la promoción de los mecanismos de participación  y de veeduría como dispositivo de control de las víctimas sobre el Fondo. El Estado concurrirá subsidiariamente a la reparación de las víctimas cuando quienes individuamente causaron los daños en el marco del conflicto no tengan recursos suficientes para repararlos. 

 

Por su parte, en el marco del fin del conflicto y dentro de los parámetros del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, las FARC-EP como organización insurgente que actuó en el marco de la rebelión, se comprometen a contribuir a la reparación material de las víctimas y en general  a su reparación  integral,  sobre  la base  de los  hechos  que  identifique  la Jurisdicción Especial para la Paz.

 

Durante   el   tiempo   que   las   FARC-EP   permanezcan   en   las   Zonas   Veredales   Transitorias   de Normalización   en   el   proceso   de   Dejación   de   Armas,   representantes   autorizados   de   esta organización acordarán con representantes del Gobierno Nacional los procedimientos y protocolos para  inventariar  todo  tipo  de  bienes  y  activos  incluidos  en  lo  que  se  ha  venido  denominando recursos  para la guerra  e informar  sobre  los mismos,  todo ello conforme  a lo establecido  en el subpunto  3.1.1.3  “Suministro  de  Información”  del  Acuerdo  de  Cese  al  fuego  y  de  hostilidades bilateral y definitivo y  Dejación de Armas.

 

Conforme a lo establecido en este Acuerdo, las FARC-EP procederán a la reparación material de las víctimas, con los bienes y activos antes mencionados,   en el marco de las medidas de reparación integral,  observando  los  criterios  establecidos  por  la  jurisprudencia  de  la  Corte  Constitucional respecto a los recursos de guerra. 

 

Los  bienes  y  activos  que  no  hayan  sido  inventariados  una  vez  concluido  el  proceso  de  dejación  de armas, recibirán el tratamiento que establece la legislación ordinaria.

 

Los términos  y procedimientos  para esa reparación  material  serán precisados  en el marco de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final.

 

En  todo  caso,  la  aprobación  y  puesta  en  marcha  de  las  anteriores  medidas  no  podrá  suponer limitación, anulación o restricción de los derechos actualmente adquiridos de las víctimas. 

 

5.1.4.Garantías de no repetición

 

Los  diferentes  mecanismos  y  medidas  del  Sistema  Integral  de  Verdad,  Justicia,  Reparación  y  No Repetición  acordados  por  el  Gobierno  Nacional  y  las  FARC-EP  tienen  como  objetivo  superior  la contribución  a la prevención  y garantía de no repetición  de las violaciones  y del conflicto  mismo, de diferentes maneras.

 

El  Sistema  Integral  de  Verdad,  Justicia,  Reparación  y  No  Repetición  contribuye  a  garantizar  la  no repetición, en primer lugar, mediante el reconocimiento de las víctimas como ciudadanos y ciudadanas que  vieron  sus  derechos  vulnerados.  Las  medidas  de  reparación  y  las  medidas  en  materia  de  verdad  y de justicia, en particular la atribución de responsabilidades  y la imposición de sanciones por parte del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz, deben contribuir a ese propósito.

 

En  segundo  lugar,  mediante   el  reconocimiento   de  lo  ocurrido   en  el  marco  del  conflicto   y  del esclarecimiento y rechazo de las graves violaciones a los derechos humanos y de las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario, incluyendo aquellas que han sido históricamente menos visibles como las cometidas contra las mujeres y los niños, las niñas y adolescentes,  así como el rechazo a la violencia  contra colectivos,  movimientos  sociales  y sindicales,  y partidos  políticos,  en especial  los de oposición que fueron severamente victimizados, para que sea un propósito compartido de la sociedad que esto nunca se vuelva a repetir.

 

El Gobierno Nacional tomará todas las medidas, incluyendo  las pactadas en este acuerdo y cualquier otra que sea necesaria, para asegurar que ningún partido o movimiento político en Colombia vuelva a ser victimizado y que lo ocurrido con la Unión Patriótica no se repita jamás. 

 

Al propósito de reconocer, esclarecer y alentar el rechazo de lo ocurrido, deben contribuir el informe y las  recomendaciones  de  la  Comisión  para  el  Esclarecimiento  de  la  Verdad,  la  Convivencia  y  la  No Repetición;  los  resultados  de  la  Unidad  de  Búsqueda  de  Personas  dadas  por  Desaparecidas  en  el contexto  y  en  razón  del  conflicto;  los  reconocimientos  de  responsabilidad;  la  verdad  judicial  y  las decisiones    que  arroje  la  Jurisdicción  Especial  para  la  Paz;  y  también  las  medidas  de  reparación, incluyendo las medidas de reparación colectiva.

 

En  tercer  lugar,  mediante  la lucha  contra  la impunidad,  a la que  contribuye  de  manera  especial  la Jurisdicción Especial para la Paz y también las medidas de esclarecimiento de la verdad y de reparación. La rendición de cuentas por lo ocurrido, sobre la base de la implementación  de estas medidas, debe contribuir  a  la  prevención  y  disuasión  de  la  comisión  de  nuevas  violaciones,  y  es  una  garantía fundamental  de la no repetición  de las violaciones  e infracciones  y de la terminación  definitiva de la violencia que por razón del conflicto ha sufrido el país.

 

Para cumplir con este propósito se crearán también, por fuera de la Jurisdicción  Especial para la Paz, mecanismos    judiciales   tales   como   una   unidad   de   investigación    y   desmantelamiento    de   las organizaciones criminales, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo, y sus redes de apoyo, referidas en el punto 3.4. de la Agenda del Acuerdo General.

 

Y en cuarto lugar, mediante la promoción  de la convivencia  sobre la base de los reconocimientos  de responsabilidad  que  se hagan  en  el marco  de  la Comisión  para  el Esclarecimiento  de  la Verdad,  la Convivencia y la No Repetición, de la Jurisdicción Especial para la Paz y de las medidas de reparación. En la  medida  en  que  esos  reconocimientos   lo  son  también  de  las  normas  y  derechos  infringidos  y constituyen  compromisos  de no repetición,  contribuyen  al fortalecimiento  de la confianza  entre  los ciudadanos y en las normas que garanticen la vigencia y el respeto de esos derechos. De esa manera se sientan  las  bases  para  la  convivencia   que  a  su  vez  es  el  fundamento  de  la  reconciliación   y  la construcción de una paz estable y duradera.   

 

Por  otra  parte,  el  objetivo  superior  del  Sistema  Integral,  y  de  todo  lo  acordado  en  materia  de  víctimas, de  contribuir  a  la  no  repetición,  tiene  como  condición  necesaria,  el  cumplimiento  y    la  implementación de lo que se acuerde en el marco del Punto 3 de la Agenda del Acuerdo General “Fin del Conflicto”, que debe garantizar la terminación definitiva del conflicto armado, así como la implementación  de todo lo acordado en materia de derechos humanos, con una visión de desarrollo e implementación territorial. 

 

La  no  repetición   del  conflicto   requiere  también  la  implementación   de  todos  los  acuerdos  aquí alcanzados,  que a juicio del Gobierno contribuyen  a reversar los efectos del conflicto y a cambiar las condiciones que han facilitado la persistencia de la violencia en el territorio; y que a juicio de las FARC- EP contribuyen a solucionar las causas históricas del conflicto. En esa medida son garantía fundamental de la no repetición. 

 

La garantía de los derechos, incluyendo los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, de la  población  rural  mediante  la  implementación  de  la  Reforma  Rural  Integral  que  contribuya  a  su bienestar y buen vivir; el fortalecimiento  del ejercicio de los derechos políticos, la promoción de una cultura  democrática  y  de  derechos  humanos  y  garantías  para  la  reconciliación,  la  convivencia,  la tolerancia y la no estigmatización,  y las garantías para la movilización y la protesta social, mediante la implementación   de  la  Apertura  Democrática  para  Construir  la  Paz;  las  medidas  para  proteger  y garantizar los derechos de la población que habita en territorios afectados por los cultivos de uso ilícito y contribuir a superar las condiciones de pobreza, marginalidad y débil presencia institucional mediante la  implementación  de los programas y medidas acordadas para la Solución al Problema de las Drogas Ilícitas y la judicialización efectiva de las organizaciones y las redes criminales asociadas al narcotráfico de carácter nacional y regional; y las medidas acordadas en el Punto 5 “Víctimas” y en el Punto 3 “Fin del Conflicto”,  responden  ante todo a una lógica de no repetición  del conflicto  y de garantía  de los derechos humanos de todos y todas. El Gobierno reitera su compromiso con la implementación  de lo aquí acordado. 

 

En conclusión, las garantías de no repetición serán resultado por una parte, de la implementación coordinada de todas las anteriores medidas y mecanismos, así como en general de todos los puntos del Acuerdo  Final;  y por la otra  de la implementación  de medidas  adicionales  de no repetición  que  se acuerden en el marco del Punto 3  “Fin del conflicto” de la Agenda del Acuerdo General.

 

5.2. Compromiso con la promoción, el respeto y la garantía de los derechos humanos

 

En el Acuerdo  General  para la terminación  del conflicto  y la construcción  de una paz estable  y duradera,  firmado  por  el  Gobierno  y  las  FARC-EP  el  26  de  agosto  de  2012,  está  estipulado  de manera específica  que “el respeto  de los derechos  humanos  en todos los confines  del territorio nacional, es un fin del Estado que debe promoverse”.

 

El  Gobierno  Nacional  en  representación  del  Estado  colombiano  reitera  su  compromiso  con  la protección  de los derechos  humanos  y de quienes  trabajan  por esta causa. Es deber del Estado Colombiano  promover,  proteger,  respetar  y  garantizar,  los  derechos  humanos,  incluyendo  los derechos económicos,  sociales, culturales y ambientales,  con un enfoque diferencial y de género, atendiendo   a  los  principios   de  igualdad   y  progresividad,   y  garantizar   el  derecho   a  la  paz, especialmente en los territorios más afectados por el conflicto. 

 

Por  su  parte,  las  FARC-EP  reiteran  su  irrestricto  compromiso  con  los  derechos  humanos  y  se comprometen  a  que  tanto  sus  integrantes  como  la  organización  que  surja  de  su  tránsito  a  la  vida política  legal  promuevan  y  respeten  las  libertades  individuales  y  los  derechos  humanos  de  todos  y todas, así como la convivencia pacífica en los territorios.

 

El Acuerdo en su conjunto debe contribuir a construir una visión compartida sobre la necesidad del respeto de todos los derechos humanos. El Estado trabajará para garantizar  la plena satisfacción de los mismos en sus dimensiones  de universalidad,  integralidad,  indivisibilidad  e interdependencia, como base de la justicia y materialización del reconocimiento de la dignidad humana.  

 

En el nuevo escenario de construcción de paz y de apertura democrática, la participación ciudadana y  el ejercicio de los derechos, más allá de su enunciación, contribuirán a materializar los derechos de todos y todas.  

 

Se  trata  también  de  promover  que  todos  y  todas  los  colombianos  y  las  colombianas  hagamos conciencia de los derechos de los otros y las otras, y nos comprometamos con su respeto y con la promoción de relaciones de convivencia y coexistencia  social, sobre la base de la tolerancia y del respeto  a las diferencias,  en especial las diferencias  de pensamiento,  incluyendo  el pensamiento crítico, para así sentar las bases para la reconciliación, la no repetición, y la construcción de la paz.

 

El compromiso del respeto y promoción de los derechos humanos en el proceso de reconciliación que  se adelante  como  parte  del logro  de la paz,  supone  el reconocimiento  de la necesidad  de adelantar  políticas  públicas  de promoción  de una cultura política,  democrática  y participativa  de respeto a los derechos humanos. Además dicho compromiso  implica el respeto por la diversidad cultural y étnica.

 

El fin del conflicto constituye la mejor oportunidad para materializar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, y en general asegurar la satisfacción plena de los  derechos   humanos   de  todos   y  todas,   incluyendo   los  de  las  mujeres,   los  niños,   niñas, adolescentes, jóvenes y adultos mayores, de las personas en situación de discapacidad, los pueblos indígenas, las comunidades campesinas, integrantes de las iglesias, confesiones religiosas, organizaciones    basadas    en   la   fe   y   organizaciones    del   sector   religioso,    las   poblaciones afrocolombianas,   negras,  palenqueras   y  raizales,   la  población   LGBTI,  y  los  defensores   y  las defensoras de derechos humanos, sindicalistas, periodistas, agricultores y agricultoras, ganaderos y ganaderas,  comerciantes  y   empresarios  y  empresarias;  lo  cual  implica  además  la  adopción  de medidas de acción afirmativa, para garantizar de manera plena los derechos de quienes han sido más  afectados  por  el  conflicto.  La  paz  como  derecho  fundamental  de  todos  los  ciudadanos  es condición necesaria para el ejercicio y disfrute de todos los demás derechos.

 

El escenario de fin del conflicto permitirá garantizar la cultura de la legalidad, el libre debate de las ideas, la participación efectiva de los ciudadanos y ciudadanas y sus organizaciones en la toma de decisiones,   el   respeto   por   quienes   piensan   distinto   y  por   el   ejercicio   de   la   oposición,   la profundización de la cultura de los derechos humanos, la protección de la diversidad y autonomía cultural, el fomento de la resolución pacífica de conflictos, el fortalecimiento del acceso a la justicia en condiciones de igualdad, la inclusión social, el bienestar y el buen vivir de la población, la justicia social, la superación de la pobreza, la protección del medio ambiente y el enfoque territorial en la implementación de las políticas públicas. 

 

En el marco del respeto y promoción de los derechos humanos, se reitera el compromiso de hacer efectivos los derechos que en esta materia contienen la Constitución Política de 1991, el Pacto de derechos  civiles  y políticos,  el Pacto  de derechos  económicos,  sociales  y culturales,  y los demás tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.

 

En particular el Gobierno Nacional pondrá en marcha las siguientes medidas:

 

5.2.1. Fortalecimiento de los mecanismos de promoción de los derechos humanos:

 

 Promoción  del  respeto  de  los  derechos  humanos  y  de  una  cultura  de  derechos  humanos

para la construcción de la paz y la reconciliación. 

 

 Fortalecimiento del sistema de información de la situación de derechos humanos, teniendo

en cuenta los avances del Sistema Nacional de Derechos Humanos.

 

 Fortalecimiento  del  sistema  de  monitoreo  de  la  situación  de  derechos  humanos  a  nivel

nacional y regional, teniendo en cuenta el sistema de alertas tempranas. 

 

 Fortalecimiento   del  proceso   de  implementación   del  Plan  Nacional   de  Educación   en Derechos Humanos, mediante, entre otros:

 

• La  inclusión   del  Acuerdo   Final   y  del  Informe   Final   de  la  Comisión   para   el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición al Plan Nacional de Educación en Derechos Humanos.


• La articulación  con los programas de promoción de cultura política democrática  y participativa   del   Punto   2   “Participación   Política:   Apertura   democrática   para construir la paz”, en particular para la superación de la estigmatización  asociada al conflicto. 


• El fortalecimiento  de las medidas de educación no formal a través de la puesta en marcha  de  campañas  públicas  de  reconocimiento  de  los  derechos  humanos  y prevención de su violación.

 

5.2.2.    Fortalecimiento  de  los  mecanismos  de  protección  de  la  labor  que  desempeñan  los defensores de derechos humanos y sus organizaciones

                                                                                                                             

Por otra parte el Gobierno Nacional, reconociendo  la labor de los defensores y las defensoras de derechos humanos, se compromete a contribuir al fortalecimiento de las organizaciones de defensa de derechos  humanos,  en particular  las que trabajan en contextos  rurales, en el marco de lo ya acordado en el Punto 2 en relación con las garantías para las organizaciones y movimientos sociales, garantías  de seguridad,  reconocimiento  y no estigmatización;  y a mantener  con ellas un diálogo permanente para atender sus informes, diagnósticos y recomendaciones. Para ello y en el marco de lo acordado en el Punto 2 “Participación Política”, se elaborará de manera concertada con las organizaciones de defensores y defensoras de derechos humanos, incluyendo a las que realizan su labor en contextos de ruralidad, un protocolo para su protección integral.

 

El Gobierno Nacional fortalecerá la coordinación con la Fiscalía General de la Nación para el impulso y seguimiento, caso por caso, a las denuncias e investigaciones por violaciones a los derechos de los defensores  y defensoras  de derechos  humanos.  Se harán informes  públicos  de avance cada tres meses. 

 

5.2.3. Prevención y protección de los derechos humanos


 Diseño,  elaboración   y  ejecución   de  un  Plan  Nacional   en  Derechos   Humanos   con  la participación   efectiva  de  las  organizaciones   de  defensores  y  defensoras  de  derechos humanos y organizaciones  y movimientos  sociales que, teniendo en cuenta los diferentes esfuerzos  de política  existentes,  permita  ajustarlos  a las necesidades  de un escenario  de construcción de la paz. 

 

 De acuerdo con lo aprobado en el Punto de Participación Política, se adoptarán las medidas y ajustes normativos necesarios para dar garantías plenas para la movilización y la protesta social,  como  parte  del  derecho  constitucional  a  la  libre  expresión,  a  la  reunión  y  a  la oposición,   privilegiando   el  diálogo   y  la  civilidad   en  el  tratamiento   de  este  tipo  de actividades. 

 

 Creación de una comisión asesora convocada por la Defensoría del Pueblo para asesorar y realizar recomendaciones al Gobierno Nacional, a las instituciones del Estado y a las organizaciones   de   derechos   humanos,   en  materia   de   derechos   humanos   y  paz.   La Defensoría   del  Pueblo  y  representantes   de  las  organizaciones   de  derechos  humanos acordarán su composición y funcionamiento. 


Ver Resolución 519 de 2019 de la Defensoría del Pueblo

 

5.3. Acuerdo complementario sobre el “Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición” 

 

En  el  Tribunal  para  la  Paz  ejercerán  la  magistratura  un  mínimo  de  20  magistrados  o  magistradas colombianos. Se elegirán también 4 juristas expertos extranjeros que actuarán como amicus curiae. 

 

En  las  Salas  de  Justicia  de  la  Jurisdicción   Especial  para  la  Paz  ejercerán  la  magistratura   18 magistradas  o magistrados  colombianos.  Se elegirán  también  6 juristas expertos  extranjeros  que actuarán como amicus curiae.

 

Las  magistradas  o  magistrados  no  tendrán  que  ser  jueces  de  carrera,  y  no  se  les  aplicará  ninguna limitación de edad.

 

El Mecanismo de selección establecido en el numeral 68 del Acuerdo de creación de la Jurisdicción Especial para la Paz escogerá los anteriores magistradas o magistrados y los juristas extranjeros -un total  de  38  magistrados/as  y  10  juristas  extranjeros/as-,  y  hasta  un  tercio  más  -  es  decir  13 magistrados  que  deberán  estar  a  disposición  como  magistrados/as  suplentes  o  sustitutos  y  4 juristas extranjeros que deberán estar a disposición como amicus curiae-. El Presidente formalizará el nombramiento  y posesionará  a los magistrados/as  de la Jurisdicción  Especial para la Paz, a los juristas extranjeros así como al Director/a de la Unidad de Investigación y Acusación. En caso de que se   requiera,   el   plenario   de   magistrados/as   de   la   Jurisdicción   Especial   para   la   Paz   hará   los nombramientos  necesarios  de  la  lista  de  magistrados/as  suplentes  o  sustitutos,  o  de  la  lista  de  los juristas extranjeros suplentes o sustitutos seleccionados por el mecanismo de selección.

 

La  Unidad  de  Investigación  y  Acusación  de  la  Jurisdicción  Especial  para  la  Paz  estará  integrada  por un mínimo de dieciséis (16) fiscales de nacionalidad colombiana.

 

Los  y  las  fiscales  no  tendrán  que  ser  fiscales  de  carrera  y  no  se  les  aplicará  ninguna  limitación  de edad.

 

Los y las anteriores fiscales -un total de 16-, y hasta un tercio más -5 fiscales que deberán estar a disposición como fiscales suplentes o sustitutos, serán nombrados y posesionados  por el Director de  la  Unidad  de  Investigación  y  Acusación,  quien  tendrá  plena  autonomía  para  seleccionar  y nombrar a los demás profesionales que requiera para hacer parte de la Unidad. 

 

6. Implementación, verificación y refrendación

 

El Gobierno Nacional y las FARC-EP, adoptan el siguiente Acuerdo de creación de la “Comisión de Seguimiento,   Impulso   y  Verificación   a  la  Implementación   del  Acuerdo   Final  (CSIVI)”,   dando cumplimiento a  lo establecido en el Acuerdo General de 26 de agosto de 2012.

 

Principios generales para la implementación

 

Sin perjuicio de los principios específicos  contemplados  para la implementación  de los diferentes acuerdos,   el   Gobierno   Nacional   y   las   FARC-   EP   hemos   acordado   los   siguientes   principios orientadores para la Implementación del Acuerdo Final:

 

 Enfoque  de  derechos: La implementación de todos los acuerdos alcanzados debe contribuir a la protección  y la garantía del goce efectivo de los derechos de todos y todas. Los derechos humanos  son  inherentes  a  todos  los  seres  humanos  por  igual,  lo  que  significa  que  les pertenecen por el hecho de serlo, y en consecuencia su reconocimiento  no es una concesión, ya que son universales, imperativos indivisibles e interdependientes  y deben ser considerados en forma global y de manera justa y equitativa. En consecuencia,  el Estado tiene el deber de promover  y proteger  todos  los  derechos  y las  libertades  fundamentales,  sin  discriminación alguna, respetando  el principio pro homine, y todos los ciudadanos el deber de no violar los derechos humanos de sus conciudadanos, atendiendo los principios de universalidad, igualdad y progresividad.

 

 Respeto  a  la igualdad y no discriminación: En la implementación  del presente Acuerdo se respetará la igualdad en sus diferentes dimensiones y la igualdad de oportunidades para todos y  todas en el acceso a los diferentes planes y programas contemplados  en este Acuerdo, sin discriminación alguna. Ningún contenido del Acuerdo Final se entenderá e interpretará como la negación, restricción o menoscabo de los derechos de las personas independientemente  de su sexo, edad, creencias religiosas, opiniones, identidad étnica, por su pertenencia a la población LGBTI, o por cualquier otra razón; ni tampoco del derecho al libre desarrollo de la personalidad y del derecho a la libertad de conciencia.

 

 Enfoque  de  género: En el presente Acuerdo el enfoque de género significa el reconocimiento de la igualdad de derechos entre hombres y mujeres y de las circunstancias especiales de cada uno, especialmente de las mujeres independientemente de su estado civil, ciclo vital y relación familiar  y  comunitaria,  como  sujeto  de  derechos  y  de  especial  protección  constitucional. Implica  en  particular  la  necesidad  de  garantizar  medidas  afirmativas  para  promover  esa igualdad, la participación  activa de las mujeres y sus organizaciones  en la construcción  de la paz y el reconocimiento de la victimización de la mujer por causa del conflicto. 

 

Para garantizar una igualdad efectiva se requiere adelantar medidas afirmativas que respondan a  los  impactos  desproporcionados  que  ha  tenido  el  conflicto  armado  en  las  mujeres,  en particular   la  violencia   sexual.   Respecto   de  los  derechos   de  las  víctimas   su  protección comprende  el  tratamiento  diferenciado  que  reconozca  las  causas  y  los  efectos desproporcionados   que  ha  tenido  el  conflicto  armado  especialmente   sobre  las  mujeres. Además,  se  deberán  adoptar  acciones  diferenciadas  para  que  las  mujeres  puedan  acceder  en igualdad de condiciones a los planes y programas contenidos en este Acuerdo. Se garantizará la participación   de  las  mujeres  y  sus  organizaciones   y  su  representación   equitativa  en  los diferentes espacios de participación. El enfoque de género deberá ser entendido y aplicado de manera transversal en la implementación de la totalidad del Acuerdo.

 

 Respeto  a  libertad  de  cultos: implica el reconocimiento  y respeto a la práctica de cualquier manifestación  de religiosidad,  culto, creencia,  confesión  sin discriminación  o estigmatización alguna. En la implementación del Acuerdo Final se promoverá la participación activa de las las iglesias, confesiones religiosas, organizaciones basadas en la fe y las organizaciones del sector religioso en la construcción de la Paz. Así mismo, se buscará tomar las medidas necesarias para restablecer,   en   igualdad   de   condiciones,   los   derechos   de   aquellas   personas   y   grupos victimizados por sus creencias religiosas con ocasión y en razón del conflicto armado.

 

 Integración  territorial  e  inclusión  social: las medidas  que se adopten  en la implementación deben promover la integración de los territorios al interior de las regiones y la integración de éstas  en  el  país,  así  como  la  inclusión  de  las  diferentes  poblaciones  y  comunidades,  en particular de las más afectadas por el conflicto y las que han vivido en condiciones de pobreza y marginalidad.     

 

 Fortalecimiento  y  articulación  institucional:  para construir  una paz estable y duradera  y en general para garantizar la protección de los derechos de todos los ciudadanos en democracia, se requiere fortalecer la presencia institucional del Estado en el territorio.

 

Las  políticas  públicas  que  se  adopten  deberán  promover  el  fortalecimiento  institucional  y asegurar que la respuesta del Estado en el territorio sea amplia y eficaz, con la participación activa  de las autoridades  regionales  y locales  en los procesos  de toma  de decisión  y en el seguimiento a la implementación del Acuerdo Final en sus territorios.

 

Se   reafirma    el   fundamento    constitucional    según   el   cual   el   Estado    colombiano    es descentralizado  administrativamente  y que los Entes Territoriales  tienen autonomía,  bajo los principios  de concurrencia,  coordinación  y subsidiariedad,  y por tanto  se garantizará  que la implementación se haga en coordinación y con el concurso de las autoridades locales. La implementación  del Acuerdo se deberá realizar con pleno respeto de las competencias de las autoridades territoriales, sin detrimento de lo acordado.

 

En particular, las medidas deben promover el fortalecimiento de las capacidades de gestión de los departamentos, municipios y demás entidades territoriales, de manera que puedan ejercer el liderazgo en la coordinación de planes y programas necesarios en la construcción de la paz; y la articulación  de las autoridades  nacionales,  departamentales  y municipales  para garantizar que actúen de manera integral, coordinada, articulada y ordenada en los territorios.

 

 Profundización  de la  democracia  y  “construir  sobre lo  construido”: La implementación de los planes y programas acordados debe tener en cuenta las iniciativas y procesos de desarrollo y reconocer  los  esfuerzos  de  la  sociedad  en  la  construcción  de  paz  en  los  territorios  para “construir sobre lo construido” y profundizar la democracia, erradicando la corrupción, la falta de transparencia, el clientelismo y cualquier otra actuación que degrade los demás principios. 

 

La implementación de lo acordado se liderará y ejecutará aprovechando al máximo la institucionalidad   existente,  y  reconociendo  las  competencias  de  los  diferentes  niveles  de gobierno. Se buscará que las instancias y los mecanismos de articulación  institucional  que se crean    en   los   diferentes    puntos    del   Acuerdo    Final    contribuyan    a   fortalecer    dicha institucionalidad y de ésta manera fortalecer la democracia. 

 

 Eficacia,  eficiencia  e  idoneidad: para lo cual se optimizarán tiempos y recursos asociados a la implementación mediante mecanismos especiales y de gestión pública eficiente, reducción de trámites, y la simplificación de instancias, procesos e instrumentos. Se garantizará que los servidores públicos responsables del Gobierno en la implementación de los planes y programas sean idóneos y cumplan con las calidades técnicas y meritocráticas pertinentes.

 

 Priorización: la implementación  de los acuerdos es un proceso continuo y urgente que parte de la definición  de los planes  y programas  que se requieren  de manera  más inmediata,  de acuerdo con un cronograma de implementación  que tenga en cuenta las prioridades sociales definidas en el Acuerdo, las capacidades  institucionales  y los recursos disponibles. Los PDET, como  programas  que  articulan  la  implementación   de  los  planes  y  proyectos  acordados, deberán ser priorizados en el marco de la implementación del Acuerdo Final. 

 

 Transparencia,  control  social  y  lucha  contra  la  corrupción: con información clara, accesible y oportuna sobre las decisiones desde la asignación hasta la ejecución final de los recursos (trazabilidad), que permita su seguimiento de manera sencilla, y mecanismos de rendición de cuentas, difusión de la información, control de la ciudadanía y de los órganos de control y en general lucha contra la corrupción. Todo lo anterior con el fin de garantizar que la totalidad de los  recursos  públicos  asignados  a  la  implementación  se  ejecuten  correcta  y  estrictamente dentro de los términos del Acuerdo Final. 

 

 Principios democráticos: en la interpretación e implementación del presente Acuerdo y de las normas que lo incorporen al ordenamiento jurídico se respetará el carácter unitario del Estado Social de Derecho, el pluralismo político, las libertades individuales, la división de poderes, las competencias de las ramas del poder público, la integridad territorial, la libertad económica, el derecho  a  la  propiedad  privada  de  todos  los  ciudadanos  y  la  primacía  de  los  derechos inalienables  de la persona,  así como los diferentes  esfuerzos  y procesos  organizativos  de la sociedad, en particular de las comunidades campesinas, indígenas y afrocolombianas,  negras, palanqueras y raizales.  

 

6.1. Mecanismos de implementación y verificación

 

a. Al día siguiente de la firma del Acuerdo Final se creará la “Comisión de Seguimiento, Impulso y   Verificación   a   la   Implementación   del   Acuerdo   Final   (CSIVI)”,   integrada   por   tres representantes  del Gobierno Nacional y tres representantes  de las FARC-EP o del partido político que surja de su tránsito a la vida legal. La duración de la Comisión podrá ser hasta de 10 años, acordándose un primer periodo de funcionamiento hasta enero de 2019, fecha a partir de la cual los integrantes de la Comisión decidirán sobre su prórroga. 

 

Estará integrada por representantes de alto nivel del Gobierno designados por el Presidente y por plenipotenciarios de las FARC-EP en la Mesa Conversaciones de La Habana.

 

b. Objetivos  de la Comisión.  Resolución  de diferencias;  seguimiento  a los componentes  del Acuerdo y verificar su cumplimiento; impulso y seguimiento a la implementación legislativa de  los  acuerdos;   informes   de  seguimiento   a  la  implementación;   recibir   insumos   de instancias encargadas de la implementación.

 

c. La implementación  de los acuerdos alcanzados en el proceso de paz deberá efectuarse de buena fe, atendiendo  a la reciprocidad  en el cumplimiento  de las obligaciones  aceptadas por las partes, promoviendo  la integración  de las poblaciones,  comunidades,  territorios  y regiones en el país, en particular de las más afectadas por el conflicto y las que han vivido en condiciones de pobreza y marginalidad. 

 

d. Con  el  fin  de  contribuir  al  seguimiento  del  enfoque  y  garantía  de  los  derechos  de  las mujeres   en   la   implementación   del   Acuerdo   Final   se   creará   una   Instancia   Especial conformada por representantes  de 6 organizaciones  de mujeres colombianas nacionales y territoriales que tendrá interlocución permanente con la Comisión de Seguimiento, Impulso y  Verificación  a la Implementación  del Acuerdo  Final (CSIVI).  En el marco  de la CSIVI  se definirá su composición y funcionamiento en consulta con las organizaciones de mujeres.

 

La  implementación   contemplará   medidas   y  mecanismos   que   permitan   que   la  participación ciudadana  incida efectivamente  en las decisiones  de las autoridades  públicas correspondientes  y promuevan el diálogo entre los diferentes sectores de la sociedad, la construcción de confianza y la inclusión social. 

 

Contará  con  acompañamiento  técnico,  información  y  metodologías  para  asegurar  la  eficacia  de  la participación en la definición de prioridades y en la formulación de proyectos.  

 

Será el resultado de una labor que implica el concurso y compromiso de todos y todas: las distintas instituciones  del Estado,  las autoridades  territoriales,  los agentes,  organizaciones  y movimientos sociales,  las comunidades,  los partidos  políticos  incluyendo  el movimiento  político  que surja del tránsito  de  las  FARC-EP  a  la  actividad  política  legal,  los  excombatientes  de  las  FARC-EP  y  los ciudadanos/as en general. 

 

No obstante lo anterior, el Gobierno Nacional será el responsable de la correcta implementación de los acuerdos  alcanzados  en el proceso  de conversaciones  de Paz, para lo cual se compromete  a garantizar su financiación a través de diferentes fuentes. La implementación  y el desarrollo de los acuerdos  se  realizarán  en  cumplimiento  de  la  normatividad  vigente  en  materia  presupuestal, garantizando la sostenibilidad de las finanzas públicas.

 

6.1.1. Plan Marco de Implementación de los Acuerdos

 

Tras la firma del Acuerdo Final y con el fin de garantizar la implementación  de todo lo acordado - políticas, normas, planes, programas- y facilitar su seguimiento y verificación, la Comisión de Seguimiento,  Impulso  y  Verificación  a  la  Implementación  del  Acuerdo  Final  (CSIVI),  discutirá  y aprobará,  dentro  de  los    cuatro  (4)  meses  siguientes  a  su  constitución,  un  Plan  Marco  para  la Implementación  de los Acuerdos sobre la base del borrador que será presentado por el Gobierno Nacional.

 

El Plan Marco contendrá el conjunto de propósitos y objetivos, metas y prioridades e indicadores, las  recomendaciones   de  política  y  medidas  necesarias  para  la  implementación   de  todos  los acuerdos, así como su priorización  y secuencia -cronograma-  e instituciones  responsables.  El Plan Marco  contendrá  las  distintas  fuentes  de  financiación   y  las  instituciones   responsables   de  la implementación según corresponda.

 

El Plan Marco  contemplará  de manera  prioritaria  las necesidades  prácticas  y estratégicas  de las mujeres, identificando las múltiples discriminaciones que deben ser atendidas para la ejecución de los acuerdos. Además respecto a la implementación  de los acuerdos, impulsará políticas públicas, programas y reformas que tengan en cuenta las particularidades  de las mujeres y de los pueblos étnicos,    incluyendo    indicadores    de    impacto    que    permitan    identificar    el    avance    de    la implementación al respecto. 

 

El  Plan  Marco  tendrá  una  vigencia  de  diez  (10)  años  y  una  primera  fase  de  implementación prioritaria  que  se  extenderá  hasta  el  20  de  mayo  de  2019;  será  revisado  anualmente  por  la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI) con el fin de hacer los ajustes a los que haya lugar. 

 

A la mayor brevedad y para permitir el inicio de la implementación,  se tramitará y aprobará en el Consejo Nacional de la Política Económica y Social un Documento CONPES sobre el Plan Marco de Implementación, en los términos aprobados por la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a  la  Implementación  del  Acuerdo  Final  (CSIVI),  el  cual  será  contentivo  además  de  los  recursos indicativos necesarios para su financiación, así como de sus fuentes.

 

Con base en lo establecido en el Plan Marco, en adelante y por los siguientes dos períodos presidenciales  tras la terminación  del actual, como parte de la elaboración  del Plan Nacional  de Desarrollo se deberá incluir un capítulo correspondiente  al Plan Cuatrienal de Implementación  de los Acuerdos.

 

Para ello a través del procedimiento legislativo especial para la paz previsto en el Acto Legislativo 01 de 2016 se tramitarán las reformas constitucionales o legales necesarias para que el Plan Plurianual de Inversiones sea incorporado al Plan Nacional de Desarrollo de la respectiva vigencia. En el mismo sentido se harán los ajustes necesarios al Plan Nacional de Desarrollo Vigente.

 

Con el fin de garantizar la implementación de las primeras medidas a partir de  la entrada en vigor del  Acuerdo  Final,  el  Gobierno  Nacional  elaborará  un  listado  de  medidas  de  implementación temprana (D+1 hasta D+180) que presentará a la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI) dentro de los 15 días siguientes a la firma del Acuerdo Final.

 

6.1.2. Medidas para incorporar la implementación de los acuerdos con recursos territoriales 

 

Con  el  fin  de  contribuir  a  garantizar  la  implementación  de  los  acuerdos  y  articular  los  esfuerzos entre los distintos niveles de Gobierno:

 

• Se tramitarán  las reformas  normativas  necesarias  con el fin de que los Planes  de desarrollo departamentales  y municipales  incorporen  medidas para garantizar  la implementación  de los acuerdos, incluyendo en los territorios priorizados los planes de acción para la transformación regional de los PDET. 

 

 Se  promoverán   mecanismos   y  medidas  para  que  con  recursos  del     Sistema  General  de Participaciones y el Sistema General de Regalías se contribuya a financiar la implementación de los   acuerdos,   incluyendo   los   territorios   priorizados   para   los   planes   de   acción   para   la transformación  regional  de  los  PDET.  Los  recursos  de  regalías  serán  una  fuente  más  de  las diferentes  fuentes  para  la  implementación  del  Acuerdo  en  los  territorios,  para  que  estos proyectos fortalezcan el desarrollo de sus municipios y departamentos.

 

 Los Planes de desarrollo departamentales  y municipales serán insumos para la formulación de los   planes   cuatrienales   y  los   planes   plurianuales   que   hacen   parte   del   Plan   Marco   de implementación. De la misma manera, se adoptarán medidas para promover que los planes de desarrollo territoriales incorporen aquellos elementos que aseguren la consistencia con el Plan Marco de Implementación. En aquellos casos en que las estrategias territoriales involucren dos o más departamentos, como es el caso del PDET, se deberán ajustar los planes respectivos para asegurar la concurrencia de esfuerzos y recursos en las zonas priorizadas.

 

6.1.3. Otras medidas para contribuir a garantizar la implementación de los acuerdos

 

• Se promoverá  la participación  del sector  empresarial  en la implementación  de los acuerdos para contribuir a garantizar la productividad, el acceso a mercados y en general la sostenibilidad de los proyectos contemplados, entre otros, en la Reforma Rural Integral, el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos y en los planes de reincorporación  a la vida civil. 

 

• El Gobierno Nacional y la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo  Final (CSIVI)  estimularán  la recepción  de fondos procedentes  de la cooperación internacional.

 

 Los recursos económicos aportados por la cooperación internacional, organismos multilaterales, sector privado para la implementación se agregarán a los fondos dispuestos por el Gobierno para esos fines.

 

 En  el  marco  de  la  discusión  sobre  las  medidas  de  reincorporación  se  determinarán  las  medidas de contribución a la reparación material de las víctimas, incluida la contribución de las FARC-EP.

 

 En la implementación de todo lo acordado se garantizará el interés superior de los niños, niñas y adolescentes así como sus derechos y su prevalencia sobre los derechos de los demás.

 

6.1.4. Promoción de la participación de organizaciones sociales y comunitarias en la ejecución 

 

Reconociendo  las  capacidades  diferenciadas  de  las  regiones  y  con  el  objeto  de  promover  la participación de las comunidades en la ejecución de proyectos en el marco de la implementación de los  Acuerdos,  el  Gobierno  Nacional  pondrá  en  marcha    las  reformas  necesarias  con  el  fin  de posibilitar la contratación con las organizaciones sociales y comunitarias, con el debido acompañamiento  técnico,  especialmente  en  las  zonas  que  han  sido  prioridades  para  poner  en marcha los PDET.

 

6.1.5. Sistema Integrado de Información y medidas para la transparencia para la Implementación

 

Con el fin de contribuir a la trasparencia, facilitar el seguimiento y verificación del Plan Marco para la  implementación  y  de  los  recursos  invertidos,  en  particular  el  seguimiento  por  parte  de  la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación  del Acuerdo Final (CSIVI) así como hacer los ajustes correspondientes para el cumplimiento de las metas el Gobierno Nacional se compromete a la creación de un Sistema Integrado de Información y a garantizar la transparencia en  la  implementación  del  Acuerdo  Final,  previniendo  cualquier  forma  de  corrupción  y  dando garantías a la ciudadanía sobre la ejecución de los recursos.

 

El Gobierno Nacional pondrá en marcha las siguientes medidas: 

 

• Mapas  interactivos  de  seguimiento:  se  habilitará  un  portal  web  que  contenga  mapas  de seguimiento con toda la información sobre la implementación  de los proyectos: sus costos, su estado de avance, su localización geográfica, entre otros, de manera que cualquier ciudadana o ciudadano pueda constatar el destino de los recursos y retroalimentar  el Sistema en caso de que la información no corresponda al estado de implementación de los proyectos.     

 

• Mecanismos de rendición periódica de cuentas: se pondrán en marcha diferentes mecanismos de rendición de cuentas incluyendo audiencias públicas, en los diferentes niveles y por parte de las entidades  del nivel nacional y territorial.  En particular  se promoverá  la difusión en forma masiva de información  a través de los medios locales de comunicación,  incluyendo  emisoras comunitarias, la distribución de boletines y la exposición de resultados en lugares públicos.  

 

• Veedurías ciudadanas y observatorios de transparencia:  en concordancia con lo acordado en el  punto  2.2.5  se  establecerá  un  plan  de  apoyo  a  la  creación  y  promoción  de  veedurías  y observatorios de transparencia en especial en las zonas donde se implementen los PDET. 

 

• Herramientas  de las nuevas  tecnologías  de información:  asociadas  al Sistema  Integrado  de Información,  como por ejemplo a través de la telefonía  móvil, para garantizar  que cualquier ciudadano  o ciudadana  pueda  acceder  a la información  pública,  y que permita  y promueva mecanismos de  colaboración y de denuncia. 

 

 Matrices  de  riesgos  de  corrupción,  así  como  estrategias  de  mitigación,  concientización prevención de malas prácticas, clientelismo y corrupción. 

 

• Mecanismo especial para la denuncia ciudadana: en el marco de lo acordado en el punto 2.2.5. se creará un mecanismo especial para la atención, trámite y seguimiento de denuncias y alertas de los ciudadanos/as  y las organizaciones  y movimientos  por posibles  hechos  de corrupción relacionados con la implementación de este Acuerdo.

 

 Fortalecimiento  de los  mecanismos  de control  interno:  se brindará  asistencia  técnica  a las autoridades territoriales para el fortalecimiento de los mecanismos de control interno para los efectos de la implementación de lo acordado.

 

• Acompañamiento    especial    de    los    órganos    de    control:    se    solicitará    un    control    y acompañamiento   especial  de  los  órganos  de  control  a  la  ejecución  de  los  recursos  para implementación de los planes y proyectos contemplados en los acuerdos en los territorios.

 

6.1.6. Funciones de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación  del Acuerdo Final (CSIVI)

 

La CSIVI tendrá las siguientes funciones:

 

 Resolver  cualquier  diferencia  o  situación  imprevista  que  pueda  surgir  entre  las  partes firmantes del Acuerdo Final en la interpretación de los acuerdos que no pueda ser resuelta por  mecanismos  acordados  en  el  punto  correspondiente,  cuando  los  haya.  Los  países garantes podrán contribuir a facilitar la solución de las diferencias cuando así se requiera.


 Servir de espacio para el manejo de cualquier situación o diferencia entre las partes que se pueda  presentar  tras  la  firma  del  Acuerdo  Final,  que  no  implique  al  Mecanismo  de Monitoreo y Verificación de Naciones Unidas.


 Hacer seguimiento a todos los componentes del Acuerdo Final y verificar su cumplimiento, respetando lo establecido respecto al acompañamiento  internacional y sin perjuicio de las funciones del MM&V. En particular, la CSIVI deberá: 


Hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos establecidos en la línea de tiempo del Acuerdo Final, lo cual no afecta las competencias de las ramas del poder público y de los órganos del Estado. 


Constatar que el contenido de todos los proyectos de decreto, ley o acto legislativo que sean necesarios para implementar el Acuerdo Final, correspondan a lo acordado, antes de que sean expedidos  por el  Presidente de la  República o presentados ante el Congreso, según sea el caso. Para estos efectos se tendrá en cuenta el listado no exhaustivo de proyectos incluido en el presente Acuerdo. Lo anterior sin perjuicio de las competencias  del Congreso de la República.  La CSIVI tendrá interlocución  con las agencias, estados  y organizaciones  donantes  que contribuyan  económicamente  a la implementación    de   los   acuerdos   y/o que forman parte   del   acompañamiento internacional de la misma. La CSIVI podrá solicitar informes de seguimiento y ejecución sobre los distintos programas y proyectos que reciban de la cooperación internacional en el marco de la implementación de los acuerdos de paz.


- Proponer borradores de normas que se consideren necesarias  para la implementación del Acuerdo Final, sin perjuicio de las  facultades ordinarias del Congreso de la República. 


Organizar un  sistema  de  comisiones  temáticas y  territoriales  para  el  ejercicio  de  sus funciones, que permita la partición ciudadana.


Producir informes periódicos  que evidencien de manera diferencial los avances de la implementación. De manera ocasional, podrá    generar reportes temáticos, especializados o territoriales relacionados con los componentes de los acuerdos. 


 La CSIVI podrá recibir insumos de las distintas instancias encargadas de la implementación de los acuerdos así como de  organizaciones, universidades, centros  de  investigación, observatorios tanto nacionales como territoriales. 


  Cualquier mandato o función que para su cumplimiento ordinario o prioritario se delegue en la CSIVI en el Acuerdo Final.

 

6.1.7.6.1.7 Composición

 

La CSIVI estará compuesta por tres delegados/as del Gobierno Nacional, tres delegados de las FARC- EP en proceso de reincorporación a la vida civil, y contará con el acompañamiento durante el cese al fuego y de hostilidades bilateral y definitivo y la dejación de armas (D+180) de un delegado/a de cada uno de los países garantes, Cuba y Noruega, así como de un delegado de cada uno de los países acompañantes, Chile y Venezuela.

 

La  CSIVI  contará  con  una  Secretaría  Técnica  conformada  de  común  acuerdo  entre  el  Gobierno Nacional y las FARC-EP para producir los informes periódicos y cumplir cualquier otra tarea que se requiera.

 

A  las  reuniones  de  la  CSIVI  podrán  ser  invitados  los  voceros  y  voceras  de  las  FARC-  EP  en  el Congreso. 

 

6.1.7.1. CSIVI Ampliada

 

Con el fin de asegurar la participación  de la sociedad civil en el seguimiento  y verificación  de los acuerdos,  la  CSIVI  realizará  de  manera  periódica  sesiones  ampliadas  a  las  que  podrá  invitar  al Consejo Nacional para la Reconciliación y la Convivencia y a cualquier representación de la sociedad civil que se acuerde. La CSIVI presentará al Consejo y a otros representantes de la sociedad civil los avances en la implementación y recibirá toda la información que quieran aportarle.

 

6.1.7.2. 6.1.7.2Ubicación y Temporalidad

 

La CSIVI podrá sesionar inicialmente en La Habana. Su sede será Bogotá. 

 

La CSIVI sesionará de forma regular con el presente formato hasta tanto termine el Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo (D+180). Después seguirá operando por el periodo establecido en este acuerdo. 

 

6.1.8.6.1.8 Inicio de la implementación del Acuerdo Final

 

Conforme a lo establecido en el Acuerdo del 7 de noviembre de 2016, el Acuerdo Final será firmado como Acuerdo Especial del artículo 3 común de las Convenciones de Ginebra y depositado tras su firma ante el Consejo Federal Suizo en Berna. A continuación, por el Presidente de la República se efectuará  una  declaración  unilateral  del  Estado  ante  las  Naciones  Unidas  comunicando  dicho Acuerdo Final y solicitando la incorporación del mismo a un documento del Consejo de Seguridad de  las  Naciones  Unidas  en  los  términos  establecidos  en  el  Acuerdo  de  fecha  7  de  noviembre  de

2016.

 

6.1.9. Prioridades para la implementación normativa

 

Conforme  a  lo  establecido  en  el  Acuerdo  Final,  el  Gobierno  Nacional  garantizará  el  siguiente calendario de implementación legislativa:  

 

El Acuerdo Final se incorporará conforme a las normas constitucionales.

 

De forma prioritaria y urgente se tramitarán los siguientes proyectos normativos conforme al procedimiento establecido en el Acto Legislativo 1 de 2016 o mediante otro Acto legislativo en caso de que el anterior procedimiento no estuviera vigente:


a. Ley de Amnistía y Acto legislativo de incorporación de la Jurisdicción Especial para la Paz, a la Constitución Política, según acuerdo del 7 de noviembre de 2016.

 

b. Acto legislativo para la incorporación de un artículo transitorio a la Constitución Política, según acuerdo de 9 de noviembre de 2016.

 

c. Ley o Acto legislativo de creación de la  Unidad para la investigación y desmantelamiento de las organizaciones criminales entre ellas las sucesoras del paramilitarismo establecido en el numeral 74 del Acuerdo de creación de la Jurisdicción Especial para la Paz. Incorporación a la  Constitución  de  la  prohibición  de  la  promoción,  organización,  financiación  o  empleo oficial y o privado de estructuras o prácticas paramilitares.

 

d. Las normas incluidas en los literales anteriores se tramitarán simultáneamente.

 

e. Leyes necesarias para la aprobación de las normas procesales que regirán los procedimientos de la Jurisdicción Especial para la Paz conforme a lo establecido en el numeral 46 del Acuerdo de creación de dicha jurisdicción, normas que deberán contemplar cuando menos los siguientes  principios: el sistema será adversarial y respetará el debido proceso y el principio de imparcialidad,  contemplará la debida publicidad y garantizará el principio de contradicción en la valoración de la prueba y la defensa, así como la doble instancia, y dará cumplimento a los principios contemplados en el numeral 14. 

 

f. Acto legislativo y normas de organización sobre la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado y de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición.


g. Ley de tratamiento  penal  diferenciado  para  delitos  relacionados  con  los cultivos  de uso ilícito, cuando los condenados o procesados sean campesinos no pertenecientes a organizaciones  criminales,  ley  en la que  se incluirá  tratamiento  penal  diferenciado  para mujeres   en   situación   de   pobreza,   con   cargas   familiares,   condenadas   con   delitos relacionados  con  drogas  no  conexos  con  delitos  violentos  y  que  no  formen  parte  de estructuras   directivas   de  organizaciones   criminales,   conforme   a  las  recomendaciones efectuadas por la Organización de Estados Americanos.

 

h. Suspensión de órdenes de captura de integrantes de las FARC-EP o personas acusadas de serlo o de colaborar con dicha organización y suspensión de los procedimientos de extradición de los anteriores hasta entrada en vigencia de la ley de amnistía y de la norma constitucional de prohibición de la extradición establecida en el numeral 72 de la Jurisdicción Especial para la Paz. Adopción de medidas sobre el estatuto  jurídico civil de todos los integrantes de las FARC-EP que permitan la aplicación estricta de lo establecido en el numeral 72 de la Jurisdicción Especial para la Paz.

 

i. Reforma constitucional y legal sobre garantías y participación para el nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de la FARC-EP a la vida política legal, incluyendo la modificación de la segunda frase del Artículo 67 transitorio  de la Constitución Política para garantizar la participación política.

 

j. Normas y medidas necesarias para la implementación y verificación de los acuerdos, incluyendo lo relativo a normas de financiación.

 

k. Normas o reformas constitucionales o legales necesarias para que el Plan Cuatrienal de Implementación, con su correspondiente Plan Plurianual de Inversiones sea incorporados al Plan Nacional de Desarrollo de la respectiva vigencia.

 

6.1.10. Calendario de implementación normativa durante los primeros 12 meses tras la firma del Acuerdo Final, conforme a lo establecido en el Acto Legislativo 1 de 2016

 

a.  Leyes y/o normas para la implementación de lo acordado en el marco de la Reforma Rural Integral y la sustitución de los cultivos de uso ilícito.

 

b. Ley y/o normas de desarrollo sobre participación política: creación de circunscripciones transitorias especiales de paz, ampliación de espacios de divulgación para partidos y movimientos políticos incluyendo a medios de comunicación y difusión.

 

c.  Ley y/o normas del sistema de financiación de los partidos incluyendo el incremento de la financiación de estos, y en especial, de la organización o movimiento político que surja de los acuerdos de paz.

 

d. Ley y/o normas de desarrollo para reforma de la extinción judicial de dominio. 

 

e. Reforma del Sistema de alertas tempranas.

 

f.  Ley y/o normas de desarrollo para la reforma del Sistema de alertas tempranas.

 

g. Ley y/o normas de desarrollo sobre Sistema Integral de Garantías de seguridad para la organización política que surja de los acuerdos de paz.

 

h. Modificaciones de la Ley 1448 de 2011, de Víctimas y Restitución de Tierras, con base en lo acordado en el punto 5.1.3.7 del acuerdo de “Víctimas”, teniendo en cuenta el principio de universalidad y conforme a los estándares internacionales, para ampliar el reconocimiento de todas las personas víctimas de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones   graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.

 

i. Leyes y/o normas de desarrollo sobre Reincorporación económica y social.

 

j. Leyes y/o normas de desarrollo sobre garantías y promoción de la participación de la ciudadanía, la sociedad, en especial de las comunidades de las Circunscripciones Especiales de Paz.

 

k. Ley y/o normas para la adopción de medidas para combatir la corrupción.

 

l. Organización de la Comisión para el Esclarecimiento  de la Verdad, la Convivencia  y la No Repetición.

 

m. Normas para la creación, promoción y fortalecimiento de los mecanismos de Control veeduría ciudadanas y de observatorios de transparencia.

 

n. Reformas constitucionales y legales relativas a la organización y régimen electoral con especial atención sobre la base de las recomendaciones que formule la Misión Electoral. 

 

6.1.11. Implementación prioritaria:

 

Para   la   implementación   de   los   compromisos   adquiridos   en   el   Acuerdo   Final   se   abordará prioritariamente  en la Comisión  de Seguimiento,  Impulso  y Verificación  a la Implementación  del Acuerdo Final (CSIVI) los siguientes temas:

 

a. Respecto a las zonas priorizadas para los PDET y planes de acción inmediata:

 

Definir de acuerdo con los criterios establecidos las zonas en las cuales se implementarán inicialmente los 16 Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial.

 

En la medida en que se avance en la implementación de los PDET en las zonas priorizadas el Gobierno, sujeto a la disponibilidad de recursos, podrá poner en marcha otros PDET en zonas que cumplan los criterios establecidos en el acuerdo. Todo lo anterior sin perjuicio del compromiso de implementar los Planes Nacionales en todo el territorio nacional. 

 

En  aquellos  municipios  no  priorizados  por  ahora  para  la  implementación  de  los  PDET donde  se  establezcan   Zonas  Veredales   Transitorias   para  la  Normalización   y  Puntos Transitorios de Normalización se implementará un plan de acción inmediata que coordine y ejecute acciones y proyectos para reactivar social y económicamente esos territorios. De manera coordinada con las autoridades locales, se pondrán en marcha diferentes medidas que  incluyen  acciones  humanitarias  y  la  identificación  y  ejecución  de  proyectos  que mejoren las condiciones de vida de las poblaciones rurales que habitan esos municipios y que se encuentran en condiciones de alta vulnerabilidad. Excepcionalmente,  y sujeto a la disponibilidad de recursos, en el marco de la CSIVI se podrán proponer otros municipios o comunidades  con  población  vulnerable  que  cumplan  los  criterios  del  acuerdo  para  la implementación de estos planes de acción inmediata.

 

b. Definición de la Institucionalidad de las zonas no priorizadas 


c. Delimitación  de  las  circunscripciones  especiales  de  paz  y  criterios  para  la  adopción  de  las reglas especiales acordadas.


d. Cronogramas  de  ejecución  de  acciones  de  implementación  para  los  primeros  12  meses tras la firma del Acuerdo Final.


e. Creación  del mecanismo  de Monitoreo  nacional  o internacional  de las sanciones  de la Jurisdicción Especial para la Paz.


f. Creación del Sistema autónomo de asesoría y defensa gratuita previsto en el Acuerdo de Jurisdicción Especial para la Paz y en la Ley de Amnistía.


g. Convocatoria  de  una  Conferencia  internacional  para  reflexionar  sobre  la  política de lucha contra las drogas.


h. Instalación de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección e Implementación del Protocolo de Seguridad y Protección y de las normas que regulan la protección de los integrantes del nuevo movimiento o partido político que surja del tránsito de las FARC-EP a la vida política legal y de sus familias de acuerdo con el nivel de riesgo, que será puesta en marcha 15 días después de la firma del Acuerdo Final.


i. Elaboración del Protocolo de Seguridad para la Implementación del Esfuerzo Conjunto de Sustitución Voluntaria de Cultivos de Uso Ilícito.

 

6.2.1.6.2.1 Consideraciones

 

6.2. Capítulo Étnico


Que el Gobierno  Nacional y las FARC-EP reconocen  que los pueblos étnicos han contribuido  a la construcción  de una paz sostenible  y duradera,  al progreso,  al desarrollo  económico  y social del país,   y   que   han   sufrido   condiciones   históricas   de   injusticia,   producto   del   colonialismo,   la esclavización,  la exclusión  y el haber sido desposeídos  de sus tierras, territorios  y recursos;   que además han sido afectados  gravemente  por el conflicto  armado interno y se deben propiciar  las máximas garantías para el ejercicio pleno de sus derechos humanos y colectivos  en el marco de sus propias aspiraciones, intereses y cosmovisiones.   

 

Considerando que los pueblos étnicos deben tener control de los acontecimientos que les afectan a ellos y a sus tierras, territorios y recursos manteniendo sus instituciones, culturas y tradiciones, es fundamental incorporar la perspectiva étnica y cultural, para la interpretación  e implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera en Colombia. 

 

6.2.2.6.2.2 Principios

 

En  la  interpretación   e  implementación   de  todos  los  componentes  del  Acuerdo  Final  para  la Terminación  del Conflicto  y la Construcción  de una Paz Estable  y Duradera  en Colombia  con un enfoque  étnico,  incluyen  los contemplados  en el ordenamiento  jurídico  del marco internacional, constitucional, jurisprudencial y legal, especialmente el principio de no regresividad, reconocido en el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como los principios y derechos reconocidos en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra   la   Mujer   –CEDAW   (ratificada   por   Colombia   el   19   de   enero   de   1982),   Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial -CERD, Declaración de  Acción  de  Durban,  la  Declaración  de  las  Naciones  Unidas  sobre  Derechos  de  los  Pueblos Indígenas, el Convenio 169 de la OIT sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales.

 

En la interpretación  e implementación  del  Acuerdo  Final  para  la Terminación  del  Conflicto  y la Construcción de una Paz Estable y Duradera en Colombia, con enfoque étnico se tendrá en cuenta entre otros los siguientes principios a la libre determinación, la autonomía y el gobierno propio, a la participación,   la consulta y el consentimiento  previo libre e informado; a la identidad e integridad social, económica y cultural, a los derechos sobre sus tierras, territorios y recursos, que implican el reconocimiento    de   sus   prácticas    territoriales    ancestrales,    el   derecho   a   la   restitución    y fortalecimiento  de  su  territorialidad,  los  mecanismos  vigentes    para  la  protección  y  seguridad jurídica de las tierras y territorios ocupados o poseídos ancestralmente y/o tradicionalmente. 

 

6.2.3. Salvaguardas y garantías

 

Salvaguardas  sustanciales  para  la  interpretación  e  implementación  del  Acuerdo  Final  para  la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera en Colombia.

 

Se  respetará  el  carácter  principal  y  no  subsidiario  de  la  consulta  previa  libre  e  informada  y  el derecho   a  la  objeción   cultural   como  garantía   de  no  repetición,   siempre  que  procedan.   En consecuencia, la fase de implementación de los acuerdos, en lo que concierne a los pueblos étnicos, se deberá cumplir garantizando  el derecho a la consulta previa libre e informada  respetando  los estándares constitucionales e internacionales. 

 

Se incorporará un enfoque trasversal étnico, de género, mujer, familia y generación.

 

En ningún caso la implementación de los acuerdos irá en detrimento de los derechos de los pueblos étnicos. 

 

a. En materia de Reforma Rural Integral

 

En  la  implementación   del  Punto  1  (RRI)  se  garantizarán  la  perspectiva  étnica  y  cultural,  las condiciones  jurídicas  vigentes  de  la  propiedad  colectiva,  los  mecanismos  para  la  protección  y seguridad   jurídica   de   las   tierras   y   territorios    ocupados   o   poseídos   ancestralmente    y/o tradicionalmente. Se observarán también la integralidad de la territorialidad y sus dimensiones culturales y espirituales, la protección reforzada a los pueblos en riesgo de extinción y sus planes de salvaguardas.

 

Acceso   a  tierras   incluyendo   el  Fondo   de  Tierras.  Se  incluirá   a  los  pueblos   étnicos   como beneficiarios  de  las  diferentes  medidas  acordadas  de  acceso  a  tierras  sin  detrimento  de  los derechos  adquiridos.  La adjudicación  de predios  y procedimientos  de formalización  se hará  con destino a la constitución, creación, saneamiento, ampliación, titulación, demarcación, restitución y resolución de conflictos de uso y tenencia de las tierras. Se entenderá para el caso de los pueblos étnicos   que   la   función   ecológica   de   la   propiedad   y   las   formas   propias   y   ancestrales   de relacionamiento  con  el  territorio  se  anteponen  a la  noción  de  inexplotación.  En  la  creación  de mecanismos  de resolución  de conflictos  de tenencia y uso y de fortalecimiento  de la producción alimentaria participarán los pueblos y comunidades étnicas con sus organizaciones representativas cuando se trate de conflictos que comprometan sus derechos.

 

  Los   Programas   de  Desarrollo   con  Enfoque   Territorial   (PDET),   cuya   realización   esté proyectada  para  hacerse  en  territorios  de  comunidades  indígenas  y  afrocolombianas, deberán contemplar un mecanismo especial de consulta para su implementación, con el fin de incorporar la perspectiva étnica y cultural en el enfoque territorial, orientados a la implementación  de  los  planes  de  vida,  etnodesarrollo,  planes  de  manejo  ambiental  y ordenamiento territorial o sus equivalentes de los pueblos étnicos. 

 

b. En materia de participación

 

Se garantizará la participación  plena y efectiva de los representantes  de las autoridades étnicas y sus organizaciones representativas en las diferentes instancias que se creen en el marco de la implementación  del Acuerdo Final, en particular las consagradas en el Punto 2 y las instancias de planeación participativa.

 

Se adoptarán medidas  para  garantizar la inclusión de candidatos de los pueblos étnicos en las listas de las Circunscripciones  Territoriales  Especiales de Paz - CTEP, cuando su Circunscripción  coincida con sus territorios. 


c. En materia de Garantías de Seguridad del punto 3.4

 

Para el diseño e implementación  del Programa de Seguridad y Protección para las comunidades y organizaciones en los territorios se incorporará perspectiva étnica y cultural. Se garantizará el fortalecimiento  de los sistemas  de seguridad  propios de los pueblos étnicos,  reconocidos  a nivel nacional e internacional como la Guardia indígena y la Guardia cimarrona.

 

d. En materia de solución del problema de drogas ilícitas

 

 Se  garantizará  la  participación  efectiva  y  consulta  de  las  comunidades  y  organizaciones representativas  de los pueblos  étnicos  en el diseño  y ejecución  del PNIS, incluyendo  los planes  de  atención  inmediata  respecto  de  los  Territorios  de  los  pueblos  étnicos.  En cualquier  caso,  el PNIS respetará  y protegerá  los usos y consumos  culturales  de plantas tradicionales catalogadas como de uso ilícito. En ningún caso se impondrán unilateralmente políticas de uso sobre el territorio y los recursos naturales presentes en ello.


 En la priorización de los territorios se atenderá a las realidades de los territorios de pueblos étnicos,  se tendrán  en cuenta  los  territorios  afectados  por  cultivos  de uso  ilícito  de los pueblos étnicos en riesgo de exterminio físico y cultural o en riesgo de extinción, así como los territorios de los pueblos étnicos en situación de confinamiento o desplazamiento. 


 El Programa de Desminado y Limpieza de las áreas del territorio nacional se desarrollará en concertación con los pueblos étnicos y sus organizaciones representativas. Se atenderán de manera  prioritaria  los  casos  del  pueblo  EMBERA  ubicado  en  el  municipio  de  Puerto Libertador en Córdoba e Ituango en Antioquia, los del Pueblo JIW ubicado en el municipio de San José del Guaviare en Guaviare, el pueblo Nukak departamento del Guaviare, en los municipios  de  Mapiripán  y  Puerto  Concordia  en  el  Meta,  así  como  en  el  municipio  de Tumaco río Chagüí y el del Pueblo Awá en el departamento de Nariño. También los casos de los Consejos Comunitarios Alto Mira y Frontera y río Chagüí y el municipio de Buenos Aires, vereda La Alsacia en el departamento del Cauca.


 Como  un  gesto  de  voluntad  de  paz,  reparación  y humanidad,  el Gobierno  Nacional,  las FARC-EP  y las  organizaciones  representativas  de  los  pueblos  étnicos  se  comprometen  a desarrollar   un   programa   de   asentamiento,   retorno,   devolución   y  restitución   de   los territorios del pueblo indígena Nukak, el pueblo Embera Katío del Alto San Jorge Resguardo Cañaveral, así como del territorio del Consejo Comunitario Alto Mira y Frontera y Curvaradó y Jiguamiandó.

 

e. En materia de víctimas del conflicto: “Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición”  

 

 El diseño y ejecución del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición  respetará  el  ejercicio  de  las  funciones  jurisdiccionales  de  las  autoridades  tradicionales dentro   de   su   ámbito   territorial   de   conformidad   con   los   estándares   nacionales   e internacionales vigentes. 


            

• En el diseño de los diferentes mecanismos judiciales y extrajudiciales acordados respecto a los   pueblos   étnicos   se   incorporará   la   perspectiva   étnica   y   cultural.   Se   respetará   y garantizará  el  derecho  a  la  participación  y  consulta  en  la  definición  de  estos  mecanismos, cuando corresponda.

 

• En  el  marco  de  la  implementación  de  la  Jurisdicción  Especial  para  la  Paz  se  crearán mecanismos  para  la  articulación  y  coordinación  con  la  Jurisdicción  Especial  Indígena  según el  mandato  del  Artículo  246  de  la  Constitución  y,  cuando  corresponda,  con  las  autoridades ancestrales afrocolombianas. 

 

• Se  concertará  con  las  organizaciones  representativas  de  los  pueblos  étnicos  un  programa especial  de  armonización  para  la  reincorporación  de  los  desvinculados  pertenecientes  a dichos    Pueblos,    que    opten    por    regresar    a    sus    comunidades,    para    garantizar    el restablecimiento  de  la  armonía  territorial.  Se  concertará  una  estrategia  pedagógica  y comunicativa  de  difusión  de  los  principios  de  no  discriminación  racial  y  étnica  de  las mujeres, jóvenes y niñas desvinculadas del conflicto.

 

f. En materia de Implementación y Verificación

 

• Se creará una Instancia Especial de Alto nivel con Pueblos Étnicos para el seguimiento  de  la implementación de los acuerdos, que se acordará entre el Gobierno Nacional, las FARC-EP y las  organizaciones  representativas  de  los  Pueblos  Étnicos.  La  instancia  tendrá  las  funciones de  actuar  como  consultora,  representante  e  interlocutora  de  primer  orden  de  la  Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI).

 

• Lo  anterior  sin  detrimento  de  las  funciones  y  atribuciones  que  tengan  instancias  de gobierno propio y de participación que ya existen.

 

• Las  fuentes  de  financiación  para  la  implementación  de  los  acuerdos  no  involucrarán aquellos  acuerdos  en  materia  presupuestal  que  ya  se  hayan  realizado  entre  el  Gobierno Nacional  y  los  Pueblos  Indígenas  y  afrocolombianos,  consignados  en  el  Plan  Nacional  de Desarrollo vigente y demás políticas consultadas y concertadas.

 

6.3. 6.3Componente internacional  de verificación de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI) 

 

El Punto  6 del  Acuerdo  General  para  la terminación  del  conflicto  y la construcción  de una  paz estable y duradera, que trata sobre la implementación, verificación y refrendación, señala que a la firma del Acuerdo Final, se da inicio a la implementación de todos los puntos acordados.

 

Sobre esta base, el Gobierno y las FARC-EP, acuerdan la creación de un mecanismo de verificación de los acuerdos que tendrá un componente internacional, que a su vez, es parte del mecanismo de implementación  de los acuerdos  y tendrá  como propósito  comprobar  el estado  y avances  de la implementación   de  los  mismos,  identificar   retrasos  o  deficiencias,   brindar  oportunidades   de mejoramiento continuo, así como contribuir a fortalecer su implementación.

 

En este mecanismo la verificación consistirá en el análisis de la información recolectada durante el proceso de monitoreo, con el fin de constatar el cumplimiento  o no de los acuerdos. Establecerá cuáles son los avances en la implementación,  cuáles son los temas en desarrollo y cuáles son los puntos de discusión y controversia, para que producto de esa caracterización y elementos de juicio, soportada  en la constatación  de datos y hechos, se evalúe el cumplimiento  de lo acordado y las medidas de solución que tengan como fin último, su debida implementación.

 

6.3.1. Criterios orientadores del mecanismo de verificación 

 

El Gobierno Nacional y las FARC-EP, acuerdan los siguientes criterios que regirán los procedimientos de verificación:

 

 Verificación: será rigurosa en la comprobación del estado de la implementación y puntos de discusión y controversia.

 

 Objetividad:  todo  informe  o  pronunciamiento  que  rinda  el  mecanismo  de  verificación, estará rigurosamente soportado en datos y hechos.

 

 Correspondencia: el  esfuerzo  de  verificación  que  adelante  el  mecanismo  corresponderá exactamente a las materias y contenidos que trata el Acuerdo Final y que fueron pactados en la Mesa de Conversaciones, tomando en cuenta criterios de bilateralidad.

 

  Enfoque diferencial y de género: se verificará este enfoque en  la implementación de cada uno de los acuerdos.

 

 Enfoque intersectorial  e integral: el proceso de verificación  se apoyará en la información suministrada por el componente internacional de acompañamiento, el componente técnico y  la que suministren los representantes del Gobierno Nacional y las FARC-EP, y los voceros de las organizaciones sociales.

 

 Acceso a la información: para realizar la labor de verificación, el mecanismo de verificación tendrá acceso a la información requerida en materia de implementación de los acuerdos, que se encuentre en las agencias, entidades del Estado y mecanismos técnicos de recolección de información. La información de carácter confidencial será tratada de acuerdo con la normatividad vigente.

 

 Transparencia: el componente internacional solicitará al Gobierno Nacional y a las agencias que realizan  el acompañamiento  internacional,  para efectos  del proceso  de verificación, informes sobre los avances de la implementación de los acuerdos, en lo que corresponde a la destinación e inversión de los recursos públicos para la implementación  de los mismos. Así   mismo   y   a  efectos   de   cumplir   con   sus   tareas   de   verificación,   el   componente internacional podrá igualmente coordinar con los órganos de control del Estado. 

 

 Territorialidad: los mecanismos de verificación y monitoreo tendrán especial énfasis en la aplicación regional, departamental y municipal de los acuerdos. 

 

6.3.2. 6.3.2Composición del mecanismo de verificación y funciones

 

El mecanismo de verificación estará compuesto por las siguientes instancias:

 

  Notables:  serán  dos  (2)  personas  de  representatividad  internacional,  elegidas,  una  por parte  del  Gobierno   Nacional   y  otra  por  parte  de  las  FARC-EP,   que  encabezarán   el mecanismo de verificación y tendrán las siguientes funciones:

 

a. Realizarán  pronunciamientos   e  informes  públicos,  en  relación  con  los  avances  que  se registren en la implementación de todos los acuerdos, sin perjuicio de los que son objeto de verificación  de la Misión  Política  Especial  de Verificación  de Naciones  Unidas,  y con  los puntos   de  discusión   y  controversia,   todo  ello  en  coordinación   con  la  Comisión   de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI). 

 

b. En relación con los puntos de discusión y controversia que adviertan dificultad en la implementación  de los acuerdos,  los notables,  en coordinación  con la CSIVI, presentarán recomendaciones de solución, para lo cual podrán consultar con un delegado acompañante de las Naciones Unidas del Mecanismo de Verificación. También a solicitud de la CSIVI, los países garantes podrán facilitar la solución de diferencias. 

 

c. Rendirán sus observaciones de cumplimiento a la CSIVI durante los primeros 18 meses y posterior a ello, se realizarán semestralmente, basándose en los informes del Instituto Kroc de Estudios Internacionales de Paz de la Universidad de Notre Dame, EE.UU., y en la demás información que reciban.

 

 Secretaría  Técnica: Los notables contarán con el apoyo de una Secretaría Técnica que tendrá las siguientes funciones:

 

a. Recolectar, analizar y preparar la información necesaria para los pronunciamientos públicos de los notables, para lo cual recibirá el apoyo técnico del Instituto Kroc de Estudios Internacionales  de Paz de la Universidad de Notre Dame, EE.UU., a partir de los criterios de funcionamiento y alcance que la CSIVI le haya asignado. También podrá solicitar información sobre avances en la implementación a cualquiera de las organizaciones que conforman el componente de acompañamiento internacional.


b. Coordinar  sus  actividades  con  los  demás  componentes  del  proceso  de  verificación internacional.


c. Podrá  consultar  a  institutos  con  capacidad  en  el  terreno  u  otras  instituciones  y organizaciones  de  la  sociedad  civil  que  puedan  aportar  a  la  verificación  de  la implementación de los acuerdos.

 

La  Secretaría Técnica se ajustará a los protocolos establecidos por la CSIVI para la verificación de la implementación de los acuerdos. La CSIVI seleccionará  a un Secretario Técnico. 

 

La Secretaría Técnica coordinará todas sus funciones con la CSIVI. Cualquier función adicional será establecida por la CSIVI. 

 

El  Gobierno  Nacional  garantizará  la  gestión  de  los  recursos  necesarios  con  la  comunidad internacional para implementar el proceso de verificación. 

 

 Apoyo técnico: estará a cargo del Instituto  Kroc, con sujeción a los criterios y líneas de acción que defina la comisión de seguimiento,  que desarrollará entre otras, las siguientes actividades:

 

a. Diseñará la metodología para identificar los avances de los acuerdos.

 

b. Aportará las buenas prácticas y experiencias para un seguimiento efectivo a la implementación de los acuerdos.

 

c. Brindará  el  soporte  técnico  de  seguimiento,  verificación  y  acompañamiento  a  la implementación de los acuerdos. 

 

d. Construirá  con  rigor  metodológico  un  modelo  de  evaluación  y  seguimiento  que permita medir el cumplimiento  de los acuerdos, lo suficientemente  preciso y que permita en tiempo real, la toma de decisiones y los ajustes, todo ello en el marco de una  lógica  de  mejoramiento   continuo  de  las  capacidades   de  ejecución  en  la construcción de la paz.

 

e. Su esfuerzo de trabajo técnico podrá ser complementado con las buenas prácticas y experiencias   de   otras   instituciones   e   institutos   que   sean   convenidos   por   el componente internacional de verificación y aprobados por la CSIVI.

 

f. Los informes, matrices y productos generados por el Instituto Kroc, tendrán como destinatario    el   Componente    Internacional    de   Verificación    y   la       CSIVI,   de conformidad con los criterios de confidencialidad que allí se establezcan.

 

g. Las   actividades    de   acompañamiento    internacional    y   los   informes    de   los componentes temáticos, serán tenidos en cuenta como un insumo para asegurar el seguimiento objetivo al cumplimiento de la implementación de los acuerdos. 

 

6.3.3. Misión política de verificación de las Naciones Unidas

 

El  Gobierno  Nacional  y  las  FARC-EP  solicitarán  a  las  Naciones  Unidas  a  través  de  la  Asamblea General,  una Misión  Política  con el mandato  de verificar  la reincorporación  de las FARC-EP  y la implementación  de medidas de protección  y seguridad personal y colectiva. Dicha misión iniciará sus actividades  una vez concluya  el mandato  de la misión  de verificación  de cese al fuego y de hostilidades bilateral y definitivo. Reconociendo la importancia de contar con un mecanismo internacional de verificación que asegure la implementación de lo pactado en materia de reincorporación  y garantías  de seguridad,  el Gobierno  Nacional  y las FARC-EP  consideran  que el sistema de verificación que se ponga en marcha debe asegurar su funcionamiento  por un período de tres (3) años, renovables si fuera necesario. 

 

El  Gobierno  Nacional  enviará  una  comunicación  al  Secretario  General  de  las  Naciones  Unidas, solicitando el apoyo requerido para los fines de este acuerdo. 

 

Los contenidos de los textos a verificar de los  acuerdos son los siguientes:

 

Acuerdo 3.2. Reincorporación de las FARC-EP a la vida civil -en lo económico, lo social y lo político- de   acuerdo   con   sus   intereses.   Los   contenidos   del   Acuerdo   que   deberán   ser   verificados especialmente son:

 

a. Reincorporación política


b. Garantías para el nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la vida política.


c. Reincorporación económica y social

 

Acuerdo 3.4. Garantías de seguridad y lucha contra las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones  criminales que hayan sido denominadas  como sucesoras del paramilitarismo  y sus redes de apoyo. Los contenidos del Acuerdo que deberán ser verificados especialmente son:

 

a. Medidas de protección, seguridad personal y colectiva.


b. Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política, en especial para los integrantes de las FARC-EP y sus familias. 


c. Los Programas Integrales de Seguridad y Protección para las comunidades y organizaciones en los territorios.


d. La Misión deberá ser de carácter político y estar compuesta por personal desarmado y con experiencias en Derechos Humanos.

 

6.3.4. Calidades del verificador

 

El verificador, entendido para efectos de este acuerdo, como todo participante que integre el mecanismo,    deberá   comprometerse    con   la   confidencialidad    de   todo   el   proceso    de   la implementación  de  los  acuerdos,  estará  fuera  de  la  controversia  y  opinión  pública  respetando  los criterios y orientaciones que para el proceso de comunicación determine el mecanismo, y en todo caso, propenderá por encontrar soluciones que puedan contribuir al mejoramiento continuo en la implementación de los acuerdos para la construcción de la paz.

 

El Gobierno de la República de Colombia renovará el actual mandato del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU derechos humanos) por un periodo de 3 años que podrá ser renovable. Así mismo, solicitará que dentro del informe que anualmente presenta su oficina  sobre  Colombia,  incluya  un  capítulo  especial  en  relación  con  la  implementación  de  los acuerdos en materia de derechos humanos. 

 

6.3.5. Temporalidad del componente internacional de verificación

 

La CSIVI previa evaluación de la conveniencia y necesidades de verificación, recomendará al señor Presidente de la República la finalización de su funcionamiento. 

 

 

6.4. Componente de acompañamiento internacional 

 

El  acompañamiento  internacional  incluido  en  el  Punto  6  del  Acuerdo  General  para  el  Fin  del Conflicto,  que trata  sobre  la implementación,  verificación  y refrendación,  se entenderá  como  el apoyo directo o indirecto de las organizaciones, países y agencias definidas para tal fin, a través de recursos  materiales  y/o  humanos,  al  diseño,  ejecución  y  monitoreo  de  la  implementación  del presente Acuerdo. 

 

El acompañamiento internacional es un esfuerzo de contribución para fortalecer las garantías para el cumplimiento  de los acuerdos. Deberá respetar el orden constitucional  y legal de Colombia, el respeto por la soberanía interna, y el deber de garantizar los derechos humanos de los ciudadanos. Se trata de apoyar y respaldar los esfuerzos conjuntos para lograr con éxito la implementación  de los acuerdos. 

 

 

El  acompañamiento   internacional   en  los  términos  como  se  define  en  este  Acuerdo,  tendrá interlocución  con  la  Comisión  de  Seguimiento,  Impulso  y  Verificación  a  la  Implementación  del Acuerdo Final, y apoyará a la Secretaría Técnica del mecanismo de verificación con la información que solicite. 

 

El   Gobierno   Nacional   y   las   FARC-EP   acuerdan   los   siguientes   criterios   para   concretar   el acompañamiento internacional:

 

6.4.1. Criterios generales

 

Sobre la base de los principios internacionales  de igualdad soberana, arreglo de controversias  por medios pacíficos, mantenimiento de la paz, respeto a la jurisdicción interna de los Estados y respeto por  el  Derecho  Internacional  de  los  Derechos  Humanos,  el  acompañamiento   internacional  se enmarcará en los siguientes criterios generales:

 

 Soberanía:  el  acompañamiento  internacional  deberá  comprenderse  como  el  apoyo  a  los esfuerzos  de  Colombia  para  lograr  con  cabal  éxito,  la  implementación  de  los  acuerdos  y  la construcción de la paz, respetando y acogiendo en todo caso, el principio de soberanía frente a sus  decisiones   en  la  implementación   de  los  acuerdos.   El  acompañamiento   internacional igualmente  contribuirá  a  que  los  deberes  y  responsabilidades   del  Estado  definidos  en  el acuerdo final garanticen los derechos de los ciudadanos.  

 

 Imparcialidad: se fundará en el respeto y la confianza por la institucionalidad,  el contenido de los acuerdos,  y los valores  democráticos,  como  garantía  para  que la implementación  de los mismos, contribuya a la construcción de la paz.

 

 Oferta   de   experiencia,   capacidad   técnica   y   recursos:   el   apoyo   del   acompañamiento internacional,  radica en la disposición de compartir buenas prácticas, transferir conocimiento, experiencias  y  recursos,  para  asegurar  el  éxito  de  la  implementación  de  los  acuerdos  y  la construcción de la paz. 

 

6.4.2. Acompañamiento internacional

 

Las   FARC-EP   y   el   Gobierno   Nacional   han   acordado   que   se   solicitará   el   acompañamiento internacional    de  los  siguientes  países  y  entidades  internacionales,  a  la  implementación  de  los acuerdos, en cada uno de los puntos del acuerdo general para el fin del conflicto:


Acuerdo

Instancia de acompañamiento

internacional

1. Hacia un Nuevo Campo Colombiano:  Reforma Rural Integral 

-  Unión Europea 

-  FAO

-  Vía Campesina

-  PNUD

2.   Participación   política:   apertura democrática para

construir la paz

-  Unasur 

-  Suiza 

- Instituto Holandés para la Democracia Multipartidaria - NIMD

-  Centro Carter

3.2 Reincorporación

-  Unión Europea

-  UNESCO

-  PNUD

- OCLAE (Organización Continental  Latinoamericana y Caribeña de Estudiantes)

-  OEI

El   Gobierno   Nacional   coordinará   la  revisión   de   la situación de las personas privadas de la libertad, procesadas  o condenadas,  por pertenecer  o colaborar con las FARC-EP.

- Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos

3.4  Lucha  y  desmantelamiento  de  las organizaciones

criminales

-  UNODC  

-  Estados Unidos 

 

3.4 Unidad especial de investigación

-  Estados Unidos 

-  Unión Europea

3.2 Garantías de seguridad y personal

-  Estados Unidos

- Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

4. Solución al problema de las Drogas Ilícitas

-  UNODC  

-  Comisión Global de Drogas

5. Víctimas 

 

Derechos Humanos de las víctimas

- Oficina  del  Alto  Comisionado de  las Naciones  Unidas  para  los  Derechos Humanos 

-  CICR

-  ICTJ

-  ACNUR

-  Suecia

Unidad de búsqueda de desaparecidos 

-  Suecia

-  CICR

-  ICMP

Enfoque de Género

-  ONU Mujeres

- Representante         del         Secretario General  para  violencia sexual  en  el conflicto

- Federación Democrática Internacional de Mujeres

-  Suecia


A  efectos  de  garantizar  la  mayor  eficacia  del  componente  de  acompañamiento  internacional  a  la implementación de los acuerdos, se determinan las siguientes líneas de acción:

 

  Las  actividades  de  acompañamiento  internacional  atenderán  los  criterios  y  requerimientos que establezca la CSIVI.

 

 Para  el  cumplimiento   de  las  actividades   específicas   de  acompañamiento   primará   la especialización   temática   y   la   plena   articulación   de   los   acompañantes   mediante   el establecimiento de una instancia de integración que atenderá los criterios de la CSIVI.

 

 Cada  componente  temático  elaborará  informes  periódicos  que  serán  compartidos  a  la CSIVI, todo ello sin perjuicio de los informes que las distintas organizaciones  o entidades, rindan a sus órganos correspondientes.

 

Los  informes  producidos  por  los  componentes  temáticos  de  acompañamiento  alimentarán  de manera sistemática al Instituto Kroc de Estudios Internacionales de Paz de la Universidad de Notre Dame, EE.UU., que el Gobierno Nacional y las FARC-EP han acordado como uno de los componentes de apoyo técnico para desarrollar el modelo de evaluación y seguimiento de la CSIVI.  

 

El  presente  acuerdo  invita  a  los  países,  instituciones   y  organizaciones   que  hacen  parte  del componente  internacional  de  acompañamiento  a contribuir  con  la  financiación  de  los  aspectos relacionados con la implementación de los acuerdos. En el tema de Reincorporación, se solicita a la Organización de Estados Iberoamericanos  para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI) apoyar el proceso de reincorporación  a la vida civil. Igualmente  se solicitará  al Gobierno  de Alemania  que forme  parte  de  los  países  acompañantes  que  apoyarán  los  temas  referidos  a  Punto  5,  en  lo relacionado con los temas de Víctimas y Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

 

6.5. Herramientas de difusión y comunicación

 

Con el fin de hacer pedagogía sobre los contenidos del Acuerdo Final y dar a conocer los avances en su implementación, hemos acordado las siguientes herramientas de comunicación y divulgación:

 

 Emisoras para la convivencia y la reconciliación: Se establecerán 20 emisoras en FM, de interés público, clase “C”, en las zonas más afectadas por el conflicto, en los puntos geográficos y con la potencia  que  la  Comisión  de  Seguimiento,  Impulso  y  Verificación  a  la  Implementación  del Acuerdo Final defina de óptimo alcance para la emisión de señal y que serán asignadas a Radio Televisión Nacional de Colombia - RTVC, con el objetivo de hacer pedagogía de los contenidos e informar sobre los avances de la implementación  del Acuerdo Final. Durante 2 años, el Comité de Comunicaciones Conjunto, compuesto por delegados del Gobierno Nacional y de las FARC-EP en  tránsito  a  la  vida  civil,  definirá,  de  común  acuerdo,  los  contenidos  de  pedagogía  y  su producción. Las emisoras podrán funcionar 24 horas al día.

 

A  más  tardar  dentro  de  los  doce  meses  siguientes  a  la  definición  de  los  puntos  geográficos, quedarán instaladas y entrarán en funcionamiento la totalidad de las emisoras. 

 

Después de los dos primeros años de funcionamiento, Radio Televisión Nacional de Colombia – RTVC administrará estas emisoras por cuatro años más en los que la programación se asignará, bajo los principios que rigen la radio de interés público, de la siguiente manera: un tercio para las organizaciones de víctimas en esos territorios, un tercio para ECOMÚN y un tercio para organizaciones comunitarias de esos territorios, con el fin de promover la convivencia, la reconciliación y la construcción de la paz. La asignación de las franjas horarias a los tres sectores se hará de forma equitativa.

 

Durante los dos primeros años, Radio Televisión Nacional de Colombia –RTVC definirá una ruta de capacitación técnica de hasta 60 personas de los tres sectores, en forma equitativa, 20 cupos por sector, como operadores y productores de radio de estas emisoras, con el fin de que puedan multiplicar el conocimiento.

 

Luego de los seis años de funcionamiento  de las emisoras,  el Ministerio  de Tecnologías  de la Información y las Comunicaciones -MINTIC, a partir del concepto de la Comisión de Seguimiento, Impulso  y  Verificación  a  la  Implementación   del  Acuerdo  Final  (CSIVI),  podrá  prorrogar  las licencias de interés público clase “C” hasta por cuatro años más, en las mismas condiciones en que venían funcionando.

 

 Redes sociales: A partir de la experiencia de la página de la Mesa de Conversaciones, el Comité de Comunicaciones  Conjunto  diseñará  una estrategia  de difusión  con nuevas  herramientas  a través de las redes sociales sobre la implementación de los Acuerdos.

 

 Espacio en televisión institucional: con el fin de promover la convivencia, la reconciliación y la construcción  de la paz, el Comité de Comunicaciones  Conjunto, compuesto  por delegados del Gobierno  Nacional  y de las FARC-EP  en tránsito  a la vida civil en coordinación  con RTVC y la Autoridad Nacional de Televisión - ANTV, contará durante dos años en el Canal Institucional con un espacio de hora y media semanal y una repetición del contenido completo de ese espacio en la misma  semana,  para hacer  pedagogía  de los acuerdos  e informar  sobre  los avances  de la implementación. El Gobierno Nacional garantizará que el horario de emisión del programa sea el óptimo de acuerdo a la audiencia y al propósito de la información a divulgar.  Mientras culmine el proceso  de dejación  de las armas,  las FARC  -EP en tránsito  a la vida  civil,  designarán  dos representantes para que participen en los consejos de redacción que presidirá el Gobierno en el marco del Comité. El programa se emitirá a partir de que la ANTV garantice un porcentaje de la financiación de su producción y emisión, de conformidad con lo previsto en la reglamentación vigente  expedida  por  la  ANTV  para  la  programación  habitual  de  interés  público  del  Canal Institucional. Los dos años de vigencia se contarán a partir de la primera emisión del programa.

 

Todo lo anterior,  sin perjuicio  de otras actividades  que con ese propósito  realicen  cada uno por separado.  El financiamiento  del Comité de Comunicaciones  Conjunto será asumido por Gobierno Nacional. 

 

6.6 Acuerdo sobre “Refrendación”

 

El nuevo Acuerdo  Final para la Terminación  del Conflicto  y la Construcción  de una Paz Estable y Duradera deberá ser objeto de refrendación, de acuerdo con el Punto 6 de la Agenda del Acuerdo General. Dicha refrendación podrá efectuarse mediante sistemas de participación ciudadana como son el plebiscito, la iniciativa legislativa, la consulta, el cabildo abierto y otros, o por corporaciones públicas  elegidas  mediante  sufragio  sobre  cuyos  miembros  recaiga  representación  con mandato tales como el Congreso de la República, las asambleas departamentales y concejos municipales. El Gobierno Nacional y las FARC-EP acordarán el mecanismo  de refrendación  que habrá de hacerse como las normas pertinentes o sentencias lo indiquen.


PROTOCOLOS Y ANEXOS DEL ACUERDO SOBRE CESE AL FUEGO Y HOSTILDIADES BILATERAL Y DEFINITIVO Y DEJACIÓN DE LAS ARMAS ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y LAS FARC-EP

 

Protocolo y Anexo del capítulo de INTRODUCCIÓN del Acuerdo de Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo (CFHBD) y Dejación de las Armas (DA).

 

El presente Protocolo del Capítulo de Introducción  del Acuerdo de Cese al Fuego de Hostilidades Bilateral  y Definitivo  (CFHBD)  y de Dejación  de las  Armas  (DA),  está  integrado  por  las  fases  de planeamiento y ejecución, que permite: el despliegue del Mecanismo de Monitoreo y Verificación (MM&V) a nivel nacional,  regional  y local para que pueda realizar su labor; la adaptación  de los dispositivos   en   el   terreno;   el   funcionamiento   de   las   20   Zonas   Veredales   Transitorias   de Normalización (ZVTN) y 7 Puntos Transitorios de Normalización (PTN) que se han definido de común acuerdo; y el procedimiento técnico de dejación de las armas; conforme al Acuerdo de CFHBD y DA. 

 

1.  Planeamiento 

 

Por planeamiento se entiende el conjunto de las actividades previas a la firma del Acuerdo Final que da inicio al CFHBD y DA el día D a la hora H.

 

1.1 Suministro de información para el planeamiento

 

Durante esta fase se debe capacitar y certificar a los integrantes que el Gobierno Nacional y las FARC-EP  designen  para  conformar  el  MM&V,  los  cuales  deben  contar  con  un  tiempo  para acoplarse  previo  a  su  despliegue.  Con  este  propósito,  el  Gobierno  Nacional  y  las  FARC-EP entregarán al Componente Internacional del MM&V (CI-MM&V) el nombre de sus integrantes a capacitar el día D-35.  

 

La información necesaria para garantizar el desplazamiento y la participación de los integrantes de las FARC-EP en la capacitación, acople y posterior despliegue del MM&V será entregada al CI- MM&V quien realizará las coordinaciones que se requieran con el Gobierno Nacional.

 

El día D-30 inicia el despliegue de algunas instancias regionales del MM&V. El dia D-25 inicia capacitación del personal del MM&V.


El  dia  D-20  el  Gobierno  Nacional  y  las  FARC-EP  entregarán  al  CI-MM&V  la  información  de  las unidades  y estructuras  comprometidas  en la adaptación  de los dispositivos  en el terreno,  las ZVTN y los PTN.

 

El día D-15:

 

a. El Gobierno Nacional y las FARC-EP suministrarán la información de las coordenadas de las ZVTN y PTN al MM&V.


b. El Gobierno Nacional, las FARC-EP y el CI-MM&V efectuarán el acoplamiento de  los equipos locales de MM&V.


c. El Gobierno Nacional efectuará el acoplamiento de los equipos de protección con el MM&V.

 

El día D-12, el Gobierno  Nacional  y las FARC-EP  entregarán  la apreciación  de situación  de las ZVTN y PTN al MM&V. 

 

El día D-8 despliegue de las instancias locales del MM&V para la adecuación de las Sedes Locales. El día D-7 se instalarán las Sedes Locales del MM&V. 


El día D-6 se efectuará el despliegue de la Instancia Nacional del MM&V.

 

El día  D-5  se efectuará  la verificación  del  despliegue  del  MM&V  garantizando  que  todas  las condiciones  administrativas,  técnicas, logísticas y de infraestructura  se encuentren  en óptimas condiciones. 

 

El Gobierno Nacional garantiza que la información que recoja será utilizada exclusivamente para fines relacionados con el proceso de CFHBD y DA. 

 

2.  Ejecución 

 

Por ejecución se entiende el conjunto de actividades que llevarán a cabo el Gobierno Nacional, las FARC-EP y el MM&V a partir de la firma del Acuerdo Final que da inicio al CFHBD y DA el día D a la hora H.

 

2.1 Anuncio e inicio

 

El día D el Gobierno Nacional y las FARC-EP anunciarán al país el inicio del CFHBD y DA haciendo uso de todos los medios de comunicación, lo cual implica:

 

a. Terminar de manera definitiva las acciones ofensivas entre la Fuerza Pública y las FARC-EP, las hostilidades y cualquier conducta que no deba ser ejecutada de acuerdo con el anexo de las Reglas que Rigen el CFHBD y DA en el presente Acuerdo.

 

b. Que entran en vigencia las Reglas que Rigen el CFHBD y DA.

 

c. Que la fase de preparación  ha culminado  y se da inicio al funcionamiento  del Mecanismo Tripartito de Monitoreo y Verificación (MM&V) que está integrado por el Gobierno Nacional, las FARC-EP y un Componente Internacional conformado por una misión política no armada de las Naciones Unidas. 

 

d. Que inicia la restricción de los vuelos militares a 5.000 pies de vuelo sobre las ZVTN, los PTN

y las Zonas de Seguridad (ZS).

 

e. Que tanto la Fuerza Pública como las FARC-EP adecuarán transitoriamente  sus dispositivos en el terreno para viabilizar la puesta en marcha de 20 ZVTN y 7 PTN, y la verificación del Acuerdo de CFHBD y DA.

 

f. Que se inicia el proceso de dejación de las armas, tal como está establecido   en el Acuerdo de  CFHBD  y  DA,  mediante  el  cual  la  Organización  de  Naciones  Unidas  (ONU)  recibirá  la totalidad del armamento de las FARC-EP para destinarlo a la construcción de monumentos.

 

2.2 Suministro de información en la ejecución del CFHBD y DA 

 

El día D+1:

 

a. Un delegado (a) del Gobierno Nacional y uno (a) de las FARC-EP entregarán las coordenadas de la ubicación de las unidades de la Fuerza Pública y de las FARC-EP al CI-MM&V, para que se adopten las medidas necesarias para posibilitar los desplazamientos de las estructuras de las FARC-EP a las ZVTN y PTN de manera segura bajo el monitoreo y verificación del MM&V.

 

b. La Fuerza Pública reorganiza el dispositivo de las tropas para facilitar el desplazamiento  de las estructuras  de las FARC-EP a dichas Zonas y Puntos para el cumplimiento  del Acuerdo sobre el CFHBD y DA.

 

El día D+5:

 

a. El Gobierno Nacional y las FARC-EP suministrarán la información que el CI-MM&V requiera para garantizar el monitoreo y verificación del  proceso de desplazamiento de las distintas misiones,  comisiones  y Unidades  Tácticas  de Combate  (UTC), incluidas  las milicias  de los frentes de las FARC-EP hacia las ZVTN y PTN previamente acordadas, siguiendo las rutas de desplazamiento establecidas de común acuerdo entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP.

 

b. Se inicia el desplazamiento a las ZVTN y PTN de las unidades de las FARC-EP y el transporte del armamento individual. Este procedimiento finaliza, a más tardar el día D+30  y contará con el monitoreo y verificación del MM&V.

 

c. Las FARC-EP suministrará al CI-MM&V la información que el CI-MM&V considera necesaria, para   el  transporte,   registro,   identificación,   monitoreo   y  verificación   de   la  tenencia, recolección, almacenamiento, extracción y disposición final de las armas.

 

d. Las  FARC-EP  entregarán,  a  la  instancia  local  del  MM&V  el  listado  con  las  cantidades  y necesidades  específicas  requeridas  para  la logística  de cada  ZVTN  y PTN,  con el fin que adelante los procedimientos de adquisición y abastecimiento de manera oportuna. 

 

e. Una  vez  ubicadas  las  FARC-EP  en  las  ZVTN  y  los  PTN,  el  CI-MM&V  concretará  el  lugar  de

instalación de los contenedores para la seguridad del armamento.

 

El día D+7 se inicia, con monitoreo y verificación del MM&V el transporte de las armas de acompañamiento,  del armamento  de las milicias, las granadas  y municiones,  por parte de los integrantes de las FARC-EP hacia las ZVTN y PTN, bajo la observancia del protocolo de seguridad para el transporte del armamento. Este procedimiento finaliza el día D+30. 

 

El armamento  de acompañamiento,  granadas  y municiones,  que ingresa  a los campamentos, incluyendo las armas de las milicias, permanece en armerillos temporales bajo la responsabilidad de las FARC-EP  hasta el día D+60 cuando serán almacenados  en los contenedores  dispuestos para este fin. 

 

El   día   D+8,   las   FARC-EP   entregarán   la   información   al   CI-MM&V   con   la   cantidad   de   sus integrantes.

 

El día D+10 las FARC-EP entregará  al CI-MM&V las coordenadas  de los depósitos (caletas) del armamento inestable entendido como todo aquel cuyo exterior este deteriorado: con rajaduras, abolladuras,  hundimientos  y oxidación,  así  como  el que  posea  material  explosivo  exudado  y cualquier  otro  signo  que  permita  determinar  que  su  transporte  pueda  resultar  peligroso, también  las armas  y explosivos  de fabricación  artesanal  e insumos  para  su fabricación,  para iniciar su proceso de destrucción de acuerdo a las coordinaciones entre el CI-MM&V y las FARC- EP bajo el cumplimiento  de los protocolos  de seguridad  definidos  para este fin los cuales  se coordinarán    con   el   Gobierno    Nacional.    El   CI-MM&V    verificará    la   ejecución    de   este procedimiento. 

 

La recolección y almacenamiento en contenedores del armamento individual que permanece en poder de los (as) integrantes de las FARC-EP dentro de los campamentos en las ZVTN y PTN, se hace de manera secuencial y en tres fases así: 1 Fase: D+90, el 30%; 2 Fase: D+120, el 30%; y 3 Fase:  D+150,  40%  restante,  según  la hoja  de ruta  (cronograma  de eventos)  acordada  por  el Gobierno Nacional y las FARC-EP que guía el proceso del Fin del Conflicto luego de la firma del Acuerdo Final.

 

Recibido el armamento el día D+150, a más tardar el día D+180 finaliza el proceso de extracción de las armas por parte de Naciones Unidas, conforme a los procedimientos acordados para esta materia  y certifica  el cumplimiento  de  este  proceso  procediendo  a comunicarlo  al Gobierno Nacional y a la opinión pública.

 

El día D+180 se da por terminado  el funcionamiento  de estas Zonas y el Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo. 

 

El  MM&V  certifica  y  comunica  cada  una  de  las  fases  del  procedimiento  de  dejación  de  armas antes descrito.

 

Toda la información mencionada en el presente protocolo se entregará por escrito al MM&V o al CI-MM&V según corresponda y en los casos que amerite este responderá de igual forma.

 

2.3 Difusión y comunicación 

 

Alcanzado el Acuerdo Final, el Gobierno Nacional y las FARC-EP respectivamente,  garantizarán que todas  las unidades  de la Fuerza  Pública  comprometidas  en el CFHBD  y DA así como  las estructuras de las FARC-EP sean informadas del inicio y desarrollo de este proceso. Para este fin, se emplearán  todos  los medios  necesarios  para  hacer  efectiva  esta  comunicación.  El MM&V verificará la ejecución de este procedimiento. 

 

3.  Cronograma 

 

De  acuerdo  a  lo  establecido  en  el  Anexo  F  “Cronograma  del  punto  del  Cese  al  Fuego  y Hostilidades Bilateral y Definitivo y Dejación de las Armas”.

 

Protocolo capítulo de REGLAS QUE RIGEN EL CESE AL FUEGO Y DE HOSTILIDADES BILATERAL Y DEFINITIVO (CFHBD) Y DEJACIÓN DE LAS ARMAS (DA).

 

REGLAS QUE RIGEN EL CESE AL FUEGO Y DE HOSTILIDADES  BILATERAL  Y DEFINITIVO  (CFHBD) Y DEJACIÓN DE LAS ARMAS (DA)

 

   Las  conductas  que  se  describen  aquí  son  el  núcleo  principal  de  la  actividad  que  tendrá  el mecanismo de monitoreo y verificación (MM&V).


  Son reglas que buscan evitar situaciones que pongan en riesgo el cumplimiento del acuerdo de CFHBD y DA.


   Son conductas que NO deben ser realizadas, y que buscan que la población civil no sea afectada en sus derechos.

 

El Gobierno Nacional y las FARC-EP se comprometen a NO realizar en virtud del presente Acuerdo las siguientes acciones:

 

1. Entrar en contacto armado.

 

2. Impedir u obstaculizar la labor del MM&V.

 

3. Ocultar información que sea relevante para el funcionamiento del MM&V y la implementación del acuerdo del CFHBD y DA.  

 

4. Desplegar unidades armadas y personal no autorizado en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) - Puntos Transitorios de Normalización (PTN) y Zonas de Seguridad (ZS), bajo las condiciones definidas en el Acuerdo del CFHBD y DA.

 

5. Adelantar acciones que impidan la protección o asistencia humanitaria. 

 

6. Utilizar lenguaje difamatorio por cualquier medio.

 

7. Ejecutar  actos  de  violencia  o  cualquier  amenaza  que  ponga  en  riesgo  la  vida  e  integridad personal contra la población civil, especialmente aquellos por razón de género.

 

8. Realizar acciones que atenten contra la integridad física o moral de la contraparte.

 

9. Realizar  acciones  que  vayan  en  contra  de  la  integridad  y  seguridad  física  del  personal  que conforma el MM&V.

 

10.   Interferir   en   la  labor   del   CI-MM&V   frente   a  los   procedimientos   técnicos   de   registro, identificación,    monitoreo   y   verificación    de   la   tenencia,   recolección,    almacenamiento,  extracción y disposición final del armamento de las FARC-EP. 

 

11. Usar las Rutas de Desplazamiento, la adecuación de los dispositivos en el terreno, las ZVTN, los PTN y las Zonas de Seguridad para fines o propósitos diferentes a los acordados en el marco del CFHBD y DA.

 

12. Transgredir  los acuerdos y protocolos  relacionados  con el ingreso y salida de las ZVTN y los PTN.

 

13. Hacer presencia temporal ó permanente en las zonas de seguridad delimitadas previamente de común acuerdo.  

 

14. Transgredir los compromisos adquiridos en el Acuerdo sobre CFHBD y DA.

 

15. Afectar los derechos y libertades de la población civil. 

 

16. La Fuerza Pública mantendrá el cumplimiento de la Ley y en especial de la sentencia –T-455 de 2014- de la Corte Constitucional sobre la incorporación de integrantes a sus filas; y por su parte las FARC-EP no incorporará nuevos hombres y mujeres en sus filas (guerrillas y milicias).  

 

El  Gobierno  Nacional  se  compromete  a  NO  realizar  en  virtud  del  presente  acuerdo  las  siguientes acciones:

 

1. Tener trato discriminatorio con el personal objeto de este Acuerdo.

 

2. Diseñar, planear y ejecutar vuelos militares, por debajo de 5.000 pies de los niveles de vuelo.

 

3. Diseñar, planear y ejecutar operaciones de acción ofensiva contra los integrantes de las FARC- EP (guerrilla – milicias) que se encuentren en cumplimiento del acuerdo de CFHBD y DA.

 

4. Controlar el suministro de alimentos y medicamentos  destinados a las áreas definidas en las ZVTN y los PTN. 

 

5. Afectar o dañar las instalaciones adecuadas en las ZVTN y PTN. 

 

6. Ingresar a las ZVTN, PTN y a las franjas de seguridad sin informar o coordinar con el MM&V. 

 

7. Hacer propaganda hostil en contra de las FARC-EP.

 

8. Obstaculizar el desplazamiento de los integrantes de las FARC-EP hacia las ZVTN y los PTN.

 

9. Obstaculizar la atención médica a los integrantes de las FARC-EP.

 

Las  FARC-EP  se  comprometen  a  NO  realizar  en  virtud  del  presente  acuerdo  las  siguientes acciones:

 

1. Hacer presencia armada y uniformada en cualquier lugar diferente a los campamentos. 

 

2. Salir  de  las  ZVTN  o  de  los  PTN  sin  cumplir  los  procedimientos  acordados  en  materia  de seguridad para los desplazamientos.

 

3. Adquirir,  fabricar,  portar  o  transportar  armas  municiones  y  explosivos  no  autorizados  en  el acuerdo del CFHBD y DA.

 

4. Interferir  en  el  normal  desarrollo  de  las  funciones  de  las  autoridades  civiles,  militares  y  de policía.

 

5. Cometer actos de destrucción o de daño material, de las obras e instalaciones, infraestructura, instalaciones gubernamentales y de la Fuerza Pública.

 

6. Realizar actividades ilícitas para la financiación de la organización. 

 

7. Incrementar su capacidad de combate.

 

8. Comercializar o preparar depósitos clandestinos de armas y pertrechos. 

 

9. Modificar   sin   justificación   la   cantidad   y   relación   de   personas   y   armas   autorizadas   para permanecer en los Campamentos.

 

10. Incumplir el procedimiento técnico acordado de registro y almacenamiento de las armas correspondiente a los y las integrantes de las FARC-EP que salen al cumplimiento de las tareas del proceso de paz y de los y las integrantes de esta organización asignados al MM&V.

 

Protocolo del capítulo DESPLIEGUE DEL MECANISMO DE MONITOREO Y VERIFICACIÓN del Acuerdo de Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo (CFHBD) y Dejación de las Armas (DA).

 

ALISTAMIENTO  Y DESPLIEGUE  DEL MECANISMO  DE MONITOREO  Y VERIFICACIÓN  (MM&V), DEL ACUERDO DEL  CFHBD Y DA.

 

El Gobierno Nacional y las FARC-EP, han acordado este protocolo que consigna el cronograma para el alistamiento  y el despliegue  del  MM&V  del  CFHBD  y la DA.  Contempla  la adecuación  de las instalaciones, la capacitación del personal, el acoplamiento de los equipos en las tres instancias y el despliegue del MM&V.

 

El siguiente  cronograma  identifica  las principales  actividades  que se deben  llevar  a cabo  con  el objetivo de desplegar el MM&V en las áreas y sedes correspondientes, a fin de que cumplan con las funciones establecidas en el mandato.  

 

  Cronograma


Día

Secuencia de actividades

D-56

Definición de las sedes regional y nacional.

D-35

Suministro   del   listado   del   personal   del   Gobierno   Nacional   y   FARC-EP   a

capacitar.

D-30

Inicio despliegue de algunas instancias regionales del mecanismo (ONU).

D-25

Inicio capacitación personal del MM&V.

D-20

El Gobierno Nacional y las FARC-EP entregarán al CI-MM&V la información de las unidades y estructuras comprometidas en la adaptación de los dispositivos en el terreno, las ZVTN y los PTN.

D-15

Suministro  de  información  -  coordenadas  de  las  ZVTN  y  PTN al  MM&V

verificadas durante las visitas y entregadas por la Mesa de Conversaciones.

D-12

Entrega apreciación de situación por parte del Gobierno y FARC-EP  al MM&V

de la ZVTN y PTN

D-9

Finalización curso monitoreo y verificación.   

D-8

Despliegue de las instancias locales MM&V para la adecuación de las Sedes.

D-7

Instalación de las Sedes Locales y regionales del MM&V. 

D-7

Inicio del acoplamiento de los equipos locales y regionales.

D-6

Instalación de la sede nacional.

 

 

D

Firma del acuerdo final e inicio de funciones del MM&V.

D+3

Pedagogía a las comunidades sobre la verificación y monitoreo.

D+5

Segundo suministro de información al MM&V.

 

Funcionamiento de los equipos en el terreno.

 

 La instancia local está compuesta  por 35 personas, de las cuales 15 son del componente internacional, 10 son integrantes del Gobierno Nacional y 10 de las FARC-EP. Estos grupos están ubicados en cada una de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y Puntos Transitorios de Normalización (PTN).

 

 Estas 35 personas, se distribuyen  en comisiones  para realizar las funciones de monitoreo descritas  en  los  diferentes  protocolos  del  Acuerdo  de  CFHBD  y  DA.  En  cada  sede  se mantiene  una  comisión  encargada  de  la  coordinación  de  las  actividades  del  monitoreo local.

 

 Las 20 ZVTN y los 7 PTN están ubicados en 27 municipios y 15 departamentos como sigue: Fonseca  (Guajira),  La Paz (Cesar),  Tibú (Norte  Santander),  Remedios  (Antioquia),  Ituango (Antioquia), Dabeiba (Antioquia), Vigía del Fuerte (Antioquia), Rio Sucio (Chocó), Tierra Alta (Córdoba),  Planadas  (Tolima),  Villa Rica (Tolima),  Buenos  Aires  (Cauca),  Caldono  (Cauca), Corinto  (Cauca),  Policarpa  (Nariño),  Tumaco  (Nariño),  Puerto Asís (Putumayo),  Cartagena del Chairá (Caquetá), La Montañita (Caquetá), San Vicente del Caguán (Caqueta), Arauquita (Arauca), Tame (Arauca), Mesetas (Meta), Vista Hermosa (Meta), La Macarena (Meta), Mapiripán  (Meta),  Cumaribo  (Vichada),  San José del Guaviare  1 (Guaviare),  San José del Guaviare 2, Calamar y El Retorno (Guaviare) .

 

 En el nivel regional se tienen 2 equipos de verificación en cada una de las siguientes sedes: Valledupar,  Bucaramanga,  Medellín,  Quibdó,  Popayán,  Florencia,  Villavicencio  y San José del Guaviare. 

 

 En el nivel nacional funciona un solo equipo que tiene su sede ubicada en Bogotá. 

 

Las fechas, tiempos y cantidad de equipos y personas incluidas en este protocolo tienen fines de planeación y pueden sufrir cambios de común acuerdo entre el Gobierno Nacional, las FARC- EP y Naciones Unidas.   

 

Protocolo del capítulo Monitoreo y Verificación: FLUJO DE LA INFORMACIÓN DEL MM&V del Acuerdo de Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo (CFHBD) y Dejación de las Armas (DA)

 

FLUJO DE LA INFORMACIÓN DEL MECANISMO DE MONITOREO Y VERIFICACIÓN - MM&V.

 

El  Gobierno  Nacional  y  las  FARC-EP  han  acordado  los  procedimientos   de  cómo  fluye  la información al interior del mecanismo, cómo se generan y difunden los reportes y los informes públicos.

 

Reportes

 

Se entiende por reporte el documento de carácter interno, construido por las personas de las instancias local, regional o nacional y presentado por el Componente Internacional quien lidera en  las  respectivas  instancias;  en  el  reporte  se  consignan  los  hechos  que  se  presenten  en terreno y que sean de manejo del MM&V. Se incluye el hecho, la información recolectada al respecto, el análisis, información desagregada por sexo y la recomendación  de manejo frente al mismo. Los reportes fluyen hacia la siguiente instancia jerárquica.

 

Los  reportes  reflejan  los  puntos  de  vista  de  los  distintos  componentes  que  integran  cada instancia.

 

Informe

 

Se entiende por informe el documento de carácter público, emanado de la instancia nacional, elaborado por las personas del componente internacional y con la debida consulta a las y los delegados  del  Gobierno  Nacional  y de las  FARC-EP,  que  contiene  el detalle  del  avance  del proceso  de monitoreo  y verificación;  este documento  toma como insumos  los consolidados mensuales de los eventos documentados en cada una de las instancias locales y regionales, así como las principales novedades observadas por el MM&V y refleja el análisis de la información recolectada. 

 

Flujo de la información y generación de reportes en la instancia local 

 

La instancia local emite reportes dirigidos a la instancia de verificación regional. La información es recolectada por los monitores, evaluada y analizada por los tres componentes del MM&V de la instancia  local. El componente internacional consolida la información y genera el reporte. La instancia  local  analiza  y  determina  si  el  evento  es  de  su  competencia,  o  si  se  escala  a  la verificación regional. En todo caso, la instancia local del MM&V reporta a la instancia  regional toda la información recolectada.

 

Flujo de la información y generación de reportes en la instancia de verificación regional

 

La instancia regional emite reportes dirigidos a la instancia de verificación nacional. Una vez que el reporte de la instancia local llega a la instancia de verificación regional, ésta lo analiza. Si la información  contenida  en  el  reporte  no  es  suficiente,  la  instancia  de  verificación  regional solicita  ampliación  a  la  instancia  local;  o,  de  ser  requerido,  envía  una  comisión  al  terreno  para

recolectar nuevos elementos que permitan tener la información necesaria.  

 

Una vez las y los integrantes de la instancia regional hayan realizado el análisis y evaluación de la  información,  el  componente  internacional  consolida  el  reporte  y  lo  envía  a  la  instancia nacional. 

 

Flujo  de  información  y  generación  de  reportes  e  informes,  en  la  instancia  de  verificación nacional 

 

La instancia de verificación nacional elabora dos tipos de documentos: reportes e informes. 

 

a. Los reportes, de carácter interno, son enviados a los representantes  del Gobierno Nacional y de las FARC-EP.

 

Una vez que el reporte de la verificación regional llega a la instancia nacional, ésta lo analiza y evalúa. Si la información contenida en el reporte no es suficiente, puede solicitar insumos de entes competentes, ampliación a la instancia regional o, de ser necesario,  envía una comisión  al terreno  para precisar  la información  pertinente. Cuando se tenga claridad sobre el hecho y previo análisis de los integrantes  de la instancia nacional, el componente internacional que la preside consolida el reporte y emite las recomendaciones pertinentes al Gobierno Nacional, a las FARC-EP, a las Naciones    Unidas    y    demás    entidades    comprometidas    en    el    proceso    de implementación del CFHBD y DA.

 

b. Los   informes,   de   carácter   público,   son   difundidos   a   la   opinión   nacional   e internacional  a través  de los canales  establecidos  por el Gobierno  Nacional  y las FARC-EP. Los informes se emiten cada 30 días, o antes, según criterio de la instancia nacional. Solamente la instancia nacional hace declaraciones públicas.

 

Las   instancias   nacional,   regional   y   local   mantienen   comunicación    fluida   y permanente,  y  garantizan  el  flujo  oportuno  de  la  información  interna  entre  las mismas,   para   lo   cual   cuentan   con   los   medios   técnicos,   administrativos    y operacionales suficientes.

 

Protocolo del capítulo de Monitoreo y Verificación: COMUNICACIONES ESTRATÉGICAS del Acuerdo de Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo (CFHBD) y Dejación de las Armas (DA).

 

COMUNICACIONES ESTRATÉGICAS MECANISMO DE MONITOREO Y VERIFICACIÓN (MM&V)

 

Este protocolo consigna un procedimiento uniforme sobre cómo optimizar las acciones y productos de  comunicación  fruto  de  las  actividades  del  MM&V.  El documento  orienta  esfuerzos  hacia  las principales  audiencias  o públicos  de interés:  la población  civil  nacional  e internacional,  las y los integrantes del Gobierno Nacional y de las FARC-EP.

 

Objetivo

 

Realizar la difusión de las actividades  del MM&V, así como lo relativo a las contingencias  que se puedan  presentar   en  la  implementación   del  Acuerdo   de  CFHBD  y  DA,  buscando   mantener informada  a la opinión pública nacional e internacional  de la manera más amplia y transparente posible.

 

Responsables de las comunicaciones estratégicas

 

Instancia  nacional:  Para el manejo de las comunicaciones  estratégicas,  el MM&V cuenta con un equipo  y  designa  una  o  un  vocero  del  Componente  Internacional  (CI-MM&V)  que  puede  ser rotatorio, y quien es la persona autorizada para hacer declaraciones públicas oficiales a nombre del mecanismo. 

 

Todas las instancias (nacional, regional y local): Tienen una función de difusión y socialización de material didáctico, así como de interlocución  con las diferentes audiencias. Son la cara visible del MM&V  ante  las  comunidades  y  tienen    comunicación  permanente  con  los  encargados  de  las oficinas  de prensa  y comunicaciones  estratégicas  de las diferentes  entidades  del Estado,  de las FARC-EP; y con las organizaciones sociales que tengan articulación con el MM&V. 

 

Productos comunicacionales

 

 Los productos comunicacionales a cargo del MM&V son de tres tipos: el primero se refiere a la difusión adecuada  de los informes públicos mensuales  (30 días), producidos  por la instancia nacional.  Es labor  de la vocera  o del vocero  la difusión  de dichos  informes  hacia  todas  las instancias del mecanismo y hacia la opinión pública.

 

• El segundo producto es de carácter didáctico y tiene como propósito facilitar el entendimiento de los objetivos  del MM&V,  sus funciones  y su metodología  de trabajo.  Es diseñado  por la  instancia nacional del MM&V y su difusión la realizan las tres instancias, según lo dispuesto por la instancia nacional.

 

 El tercer producto surge del manejo de contingencias y eventos o situaciones que ameriten un pronunciamiento del MM&V, para lo cual se contempla que es la instancia nacional a través de la vocera o vocero quien realiza la comunicación del mismo a la opinión pública.

 

 Estos  productos  contarán  con  la  adecuada  incorporación  del  enfoque  de  género,  tanto  en  la información que contengan como en su difusión.  

 

Difusión, periodicidad y duración del trabajo de comunicaciones estratégicas

 

Para  facilitar  la  difusión  de  los  mensajes,  la  instancia  nacional  del  MM&V  define  los  canales  que considere más adecuados. 

 

 La difusión de los informes mensuales (cada 30 días) se realiza en todas las instancias a partir del  día  de  su  publicación   y  se  sostiene  durante  los  primeros  15  días  posteriores  a  su publicación.

 

 Los  productos  con  enfoque  didáctico,  son  de  circulación  permanente  durante  el  tiempo  de funcionamiento del MM&V.

 

 Los    pronunciamientos    a    la    opinión    pública    producto    de    contingencias    relativas    al funcionamiento del MM&V, se realizan de acuerdo al criterio de la instancia nacional.

 

El  tiempo  de  funcionamiento  de  las  labores  de  comunicación  estratégica  es  el  mismo  que  dure  el funcionamiento del MM&V.

 

La  instancia  nacional  a  través  de  su  vocera  o  vocero  es  quien  hace  las  declaraciones  públicas oficiales a nombre del MM&V. Las personas integrantes del MM&V en las instancias local y regional pueden hacer declaraciones públicas solamente bajo la autorización de la instancia nacional.


Protocolo del capítulo de Monitoreo y Verificación: OBSERVACIÓN Y REGISTRO del MM&V del Acuerdo de Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo (CFHBD) y Dejación de las Armas (DA)

 

OBSERVACIÓN Y REGISTRO DEL MECANISMO DE MONITOREO Y VERIFICACIÓN (MM&V)

 

Objetivos del monitoreo                                                 

 

La información tiene un papel determinante  dentro del MM&V, la forma como se obtiene, se acopia y se procesa es fundamental para el buen desempeño del Mecanismo. Una información mal obtenida,  con sesgos o que genere baja confianza  no tiene la calidad requerida  para un efectivo proceso de validación. 

 

Las tareas principales del monitoreo son la observación, búsqueda, acopio y sistematización de la  información relacionada con hechos que constituyan una violación del Acuerdo de CFHBD y DA, o que representen una amenaza para el correcto cumplimiento del mismo. Los monitores documentan  hechos por iniciativa  propia o tras recibir una solicitud o denuncia de un hecho que se presume violatorio o amenaza al Acuerdo de CFHBD y DA.

 

Las fuentes del Monitoreo

 

Las fuentes pueden ser:

 

• Fuentes  directas  o  primarias:  que  pueden  ser  conversación  directa  o  reporte  oficial  de Fuerzas Militares, Policía, FARC-EP, autoridad local, personero, Defensoría, Iglesias, líderes y liderezas   sociales,   población   civil,   organizaciones   sociales   y  de  mujeres,   comités   de derechos humanos locales, ONGs, Juntas de acción comunal.

 

• Fuentes secundarias:  documentos  de entidades públicas y privadas, denuncias publicadas de organizaciones sociales y organizaciones no gubernamentales,  prensa, estudios, análisis académicos, reportajes, documentales periodísticos, noticias.

 

En   los   casos   de   recepción   de   información   de   fuentes   directas,   se   tienen   las   siguientes  consideraciones:

 

 Las  consultas  con  personas  de  la  población,  autoridades  y  funcionarias  y  funcionarios públicos son voluntarias, su comparecencia  ante las o los monitores no debe considerarse un acto administrativo ni judicial. En ningún momento, el monitor puede exigir la presencia de los ciudadanos y ciudadanas o autoridades locales.

 

 En  los  casos  en  que  haya  integrantes  de  la  Fuerza  Pública  o  de  la  FARC-EP  que  no  deseen suministrar información a las monitoras o monitores, éstos reportan dicha novedad. 

 

• Para todos los casos se tiene reserva de la identidad  de la fuente y sólo se levanta ante autorización   expresa   del   consultado,   para   lo   cual   la   instancia   nacional   define   el procedimiento. 


Tareas permanentes de las y los monitores

 

La observación es una tarea permanente de las y los monitores. Ante una acción que constituya presunta  violación  al  Acuerdo  de  CFHBD  y  DA,  se  activa  el  proceso  de  registro,  análisis  y elaboración de reportes. 

 

Las y los monitores elaboran una bitácora de campo diaria que contiene:

 

 El  registro  de  fechas,  datos  claves,  número  y  estado  de  avance  de  las  consultas  con  las fuentes directas y secundarias. 

 

• Observaciones  en terreno para posteriores  verificaciones,  conforme a lo dispuesto en los diferentes  protocolos  de  MM&V,  incluyendo:  las  Reglas  que  rigen  el  CFHBD  y  DA,  las medidas de seguridad, dispositivos en el terreno y temas logísticos.

 

 Dificultades de adaptación cultural o regional. 

 

 Concepto del monitor sobre lo observado en el día. 

 

La instancia local se encarga de las siguientes labores de soporte administrativo y operacional:

 

 Suplementos   técnicos,   logísticos   y   tecnológicos   para   el   desarrollo   de   las   labores   de monitoreo.

 

 Supervisa el diligenciamiento de las planillas de registro de las y los monitores.

 

 Coordina las reuniones diarias de evaluación y planeación del trabajo de las y los monitores. 

 

 Recopila y emite alertas tempranas.

 

Para el recibo y análisis de información relativa a violencia contra las mujeres o contra las personas  LGBTI   –y en particular  para  los casos  de violencia  sexual–  se cuenta  entre  el personal con monitores capacitados para atender estos casos. 

 

Tareas de las y los monitores ante actos que presumen infracciones al Acuerdo de CFHBD y DA

 

Ante la revisión de un hecho que sugiere una violación al Acuerdo de CFHBD y DA, se presume que se pueden presentar  datos de diferentes  fuentes y versiones,  para lo cual se reúnen los puntos en común y divergencias de dicha información.

 

Ante un presunto incidente o violación al Acuerdo, las instancias locales de monitoreo:

 

• Registran los hechos de acuerdo a los procedimientos definidos por la instancia nacional del MM&V.


• Realizan las consultas y averiguaciones correspondientes en terreno. 

 

 Contrastan fuentes y versiones. 

 

 Analizan la información recopilada sobre los hechos. 

 

Como  parte  de  sus  funciones,  las  y  los  monitores  diligencian  un  formato  para  el  registro  de  la información (Ver Ficha de registro, a continuación). 

 

Ficha de registro:


Datos descriptivos ficha

Código ficha

 

Sede local

 

Nombre     del

monitor

 

 

Fuente 1

Fuente 2

Fuente 3

Valoración

información

Código fuente

 

 

 

 

Tipo              de

fuente

 

 

 

 

Sexo

 

 

 

 

Testigo

 

 

 

 

Descripción y circunstancias de los hechos

 

 

 

 

Presuntos actores involucrados

 

 

 

 

Fecha aproximada del evento

 

 

 

 

Hora aproximada del evento

 

 

 

 

Calificación preliminar  de los hechos

 

 

 

 

Manejo  de  la

información

 

 

 

 

CONCEPTO DEL MONITOR SOBRE EL EVENTO:

 



Definiciones de la Ficha de registro FILAS

 

 Datos descriptivos de la ficha: código ficha (identificador único de la ficha); sede local (lugar geográfico correspondiente a la sede); nombre de las y los monitores.

 

 Código  fuente:  número  único  de  identificación  de  la  fuente;  Tipo  de  fuente  (fuentes directas o secundarias); Sexo; Testigo (se registra si la fuente fue testigo presencial o no).

 

Descripción  y  circunstancias  de  los  hechos:  corresponde  a  la  transcripción,  lo  más  fiel posible  y sin interpretaciones  del monitor,  de los hechos  tal cual son expresados  por la fuente. Se debe procurar incluir las preguntas básicas de la información: ¿quién? ¿qué hizo o qué pasó?, ¿a quién? (presuntos afectados), ¿con qué?, ¿cuándo? y ¿cómo? En muy pocos casos se logra responder la pregunta sobre el ¿por qué? (elemento que responde a orden interno, intencional y motivos de quien ejecuta una acción). En todo caso, si en la narración de la fuente es posible identificar  este elemento,  debe anotarse.  De esta información  se extraen los siguientes datos para mejor tabulación: presuntos actores involucrados, fecha y hora del hecho. 

 

• Calificación  preliminar de los hechos: es la valoración del monitor sobre si la conducta o acto observado corresponde a un presunto incidente o violación al Acuerdo. Se tabula con opciones como: información  que predominantemente  sugiere comisión de un contrario a las  Reglas  que  Rigen  el  CFHBD  y  DA;  información   que  supone  indicios  pero  no  es confirmativa; información que requiere mayor revisión y contraste; información básica sin mayor  significancia;   información  que  denota  no  se  trata  de  violación  al  CFHBD  pero requiere segunda valoración; información que de manera clara no es un acto de violación al CFHBD. 

 

 Manejo de la información: corresponde a la decisión o trámite que se le da a la fuente: no se tiene en cuenta, se incluye en el reporte, se debe contrastar con otra fuente.

 

• Concepto  del  monitor:  es  una  ampliación  de  la  información  registrada  sobre  el  hecho objeto de análisis. 

 

COLUMNA:

 

 Se incluyen cuantas columnas se requieran según el número de fuentes consultadas. 


• Casilla valoración: consiste en la valoración de la calidad de la información que incluye cuán completa  y confiable  es. Puede  estar  tabulada  como:  Información  completa  y confiable; información incompleta y confiable; información poco confiable; información sin contraste, fuente nueva (primera vez que se entabla contacto con ella); fuente anónima (se desconoce quién suministró la información).

 

Pasos a seguir e instrucciones:

 

En  las  consultas  preferiblemente  deben  estar  representados  los  tres  componentes  del MM&V.   Sin   embargo,   las   y   los   interlocutores   con   el   mecanismo   pueden   solicitar entrevistarse con cualquier componente de éste por separado.

 

Debe procurarse tener un mínimo de dos fuentes de información. Una vez esté consignada la información  en el Ficha de registro, la instancia local del MM&V realiza una valoración inicial sobre el hecho.

 

Si la anterior valoración no es concluyente, o difiriere de un miembro del equipo a otro, el componente  internacional  de  la  instancia  local  solicita  una  nueva  fuente  alterna  que permita tener más herramientas de análisis.


• Las y los monitores toman notas durante la conversación con la fuente directa tratando de ser lo más fiel a la respuesta  e interpretación  que está dando  el consultado.  No deben hacerse grabaciones. Se debe evitar incorporar las concepciones, interpretaciones y teorías propias.

 

En los  casos  en que  solo  se disponga  de una  fuente  (por  ejemplo  un testigo  visual),  la instancia local realiza una revisión en terreno más exhaustiva y busca fuentes adicionales de información.  Si no se encuentran  fuentes  adicionales,  se registra  como  “información  sin contraste” en la columna de valoración de la fuente.

 

• Una  vez  terminada  la  consulta  se  transcribe  la  información  recopilada  en  la  Ficha  de registro. 

 

 Las  Fichas  de  registro  deben  estar  completamente  diligenciadas,  contener  la  información más concreta y clara posible y condensar la información recopilada más relevante.

 

Análisis de la información

 

Una vez recopilada la información se realiza un contraste de los datos claves suministrados. Se tiene  en cuenta  que la información  generalmente  es incompleta  e imperfecta,  no todas  las fuentes de información reportan la misma versión de un mismo hecho. Esto genera diferencias de percepción  e interpretación  de un mismo  hecho  por lo que el análisis  de la información registrada debe ser minucioso. 

 

Las labores de las y los monitores en el análisis de la información son: 

 

 Analizar  los  datos  recogidos  en  el  trabajo  de  campo  tomando  como  referencia  las  Reglas que rigen el CFHBD y demás protocolos del Acuerdo del CFHBD y DA. 

 

 Asegurar  que  la  información  sea  lo  más  completa  posible,  teniendo  adecuadas  habilidades comunicativas y procurarse múltiples fuentes de información; 

 

• Buscar  que  la información  sea pertinente,  que  las versiones  de los hechos  sean  lo más ceñidas   a   la   experiencia    de   cada   persona   evitando   realizar   preguntas   sesgadas, condicionantes o tendenciosas. 

 

Un   análisis   de   datos   implica:   reducción   de   datos   a   información   clave;   disposición   y transformación de datos para que sean comparables y sistematizables. Obtención y revisión de conclusiones.


Una vez terminado este proceso y determinado si el hecho objeto de análisis es un incidente o una violación al Acuerdo del CFHBD y DA, se procede a la elaboración del reporte, en donde se comunica  a  la  instancia  de  verificación   regional  los  hechos  que  fueron  analizados  y  las conclusiones a las que llegó la instancia local (Ver Protocolo Flujo de la información).

 

Protocolo del capítulo de Monitoreo y Verificación: COORDINACIÓN DEL MM&V del Acuerdo de Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo (CFHBD) y Dejación de las Armas (DA).

 

Coordinación  del Mecanismo  de Monitoreo  y Verificación  (MM&V)  por parte del Componente Internacional

 

El  Comunicado   Conjunto   No.  65  del  19  de  enero   de  2016   establece   que  el  componente internacional del MM&V "será quien presida y coordine el mecanismo a todos los niveles, solución de controversias, haga recomendaciones  y presente reportes". A su vez, la resolución   del Consejo de  Seguridad  2261  (2016)  del  25  de  enero  de  2016  crea  la  Misión  de  Naciones  Unidas  “como componente internacional y coordinadora del Mecanismo Tripartita”.

 

Esta coordinación del componente internacional se lleva a cabo en un marco donde los tres componentes  del  MM&V  tienen  su cadena  de  mando  independiente.  El componente gubernamental reporta al Gobierno Nacional; el componente de las FARC-EP, a su Secretariado; y el componente internacional, al Secretario General de la ONU por intermedio del Jefe de la Misión de las Naciones Unidas en Colombia, y por último al Consejo de Seguridad de la ONU.

 

El Grupo de Conducción Nacional del MM&V está compuesto por un Jefe y un adjunto de cada uno de  los  componentes.     Éste  Grupo  de  conducción  es  responsable  de  la  gestión  colectiva  del Mecanismo, bajo la coordinación del componente internacional. Las funciones de solución de controversias, de formulación de recomendaciones y de verificación internacional del cumplimiento de los compromisos en el Acuerdo de CFHBD y DA, quedan a cargo del componente internacional.

 

En  ese  marco,  la  autoridad  y  las  obligaciones  de  la  coordinación  del  componente  internacional  nivel local, regional y nacional incluyen lo siguiente:

 

Reuniones y toma de decisiones

 

A solicitud de los componentes nacionales (Gobierno Nacional y FARC-EP), o por iniciativa propia, el  componente internacional realiza la convocatoria de las reuniones tripartitas.

 

Para  el  buen  desarrollo  de  las  reuniones,  la  coordinación  prepara  la  agenda  en  consulta  con  los  demás componentes y la somete a su aprobación. La coordinación modera las discusiones.

La coordinación del componente internacional redacta los  borradores de conclusiones y decisiones de   la   reunión,   los   somete   a   la   aprobación   formal   del   Grupo   de   Conducción   (tripartita)   y posteriormente transmite las conclusiones aprobadas a los interesados.

 

La coordinación del componente internacional tiene la responsabilidad de redactar las minutas de las  reuniones  y  las  somete  a  aprobación  del  Grupo  de  Conducción.  Copias  de  las  minutas  se distribuyen a cada componente.

 

Preparación de informes y reportes

 

La  coordinación   del  componente  internacional   prepara  los  borradores  de  reportes  sobre  las actividades del MM&V a nivel local, regional y nacional; integra los comentarios y observaciones de los miembros de los equipos locales, regionales y nacional, respectivamente; somete los informes a la  aprobación  de  los  componentes  en  los  Grupos  de  Conducción  de  la  instancia  respectiva;  y  los transmite  a  sus  destinatarios.  Las  discrepancias  entre  los  componentes  que  no  se  resuelven  se someten al nivel superior para su solución.

 

Planeamiento operacional

 

La   coordinación    del   componente   internacional    formula   propuestas   para   el   planeamiento operacional del despliegue de los equipos MM&V y las somete a consideración de los demás componentes del Mecanismo en el Grupo de Conducción. Seguidamente, lleva a cabo las consultas del  caso  para  hacer  los  ajustes  necesarios,  somete  la  propuesta  del  plan  de  actividades  a  la aprobación de los demás componentes del Grupo de Conducción y después de aprobada comunica el plan a los interesados para su ejecución.

 

El   componente   internacional    en   cada   instancia   coordina   y   verifica   el   cumplimiento    del procedimiento  de seguridad  establecidos  para las salidas de las y los integrantes  de las FARC-EP relacionadas con el proceso de paz, a nivel nacional y regional, que hace referencia al Acuerdo de CFHBD y DA.

 

El  componente  internacional  cuenta  con  los  recursos  necesarios  para  llevar  a  cabo  de  manera eficiente su función de coordinación del MM&V.

 

Protocolo del capítulo de Monitoreo y Verificación: CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LAS Y LOS INTEGRANTES DEL MM&V del Acuerdo de Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo (CFHBD) y Dejación de las Armas (DA).

 

CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LAS Y LOS INTEGRANTES  DEL MM&V DURANTE EL CESE AL FUEGO Y DE HOSTILIDADES BILATERAL Y DEFINITIVO Y DEJACIÓN DE LAS ARMAS (CFHBD-DA).

 

El  Mecanismo   de  Monitoreo   y  Verificación   (MM&V)   está  integrado   por  representantes   del  Gobierno Nacional, de  las FARC-EP y de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), incluyendo observadores  internacionales,  en particular  de la Comunidad  de Estados  Latinoamericanos  y del Caribe. (CELAC). 

 

Para  el  Gobierno  Nacional,  para  las  FARC-EP,  y  para  la  población  colombiana,  el  MM&V  es  una garantía de cumplimiento de los compromisos adquiridos en el Acuerdo de CFHBD y DA.

 

La composición  tripartita del MM&V facilita la solución de controversias  e incidentes que puedan surgir en la implementación del Acuerdo de CFHBD y DA; y mediante la cooperación y buena comunicación  entre las y los   integrantes  del Mecanismo se   fortalece la confianza entre la ONU, Gobierno Nacional y las  FARC-EP para la consolidación del proceso de paz.

 

Teniendo   en  cuenta   estas   responsabilidades,   los  códigos   de  conducta   que   cada   parte   del componente  del MM&V  aplica a sus integrantes,  deben llenar  las expectativas  que la población colombiana   y  la   comunidad   internacional   albergan   acerca   de   nuestras   acciones   y   nuestro comportamiento.

 

De  común  acuerdo  se  establece  el  siguiente  código  de  conducta  para    las  y  los  integrantes  de  los tres  componentes del MM&V así:

 

En todo momento:

 

  Nuestro comportamiento será profesional y disciplinado;

 

  Nos empeñaremos por comprender y cumplir el mandato del MM&V y sus protocolos;

 

  Actuaremos con objetividad, integridad y tacto;

 

  Respetaremos a los y las demás integrantes del MM&V, sea cual fuere su categoría, rango, origen étnico o nacional, género o credo;  


  Apoyaremos   y   fomentaremos   relaciones   de   confianza   entre   nuestros   compañeros   compañeras;

 

  Cuidaremos de nuestra apariencia personal y buena presentación;

 

  Administraremos debidamente los bienes y presupuesto que se nos asigne como miembros del MM&V; 

 

  Respetaremos las leyes, costumbres y usanzas , la cultura y la religión  de la población de las áreas donde trabajamos;

 

• Nos relacionaremos con la población, y en particular con víctimas y población afectada por el conflicto, con el máximo respeto, cortesía y consideración;

 

  Respetaremos la igualdad de género, dentro y fuera del MM&V;

 

  Denunciaremos cualquier acto o amenaza de explotación, violencia y abuso sexual;

 

  En el cumplimiento de nuestras funciones, cuidaremos de no dañar al medio ambiente;

 

  Seremos solidarios con los demás miembros del equipo de trabajo y con la población civil.

 

En ningún caso:

 

  Desprestigiaremos  el  MM&V  por  actos  personales  reprochables,  el  incumplimiento  de nuestros deberes o el abuso de nuestra condición de integrantes del mecanismo tripartito;

 

  Consumiremos bebidas alcohólicas en exceso, ni consumiremos drogas;

 

  Dañaremos   intencionalmente   los   bienes   ni   equipos   recibidos   para   el   desempeño   de nuestras labores ni los usaremos de manera indebida;

 

  Efectuaremos  comunicaciones  a  organismos  externos,  incluidas  declaraciones  de  prensa, sin autorización previa;

 

  Difundiremos ni utilizaremos indebidamente la información obtenida en el cumplimiento de nuestras funciones;

 

  Actuaremos de manera prepotente o descortés;

 

  Participaremos en actividades ilegales, corruptas o impropias; 

 

  Utilizaremos nuestro cargo para obtener ventajas personales;

 

 Cometeremos  actos  de violencia  de género,  incluida  la explotación  o abuso  sexuales,  ni mantendremos   relaciones  sexuales  con  menores  de  18  años,  ni  ofreceremos   dinero, empleo, bienes o servicios a cambio de relaciones sexuales.

 

  Dañaremos ni tomaremos intencionalmente bienes de la población civil.

 

Somos conscientes de que la inobservancia de estas directrices podrá significar que:

 

  Se ponga en peligro el cumplimiento de nuestra misión;

 

  Se pierda la condición de integrante del MM&V; y

 

  Se apliquen medidas administrativas, disciplinarias o penales.

 

Protocolo del capítulo de Monitoreo y Verificación: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS del Acuerdo de Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo (CFHBD) y Dejación de las Armas (DA).

 

DIRECTRICES  PARA  SOLUCIÓN  DE  CONTROVERSIAS  EN  EL  MARCO  DEL  ACUERDO  CFHBD  Y DA ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y LAS FARC-EP.

 

A.  GESTIÓN DEL CESE AL FUEGO Y DEJACIÓN DE LAS ARMAS 

 

El objetivo principal del Mecanismo  de Monitoreo  y Verificación  (MM&V) es ser una garantía de cumplimiento  del Acuerdo sobre Cese al Fuego y de Hostilidades  y Dejación de las Armas, tanto para el Gobierno Nacional y las FARC-EP, como para la población colombiana.

 

En su labor de monitoreo  y verificación  los equipos del MM&V se encuentran  con incidentes  de todo tipo, que pueden ser relevantes o irrelevantes desde el punto de vista de la verificación de los compromisos adquiridos. Con relación a esos incidentes y a la respuesta de los equipos del MM&V, es importante que los tres componentes tengan criterios comunes. A continuación, se presenta una clasificación   de los posibles incidentes  que ayuda a los miembros  del MM&V a cumplir  con sus funciones de monitoreo y verificación.

 

Incidentes irrelevantes

 

En las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y Puntos Transitorios de Normalización (PTN) donde el MM&V opera, se pueden producir acontecimientos que no tienen relevancia para el cumplimiento  o  incumplimiento  de  los  acuerdos,  pero  que  pueden,  sin  embargo,  requerir  una respuesta por parte de MM&V.

 

Típicamente, es el caso de accidentes, situaciones de emergencia, de carácter médico u otro, que involucran a pobladores en el área.  No están dentro del mandato del MM&V.   Sin embargo, las y los integrantes del MM&V tienen una obligación humanitaria de ayudar, dentro de sus capacidades, a resolver esos casos.

 

Incidentes relevantes

 

I. Incumplimientos que no constituyen violaciones:

 

Los incidentes relevantes son aquellos que constituyen un incumplimiento de compromisos adquiridos    en   el   Acuerdo.    Sin   embargo,    todos    los   incumplimientos    no   representan necesariamente una violación consciente y deliberada del Acuerdo.

 

Al respecto, los equipos del MM&V pueden enfrentar tres tipos de situación:

 

a. Incumplimientos  como  consecuencia  de  problemas  técnicos  u  otros  problemas independientes de la voluntad del Gobierno Nacional y las FARC-EP.

 

  Ejemplo:   No  cumplir   en  la  fecha   límite   un  desplazamiento   por  problema logístico; encontrarse en una Zona restringida por desorientación; error humano en el registro de armas, etc.

 

b. Incumplimientos  como  consecuencia  de  una  comunicación  inadecuada  entre mandos y subordinados. En particular, al principio del proceso de cese al fuego, pueden presentarse situaciones donde, a pesar de los esfuerzos que cada parte debe   realizar   para   la   buena   comprensión   por   todas   sus   fuerzas   de   sus obligaciones  en  virtud  del  Acuerdo  y  de  sus  protocolos,  subordinados  incurren

en incumplimientos no deliberados del Acuerdo.

 

c. También  al inicio  del proceso  se pueden  producir  incumplimientos  debidos  a que las partes mantienen interpretaciones distintas de ciertos compromisos, las cuales no fueron percibidas  y dirimidas en la Mesa de conversaciones  pero se manifiestan  en  la  práctica.    En  esos  casos  tampoco  estamos    hablando  de violaciones deliberadas de los compromisos.

 

II. Incumplimientos que constituyen violaciones

 

Son  violaciones  todos    los  incumplimientos  conscientes  y  deliberados  de  parte  de  quienes  las cometen.

 

Se tiene como referencia para determinar cuándo las consecuencias son mayores, la  muerte de una o varias personas o el empleo  de armas contra una de las partes. A su vez, las violaciones se pueden clasificar  en dos categorías:

 

a. Violaciones leves, por ser:

 

 Individuales;

 

• Cometidas por  subordinados por iniciativa propia;

 

 Excepcionales;

 

 Con consecuencias menores;

 

b. Violaciones graves son aquellas que tienen una o varias de las siguientes características:

 

 Colectivas;

 

 Cometidas por personas en posición de mando;

 

 Repetidas o sistemáticas;

 

 Con consecuencias mayores.

 

III.  Respuestas del MM&V:

 

El  MM&V  está  obligado  a  responder  sin  demora  a  todos  los  incumplimientos,  involuntarios  o deliberados, leves o graves, de acuerdo  con su naturaleza.  Su respuesta es de dos formas:

 

a. En  prioridad,     tomar,  cada  vez  que  sea  posible,  las  medidas  paliativas  puntuales necesarias  para el cumplimiento  del compromiso  que resultó incumplido,  ya sea   por razones   técnicas,   falta   de   comunicación,   por   divergencia   de   interpretación,   por violación leve o por violación grave.

 

b. Tomar  o  promover  medidas  correctivas  de  más  largo  plazo  dirigidas  a  remediar  las

causas del incumplimiento.  En particular:

 

 Frente a incumplimientos debidos a problemas técnicos o logísticos, el MM&V debe hacer por sí mismo, o recomendar a las partes, los arreglos necesarios para evitar la repetición de estos problemas técnicos.

 

 Frente   a  incumplimientos   debidos   a  falta   de  comunicación   entre   mandos   y subordinados,   el  MM&V   debe  sugerirle   a  los  mandos   respectivos,   o  incluso emprender  por    mismo,  un  esfuerzo  de  información  y  comunicación  sobre  los Acuerdos  y  sus  protocolos  con  las  y  los  integrantes  de  las  fuerzas  en  las  zonas 

donde está desplegado.

 

 Frente a incumplimientos  debidos a diferencias de interpretación,  el MM&V debe, directamente o a través de otras instancias con participación de las partes,  dirimir esas diferencias de interpretación,  a menudo a través de la promoción del estudio de  los  acuerdos  y  de  la  adopción  de  nuevos  reglamentos.  Es  particularmente urgente  para  el MM&V  a nivel  nacional  resolver  las  diferencias  que  resulten  de ambigüedades  en  el  texto  de  los  acuerdos  y protocolos  o de  otras  causas    que puedan surgir.

 

B.  SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS                                                 

 

De acuerdo con el Comunicado Conjunto # 65 la habana del 19 de enero de 2016, la resolución de controversias es una de las responsabilidades del componente internacional del MM&V. Uno de los principales méritos del carácter tripartito del MM&V es la posibilidad que tanto los representantes del Gobierno como de las FARC-EP puedan analizar y evaluar los incidentes conjuntamente  con el componente internacional, en contacto directo con los hechos y las circunstancias en las cuales se producen.

 

Por otra parte, puede resultar difícil para los miembros del componente internacional del MM&V, representando  las dos partes,  valorar  los hechos  de la misma  manera,  independientemente    de quienes estén involucrados y a quien estos hechos impactan.     

 

Por ello, es importante  que, desde la fase de monitoreo en el terreno, y en particular cuando se produzca  un  desacuerdo  entre  los  observadores  de  las  partes,  el  observador  internacional  se enfoque, más allá de la descripción del incidente, sobre una serie de preguntas claves relativas a las circunstancias y alcances del incidente:

 

a. ¿Es  el  incidente  relevante  para  el  cumplimiento  del  Acuerdo  y  de  sus  protocolos,  y de ser así cuales son los compromisos afectados?

 

b. En  caso  de  que  el  incidente  represente  un  incumplimiento,  ¿las  circunstancias indican que fue un incumplimiento deliberado?¿o involuntario?

 

c. En caso de que el incumplimiento fue involuntario, ¿a qué circunstancias se debe?, y ¿qué medidas se pueden tomar para que estas circunstancias no se repitan?

 

d. En caso de que el incumplimiento  haya sido deliberado,  ¿qué carácter tiene esta violación  (individual   o  colectiva,   cometido  por  subordinados   sin  orden  o  por mandos, carácter excepcional o sistemático, con alcances mayores o menores para el cumplimiento del Acuerdo)?

 

A partir de esas aclaraciones,  el observador internacional  podrá determinar el grado de consenso entre las partes con respecto al incidente. En la mayoría de los casos, habrá consenso en el seno del equipo  local  del  MM&V.    Cuando  subsisten  diferencias,  estas  se  relacionan  sobre  todo  con  la valoración de la gravedad de la violación. Para dirimir estas diferencias de valoración, los equipos locales   remiten   su informe  a la instancia  regional.  De mantener  las diferencias  en la instancia regional, esta remite el informe a la instancia nacional quien resuelve de manera definitiva.


Protocolo del capítulo de Monitoreo y Verificación: MANDATO DEL MM&V del Acuerdo de Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo (CFHBD) y Dejación de las Armas (DA)

 

MANDATO  DEL MECANISMO  DE MONITOREO  Y VERIFICACIÓN  (MM&V). PARA EL ACUERDO  DE CFHBD  Y  MANDATO   DEL  COMPONENTE   INTERNACIONAL   DEL  MM&V  (CI-MM&V)   PARA  LA DEJACIÓN DE LAS ARMAS, ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y LAS FARC-EP

 

El  Gobierno   colombiano   y  las  FARC-EP   acuerdan   constituir   el  Mecanismo   de  Monitoreo   y Verificación (MM&V) para el Cese al fuego y hostilidades bilateral y definitivo (CFHBD), y proponer funciones al Componente Internacional del MM&V para la verificación de la Dejación de las armas, enmarcados en el “Acuerdo General para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera” del 26 de agosto de 2012 y en función de lo establecido en el Acuerdo del Cese al fuego y hostilidades bilateral y definitivo y Dejación de las armas.

 

Su instalación  se efectúa  de acuerdo  a las condiciones  definidas  por el Gobierno  Nacional  y las FARC-EP. El seguimiento al MM&V es acordado entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP. 

 

Propósito y alcance.

 

Hacer seguimiento al cumplimiento del Acuerdo de Cese al fuego y hostilidades bilateral y definitivo y dejación de las armas y resolver los distintos factores que puedan poner en riesgo el CFHBD y DA; dirigir recomendaciones al Gobierno Nacional y a las FARC-EP ante posibles violaciones o incidentes relacionados con el mencionado Acuerdo. 

 

Respecto a la Dejación de las Armas, el Componente Internacional del MM&V (CI-MM&V) la verifica en los términos y con las debidas garantías establecidas en los protocolos del Acuerdo.

 

El MM&V identifica y analiza de manera imparcial hechos que presuman incumplimiento, amenaza o violación  de  los  compromisos  establecidos  por  el  Gobierno  Nacional  y  las  FARC-EP  sobre  las Reglas  que rigen  el CFHBD,  los Dispositivos  en el Terreno  y las medidas  de seguridad;  teniendo como base el Acuerdo del CFHBD y DA, sus anexos y protocolos;  así como informar  al Gobierno Nacional y a las FARC-EP sobre el resultado de sus labores.

 

Las  funciones  de  monitoreo  y  verificación  se  realizan  en  todas  las  instancias  del  MM&V.  Las instancias  regionales  y  nacional  pondrán  énfasis  en  la  verificación  y  la  instancia  local  en  el monitoreo.


El  MM&V  inicia  sus  labores  una  vez  se  haya  llegado  a  la  firma  del  Acuerdo  final  y  funciona  por  un periodo de 12 meses que pueden ser prorrogados a petición del Gobierno Nacional y las FARC-EP. 

 

El  MM&V  no  porta  armas  y  goza  de  plenas  garantías  de  seguridad  de  acuerdo  a  los  establecido  en los respectivos protocolos.

 

Principios y pautas generales. 

 

El MM&V actúa bajo los principios de respeto, de la imparcialidad en sus procedimientos y recomendaciones; así como bajo el principio de transparencia en el cumplimiento de sus funciones y el de no discriminación de ningún tipo.

 

El Gobierno  Nacional y las FARC-EP se comprometen  a cooperar  con el MM&V, para asegurar la libertad de movimiento de las y los integrantes del MM&V así como proveer y facilitar el acceso a los lugares según lo pactado en el Acuerdo de CFHBD y DA, para el desarrollo seguro y eficiente de sus responsabilidades.

 

Composición del MM&V.

 

El mecanismo está integrado por hombres y mujeres del Gobierno Nacional, de las FARC-EP y del Componente Internacional (CI-MM&V). 

 

El  componente   internacional   (CI-MM&V)   es  una   misión   política   de  la  ONU,   integrada   por observadores  no armados  de países miembros  principalmente  de la CELAC. Preside en todas las instancias  del  MM&V  y  está  encargado  de  dirimir  controversias,  presentar  recomendaciones  y generar reportes, según el presente mandato que le ha sido otorgado con el objetivo de garantizar y brindar imparcialidad y transparencia al Acuerdo de CFHBD y DA.

 

El MM&V consta de una instancia del orden nacional; ocho instancias regionales; y unas instancias locales de monitoreo desplegadas en cada una de las Zonas Veredales Transitoria de Normalización (ZVTN)  y  Puntos  Transitorios  de  Normalización  (PTN)  acordadas  por  el  Gobierno  Nacional  y  las FARC-EP.

 

La  Instancia  Nacional  cuenta  con  un  grupo  de  conducción  conformada  por  dos  delegadas  o delegados  internacionales,  dos  del  Gobierno  Nacional  y  dos  de  las  FARC-EP.  Las  delegadas  o delegados  del  Gobierno  Nacional  son  un  representante  civil  y  un  representante  de  la  Fuerza Pública.  Los  delegados  internacionales   serán  comunicados  a  las  partes  por  el  Representante Especial del Secretario General para Colombia. El número de integrantes de la instancia nacional es determinado de acuerdo a las necesidades de tipo administrativo,  logístico y operacional. Su sede es la ciudad de Bogotá sin perjuicio de que pueda sesionar en otra ciudad.

 

Las  instancias  regionales  del  MM&V  cuentan  con  un  grupo  de  conducción  compuesto  por  dos delegadas o delegados internacionales,  dos del Gobierno Nacional y dos de las FARC-EP, cada una. El  número de integrantes de la instancia regional es determinado de acuerdo a las necesidades de tipo administrativo,  logístico y operacional. Las instancias regionales tienen sede en las siguientes ocho ciudades: Valledupar, Bucaramanga, Medellín, Quibdó, Florencia, Villavicencio, Popayán y San José del Guaviare.

 

Las  instancias  locales  del  MM&V  cuentan  con  un  grupo  de  conducción  compuesto  por  dos delegadas o delegados internacionales, dos del Gobierno Nacional y dos de las FARC-EP; el número de   integrantes   de   la   instancia   local   es   determinado   de   acuerdo   a   las   necesidades   de   tipo administrativo, logístico y operacional; así como de las características del área, número de personas a monitorear, topografía y factores de riesgo en cada una de las ZVTN y los PTN. 

 

Las instancias locales tienen sede en cercanía a las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y Puntos de Transito de Normalización (PTN). 

 

La reglamentación  interna  del  MM&V  es acordada  por  su instancia  Nacional  una  vez  inicie  sus funciones.   Cada  componente   del  MM&V  puede  hacer  los  cambios   de  personal   cuando   las circunstancias así o requieran.

 

El MM&V tiene articulación con las comunidades, organizaciones sociales, políticas y con la institucionalidad del Estado, en lo local, regional y nacional; las cuales pueden contribuir en su labor aportando información, ayudando en la difusión de sus informes a la opinión pública y presentando propuestas y sugerencias.

 

Funciones de la Instancia Nacional.

 

a. Asegurar   el   despliegue   de   las   y   los   monitores   y   verificadores   en   los   tiempos   y   áreas establecidos en el Acuerdo de CFHBD y DA.

 

b. Coordinar el mecanismo en lo Nacional, y supervisar las actividades de las instancias regionales y locales para asegurar el buen funcionamiento interno del MM&V en todas las instancias. 

 

c. Analizar y verificar los hechos que presumen el incumplimiento al Acuerdo del CFHBD y DA con sus  protocolos  y  anexos  correspondientes.  El  CI-MM&V  de  la  instancia  nacional  verifica  el proceso de Dejación de las Armas. 

 

d. Dirimir  los casos  en los que existe  un desacuerdo  entre  los componentes  del MM&V,  para proferir las recomendaciones correspondientes, función que queda en cabeza del Componente Internacional. 

 

e. Verificar   la   veracidad   de   los   informes   recibidos   de   las   instancias   regionales;   de   las comunidades,  de las autoridades  civiles y de otras fuentes de información  a nivel nacional y regional, relacionados con presuntas violaciones o amenazas contra el Acuerdo de CFHBD y DA.

 

f. Orientar  a  la  instancia  regional  de  verificación  sobre  tareas  de  verificación  de  hechos  que constituyan  presuntas  violaciones  o  amenazas  al  Acuerdo  de  CFHBD  y  DA,  así  como  las recomendaciones acordadas en la instancia nacional.

 

g. Mantener informada al Gobierno Nacional y las FARC-EP y recibir recomendaciones emanadas por éste mismo, relacionadas con su misión de monitoreo y verificación.

 

h. Apoyar  las actividades,  funciones  y diseños  de nuevos  protocolos  y anexos  que puedan  ser creados por el Gobierno Nacional y las FARC-EP, en el marco de sus labores de monitoreo y verificación.  Así mismo genera nuevos protocolos  y anexos que considere necesarios  para el cumplimiento de sus funciones.

 

i. Realizar las tareas de comunicación estratégica hacia la población a nivel nacional y orientar a las  instancias  regionales  y  locales  en  los  aspectos  que  sean  necesarios,  garantizando   el posicionamiento del mecanismo y su transparencia.

 

j. Realizar  la  recepción  de  información  pertinente  al  Acuerdo  de  CFHBD  y  DA  que  le  sea suministrada por el Gobierno Nacional, las FARC-EP y otras fuentes, garantizando su adecuada protección y archivo. 

 

k. Cumplir cualquier otro deber que le sea asignado en el Acuerdo Final, por el Gobierno Nacional y las FARC-EP, teniendo en cuenta el mandato del CI-MM&V.

 

l. La  instancia  nacional  presenta  un  informe  consolidado  sobre  sus  actividades  al  Gobierno Nacional, a las FARC-EP y a la opinión pública cada 30 días. 

 

Funciones de la Instancia Regional.

 

a. Tiene la función de analizar, evaluar y verificar la veracidad de los hechos consignados en los reportes recibidos de las instancias locales, en los cuales se describen las circunstancias, causas y contexto de los hechos objeto de su examen, dirimir diferencias y emitir las recomendaciones que considere necesarias para ser implementadas por las instancias locales. 

 

b. En caso de que el evento supere las competencias de la instancia regional, ésta envía el reporte a la instancia de verificación nacional. 

 

c. La  instancia  de  verificación  regional  realiza  reportes  internos  de  acuerdo  a  solicitud  de  la instancia nacional,  los reportes incluyen los hechos objeto de análisis que haya recibido,  así como los productos y sugerencias que considere.

 

d. La instancia regional puede realizar u orientar el trabajo de campo ocasional cuando, debido a la complejidad del tema, la instancia local requiera el apoyo de los verificadores regionales.

 

e. Realizar las tareas de difusión y comunicación, de acuerdo a lo establecido en el protocolo de comunicaciones estratégicas, garantizando el posicionamiento del mecanismo, su legitimidad y su transparencia.

 

f. Orientar  a  las  instancias  locales  sobre  tareas  de  verificación  de  hechos  que  constituyan presuntas violaciones o amenazas al acuerdo de CFHBD y DA, así como las recomendaciones acordadas en la instancia nacional.

 

Funciones de la Instancia local de monitoreo. 

 

a. Observar, recolectar, registrar y analizar la información en terreno sobre el cumplimiento del Gobierno  Nacional  y  las  FARC-EP  de  lo  establecido  en  el  Acuerdo  de  CFHBD  y  DA,  en concordancia con su competencia.


b. Observar y confirmar los movimientos en el terreno de la Fuerza Pública y de las FARC-EP, en función de la adecuación de los dispositivos en el terreno, así como los desplazamientos a las ZVTN y los PTN de las estructuras de las FARC-EP según lo estipulado en el Acuerdo de CFHBD y DA.

 

c. Realizar las coordinaciones con las encargadas o encargados del funcionamiento de las ZVTN y los PTN y de su seguridad para el buen desarrollo de las funciones del mecanismo. 

 

d. Generar alertas a la instancia regional sobre temas que pueden poner en riesgo el Acuerdo del CFHBD y DA en las ZVTN y los PTN correspondientes.

 

e. El  Componente  Internacional  del  MM&V  (CI-MM&V)  realiza  el  monitoreo  y  control  de  la tenencia de las armas de las y los integrantes de las FARC-EP. 

 

f. Realizar  las  tareas  de  comunicación  estratégica  hacia  la  población  local  en  los  aspectos  que sean necesarios, de acuerdo a lo establecido en el protocolo de comunicaciones estratégicas.

 

g. Redireccionar  a  las  personas  que  presenten  quejas  que  no  sean  de  competencia  del  MM&V  a las autoridades correspondientes. 

 

h. Acatar las instrucciones y recomendaciones recibidas de las instancias regional y nacional.

 

Todas  las  instancias  del  MM&V  tendrán  una  responsabilidad  de  coordinación  logística  con  el Gobierno Nacional para asegurar su abastecimiento y mantenimiento. 

 

Protocolo y Anexos del capítulo de DISPOSITIVOS EN EL TERRENO Y ZONAS del Acuerdo de Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo (CFHBD) y  Dejación de las Armas (DA).

 

Funcionamiento   de   las   Zonas   Veredales   Transitorias   de   Normalización   (ZVTN)   y   Puntos Transitorios  de  Normalización  (PTN)  y  adecuación  de  dispositivos  en  el  terreno  de  la  Fuerza Pública.

 

El presente protocolo establece los criterios para la adecuación de los dispositivos en el terreno de la  Fuerza  Pública  y  el  funcionamiento  de  las  20  Zonas  Veredales  Transitorias  de  Normalización (ZVTN) y de los 7 Puntos Transitorios  de Normalización  (PTN) de las FARC-EP  durante  el Cese al Fuego de Hostilidades  Bilateral y Definitivo  (CFHBD) y la Dejación de las Armas (DA) conforme al Acuerdo de CFHBD y DA.

 

Los PTN tendrán un campamento, una zona de seguridad –de 500 metros a 1 km-, una recepción; y una sede local del MM&V por fuera de la zona de seguridad. Su extensión se definirá de acuerdo a las  características  topográficas  del  terreno,  cantidad  de  agua  e  integrantes  de  las  FARC-EP  a ubicarse en ese punto. 

 

Para efectos del presente protocolo, se adoptará la denominación de PTN para los 8 Campamentos establecidos en el acuerdo de CFHBD y DA, con el fin de diferenciarlo del concepto de campamento que se incluye dentro de las ZVTN. 

 

Las ZVTN son zonas territoriales, temporales, transitorias, definidas, delimitadas y previamente concertadas,  cuyos  límites  corresponden  a  los  de  la  vereda  donde  se  ubican  –pudiendo  ser ampliados o reducidos por mutuo acuerdo dependiendo de la vereda donde se ubican-, tienen una extensión razonable que permite el monitoreo y la verificación por parte del MM&V, y cuentan con una zona de seguridad  de 1 km de ancho  a su alrededor  para las ZVTN.  Estos criterios  para su definición se refieren a:

 

  Temporales:  el  día  D+180  se  da  por  terminado  el  funcionamiento  de  estas  Zonas  y  el  Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo. 


 Transitorias: el objetivo de las ZVTN y PTN es garantizar el cumplimiento del CFHBD y DA y su  verificabilidad,   iniciar   el  proceso   de  preparación   para   la  Reincorporación   de  las estructuras  de  las  FARC-EP  en  lo  económico,  lo  político  y  lo  social  de  acuerdo  con  sus intereses, y su tránsito a la legalidad, así como permitir el inicio de la implementación de los acuerdos.


 Definidas:  según  criterios  acordados  y  objetivos  específicos  entre  los  que  se  encuentran, facilitar la logística y permitir el monitoreo y la verificación por parte del MM&V. 


 Previamente concertadas: son escogidas de común acuerdo entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP, buscando que reúnan las condiciones necesarias para el cumplimiento  de los objetivos para los cuales son creadas. 

 

Los PTN se han establecido con base en los mismos criterios y propósitos que las ZVTN. Los PTN se diferencian  de  las  ZVTN  por  su  menor  dimensión  –que  implica  que  sólo  alberga  1  campamento-  y por estar en zonas que facilitan la ubicación de estructuras de las FARC-EP que están más dispersas en el territorio. 

 

Cada ZVTN tendrá un número de campamentos de acuerdo a la cantidad de integrantes a ubicar y las condiciones  del terreno,  contará  con un solo lugar para el almacenamiento  de sus armas en contenedores,  una  Recepción,  una  Sede  Local  del  MM&V  ubicada  en  lo  posible  en  un  caserío cercano,  y  la  logística  necesaria  –conforme  al  protocolo  de  logística-  para  el  cumplimiento  del acuerdo de CFHBD y DA. 

 

Funcionamiento de las ZVTN y PTN                          

 

En  las  ZVTN  y PTN  se garantiza  la plena  vigencia  del  Estado  Social  de  Derecho  para  lo cual  se mantiene el normal funcionamiento  de las autoridades civiles sin limitaciones. Las ZVTN y los PTN no serán utilizados para realizar manifestaciones de carácter político. Se podrán realizar reunión de pedagogía del proceso. 

 

De igual forma, se garantiza el normal desenvolvimiento de la actividad económica, política y social de las regiones, en la vida de las comunidades, en el ejercicio de sus derechos; así como en los de las  organizaciones  comunales,  sociales  y  políticas  que  tengan  presencia  en  los  territorios,  y  en particular en las ZVTN y los PTN.

 

Con este fin, los y las residentes en estas zonas tendrán derecho a su libre locomoción sin ninguna restricción, con excepción de los campamentos de las FARC-EP; y exclusivamente estarán sujetos a los derechos y deberes que consagra el ordenamiento jurídico colombiano.  

 

Cada  ZVTN  y  PTN  cuenta  con  un  área  de  recepción  para  atender  las  personas  que  lleguen  a  las mismas. 

 

Las FARC-EP dentro de las ZVTN y los PTN se hacen responsables de sus efectivos, incluyendo las y los milicianos, y del cumplimiento de las Reglas que Rigen el CFHBD y DA, y de lo contemplado en los capítulos, protocolos y anexos que integran el Acuerdo sobre el CFHBD y DA. 

 

Por su parte, el Gobierno Nacional se hace responsable por el cumplimiento de las Reglas que Rigen el CFHBD y DA; de lo contemplado en los capítulos, protocolos y anexos que integran el Acuerdo de CFHBD y DA por parte de la Fuerza Pública y las y los funcionarios civiles comprometidos en tareas relacionadas con el Acuerdo de CFHBD y DA.

 

Con el fin de iniciar  la preparación  para  la Reincorporación  de las FARC-EP  a la vida  civil  en lo económico,  lo social  y lo político,  de acuerdo  con sus intereses,  y su tránsito  a la legalidad,  las instituciones del Estado llevarán a cabo los procedimientos pertinentes en las ZVTN y PTN conforme a lo acordado entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP. 

 

El  dispositivo  en  el  terreno  de  la  Fuerza  Pública  donde  se  encuentran  las  ZVTN  y  los  PTN,  se adaptará  de manera diferencial  en cada área, de acuerdo  con las condiciones  en el terreno  y el ambiente operacional.  Esa adaptación  específica en el área se incluye en el anexo Y del presente acuerdo. Cualquier variación al anexo Y deberá ser justificada e informada previamente al MM&V. 

 

El dispositivo en el terreno para las ZVTN y los PTN a cargo de la Fuerza Pública, contemplado en el Anexo “Y”, será monitoreado y verificado por el MM&V y mantendrá las coordinaciones necesarias con el mecanismo a través de la Sede Local del MM&V.

 

El  día  D+180  se  da  por  terminado  el  funcionamiento  de  estas  zonas  y  el  Cese  al  Fuego  y  de Hostilidades  Bilateral y Definitivo según la hoja de ruta (cronograma  de eventos) acordada por el Gobierno  Nacional  y las FARC-EP  que  guia  el proceso  de fin del conflicto  luego  de la firma  del Acuerdo Final. 

 

Protocolo y Anexos del capítulo de Dispositivos en el Terreno y Zonas - RUTAS DE DESPLAZAMIENTO –RD- Y COORDINACIÓN DE MOVIMIENTOS EN EL TERRENO del Acuerdo de Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo (CFHBD) y Dejación de las Armas (DA). 

 

Rutas de Desplazamiento –RD- y Coordinación de Movimientos en el Terreno.

 

Las   Rutas   de   Desplazamiento    (RD)   son   corredores    de   movilidad   creados   y   delimitados geográficamente de manera temporal para facilitar, de manera segura, ágil y verificable, el tránsito de las estructuras  de las FARC-EP  –misiones,  comisiones,  Unidades  Tácticas  de Combate  (UTC) y milicias- hacia las ZVTN y los PTN. 

 

Las RD estarán habilitadas a partir del día D+5. El proceso de desplazamiento para la ubicación de todas las estructuras de las FARC-EP a las ZVTN y PTN, se hará entre el día D+5 y el día D+30. Dentro de este periodo cada estructura de las FARC-EP se movilizará a las zonas, en el tiempo prudencial que requiera, de acuerdo con la distancia, topografía y los medios empleados para su transporte. Una  vez  ubicada  cada  estructura  en  la  ZVTN  o  PTN  se  informará  al  MM&V  para  proceder  al reacomodamiento de los dispositivos de la Fuerza Pública y deshabilitar las RD.

 

Según el acuerdo sobre CFHBD y DA entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP, por cada ZVTN y PTN, el día D+1 un delegado (a) del Gobierno Nacional y uno de las FARC-EP entregan las coordenadas de la ubicación de las unidades de la Fuerza Pública y de las FARC-EP al CI-MM&V, para que adopten las medidas necesarias para posibilitar la adecuación de los dispositivos de la Fuerza Pública y los desplazamientos  de las estructuras  de las FARC-EP  a las ZVTN  y PTN de manera  segura  bajo el monitoreo  y verificación  del MM&V”.  Ver Anexo sobre “Delimitación  Geográfica  de las Rutas de Desplazamiento”, donde se especifican, entre otras, las características distintivas de cada RD, así: 1. Punto de inicio con sus coordenadas; 2. Descripción de la ruta; 3. Medios de transporte; 4. Tiempos aproximados de desplazamiento;  5. Puntos de referencia para el MM&V y; 6. Punto final (ZVTN o PTN).  

 

Los  desplazamientos   de  dichas   estructuras   se  harán   en  tres  maneras   diferentes   según   las capacidades y medios disponibles para dicho fin, así: 1. A campo traviesa, trochas o caminos; 2. Por carreteras ó ejes viales terrestres (vehículos); 3. A través de ejes fluviales (embarcaciones fluviales). Los medios para el transporte serán definidos de mutuo acuerdo entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP.

 

Los desplazamientos  de las FARC-EP  y la habilitación  de las rutas  de la Fuerza  Pública  se harán manteniendo  coordinación  permanente  con  el  MM&V,  quien  monitoreará  y  verificará  que  se realicen  de manera  segura,  ágil y cumpliendo  las Reglas  que Rigen  el CFHBD  y DA. La labor del MM&V  será  permanente  y  contará  con  puntos  de  referencia  sobre  las  RD  desde  el  inicio  del desplazamiento de las estructuras de las FARC-EP hasta su ingreso a las ZVTN y los PTN.

 

La  Fuerza  Pública,  en  coordinación  con  el  MM&V,  adecuará  su  dispositivo  para  garantizar  la seguridad y evitar que ocurran incidentes durante los desplazamientos de las FARC-EP a las ZVTN y PTN. 

 

Generalidades para el diseño de las RD, así:

 

a. Establecer puntos de referencia para el desplazamiento sobre la topografía facilitando la labor del MM&V.

 

b. La ruta debe estar descrita en el formato del anexo XX “Rutas de Desplazamiento”.

 

c. Las  RD  serán  de  carácter  secreto.  Se usarán  mapas  y coordenadas  para  delimitar  sobre  el terreno sus dimensiones. Estos deben ser de conocimiento del MM&V y NO podrán ser dados a   conocer   a   la   opinión   pública,   mediando   compromiso   de   confidencialidad   entre   los intervinientes en el procedimiento.

 

d. El  Gobierno  Nacional  proporciona  un  sistema  de  comunicación  adecuado  que  permita  la coordinación entre la Fuerza Pública y el MM&V; y entre las FARC-EP y el MM&V, garantizando los   canales   y   niveles   de   comunicación   separados   por   instituciones   y   conjuntos   para coordinación. Estas coordinaciones se harán desde la Sede Local del MM&V.

 

e. A más tardar el día D+30 la totalidad de las estructuras de las FARC-EP deberán haber llegado a las  respectivas  ZVTN  y  los  PTN,  siempre  y  cuando  se  hayan  habilitado  las  RD  de  manera oportuna.

 

f.  Los   medios   de   transporte   a   ser   utilizados   para   los   desplazamientos   de   las   FARC-EP determinarán los tiempos de duración del procedimiento. 

 

g. Las rutas de desplazamiento, sus medios y tiempos, serán definidas en común acuerdo entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP.

 

h. Los  desplazamientos  se  darán  a  nivel  de  frentes  y  en  todos  los  casos  habrá  un  punto  de  inicio del desplazamiento con un final en las zonas o puntos definidos para este fin. Ver anexo XX.

 

i. El sitio de partida y las RD para las FARC-EP, estarán determinadas  por la ubicación de cada unidad con respecto a la ZVTN y PTN al cual deben dirigirse, a partir de la entrada en vigor del Acuerdo de CFHBD y DA.

 

Los  medios  de  transporte  que  sean  necesarios  para  el  desplazamiento  de  las  estructuras  a  las respectivas ZVTN y PTN estarán a cargo de las FARC-EP en coordinación con el MM&V. 

 

Anexo “Y”

 

Este  anexo  contendrá  información  de  los  dispositivos  en  terreno  de  la  Fuerza  Pública  donde  se encuentran las ZVTN y los PTN. Se definirá una vez estén totalmente delimitadas estas zonas. 

 

Anexo “XX” 

 

“Delimitación Geográfica de las Rutas de Desplazamiento”


INICIO

DEPTO

M/PIO

C/MENTO

VEREDA

COORD

SITIOS DE PARTIDA

MEDIO DE TRASPORTE

DESCRIPCIÓN DE LA RUTA

PUNTOS DE REFERENCIA

DÍA D

Cesar

La Paz

San José de Oriente

xxxxxx

 

Caño Frío

1. DESPLAZAMIENTO TERRESTRE 

1. DESPLAZAMIENTO TERRESTRE Desde el sitio xxx Jurisdicción del municipio de la Paz hasta el corregimiento los laureles, jurisdicción municipio de La Paz

 

2.DESPLAZAMIENTO VEHICULAR

2.DESPLAZAMIENTO VEHICULAR desde el sitio la Y del corregimiento laureles del municipio de la Paz hasta la Vereda

  

Protocolo del capítulo de Seguridad para LAS y LOS INTEGRANTES DEL MECANISMO DE MONITOREO Y VERIFICACION (MM&V) del Acuerdo de Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y

Definitivo (CFHBD) y Dejación de las Armas (DA)

                                                                                                                                                

SEGURIDAD  PARA  LAS Y LOS INTEGRANTES  DEL MECANISMO  DE MONITOREO  Y VERIFICACIÓN (MM&V) DURANTE EL CFHBD Y DA.

 

El protocolo contiene las medidas establecidas de manera conjunta entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP, para garantizar la seguridad de las personas que integran los equipos del MM&V durante el CFHBD y DA. 

 

1. La seguridad  de las y los integrantes  del MM&V se presta por parte de las instituciones  del Estado definidas para este fin, realizando las coordinaciones que sean pertinentes con las FARC- EP y el responsable de seguridad del Componente Internacional del MM&V (CI-MM&V).

 

2. Las medidas en materia de seguridad para las y los integrantes del MM&V se implementan de acuerdo con las necesidades logísticas, administrativas y de recursos, en coordinación con las y los delegados del CI-MM&V y las FARC-EP, designados para este fin. 

 

3. Los esquemas de protección del MM&V, se adoptan conforme a las características del terreno, las condiciones socioeconómicas y la identificación de posibles amenazas en cada zona en particular,  de  acuerdo  a  la  apreciación  de  situación  que  para  cada  caso  se  elabora  y  la información que para el efecto suministren el Gobierno Nacional, las FARC-EP y el CI-MM&V. 

 

4. Las instituciones de seguridad del Estado, realizan los análisis de situación por contexto en cada una de las zonas comprometidas  para el CFHBD y DA y adoptan las medidas de protección  y autoprotección de las y los integrantes de los equipos de MM&V, conforme a las características de sus funciones. 


Especialmente  deberán  asegurar  que  los  desplazamientos  del  MM&V  se  realicen  por  rutas seguras, sin minas antipersonal  (MAP), artefactos  explosivos improvisados  (AEI) y municiones sin explotar (MUSE) o restos explosivos de guerra (REG). 

 

Para  este  efecto,  se  toman  en  cuenta  las  observaciones  que  hagan  las  FARC-EP,  y  se  realizan todas las coordinaciones que sean pertinentes.

 

5. Para  el  cumplimiento  de  sus  funciones,  las  y los  integrantes  del  MM&V  portan  de  manera obligatoria los distintivos, identificaciones y emblemas correspondientes, según se defina con el CI-MM&V y se implementan  las medidas integrales por parte del Estado que sean necesarias para garantizar y facilitar su movilidad y actividad en el territorio nacional.

 

6.  Las sedes designadas para el cumplimiento de las funciones de los equipos del MM&V, cuentan con la seguridad y protección pertinente por parte de las organizaciones  del Estado asignadas para este fin; y se tendrán en cuenta las observaciones que en materia de seguridad presenten las FARC-EP. 

 

7. Los desplazamientos que por razón de sus funciones realice el MM&V, son informados a través de los procedimientos  definidos  para el efecto y coordinados  con las y los integrantes  de la Fuerza Pública y las FARC-EP en el nivel nacional, regional y local, para lo cual se cuenta con los medios y canales de comunicación pertinentes.

 

8. El Gobierno Nacional implementa todas las medidas necesarias para atender las contingencias y evacuaciones  médicas  que  eventualmente  se  presenten  a  las  y  los  integrantes  del  MM&V dentro del territorio nacional. 

 

9. El Gobierno Nacional (Fuerza Pública) y las FARC-EP proporcionan información al MM&V sobre eventuales amenazas que puedan afectar su seguridad. Para este fin se ha implementado  un procedimiento    de   seguimiento    y   verificación    de   alertas   tempranas,   que   permite   la neutralización  de  acciones  que  pongan  en  riesgo  la  integridad  física  de  todas  y  todos  los participantes en el CFHBD y DA. 

 

10. Las   y   los   integrantes   del   MM&V,   son   informados   y   se   comprometen   a   seguir   las recomendaciones que en materia de seguridad y protección, les sean realizadas por las instituciones de seguridad del Estado designadas para esta misión y las que presenten en este sentido las FARC-EP. 

 

11. Al  interior  de  las  ZVTN  y  PTN,  la  seguridad  y  protección  de  las  y  los  integrantes  del  MM&V,  es coordinada entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP.

 

12. En las Zona de Seguridad de las ZVTN y los PTN, el MM&V es acompañado de seguridad policial cuando las circunstancias así lo requieran, de común acuerdo entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP.

 

13. Para   la   evacuación   y   atención   médica   de   las   mujeres,   se   observarán   sus   necesidades específicas, así como los riesgos propios de su condición femenina. 

 

Protocolo del capítulo de Seguridad para LAS Y LOS DELEGADOS Y SERVIDORES PUBLICOS del Acuerdo de Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo (CFHBD) y Dejación de las Armas (DA)

 

SEGURIDAD PARA LAS Y LOS DELEGADOS Y SERVIDORES PÚBLICOS DURANTE EL CFHBD Y DA. 

 

El presente  protocolo  contiene  las medidas  establecidas  de manera  conjunta  entre  el Gobierno Nacional y las FARC-EP, para garantizar la seguridad de las y los delegados del Gobierno Nacional y servidores públicos durante el CFHBD y DA. 

 

1.  La seguridad  de las y los delegados  del Gobierno  y de los servidores  públicos,  está bajo la responsabilidad  de  las  instituciones  de  seguridad  del  Estado,  conforme  a  la  normatividad vigente prevista para esta actividad.

 

2.  La seguridad para las y los delegados del Gobierno y servidores públicos, está relacionada con los   desplazamientos,    ingreso   y   permanencia   en   las   Zonas   Veredales   Transitorias   de Normalización,  ZVTN y los PTN y zonas de seguridad de las anteriores, conforme a su misión pertinente al proceso  de CFHBD y DA. 

 

3.  El Gobierno Nacional y las FARC-EP pondrán en conocimiento del MM&V cualquier información que   indique   amenaza   contra   las   y   los   delegados   de   Gobierno   y   servidores   públicos comprometidos con el proceso del CFHBD y DA.

 

4.  Las  y los  delegados  del  Gobierno  y servidores  públicos  comprometidos  en el CFHBD  y DA, acatan las medidas  que en materia  de seguridad  y protección  han sido establecidas  por las instituciones  de seguridad del Estado asignadas a esta misión y las recomendaciones  que en esta materia presenten las FARC-EP.

 

5.  Las autoridades civiles no armadas, las y los funcionarios públicos que ingresen a las ZVTN y los PTN  y sus zonas de seguridad, conforme a lo acordado entre el Gobierno Nacional y las FARC- EP,  acatan  las  medidas  que  en  materia  de  seguridad  se han  establecido  en  el  Acuerdo  de CFHBD y DA.

 

6. Para   la   evacuación   y   atención   médica   de   las   mujeres,   se   observarán   sus   necesidades específicas, así como los riesgos propios de su condición femenina.

 

Protocolo del capítulo de Seguridad para LAS Y LOS INTEGRANTES DE LAS FARC-EP del Acuerdo de Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo (CFHBD) y Dejación de las Armas (DA)

 

SEGURIDAD PARA LAS Y LOS INTEGRANTES DE LAS FARC-EP DURANTE EL CFHBD Y DA. 

 

El protocolo contiene las medidas establecidas de manera conjunta entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP, para garantizar la seguridad de las y los integrantes de las FARC-EP durante el CFHBD y DA. 

 

1-  Dentro de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y los Puntos Transitorios de  Normalización  (PTN),  los  mandos  de  las  FARC-EP  son  responsables  de  la  seguridad  e integridad de su personal. 

 

2-  Por  fuera  de  los  campamentos  las  y  los  integrantes  de  las  FARC-EP  transitan  en  traje  de  civil  sin armamento.

 

3-  Las FARC-EP designa un grupo de 60 de sus integrantes que pueden movilizarse a nivel nacional en cumplimiento de tareas relacionadas con el Acuerdo de Paz. Para estos desplazamientos, las y  los integrantes  de las FARC-EP  contarán  con las medidas  de seguridad  acordadas  entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP en el Acuerdo de Garantías de Seguridad correspondiente  a los subpuntos 4 y 6 del punto 3, Fin del Conflicto. En la medida que los integrantes de las FARC- EP  estén  capacitados  y  certificados  para  integrar  el  cuerpo  de  seguridad  para  este  fin,  se incorporarán a esta misión. 

 

Así mismo, por cada ZVTN, las FARC-EP, designa un grupo de 10 de sus integrantes que puede movilizarse a nivel municipal y departamental  en cumplimiento de tareas relacionadas con el Acuerdo de Paz, para lo cual se dispone de dos equipos de protección por Zona para los desplazamientos.  Las salidas  de las ZVTN y los PTN se hacen  con corresponsabilidad  de los mandos de las FARC-EP. 

 

4- Las y los integrantes  de las FARC-EP  que  salen  a recibir  atención  médica  de emergencia  o tratamiento  médico  especializado  que  no se puede  brindar  dentro  de las  ZVTN  o los  PTN, cuentan con los medios y las medidas de protección necesarias.

 

5- Para  la  evacuación  y  atención  médica  de  las  mujeres,  se  tendrán  en  cuenta  sus  necesidades específicas, así como los riesgos propios de su condición femenina. 

 

6- Las  medidas  de  protección  a  implementar  para  los  desplazamientos,  se  coordinan  con  los organismos de seguridad del Estado que sean necesarios y de manera previa se requiere información detallada de la cantidad de personas, fechas de salida y retorno, rutas de desplazamiento   y  lugares   específicos   a  visitar   a  efectos   de  realizar   las  coordinaciones pertinentes.

 

7- Las  y  los  integrantes  de  las  FARC-EP  cuentan  para  sus  desplazamientos  con  la  respectiva acreditación que les garantiza su libre tránsito.

 

8- El Gobierno Nacional proporciona los medios humanos, logísticos, técnicos, de comunicaciones y  de movilidad que sean necesarios para los desplazamientos  y que requieran los dispositivos de protección y seguridad. 

 

9-  Las  medidas  de  protección   que  se  implementan   para  los  desplazamientos   de  las  y  los integrantes  de  las  FARC-EP,  se  efectúan  de  acuerdo  al  nivel  de  riesgo  identificado  por  los equipos de seguridad y protección de cada ZVTN y los PTN, en coordinación con las FARC-EP y el MM&V.

 

10-  Para las salidas especiales de que trata el Acuerdo de CFHBD y DA, se dispone  de dos equipos de protección por cada ZVTN y los PTN; para efectos de garantizar las medidas de seguridad a las que hace alusión el referido Acuerdo, se establece un procedimiento  que es   coordinado por el MM&V, en el que se determina entre otros los siguientes aspectos:

 

 Designación por cada ZVTN y los PTN del responsable de las FARC-EP que autoriza a las y los  integrantes de esta organización que realizarán las correspondientes salidas e imparte a las y los integrantes de las FARC-EP instrucciones pertinentes en materia de seguridad tal como lo contempla el Acuerdo de CFHBD y DA.


 Coordinación de los cronogramas de salida.


 Fecha y hora del inicio del desplazamiento.


 Evaluación del riesgo de la persona a salir.


 Lugares, rutas y cronograma de los desplazamientos.


 Coordinación  y  disposición  de  los  medios  de  transporte,  logísticos  y  humanos  disponibles para los desplazamientos.


 Coordinación   interinstitucional,   de   la   entidad   encargada   de   brindar   la   seguridad   y protección  de las y los integrantes  de las FARC-EP, con los demás organismos  del Estado que resulte pertinente.


 Durante estos desplazamientos hay comunicación permanente con las diferentes instancias del MM&V, conforme a los lugares de permanencia y rutas empleadas.

 

Protocolo del capítulo de Seguridad para la POBLACIÓN CIVIL del Acuerdo de Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo (CFHBD) y Dejación de las Armas (DA).

                                                                                                                                               

SEGURIDAD PARA LA POBLACIÓN CIVIL DURANTE EL CFHBD Y DA. 

 

El protocolo contiene las medidas establecidas de manera conjunta entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP,  para garantizar  la seguridad  y convivencia  de la población  civil en las Zonas Veredales Transitorias   de   Normalización   (ZVTN)   y   Puntos   Transitorios   de   Normalización   (PTN)   y   sus correspondientes Zonas de Seguridad (ZS) durante el CFHBD y DA.

 

1. El Gobierno  Nacional continúa garantizando  las condiciones  de convivencia  y seguridad  de la población   civil,   durante   el  CFHBD   y  DA,  fomentando   y  afianzando   los  mecanismos   de participación ciudadana y comunitaria.  

 

2. La seguridad de la población civil en las ZVTN, los PTN y sus correspondientes  ZS, durante el CFHBD  y DA, está sustentada  en la puesta  en práctica  de medidas  en materia  de Derechos Humanos que permitan su protección frente a potenciales amenazas que pongan en riesgo la vida, integridad personal, libertades civiles y su patrimonio.  

 

3. El Gobierno Nacional y las FARC-EP, pondrán en conocimiento del MM&V cualquier información sobre amenazas que pongan en riesgo la seguridad de la población civil a efectos de adoptar las medidas correspondientes.  

 

4. El Gobierno  Nacional  adelantará  todas  las  actividades  de  confirmación  y neutralización  que surjan de las alertas tempranas  que se presentan,  en relación  con amenazas  que pongan en riesgo la población civil, realizando las coordinaciones que sean pertinentes con las FARC-EP y el MM&V, para garantizar el CFHBD y DA. 

 

5. Durante  la  vigencia  de  las  ZVTN  y  PTN  será  suspendido  el  porte  y  la  tenencia  de  armas  para  la población civil dentro de dichas zonas y en las ZS.   

 

6. La  seguridad  para  las  personas  que  ingresen  a  las  ZVTN  y  los  PTN  se  sustenta  en  los  siguientes criterios:

 

 Cada ZVTN y PTN  cuenta con un área de recepción, para atender las personas que lleguen a la misma.


 En los campamentos no hay ni puede ingresar población civil en ningún momento. 


 Respecto a la seguridad de la población civil se acata lo acordado en las Reglas que Rigen el CFHBD y DA. 

 

Protocolo del capítulo de Seguridad para los DESPLAZAMIENTOS de las FARC-EP del Acuerdo de Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo (CFHBD) y Dejación de las Armas (DA)

 

SEGURIDAD    PARA   LOS   DESPLAZAMIENTOS    DE   LAS   FARC-EP   A   LAS   ZONAS   VEREDALES TRANSITORIAS DE NORMALIZACION (ZVTN) Y PUNTOS TRANSITORIOS DE NORMALIZACION (PTN)  DURANTE EL CFHBD Y DA. 

 

El protocolo contiene las medidas establecidas de manera conjunta entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP, para garantizar la seguridad de los desplazamientos de las distintas misiones, comisiones y unidades tácticas de combate (UTC) de los frentes de las FARC-EP a las ZVTN y los PTN.

 

1. Para la seguridad de los desplazamientos de las estructuras de las FARC-EP a las ZVTN y PTN se tendrán en cuenta las siguientes medidas: acatamiento de las reglas que rigen el cese al fuego;  conocimiento  del  plan  para  el  desplazamiento;  efectiva  coordinación  y  canales  seguros  de comunicación; medidas de seguridad para la manipulación y transporte de las armas.   

 

2. El día D+1 un delegado o delegada del Gobierno Nacional y uno de las FARC-EP entregan las coordenadas de la ubicación de las unidades de la Fuerza Pública y de las FARC-EP al CI-MM&V, para  que  se  adopten  las  medidas  necesarias  para  posibilitar  los  desplazamientos   de  las estructuras de las FARC-EP a las ZVTN y PTN, de manera segura bajo el monitoreo y verificación del MM&V. 

 

Estos movimientos pueden ser acompañados por el MM&V si el Gobierno Nacional y las FARC- EP así lo requieren. En este caso para su seguridad, las y los integrantes del CI-MM&V deberán dar cumplimiento a los estándares mínimos de seguridad del sistema de Naciones Unidas.

 

3. El MM&V realiza las coordinaciones pertinentes con el Gobierno Nacional para que se adopten las medidas de seguridad necesarias en las rutas de desplazamiento de las y los integrantes de las FARC-EP, desde los lugares donde hacen presencia a las ZVTN y PTN. 

 

4. Los  desplazamientos  de  las  y  los  integrantes  de  las  FARC-EP  desde  los  lugares  donde  hacen presencia a las ZVTN y PTN, son coordinados y monitoreados por el MM&V.

 

5. Para los desplazamientos de las distintas misiones, comisiones y unidades tácticas de combate de los frentes de las FARC-EP a las ZVTN y PTN, el Gobierno Nacional, cuando así se requiera y se  solicite  a  través  del  MM&V,  suministra  la  logística  y  medios  de  transporte  para  este procedimiento.

 

6. Para los desplazamientos se implementan tres fases acordadas y coordinadas por el MM&V con la Fuerza Pública y las FARC-EP: 

 

1. Planeación:  se  hace  la  coordinación,  el  alistamiento  de  los  participantes,  la  disponibilidad

de la información, se establece  un tiempo prudencial para el repliegue y recomposición de la  Fuerza  Pública  que  permita  el  desplazamiento  y  se  pone  en  conocimiento  el  plan  a ejecutar a los actores comprometidos.

 

 En esta  fase,  los comandantes  de la Fuerza  Pública  de las regiones  comprometidas, certifican    por  el  medio  pertinente  ante  el  MM&V,  quien  lo  verifica,  que  todas  las unidades  desplegadas  en  las  áreas  implicadas  tienen  pleno  conocimiento  sobre  la planeación de estos desplazamientos.

 

 Para  la  planeación  de  los  desplazamientos,  el  MM&V  cuentan  con  todos  los  datos necesarios  y realiza  las coordinaciones  pertinentes,  que garanticen  la seguridad  y la ausencia de incidentes durante los desplazamientos.

 

 Para los desplazamientos  se implementa  un plan de comunicaciones  ininterrumpido, integral  y  de  coordinación  entre  los  comprometidos  en  el  CFHBD  y  DA  (Gobierno Nacional, MM&V, Fuerza Pública, las FARC-EP), garantizando en todo caso la seguridad de las comunicaciones  a efectos  de evitar  eventuales  filtraciones  o alteraciones  que pongan en riesgo el desplazamiento.  

 

2. Ejecución: El día D+1 un delegado o delegada del Gobierno Nacional y uno de las FARC-EP entregan  las coordenadas  de la ubicación  de las unidades  de la Fuerza  Pública  y de las FARC-EP al CI-MM&V, para que se adopten las medidas necesarias para posibilitar los desplazamientos de las estructuras de las FARC-EP a las ZVTN y PTN de manera segura bajo el monitoreo y verificación del MM&V.

 

  Este mismo día (D+1) se realizan los ajustes de los dispositivos de la Fuerza Pública, para permitir  los desplazamientos  por las rutas definidas  hacia las ZVTN y PTN, lo cual es verificado por el MM&V. 

 

  El día D+5, las distintas misiones, comisiones y unidades tácticas de combate (UTC) de los frentes de las FARC-EP, previa confirmación por parte del MM&V de la adecuación de los dispositivos en el terreno de la Fuerza Pública, se desplazarán hacia ZVTN y PTN, teniendo en cuenta las medidas de seguridad establecidas en el presente protocolo.

 

3. Adaptación: en esta fase, una vez finalizados los desplazamientos, la Fuerza Pública adapta los dispositivos en el terreno según corresponda, en concordancia con lo establecido en el Acuerdo de CFHBD y DA.


Protocolo del capítulo de Seguridad para los DISPOSITIVOS EN EL TERRENO del Acuerdo de Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo (CFHBD) y Dejación de las Armas (DA)

                                                                                                                                                

SEGURIDAD EN LAS ZONAS VEREDALES TRANSITORIAS DE NORMALIZACIÓN (ZVTN) Y LOS PUNTOS TRANSITORIOS DE NORMALIZACIÓN (PTN) DURANTE EL CFHBD Y DA.

 

El protocolo contiene las medidas establecidas de manera conjunta entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP, para garantizar la seguridad en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y los Puntos Transitorios de Normalización (PTN). 

 

1. La seguridad en las ZVTN y los PTN se soporta en los siguientes aspectos: Límites específicos; una zona de seguridad  en su contorno;  dispositivos  de seguridad;  adecuada  infraestructura física y aprovisionamiento  logístico; seguridad en las comunicaciones;  normas de convivencia; atención médica básica; y un plan de evacuación frente a emergencias y desastres naturales.

 

2. El Gobierno Nacional y las FARC- EP delimitan claramente las ZVTN y los PTN, estableciendo los sitios de referencia como accidentes geográficos, coordenadas y mojones.

 

3. Durante  la  vigencia  del  Acuerdo  del  CFHBD  y  DA  la  seguridad  en  las  ZVTN  y  los  PTN,  es coordinada  entre el Gobierno  Nacional  y las FARC-EP.  Para los dispositivos  en el terreno  la seguridad se coordinará entre el Gobierno Nacional y el MM&V. 

 

4. Alrededor de las ZVTN y los PTN se implementa una zona de seguridad de un kilómetro (1 Km) para evitar incidentes o accidentes. Esta zona de seguridad esta supervisada por el MM&V y en ella no hacen presencia integrantes de la Fuerza Pública o de las FARC-EP, con excepción de los equipos   de   monitoreo   y   verificación   acompañados   de   seguridad   policial   cuando   las circunstancias así lo requieran.

 

5. En cada ZVTN se identifica un solo campamento dentro del cual se establece un sitio específico donde son ubicados los contenedores para almacenar el armamento y la munición de las FARC- EP. Estos  lugares  están  plenamente  identificados  y cuentan  con  los respectivos  controles  y medidas  de  seguridad,  bajo  la  supervisión  del  Componente  Internacional  del  MM&V  (CI- MM&V). Con este mismo fin, en los PTN se ubica un solo sitio en el campamento. 

 

6. Durante la vigencia de las ZVTN y los PTN es suspendido el porte y la tenencia de armas para la población civil. Por fuera de los campamentos las y los integrantes de las FARC-EP  transitan en traje de civil y sin armamento. 

 

7. Fuera de los campamentos y dentro  de las ZVTN y los PTN se ubica una recepción para que las FARC-EP atienda las visitas. 

 

8. Las funcionarias y funcionarios públicos que brinden capacitación a las y los integrantes de las FARC-EP en las ZVTN y los PTN conforme a lo establecido en el Acuerdo CFHBD y DA, portan su respectiva acreditación. 

 

9. Los  aspectos  relacionados  con  la  seguridad  en  las  ZVTN  y  los  PTN  (esquemas  de  protección, dispositivos de seguridad) son coordinados con el Grupo de Conducción del MM&V local.

 

10. Las sedes locales cuentan con los medios técnicos necesarios   para garantizar una efectiva y segura comunicación con las diferentes unidades de la Fuerza Pública, el MM&V y las FARC–EP. Para  este  propósito  se implementan  medidas  de  seguridad  en  las  comunicaciones  (código, claves, frecuencias y horarios de los programas). 

 

11. En las sedes locales se implementa el proceso de seguimiento de alertas tempranas, mediante el cual  se recepciona  y difunde  información  a quien  corresponda,  con  el fin de neutralizar eventuales amenazas que puedan afectar a las y los integrantes de las FARC- EP, del Gobierno Nacional, del MM&V, de la población civil y/o el normal funcionamiento de las ZVTN, los PTN y los dispositivos en el terreno de la Fuerza Pública.

 

12. El Gobierno Nacional toma las medidas necesarias para evitar el ingreso a las ZVTN y los PTN de personas que tengan requerimientos  pendientes con las autoridades judiciales. En ningún caso estas medidas serán utilizadas para obstaculizar la llegada de visitantes a las ZVTN y PTN. 

 

13. En caso de presentarse dentro de una ZVTN o PTN algún hecho o circunstancia que requiera la presencia  de la Policía  Nacional  o cualquier  otra  autoridad  armada  del  Estado,  se hace  en coordinación con el  MM&V, de acuerdo al siguiente procedimiento: 

 

 Una vez el MM&V conozca el hecho inicia las coordinaciones con los mandos de las FARC EP en la zona correspondiente y el Gobierno Nacional.

 

 El MM&V evalúa la situación y adelanta el procedimiento en lo que le corresponde.

 

 El MM&V solicita al Gobierno Nacional el apoyo de la autoridad correspondiente.

 

 La autoridad designada por el Gobierno Nacional toma contacto con el MM&V.

 

 El  MM&V  realiza  las  coordinaciones  pertinentes  con  las  FARC-EP  para  el  ingreso  de  la autoridad a la ZVTN o PTN.

 

 El ingreso y permanencia durante las diligencias de los funcionarios a la ZVTN y los PTN  es acompañado por los integrantes del MM&V.

 

 Durante  el  procedimiento  el    MM&V  mantiene  permanente  contacto  con  los  mandos  de las FARC-EP en la ZVTN o PTN respectivo. 

 

Protocolos de seguridad para la MANIPULACIÓN, ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE Y CONTROL DE ARMAS durante el CFHBD y DA 

 

El protocolo contiene las medidas establecidas de manera conjunta entre las FARC-EP y el CI-MM&V para  garantizar  la  seguridad  durante  la  manipulación,  almacenamiento,  transporte  y control  de armas  de  fuego,  municiones   y  explosivos   en  el  proceso  del  CFHBD  y  DA,  los  cuales  serán monitoreados y verificados por el CI – MM&V.

 

a. Manipulación 

 

1. Durante  los  desplazamientos   hacia  las  ZVTN,  PTN  y  en  los  campamentos,   no  se  podrá manipular  ningún  tipo  de  explosivo,  munición  explosiva,  sustancias  peligrosas  o  artefactos explosivos improvisados.

 

2. Por seguridad, no se podrá manipular, portar o tener armas de fuego, municiones y explosivos al   interior   de  los  dormitorios,   comedores,   aulas,   baños   y  áreas   de  recreación   de  los campamentos, ni en las recepciones implementadas para cada una de las ZVTN y los PTN.

 

3. Para el porte, manipulación y mantenimiento de las armas de fuego se aplicarán las normas de seguridad establecidas en el decálogo de seguridad con las armas de fuego.

 

4.  La destrucción del armamento inestable se efectúa por parte de las FARC- EP en coordinación con el CI-MM&V, teniendo en cuenta los estandares internacionales en seguridad. El CI-MM&V certifica y comunica este procedimiento.

 

5.  Se deberá asegurar que los sitios donde se vaya a realizar la destrucción de material inestable, y  sus rutas  de aproximación,  se encuentren  libres  de minas  antipersonal  (MAP),  artefactos explosivos improvisados  (AEI), municiones  sin explotar (MUSE) o restos explosivos de guerra (REG). 

 

6.  Para este procedimiento se garantiza la presencia de una o un paramédico con equipamiento y medicamentos  y  se  deberá  tener  previsto  la  evacuación  sanitaria  en  caso  de  accidente  o emergencia médica, lo cual deberá ser coordinado por el MM&V.

 

7.  Las FARC-EP en cada campamento es responsable de hacer cumplir las normas de seguridad de manipulación del armamento. 

 

b. Almacenamiento 

 

1. El CI-MM&V,  establecerá  las  condiciones  necesarias  para  el almacenamiento  seguro  de  las armas y municiones una vez ingresen a las ZVTN y los PTN, según los estándares establecidos en la materia por la ONU.

 

c. Transporte 

 

1. Bajo  ninguna  circunstancia  serán  transportados  hacia  las  ZVTN  y  los  PTN  armamento inestable.

 

2. El  transporte  de  las  armas  de  acompañamiento  y  las  municiones  a  las  ZVTN  y  PTN  se realizará bajo los lineamientos de seguridad establecidos en los estándares internacionales. 

 

3. El CI-MM&V coordinará con el Gobierno Nacional, la implementación de los dispositivos de seguridad para el transporte de las armas y municiones de las FARC-EP hacia las ZVTN y los PTN, cuando se requiera.

 

4. Las  FARC-EP  garantizan  que  todas  las  armas  relacionadas  en  el  suministro  de  información entregado al CI-MM&V sean transportadas a las ZVTN y PTN. 

 

5. La extracción del armamento de las ZVTN y los PTN a los nuevos sitios de almacenamiento para su disposición final, por parte del CI-MM&V, se realiza bajo los estándares seguridad  de la ONU. 

 

d. Control 

 

1. El CI-MM&V realiza los controles pertinentes de monitoreo y verificación de las armas individuales, de las armas en los armerillos y de las armas en los contenedores conforme a lo establecido en el Acuerdo de CFHBD y DA. 

 

2. Las FARC-EP se comprometen a difundir a todos sus integrantes los protocolos de seguridad dispuestos para la manipulación, transporte, almacenamiento y control para la seguridad de las  armas de fuego y municiones para su puesta en práctica. 

 

3. El  CI-MM&V  en  coordinación   con  las  FARC-EP  selecciona   un  punto  seguro,  libre  de amenazas  naturales  y  artificiales  dentro  de  las  ZVTN  y  PTN  para  la  ubicación  de  los contenedores donde se van a almacenar las armas de las FARC-EP. 

 

4. El CI-MM&V verifica el cumplimiento  de los protocolos de seguridad de la destrucción del armamento inestable, realizando las coordinaciones pertinentes para la seguridad del área con la Fuerza Pública, cuando sea necesario.

 

Protocolo y Anexos  del capítulo de LOGÍSTICA del Acuerdo de Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo (CFHBD) y Dejación de las Armas (DA)

 

El  presente  protocolo  contiene  los  procedimientos  establecidos  de  manera  conjunta  entre  el Gobierno Nacional y las FARC-EP para garantizar la logística de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y Campamentos (Puntos Transitorios de Normalización PTN) y el MM&V (Nacional, regional y local) durante el Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo (CFHBD) y la Dejación de Armas (DA).

 

Definición   de  Logística:   es  el  conjunto   de  elementos   de  orden  material   que  satisfacen   las necesidades   específicas   que   se   requieren   para   el   funcionamiento   de   las   Zonas   Veredales Transitorias de Normalización  (ZVTN) y los Puntos Transitorios de Normalización  (PTN) durante el CFHBD  y  DA,  así  como  del  MM&V  que  tiene  que  ver  con:  alojamiento,  alimentación,  cocinas, depósito de alimentos, comedores, aulas, oficinas, bibliotecas, recepción, baños, enfermería y odontología  para atención básica en salud, comunicaciones,  almacén de intendencia,  kit de aseo masculino, kit de aseo femenino y accesorios, kit de ropa e implementos deportivos. 

 

Se  debe  tener  en  cuenta  para  el  suministro  de  logística  los  elementos  diferenciados  para  las mujeres.

 

En logística se necesita satisfacer las siguientes necesidades:  

 

1.  Salud. Durante  el proceso  del CFHBD y DA, se cuenta con la atención  médica básica que sea necesaria  de forma  inmediata.  Se brindará  atención  a las madres  gestantes  y lactantes  y en general, atención materno infantil. Igualmente, se prestará atención médica especializada o de emergencia,  en cuyo caso se podrán  realizar  los traslados  a los centros  médicos  pertinentes, garantizando la atención oportuna y la seguridad. 

 

2.  Líneas  de  Abastecimiento.  Es  el  conjunto  de  medios  y  procedimientos   para  garantizar  la satisfacción de las necesidades descritas en la definición de logística para el funcionamiento de las ZVTN, los PTN y el MM&V, por el tiempo que dure el CFHBD y DA, e incluye el suministro, transporte y distribución de los elementos antes mencionados, todo lo cual se hace a través de personas jurídicas y naturales, de carácter particular. 

 

Para la adquisición, transporte y distribución de los productos alimenticios y medicamentos,  el Gobierno Nacional hará la convocatoria pública, uno de cuyos términos de referencia debe ser que  los  productos  alimenticios  y  los  medicamentos  sean  adquiridos  preferentemente  en  las regiones  donde  estén  ubicadas  las  ZVTN  y  PTN.  Las  FARC-EP  designará  un  delegado  que acompañe este proceso a nivel nacional. 

 

3.  Comunicaciones.  Para  el  CFHBD  y  DA,  el  Gobierno   Nacional   y  las  FARC-EP,   definen  los procedimientos para garantizar los medios necesarios de comunicación (principales y alternos - Bandas  UHF,  VHF,  satelital)  y  establecen  frecuencias  y  horarios  que  faciliten  la  coordinación

 

En cada zona habrá un delegado o delegada de las FARC-EP encargado de la parte logística quien se entenderá  con  el  enlace  logístico  del  nivel  local  del  Mecanismo  de  Monitoreo  y  Verificación (MM&V), quien recibirá la lista de las necesidades requeridas en las ZVTN y los PTN, los cuales serán responsables de recibir, verificar y firmar las planillas respectivas. Todo este procedimiento logístico será verificado por el MM&V.

 

Todas las locaciones de las ZVTN, PTN y sedes del MM&V serán dotados en debida forma para su óptimo  funcionamiento   bajo  criterios  de  austeridad,  transparencia,   razonabilidad,  eficiencia  y responsabilidad.

 

El Gobierno Nacional y las   FARC-EP acordaron un listado de artículos para el   sostenimiento  que contienen  los  elementos  de  alimentación  (Anexo  A  )  y  medicamentos  (Anexo  B  )  que  serán ajustados de acuerdo a las características de cada región donde estén ubicadas  las ZVTN y los PTN.

 

Para facilitar el planeamiento, las necesidades logísticas de alimentación y medicinas, comenzarán a ser suplidas a partir del día D+30.

 

Protocolo y Anexos del capítulo de DEJACIÓN DE ARMAS (DA) del Acuerdo de Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo (CFHBD) y Dejación de las Armas (DA)

 

La  Dejación  de  las  Armas  por  parte  de  las  FARC-EP  implica  un  proceso  organizado,  trazable  y verificable que se desarrolla en dos tiempos, denominados Control de Armamento y Dejación de las Armas. El proceso de Dejación de las Armas inicia con la firma del Acuerdo Final.

 

La   DA   incluye   los   siguientes   procedimientos   técnicos:   registro,   identificación,   monitoreo   verificación de la tenencia, recolección, almacenamiento, extracción y disposición final.

 

 Registro: consiste en el procedimiento técnico por el cual el Componente Internacional del Mecanismo de Monitoreo y Verificación  (CI-MM&V) consigna la cantidad y tipo de armas recibidas a las FARC-EP (procedimiento según Anexo A).


• Identificación: corresponde al procedimiento técnico por el cual el CI-MM&V establece las características de las armas de las FARC-EP. Este procedimiento se hace únicamente con las armas individuales que porten los integrantes de las FARC-EP dentro de los campamentos (procedimiento según Anexo A ).


  Monitoreo y verificación de la tenencia: es la actividad por la cual los observadores del CI- MM&V desplegados de forma permanente en los campamentos de las FARC-EP constatan que cada uno de los integrantes de las FARC-EP que permanece en un campamento porta su arma individual  con su dotación  de munición.  Esto se hace con base en el registro  e identificación previamente efectuado.


• Recolección:  es entendida como el procedimiento  técnico mediante el cual el CI- MM&V recibe  todas  las  armas  de  las  FARC-EP,  conforme  al  procedimiento  consignado  en  este Acuerdo. 


• Almacenamiento  del armamento: es el procedimiento por el cual el CI-MM&V deposita el armamento recibido de las FARC-EP, previo registro y marcado para control de inventario, en contenedores  dispuestos  a tales efectos  dentro  de uno de los campamentos  de cada ZVTN,  así  como  en  cada  uno  de  los  PTN.  El  área  de  terreno  en  la  cual  se  ubican  los contenedores  será restringida.  Sólo el CI-MM&V,  quien  efectúa  monitoreo  y verificación permanente, puede ingresar a dicha área. 


 Extracción del armamento: es el procedimiento técnico por el cual la ONU se encarga de la salida física del armamento de las ZVTN y PTN. La ubicación de este armamento será determinada  entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP con la ONU. Este armamento será destinado a la construcción de 3 monumentos. 


• Disposición final del armamento: Es el procedimiento  técnico por el cual las armas de las FARC-EP se utilizan para la construcción  de 3 monumentos a saber: uno en la sede de las Naciones Unidas, otro en la República de Cuba y otro en territorio colombiano en lugar a ser determinado  por la organización  política surgida de la transformación  de las FARC-EP, en acuerdo con el Gobierno Nacional. 

 

Procedimiento 

 

Para efectos de la DA, al día de la entrada en vigor del Acuerdo Final se le denomina “día D”. La DA implica una fase de Planeamiento y otra de Ejecución.

 

Fase de planeamiento

 

A partir del día D+5, las FARC-EP entregan al CI-MM&V la información sobre las armas que tienen en  su  poder,  a  fin  de  que  el  CI-MM&V  esté  en  condiciones  de  prever  la  cantidad  y  tipo  de contenedores    en   los   que   se   almacenarán    las   armas.    Ello   también    permitirá    planificar adecuadamente el monitoreo y verificación sobre el transporte, así como proceder al registro, identificación,  monitoreo y verificación  de la tenencia, recolección,  almacenamiento,  extracción y disposición final.

 

Esta información incluirá:

 

 Cantidad total de armas por tipo que serán transportadas hasta las ZVTN y PTN.


 Cantidad de armas por tipo correspondientes  a integrantes de las FARC-EP que sean miembros del  MM&V,   y  de  aquellos   autorizados   a  salir  de  los  campamentos   para  cumplir   tareas relacionadas con el proceso de paz (60 en total a nivel nacional y 10 por cada ZVTN y hasta 8 por cada PTN). 


 Cantidad   de   armas   de   acompañamiento,   granadas   y   municiones   por   tipo,   así   como   el armamento de milicias que será transportado a las ZVTN y PTN entre el día D+7 y el día D+30.


 Cantidad y tipo de armamento inestable que se destruirá y geo referenciación de los depósitos (caletas). 


 Lugar y oportunidad en que se realizará la destrucción del armamento inestable de las FARC-EP.

 

Toda esta información deberá permitir un planeamiento al detalle del MM&V con los responsables de la seguridad de este para lograr una actividad eficiente, segura y con el secreto necesario, de acuerdo a los protocolos. 

 

Fase de ejecución

 

El   día   D+5   las   unidades   de   las   FARC-EP   inician   el   desplazamiento   hacia   las   ZVTN   y   PTNcorrespondientes transportando el armamento individual con su dotación de munición. El MM&V monitorea y verifica este procedimiento. 


Una  vez  arribadas  a las  ZVTN  y  PTN,  el  CI-MM&V  verificará  que  no  haya  explosivos,    armas  o elementos que no deban ingresar a la ZVTN o PTN, en el caso de detectarse material inestable se procederá a su destrucción en los lugares previamente seleccionados.

 

Se considerará  armamento  inestable  todo aquel cuyo exterior  pueda apreciarse  deteriorado  con rajaduras,  abolladuras,   hundimientos   y  oxidación,  así  como  el  que  posea  material  explosivo exudado y cualquier otro signo que permita determinar que su transporte pueda resultar peligroso. También las armas, minas y explosivos de fabricación artesanal e insumos para su fabricación.

 

Seguidamente,  el CI-MM&V  procede  al registro  y almacenamiento  las armas  individuales  de los miembros de las FARC-EP asignados  al MM&V, así como también las de aquellos que saldrán en cumplimiento de actividades relacionadas con el proceso de paz. A partir de entonces, el CI-MM&V inicia el monitoreo sobre la tenencia de las armas individuales de los integrantes de las FARC-EP que permanezcan dentro de los campamentos.

 

Entre   el   día   D+7   al   día   D+30   las   FARC-EP   transportan   a   las   ZVTN   y   PTN   las   armas   de acompañamiento,  el armamento de las milicias, las granadas y municiones. El MM&V monitorea y verifica este procedimiento. Estas armas, granadas y municiones serán registradas y marcadas para fines de control de inventario, y las que no sean destinadas al porte individual serán acondicionadas en  armerillos  temporales  bajo  responsabilidad  de  las  FARC-EP.  El CI-MM&V  inicia  el  monitoreo sobre estas armas, granadas y municiones. 

 

Se deberá monitorear  la totalidad del armamento,  granadas y municiones  de las FARC-EP que se encuentren dentro del campamento, en forma aleatoria o mediante otro método, siempre en coordinación con el comandante de las FARC-EP de cada campamento. La frecuencia dependerá de la cantidad de armamento y la situación.

 

El día D+60 se procede al almacenamiento de las armas de acompañamiento, las armas de milicias, las granadas y las municiones que se encontraban temporalmente acondicionadas en armerillos. 

 

Paralelamente, entre el día D+10 y el día D+60 las FARC- EP realizan la destrucción del armamento inestable guardado en depósitos (caletas) previamente georreferenciados bajo los parámetros establecidos en los protocolos de seguridad. El CI-MM&V verificará la destrucción del armamento inestable y confeccionará un acta donde detallará fecha, hora, lugar (geo referenciado), cantidad y tipo de armamento.  Al mismo tiempo el CI-MM&V deberá verificar la correcta preparación  de la actividad. Esta actividad deberá estar adecuadamente coordinada entre las FARC-EP, CI-MM&V y el Gobierno Nacional debido al esfuerzo logístico y de seguridad que ello implica.

 

Se deberá asegurar que los desplazamientos del CI-MM&V se realicen por rutas seguras, sin minas antipersonal  (MAP), artefactos  explosivos  improvisados  (AEI) y municiones  sin explotar (MUSE) o restos explosivos de guerra (REG). 

 

Para   este   efecto   las   FARC-EP   suministran   la   información   pertinente   y   se   realizan   todas   las coordinaciones con el Gobierno Nacional y el CI-MM&V.

 

Todas las actividades que impliquen el transporte de armas se desarrolla según lo establecido en el protocolo de seguridad para el transporte de armamento.

 

La recolección  y almacenamiento  del armamento  individual  que permanece  en poder de los (as) integrantes  de las FARC-EP  dentro  de los campamentos  se hará de manera  secuencial  y en tres fases:

 

 D+90 se almacena el 30% del total


 D+120 se almacena otro 30% del total


 D+150 se almacena el 40% restante

 

Los pasos anteriores en el proceso de Dejación de las Armas por parte de las FARC-EP, se darán de manera  secuencial,  según  la  hoja  de  ruta  (cronograma  de  eventos)  acordada  por  el  Gobierno Nacional y las FARC-EP que guía el fin del proceso del Fin del Conflicto luego de la firma del Acuerdo Final.

 

En forma  similar  a lo establecido  en el párrafo  anterior,  entre  el día  D+150  y el día  D+180  las Naciones   Unidas   proceden   a   la   extracción   de   todas   las   armas   almacenadas,   previamente inhabilitadas  para  su  utilización  como  armas  de  guerra  y  a  la  destrucción  de  las  granadas  y municiones. 

 

Esta actividad deberá estar adecuadamente coordinada entre las FARC-EP, CI-MM&V y el Gobierno Nacional debido al esfuerzo logístico y de seguridad que ello implica.

 

Finalizada esta actividad el CI-MM&V comunica al MM&V.

 

El día D+180 se da por finalizado el funcionamiento de estas ZVTN y los PTN y se da por cumplido el Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo, según la hoja de ruta (cronograma de eventos) acordada por el Gobierno Nacional y las FARC-EP que guía el fin del proceso del Fin del Conflicto luego de la firma del Acuerdo Final.

 

Finalizado  el  proceso  de  extracción  de  las  armas,  conforme  a  los  procedimientos  acordados, Naciones Unidas certifica el cumplimiento de este proceso, procediendo a comunicarlo al Gobierno Nacional y a la opinión pública. 

 

El CI-MM&V informará al MM&V la finalización de cada etapa del procedimiento de Dejación de las Armas, con base en lo descrito en el Acuerdo de Cese al Fuego Bilateral y Definitivo y Dejación de las Armas. La información  deberá detallar las actividades  realizadas  de acuerdo  a la información suministrada  previamente  por las FARC-EP al CI-MM&V. De esta manera el MM&V certifica cada una de las fases del procedimiento y comunica a la opinión pública.

 

ANEXO A 

 

PROCEDIMIENTO DE REGISTRO, IDENTIFICACIÓN, MARCADO Y ALMACENAMIENTO DE LAS ARMAS 

 

El registro, identificación y marcado de las armas lo realizará el CI-MM&V de la siguiente manera:

 

ARMAS INDIVIDUALES

 

Para cada arma se llena un formulario que incluye los siguientes datos: 


o  Tipo de arma (ametralladora, fusil, pistola, hechiza, etc).


o  Calibre (.50, 7.62 mm, etc.) 


o  Modelo (M16 A1, AK-47, etc.)


o  Nombre de quien la porta.

 

 El  observador  u  observadora  del  CI-MM&V  comprueba  los  datos  del  formulario  del  arma  con  la inspección ocular de la misma.

 

El  Observador  u  observadora  debe  constatar  que  la  información  en  el  formulario  incluya  lo siguiente:


o  Tipo de arma.


o  Calibre.


o  Modelo.


o  Nombre del combatiente que porta el arma. 

 

 Luego se procede a asignarle un número identificatorio bajo la forma de un código de barras, código alfanumérico o código QR. Se adhiere una etiqueta con el código al arma y otra etiqueta igual  al  formulario.  Las  armas  pertenecientes  a  integrantes  de  las  FARC-EP  miembros  del MM&V   y  a  aquellos   autorizados   a  salir  de  los  campamentos   para  cumplir   actividades relacionadas con el proceso de paz (60 en total a nivel nacional, además de 10 por cada ZVTN y hasta 8 por cada PTN) serán almacenadas en contenedores a tales efectos. Para ello se deberá coordinar cuando y donde se hará entrega de ese armamento. 

 

 Las  armas  individuales  de  los  demás  combatientes  serán  portadas  por  ellas  y  ellos,  siendo

objeto de monitoreo y verificación por parte del CI-MM&V.

 

 Posteriormente  las  y  los  combatientes  proceden  al  registro  personal,  dando  su  nombre  de combate. En la base de datos se ingresa su nombre junto al código del arma.

 

 Se archivan los formularios de manera segura y confidencial. El CI-MM&V será el custodio de la información referente a la DA. 

 

ARMAS DE ACOMPAÑAMIENTO, DE MILICIAS, GRANADAS Y MUNICIONES

 

El  CI-MM&V  será  el  encargado  de  verificar  el  cumplimiento  de  éste  protocolo.  Con  este  fin coordinará con el responsable de las FARC-EP en cada campamento.

 

  El CI-MM&V procederá al registro e identificación de dichas armas, granadas y municiones, con la finalidad del control de inventario, cotejando la información de los formularios. A estas armas se  le  asignará   un  número  identificatorio   bajo  la  forma  de  un  código  de  barras,  código alfanumérico o código QR.

 

 Cumplida  la  inspección  se  procede  al  acondicionamiento  en  armerillos  temporales  de  las  armas de acompañamiento, las pertenecientes a milicias, y las granadas y municiones. 

 

 Se  archivan  los  formularios  de  manera  segura  y  confidencial.  El  CI-MM&V  será  el  custodio  de  la información referente a la DA.

 

 El día D+60 se procede al almacenamiento en contenedores de las armas de acompañamiento, las de las milicias, granadas y municiones que hasta el momento se encontraban en armerillos temporales.

 

ALMACENAMIENTO DE LAS ARMAS Y MUNICIONES

 

El  almacenamiento  de  las  armas  y  municiones  se  llevará  a  cabo  en  contenedores  acondicionados  tales efectos. 

 

El área designada para su ubicación deberá adecuarse de la siguiente manera: 

 

 Tendrá un sistema de seguridad perimetral acordado entre el CI-MM&V y las FARC-EP.

 

 Se dispondrá de señales que indiquen el acceso restringido a dicha área.

 

 Los  contenedores  o construcciones  temporarias,  estarán  pintados  de  blanco,  con  el  logo  de Naciones  Unidas  y dispondrán  de estanterías  para  el almacenamiento  ordenado  por  tipo  de armas y así facilitar el control de inventario.

 

 Los contenedores  serán asegurados mediante un sistema de doble cierre cuyas llaves estarán, una en poder del CI-MM&V, y la otra en poder del comandante de las FARC-EP de la ZVTN o PTN respectivo.

 

 Se instalará un arreglo de luces perimetrales, las que se encenderán automáticamente en horas de oscuridad, e iluminarán tanto los contenedores como su área cercana.

 

 Sistema de alarma que anuncie la apertura del contenedor, con conexión a la instalación del CI- MM&V y al responsable  de las FARC-EP en dicho campamento.  Este sistema se activará cada vez  que  se  abra  un  contenedor,  siempre  y  cuando  el  sistema  no  se  haya  apagado  para inspecciones de control de inventario.

 

 Las y los observadores del CI-MM&V no manipularán material ni municiones explosivas, solo lo  harán en casos excepcionales.

 

OTROS ACUERDOS Y PROYECTO DE LEY DE AMINISTÍA, INDULTO Y TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES 

 

ACUERDO DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2016

 

I.- En desarrollo del derecho a la paz, una vez aprobado el Acuerdo Final para la terminación  del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, el Gobierno Nacional, mediante el procedimiento  legislativo especial para la paz o mediante otro Acto Legislativo en caso de que el anterior  procedimiento  no estuviera  vigente,  impulsará  inmediatamente  un Acto Legislativo  que derogue  el  artículo  4  del  Acto  Legislativo  01  de  2016  e  incorpore  a  la  Constitución  Política  el siguiente artículo transitorio relativo al Acuerdo Final:

 

“Artículo transitorio XX:


“En  desarrollo  del  derecho  a  la  paz,  los  contenidos  del  Acuerdo  Final  para  la  terminación  del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera firmado el día 12 de noviembre de 2016 que  correspondan  a  normas  de  derecho  internacional  humanitario  o  derechos  fundamentales definidos en la Constitución Política y aquellos conexos con los anteriores, serán obligatoriamente parámetros  de  interpretación  y referente  de  desarrollo  y validez  de  las  Normas  y las  Leyes  de Implementación y desarrollo del Acuerdo Final.

  

Las  instituciones  y  autoridades  del  Estado  tienen  la  obligación  de  cumplir  de  buena  fe  con  lo establecido   en  el  Acuerdo   Final.  En  consecuencia,   las  actuaciones   de  todos  los  órganos   y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán  guardar  coherencia  e  integralidad  con  lo  acordado,  preservando  los  contenidos,  los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final.

 

El presente artículo rige a partir de la fecha y hasta la finalización de los tres periodos presidenciales completos posteriores a la firma del Acuerdo Final.”

 

II.-  Control  previo  y  automático  de  constitucionalidad:  Las  leyes  y  actos  legislativos  tramitados mediante el Procedimiento  Legislativo Especial para la Paz tendrán control automático y único de constitucionalidad,  posterior a su entrada en vigencia. El control de constitucionalidad  de los actos legislativos se hará solo por vicios de procedimiento en su formación. Las Leyes Estatuarias tendrán control previo, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Constitución. Los términos de esta revisión para leyes y actos legislativos se reducirán a la tercera parte de los del procedimiento ordinario y no podrán ser prorrogados. El control constitucional relacionado con la implementación del Acuerdo Final mediante Leyes ordinarias será único y automático  y posterior a su entrada en vigor. 

 

III.- El Gobierno  Nacional  y las FARC-EP,  acuerdan  que el Acuerdo  Final  para la terminación  del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera sea firmado como Acuerdo Especial en los términos   del   artículo   3   común   a   los   Convenios   de   Ginebra   de   1949,   y   se   depositará, inmediatamente  tras su firma, ante el Consejo Federal Suizo en Berna o ante el organismo que lo sustituya  en  el  futuro  como  depositario  de  las  Convenciones  de  Ginebra,  reemplazando  en  su totalidad  el  anterior  depósito  todo  ello  con  los  alcances  definidos  por  el  CICR  en  su  comentario  nº 850 que se reproduce:

 

“Un acuerdo de paz, un acuerdo de cese de hostilidades u otro acuerdo también pueden constituir acuerdos  especiales  a  los  fines  del  artículo  3  común,  o  un  medio  para  aplicar  ese  artículo,  si contienen  cláusulas  para crear otras obligaciones  derivadas  de los Convenios  de Ginebra y/o sus Protocolos adicionales. Al respecto, cabe recordar que los “acuerdos de paz” concluidos con miras a poner  término  a las hostilidades  pueden  contener  disposiciones  derivadas  de otros  tratados  de derecho humanitario, como la concesión de una amnistía a los combatientes  que hayan realizado sus operaciones de conformidad con las leyes y costumbres de la guerra, la liberación de todas las personas capturadas o el compromiso de buscar a las personas desaparecidas. Si contienen disposiciones derivadas del derecho humanitario, o si implementan obligaciones del derecho humanitario  que ya incumben a las partes, esos acuerdos,  o las disposiciones  pertinentes,  según corresponda, pueden constituir acuerdos especiales conforme al artículo 3 común. Esto es particularmente  importante,  dado que las hostilidades  no siempre  cesan apenas  se concluye  un acuerdo de paz”. 

 

IV.- Igualmente,  el Gobierno  Nacional y las FARC-EP  acuerdan  que una vez aprobado  el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, se efectuará una declaración  presidencial  con forma  de declaración  unilateral  del Estado  colombiano  ante  el Secretario  General  de  las  Naciones  Unidas,  citando  la  resolución  del  Consejo  de  Seguridad  de Naciones Unidas del 25 de enero de 2016, pidiendo al Secretario General que se dé la bienvenida al Acuerdo  Final y lo relacione  con la Resolución  2261  del Consejo  de Seguridad  del 25 de enero, generando un documento oficial del Consejo de Seguridad, y anexando a dicha Resolución 2261 el texto completo  del Acuerdo  Final para la terminación  del conflicto  y la construcción  de una paz estable y duradera.

 

ACUERDO DE 9 DE NOVIEMBRE DE 2016

 

El Gobierno Nacional y las FARC-EP,  acuerdan:

 

I. Ley de Amnistías, Indultos y Tratamientos Penales Especiales.

 

Las  partes  acuerdan  que  el  Gobierno  Nacional  presentará  ante  el  Congreso  de  la  República  la propuesta  de  proyecto  de  Ley  de  Amnistías,  Indultos  y  Tratamientos  penales  especiales,  cuyos contenidos se adjuntan a este Acuerdo. 

 

Dicho proyecto consta de cuatro títulos:

 

Un primer título relativo a su objeto y principios, aplicables a todos sus destinatarios.

 

Un segundo título relativo a las amnistías, indultos y otros tratamientos penales especiales. 


Un  tercer  título  relativo  a  los  tratamientos  penales  especiales  diferenciados  para  agentes  del Estado. 


Y un cuarto título relativo a disposiciones finales, aplicables a todos sus destinatarios.   Los cuatro títulos antes indicados constituirán un mismo proyecto de ley inescindible.

 

El  proyecto  de  ley  de  amnistías,  indultos  y  tratamientos  penales  especiales  antes  indicado,  se presentará ante el Congreso de la República a la mayor brevedad tras la firma del Acuerdo Final y se tramitará  preferentemente  por  el  procedimiento  previsto  del    “Acto  Legislativo  01  de  7  de  julio  de 2016, por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación  y el desarrollo normativo del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”. Podrá tramitarse por otro procedimiento legislativo si ello permitiera la entrada en vigencia de la ley de amnistía más rápidamente.

 

El mencionado proyecto de ley se tramitará siguiendo el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz establecido en dicho Acto Legislativo.

 

II. Secretaria Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz

 

Ambas partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para poner en funcionamiento a la mayor brevedad la Secretaria Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, con el fin de que el Secretario Ejecutivo reciba oportunamente las comunicaciones de los destinatarios del proyecto de Ley mencionado en el punto I de este acuerdo, en los cuales estos manifiesten su sometimiento y puesta  a  disposición  de  la  Jurisdicción  Especial  para  la  Paz  así  como  las  actas  de  compromiso previstas en el acuerdo de dejación de armas, entre otras funciones que acuerden las partes.

 

III. Acto Legislativo de creación de la Jurisdicción Especial para la Paz. 

 

Las  partes  acuerdan  que  el  Gobierno  Nacional  presentará  ante  el  Congreso  de  la  República  un proyecto de acto legislativo de creación de la Jurisdicción Especial para la Paz.

 

El acto legislativo de creación de la Jurisdicción Especial para la Paz, se presentará ante el Congreso de  la  República  al  día  siguiente  de  la  entrada  en  vigencia  del  “Acto  Legislativo  01  de  7  de  julio  de 2016, por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación  y el desarrollo normativo del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción  de una paz estable  y duradera”  o a la mayor brevedad  en caso de que dicho Acto Legislativo 01 de 7 de julio de 2016 no llegará a entrar en vigencia.

 

Dicho Proyecto tendrá los siguientes contenidos:

 

1º.-  La introducción de un artículo transitorio a la Constitución Política mediante el cual se creará la Jurisdicción Especial para la Paz. 

 

2º.-Dicho artículo transitorio contendrá las normas constitucionales sobre:


a) La  Jurisdicción  Especial  para  la  Paz  es  una  jurisdicción  especial  que  ejerce  funciones judiciales  de  manera  autónoma  y  preferente  sobre  los  asuntos  de  su  competencia,  en especial  respecto  a conductas  consideradas  graves  infracciones  al Derecho  Internacional Humanitario  o  graves  violaciones  de  los  Derechos  Humanos.  Se  aplicará  únicamente  a conductas cometidas con anterioridad a su entrada en vigor. 


b) La  norma  que  establezca  que  el  Tribunal  para  la  Paz  es  la  máxima  instancia  y  el  órgano  de cierre de la Jurisdicción Especial para la Paz 


c) La  creación  de  cada  uno  de  los  órganos  de  la  Jurisdicción  Especial  para  la  Paz,  así  como  el número de integrantes de cada uno de ellos:

 

(i)  Sala  de  reconocimiento  de  verdad,  de  responsabilidad  y  de  determinación  de  los  hechos  conductas,  


(ii) Sala de Amnistía o indulto,    


(iii) Sala de definición de situaciones jurídicas,    


(iv) Tribunal para la Paz,   


(v) Unidad de Investigación y acusación.

 

3º.-  El  reconocimiento  de  la  facultad  de  los  magistrados  y  magistradas  integrantes  de  la  JEP  para adoptar el reglamento de dicha jurisdicción.

 

4º.- Los magistrados y fiscales de la Jurisdicción Especial para la Paz serán nacionales colombianos sin perjuicio de lo establecido respecto a la intervención de juristas extranjeros a través del amicus curiae tal y como se define en los numerales  65 y 66 del Acuerdo  de creación  de la Jurisdicción Especial para la Paz.

 

Los  magistrados  y  fiscales  no  tendrán  que  ser  jueces  de  carrera,  y  no  se  les  aplicará  ninguna limitación de edad. 

 

5º.- La facultad de los magistrados de la Jurisdicción Especial para la Paz para proponer al Congreso las normas procesales de la Jurisdicción Especial para la Paz, conforme a lo dispuesto en el numeral 46 del acuerdo de creación de dicha jurisdicción, normas que contemplarán también la garantía del Derecho a la defensa y del debido proceso, así como la libertad de escoger abogado acreditado para el ejercicio de la profesión en cualquier país. Una vez que los magistrados de la Jurisdicción para la Paz hayan elaborado las propuestas de norma procesales estas serán tramitadas por el Congreso.

 

6º.-  Régimen  especial  de  la  acción  de  tutela  ante  la  Corte  Constitucional  de  conformidad  con  el numeral 52 del Acuerdo de creación de la Jurisdicción Especial para la Paz.

 

7º.-  Régimen  de  la  extradición,  mediante  la  incorporación  a  la  Constitución  Política  del  texto establecido en el numeral 72 del acuerdo de Jurisdicción Especial para la Paz, salvo la mención “(…) En el Acuerdo final de paz (..)”, existente en su último párrafo. 

 

8º.- Participación  en política de conformidad  con lo establecido  en el numeral 36 del acuerdo de Jurisdicción Especial para la Paz. 

 

9º.- Régimen especial de resolución de conflictos de jurisdicción y competencias.

 

10º.- La entrada en funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz a partir de la aprobación de  este  Acto  Legislativo   sin  necesidad  de  ninguna  norma  de  desarrollo,   sin  perjuicio  de  la aprobación   de  las  normas   de  procedimientos   y  lo  que  establezca   el  reglamento   de  dicha jurisdicción.

 

Además de las anteriores normas constitucionales, las partes podrán incluir otras en el mencionado Acto Legislativo, tales como el tratamiento que se dará a las sentencias impuestas previamente por la justicia ordinaria respecto a las personas y conductas competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz.

 

La Comisión de Seguimiento que se constituya por las partes para la implementación  del Acuerdo Final elaborará un texto con la propuesta de Acto Legislativo de creación de la Jurisdicción Especial para la Paz o verificará que el proyecto de Acto Legislativo presentado en el Congreso concuerda con lo establecido en este Acuerdo.

 

El Gobierno Nacional se compromete a no tramitar ninguna solicitud de extradición que afecte a las personas contempladas en el numeral 72 del acuerdo de la JEP, hasta la entrada en vigor del Acto Legislativo de creación de la Jurisdicción Especial para la Paz.

 

Ambas partes acuerdan que durante el primer año posterior a la entrada en vigencia del Acuerdo Final, se incorporarán al ordenamiento jurídico colombiano los componentes del “Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición” que no hubieran quedado contemplados en este Acuerdo o en otros acuerdos sobre prioridades de implementación normativa que se incluyeran en el Acuerdo Final.

                                                         

ACUERDO ESPECIAL DE EJECUCIÓN PARA SELECCIONAR AL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ Y ASEGURAR SU OPORTUNA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO

 

La Habana, República de Cuba, Agosto 19 de 2016

 

Entre el Gobierno  de Colombia  y las FARC-EP  hemos  celebrado  el presente  Acuerdo  Especial  de Ejecución para seleccionar al Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz y asegurar su oportuna puesta en funcionamiento:

 

1. De conformidad con el numeral 68 del Acuerdo sobre Jurisdicción Especial para la Paz, de 15 de diciembre de 2015, las delegaciones del Gobierno Nacional y de las FARC-EP en la Mesa de Conversaciones han definido, de mutuo acuerdo, confiar alas Naciones Unidas la designación del Secretario  Ejecutivo  de la Jurisdicción  Especial  para la Paz (JEP). El Secretario  Ejecutivo deberá  reunir  los requisitos  previstos  en dicho Acuerdo  y ser de nacionalidad  colombiana. Podrá ser hombre o mujer, de preferencia con experiencia en la administración de justicia. El secretario   ejecutivo   seleccionado   será   confirmado   por   el   comité   de   selección   de   los magistrados de la Jurisdicción Especial para la Paz. La decisión de no confirmarlo deberá ser votada por la mayoría calificada que se establezca en el acuerdo de creación de dicho comité.

 

2. La  designación   del  Secretario   Ejecutivo   se  hará,  a  la  mayor  brevedad  posible,  por  el responsable  del  Mecanismo  de  Monitoreo  y  Verificación  (MMV)  de  la  Organización  de Naciones Unidas, que es el mecanismo independiente acordado por las partes.

 

3. Hasta tanto sea creado dentro de la estructura del Estado el cargo de Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción  Especial para la Paz, así como la Secretaría  Ejecutiva de dicha jurisdicción,  el Secretario   Ejecutivo   actuará   transitoriamente   como   funcionario   de  la  Organización   de Naciones Unidas.

 

4. El Gobierno Nacional se compromete a proporcionarle al Secretario Ejecutivo la colaboración que este requiera para cumplir sus funciones transitorias.  A la fecha del nombramiento  del Secretario Ejecutivo, el Gobierno Nacional determinará el funcionario de alto nivel que servirá de enlace para el cumplimiento de este compromiso.

 

5. De conformidad con el numeral 16 del mencionado Acuerdo sobre Jurisdicción Especial para la  Paz,  el  Gobierno  se  compromete  a  asegurar  la  creación  de  la  Secretaría  Ejecutiva,  y  a adelantar la consecución de recursos económicos que garanticen la oportuna y eficaz puesta en  marcha  de  la Jurisdicción  Especial  para  la Paz,  conforme  a la normativa  que  regule  la implementación de esta.

 

6. El Secretario  Ejecutivo  designado  según  lo previsto  en el punto  primero  de este  acuerdo, asumirá de manera transitoria las siguientes responsabilidades: 


“(a) Coordinar con el Ministro de Justicia el plan de creación y puesta en funcionamiento  de la Jurisdicción Especial para la Paz  así  como  el  cronograma  previsto  para  que  esta  pueda  entrar  en  funcionamiento  de manera oportuna, así como expresarle al Ministro de Justicia a la mayor brevedad las recomendaciones   pertinentes;   


(b)   impulsar   la   adopción   de   las   decisiones   y   medidas necesarias  para  asegurar  que  la  Sala  de  Amnistía  e  Indulto  y  la  Sala  de  Definición  de Situaciones  Jurídicas  puedan  cumplir  sus funciones  desde el día mismo  de su creación;  


(c) promover las decisiones y las medidas necesarias para que todos los órganos de la Jurisdicción Especial  para  la  Paz,  así  como  los  magistrados  y  fiscales  de  la  misma,  puedan  entrar  a funcionar   de   manera   oportuna,   en   instalaciones   idóneas,   con   los   soportes   técnicos, informáticos, administrativos y personales que estos requerirán;  


(d) adelantar la coordinación necesaria con los órganos que según el acuerdo de creación de la Jurisdicción Especial para la Paz deberán presentarle informes a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación  de los Hechos  y Conductas  de tal forma  que estos  puedan  presentar  tales informes  de manera oportuna; 


(e) adelantar  las demás acciones  necesarias  con el fin de tener la capacidad institucional adecuada para que la Jurisdicción Especial para la Paz pueda cumplir eficientemente sus responsabilidades según lo establecido en el acuerdo de creación de  dicha  jurisdicción,  en  especial  para  garantizar  la  infraestructura,   la  contratación  del personal, la puesta en marcha de sistemas de información y de gestión de procesos judiciales y  los demás recursos tecnológicos,  así como los recursos suficientes para el funcionamiento de  todos los órganos de esta jurisdicción  tanto en la ciudad donde se ubicará como en los lugares  a  los  cuales  deban  desplazarse  los  magistrados  y  fiscales  en  cumplimento  de  sus funciones.

 

7. El Secretario Ejecutivo también asumirá las siguientes responsabilidades  relacionadas  con el cumplimiento  de  los  acuerdos  sobre  dejación  de  armas  de  las  FARC-EP  y  concesión  de amnistías, indultos y tratamientos especiales, incluidos los diferenciados para los Agentes del Estado: (a) Recibir las manifestaciones de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz y de  puesta  a  disposición  de  la  misma;  (b)  preparar  un  informe,  con  destino  a  la  Sala  de Amnistía e Indulto, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad  y Determinación  de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz, con el nombre y la identificación precisa de cada una de las personas que han manifestado su sometimiento a dicha jurisdicción en la cual conste la información básica pertinente,  como  por ejemplo,  la Sala a la cual solicita  acceder,  la petición  formulada,  los elementos relevantes para calificar si la conducta mencionada tiene relación con el conflicto armado, y de existir un expediente, cuál es su ubicación y donde se encuentra a disposición de los órganos de la JEP en el evento de que deseen consultarlo; (c) recibir, original o copia según el caso, de las actas de compromiso suscritas en cumplimiento de los acuerdos sobre dejación de armas, aplicación de la Ley 418 de 1997 y las demás normas vigentes o que se expidan en el futuro sobre amnistías, indultos y tratamientos penales especiales, en particular los diferenciados  para  Agentes  del  Estado,  e incluir  en  su informe  a los  órganos  de  la JEP  la información pertinente sobre dichas actas de compromiso para facilitar el oportuno inicio de las actividades de cada órgano de la JEP. En el evento de que el solicitante haya firmado un acta de compromiso,  indicar el número de radicación de la misma para su ágil consulta; (d) Recibir de parte de la Misión de Monitoreo y Verificación (MMV) información sobre dejación efectiva de armas e incluirla en el informe a los órganos de la JEP o del Estado en lo que sea pertinente, en especial respecto de los que solicitan amnistías e indultos; (e) En su informe a los órganos  de las JEP,  el Secretario  Ejecutivo  agrupará  los casos  de conformidad  con  los parámetros  establecidos  en  el  Acuerdo  sobre  Jurisdicción  Especial  para  la  Paz,  de  15  de diciembre de 2015, sin perjuicio de que luego los complemente con base en los criterios que adopten las Salas.

 

8. El Secretario  Ejecutivo de la Jurisdicción  Especial para la Paz cumplirá las responsabilidades mencionadas  en el punto 7 de este acuerdo, contrastando  la identificación  de las personas que efectúen las manifestaciones de sometimiento y las solicitudes recibidas con base en las reglas  acordada  en la Mesa de Conversaciones,  así: (a) Respecto  de los integrantes  de las FARC-EP con base en los listados entregados y verificados por el procedimiento definido en la Mesa  de  Conversaciones;  (b)  Respecto  de  los  miembros  activos  o  en  retiro  de  la  Fuerza Pública, con base en los listados que elabore para el efecto el Ministerio de Defensa Nacional; (c) Respecto de las demás personas, con base en la providencia judicial pertinente.

 

9.  El Secretario  Ejecutivo  presentará  ante las autoridades  judiciales  la información  pertinente sobre el sometimiento de una persona a la JEP en el evento de que cursen procesos judiciales en su contra.

 

10. Para el cumplimiento de sus responsabilidades, el Secretario Ejecutivo organizará y pondrá en funcionamiento provisionalmente la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz de tal forma  que se encuentre  lista  para  operar  de manera  definitiva  una vez sea creada mediante los procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano. Con este fin,   avanzará   en   la   consecución   de   la   sede   de   la   Secretaría,   la   organización   de   su infraestructura,  la contratación  de personal, el alistamiento  logístico, técnico e informático, así como en la consecución de recursos suficientes para financiar su funcionamiento  y el de toda la Jurisdicción Especial para la Paz.

 

11. Este  acuerdo  tendrá  vigencia  desde  el  momento  de  su  firma,  quedando  sin  efecto  si  las partes concluyeran las actuales conversaciones sin alcanzar un Acuerdo Final de Paz.

 

12. De este Acuerdo Especial se firman cinco ejemplares originales e idénticos, uno para cada una de las partes, uno para cada país garante y uno para ser remitido al Consejo Federal Suizo para su depósito, el cual no deberá ser de acceso público hasta la firma del Acuerdo Final de Paz.                                                     

 

ACUERDO PARA FACILITAR LA EJECUCION DEL CRONOGRAMA DEL PROCESO DE DEJACIÓN DE ARMAS ALCANZADO MEDIANTE ACUERDO DE 23 DE JUNIO DE 2016

 

La Habana, República de Cuba, Agosto 20 de 2016.

 

El  Gobierno  Nacional  y  las  FARC-EP,  adoptan  el  siguiente  acuerdo  para  facilitar  la  ejecución  del cronograma del proceso de dejación de armas alcanzado el 23 de junio de 2016:

 

1. Respecto a los integrantes de las FARC-EP que vayan a participar en el proceso de dejación de armas, se aplicará la suspensión de la ejecución de órdenes de captura conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley 418 de 1997 modificada por el artículo 1 de la Ley 1779 de  2016.  La  suspensión  se  producirá  desde  el  inicio  del  desplazamiento   a  las  Zonas Veredales  Transitorias  de  Normalización  (ZVTN),  suspensión  que  se  mantendrá  durante dicho desplazamiento y hasta la culminación del proceso de dejación de armas o hasta que el  Gobierno  lo determine  en caso de que se incumpliera  lo establecido  en el acuerdo de dejación de armas.

 

2. Adicionalmente,  se aplicará lo establecido en el anterior numeral respecto a los miembros de las FARC-EP por fuera de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) para adelantar actividades propias del proceso de paz.

 

3. La  aplicación  de  las  dos  medidas  anteriores  se  hará  conforme  a  lo  establecido  en  el parágrafo tercero del artículo 88 de la Ley 418 de 1997 modificada por el artículo 1 de la Ley

1779 de 2016.

 

4. Las personas privadas de la libertad por pertenecer a las FARC EP, que tengan condenas o procesos  por  delitos  indultables  según  las  normas  en  vigor  a  la  fecha  del  inicio  de  la dejación de armas, serán objeto del indulto previsto en la Ley 418 de 1997 y sus posteriores reformas, exclusivamente  para las conductas que las leyes permiten indultar. El indulto se otorgará con efectos desde el momento en el que se inicie el proceso de dejación de armas. 

 

5. Las personas privadas de la libertad por pertenecer a las FARC EP, que tengan condenas o procesos por delitos que las leyes en vigor en el momento del inicio de la dejación de armas no permitan indultar, en aplicación de lo establecido en el Código Penitenciario y Carcelario (ley 65 de 1993) y las normas que lo reglamentan, serán trasladadas a las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN), una vez que los miembros de las FARC EP en proceso de dejación de armas se hayan concentrado en ellas en cumplimiento del acuerdo de 23 de junio de 2016.

 

Las   personas   trasladas   permanecerán    en   dichas   Zonas   Veredales    Transitorias    de Normalización   (ZVTN)   en   situación   de   privación   de   la   libertad   en   las   condiciones establecidas   en   el   numeral   7  del   artículo   2  del   Decreto   4151   de   2011   y  normas concordantes.

 

Estas  personas  se  ubicarán  en  espacios  diferenciados   de  los  campamentos  donde  se ubiquen  los  miembros  de  las  FARC  EP  en  proceso  de  dejación  de  armas,  no  pudiendo ingresar en los citados campamentos.

El traslado se efectuará una vez que el Director del INPEC reciba la certificación  expedida por la Misión  de Monitoreo  y Verificación  aprobada  por resolución  2261  del Consejo  de Seguridad   de   Naciones   Unidas,   haciendo   constar   que   se   encuentran   debidamente habilitadas las instalaciones necesarias para la ubicación de los traslados.

 

El  INPEC  podrá  ingresar  en  las  Zonas  Veredales  Transitorias  de  Normalización  (ZVTN) cualquier   momento   a  efectos  de  verificar  el  cumplimiento   del  régimen  de  traslado, vigilancia  y custodia.  Cuando  el INPEC decida  verificar  donde se encuentra  el trasladado informará  al  Mecanismo  de  Monitoreo  y  Verificación,  para  que  coordine  su  ingreso  de acuerdo con los protocolos acordados por el Gobierno Nacional y las FARC-EP. 

 

Antes  de  efectuarse  el  traslado,  la  persona  privada  de  libertad  suscribirá  un  acta  de compromiso   obligándose   a  respetar  el  régimen  de  traslado,  vigilancia   y  custodia  de conformidad  con lo establecido  en este acuerdo,  así como obligándose  a someterse  a la Jurisdicción Especial para la Paz cuando esta entre en funcionamiento.

 

La  persona  trasladada  quedará  a  disposición  de  la  justicia  en  los  términos  de  las  leyes vigentes y en cumplimiento de la Directiva o las instrucciones que para este efecto expida el Fiscal General de la Nación.

 

6. Las personas a las que se les aplica lo establecido en este Acuerdo serán los miembros de las FARC-EP según el listado entregado al Gobierno Nacional por la persona designada expresamente  por  la  anterior  organización  para  ese  fin,  y  verificado  por  el  Gobierno Nacional según lo establecido en el “Acuerdo Final”, así como las personas calificadas como integrantes  o  colaboradores  de  las  FARC-EP  en  una  providencia  judicial  proferida  con anterioridad al inicio de la ejecución de este Acuerdo y que no se reconozcan como tales

 

7. Para los efectos previstos en los numerales 1, 2 y 3, una persona designada por las FARC-EP entregará al Gobierno Nacional un listado indicando expresamente las personas a las que se les aplica además el numeral 2, para que sea verificado por el Gobierno Nacional según lo establecido   en  el  Acuerdo   Final   y  luego   entregado   al  Mecanismo   de  Monitoreo   y Verificación (MM&V) establecido en el Acuerdo de cese al fuego y de hostilidades bilateral y definitivo y dejación de las armas entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP.

 

8. Para los efectos previstos en los numerales 4 y 5, un delegado de las FARC-EP expresamente designado para ello entregará formalmente y por escrito al Gobierno Nacional, a la mayor brevedad, dos listados, uno con los y las integrantes de la organización que se encuentran privados  de  la  libertad  por  cualquier  delito  y  otro  con  las  personas  que  se  encuentran privados  de  la  libertad  por  haber  sido  condenados   o  procesados  por  pertenencia   o colaboración  con  las  FARC  EP  y  que  no  se  reconozcan  como  tales.  Los  listados  serán verificados por el Gobierno Nacional, según lo establecido en el Acuerdo Final, en el plazo más breve posible con el fin de cumplir lo acordado en los tiempos establecidos  siempre que  los  listados  hayan  sido  entregados  en  forma  oportuna.  El  primer  listado  al  que  se refiere  este  numeral  hará  parte  del  listado  final  y único  de  integrantes  de  las  FARC  EP cobijados  por el Acuerdo  Final.  A efectos  de la aplicación  de este Acuerdo,  las FARC-EP podrá hacer entregas de listados parciales hasta el momento de entrada en vigor de la ley de amnistía.

 

9. A  efectos  de  elaborar  los  listados  mencionados  en  este  acuerdo,  de  forma  inmediata comenzaran  a efectuarse  las  visitas  de  los  abogados  designados  por  las  FARC-  EP  a los lugares donde se encuentren privados de libertad los prisioneros de las FARC-EP o acusados de serlo, para recolectar, a partir de los colectivos existentes, los nombres y demás datos personales  y de procedimientos  penales  de todas  las  personas  privadas  de libertad  por pertenecer o colaborar con las FARC-EP. La Mesa de Conversaciones  solicitará a la oficina del Alto Comisionado para la Paz la entrega de la información que obre en su poder sobre las personas privadas de la libertad, imputadas,  acusadas o condenadas  con ocasión a su pertenencia  a las FARC-EP o acusados de pertenecer  a esta sin que se reconozcan  como tales.  El Gobierno Nacional aportará a la Mesa de Conversaciones la información que obre en su poder, en poder de la Fiscalía o del Consejo Superior de la Judicatura, sobre personas procesadas  y condenas  por  conductas  relacionadas  con  su pertenencia  a las  FARC-EP  o acusadas de colaborar o pertenecer a esta sin serlo.  

 

10. El   Gobierno   expedirá   los   decretos   reglamentarios    y   otras   normas   administrativas correspondientes para que se lleve a cabo el traslado y se cumplan las normas de vigilancia y custodia establecidas en este acuerdo.

 

11. Este acuerdo tendrá validez desde el momento de su firma y quedará sin efecto si las partes concluyeran las actuales conversaciones sin alcanzar un Acuerdo Final de Paz.

 

LEY DE AMNISTÍA, INDULTO Y TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES.

 

TITULO 


OBJETO Y PRINCIPIOS

 

CAPITULO I


OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACION

 

Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto regular las amnistías e indultos por los delitos políticos y los delitos conexos con éstos, así como adoptar tratamientos penales especiales diferenciados,  en  especial  para  Agentes  del  Estado  que  hayan  sido  condenados,  procesados  o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.

 

Artículo  2. Ámbito de aplicación.  La presente  ley aplicará de forma diferenciada  e inescindible  a todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor  del  acuerdo  final.  También  cobijará  conductas  amnistiables  estrechamente  vinculadas  al proceso de dejación de armas.

 

Además se aplicará a las conductas cometidas en el marco de disturbios públicos o el ejercicio de la protesta social en los términos que en esta ley se indica.

 

En cuanto a los miembros de un grupo armado en rebelión solo se aplicará a los integrantes  del grupo que haya firmado un acuerdo  de paz con el gobierno,  en los términos  que en esta ley se indica.

 

Artículo 3.  Alcance. Se aplicará la totalidad de los principios contenidos en el acuerdo de creación de la Jurisdicción Especial para la Paz en el marco del fin del conflicto, respecto de la amnistía, el indulto y otros mecanismos  penales especiales  diferenciados  de extinción  de responsabilidades  y sanciones  penales  principales  y accesorias.  Del mismo  modo,  se aplicarán  respecto  de todas las sanciones  administrativas,  disciplinarias,  fiscales  o  renuncia  del  Estado  al  ejercicio  de  la  acción penal. Los principios deberán ser aplicados de manera oportuna.

 

 

CAPITULO II 


PRINCIPIOS APLICABLES

 

Artículo 4. Derecho a la paz. La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento. La paz es condición  esencial  de todo derecho  y es deber irrenunciable  de los colombianos  alcanzarla  y preservarla.

 

Artículo 5. Integralidad. Las amnistías e indultos, y los tratamientos penales especiales, incluidos los diferenciados  para  agentes  del  Estado,  son  medidas  del  Sistema  Integral  de  Verdad,  Justicia, Reparación y No Repetición, cuyos fines esenciales son facilitar la terminación del conflicto armado interno,  contribuir  al logro de la paz estable y duradera  con garantías  de no repetición,  adoptar decisiones  que  otorguen  plena  seguridad  jurídica  para  todos  y  satisfacer  los  derechos  de  las víctimas. Por ello, los distintos componentes y medidas del Sistema Integral están interconectados a través de mecanismos, garantías, requisitos para acceder y mantener los tratamientos especiales de justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz.

 

Se aplicará  la totalidad  de los principios  contenidos  en el acuerdo  de creación  de la Jurisdicción Especial para la Paz respecto de la amnistía, el indulto y otros mecanismos especiales de extinción de responsabilidades y sanciones penales principales y accesorias. Lo anterior se aplicará del mismo modo respecto de todas las sanciones administrativas o renuncia del Estado a la persecución penal. Los principios deberán ser aplicados de manera oportuna.

 

Artículo 6. Prevalencia. Las amnistías, indultos y los tratamientos penales tales como la extinción de responsabilidades  y sanciones  penales  y administrativas  o renuncia  del  Estado  a la persecución penal establecidos  en el acuerdo  de Jurisdicción  Especial  para la Paz, incluidos  los diferenciados para   agentes   del   Estado,   prevalecerán   sobre   las   actuaciones   de   cualquier   jurisdicción   o procedimiento,  en especial sobre actuaciones penales, disciplinarias,  administrativas,  fiscales o de cualquier  otro  tipo,  por  conductas  ocurridas  en  el  marco  del  conflicto  interno,  por  causa,  con ocasión o en relación directa o indirecta a este.

 

La amnistía será un mecanismo de extinción de la acción penal, disciplinaria, administrativa y fiscal, cuya finalidad es otorgar seguridad jurídica a los integrantes de las FARC-EP o a personas acusadas de serlo, tras la firma del Acuerdo  Final de Paz con el Gobierno  Nacional  y la finalización  de las hostilidades, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 40 sobre extinción de dominio.

 

En lo que respecta a la sanción disciplinaria o administrativa,  la amnistía tendrá también el efecto de anular  o extinguir  la responsabilidad  o la sanción  disciplinaria  o administrativa  impuesta  por conductas relacionadas directa o indirectamente con el conflicto armado.

 

Artículo 7. Reconocimiento  del delito político. Como consecuencia  del reconocimiento  del delito político  y  de  conformidad  con  el  Derecho  Internacional  Humanitario,  a  la  finalización  de  las hostilidades el Estado colombiano otorgará la amnistía más amplia posible.

 

En virtud de la naturaleza y desarrollo de los delitos políticos y sus conexos, para todos los efectos de aplicación e interpretación de esta ley, se otorgarán tratamientos diferenciados al delito común. Serán considerados delitos políticos aquellos en los cuales el sujeto pasivo de la conducta ilícita es el Estado y su régimen constitucional vigente, cuando sean ejecutados sin ánimo de lucro personal.

 

También serán amnistiables los delitos conexos con el delito político que describan conductas relacionadas específicamente con el desarrollo de la rebelión y cometidos con ocasión del conflicto armado, así como las conductas dirigidas a facilitar, apoyar, financiar u ocultar el desarrollo de la rebelión.

 

Serán considerados  delitos conexos al delito político,  aquellos  calificados  como comunes cuando cumplan los requisitos anteriores y no se trate de conductas ilícitas cometidas con ánimo de lucro personal, en beneficio propio o de un tercero.

 

Artículo  8.  Tratamiento  penal  especial,  simétrico,  simultáneo,  equilibrado  y  equitativo.  Los agentes del estado no recibirán amnistía ni indulto. Los agentes del estado que hubieren cometido delitos con ocasión, por causa, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado antes de la entrada en vigor del Acuerdo  Final de Paz, recibirán  un tratamiento  penal especial diferenciado, simétrico, equitativo, equilibrado y simultaneo de conformidad con esta Ley.

 

Artículo  9. Deber de investigar,  esclarecer,  perseguir  y sancionar.  Lo previsto  en esta ley no se opone al deber del Estado colombiano  de investigar,  esclarecer,  perseguir  y sancionar  las graves violaciones a los derechos humanos y las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario, conforme a lo establecido en el acuerdo de Jurisdicción Especial para la Paz.

 

Artículo  10.  Favorabilidad.  En  la  interpretación  y  aplicación  de  la  presente  ley  se  garantizará  la aplicación del principio de favorabilidad para sus destinatarios.

 

Artículo   11.   Debido   proceso   y  garantías   procesales.   En  todas   las  actuaciones   judiciales   y administrativas   que  se  deriven  de  la  presente   Ley,  se  respetarán   los  principios   y  garantías procesales del debido proceso y del derecho a la defensa.

 

Artículo  12.  Seguridad  Jurídica.  Las  decisiones  y  resoluciones  adoptadas  en  aplicación  de  la presente  ley tienen  efecto  de cosa juzgada  material  como presupuesto  de la seguridad  jurídica. Serán inmutables como elemento necesario para lograr la paz estable y duradera. Éstas sólo podrán ser revisadas por el Tribunal para la Paz.

 

Artículo  13.  Contribución  a  la  satisfacción  de  los  derechos  de  las  víctimas.  La  concesión  de amnistías  o  indultos  o  de  cualquier  tratamiento  especial,  simétrico,  simultáneo,  equilibrado  y equitativo  no exime del deber de contribuir  individual  o colectivamente  al esclarecimiento  de la verdad o del cumplimiento de las obligaciones de reparación que sean impuestas por la Jurisdicción Especial para la Paz. 

 

Si durante los cinco años siguientes a la concesión de la amnistía, indulto o de cualquier tratamiento especial, simétrico, simultáneo, equilibrado y equitativo, se rehusaran de manera reiterada e injustificada a cumplir los requerimientos del Tribunal para la Paz de participar en los programas de contribución  a la reparación  de las víctimas,  o acudir  ante la Comisión  de Esclarecimiento  de la Verdad de la Convivencia y No Repetición, o ante  la Unidad de Búsqueda de las Personas Dadas por Desaparecidas cuando exista obligación de comparecer ante las anteriores, perderán el derecho a que se les apliquen las sanciones propias de la Jurisdicción Especial para la Paz, o las equivalentes previstas  en  cualquier  tratamiento  de  los  definidos  como  especial,  simultáneo,  equilibrado  y equitativo, en el evento de que llegaran a ser declarados responsables por algunas de las conductas que se les atribuyan al interior de la misma.

 

TITULO II


AMNISTIAS, INDULTOS Y OTROS TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES

 

CAPITULO I AMNISTÍAS DE IURE

 

Artículo   14.  Amnistía   de  iure.  Se  concede  amnistía  por  los  delitos  políticos   de  “rebelión”, “sedición”, “asonada”, “conspiración”  y “seducción, usurpación y retención ilegal de mando" y los delitos que son conexos con estos de conformidad con esta ley, a quienes hayan incurrido en ellos.

 

Articulo 15. Para los efectos de esta ley son conexos con los delitos políticos los siguientes: apoderamiento de aeronaves, naves o medios de transporte colectivo cuando no hay concurso con secuestro; constreñimiento para delinquir; violación de habitación ajena; violación ilícita de comunicaciones;    ofrecimiento,    venta   o   compra   de   instrumento    apto   para   interceptar   la comunicación  privada  entre  personas;  violación  ilícita  de  comunicaciones  o correspondencia  de carácter oficial; utilización  ilícita de redes de comunicaciones;  violación  de la libertad de trabajo; injuria; calumnia;  injuria y calumnia  indirectas;   daño en bien ajeno; falsedad  personal;  falsedad material  de  particular  en  documento  público;  obtención  de  documento  público  falso;  concierto para  delinquir;   utilización   ilegal  de  uniformes  e  insignias;   amenazas;   instigación   a  delinquir; incendios; perturbación en servicio de transporte público colectivo u oficial; tenencia y fabricación de sustancias  u objetos  peligrosos;  fabricación,  porte o tenencia  de armas de fuego, accesorios, partes o municiones; fabricación, porte o tenencia de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo  de las fuerzas armadas  o explosivos;  perturbación  de certamen  democrático; constreñimiento al sufragante; fraude al sufragante; fraude en inscripción de cédulas; corrupción al sufragante;    voto  fraudulento;  contrato  sin cumplimiento  de requisitos  legales;  violencia  contra servidor público; fuga; y espionaje.

 

El anterior listado de delitos será también tenido en cuenta por la Sala de Amnistía e Indulto de la Jurisdicción  Especial para la Paz, sin perjuicio de que ésta Sala también considere conexos con el delito político otras conductas en aplicación de los criterios establecidos en esta Ley. Las conductas que en ningún caso serán objeto de amnistía o indulto son las mencionadas en el artículo 22 de esta ley.

 

En la aplicación de la amnistía que trata la presente ley se incluirá toda circunstancia de agravación punitiva o dispositivo amplificador de los tipos penales.

 

Artículo 16. Ámbito de aplicación personal. La amnistía que se concede por ministerio de esta ley de conformidad  con los artículos anteriores, se aplicará a partir del día de entrada en vigor de la misma,  siempre  y cuando  los delitos  hubieran  sido  cometidos  antes  de la entrada  en vigor  del Acuerdo Final de Paz.

 

Se aplicará a las siguientes personas, tanto nacionales colombianas como extranjeras, que sean o hayan sido autores o partícipes de los delitos en grado de tentativa o consumación, siempre que se den los siguientes requisitos:

 

1. Que  la  providencia  judicial  condene,  procese  o  investigue  por  pertenencia  o  colaboración con las FARC-EP.


2. Integrantes  de  las  FARC-EP  tras  la entrada  en  vigencia  del  Acuerdo  Final  de  Paz  con  el Gobierno   Nacional,   de   conformidad   con   los   listados   entregados   por   representantes designados   por   dicha   organización   expresamente   para   ese   fin,   listados   que   serán verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz. Lo anterior aplica aunque la providencia judicial no condene, procese o investigue por pertenencia a las FARC-EP.


3. Que la sentencia condenatoria indique la pertenencia del condenado a las FARC-EP, aunque no  se  condene  por  un  delito  político,  siempre  que  el  delito  por  el  que  haya  resultado condenado cumpla los requisitos de conexidad establecidos en esta ley.


4. Quienes sean o hayan sido investigados,  procesados  o condenados  por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fueron investigados o procesados por su presunta pertenencia o colaboración a las FARC-EP. En este supuesto el interesado, a partir del día siguiente de la entrada en vigor de esta ley, solicitará al Fiscal o Juez de Ejecución de Penas competente,  la aplicación  de la misma aportando  o designando  las providencias  o evidencias que acrediten lo anterior.

 

Artículo 17. Dejación de armas. Respecto de las personas a las que se refieren los numerales 1 y 2 del artículo anterior,  que se encuentren  en proceso de dejación de armas y permanezcan  en las Zonas Veredales  Transitorias  de Normalización  o en los campamentos  acordados,  la amnistía  se aplicará  individualmente  de manera  progresiva  a cada  una de ellas  cuando  el destinatario  haya efectuado   la   dejación   de   armas   de   conformidad   con   el   cronograma   y   la   correspondiente certificación  acordados  para tal efecto.  La amnistía  se les concederá  también  por las conductas estrechamente vinculadas al cumplimiento del proceso de dejación de armas.

 

Respecto  de  los  integrantes  de  las  FARC-EP  que  por  estar  encarcelados  no  se  encuentran  en posesión  de  armas,  la  amnistía  se  aplicará  individualmente   a  cada  uno  de  ellos  cuando  el destinatario haya suscrito un acta de compromiso comprometiéndose  a no volver a utilizar armas para atacar al régimen constitucional y legal vigente.

 

Dicha  acta  de  compromiso  se  corresponderá  con  el  texto  definido  para  el  proceso  de  dejación  de armas.

 

Artículo 18. Procedimiento para la implementación de la amnistía de iure.

 

1. Respecto de aquellos integrantes de las FARC-EP que permanezcan en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización o en los campamentos acordados en el proceso de dejación de  armas  y no  tengan  ni procesos  en  curso  ni condenas,  el Presidente  de  la República expedirá  un acto  administrativo  dando  aplicación  a la amnistía  de iure,  al momento  de efectuar la salida de los campamentos  para su reincorporación  a la vida civil. Los listados que contengan los datos personales de los amnistiados deberán ser tratados conforme a lo establecido en la Ley de protección de datos, no pudiendo divulgarse públicamente.


2. Respecto de quienes exista un proceso en curso por los delitos mencionados en los artículos 14  y  15  de  la  presente  Ley,  la  Fiscalía  General  de  la  Nación  solicitará  inmediatamente  la preclusión ante el Juez de Conocimiento competente.

 

3. Respecto de quienes ya exista una condena por los delitos mencionados en los artículos 14 y  15 de la presente Ley, el Juez de Ejecución de Penas competente procederá a aplicar la amnistía.

 

En relación a los numerales 2 y 3 anteriores, la Fiscalía General de la Nación y la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, deberán coordinar con los responsables del procedimiento de dejación de armas la expedición de las providencias o resoluciones necesarias para no demorar los plazos establecidos para concluir dicho proceso de dejación de armas.

 

En todo caso la amnistía deberá ser aplicada en un término no mayor a los diez días contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley, siempre que el destinatario haya concluido el proceso de dejación de las armas conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de esta ley y haya suscrito la correspondiente acta de compromiso.

 

En caso de que lo indicado en los artículos 16 y 17 parágrafo segundo de esta ley, no ocurra en el plazo de cuarenta y cinco días desde la entrada en vigencia de la presente ley, el destinatario de la amnistía podrá solicitarla ante la Sala de Amnistía e Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, sin perjuicio de la utilización de otros recursos o vías legales a los que tuviera derecho.

 

Los funcionarios judiciales o autoridades en cuyos despachos se tramiten procesos penales, disciplinarios, fiscales u otros por los delitos políticos o conexos de que trata esta norma, deberán dar aplicación a la amnistía a la mayor brevedad, so pena de incurrir en falta disciplinaria.

 

Artículo 19. Eficacia de la amnistía: Respecto a los delitos cometidos con anterioridad a la vigencia del  Acuerdo  Final  de Paz,  si después  de aplicada  la amnistía  se llegara  a presentar  una  noticia criminal  por  los  delitos  de  que  tratan  los  artículos  14  y 15  de  la presente  ley,  respecto  de  las personas  de  que  trata  el  artículo  16,  el  operador  judicial  se  abstendrá  de  iniciar  el  respectivo proceso. Lo mismo hará si la noticia criminal se refiere a las conductas amnistiadas estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas.

 

Si,  a  pesar  de  lo  anterior,  algún  operador  judicial  iniciara  un  proceso  en  contravención  a  lo establecido en el inciso anterior, la persona podrá invocar su condición de amnistiado según la ley, como causal objetiva de extinción de la acción penal.

 

CAPÍTULO III


AMNISTÍAS O INDULTOS OTORGADOS POR LA SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

 

Artículo 20. Sala de Amnistía o Indulto. En todos los casos que no sean objeto de una amnistía de iure, la decisión de conceder amnistías o indultos dependerá de la Sala de Amnistía e Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz. En aplicación del principio de favorabilidad regulado en esta ley y de  lo  establecido  en  el  artículo  6.5  del  Protocolo  Adicional  II  de  las  Convenciones  de  Ginebra  de 1949, la Sala aplicará la amnistía o el indulto conforme a lo establecido en esta ley y en el Acuerdo de creación de la Jurisdicción Especial para la Paz.

 

En todo caso la solicitud  de amnistía  deberá ser resuelta  en un término  no mayor a los tres (3) meses  desde  que  haya  sido  solicitada  a  la  Sala,  siempre  que  el  destinatario  haya  concluido  el proceso de dejación de las armas conforme a lo dispuesto en el artículo 17.

 

Artículo 21. Ámbito de aplicación personal. La amnistía que se concede por la Sala de Amnistía e Indulto, se aplicará a partir del día de entrada en vigor de esta ley, siempre y cuando los delitos hubieran sido cometidos antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz, así como respecto a las conductas amnistiables estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas.

 

Se aplicará a las siguientes personas, tanto nacionales colombianas como extranjeras que, en grado de tentativa o consumación, sean autores o partícipes de los delitos conexos al político conforme a lo establecido en el artículo siguiente respecto a criterios de conexidad, siempre que se den alguno de los siguientes requisitos:

 

1.-Que la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las FARC-EP, o


2.- Integrantes  de las FARC-EP tras la entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz con el Gobierno   Nacional,   de   conformidad   con   los   listados   entregados   por   representantes designados por dicha organización expresamente para ese fin, listados que serán verificados conforme  a  lo  establecido  en  el  Acuerdo  Final  de  Paz.  Lo  anterior  aplica  aunque  la providencia judicial no condene, procese o investigue por pertenencia a las FARC-EP, o


3.-Que  la  sentencia  condenatoria  indique  la  pertenencia  del  condenado  a  las  FARC-EP, aunque  no  se  condene  por  un  delito  político,  siempre  que  el  delito  por  el  que  haya resultado condenado cumpla los requisitos de conexidad establecidos en esta ley, o


4.-Quienes sean o hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fueron investigados o procesados por su presunta pertenencia o colaboración a las FARC-EP. En este supuesto el interesado, a partir del día siguiente de la entrada en vigor de esta ley, solicitará al Fiscal o Juez de Ejecución de Penas competente,  la aplicación  de la misma aportando  o designando  las providencias  o evidencias que acrediten lo anterior. 

 

Artículo 22. Criterios de conexidad. La Sala de Amnistía e Indulto concederá las amnistías por los delitos políticos o conexos. En todo caso, se entienden conexos con el delito político los delitos que reúnan alguno de los siguientes criterios:

 

a. Aquellos delitos relacionados específicamente con el desarrollo de la rebelión cometidos con ocasión del conflicto armado, como las muertes en combate compatibles con el Derecho Internacional  Humanitario y la aprehensión de combatientes efectuada en operaciones militares; o


b. Aquellos delitos en los cuales el sujeto pasivo de la conducta es el Estado y su régimen constitucional vigente; o


c. Aquellas conductas dirigidas a facilitar, apoyar, financiar u ocultar el desarrollo de la rebelión.

 

La Sala de Amnistía e Indulto determinará la conexidad con el delito político caso a caso.

 

Parágrafo: En ningún caso serán objeto de amnistía o indulto únicamente los delitos que correspondan a las conductas siguientes:

 

a. Los delitos de lesa humanidad, el genocidio, los graves crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra  privación  grave  de la libertad,  la tortura,  las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores, de conformidad con lo establecido  en  el  Estatuto  de  Roma.  En  el  evento  de  que  alguna  sentencia  penal  hubiere utilizado los términos “ferocidad”, “barbarie” u otro equivalente, no se podrá conceder amnistía e  indulto exclusivamente  por las conductas delictivas  que correspondan  a las aquí enunciadas como no amnistiables.


b. Los delitos comunes que carecen de relación con la rebelión, es decir aquellos que no hayan sido cometidos  en  el  contexto  y  en  razón  de  la  rebelión  durante  el  conflicto  armado  o  cuya motivación haya sido obtener beneficio personal, propio o de un tercero.

 

Lo establecido  en este artículo  no obsta para que se consideren  delitos  conexos  con los delitos políticos   aquellas   conductas   que  hayan  sido  calificadas   de  manera   autónoma   como  delitos comunes,  siempre  y  cuando  estas  se  hubieran  cometido  en  función  del  delito  político  y  de  la rebelión.

 

Se  entenderá  por  “grave  crimen  de  guerra”  toda  infracción  del  Derecho  Internacional  Humanitario cometida de forma sistemática.

 

Artículo  23. Cuando  reciba  traslado  de la Sala de Definición  de Situaciones  Jurídicas,  la Sala de Amnistía e Indulto otorgará  el indulto que alcance la extinción de las sanciones impuestas, por los siguientes delitos u otros, cometidos en el marco de disturbios públicos o el ejercicio de la protesta social, siempre y cuando sean conexos con el delito político conforme a los criterios establecidos en el art 22: lesiones personales con incapacidad menor a 30 días; daño en bien ajeno; perturbación en servicio de transporte  público, colectivo u oficial; obstrucción  a vías públicas que afecte el orden público;  disparo  de arma de fuego;  empleo  o lanzamiento  de sustancias  u objetos  peligrosos;  y violencia  contra  servidor  público;  perturbación  de  actos  oficiales;  y  asonada  del  Código  Penal colombiano.

 

Artículo  24.  Procedimiento  y efectos.  El otorgamiento  de las amnistías  o indultos  a los que  se refiere el presente Capítulo se concederán con fundamento en el listado o recomendaciones  que recibirá,  para  su  análisis  y  decisión,  la  Sala  de  Amnistía  e  Indulto  por  parte  de  la  Sala  de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas. 

 

La Sala otorgará  amnistía  o indulto  en casos de personas  condenadas  o investigadas  por delitos amnistiables o indultables tanto a la vista de las recomendaciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, como de oficio o a petición de parte. 

 

La Sala de Amnistía e Indulto analizará cada caso de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo de Jurisdicción Especial para la Paz y en esta ley, así como de acuerdo con los criterios de valoración  establecidos  en  el  artículo  22  de  esta  ley,  y  decidirá  sobre  la  procedencia  o  no  de  tales amnistías o indultos.

 

Una vez proferida la resolución que otorgue la amnistía o el indulto, será remitida a la autoridad judicial que esté conociendo de la causa penal, para que dé cumplimiento a lo decidido por la Sala de Amnistía e Indulto y materialice los efectos de extinción de la acción penal, de la responsabilidad penal y de la sanción penal según corresponda.

 

Una vez en firme, la decisión de concesión de las amnistías o indultos hará tránsito a cosa juzgada y sólo podrá ser revisada por el Tribunal para la Paz.


De considerarse que no procede otorgar la amnistía o indulto, la Sala de Amnistía e Indulto remitirá el  caso  a  la  de  Reconocimiento   de  Verdad  y  Responsabilidad   y  Determinación   de  Hechos  y Conductas o a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, para que con base en la determinación ya adoptada tome la decisión correspondiente de acuerdo con sus competencias. 

 

Artículo 25. Presentación de listados. Serán representantes legitimados para presentar ante las autoridades, incluidas las judiciales, o ante la Jurisdicción Especial de Paz, los listados de personas integrantes de la organización rebelde que haya suscrito el Acuerdo Final de Paz, los representantes designados por las FARC-EP expresamente para ese fin, listados que serán verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz. Tales  listados  podrán  presentarse hasta que se haya terminado de examinar por la Sala de Amnistía e Indulto de la Jurisdicción  Especial para la Paz la situación legal de todos los integrantes de las FARC-EP.

 

Artículo 26. Ampliación de información. La Sala de Amnistía e Indulto, cuando lo estime necesario, podrá  ampliar  la información mediante la realización  de entrevistas, solicitud de documentos, y cualquier otro medio que estime conveniente.

 

CAPITULO IV

COMPETENCIA Y FUNCIONAMIENTO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

 

Artículo  27. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz tendrá las siguientes funciones:

 

1.-Definir la situación jurídica de todos quienes hayan accedido a la Jurisdicción Especial para la Paz, en relación a dos supuestos: personas que no serán objeto de amnistía o indulto ni serán incluidas en la  resolución de conclusiones, y personas a las que no habrá de exigírseles responsabilidades ante el Tribunal, por ser merecedoras de amnistía o indulto.

 

2.-Definir el tratamiento que se dará a las sentencias impuestas previamente por la justicia respecto a las personas objeto de la Jurisdicción Especial para la Paz, incluida la extinción de responsabilidades por entenderse cumplida la sanción.

 

3.-Con el fin de que se administre pronta y cumplida justicia, determinar los posibles mecanismos procesales de selección y priorización para quienes no reconozcan verdad y responsabilidad. En la adopción de sus determinaciones esta Sala valorará las decisiones adoptadas por la  Sala de Reconocimiento de  Verdad  y  Responsabilidad  y  Determinación  de Hechos  y  Conductas  de  la  Jurisdicción  Especial  de  Paz,  respecto  de  la concentración de  sus funciones  en  los  casos  más  representativos  conforme  a  las  competencias  de  dicha  Sala  de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas. 


4.-Para el ejercicio de sus funciones, efectuar la calificación de la relación de la conducta con el conflicto armado.

 

5.-Adoptar las demás resoluciones necesarias para definir la situación jurídica de quienes no fueron amnistiados ni indultados, ni han sido objeto de resolución de conclusiones. 

 

6.-A petición del investigado, definir la situación jurídica de las personas que, sin pertenecer a una organización  rebelde, tengan una investigación en  curso por conductas que sean de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz. La Sala decidirá si es procedente remitirlo a la Sala de Amnistía e Indulto, si es procedente remitirlo a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, o si para definir la situación jurídica es procedente renunciar al ejercicio de la acción penal o disciplinaria, en este último caso también respecto a civiles no combatientes, o aplicar cualquier otro mecanismo jurídico según el caso. La resolución que defina la situación jurídica hará tránsito a cosa juzgada.

 

7.-Para asegurar el funcionamiento eficiente, eficaz y célere de la Jurisdicción Especial para la Paz, la Sala tendrá las más amplias facultades para organizar sus tareas, integrar comisiones de trabajo, fijar prioridades, acumular casos semejantes y definir la secuencia en que los abordará, así como adoptar criterios de selección y descongestión. Al ejercer estas facultades tendrá en cuenta la necesidad de evitar que las conductas graves y representativas  queden impunes, así como prevenir la congestión del Tribunal. 

 

8.-Definir la situación jurídica de quienes no hayan tenido una participación determinante en los casos más graves y representativos, en particular respecto de las conductas a las que se refiere el artículo 22 de esta Ley.

 

9.-Recibir la información procedente de organizaciones sociales, sindicales y de derechos humanos y procesos que hacen parte de la Cumbre Agraria, Étnica y Popular, cuando se trate de los siguientes delitos, cometidos en el marco de disturbios públicos o el ejercicio de la protesta social:  asonada, obstrucción  de vías  públicas,  lanzamiento  de sustancias  peligrosas,  violencia contra servidor público, perturbación  del servicio de transporte  público, daños en bien ajeno, lesiones personales y demás delitos ocasionados en el marco de la ley de seguridad ciudadana o en ejercicio  de la protesta  social. En estos casos, la Sala aplicará  mecanismos de cesación de procedimiento con miras a la extinción de la acción y la responsabilidad o podrá remitir dicha información a la Sala de Amnistía e Indulto para lo de su competencia.

 

10.-  Decidir sobre la renuncia a la persecución penal respecto a personas que, habiendo participado directa o indirectamente en el conflicto  armado siendo menores de edad en el momento  de realizarse  la conducta  ilícita competencia  de la Jurisdicción  Especial para la Paz, resulten  responsables de delitos no amnistiables,  de  conformidad  con  lo  establecido  en  los principios adoptados por la Organización de las Naciones Unidas en esta materia.

 

Artículo 28. Ámbito de competencia personal. Sin perjuicio de lo que se establece para los agentes del Estado en el Titulo III de esta ley y de lo previsto en el Acuerdo de Jurisdicción Especial para la Paz, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas conocerá de los casos objeto de su competencia, respecto   de  las  siguientes   personas  nacionales   colombianos   o  extranjeros,   bien  sea  que  su responsabilidad sea a título de autoría o participación, consumación o tentativa:

 

1. Integrantes de las FARC-EP tras la entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz con el Gobierno Nacional, de conformidad con los   listados   entregados   por   representantes designados   por   dicha   organización   expresamente   para   ese   fin,   listados   que   serán verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz.


2. Personas  que,  por conductas  desplegadas  en contextos  relacionados  con el ejercicio  del derecho  a la protesta  o disturbios  internos,  hayan sido perseguidas  penalmente,  por los delitos contemplados en los artículos 112 (lesiones personales con incapacidad menor a 30 días),  265  (daño  en  bien  ajeno),  353  (perturbación  en  servicio  de  transporte  público, colectivo  u oficial),  353A (obstrucción  a vías públicas  que afecte el orden público),  356A (disparo de arma de fuego), 359 (empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos), 429 (violencia   contra   servidor   público),   430  (perturbación   de  actos  oficiales)   y  469 (asonada) del Código Penal colombiano. Otras personas condenadas por delitos diferentes a los anteriores  como  consecuencia  de participación  en actividades  de protesta,  podrán solicitar  a la Sala de Definición  de Situaciones  Jurídicas  el ejercicio  de sus competencias respecto  a  sus  condenas,  si  pudieran  acreditar  que  las  conductas  por  las  que  fueron condenados no son de mayor gravedad que las establecidas en los anteriores artículos del Código Penal.


3. Personas que estén procesadas o que hayan sido condenadas por delitos políticos o conexos vinculados a la pertenencia o colaboración con las FARC-EP, sin que se reconozcan parte de la anterior organización. En este supuesto la persona aportará las providencias judiciales u otros documentos  de los que se pueda inferir que el procesamiento o la condena obedeció a una presunta vinculación con dicha organización.

 

Lo anterior no obsta para que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ejerza su competencia respecto a las personas indicadas en el parágrafo 63 del Acuerdo de Jurisdicción Especial para la Paz, en los términos previstos en dicho acuerdo.

 

Artículo 29. Criterios de valoración de la Sala de Definición de Situaciones  Jurídicas. Podrán ser objeto de las resoluciones mencionadas en este capítulo las personas a quienes se les atribuyan los delitos que hayan sido cometidos en el contexto y en razón del conflicto armado, siempre que no constituyan:

 

1. Casos de  participación  determinante  en  los  denominados  crímenes:  crímenes  de  lesa humanidad, genocidio, graves crímenes de guerra, toma de rehenes u otra privación grave de  la  libertad,  tortura,  ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada,  acceso carnal violento y otras formas de  violencia sexual, sustracción de menores, desplazamiento forzado, o reclutamiento de menores conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma, sin perjuicio de la facultad contemplada en el numeral 2 del artículo 27 de esta Ley.


2. Delitos comunes que no hayan sido cometidos en el contexto y en relación con el conflicto armado o cuya motivación haya sido obtener beneficio personal, propio o de un tercero.

 

Artículo 30. Resoluciones  proferidas por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Teniendo en cuenta la etapa procesal de la actuación ante cualquier jurisdicción que afecte al compareciente, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas podrá adoptar las siguientes resoluciones, entre otras que sean de su competencia:

 

1. Renuncia a la persecución penal 


2. Cesación de procedimiento 


3. Suspensión de la ejecución de la pena


4. Extinción de responsabilidad por cumplimiento de la sanción


5. Las demás resoluciones necesarias para definir la situación jurídica


Artículo 31. Procedimiento y efectos. Las resoluciones a las que se refiere el presente capítulo se otorgarán con base en la remisión de casos por parte de la Sala de Reconocimiento  de Verdad y Responsabilidad  y  Determinación  de  Hechos  y  Conductas.  La  Sala  de  Definición  de  Situaciones Jurídicas  analizará  cada  caso  de  conformidad  con  los  criterios  de  valoración  del  artículo  29,  y decidirá lo procedente.

 

Una vez en firme, la resolución adoptada, hará tránsito a cosa juzgada y sólo podrá ser revisada por la Jurisdicción Especial para la Paz.

 

De  considerarse  que  resulta  improcedente  adoptar  alguna  de  las  resoluciones  indicadas  en  el artículo 30 de esta Ley, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas remitirá el caso a la Sala de Reconocimiento  de Verdad y Responsabilidad  y Determinación  de Hechos y Conductas,  para que con base en la determinación  ya adoptada  tome la decisión  correspondiente  de acuerdo  con su competencia. 

 

Artículo 32. Contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas. La adopción de alguna de  las  resoluciones  indicadas  en  el  artículo  30  de  esta  Ley  no  exime  del  deber  de  contribuir individual o colectivamente al esclarecimiento de la verdad o del cumplimiento de las obligaciones de reparación  que sean impuestas  en cumplimiento  de lo establecido  en el Sistema  Integral  de Verdad Justicia Reparación y No repetición.

 

Si durante los cinco años siguientes a la adopción de alguna de las resoluciones indicadas en el artículo 30 de esta Ley, se rehusaran de manera  reiterada  e injustificada  los requerimientos  del Tribunal para la Paz para participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas, o  a acudir ante la Comisión de Esclarecimiento  de la Verdad de la Convivencia y No Repetición, o ante la Unidad de Búsqueda de las Personas Dadas por Desaparecidas  de existir la obligación  de acudir o comparecer  ante las anteriores, perderán el derecho a que se les apliquen las sanciones propias  de  la  Jurisdicción  Especial  para  la  Paz,  en  el  evento  de  que  llegaran  a  ser  declarados responsables por algunas de las conductas que se les atribuyan al interior de la misma.

 

CAPÍTULO V RÉGIMEN DE LIBERTADES

 

Artículo 33. Libertad por efecto de la aplicación de la amnistía o de la renuncia a la persecución penal.  La  concesión  de  la  amnistía  y  de la renuncia a la persecución penal de que trata la  presente Ley, tendrá como efecto  la  puesta  en  libertad  inmediata  y  definitiva  de  aquellos  que  estando privados de la libertad hayan sido beneficiados por las anteriores medidas.

 

Artículo  34. Libertad  condicionada.  A la entrada  en vigor de esta ley, las personas  a las que se refieren  los artículos  14, 15, 16, 21 y 28 de esta ley que se encuentren  privadas  de la libertad, incluidos los que hubieren sido condenados por los delitos contemplados en los artículos 22 y 23, quedarán en libertad condicionada siempre que hayan suscrito el acta de compromiso de que trata el artículo siguiente.

 

Artículo 35.  Acta  formal  de  compromiso.  El Acta  de  Compromiso  que  suscribirán  las  personas beneficiadas   con   las   libertades   previstas   en   este   Capítulo,   contendrá   el   compromiso   de sometimiento y puesta a disposición de la Jurisdicción Especial para la Paz, la obligación de informar todo cambio de residencia a la Jurisdicción Especial para la Paz y no salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz.

 

El Acta de Compromiso deberá ser suscrito ante el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz.

 

Parágrafo. Además de los compromisos señalados en este artículo quienes estén privadas de su libertad por delitos no amnistiables, una vez puestos en libertad en aplicación de lo indicado en el artículo 34, por decisión de la Jurisdicción Especial para la Paz podrán ser monitoreados a través de sistemas de vigilancia electrónica o de cualquier otro, hasta el momento en que la Jurisdicción Especial para la Paz resuelva su situación jurídica de forma definitiva.

 

Artículo 36. Procedimiento. Respecto de los rebeldes que pertenezcan a organizaciones que hayan suscrito un acuerdo final  de paz, así como  aquellas  personas que se encuentren privadas de la libertad con fundamento en una medida de aseguramiento por delitos  políticos o conexos conforme a lo establecido en esta ley, el fiscal competente solicitará a la mayor brevedad ante un Juez con funciones de Control de Garantías la libertad condicionada, quien deberá verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 34 y 35 de esta ley y autorizar dicha libertad condicionada.

 

Respecto de los rebeldes que pertenezcan a las organizaciones que hayan suscrito un Acuerdo Final de Paz, así como aquellas personas que se encuentren privadas de la libertad con fundamento en una  condena  por  delitos  políticos o conexos conforme a lo establecido en esta ley, el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a cuya disposición esté la persona sentenciada, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos  establecidos en los artículos 34 y 35 de esta ley y autorizar dicha libertad condicionada.

 

En  el  caso  de  que  la  persona  hubiere  sido  acusada  o  condenada  por  delitos  no  amnistiables ocurridos en el marco del conflicto armado y con ocasión de este, se aplicará lo establecido en los párrafos anteriores respecto a la excarcelación y al sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz  hasta  que  por  esta  se  impongan,  en  su  caso,  las  sanciones  correspondientes,  quedando  a disposición   de   esta   jurisdicción   en   los   mismos   lugares   donde   se   concrete   el   proceso   de reincorporación a la vida civil que se acuerde para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo del artículo 35.

 

También serán excarceladas a la mayor brevedad las personas que estén privadas de la libertad por conductas  desplegadas  en  contextos  relacionados  con  el  ejercicio  del  derecho  a  la  protesta  o disturbios internos por los delitos contemplados en los artículos 112 (lesiones personales con incapacidad   menor  a  30  días);  265  (daño  en  bien  ajeno);  353  (perturbación   en  servicio  de transporte  público,  colectivo  u  oficial);  353A  (obstrucción  a  vías  públicas  que  afecte  el  orden público);  356A  (disparo  de arma de fuego);  359 (empleo  o lanzamiento  de sustancias  u objetos peligrosos);  429  (violencia  contra  servidor  público);  430  (perturbación  de  actos  oficiales)  y  469 (asonada)  del Código  Penal  colombiano,  que manifiesten  su voluntad  de quedar  sometidas  a la Jurisdicción  Especial para la Paz y comparecer  ante la Sala de Definición  de Situaciones  Jurídicas para solicitar la aplicación de mecanismos de cesación de procedimientos  con miras a la extinción de la responsabilidad. En estos casos será competente para decidir su puesta en libertad:


a) Respecto a aquellas personas que se encuentren privadas de libertad con fundamento en una medida de aseguramiento,  el Fiscal competente solicitará ante un Juez con funciones de Control de Garantías la libertad condicionada, quien deberá verificar el cumplimiento de los requisitos  establecidos  en los artículos  34 y 35 de esta ley y autorizar  dicha libertad condicionada.

 

b) Respecto de aquellas personas que se encuentren privadas de la libertad con fundamento en una condena, el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a cuya disposición esté la persona sentenciada deberá verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 34 y 35 de esta ley y autorizar dicha libertad condicionada.

 

Artículo 37. Todo lo previsto en esta Ley será de aplicación para las personas, conductas, delitos y situaciones en ella prevista, cualquiera que sea la jurisdicción ante la cual hayan sido condenados, estén siendo investigados o procesados.

 

Reconociendo la soberanía de otros Estados en los asuntos propios de sus competencias penales y la  autonomía  de  decidir  sobre  el  particular,  el  Gobierno Nacional  informará  a  las  autoridades extranjeras competentes sobre la aprobación de esta ley de amnistía, adjuntando copia de la misma para   que   conozcan   plenamente   sus   alcances   respecto   a  las   personas   que   se  encontraran encarceladas  o investigadas o cumpliendo condenas fuera de Colombia por hechos o conductas a las que alcancen los contenidos de esta ley.

 

Artículo 38. Prescribirá al año de la entrada en funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz el plazo de presentación de acusaciones o informes respecto de las personas contempladas en esta ley por cualquier hecho o conducta susceptible de ser cobijada por amnistía o indulto, siempre que hubiere sido cometido:

 

a) Con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz, o


b) Hasta el momento de finalización del proceso de dejación de armas, cuando se trate de conductas estrechamente vinculadas al cumplimiento de dicho proceso.

 

Articulo 39. Una vez haya entrado en funcionamiento la Jurisdicción Especial para la Paz, corresponderá a la Sala de Amnistía e Indulto resolver las  solicitudes de puesta en libertad de cualquier persona a la que le alcancen los efectos de la amnistía o indulto. La resolución emitida será de obligatorio  cumplimiento de forma inmediata por las autoridades competentes para ejecutar la puesta en libertad y contra la misma no cabrá recurso alguno.

 

CAPÍTULO VI EFECTOS DE LA AMNISTIA

 

Artículo 40. Efectos de la amnistía. La amnistía extingue la acción y la sanción penal principal y las accesorias, la acción de indemnización de perjuicios derivada de la conducta punible, y la responsabilidad derivada de la acción de repetición cuando el amnistiado haya cumplido funciones públicas. Lo anterior, sin perjuicio del deber del Estado de satisfacer el derecho de las víctimas a la reparación integral en concordancia con la Ley 1448 de 2011. 


Todo ello sin perjuicio de las obligaciones de reparación que sean impuestas en cumplimiento de lo establecido en el Sistema Integral de Verdad Justicia Reparación y No repetición.

 

En todo caso, lo dispuesto en este artículo no tendrá efectos sobre la acción de extinción de dominio, ejercida por el Estado de conformidad con las normas vigentes, sobre bienes muebles o inmuebles apropiados de manera ilícita. En caso de que el bien inmueble afectado por la extinción de dominio sea propiedad del padre, madre, hermano o hermana o cónyuge del amnistiado y se hubiere destinado de forma prolongada y habitual desde su adquisición  a su vivienda familiar, la carga de la prueba de la adquisición ilícita corresponderá al Estado.

 

En el evento de que ya se hubiera extinguido el dominio sobre dicho inmueble antes de la entrada en vigor de esta ley y la decisión de extinción de dominio hubiere calificado el bien como adquirido con  recursos  provenientes  de  actividades  de  las  FARC-EP,  y el antiguo  propietario  declare  bajo gravedad de juramento que el bien lo obtuvo con recursos lícitos, este podrá solicitar la revisión de la sentencia en la que se decretó la extinción de dominio, ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito  judicial  competente  según  el  lugar  donde  esté  ubicado  el  inmueble  o  ante  la  Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia según el caso. Si la sentencia de revisión no ha sido proferida en el término de un año, deberá ser adoptada en dos meses con prelación a cualquier otro asunto. La solicitud de revisión podrá instarse en el término de dos años desde la entrada en vigor de esta ley. Toda solicitud de revisión deberá ser suscrita por un plenipotenciario que hubiere firmado el Acuerdo Final de Paz.

 

Parágrafo. Si por los hechos o conductas objeto de las amnistías o indultos previstos en esta Ley hubiera investigaciones disciplinarias o fiscales en curso o sanciones impuestas como resultado de las mismas, las amnistías o indultos previstas en esta ley las cobijarán; el funcionario competente deberá  adoptar  a la mayor brevedad  la decisión  que extinga  tanto la acción  como la sanción,  a través de los mecanismos jurídicos correspondientes.  En caso de que esto último no ocurra en un plazo de tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el interesado podrá  solicitar  la  extinción  de  la  acción  o  sanción  ante  la  Sala  de  Amnistía  e  Indulto  de  la Jurisdicción Especial para la Paz, sin perjuicio de la utilización de otros recursos o vías legales que considere.

 

Artículo  41.  Efectos  de la renuncia  a la persecución  penal. La renuncia  a la persecución  penal extingue la acción y la sanción penal, así como la acción de indemnización de perjuicios derivada de la  conducta  punible  y  la  responsabilidad  derivada  de  la  acción  de  repetición.  Lo anterior,  sin perjuicio del deber del Estado de satisfacer el derecho de las víctimas a la reparación integral en concordancia con la Ley 1448 de 2011. Todo ello sin perjuicio de las obligaciones de reparación que sean  impuestas  en  cumplimiento  de  lo  establecido  en  el  Sistema  Integral  de  Verdad  Justicia Reparación y No repetición.

 

Si por los hechos o conductas objeto de la renuncia a la persecución penal hubiera investigaciones disciplinarias o fiscales en curso o sanciones impuestas como resultado de las mismas, la renuncia las cobijará; el funcionario competente deberá adoptar a la mayor brevedad la decisión que extinga tanto la acción como la sanción, a través de los mecanismos jurídicos correspondientes. En caso de que esto último no ocurra en un plazo de tres  meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente  ley, el interesado  podrá  solicitar  la extinción  de la acción  o sanción  ante la Sala de Definición  de  Situaciones  Jurídicas  de  la  Jurisdicción  Especial  para  la  Paz,  sin  perjuicio  de  la utilización de otros recursos o vías legales que considere.

 

Artículo 42. Efectos de la cesación de procedimiento y la suspensión condicional de la ejecución de  la  pena. La cesación de  procedimiento, la suspensión  de  la  ejecución  de  la  pena  y  demás resoluciones  o decisiones  necesarias  para definir la situación  jurídica no extinguen la acción de indemnización  de perjuicios. Se extinguirá la anterior o la accion penal cuando así se acuerde de forma expresa por la Sala de Defincion de Situaciones Jurídicas, la cual también deberá pronunciarse sobre la extinción de la responsabilidad disciplinaria y fiscal.

 

TITULO III


TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES DIFERENCIADOS PARA AGENTES DEL ESTADO

CAPÍTULO I


COMPETENCIA Y FUNCIONAMIENTO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

 

Artículo 43. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas también tendrá la función  de conceder a los Agentes del Estado la renuncia a la persecución penal, como uno de los mecanismos de tratamiento penal especial  diferenciado,  de acuerdo con lo establecido en la presente Ley. 

 

Las competencias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas previstas en el Título II de esta ley también se aplicarán en lo pertinente a los Agentes del Estado para hacer efectivo lo establecido en el presente Título. 

 

CAPÍTULO II


MECANISMOS DE TRATAMIENTO ESPECIAL DIFERENCIADO PARA AGENTES DEL ESTADO

 

Artículo 44. Mecanismos de tratamiento especial diferenciado para Agentes del Estado: La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, en aplicación del principio de  favorabilidad   regulado  en  esta  ley,  aplicará  cualquiera  de  los  mecanismos   de  resolución definitiva  de  la  situación  jurídica  a  los  agentes  del  Estado,  entre  ellos  la  renuncia  a  la  persecución penal, a quienes hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, de conformidad con los criterios establecidos en el siguiente artículo.

 

Artículo 45. De la renuncia a la persecución penal. La renuncia  a  la  persecución  penal  es  un mecanismo de tratamiento penal especial diferenciado para Agentes del Estado propio del sistema integral mediante el cual se extingue la acción penal, la responsabilidad penal y la sanción penal, necesario para la construcción de confianza y facilitar la terminación del conflicto armado interno, debiendo ser aplicado de manera preferente en el sistema penal colombiano, como contribución al logro de la paz estable y duradera.

 

Este mecanismo no procede cuando se trate de: 

 

1. Delitos de lesa humanidad, el genocidio, los graves crímenes de guerra, la toma de rehenes u  otra   privación   grave   de   la   libertad,   la   tortura,   las   ejecuciones   extrajudiciales,   la desaparición  forzada,  el  acceso  carnal  violento  y  otras  formas  de  violencia  sexual,  la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma.

 

2. Delitos  que  no  fueron  cometidos  por  causa,  con  ocasión  o  en  relación  directa  o  indirecta con el conflicto armado.

 

3. Delitos  contra  el  servicio,  la  disciplina,  los  intereses  de  la  Fuerza  Pública,  el  honor  y  la seguridad de la Fuerza Pública, contemplados en el Código Penal Militar.  

 

Artículo 46. Procedimiento para la aplicación de la renuncia a la persecución penal para los Agentes del Estado. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, a petición del interesado o de oficio, resolverá la situación jurídica del Agente del Estado con la aplicación o no de la renuncia a la persecución penal.

 

El Agente del Estado que solicite la aplicación de este mecanismo deberá acompañar su solicitud de informes, providencias judiciales, disciplinarias, administrativas, fiscales o actos administrativos que den cuenta de su situación jurídica y permitan establecer que su conducta fue cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.

 

Cuando el procedimiento se inicie de oficio, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas recaudará los elementos de juicio que considere necesarios para determinar que la conducta fue cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.

 

Determinado lo anterior, la sala ordenará la renuncia a la persecución penal siempre que no se trate de conductas constitutivas de delitos de lesa humanidad, el genocidio, los graves crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la  sustracción de  menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores conforme a lo establecido en el Estatuto  de  Roma, ni de delitos contra el servicio, la disciplina, los intereses  de la Fuerza Pública, el honor y la seguridad de la Fuerza Pública,  contemplados  en el Código Penal Militar.  

 

Una vez proferida la resolución que otorgue la renuncia a la persecución penal, será remitida a la autoridad judicial que esté conociendo de la causa penal, para que dé cumplimiento a lo decidido por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y materialice los efectos de extinción de la acción penal, de la responsabilidad penal y de la sanción penal según corresponda. 

                               

Artículo 47. Otros efectos de la renuncia a la persecución penal. La renuncia a la persecución penal también genera los siguientes efectos:

 

1. Impide que se inicien nuevos procesos por estas conductas. 

 

2. Hace tránsito a cosa juzgada material y sólo podrá ser revisada por el Tribunal para la Paz. 

 

3. Elimina los antecedentes penales de las bases de datos.

 

4. Anula   o   extingue   la   responsabilidad   o   la   sanción   disciplinaria,   fiscal   o   administrativa derivada de la conducta penal. 

 

5. Impide  el  ejercicio  de  la  acción  de  repetición  y  del  llamamiento  en  garantía  contra  los Agentes  del  Estado,  sin  perjuicio  del  deber  del  Estado  de  satisfacer  el  derecho  de  las víctimas a la reparación integral.

 

6. Opera hacia futuro y no tiene efectos retroactivos laborales, disciplinarios, administrativos o fiscales. 

 

Artículo 48. Recursos contra las resoluciones de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas: Las resoluciones adoptadas por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas podrán ser recurridas en reposición ante la misma Sala, y en apelación ante la Sección de Apelaciones del Tribunal para la Paz únicamente a solicitud del destinatario de la resolución.

 

CAPITULO III 


RÉGIMEN DE LIBERTADES

 

Artículo 49. Libertad transitoria condicionada y anticipada. La libertad transitoria condicionada y anticipada es un beneficio propio  del sistema integral expresión del tratamiento penal especial diferenciado, necesario para la construcción de confianza y facilitar la terminación del conflicto armado interno, debiendo ser aplicado de manera preferente en el sistema penal colombiano, como contribución al logro de la paz estable y duradera.

 

Este beneficio se aplicará a los Agentes del Estado, que al momento de entrar en vigencia la presente ley, estén detenidos o condenados que manifiesten o acepten su sometimiento a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, con el fin de acogerse al mecanismo de la renuncia a la persecución penal.

 

Dicha manifestación o aceptación de sometimiento se hará ante el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz, en caso de que no haya entrado en funcionamiento la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.

 

El otorgamiento de la libertad transitoria, condicional y anticipada es un beneficio que no implica la definición de la situación jurídica definitiva en el marco de la Jurisdicción Especial para la Paz. Solo podrá  reingresar a la Fuerza Pública quien haya sido absuelto de  responsabilidad de manera definitiva.

 

Artículo 50. De los beneficiarios de la libertad transitoria condicionada y anticipada.


 Se entenderán sujetos beneficiarios de la libertad  transitoria condicionada y anticipada aquellos Agentes del Estado que cumplan los siguientes requisitos:

 

1. Que estén condenados o procesados por haber cometido conductas punibles por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno.


2. Que no se trate de delitos de lesa humanidad, el genocidio, los graves crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma, salvo que el beneficiario haya estado privado  de la libertad  un tiempo igual o superior  a cinco (5) años, conforme  a lo establecido para las sanciones alternativas en la Jurisdicción Especial para la Paz.

 

3. Que  solicite  o acepte  libre  y voluntariamente  la  intención  de  acogerse  al  sistema  de  la Jurisdicción Especial para la Paz. 

 

4. Que  se  comprometa,  una  vez  entre  a  funcionar  el  Sistema  Integral  de  Verdad,  Justicia, Reparación  y No Repetición,  a contribuir  a la verdad,  a la no repetición,  a la reparación inmaterial de las víctimas, así como atender los requerimientos de los órganos del sistema. 

 

Parágrafo 1. Para efectos de los numerales anteriores el interesado suscribirá un acta donde conste su compromiso  de sometimiento  a la Jurisdicción  Especial para la Paz, así como la obligación  de informar todo cambio de residencia, no salir del país sin previa autorización de la misma y quedar a disposición de la Jurisdicción Especial para La Paz.

 

En dicha acta deberá dejarse constancia expresa de la autoridad judicial que conoce la causa penal, del estado del proceso, del delito y del radicado de la actuación.

 

Parágrafo 2. En caso que el beneficiado sea requerido por el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación   y  No  Repetición   y  no  haga  presentación   o  incumpla  alguna  de  las  obligaciones contraídas  en  el  compromiso,  se  le  revocará  la  libertad.  No  habrá  lugar  a  la  revocatoria  por circunstancias diferentes a las aquí señaladas.

 

                                                                     

Artículo 51. Procedimiento para la libertad transitoria condicionada y anticipada. El Ministerio de Defensa  Nacional  consolidará  los listados  de los miembros  de la Fuerza  Pública  que prima facie cumplan  con  los  requisitos  para  la  aplicación  de  la  libertad  transitoria  condicionada  y  anticipada.

 

Para la elaboración  de los listados se solicitará  información  a las jurisdicciones  penal ordinaria  y penal militar, las que deberán dar respuesta  en un término máximo de 15 días hábiles. Una vez consolidados los listados serán remitidos al Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción  Especial para la Paz quien verificará dichos listados o modificará los mismos en caso de creerlo necesario, así como verificará que se haya suscrito el acta de compromiso de que trata el artículo anterior. El Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción  Especial para la Paz comunicará al funcionario que esté conociendo la causa penal sobre el cumplimiento de los requisitos por parte del beneficiado, para que proceda a otorgar  la  libertad  transitoria  condicionada  y  anticipada  a  que  se  refiere  el  artículo  anterior, funcionario  quien de manera inmediata  adoptará la acción o decisión tendiente  a materializar  la misma. 

 

El incumplimiento de lo aquí dispuesto constituye falta disciplinaria

 

Artículo 52. Supervisión.  Los  directores  de  los  establecimientos  penitenciarios  y  carcelarios  de donde saldrá el personal beneficiado de la libertad transitoria condicionada y anticipada, ejercerá supervisión sobre éste hasta que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas determine lo de su competencia  , utilizando  tanto los mecanismos  ordinarios  como los dispuestos  en la Jurisdicción Especial para La Paz.

 

Artículo 53. Libertad definitiva e incondicional. La autoridad judicial ordinaria que esté conociendo de la causa penal cumplirá la orden de libertad inmediata, incondicional y definitiva del beneficiado con la renuncia a la persecución penal proferida por Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

 

CAPÍTULO IV


PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD EN UNIDAD MILITAR O POLICIAL PARA INTEGRANTES DE LAS FUERZAS MILITARES Y POLICIALES EN EL MARCO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

 

Artículo 54. Privación de la libertad en Unidad Militar o Policial para integrantes  de las Fuerzas Militares y Policiales. La privación de la libertad en Unidad Militar o Policial para integrantes de las Fuerzas  Militares  y Policiales  en el marco  de la Jurisdicción  Especial  para la Paz es un beneficio expresión del tratamiento penal especial diferenciado propio del sistema integral, necesario para la construcción  de  confianza  y  facilitar  la  terminación  del  conflicto  armado  interno,  debiendo  ser aplicado de manera preferente en el sistema penal colombiano, como contribución  al logro de la paz estable y duradera.

 

Este  beneficio  se  aplicará  a  los  integrantes  de  las  Fuerzas  Militares  y  Policiales  detenidos  o condenados que manifiesten o acepten su sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz. Todo respetando  lo  establecido  en  el  código  penitenciario  y  carcelario  respecto  a  otros  servidores públicos.


Dicha  manifestación  o  aceptación  de  sometimiento  se  hará  ante  el  Secretario  Ejecutivo  de  la Jurisdicción Especial para la Paz, en caso que no hayan entrado en funcionamiento los órganos de la Jurisdicción.  

 

Solo  podrá  reingresar  a  la  Fuerza  Pública  quien  haya  sido  absuelto  de  responsabilidad  de  manera definitiva.  

 

Artículo 55. De los beneficiarios  de la Privación de la libertad en Unidad Militar o Policial para integrantes de las Fuerzas Militares y Policiales. Los integrantes de las Fuerzas Militares y Policiales que al momento de entrar en vigencia la presente ley lleven privados de la libertad menos de cinco (5) años, conforme a lo establecido para las sanciones alternativas en la Jurisdicción Especial para la Paz  continuarán  privados  de  la  libertad  en  Unidad  Militar  o  Policial,  siempre  que  cumplan  los siguientes requisitos concurrentes:

 

1.Que estén condenados o procesados por haber cometido conductas punibles por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno.

 

2.Que se trate de delitos de lesa humanidad, el genocidio, los graves crímenes de guerra, la toma   de  rehenes   u  otra   privación   grave   de  la  libertad,   la  tortura,   las  ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma.

 

3.Que  solicite  o acepte  libre  y voluntariamente  la  intención  de  acogerse  al  sistema  de  la Jurisdicción Especial para la Paz.

 

4.Que  se  comprometa,  una  vez  entre  a  funcionar  el  Sistema  Integral  de  Verdad,  Justicia, Reparación  y No Repetición,  a contribuir  a la verdad,  a la no repetición,  a la reparación inmaterial de las víctimas, así como atender los requerimientos de los órganos del sistema. 

 

Artículo  56.  Procedimiento  para  la  Privación  de  la  libertad  en  Unidad  Militar  o  Policial  para integrantes de las Fuerzas Militares y Policiales. El Ministerio de Defensa Nacional consolidará los listados de los miembros de la Fuerza Pública que prima facie cumplan con los requisitos  para la aplicación de  la sustitución de la privación de la libertad intramural por la Privación de la libertad en Unidad Militar o Policial a que se refiere el artículo anterior. Para la elaboración de los listados se solicitará información al INPEC, institución que deberá dar respuesta en un término máximo de 15 días  hábiles.  Una  vez  consolidados  los  listados  serán  remitidos  al  Secretario  Ejecutivo  de  la Jurisdicción  Especial  para  la  Paz  quien  verificará  o  modificará  los  mismos  en  caso  de  creerlo necesario, y comunicará al funcionario que esté conociendo la causa penal sobre el cumplimiento de los requisitos por parte del beneficiado, para que proceda a otorgar la sustitución de la privación de la libertad intramural por la Privación de la libertad en Unidad Militar o Policial a que se refiere el artículo anterior, funcionario, quien de manera inmediata adoptará la acción o decisión tendiente a materializar la misma. 

 

Parágrafo.  En  caso  que  el  beneficiado  incumpla  alguna  de  las  obligaciones  contraídas  en  el compromiso o desatienda su condición de privado de la libertad, se le revocará el beneficio de la privación  de  la  libertad  en  Unidad  Militar.  No  habrá  lugar  a  la  revocatoria  por  circunstancias diferentes a las aquí señaladas.

 

Artículo  57. Supervisión. El Director  del centro de reclusión  militar o policial, o en su defecto el Comandante  de la Unidad  Militar  o Policial  donde  vayan a continuar  privados  de la libertad  los integrantes  de  las  Fuerzas  Militares  y  Policiales,  ,  ejercerá  control,  vigilancia  y  verificación  del personal  beneficiado  de  la  privación  de  la  libertad  en  Unidad  Militar  o  Policial,  utilizando  tanto  los mecanismos ordinarios como los dispuestos en la Jurisdicción Especial para La Paz.

 

TITULO IV DISPOSICIONES FINALES SISTEMA DE DEFENSA

 

Artículo  58.  Sistema  de  defensa  jurídica  gratuita. El  Estado  ofrecerá  un  sistema  de  asesoría  y defensa gratuita para los beneficiarios de esta ley que aleguen carecer de recursos suficientes para una  defensa  idónea,  respecto  a  los  trámites  y  actuaciones  previstas  en  ella,  sistema  que  será integrado por abogados defensores debidamente  cualificados.  A decisión del interesado se podrá acudir a los sistemas  de defensa judicial ya existentes  en Colombia,  a abogados  miembros  de la fuerza  pública,  empleados   civiles  del  ministerio   de  defensa,  a  los  servicios   jurídicos   de  las organizaciones de derechos humanos que brindan asistencia a personas acusadas o condenadas por hechos o conductas relacionadas con el conflicto o a los servicios jurídicos de las organizaciones de derechos  humanos  que  hayan  brindado  la asistencia  jurídica  al beneficiario  durante  su proceso penal o su condena. El Estado establecerá los necesarios convenios de financiación con las organizaciones  de derechos humanos designadas por los beneficiarios  con el fin de que todos los destinatarios de esta ley disfruten de un sistema de defensa con la misma idoneidad.

 

VIGENCIA

 

Artículo  59. La presente  ley entrará en vigencia  el día siguiente  a su publicación  y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarías. Las amnistías, indultos y otros tratamientos penales especiales   concedidos   con   posterioridad   a  la   firma   del   Acuerdo   Final   de   Paz   conservarán plenamente  sus efectos  jurídicos  una  vez  haya  entrado  en vigencia  esta  ley,  sin perjuicio  de lo previsto en la misma.



Firmado a los 24 días del mes de noviembre de 2016 en Bogotá, Colombia.

 

     

                                                                                                                            

Juan Manuel Santos Calderón                               Timoleón Jiménez   

            PRESIDENTE DE                                 COMANDANTE DEL ESTADO MAYOR

  LA REPÚBLICA DE COLOMBIA                        CENTRAL DE LAS FARC-EP

 

 

 

Versión Final: 24 de noviembre de 2016.



[i] Según lo establecido en la ley 731 de 2002, “Por la cual se dictan normas para favorecer a las mujeres rurales”, mujer rural es toda aquella que, sin distingo de ninguna naturaleza e independientemente del lugar donde viva, tiene una actividad productiva relacionada directamente con lo rural, incluso si dicha actividad no es reconocida por los sistemas de información y medición del Estado o no es remunerada. Esta definición incluye a las mujeres campesinas, indígenas y afro, sin tierras o con tierra insuficiente.

[ii] Se entiende por Unidad Agrícola Familiar (UAF), lo establecido en el art. 38 de la ley 160 de 1994.

[iii] Por “inclusión política” se entiende la mayor participación de ciudadanos y ciudadanas en los asuntos públicos, en el marco del fortalecimiento de la democracia, y no la propaganda o proselitismo político

[iv] Amediero: colono que cultiva tierra a medias, es decir, repartiendo los productos con el propietario de ellas.

[v] No puede haber más de un integrante del núcleo familiar del recolector que reciba la asistencia alimentaria directa para su familia. El núcleo familiar puede estar compuesto por una sola persona.

[vi] Atención integral incluye tratamiento, rehabilitación y reducción de daños