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ACUERDO FINAL PARA LA
TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA PREÁMBULO Recordando que los diálogos de La Habana entre delegados y delegadas del Gobierno Nacional, presidido por el Presidente Juan Manuel Santos y delegados y delegadas de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo, con la decisión mutua de poner fin al conflicto armado nacional, tuvieron origen como resultado del Encuentro Exploratorio sucedido en la capital de la República de Cuba entre el día 23 de febrero y el día 26 de agosto de 2012; Estimando que como resultado de los diálogos exploratorios referidos se produjo un Acuerdo General para la Terminación del Conflicto y la Construcción de
una Paz Estable y Duradera, firmado en la fecha última citada ante testigos
nacionales y ante delegados de la República de Cuba y del Reino de Noruega que sirvieron igualmente como testigos, y que, desde entonces, asienten el proceso como países garantes; Destacando que la
República Bolivariana de Venezuela y la República de Chile se han aprestado en
todo momento a brindar sus buenos oficios como países acompañantes; Rememorando que en
desarrollo de la agenda aprobada en el Acuerdo en mención se instaló la Mesa de Conversaciones el día 18 de octubre de 2012 en la ciudad de
Oslo, capital del Reino de Noruega, para luego continuar actividades en la
capital cubana sin solución de continuidad hasta la celebración del acto de
suscripción del nuevo Acuerdo Final; Considerando que como consecuencia de lo atrás enunciado el 24 de agosto del año que cursa las partes suscribieron un Acuerdo Final Para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera; que dicho acuerdo fue objeto de consulta al pueblo en los términos de un plebiscito acogido por las partes en su correspondiente momento, en fecha establecida para tal propósito (el pasado 2 de octubre), y mediando sentencia proferida por la Corte Constitucional que indicó al país los términos y condiciones del camino escogido; Reconociendo que el veredicto de las urnas arrojó la prevalencia del NO sobre el SI, sin que ello significara rechazo al derecho a la paz
ni a los derechos fundamentales; Resaltando que la propia sentencia de la Corte
Constitucional arriba aludida puso de
presente los lineamientos a seguir en caso de darse el NO
como respuesta mayoritaria en la jornada plebiscitaria; que dicho
pronunciamiento de la alta Corte indica que se mantienen las competencias del
Presidente de la República para mantener el orden público, “incluso a través de
la negociación con grupos armados ilegales, tendiente a lograr otros acuerdos
de paz”; Haciendo valer la decisión de las partes de proseguir con la búsqueda de la paz escuchando previamente a quienes manifestaron sus reservas a contenidos del Acuerdo Final primeramente signado, con el anhelo de llegar a un nuevo acuerdo de mayor consenso; que lo alcanzado con ello fue haber logrado enriquecer y modificar el Acuerdo anterior, teniendo en cuenta las inquietudes y las propuestas, aclaraciones y definiciones puntuales hechas por los más variados grupos y organizaciones sociales, sectores de opinión y movimientos y partidos políticos; que después de estudiar con desprevención y esmero todo lo puesto a consideración de las partes negociadoras por los interesados, se introdujeron importantes ynumerosos cambios y modificaciones sustanciales a los textos antiguos convirtiendo el Acuerdo de Paz anterior en un nuevo Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera; Subrayando que el nuevo Acuerdo Final que se suscribe en la fecha corresponde a la libre manifestación de la voluntad del Gobierno Nacional y de las FARC-EP - habiendo atendido sí, diversas iniciativas de sectores del pueblo de Colombia -, obrando de buena fe, y con la plena intención de cumplir lo acordado; Teniendo presente que el Artículo 22 de la Constitución
Política de la República de Colombia impone la paz como un derecho y un deber
de obligatorio cumplimiento; que el
Artículo 95 afirma que el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la
Constitución implica responsabilidades, entre ellas, propender al
logro y mantenimiento de la paz; Destacando que la paz ha venido siendo calificada universalmente como un derecho humano superior, y requisito necesario para el ejercicio de
todos los demás derechos y deberes de las personas y del ciudadano; Teniendo presente que el nuevo Acuerdo Final recoge todos y cada uno de los acuerdos alcanzados en desarrollo de la agenda del Acuerdo General suscrita en La Habana en agosto de 2012; y que para lograrlo, las partes, siempre y en cada momento, se han ceñido al espíritu y alcances de las normas de la Constitución Nacional, de los principios del Derecho Internacional, del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, del Derecho Internacional Humanitario (Convenios y Protocolos), de lo mandado por el Estatuto de Roma (Derecho Internacional Penal), de los fallos proferidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos relativos a los conflictos y su terminación, y demás sentencias de competencias reconocidas universalmente y pronunciamientos de autoridad relativos a los temas suscritos; Poniendo de presente que los derechos y deberes consagrados en Carta, se interpretan de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia, sin que su goce o ejercicio
puedan ser objeto de limitación; Recordando que el Artículo 94 manifiesta que “la enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo
inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos; Poniendo en consideración que la suma de los acuerdos que conforman el nuevo Acuerdo Final contribuyen a la satisfacción de derechos fundamentales como son los derechos políticos,
sociales, económicos y culturales; los derechos de las víctimas del conflicto a la verdad, la
justicia y la reparación; el derecho de los niños, niñas y
adolescentes; el derecho de libertad de
culto y de su libre ejercicio; el derecho fundamental a la seguridad jurídica
individual y/o colectiva y a la seguridad física; y el derecho fundamental de cada individuo y de la sociedad a no sufrir la
repetición de la tragedia del conflicto armado interno que con el presente Acuerdo se propone superar definitivamente;
Subrayando que el nuevo Acuerdo Final presta especial
atención a los derechos fundamentales de las mujeres, de los grupos sociales
vulnerables como son los pueblos indígenas, las niñas, niños y adolescentes,
las comunidades afrodescendientes y otros grupos étnicamente diferenciados; de los derechos fundamentales de los campesinos y campesinas y de los derechos esenciales de las personas en condición de discapacidad y de los desplazados por razones del conflicto; de los
derechos fundamentales de las personas adultas mayores y de la población
LGBTI; Poniendo de presente que en desarrollo de lo anteriormente subrayado
el Estado, en cumplimiento del Artículo 13 de la Constitución Política de
Colombia, debe garantizar el derecho a la igualdad y a la no discriminación en sus distintas dimensiones; que debe propender por que se den las condiciones que permitan la protección eficaz de las personas que se encuentren en debilidad manifiesta y la
sanción de los abusos que se cometan contra ella; Enfatizando, que
Colombia ha suscrito tratados y
declaraciones internacionales que consagran la igualdad, la no discriminación de las personas y la tolerancia como
conductas universales, no solo como principios, sino como valores que se deben
aplicar y defender como condición para el logro de la paz y el progreso
económico y social de todos los pueblos,
y poniendo de presente que la tolerancia consiste en “la armonía en la
diferencia”; Reparando que, a juicio del Gobierno Nacional, las transformaciones que habrá de
alcanzarse al implementar el presente
Acuerdo deben contribuir a reversar los efectos del conflicto y a cambiar las
condiciones que han facilitado la persistencia de la violencia en el
territorio; y que a juicio de las FARC-EP dichas transformaciones deben contribuir a solucionar las causas
históricas del conflicto, como la cuestión no resuelta de la propiedad sobre la
tierra y particularmente su concentración, la exclusión del campesinado y el
atraso de las comunidades rurales, que afecta especialmente a las mujeres,
niñas y niños; Valorando y exaltando que el eje central de la paz es impulsar la
presencia y la acción eficaz del Estado en todo el territorio nacional, en especial en múltiples regiones doblegadas hoy por el abandono, por la carencia de una función pública eficaz, y por los efectos del mismo conflicto armado interno; que es meta esencial de la reconciliación nacional la construcción de un nuevo
paradigma de desarrollo y bienestar territorial para beneficio de amplios
sectores de la población hasta ahora víctima de la exclusión y la desesperanza;
Reconociendo los derechos de la sociedad a una seguridad
humana integral con participación de las autoridades civiles; Exaltando y consagrando la justicia prospectiva en tanto reconoce derechos fundamentales
esenciales para las nuevas y futuras generaciones como son el derecho a una
tierra conservada, el derecho a la preservación de la especie humana, el
derecho a conocer sus orígenes y su identidad, el derecho a conocer la verdad
sobre hechos acontecidos antes de su nacimiento, el derecho a la exención de responsabilidades por
las acciones cometidas por las generaciones precedentes, el derecho a la
preservación de la libertad de opción, y otros derechos, sin perjuicio de los
derechos de las víctimas de cualquier edad o generación a la verdad, la justicia y la reparación; Atentos a que la nueva visión de una Colombia en paz permita alcanzar una sociedad sostenible, unida en la diversidad, fundada no solo en el culto de los
derechos humanos sino en la tolerancia mutua, en la protección del medio ambiente, en el respeto a la
naturaleza, sus recursos renovables y no
renovables y su biodiversidad; Recordando que el pasado 23 de junio del año en curso, las delegaciones del Gobierno Nacional y de las FARC-EP suscribieron en la capital cubana los acuerdos de Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo y Dejación de las Armas y Garantías de Seguridad, en presencia del Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros de la República de Cuba, del Secretario General de Naciones Unidas, del Presidente de la Asamblea General de la ONU, del Presidente del Consejo de Seguridad de la misma organización, del Ministro de Relaciones Exteriores del Reino de Noruega, de los Jefes de Estado de los países acompañantes, de Jefes de Gobierno de países de la región, del Enviado Especial de los Estados Unidos de América y del Representante Especial de la Unión Europea; que tal cese de hostilidades ha venido siendo reiterado desde la fecha de ocurrencia del plebiscito del pasado 2 de octubre; Aceptando que las normas de derecho internacional consuetudinario continuarán rigiendo las cuestiones relacionadas con derechos fundamentales no mencionados en el nuevo Acuerdo Final, incluyendo el mandato imperativo que ordena que “en los casos no previstos por el derecho vigente, la persona humana queda bajo la salvaguardia de los principios de humanidad y de la exigencias de la conciencia pública”; Admitiendo que el nuevo Acuerdo
Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y
Duradera debe ser objeto de refrendación, de acuerdo con el punto 6 de la agenda
del Acuerdo General; que dicha refrendación puede efectuarse mediante sistemas
de participación ciudadana como son el plebiscito, la iniciativa legislativa,
la consulta, el cabildo abierto y otros, o por
corporaciones públicas elegidas mediante sufragio sobre cuyos miembros recaiga representación con mandato tales como el Congreso de la República, las asambleas
departamentales y concejos municipales;
que dicha refrendación se decide por las partes y habrá de hacerse como las
normas pertinentes o sentencias lo indiquen; Reconociendo todo lo anteriormente enunciado y en particular
el mandato constitucional indelegable que sentencia que es al Presidente de la
República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa
a quien corresponde convenir y ratificar acuerdos de paz; El Gobierno de la República de Colombia y las Fuerzas
Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo, hemos acordado: Suscribir el presente Acuerdo Final para la Terminación del
Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, con las
modificaciones sustanciales que hacen
del mismo, un nuevo Acuerdo, cuya ejecución pondrá fin de manera definitiva a
un conflicto armado de más de cincuenta años y que a continuación se consigna. El presente Acuerdo Final para la Terminación del
Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera se suscribe por el
Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército
del Pueblo (FARC-EP), como Acuerdo Especial
en los términos del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949, para
efectos de su vigencia internacional. El Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia- Ejército del Pueblo (FARC-EP), firman siete originales incluidos sus anexos, uno para
cada una de las partes, uno para cada uno de los países garantes y uno para cada uno de los países acompañantes. El séptimo
ejemplar original se depositará inmediatamente tras su
firma, ante el Consejo Federal Suizo en Berna o ante el organismo que lo sustituya
en el futuro como depositario de las Convenciones de Ginebra. INTRODUCCIÓN Luego de un enfrentamiento de más de medio siglo de duración, el Gobierno Nacional y las FARC-EP hemos acordado poner fin de manera definitiva al conflicto armado interno. La terminación de la confrontación armada significará, en primer lugar, el fin del enorme sufrimiento que ha causado el conflicto. Son millones los colombianos y colombianas víctimas de desplazamiento forzado, cientos de miles los muertos, decenas de miles los desaparecidos de toda índole, sin olvidar el amplio número de poblaciones que han sido afectadas de una u otra manera a lo largo y ancho del territorio, incluyendo mujeres, niños, niñas y adolescentes, comunidades campesinas, indígenas, afrocolombianas, negras, palenqueras, raizales y Rom, partidos políticos, movimientos sociales y sindicales, gremios económicos, entre otros. No queremos que haya una víctima más en Colombia. En segundo lugar, el fin del conflicto supondrá la
apertura de un nuevo capítulo de nuestra historia. Se trata de dar inicio a una
fase de transición que contribuya a una mayor integración de nuestros
territorios, una mayor inclusión social -en especial de quienes han vivido al
margen del desarrollo y han padecido el
conflicto- y a fortalecer nuestra democracia para que se
despliegue en todo el territorio
nacional y asegure que los conflictos sociales se tramiten por las vías
institucionales, con plenas garantías para quienes participen en política. Se trata de construir una paz estable y duradera, con la
participación de todos los colombianos y
colombianas. Con ese propósito, el de poner fin de una vez y para siempre a los
ciclos históricos de violencia y sentar las bases de la paz, acordamos los
puntos de la Agenda del Acuerdo General de agosto de 2012, que desarrolla el
presente Acuerdo. El Acuerdo está compuesto de una serie de acuerdos, que sin embargo constituyen un todo indisoluble, porque están permeados por un mismo enfoque de derechos, para que las medidas aquí acordadas contribuyan a la materialización de los derechos constitucionales de los colombianos y colombianas. El Acuerdo Final reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona como fundamento para la convivencia en el ámbito público y privado, y a la familia como núcleo fundamental de la sociedad y los derechos de sus integrantes. La implementación del Acuerdo deberá regirse por el reconocimiento de la igualdad y protección del pluralismo de la sociedad colombiana, sin ninguna discriminación. En la implementación se garantizarán las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y se adoptarán medidas afirmativas en favor de grupos discriminados o marginados, teniendo en cuenta el enfoque territorial, diferencial y de género. El enfoque territorial del Acuerdo supone reconocer y tener en cuenta las necesidades, características y particularidades económicas, culturales y sociales de los territorios y las comunidades, garantizando la sostenibilidad socio-ambiental; y procurar implementar las diferentes medidas de manera integral y coordinada, con la participación activa de la ciudadanía. La implementación se hará desde las regiones y territorios y con la participación de las autoridades territoriales y los diferentes sectores de la sociedad. La participación ciudadana es el fundamento de todos los acuerdos que constituyen el Acuerdo Final. Participación en general de la sociedad en
la construcción de la paz y participación en particular en la
planeación, la ejecución y el seguimiento a los planes y programas en los
territorios, que es además una garantía de transparencia. Además, la participación y el diálogo entre los
diferentes sectores de la sociedad contribuyen a la construcción de confianza y
a la promoción de una cultura de tolerancia, respeto y convivencia en
general, que es un objetivo de todos los acuerdos. Décadas de conflicto han abierto brechas de desconfianza al interior de la sociedad, en especial en los territorios
más afectados por el conflicto. Para romper esas barreras se requiere abrir
espacios para la participación ciudadana más variada y espacios que promuevan
el reconocimiento de las víctimas, el reconocimiento y establecimiento de
responsabilidades, y en general, el reconocimiento por parte de toda la
sociedad de lo ocurrido y de la necesidad de aprovechar la oportunidad de la
paz. Por lo anterior, el Gobierno de Colombia y las FARC-EP, con el ánimo de
consolidar aún más las bases sobre las
que edificará la paz y la reconciliación nacional, una vez realizado el
procedimiento de refrendación, convocarán a todos los
partidos, movimientos políticos y sociales, y a todas las fuerzas
vivas del país a concertar un gran ACUERDO POLÍTICO NACIONAL encaminado a
definir las reformas y ajustes institucionales necesarios para atender los
retos que la paz demande, poniendo en marcha un nuevo marco de convivencia
política y social. El Acuerdo Final contiene los siguientes puntos, con sus correspondientes acuerdos, que pretenden contribuir a las transformaciones necesarias para sentar las bases de una paz estable y duradera. El Punto 1 contiene el acuerdo “Reforma Rural Integral”, que contribuirá a la transformación estructural del
campo, cerrando las brechas entre el campo y la ciudad y creando condiciones de
bienestar y buen vivir para la población rural. La “Reforma Rural Integral” debe integrar las regiones, contribuir a erradicar la
pobreza, promover la igualdad y asegurar el pleno disfrute de los derechos de
la ciudadanía. El Punto 2 contiene el acuerdo “Participación política: Apertura democrática para construir la paz”. La construcción y consolidación de la paz, en el marco del fin del conflicto, requiere de una ampliación democrática que permita que surjan nuevas fuerzas en el escenario político para enriquecer el debate y la deliberación alrededor de los grandes problemas nacionales y, de esa manera, fortalecer el pluralismo y por tanto la representación de las diferentes visiones e intereses de la sociedad, con las debidas garantías para la participación y la inclusión política. En especial, la implementación del Acuerdo Final
contribuirá a la ampliación y profundización de la democracia en cuanto implicará la dejación de las armas y la proscripción de la
violencia como método de acción política
para todas y todos los colombianos a fin de transitar a un escenario en el que impere la democracia, con garantías plenas para quienes participen en política, y de esa manera abrirá nuevos espacios para la
participación. El Punto 3 contiene el acuerdo “Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo y la Dejación de las Armas”, que tiene como objetivo la
terminación definitiva de las acciones ofensivas entre la Fuerza Pública y las FARC-EP, y en general de las hostilidades y
cualquier acción prevista
en las Reglas que Rigen el Cese, incluyendo la afectación a la población, y de esa manera crear las condiciones para el inicio de la implementación del
Acuerdo Final y la dejación de las armas y preparar la
institucionalidad y al país para la reincorporación de las FARC-EP a la vida
civil. Contiene también el acuerdo “Reincorporación de las FARC-EP a la vida civil –en lo
económico, lo social y lo político- de acuerdo con sus intereses”. Sentar las
bases para la construcción de una paz estable y duradera requiere de la reincorporación efectiva de las FARC-EP a la vida social, económica y política del país. La reincorporación ratifica el
compromiso de las FARC-EP de cerrar el capítulo del conflicto interno,
convertirse en actor válido dentro de la democracia y contribuir
decididamente a la consolidación de la convivencia pacífica, a la no
repetición y a transformar las condiciones que han facilitado la persistencia
de la violencia en el territorio. El Punto 3 también incluye el acuerdo sobre “Garantías de seguridad y lucha contra las organizaciones criminales responsables
de homicidios y masacres o que atentan contra defensores y defensoras de derechos humanos, movimientos
sociales o movimientos políticos, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, y la persecución de las
conductas criminales que amenacen la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz”. Para cumplir con este fin, el acuerdo incluye medidas como el Pacto Político
Nacional; la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad; la Unidad Especial de
Investigación; el Cuerpo Élite en la Policía Nacional; el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la
Política; el Programa Integral de Seguridad y Protección para las Comunidades y Organizaciones
en los Territorios; y las Medidas de Prevención y Lucha contra la Corrupción. El Punto 4 contiene el acuerdo “Solución al Problema de
las Drogas Ilícitas”. Para construir la paz es necesario encontrar una solución
definitiva al problema de las drogas ilícitas, incluyendo los cultivos de uso
ilícito y la producción y
comercialización de drogas ilícitas.
Para lo cual se promueve una nueva
visión que dé un tratamiento distinto y diferenciado al fenómeno del consumo,
al problema de los cultivos de uso ilícito, y a la criminalidad organizada
asociada al narcotráfico, asegurando un enfoque general de derechos humanos y
salud pública, diferenciado y de género.
El Punto 5 contiene el acuerdo “Víctimas”. Desde el Encuentro Exploratorio de 2012, acordamos que el resarcimiento
de las víctimas debería estar en
el centro de cualquier acuerdo. El
acuerdo crea el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No
Repetición, que contribuye a la lucha contra la impunidad combinando mecanismos
judiciales que permiten la investigación y sanción de las graves
violaciones a los derechos humanos y las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario, con
mecanismos extrajudiciales complementarios que contribuyan al esclarecimiento
de la verdad de lo ocurrido, la búsqueda de los seres queridos
desaparecidos y la reparación del daño causado a personas, a colectivos y a
territorios enteros. El Sistema Integral está compuesto por la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición; la Unidad
Especial para la Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas en el contexto y
en razón del conflicto armado; la Jurisdicción Especial para la Paz; las
Medidas de reparación integral para la construcción de la paz; y las Garantías
de No Repetición. El Punto 6 contiene el acuerdo “Mecanismos de implementación y verificación” en el que se crea una “Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final”, integrada por representantes del Gobierno
Nacional y de las FARC-EP con el fin, entre otros, de hacer seguimiento a los componentes del Acuerdo y verificar su cumplimiento, servir de instancia para la resolución de
diferencias, y el impulso y seguimiento a la implementación legislativa. Adicionalmente crea un mecanismo de acompañamiento para que la comunidad internacional contribuya de distintas maneras a garantizar la implementación del Acuerdo Final y en materia de verificación se pone en marcha un modelo con un componente internacional integrado por los países que durante el proceso han tenido el papel de garantes y acompañantes y dos vocerías internacionales, todo ello soportado en la capacidad técnica del Proyecto del Instituto Kroc de Estudios Internacionales de Paz de la Universidad de Notre Dame de los Estados Unidos. Las delegaciones del Gobierno Nacional y de las FARC-EP reiteramos nuestro profundo agradecimiento a todas las víctimas, las organizaciones sociales y de derechos humanos, las comunidades incluyendo los grupos étnicos, a las organizaciones de mujeres, a los campesinos y campesinas, a los jóvenes, la academia, los empresarios, las iglesias y comunidades de fe, y en general a los ciudadanos y ciudadanas que participaron activamente y que a través de sus propuestas contribuyente al Acuerdo Final. Con su participación lograremos la construcción de una paz estable y duradera. Los delegados y delegadas del Gobierno de la República de
Colombia (el Gobierno Nacional) y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de
Colombia (FARC-EP), respecto a:
1. Hacia un Nuevo Campo Colombiano: Reforma Rural
Integral Consideran: Que en el marco del presente Acuerdo para la Terminación del Conflicto, la Reforma Rural Integral, en adelante RRI, sienta las bases
para la transformación estructural del campo, crea condiciones de
bienestar para la población rural -hombres y mujeres- y de esa manera contribuye a la
construcción de una paz estable y duradera.
Que a juicio del Gobierno esa transformación debe
contribuir a reversar los efectos del conflicto y a cambiar las
condiciones que han facilitado la
persistencia de la violencia en el
territorio. Y que a juicio de las
FARC-EP dicha transformación debe contribuir a solucionar las causas históricas del conflicto, como la cuestión no resuelta de la propiedad sobre la tierra y
particularmente su concentración, la
exclusión del campesinado y el atraso
de las comunidades rurales, que afecta especialmente a las mujeres, niñas
y niños. Que la RRI concibe el territorio rural como un escenario socio-histórico con diversidad social y cultural, en el que las comunidades
—hombres y mujeres— desempeñan un papel protagónico en la definición del mejoramiento de sus
condiciones de vida y en la definición del desarrollo del país dentro de una
visión de integración urbano-rural. Que el desarrollo rural integral es determinante para impulsar la integración de
las regiones y el desarrollo social y económico equitativo del país. La RRI debe lograr la gran transformación de la
realidad rural colombiana, que integre las regiones, erradique la pobreza, promueva la igualdad, asegure el
pleno disfrute de los derechos de la ciudadanía y como consecuencia garantice la no repetición del conflicto y la erradicación de la violencia. Que una verdadera transformación estructural del campo requiere adoptar medidas para promover el uso adecuado de la tierra de acuerdo con su vocación y estimular la formalización, restitución y distribución equitativa de la misma, garantizando el acceso progresivo a la propiedad rural de quienes habitan el campo y en particular a las mujeres rurales[i] y la población más vulnerable, regularizando y democratizando la propiedad y promoviendo la desconcentración de la tierra, en cumplimiento de su función social. Que esa transformación estructural requiere también que se promueva la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres mediante la adopción de medidas específicas para garantizar que mujeres y hombres participen y se beneficien en pie de igualdad de la implementación de este Acuerdo. Que si bien este acceso a la tierra es una condición necesaria para la transformación del campo, no es suficiente por lo cual deben establecerse planes nacionales financiados y promovidos por el Estado destinados al desarrollo rural integral para la provisión de bienes y servicios públicos como educación, salud, recreación, infraestructura, asistencia técnica, alimentación y nutrición, entre otros, que brinden bienestar y buen vivir a la población rural -niñas, niños, hombres y mujeres-. Que en su visión, la RRI reconoce el papel fundamental de
la economía campesina, familiar y comunitaria en el desarrollo del campo, la erradicación del hambre, la generación de empleo e ingresos, la dignificación y formalización
del trabajo, la producción de alimentos y, en general, en el desarrollo de la nación, en coexistencia y articulación complementaria con otras formas de producción agraria. La RRI reconoce el rol
productivo y reproductivo de las mujeres y en esa medida su papel fundamental en el
desarrollo y la economía rural y hará mayores esfuerzos para ellas y en la
población más vulnerable para garantizarle condiciones de bienestar y buen
vivir y para fortalecer sus formas de organización y producción. Que la RRI en materia de alimentos y nutrición pretende
asegurar para toda la población rural y urbana en Colombia disponibilidad y
acceso suficiente en oportunidad, cantidad, calidad y precio a los alimentos
necesarios para una buena nutrición, especialmente la de los niños y niñas,
mujeres gestantes y lactantes y personas adultas mayores, promoviendo prioritariamente la producción de
alimentos y la generación de ingresos. Que la efectividad, transparencia y el buen
desarrollo de la RRI dependen en gran medida de la promoción de una amplia participación de las comunidades, mediante la generación de espacios
institucionales participativos y democráticos donde éstas tengan capacidad de transformación e
incidencia en la planeación, implementación y seguimiento de los diferentes planes y
programas acordados. La participación es así mismo garantía de una mayor inclusión de las comunidades rurales - mujeres
y hombres - en la vida política, económica, social y cultural de sus regiones y,
por ende, de la nación. Que a la
transformación estructural del campo y en particular al cierre de la frontera agrícola,
contribuyen los campesinos, las campesinas y las comunidades indígenas, negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras y demás comunidades étnicas en sus territorios, con un ordenamiento socio-ambiental sostenible. Para ello es necesario el reconocimiento y apoyo a las Zonas de Reserva Campesina (ZRC) y demás formas de
asociatividad solidaria. Que la RRI es de aplicación universal y su ejecución prioriza los territorios más afectados por el conflicto, la miseria y el
abandono, a través de Programas de Desarrollo
con Enfoque Territorial, como instrumentos de reconciliación en el que todos sus actores trabajan en la
construcción del bien supremo de la paz,
derecho y deber de obligatorio cumplimiento.
Que los planes y programas acordados como parte de la RRI deben tener un enfoque territorial, diferencial y
de género que implica reconocer y tener en cuenta las necesidades,
características y particularidades
económicas, culturales y sociales de los territorios, de las mujeres en todo su
ciclo vital, de las comunidades rurales y de grupos en condiciones de vulnerabilidad, garantizando la sostenibilidad socio-ambiental. Que el desarrollo rural integral se adelantará en un contexto de globalización y de políticas de inserción en ella por parte del Estado que demandan una atención especial de la producción agropecuaria
nacional y especialmente de la producción campesina, familiar y comunitaria. Principios En la implementación de lo acordado en el punto “Hacia un Nuevo Campo Colombiano: Reforma Rural Integral” se tendrán en cuenta los siguientes principios: • Transformación estructural: es decir la transformación de la realidad rural con equidad, igualdad y democracia. • Desarrollo integral del campo: el desarrollo integral del campo depende de un adecuado balance entre las diferentes formas de producción existentes -agricultura familiar, agroindustria, turismo, agricultura comercial de escala-; de la competitividad y de la necesidad de promover y fomentar la inversión en el campo con visión empresarial y fines productivos como condición para su desarrollo; y de la promoción y fomento, en condiciones de equidad, de encadenamientos de la pequeña producción rural con otros modelos de producción, que podrán ser verticales u horizontales y en diferente escala. En todo caso se apoyará y protegerá la economía campesina, familiar y comunitaria procurando su desarrollo y fortalecimiento. • Igualdad y enfoque de género: reconocimiento de las mujeres como ciudadanas autónomas, sujetos de derechos que, independientemente de su estado civil, relación civil, relación familiar o comunitaria, tienen acceso en condiciones de igualdad con respecto a los hombres a la propiedad de la tierra y proyectos productivos, opciones de financiamiento, infraestructura, servicios técnicos y formación, entre otros; atendiendo las condiciones sociales e institucionales que han impedido a las mujeres acceder a activos productivos y bienes públicos y sociales. Este reconocimiento implica la adopción de medidas específicas en la planeación, ejecución y seguimiento a los planes y programas contemplados en este acuerdo para se implementen teniendo en cuenta las necesidades específicas y condiciones diferenciales de las mujeres, de acuerdo con su ciclo vital, afectaciones y necesidades. • Bienestar y buen vivir: el objetivo final es la erradicación de la pobreza y la satisfacción plena de las necesidades de la ciudadanía de las zonas rurales, de manera que se logre en el menor plazo posible que los campesinos, las campesinas y las comunidades, incluidas las afrodescendientes e indígenas, ejerzan plenamente sus derechos y se alcance la convergencia entre la calidad de vida urbana y la calidad de vida rural, respetando el enfoque territorial, el enfoque de género y la diversidad étnica y cultural de las comunidades. • Priorización: la política de desarrollo agrario integral es universal y su ejecución prioriza la población y los territorios más necesitados y vulnerables, y las comunidades más afectadas por la miseria, el abandono y el conflicto, y hace énfasis en pequeños y medianos y productores y productoras. Especial atención merecen los derechos de las víctimas del conflicto, de los niños y niñas, de las mujeres, y de las personas adultas mayores. • Integralidad: asegura la productividad, mediante programas que acompañen el acceso efectivo a la tierra, con innovación, ciencia y tecnología, asistencia técnica, crédito, riego y comercialización y con otros medios de producción que permitan agregar valor. También asegura oportunidades de buen vivir que se derivan del acceso a bienes públicos como salud, vivienda, educación, infraestructura y conectividad y de medidas para garantizar una alimentación sana, adecuada y sostenible para toda la población. • Restablecimiento: el restablecimiento de los derechos de las víctimas del desplazamiento y del despojo, y la reversión de los efectos del conflicto y del abandono sobre comunidades y territorios. • Regularización de la propiedad: es decir, lucha contra la ilegalidad en la posesión y propiedad de la tierra y garantía de los derechos de los hombres y las mujeres que son los legítimos poseedores y dueños, de manera que no se vuelva a acudir a la violencia para resolver los conflictos relacionados con la tierra. Nada de lo establecido en el Acuerdo debe afectar el derecho constitucional a la propiedad privada. • Derecho a la alimentación: la política de desarrollo agrario integral debe estar orientada a asegurar progresivamente que todas las personas tengan acceso a una alimentación sana y adecuada y que los alimentos se produzcan bajo sistemas sostenibles.
• Participación: la planeación, la ejecución y el seguimiento a los planes y programas se adelantarán con la activa participación de las comunidades —hombres y mujeres—, que es además garantía de transparencia unida a la rendición de cuentas, a la veeduría ciudadana y a la vigilancia especial de los organismos competentes. • Beneficio, impacto y medición: teniendo en cuenta la priorización, la RRI debe beneficiar e impactar al mayor número de ciudadanos y ciudadanas, con la mayor intensidad y en el menor tiempo posible, y medir sus efectos en cada proyecto y región. • Desarrollo sostenible: es decir, es ambiental y socialmente sostenible y requiere de la protección y promoción del acceso al agua, dentro de una concepción ordenada del territorio. • Presencia del Estado: para la construcción de una paz estable y duradera la presencia del Estado en el territorio rural será amplia y eficaz, y se expresará en el cumplimiento de los derechos de todos los ciudadanos y las ciudadanas en democracia. • Democratización del acceso y uso adecuado de la tierra: mecanismos y garantías que permitan que el mayor número posible de hombres y mujeres habitantes del campo sin tierra o con tierra insuficiente puedan acceder a ella y que incentiven el uso adecuado de la tierra con criterios de sostenibilidad ambiental, de vocación del suelo, de ordenamiento territorial y de participación de las comunidades. Con ese propósito y de conformidad con lo acordado en el punto 1.1.1 Fondo de Tierras para la RRI (3 millones de hectáreas) y en el punto 1.1.5. Formalización masiva de la Propiedad Rural (7 millones de hectáreas), durante los próximos 12 años habrá una extensión objeto de la Reforma Rural Integral de 10 millones de hectáreas. En todo caso la meta de formalización se cumplirá dentro de los primeros 10 años y la formalización en los PDET dentro de los próximos 7 años.
1.1. Acceso y Uso. Tierras improductivas. Formalización de la propiedad. Frontera agrícola y protección de zonas de reserva.
1.1.1. Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral
Con el propósito de lograr la democratización del acceso a la tierra, en beneficio de los campesinos y de manera especial las campesinas sin tierra o con tierra insuficiente y de las comunidades rurales más afectadas por la miseria, el abandono y el conflicto, regularizando los derechos de propiedad y en consecuencia desconcentrando y promoviendo una distribución equitativa de la tierra, el Gobierno Nacional creará un Fondo de Tierras de distribución gratuita. El Fondo de Tierras, que tiene un carácter permanente, dispondrá de 3 millones de hectáreas durante sus primeros 12 años de creación, las que provendrán de las siguientes fuentes: •Tierras provenientes de la extinción judicial de dominio a favor de la Nación: el Gobierno Nacional adelantará las reformas necesarias para agilizar el proceso judicial de extinción, con el fin de revertir la concentración ilegal de tierras.
•Tierras recuperadas a favor de la Nación: es decir, baldíos indebidamente apropiados u ocupados, recuperados mediante procesos agrarios, sin perjuicio de los campesinos y las campesinas que puedan ser beneficiarios del programa de formalización. (Esta fuente deberá resultar fortalecida con la formación y actualización catastral que se adelantará en el marco de este Acuerdo).
•Tierras provenientes de la actualización, delimitación y fortalecimiento de la Reserva Forestal, con destino a los beneficiarios y beneficiarias del Fondo de Tierras: la sustracción de tierras mediante este mecanismo estará condicionada a la formulación, con la participación de las comunidades, de planes que garanticen sostenibilidad social y ambiental.
•Tierras inexplotadas: tierras recuperadas mediante la aplicación del actual procedimiento de extinción administrativa de dominio, por incumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad.
•Tierras adquiridas o expropiadas por motivos de interés social o de utilidad pública, adquiridas para promover el acceso a la propiedad rural, con la correspondiente indemnización.
•Tierras donadas: el Gobierno Nacional adelantará las gestiones necesarias para facilitar los procedimientos de donación de tierras al Fondo de Tierras, en el marco de la terminación del conflicto y de la construcción de la paz.
Los procedimientos de expropiación administrativa por motivos de interés social y utilidad pública y la extinción administrativa del derecho de dominio por inexplotación (extinción del dominio sobre tierras incultas) se aplicarán de conformidad con la Constitución y siguiendo los criterios establecidos en la leyes vigentes. 1.1.2. Otros mecanismos para promover el acceso a la tierra: como complemento de los mecanismos anteriores, el Gobierno Nacional se compromete a:
•Subsidio integral para compra: se otorgará un subsidio integral para la compra de tierras por parte de las personas
beneficiarias (ver 1.1.3.), en las zonas priorizadas y como herramienta alternativa que contribuya a solucionar problemas puntuales de acceso, y que cuente con medidas específicas para facilitar
el acceso de las mujeres al subsidio. •Crédito especial para compra: se abrirá una nueva línea de crédito especial subsidiada de largo plazo para la compra de tierras por parte de la población beneficiaria con medidas especiales para las mujeres rurales
(ver 1.1.3.). •Sin perjuicio de lo establecido en el punto 1.1.1 Fondo de Tierras, el Gobierno tramitará una ley con el fin de promover otras formas de acceso
a tierras del Estado como la
asignación de derechos de uso, en particular para pequeños y medianos productores en forma individual o asociativa solidaria. 1.1.3. Personas
beneficiarias: los beneficiarios y las beneficiarias del plan de adjudicación gratuita y del
subsidio integral y el crédito especial, serán trabajadores y trabajadoras con
vocación agraria sin tierra o con tierra insuficiente, priorizando a la población rural victimizada, incluyendo sus asociaciones de víctimas, las mujeres rurales, mujeres cabeza de familia y a la población desplazada. También podrán ser beneficiarias asociaciones de trabajadores y trabajadoras con vocación agraria sin tierra o con tierra insuficiente, así
como personas y comunidades que participen en programas de asentamiento y
reasentamiento con el fin, entre otros,
de proteger el medio ambiente, sustituir cultivos ilícitos y fortalecer la
producción alimentaria. Las personas beneficiarias
del plan de
adjudicación gratuita y
del subsidio integral serán seleccionadas por la autoridad
administrativa competente, con la participación de las comunidades locales
—hombres y mujeres—, como garantía de transparencia y eficacia, a través de un
procedimiento expresamente definido por la ley que incluya
requisitos y criterios
objetivos y que
atienda a la
priorización antes señalada. Gobierno y comunidades velarán por
evitar la especulación con la tierra en el marco de estos programas. La autoridad administrativa competente elaborará, un
registro único de posibles beneficiarios del plan de adjudicación gratuita y
del subsidio integral que será utilizado como insumo para la implementación de
éstos mecanismos. 1.1.4. Acceso integral: en desarrollo de los principios de bienestar y buen vivir, y de
integralidad, además del acceso a
tierra, el Gobierno Nacional pondrá a disposición de los hombres y mujeres beneficiarios del Fondo de Tierras, planes de acompañamiento en vivienda,
asistencia técnica, capacitación, adecuación de tierras y recuperación de suelos donde sea necesario, proyectos
productivos, comercialización y acceso a medios de producción que permitan
agregar valor, entre otros, y
escalará la provisión de bienes públicos en el marco de los Programas de Desarrollo
con Enfoque Territorial, en adelante PDET. Además de las medidas mencionadas en este numeral y las referidas en el 1.1.1
en materia de acceso a tierra, el Gobierno Nacional pondrá en marcha, en el
marco de los estímulos a la producción agropecuaria que se detallan en el
numeral 1.3.3, medidas para apoyar la generación de ingresos, la superación de la pobreza y fomentar la economía solidaria y el cooperativismo de los campesinos que ocupan predios categorizados como mini o microfundio. 1.1.5. Formalización
masiva de la pequeña y mediana propiedad rural: con el propósito de regularizar y proteger los derechos de la pequeña
y mediana propiedad rural, es decir, garantizar los
derechos de las personas que sean legítimas dueñas y poseedoras de la tierra,
de manera que no se vuelva a recurrir a
la violencia para resolver los conflictos relacionados con ella y como
garantía contra el despojo de cualquier tipo, el Gobierno Nacional formalizará
progresivamente, con sujeción al ordenamiento constitucional y legal, todos los
predios que ocupa o posee la población campesina en Colombia. Con este propósito, el Gobierno Nacional formalizará 7 millones de hectáreas de pequeña y mediana propiedad
rural, priorizando áreas como las relacionadas con los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), Zonas
de Reserva Campesina,
y otras que el Gobierno defina. En desarrollo de este propósito el Gobierno: •Adecuará un plan de formalización masiva y adelantará las reformas normativas y operativas
pertinentes, garantizando la participación de las comunidades y sus
organizaciones. El plan deberá contar con medidas específicas que permitan
superar los obstáculos que afrontan las mujeres rurales para la formalización
de la propiedad. •Garantizará la gratuidad de la formalización de la pequeña propiedad rural, acompañando tanto el proceso de adjudicación de baldíos, como el
de saneamiento de la propiedad. •En el marco de la jurisdicción agraria que se cree, el Gobierno se asegurará de la existencia de un recurso ágil y expedito para la protección de los derechos de propiedad. •En caso de que la propiedad formalizada sea inferior a una Unidad Agrícola Familiar (UAF)[ii], el pequeño propietario y propietaria formalizados podrán también beneficiarse del plan de acceso del Fondo de Tierras y de los mecanismos alternativos como crédito y subsidio para compra para contribuir a superar la proliferación de minifundios improductivos. Hacer el tránsito hacia un sociedad que cuente con reglas
claras para transar y acceder a la propiedad sobre la tierra requiere una adecuada definición y protección de los derechos de propiedad. Considerando que actualmente existen distintas situaciones que afectan la seguridad jurídica sobre la tenencia o la propiedad de la tierra en Colombia y la necesidad de
encontrar una solución que atienda las realidades del país, sin perjuicio de lo
establecido en materia de acceso a la
tierra, el Gobierno conformará un grupo 3 expertos/as en el tema de
tierras que en un plazo no mayor a 3 meses haga recomendaciones de reformas normativas y de política pública que permitan en un
tiempo limitado y cuando sea posible: •Regularizar los derechos de propiedad de los propietarios, ocupantes y poseedores de buena fe, siempre que no
haya despojo o mala fe. •Garantizar la función social y ecológica de la
propiedad. •Facilitar el acceso a los trabajadores y trabajadoras sin tierra o con tierra insuficiente •Promover el uso productivo de la tierra. Las propuestas de ajustes normativos a la legislación
sobre tierras y de política pública deberán ser discutidos con los sectores
interesados con el fin de buscar los consensos más amplios posibles, previo a
su discusión en el Congreso de la República.
1.1.6. Tierras
inalienables e inembargables: con el fin de garantizar el
bienestar y el buen vivir de las personas beneficiarias y de evitar la
concentración de la tierra distribuida mediante la adjudicación gratuita o
subsidio integral para compra y los baldíos formalizados, éstos y aquella serán
inalienables e inembargables por un período de 7 años. Pasarán al Fondo de
Tierras los predios distribuidos y los adquiridos mediante el subsidio integral
para compra que hayan
recibido apoyo integral
y sin embargo caigan durante este período en situación de inexplotación
por parte de las personas beneficiarias, salvo fuerza mayor o caso fortuito, o
que sean usados ilegalmente. En todo tiempo se promoverá y protegerá la función
social de la propiedad rural y, en particular, la agricultura familiar. 1.1.7. Restitución: el
Gobierno Nacional y las FARC-EP
comparten el propósito de que se reviertan los efectos del conflicto,
que se restituyan a las víctimas del despojo y del desplazamiento forzado y a las comunidades sus derechos sobre la tierra, y que se
produzca el retorno voluntario de mujeres y hombres en situación de desplazamiento. Para
ello se pondrán en marcha las medidas acordadas en el Punto 5 “Víctimas”. 1.1.8. Algunos mecanismos de resolución de conflictos de tenencia y uso y de
fortalecimiento de la producción alimentaria: con el propósito de contribuir en la regularización y protección de los derechos de propiedad, promover
el uso adecuado de la tierra, mejorar su planificación y ordenamiento, prevenir
y mitigar los conflictos de uso y tenencia, y en particular solucionar los
conflictos que amenacen o limiten la producción de alimentos, el Gobierno
Nacional: •Creará mecanismos ágiles y eficaces de
conciliación y resolución de conflictos de uso y tenencia de la tierra, que tengan como
propósito garantizar la protección efectiva de
los derechos de propiedad en el campo; resolver los conflictos
relacionados con los derechos
de tenencia y
uso de la tierra; y, en general, promover la regularización de la propiedad rural, incluyendo mecanismos tradicionales y la intervención participativa de las
comunidades en la resolución de conflictos.
Además, pondrá en marcha con igual propósito, una nueva jurisdicción agraria
que tenga una adecuada cobertura y
capacidad en el territorio, con énfasis
en las zonas priorizadas, y con mecanismos que garanticen un acceso a la justicia que sea ágil y
oportuno para la población rural en situación de pobreza, con asesoría legal y
formación especial para las mujeres sobre sus derechos y el acceso a la
justicia y con medidas específicas para superar las barreras que dificultan el
reconocimiento y protección de los derechos de las mujeres sobre la tierra. Se
promoverá la participación de las mujeres y sus organizaciones en
los diferentes espacios
que se creen
para la conciliación y resolución de conflictos sobre uso y tenencia de la tierra. •Creará
una instancia de alto
nivel en el marco de las competencias del Gobierno Nacional que se encargará de la
formulación de lineamientos generales orientados a una planeación indicativa de
uso de la tierra para coordinar, articular y armonizar las políticas
sectoriales, atendiendo las características de su vocación, el bien común y las visiones territoriales de
desarrollo rural construidos en el marco de las instancias de participación que
contarán con representación equitativa de hombres y mujeres y de las
autoridades territoriales. En el diseño de los lineamientos se tendrá en
cuenta: 1) la sostenibilidad socio-ambiental y la conservación de
los recursos hídricos y de la biodiversidad; 2) la compatibilidad entre vocación
y uso del suelo rural; 3) la prioridad de la producción de alimentos para el
desarrollo del país, que permita que coexista con otras actividades económicas
y promocionando su progresión hacia la autosuficiencia; 4) las particularidades sociales, culturales y económicas de los territorios. Lo anterior sin perjuicio de las
competencias de las autoridades locales para planificar y orientar el desarrollo
del territorio de su jurisdicción y regular el uso, transformación y ocupación del espacio en articulación con las autoridades nacionales, en
el marco de la formulación y aprobación de los planes y esquemas de
ordenamiento territorial. •Promoverá el uso efectivo de los espacios de participación y decisión en la planificación de los usos del suelo rural
y el ordenamiento del territorio. •Creará mecanismos de concertación y diálogo social entre el Gobierno Nacional, regional y local, los campesinos y las campesinas y las comunidades indígenas, negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras, y otras comunidades en donde conviven diferentes etnias y culturas,
y las empresas del sector privado que adelanten su actividad económica en los territorios rurales, con el fin de generar espacios formales de interlocución entre actores con diversos intereses, que permitan impulsar
una agenda de desarrollo común, orientada hacia la sostenibilidad
socio-ambiental, el bienestar de los
pobladores rurales y el crecimiento económico con equidad. 1.1.9. Formación y
actualización del catastro e impuesto predial rural: con el propósito de propiciar el uso adecuado,
productivo y sostenible de la tierra, crear un sistema de información que sirva para la promoción del desarrollo agrario integral, incrementar el recaudo efectivo de los municipios y la inversión social, estimular la desconcentración de la
propiedad rural improductiva, y en general regularizar con transparencia la
propiedad de la tierra, el Gobierno Nacional pondrá en marcha: •Un Sistema General de Información Catastral, integral y multipropósito, que en un plazo máximo de 7 años concrete la formación
y actualización del catastro rural, vincule el registro de inmuebles rurales y se ejecute en el marco de la autonomía municipal. En desarrollo de los principios
de Priorización y de Bienestar y Buen vivir, este catastro deberá producir resultados tempranos en las zonas
priorizadas, en el marco de lo que
acuerden el Gobierno Nacional y las FARC-EP. Este sistema tendrá información
desagregada por sexo y etnia, que permita, entre otros, contar con
información sobre el tamaño y las características de los predios y las formas de titulación. El avalúo catastral se hará por parte de la autoridad competente de conformidad con la
ley. •Apoyo técnico, administrativo y financiero a los municipios para la formación, donde sea necesario, actualización y conservación del catastro rural. •La
garantía de una amplia y efectiva participación ciudadana que vele por la transparencia de la información. En todo caso, los asuntos de orden
catastral, que tengan que ver con las comunidades rurales, contarán con la
participación de sus integrantes. En
ningún caso lo aquí acordado afectará los derechos adquiridos por las
comunidades indígenas y afrodescendientes y demás comunidades rurales. •Un sistema para que los municipios liquiden, cobren y recauden efectivamente el impuesto predial, en desarrollo de la actualización catastral y
dentro del marco de su autonomía. •La adecuación de una normatividad para que los municipios fijen las tarifas del impuesto predial en desarrollo del
principio de progresividad: el que más
tiene más paga, fundamentado en la equidad y la justicia social. •Incentivos a los municipios incluyendo, cuando sea necesario, transferencias a las finanzas municipales, para que adopten exenciones al impuesto predial para las personas beneficiarias de los programas
de acceso y para los pequeños productores.
Los propósitos de la formación y actualización integral
del catastro, como del registro de inmuebles rurales, además de obtener el mejoramiento sostenible de la información y de los procesos catastrales, apuntarán a dar seguridad
jurídica y social, especialmente a la pequeña y mediana propiedad rural, en
beneficio de la producción alimentaria y del equilibrio ambiental. 1.1.10. Cierre de la frontera agrícola y protección
de zonas de reserva: con
el propósito de delimitar la frontera
agrícola, proteger las
áreas de especial
interés ambiental y generar para la población que colinda con
ellas o las ocupan, alternativas equilibradas entre medio ambiente y bienestar
y buen vivir, bajo los principios de Participación de las comunidades rurales y
Desarrollo sostenible, el Gobierno Nacional: •Desarrollará en un plazo no mayor a 2 años un Plan de zonificación ambiental que delimite la frontera
agrícola y que permita actualizar y de ser necesario ampliar el inventario, y caracterizar el uso de las áreas que deben tener un manejo
ambiental especial, tales como: zonas de reserva forestal, zonas de alta biodiversidad, ecosistemas
frágiles y estratégicos, cuencas, páramos y humedales y demás fuentes y
recursos hídricos, con miras a proteger la biodiversidad y el derecho progresivo al agua de la
población, propiciando su uso racional. •Para el desarrollo del Plan, el Gobierno Nacional tendrá en cuenta los propios emprendimientos de convivencia y
desarrollo, y la participación de las comunidades y organizaciones rurales —hombres y mujeres— como garantía del cumplimiento de los propósitos de este punto, sin perjuicio
de los intereses comunitarios y socio- ambientales y del bien común. •Apoyará a las comunidades rurales que actualmente
colindan con, o están dentro de, las áreas que deben tener un manejo ambiental
especial detalladas previamente, en la estructuración de planes para su desarrollo, incluidos programas de reasentamiento o de recuperación comunitaria
de bosques y medio ambiente, que
sean compatibles y contribuyan con los objetivos de cierre de la frontera
agrícola y conservación ambiental, tales como: prestación de servicios ambientales, dando especial reconocimiento y valoración a
los intangibles culturales y espirituales y protegiendo el interés social;
sistemas de producción alimentaria sostenible y silvopastoriles; reforestación;
Zonas de Reserva Campesina (ZRC); y en general, otras formas de organización de
la población rural y de la economía campesina sostenibles. •Con el fin de promover el uso adecuado de la
tierra, además de la nueva estructura catastral y de la progresividad del
impuesto predial (1.1.9.), el Gobierno adoptará las medidas y creará los
incentivos necesarios para prevenir e impulsar soluciones a los conflictos entre la vocación de la tierra y su uso real, teniendo en especial consideración el Plan de zonificación ambiental del que trata
este punto y teniendo en cuenta el principio de Bienestar y Buen Vivir. Las sustracciones de las Zonas de Reserva Forestal a las que se
refiere este Acuerdo, priorizarán el acceso a la tierra para campesinos y campesinas sin tierra o con tierra insuficiente, a través de diferentes formas de
organización o asociación, incluidas las Zonas de Reserva Campesina, que
contribuyan al cierre de la frontera agrícola, al fortalecimiento de la
economía campesina y a la agricultura familiar.
•Las ZRC son iniciativas agrarias que contribuyen
a la construcción de paz, a la garantía de los derechos políticos, económicos,
sociales y culturales de los campesinos y campesinas, al desarrollo con
sostenibilidad socio-ambiental y alimentaria y a la reconciliación de los colombianos y colombianas. En consecuencia, el Gobierno Nacional, en concertación con las comunidades, y teniendo en
cuenta lo planteado en los
principios de Bienestar y Buen Vivir y Participación de la Reforma
Rural Integral, promoverá el acceso a la tierra y la
planificación de su uso en las
ZRC, haciendo efectivo el apoyo a
los planes de desarrollo de las zonas constituidas y de las que se
constituyan, en respuesta a las iniciativas
de las comunidades y organizaciones agrarias que éstas consideren representativas, de manera que cumplan con el propósito de promover la economía campesina, contribuir al cierre de la frontera
agrícola, aportar a la producción de alimentos y a la protección de las Zonas de Reserva
Forestal. Se promoverá la participación activa de las comunidades — hombres y mujeres—
que habitan en las ZRC en la ejecución de sus planes de desarrollo. •En el marco de los procesos de constitución de ZRC, que se harán por parte de la
autoridad competente de conformidad con la normatividad vigente, el Gobierno, como resultado de mecanismos de concertación, definirá con las
comunidades interesadas las áreas de cada una de ellas, atendiendo las necesidades de los campesinos que adelantan o quieran adelantar procesos de constitución. La constitución de las ZRC estará acompañada de procesos de formalización de la
propiedad. 1.2. Programas de Desarrollo con Enfoque
Territorial (PDET) 1.2.1. Objetivo: el objetivo de los PDET es lograr la
transformación estructural del campo y el ámbito rural, y un relacionamiento equitativo
entre el campo y la ciudad, de manera que se asegure: •El bienestar y el buen vivir de la población en
zonas rurales —niños y niñas, hombres y mujeres— haciendo efectivos sus derechos políticos, económicos, sociales y culturales, y revirtiendo los efectos de la miseria y el conflicto; •La protección de la riqueza pluriétnica y multicultural para que contribuya al conocimiento, a la organización de la vida, a la economía, a la producción y al
relacionamiento con la naturaleza; •El desarrollo de la economía campesina y familiar (cooperativa, mutual, comunal, micro empresarial y
asociativa solidaria) y de formas propias de producción de las comunidades indígenas, negras,
afrodescendientes, raizales y palenqueras, mediante el acceso integral a la
tierra y a bienes y servicios productivos y sociales. Los PDET intervendrán con igual énfasis en los espacios interétnicos e interculturales
para que avancen efectivamente hacia el desarrollo y la convivencia armónica; •El desarrollo y la integración de las regiones abandonadas y golpeadas por el conflicto, implementando inversiones
públicas progresivas, concertadas con las comunidades, con el fin de lograr la convergencia entre la calidad de vida rural y urbana, y fortalecer los encadenamientos
entre la ciudad y el campo; •El reconocimiento y la promoción de las organizaciones de las comunidades, incluyendo a las organizaciones de mujeres rurales, para
que sean actores de primera línea de la transformación estructural del campo; •Hacer del campo colombiano un escenario de
reconciliación en el que todos y todas trabajan alrededor de un propósito
común, que es la construcción del bien supremo de la paz, derecho y deber de
obligatorio cumplimiento. 1.2.2. Criterios de
priorización: el proceso de
transformación estructural del campo debe cobijar la
totalidad de las zonas rurales del país. Se priorizarán las zonas más necesitadas y urgidas con PDET para
implementar con mayor celeridad y recursos los planes nacionales que se creen en el marco de este Acuerdo. Los criterios de priorización de las zonas serán: •Los niveles de pobreza, en particular de pobreza extrema y de necesidades insatisfechas; •El grado de afectación derivado del
conflicto; •La debilidad de la institucionalidad
administrativa y de la capacidad de gestión; •La presencia de cultivos de uso ilícito y de
otras economías ilegítimas. 1.2.3. Planes de acción
para la transformación regional: para cumplir con los objetivos de los PDET, en cada zona priorizada es
necesario elaborar de manera participativa
un plan de acción para la transformación regional, que incluya todos los
niveles del ordenamiento territorial,
concertado con las autoridades locales y las comunidades. Los planes deben
contemplar: •El
enfoque territorial de
las comunidades rurales
que tenga en
cuenta las características
socio-históricas, culturales, ambientales y productivas de los territorios y sus habitantes, así como sus necesidades
diferenciadas en razón de su pertenencia a grupos en condiciones de vulnerabilidad y la vocación
de los suelos, para poder
desplegar los recursos de inversión pública de manera suficiente y en armonía
con los valores tangibles e intangibles de la nación. •Un
diagnóstico objetivo, elaborado
con la participación de
las comunidades — hombres y mujeres—, en el que se consideren
bajo el enfoque territorial señalado las necesidades en el territorio y las
acciones que coordinen los diferentes elementos, y tenga metas
claras y precisas
que posibiliten la
transformación estructural de las
condiciones de vida y de producción. El Plan Nacional de Desarrollo acogerá las prioridades y
metas de los PDET. 1.2.4. Mecanismos de
participación: la participación activa
de las comunidades —hombres y mujeres— en conjunto con las autoridades de las
entidades territoriales, es la base de los PDET. Para ello se establecerán
instancias en los distintos niveles territoriales, para garantizar la
participación ciudadana en el proceso de
toma de decisiones por parte de las
autoridades competentes, en
desarrollo de lo
acordado en la
RRI en las que se incluya la presencia representativa de las comunidades, incluyendo la de las mujeres rurales y sus
organizaciones, y el acompañamiento de los órganos de control, para: •Definir las prioridades en la implementación de
los planes nacionales (vías, riego, infraestructura, servicios, etc.) en el territorio, de acuerdo con las necesidades de la
población; •Asegurar la participación comunitaria en la ejecución de las obras y su mantenimiento; •Establecer mecanismos de seguimiento y veeduría
de los proyectos. Los mecanismos de participación que se establezcan para
la construcción de los Planes de Desarrollo
con Enfoque Territorial buscan fortalecer la participación ciudadana en
las decisiones que
los afectan en
el marco de
la Constitución, impulsar la
asociatividad solidaria y vigorizar la democracia local; en ningún caso
pretenden limitar las competencias de ejecución de los gobernantes, ni las competencias de
órganos colegiados (Congreso,
concejos y asambleas). En el
marco de los PDET se establecerán expresamente las características generales y
tiempos para garantizar el buen funcionamiento de estos mecanismos de participación. 1.2.5. Medios: los PDET
serán el mecanismo
de ejecución en
las zonas priorizadas
de los diferentes planes
nacionales que se deriven del Acuerdo. El Gobierno
nacional destinará los recursos
necesarios para garantizar
el diseño y ejecución de los
planes de acción para la transformación estructural, con el concurso de las
entidades territoriales. 1.2.6. Seguimiento y
evaluación: los programas y planes
de acción para la transformación regional de cada zona priorizada tendrán mecanismos de seguimiento y evaluación local, regional y nacional, como
parte de los mecanismos generales de verificación y seguimiento de los que trata el punto 6 para
garantizar que lo que se acuerde, se implementa y se cumple. 1.3. Planes Nacionales para la Reforma Rural
Integral El objetivo
central de los planes nacionales
para la Reforma Rural
Integral es, por una parte, la superación
de la pobreza y la desigualdad
para alcanzar el bienestar de la
población rural; y por otra, la integración y el cierre
de la brecha entre el campo
y la ciudad. De conformidad con el presente Acuerdo,
las autoridades competentes deberán
elaborar y poner en marcha los Planes Nacionales en el territorio. La superación de
la pobreza no se logra simplemente mejorando
el ingreso de las familias, sino asegurando que
niños, niñas, mujeres
y hombres tengan
acceso adecuado a servicios
y bienes públicos. Esa
es la base
de una vida
digna. Por eso
la superación de la pobreza
en el campo depende, ante todo, de la acción
conjunta de los planes nacionales para la Reforma Rural Integral, que en una
fase de transición de 15 años, logre la erradicación de la pobreza extrema y la
reducción en todas sus dimensiones de la pobreza rural en un 50%, así como la
disminución de la desigualdad y la creación de una tendencia hacia la
convergencia en mejores niveles de vida en la ciudad y en el campo. En todo
caso el plan marco debe garantizar los máximos esfuerzos de cumplimiento de los
Planes Nacionales en
los próximos 5 años.
Para la superación de la
pobreza se implementarán medidas específicas
y diferenciadas para hacer frente a las necesidades particulares de las mujeres
en el campo y lograr la igualdad efectiva de oportunidades entre hombres y
mujeres. 1.3.1. Infraestructura y adecuación de tierras 1.3.1.1. Infraestructura
vial: con el propósito de
lograr la integración regional y el acceso a
los servicios sociales y a los mercados, incidir favorablemente sobre el precio de los
alimentos como garantía
del derecho a
la alimentación y
mejorar el ingreso de la
población campesina, el Gobierno Nacional creará e implementará un Plan
Nacional de Vías Terciarias. En su desarrollo, el Plan tendrá en cuenta los
siguientes criterios: •La participación activa de las comunidades —hombres y mujeres— en la priorización,
ejecución y seguimiento de las obras. •La asistencia técnica y la promoción de las
capacidades organizativas de las comunidades
para garantizar el mantenimiento y la sostenibilidad de las obras. •El
estímulo a la
economía local dando
prioridad a la
contratación de trabajadores y
trabajadoras y adquisición de materiales locales. •La promoción y aplicación de diversas soluciones
tecnológicas. •La importancia de garantizar la sostenibilidad de
las condiciones socioambientales. 1.3.1.2.
Infraestructura de riego: con el propósito
de impulsar la producción agrícola familiar y
la economía campesina
en general, garantizando el
acceso democrático y ambientalmente sostenible al agua, el Gobierno
Nacional creará e implementará el Plan Nacional de Riego y Drenaje para la
economía campesina, familiar y comunitaria.
Para el desarrollo
del Plan se
tendrán en cuenta
los siguientes criterios: •La promoción y aplicación de soluciones
tecnológicas apropiadas de riego y drenaje para la economía
campesina, familiar y comunitaria, de acuerdo con las particularidades de las zonas, del proyecto productivo y de las comunidades. •La recuperación de la infraestructura de riego de la economía campesina, familiar y comunitaria. •El acompañamiento a las asociaciones de usuarios y usuarias en el diseño y formulación de los proyectos de riego y drenaje. •La asistencia técnica y la promoción de las
capacidades organizativas de las comunidades para garantizar el mantenimiento, la administración y la sostenibilidad económica y ambiental de
los proyectos de riego y drenaje. •La promoción de prácticas adecuadas para el uso
del agua en el riego. •La preparación para mitigar los riesgos
originados por el cambio climático. 1.3.1.3. Infraestructura eléctrica y de conectividad: con el propósito de garantizar condiciones de vida digna y mejorar la conectividad, el Gobierno Nacional diseñará e
implementará un Plan Nacional de Electrificación Rural y un Plan Nacional de Conectividad Rural, con los
siguientes criterios: •La ampliación de la cobertura eléctrica. •La promoción y aplicación de soluciones tecnológicas apropiadas de generación eléctrica de acuerdo con las particularidades del medio
rural y de las comunidades. •La asistencia técnica y la promoción de las
capacidades organizativas de las comunidades para garantizar el mantenimiento y la sostenibilidad de las
obras. •La capacitación en el uso adecuado de la energía para garantizar su sostenibilidad. •La instalación de la infraestructura necesaria para garantizar el acceso a internet de alta velocidad en las cabeceras municipales. •La oferta de soluciones de acceso comunitario a internet para centros poblados. 1.3.2. Desarrollo social: salud, educación, vivienda, erradicación de la
pobreza. 1.3.2.1. Salud: con el propósito de acercar la oferta de servicios de salud a las
comunidades, en especial los grupos y personas en condiciones de
vulnerabilidad, fortalecer la
infraestructura y la calidad de la red
pública en las zonas rurales y mejorar la oportunidad y la pertinencia de la prestación del servicio, se creará e implementará el Plan Nacional de Salud Rural. Para el desarrollo del Plan se tendrán en cuenta los siguientes criterios: •La construcción y el mejoramiento de la
infraestructura sobre la base de un
diagnóstico amplio y participativo que permita atender al mayor número de
usuarios y usuarias en cada región, la dotación de equipos, incluyendo la
adopción de nuevas tecnologías para mejorar la atención (ej. Telemedicina), y
la disponibilidad y permanencia de personal calificado. •La adopción de un enfoque diferencial y de
género, que tenga en cuenta los requerimientos en salud para las mujeres de acuerdo a su ciclo vital, incluyendo medidas
en materia de salud sexual y reproductiva, atención psicosocial y medidas
especiales para mujeres gestantes y los niños y niñas, en la prevención,
promoción y atención en salud. •La creación de un modelo especial de salud pública para zonas rurales dispersas, con
énfasis en la prevención, que permita brindar atención en los hogares o en los
lugares de trabajo. •Un sistema de seguimiento y evaluación permanente para garantizar la calidad y oportunidad de la atención. 1.3.2.2. Educación rural: con el propósito de brindar atención integral a la primera infancia, garantizar la cobertura, la calidad y la pertinencia de la educación y erradicar el analfabetismo en las áreas rurales, así como promover la permanencia productiva de los y las jóvenes en el campo, y acercar las instituciones académicas regionales a la construcción del desarrollo
rural, el Gobierno Nacional creará e implementará el Plan Especial de Educación Rural. Para el desarrollo del Plan se tendrán
en cuenta los siguientes criterios: •La cobertura universal con atención integral a la
primera infancia. •Modelos flexibles de educación preescolar, básica
y media, que se adapten a las necesidades de las comunidades y del medio rural, con un enfoque diferencial. •La construcción, reconstrucción, mejoramiento y adecuación de la infraestructura educativa rural, incluyendo la disponibilidad y permanencia de personal docente calificado
y el acceso a tecnologías de información. •La garantía de la gratuidad educativa para educación preescolar, básica y media. •El mejoramiento de las condiciones para el
acceso y la permanencia en el sistema educativo de niños, niñas y adolescentes a través de un acceso gratuito a útiles, textos,
alimentación escolar y transporte. •La oferta de programas e infraestructura de recreación, cultura y deporte. •La incorporación de la formación técnica
agropecuaria en la educación media (décimo y once). •La
disponibilidad de becas con créditos condonables para el acceso de hombres y mujeres rurales más pobres a servicios de
capacitación técnica, tecnológica y universitaria que incluya, cuando sea pertinente, apoyos a la manutención. •La promoción de la formación profesional de las mujeres en disciplinas no tradicionales para ellas. •La implementación de un programa especial para la eliminación del analfabetismo rural. •El fortalecimiento y la promoción de la investigación, la innovación y el desarrollo científico y
tecnológico para el sector agropecuario, en áreas como agroecología,
biotecnología, suelos, etc. •Incremento progresivo de los cupos técnicos,
tecnológicos y universitarios en las zonas rurales, con acceso equitativo para
hombres y mujeres, incluyendo personas en condición de discapacidad. Se tomarán
medidas especiales para incentivar el acceso y permanencia de las mujeres
rurales. •Promover la ampliación de oferta y la capacitación técnica, tecnológica y universitaria en áreas relacionadas con el desarrollo rural. 1.3.2.3. Vivienda y agua
potable: con el propósito de garantizar condiciones de vida digna a las personas que
habitan en el campo, el Gobierno
Nacional creará e implementará el Plan Nacional de construcción y mejoramiento de la vivienda social rural. Para el desarrollo del Plan se tendrán en cuenta los siguientes criterios: •La aplicación de soluciones de vivienda adecuadas, de acuerdo con las particularidades del medio rural y de las comunidades, con enfoque diferencial. El acceso a estas soluciones será equitativo para hombres y mujeres. •La promoción y aplicación de soluciones
tecnológicas apropiadas (acueductos veredales y soluciones individuales) para
garantizar el acceso al agua potable y el manejo de aguas residuales. •El otorgamiento de subsidios para la construcción
y para el mejoramiento de vivienda, que
prioricen a la población en pobreza extrema, las víctimas, los beneficiarios y las beneficiarias del
Plan de distribución de tierras y a la mujer cabeza de
familia. Los montos
del subsidio no
reembolsable, que podrán cubrir hasta la totalidad de la
solución de vivienda, se fijarán atendiendo los requerimientos y costos de
construcción en cada
región, con el
fin de garantizar condiciones de
vivienda digna. •La participación activa de las comunidades —hombres y mujeres— en la
definición de las soluciones de vivienda y la ejecución de los proyectos. •La asistencia técnica y la promoción de las
capacidades organizativas de las comunidades para garantizar el mantenimiento, la operación y la sostenibilidad de
las soluciones de acceso al agua y manejo de aguas residuales. •Promover prácticas adecuadas para el uso del agua
potable. 1.3.3. Estímulos a la producción agropecuaria y a la economía solidaria y cooperativa. Asistencia Técnica. Subsidios. Crédito. Generación de ingresos. Mercadeo.
Formalización laboral. 1.3.3.1. Estímulos a la
economía solidaria y cooperativa: con el propósito de estimular diferentes formas asociativas de trabajo de
o entre pequeños y medianos productores y productoras, basadas en la solidaridad y la cooperación, y que promuevan la autonomía económica y la
capacidad organizativa en especial de las mujeres rurales, y fortalezcan la capacidad de los pequeños productores y productoras de acceder a bienes y servicios, comercializar sus productos y en general
mejorar sus condiciones de vida, de trabajo y de producción, el Gobierno
Nacional creará e implementará el Plan Nacional de fomento a la economía solidaria y cooperativa rural. Para
el desarrollo del Plan se tendrán en cuenta los siguientes criterios: •El acompañamiento, apoyo técnico y financiero a las comunidades rurales —hombres y mujeres— en la creación y
fortalecimiento de cooperativas,
asociaciones y organizaciones solidarias y comunitarias, especialmente aquellas vinculadas con la producción y el
abastecimiento alimentario, en particular la producción orgánica y agroecológica, y las organizaciones de mujeres.
•El fortalecimiento de las capacidades productivas y de las condiciones de acceso a los instrumentos de desarrollo rural (medios de producción, asistencia técnica,
formación y capacitación, crédito y comercialización, entre otros). •Estimular la economía solidaria y cooperativa como medio para canalizar recursos y servicios a la población rural. •El apoyo con medidas diferenciales a las organizaciones comunitarias y asociaciones para contribuir a la gestión de proyectos de
infraestructura y equipamiento (vías,
vivienda, salud, educación, agua y saneamiento básico, riego y drenaje). 1.3.3.2. Asistencia
técnica: con el propósito de
fortalecer las capacidades productivas de la economía campesina, familiar y comunitaria para desarrollar sus proyectos
productivos y estimular procesos de innovación tecnológica, el Gobierno Nacional diseñará e implementará un Plan Nacional de asistencia integral técnica,
tecnológica y de impulso a la investigación. Para el desarrollo del Plan se
tendrán en cuenta los siguientes criterios: •La garantía de la provisión del servicio de asistencia integral, técnica y tecnológica (avances en
los aspectos técnico-productivos, organizativos y sociales, de gestión,
administración, informática, finanzas, mercadeo y capacitación) a la producción de la economía campesina, familiar y comunitaria, de manera descentralizada. La asistencia integral técnica y tecnológica es un servicio público gratuito para los beneficiarios y beneficiarias del
Fondo de Tierras y para los pequeños productores y productoras, priorizando a mujeres cabeza de familia, y contará con un subsidio progresivo para los medianos
productores y productoras. •La regulación y supervisión de la calidad del servicio
de asistencia técnica y tecnológica, incluyendo un sistema de seguimiento y evaluación participativo y comunitario, que tenga en cuenta la participación de las mujeres. •La vinculación de la asistencia técnica y
tecnológica con los resultados de procesos de investigación e innovación agropecuaria, incluyendo el uso de las tecnologías de la
comunicación y la información. •La promoción y protección de las semillas nativas
y los bancos de semillas, sin restringir ni imponer otro tipo de semillas como
las mejoradas, híbridos y otras, para
que las comunidades —hombres y mujeres— puedan acceder al material de siembra
óptimo y, de manera participativa, contribuyan a su mejoramiento, incorporando
sus conocimientos propios. Además, la estricta regulación socio-ambiental y sanitaria de los transgénicos, propiciando el bien común. Lo anterior en el marco de la obligación inquebrantable del Estado de tomar las medidas y usar las
herramientas necesarias para salvaguardar el patrimonio genético y la biodiversidad como recursos soberanos de la nación. 1.3.3.3. Subsidios, generación de ingresos y crédito: además de los subsidios que el Gobierno Nacional otorgará a la economía campesina, familiar y comunitaria, mediante los planes y programas de distribución de tierras, asistencia técnica, vivienda, infraestructura y, en general, de todos los bienes y servicios sociales que constituyen el acceso integral, el Gobierno Nacional diseñará e implementará un Plan para apoyar y consolidar la generación de ingresos de la economía campesina, familiar y comunitaria, y de los medianos productores y productoras con menores ingresos. Además este Plan debe permitir a las mujeres superar las barreras de acceso al financiamiento. Para el desarrollo del Plan se tendrán en cuenta los siguientes criterios: •La provisión de recursos de capital semilla no
reembolsables que permitan el arranque exitoso de los proyectos productivos de los beneficiarios y beneficiarias de
distribución de tierras. •La promoción de fondos agropecuarios rotatorios de las asociaciones de pequeños productores y productoras y de los medianos productores y productoras con menores ingresos. •La adopción de un sistema de garantías que facilite el acceso de la economía campesina, familiar y comunitaria al crédito agropecuario. •A la luz de lo acordado en el punto 1.1.6 sobre inembargabilidad e inalienabilidad, la provisión de líneas de crédito blandas, ágiles, oportunas y subsidiadas para la economía campesina, familiar y comunitaria, y actividades complementarias, y con subsidios progresivos para los medianos productores y productoras con menores ingresos, orientados a apoyar el derecho a la alimentación, la reconversión productiva y la generación de valor agregado. •Las líneas de crédito subsidiadas para la compra de tierra se otorgarán
exclusivamente a los pequeños productores y productoras. •La promoción de seguros de cosecha subsidiados para la producción agropecuaria de la economía
campesina, familiar y comunitaria en todas sus modalidades. •El fomento de una cultura de manejo de todo tipo
de riesgos. •Junto con los manuales de crédito subsidiado, se
informará ampliamente y se acompañará prioritariamente a los pequeños productores y productoras
rurales en el uso de los mecanismos de
normalización de cartera, que les
permita retomar la producción de la economía campesina, familiar y comunitaria en sus predios para proteger su subsistencia. 1.3.3.4. Mercadeo: con el fin de garantizar condiciones adecuadas para la comercialización de los
productos provenientes de la producción de la economía campesina, familiar y
comunitaria, y mejorar su disponibilidad como garantía del derecho a la
alimentación, el Gobierno Nacional
creará e implementará el Plan Nacional para la promoción de la comercialización de la producción de la
economía campesina, familiar y comunitaria, que contará con medidas afirmativas para promover el empoderamiento económico de las mujeres rurales. Para el desarrollo del Plan
se tendrán en cuenta los siguientes criterios: •La promoción de asociaciones solidarias, incluyendo las asociaciones de mujeres rurales,
para comercialización que provean información y logística, administren los
centros de acopio y promocionen los productos del campo, dando especial
atención a las áreas priorizadas, de manera que se minimice progresivamente la
intermediación, se reduzca el precio final al consumidor, se propicien relacionamientos directos entre quienes producen y consumen, y se creen condiciones para
garantizar mejores ingresos para los productores y productoras. •Financiación o cofinanciación de centros de acopio para la producción alimentaria de la economía
campesina, familiar y comunitaria que atiendan las particularidades y las
necesidades de la región así como la promoción de la administración de los centros de acopio
por parte de las comunidades organizadas. •La promoción en los centros urbanos de mercados
para la producción de la economía
campesina, familiar y comunitaria. •La
promoción de encadenamientos de la pequeña
producción rural con otros modelos de producción, que podrán
ser verticales u horizontales y en diferente escala, en función de la
integración campo-ciudad, en beneficio de las
comunidades —mujeres y
hombres— y para
agregar valor a la
producción. •El
diseño e implementación progresiva
de un mecanismo
de compras públicas para atender la demanda de las entidades y programas institucionales, que de manera
descentralizada, fomente la producción local para apoyar
la comercialización y
absorción de la
producción de la economía campesina, familiar y
comunitaria. •La implementación para los productores y las
productoras, de un sistema de información
de precios regionales que se
apoye en las tecnologías
de la información y las comunicaciones.
1.3.3.5. Formalización laboral rural y protección social: el Gobierno Nacional fortalecerá al máximo el sistema de protección y seguridad social de la población rural, con un enfoque diferencial y teniendo en cuenta la situación particular de las mujeres. A la luz de las normas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de las que Colombia es parte y con el propósito de garantizar el trabajo digno y los derechos de los trabajadores y trabajadoras del campo, y su protección social (protección a la vejez, maternidad y riesgos laborales), el Gobierno Nacional creará e implementará el Plan progresivo de protección social y de garantía de derechos de los trabajadores y trabajadoras rurales. El Plan habrá
de dignificar las
condiciones laborales rurales,
mediante la aplicación plena,
con la inspección
del trabajo, de
la normatividad sobre relaciones contractuales, la
regulación correspondiente sobre jornada, remuneración y subordinación, considerando
los desarrollos jurisprudenciales favorables a los trabajadores y trabajadoras, las normas
internacionales de la OIT
aplicables, sobre el trabajo en general y el trabajo rural en particular, que permitan
garantizar de manera
efectiva, y en
igualdad de condiciones
para hombres y mujeres, el derecho
fundamental al trabajo. Para el desarrollo del Plan se tendrán en cuenta los siguientes
criterios: •Campañas para la erradicación del trabajo infantil y medidas inmediatas para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil. •La
garantía de protección
social, mediante un
beneficio económico
periódico para los
trabajadores y trabajadoras
del campo en
edad de jubilarse y de un subsidio de riesgos
laborales, proporcional a un ahorro individual acompañado de un
subsidio por parte del Estado. •La promoción
y estímulo de procesos organizativos
de los trabajadores y
trabajadoras del campo
a través de
formas asociativas basadas
en la solidaridad y la
cooperación, de tal forma que se facilite el acceso a servicios del Estado
orientados al bienestar de los trabajadores y trabajadoras. •La
promoción de la
vinculación laboral de
las personas en
situación de discapacidad. •La
promoción de la
vinculación laboral de
las mujeres en áreas
productivas no tradicionales. •La capacitación a los trabajadores y trabajadoras
agrarios y a las empresas, en materia de obligaciones y derechos laborales, y
el fomento de la cultura de la formalización laboral. •El fortalecimiento del sistema fijo de inspección
laboral y la creación de un sistema móvil de inspección en las áreas rurales
que permita que los trabajadores y trabajadoras
puedan exigir debidamente
sus derechos laborales y tramitar
adecuadamente conflictos de carácter laboral. •Los
planes y programas
social y ambientalmente sostenibles
que se desarrollarán en las
zonas rurales, se harán con el concurso de la mano de obra de
las comunidades de la zona
—hombres y mujeres.
Las condiciones laborales de
estos programas se
adecuarán a la
normativa internacional y nacional, y se regirán por los principios
de dignidad y equidad. •La extensión de programas para la protección
eficaz del riesgo económico de la vejez hacia la población rural de tercera
edad en extrema pobreza que no está cubierta
por el sistema
de seguridad social
considerando las necesidades
especiales de las mujeres adultas mayores. •Promover esquemas de protección al embarazo,
parto, lactancia y atención en salud para el recién nacido, ampliando
progresivamente en cobertura y calidad
los sistemas de salud y subsidio familiar, con enfoque especial en la mujer
trabajadora del campo. 1.3.3.6. Asociatividad: el Gobierno fomentará y promoverá la asociatividad, encadenamientos y
alianzas productivas entre
pequeños, medianos y grandes productores así como con procesadores, comercializadores y exportadores con el fin de garantizar una producción a
escala y competitiva e insertada en cadenas de valor agregado que contribuyan a
mejorar las condiciones de vida de los habitantes del campo en general y en particular de los
pequeños productores. Para ello
brindará asistencia técnica,
jurídica y económica (crédito
o financiamiento) a los pequeños productores con el fin de garantizar
proyectos de economía familiar y asociativos, equilibrados y sostenibles. 1.3.4. Sistema para la
garantía progresiva del derecho a la alimentación: en desarrollo de la obligación
de garantizar de
manera progresiva el
derecho humano a la
alimentación sana, nutritiva y culturalmente apropiada, con el propósito de
erradicar el hambre y en esa medida
fomentar la disponibilidad, el acceso
y el consumo de alimentos de
calidad nutricional en cantidad suficiente, el Gobierno Nacional pondrá en marcha
un sistema especial
para la garantía
progresiva del derecho
a la alimentación de la población
rural. La política alimentaria y nutricional en las zonas rurales se basa en el incremento
progresivo de la producción de alimentos, la generación de ingresos, y en
general la creación de condiciones de bienestar
mediante los planes
nacionales de acceso a tierras,
infraestructura, riego, vivienda
y agua potable,
asistencia técnica y capacitación, mercadeo,
crédito, la promoción de formas asociativas basadas en la solidaridad y la cooperación, y demás planes establecidos en el presente acuerdo. Esta política reconoce el papel
fundamental de las mujeres rurales en la contribución a la satisfacción del
derecho a la alimentación. Es necesario asegurar
que todos los
planes nacionales cumplan
de manera transversal con
los objetivos de
la política alimentaria
y nutricional propuestos, mediante un sistema que los
articule en los territorios y que tomará
en cuenta los siguientes criterios: •El desarrollo de planes departamentales y locales para la alimentación y nutrición culturalmente apropiadas, con la participación activa de las comunidades, la sociedad, el Gobierno Nacional y los gobiernos departamentales y municipales, para articular en el territorio las medidas y establecer las metas. •El establecimiento de consejos departamentales y
municipales de alimentación y nutrición, con representación del
Gobierno y amplia
representación de la sociedad
y las comunidades —hombres y mujeres—,
con el fin de proponer y
participar en la definición de los lineamientos para el diseño y puesta en
marcha de las políticas
alimentarias y nutricionales
a través de los planes departamentales y locales, movilizar
recursos de la región, monitorear el riesgo y hacer seguimiento al cumplimiento
de las metas. •El establecimiento de un Consejo nacional de
alimentación y nutrición integrado por autoridades nacionales, departamentales
y municipales y representantes elegidos y elegidas en el marco de los consejos
departamentales y municipales, que
proponga y participe en la definición de los lineamientos de la política
alimentaria, coordine los planes departamentales y locales, informe y monitoree
el riesgo, y haga seguimiento nacional a las metas. •El desarrollo
de programas contra el hambre
y la desnutrición con cobertura nacional, especialmente
para la población rural en
condiciones de miseria, las mujeres
gestantes y lactantes,
niños y niñas,
y para la
tercera edad. Estos programas incluirán planes de choque
para la población rural más vulnerable y en pobreza extrema. •La
adopción de esquemas
de apoyo para
fortalecer, desarrollar y
afianzar la producción y el
mercado interno, que incluyan asistencia técnica-científica, orientados a
promover la cualificación de la economía campesina, familiar y
comunitaria, ambiental y
socialmente sostenible, que
contribuyan a su autosuficiencia y al autoconsumo. •La
promoción de mercados
locales y regionales
que acerquen a
quienes producen y consumen y mejoren las condiciones de acceso y disponibilidad de alimentos en las áreas rurales del país. • La realización de campañas orientadas a promover
la producción y el consumo de
alimentos con un alto contenido
nutricional, el manejo
adecuado de los alimentos y la adopción de buenos hábitos
alimenticios, que tenga en cuenta las características del territorio y fomente
la producción y el consumo de alimentos nacionales. • Adicionalmente,
la provisión de condiciones e incentivos a la producción y a la
comercialización, incluyendo, cuando
sean necesarios, apoyos directos
para el fortalecimiento productivo, con el fin de que en la economía
campesina, familiar y comunitaria se eviten
o minimicen los impactos negativos
que supongan la internacionalización
de la economía y la liberalización del comercio. 2. Participación
política: Apertura democrática para construir la paz El Gobierno Nacional y las FARC-EP consideran que: La
construcción y consolidación
de la paz,
en el marco
del fin del
conflicto, requiere de una
ampliación democrática que
permita que surjan
nuevas fuerzas en
el escenario político
para enriquecer el debate y la
deliberación alrededor de los grandes problemas
nacionales y, de esa manera,
fortalecer el pluralismo y por tanto la representación de las diferentes
visiones e intereses de la sociedad, con las debidas garantías para la
participación y la inclusión política. Es importante ampliar y cualificar la
democracia como condición para lograr bases sólidas para forjar la paz. La construcción de la paz es asunto de la sociedad en su
conjunto que requiere de la participación de todas las personas sin distinción
y, por eso, es necesario concitar la participación y decisión de toda la
sociedad colombiana en
la construcción de
tal propósito, que
es derecho y
deber de obligatorio
cumplimiento, como base para encauzar a Colombia por el camino de la paz con
justicia social y de la reconciliación, atendiendo el clamor de la población
por la paz. Esto incluye el fortalecimiento de las organizaciones y movimientos
sociales, y el robustecimiento de los
espacios de participación para que ese ejercicio de participación ciudadana
tenga incidencia y sea efectivo, y para que vigorice y complemente la
democracia. Tomando en consideración
que las mujeres enfrentan mayores barreras sociales e institucionales
para el ejercicio de la
participación política como consecuencia de profundas
discriminaciones y desigualdades, así como de condiciones estructurales de
exclusión y subordinación, lo que genera
mayores retos para
garantizar su derecho
a la participación, enfrentar
y transformar estas condiciones históricas implica
desarrollar medidas afirmativas que garanticen la participación de las mujeres
en los diferentes espacios de representación política y social. Para esto es
necesario que se reconozca la situación y condición de las mujeres en sus
contextos y particularidades. La firma e
implementación del Acuerdo Final contribuirá a la ampliación y profundización de la democracia en cuanto
implicará la dejación de las armas
y la proscripción de la
violencia como método de acción política
para todas y todos los colombianos a fin de transitar a un escenario en el
que impere la
democracia, con garantías
plenas para quienes
participen en política,
y de esa manera abrirá nuevos espacios para la
participación. Para consolidar la paz, es necesario garantizar el
pluralismo facilitando la constitución de nuevos partidos y movimientos
políticos que contribuyan al debate
y al proceso democrático, y tengan suficientes garantías
para el ejercicio de la
oposición y ser verdaderas alternativas
de poder. La democracia requiere, en un escenario de fin del conflicto, un fortalecimiento de las garantías de participación
política. Para la consolidación de la paz se requiere así mismo la
promoción de la convivencia, la tolerancia y no estigmatización, que aseguren
unas condiciones de respeto a los valores democráticos y, por esa vía, se
promueva el respeto por quienes ejercen la oposición política. Esas garantías
suponen, por una parte, una distribución más equitativa de los recursos públicos destinados a los partidos y movimientos
políticos y una mayor transparencia del proceso electoral, que requiere
de una serie
de medidas inmediatas
especialmente en las
regiones donde aún persisten riesgos y amenazas, así como de
una revisión integral del régimen electoral y de la conformación y las
funciones de las autoridades electorales. Y por otra parte, el establecimiento
de unas mayores garantías para el ejercicio de la oposición política. La revisión y modernización de la organización y del régimen electoral debe propiciar una
mayor participación de la ciudadanía en
el proceso electoral. Una mayor participación
electoral requiere adicionalmente
de medidas incluyentes que faciliten
el ejercicio de ese derecho, en especial
en zonas apartadas o afectadas por el conflicto y el abandono, teniendo
en cuenta las dificultades
específicas de las mujeres que habitan dichas zonas para el ejercicio de este
derecho. La
construcción de la
paz requiere además
de la movilización
y participación ciudadana en los
asuntos de interés público, y en particular en la implementación del presente
Acuerdo. Eso supone, por una parte,
el fortalecimiento de las garantías
y las capacidades para
que los ciudadanos
y ciudadanas, asociados en diferentes organizaciones y movimientos
sociales y políticos, desarrollen sus
actividades y de esa manera
contribuyan a la
expresión de los
intereses de una
sociedad pluralista y multicultural por diferentes medios, incluyendo la
protesta social. Para fortalecer la participación ciudadana de las mujeres
es necesario valorar sus agendas sociales y reconocer su
aporte como sujetos políticos en la vida pública, en especial cuando se
trata de la promoción y defensa de sus derechos. Por otra parte
que se asegure que la
participación ciudadana, en la discusión de los planes
de desarrollo, de las políticas públicas y en general de los asuntos que
atañen a la comunidad, incida efectivamente
en las decisiones de las autoridades y corporaciones públicas
correspondientes. De esa manera
la participación ciudadana se
convierte en un
verdadero complemento y al mismo tiempo en un mecanismo de control
del sistema de representación política y
de la administración pública. La promoción
tanto del pluralismo
político como de
las organizaciones y movimientos
sociales, particularmente de
mujeres, jóvenes y demás sectores excluidos
del ejercicio de la política y,
en general, del debate democrático,
requiere de nuevos espacios de
difusión para que los partidos, organizaciones
y las comunidades que
participan en la construcción de la paz,
tengan acceso a espacios en canales y emisoras en los
niveles nacional, regional y local. Adicionalmente, la construcción de la paz requiere que
los territorios más afectados por el conflicto y el abandono, en una fase de transición,
tengan una mayor representación en el
Congreso de la República para asegurar
la inclusión política
de esos territorios
y sus poblaciones,
así como la representación de sus intereses. De igual manera, es necesario crear las condiciones y dar las garantías para que las organizaciones alzadas en armas se transformen en partidos o movimientos políticos, que participen activamente en la conformación, ejercicio y control del poder político, para que sus propuestas y sus proyectos puedan constituirse en alternativa de poder. Para cumplir con todo lo anterior, se harán las
revisiones y los ajustes institucionales necesarios que conduzcan a una plena
participación política y ciudadana de todos los sectores políticos y sociales,
y de esa manera, hacer frente a los retos de la construcción de la paz. 2.1. Derechos
y garantías plenas
para el ejercicio
de la oposición
política en general,
y en particular para los nuevos
movimientos que surjan luego de la firma del Acuerdo Final. Acceso a medios de
comunicación. 2.1.1. Derechos y garantías para el ejercicio de
la oposición política en general El ejercicio de la
política no se limita exclusivamente a la participación en el sistema
político y electoral, razón
por la cual
la generación de
espacios para la
democracia y el
pluralismo en Colombia requiere
del reconocimiento tanto de la oposición que ejercen los partidos y movimientos
políticos, como de las formas de acción de las organizaciones y los movimientos
sociales y populares que pueden llegar
a ejercer formas
de oposición a
políticas del Gobierno
Nacional y de las
autoridades departamentales y municipales. En esa medida, la definición de las garantías para la
oposición requiere distinguir entre la oposición política ejercida
dentro del sistema político
y de representación, y las
actividades ejercidas por organizaciones o movimientos sociales y
populares que pueden llegar a ejercer formas de oposición a políticas del
Gobierno Nacional y de las autoridades departamentales y municipales. Para los partidos
y movimientos políticos
que se declaren
en oposición las
garantías estarán consignadas en
un estatuto para su ejercicio, mientras que para las organizaciones y
movimientos sociales y populares
antes mencionados es
necesario, no sólo
garantizar el pleno
ejercicio de derechos y
libertades, incluyendo el
de hacer oposición,
sino también promover
y facilitar los espacios para que tramiten sus demandas. 2.1.1.1. Estatuto de
garantías para el ejercicio de la oposición política El ejercicio de la oposición política es pieza
fundamental para la construcción de una democracia amplia, la paz con
justicia social y la reconciliación nacional,
aún más luego
de la firma de un
Acuerdo Final que abrirá espacios
para que surjan nuevos partidos
y movimientos políticos que requerirán garantías plenas para el
ejercicio de la política. Con el fin
de avanzar en
el cumplimiento de
la obligación constitucional (Artículo
112) de reglamentar íntegramente
los derechos de los partidos y movimientos políticos que se declaren en
oposición al Gobierno,
los partidos y
movimientos políticos con
personería jurídica, serán convocados en
una Comisión para
definir los lineamientos
del estatuto de
garantías para los partidos y movimientos políticos que se
declaren en oposición. Adicionalmente, se convocarán a la Comisión las siguientes agrupaciones
políticas representativas de oposición:
Marcha Patriótica y Congreso de los Pueblos, así como a dos expertos
delegados por las FARC-EP. La Comisión abrirá espacios o
mecanismos para recibir
insumos y propuestas
de otras agrupaciones
políticas que deseen participar
en la discusión. Se velará porque partidos, movimientos y otras agrupaciones
que sean convocados cuenten con la participación de las mujeres. La Comisión a través de un
evento facilitará la participación de voceros
y voceras de las organizaciones y
movimientos sociales más representativos, personas
expertas y de la academia,
entre otras. Sobre
la base de
estos lineamientos el Gobierno
Nacional elaborará un
proyecto de ley
con el acompañamiento de delegados y delegadas de la Comisión de
partidos y movimientos políticos, que deberá presentarse para su
trámite en el
Congreso máximo dentro
de los 3
meses siguientes a
la entrega de las
recomendaciones por parte de la Comisión. 2.1.2. Garantías de
seguridad para el ejercicio de la política
Como parte de una concepción moderna, cualitativamente
nueva, de la seguridad que, en el marco del fin del conflicto, se funda en el
respeto de la dignidad humana, en la promoción y respeto de los derechos
humanos y en la defensa de los valores democráticos, en particular en la
protección de los derechos y libertades
de quienes ejercen
la política, especialmente de
quienes luego de la
terminación de la confrontación armada se transformen en opositoras y
opositores políticos y que por tanto deben ser reconocidos y tratados como
tales, el Gobierno Nacional establecerá un nuevo Sistema Integral de Seguridad
para el Ejercicio de la Política. En un escenario de
fin del conflicto se deben establecer
las máximas garantías posibles
para el ejercicio de la
política y así
encauzar por los
canales de la
democracia la resolución
de las diferencias y
los conflictos, contribuyendo
de manera decisiva
a la creación
de un clima
de convivencia y reconciliación. El Sistema Integral de Seguridad se concibe en un marco
de garantías de los derechos y libertades y busca asegurar
la promoción y protección de la persona, el respeto
por la vida y la libertad de
pensamiento y opinión, para así fortalecer y profundizar la democracia. Este nuevo Sistema Integral de Seguridad para el
Ejercicio de la Política debe contribuir a crear y garantizar una
cultura de convivencia,
tolerancia y solidaridad, que
dignifique el ejercicio
de la política y
brinde garantías para
prevenir cualquier forma
de estigmatización y
persecución de dirigentes por motivo de sus actividades políticas,
de libre opinión o de oposición.
Se adoptarán previsiones para impedir que se fomenten concepciones de
seguridad que, bajo cualquier excusa,
vayan en contra de los objetivos del sistema que son la protección de la vida
de quienes ejercen la política y su no
estigmatización por razón de sus ideas y
actividades políticas. El nuevo
Sistema incorporará medidas especiales
para las mujeres
incluyendo la valoración
positiva de su participación en lo público. El nuevo Sistema Integral fomentará dentro de las
instituciones del Estado, de los partidos y movimientos políticos, de las
organizaciones y movimientos sociales y las comunidades en general, la promoción
de una cultura
de respeto por
la diferencia y
el interés por
la prevención de la
violencia contra quienes ejercen la política.
El Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la
Política contará con un robusto mecanismo de
control interno que
garantice la idoneidad
de los funcionarios
y las funcionarias
y permita prevenir y, de ser el
caso, sancionar cualquier conducta en contra de los derechos de las personas
que está llamado a proteger. El Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la
Política estará estructurado en consonancia con una concepción de la seguridad
que tiene como centro la persona, se basa en los principios de soberanía, no
intervención y libre determinación de los pueblos, y que permite articular las
medidas de seguridad con las medidas de desarrollo y bienestar individuales y
colectivas contempladas en el presente acuerdo, y que adopta un enfoque
diferencial y de género. Adicionalmente,
el Gobierno fortalecerá, concentrará
y desplegará su
máxima capacidad institucional
para prevenir, desarticular y neutralizar, con un enfoque
multidimensional, cualquier posible
fuente de violencia contra quienes ejercen la política, y tomará todas las
medidas necesarias para asegurar que no resurjan grupos de tipo paramilitar
(ver punto 3.4). 2.1.2.1. Sistema Integral
de Seguridad para el Ejercicio de la Política Bajo los preceptos anteriormente expresados, el Gobierno
Nacional pondrá en marcha un Sistema Integral
de Seguridad para
el Ejercicio de la Política,
entendiendo la seguridad
como valor democrático y bajo la perspectiva del humanismo, que debe inspirar la actuación
del Estado. El Sistema debe
servir de garantía efectiva de los derechos y libertades de quienes están
ejerciendo la política en el marco de reglas democráticas. El sistema tendrá los siguientes elementos: a. Adecuación normativa e institucional: • Creación de una instancia de alto nivel que: - Ponga
en marcha un
Sistema de Seguridad
para el Ejercicio
de la Política
y que garantice la articulación,
funcionamiento y supervisión del mismo. - Esta
instancia dependerá de
la Presidencia de
la República y
establecerá mecanismos de interlocución permanente
con los partidos
y movimiento políticos, especialmente
los que ejercen la oposición, y el nuevo movimiento que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política
legal. Los mecanismos incluirán,
entre otros, un sistema de planeación, información y monitoreo, y una comisión
de seguimiento y evaluación (ver literal d). La instancia procurará
la interlocución efectiva con las mujeres. - Esta
instancia supervisará el
funcionamiento del sistema
y servirá como
eje articulador con otras instituciones del Estado como la Defensoría
del Pueblo, la Fiscalía y la Procuraduría. • Revisión del marco normativo para elevar el costo
de los delitos contra quienes ejercen la política. • Fortalecimiento
de las capacidades investigativas y de judicialización para procesar a quienes atenten contra
quienes ejercen la política. Se adelantará un proceso de especialización en la etapa
de investigación y acusación para elevar
las capacidades institucionales para combatir la impunidad. b. Prevención: • Sistema de Alertas Tempranas: - El sistema debe tener enfoque territorial, diferencial y de género. - El Estado dispondrá de la financiación suficiente para el funcionamiento adecuado e integral de este Sistema de Alertas Tempranas. • Despliegue preventivo de seguridad: - Concepto de control territorial integral que incluya la vinculación de los ciudadanos y las ciudadanas en las regiones para coadyuvar en la
protección de quienes ejercen la actividad política, en el marco del proceso de
construcción de la paz. - Sistema de coordinación incluyente y auditable. c. Protección: •Programa de protección especializada para las personas integrantes del nuevo movimiento político que surja del tránsito de las
FARC-EP a la actividad política legal
que sea concertado entre las FARC-EP y el Gobierno Nacional. •Protección especializada, sobre la base de una
evaluación de riesgo, para las siguientes personas: quienes hayan sido elegidas
popularmente, quienes se declaren en oposición política, y líderes y lideresas de partidos
y movimientos políticos. Para efectos
de su participación en política,
la evaluación tendrá en consideración
los riesgos específicos que estas personas enfrentan. •La evaluación de riesgos será definida con presteza y estará a cargo de una instancia
dentro del Sistema que proveerá los insumos para que el Gobierno tome las
medidas pertinentes. La instancia tendrá capacidades a nivel regional y local y
contará con representación del nuevo movimiento político que surja del tránsito
de las FARC-EP a la actividad política legal, con el cual se coordinarán las
decisiones y las acciones. •El
Gobierno dispondrá de
los recursos necesarios
para proteger la
integridad de dirigentes, hombres
y mujeres, que participan en la actividad política atendiendo sus necesidades
específicas. d. Evaluación y seguimiento: •Se creará un sistema de planeación, información y monitoreo, con carácter interinstitucional y representación de los partidos y
movimientos políticos, que permita realizar una evaluación de desempeño y de
resultados, y a la vez ajustar la estrategia y procedimientos para garantizar las condiciones de seguridad en el ejercicio de la
política. Este sistema incluirá información específica sobre los riesgos y amenazas contra la
participación y la representación política, social y comunitaria de las
mujeres. Dicho sistema tendrá acompañamiento permanente de organizaciones
humanitarias de tipo internacional que se acuerden con los nuevos partidos o
movimientos que surjan luego de la firma del Acuerdo Final y todos los demás
partidos y movimientos políticos que quieran participar. •Rendición de cuentas a través de informes públicos por parte de la instancia de alto nivel. *Se creará una comisión de seguimiento y evaluación del desempeño del sistema integral de protección y de los avances en el desmantelamiento de organizaciones criminales y de todas aquellas que amenacen el ejercicio de la política. La comisión contará con representación de partidos y movimientos políticos. •Se creará y pondrá en marcha un comité de impulso a las investigaciones por delitos contra quienes ejercen la política y aquellos que atenten especialmente contra la oposición. 2.1.2.2. Garantías de seguridad para líderes y lideresas de organizaciones y movimientos sociales y defensores y defensoras de derechos humanos a. Adecuación normativa e institucional: •Revisión del marco normativo para elevar el costo de los delitos contra líderes y lideresas de organizaciones y movimientos sociales y defensores y defensoras de derechos humanos. •Fortalecimiento de las capacidades investigativas y de
judicialización contra quienes atenten contra líderes y lideresas de organizaciones y movimientos sociales y defensores y defensoras de derechos
humanos. •Garantías para la movilización y la protesta social, incluyendo la revisión del marco normativo. b. Prevención: •Sistema de Alertas Tempranas. •Despliegue preventivo de seguridad. •Sistema de coordinación. •Visibilizar la labor que realizan líderes y lideresas de organizaciones y movimientos sociales y defensores y defensoras de derechos humanos. c. Protección: •Fortalecer el programa de protección individual y colectiva de líderes y lideresas de organizaciones y movimientos sociales y defensores y defensoras de derechos humanos que se encuentren en situación de riesgo. El programa de protección individual y colectiva tendrá
enfoque diferencial y de género. d. Evaluación y seguimiento: •Un sistema de información y monitoreo con carácter interinstitucional que permita realizar una evaluación de desempeño y de resultados, ajustando
la estrategia y procedimientos para
garantizar las condiciones de seguridad a líderes y lideresas de organizaciones y movimientos sociales y defensores y defensoras de derechos humanos. El sistema deberá contar con información desagregada
por sexo. •Rendición de cuentas a través de informes públicos, una comisión de seguimiento y una auditoría especial. •Un comité de impulso a las
investigaciones por delitos contra líderes y lideresas de organizaciones y movimientos sociales y defensores y defensoras de derechos humanos. 2.2. Mecanismos democráticos de participación ciudadana, incluidos los de participación directa, en los diferentes niveles y diversos
temas 2.2.1. Garantías para los
movimientos y organizaciones sociales En atención al derecho de todas las personas a constituir
organizaciones sociales del más variado
tipo; a formar parte de ellas y a difundir sus plataformas; a la libertad de
expresión y al disenso; al pluralismo y la tolerancia; a la acción política o social a través de la
protesta y la movilización; y teniendo
en cuenta la necesidad de una cultura política para la resolución pacífica de
los conflictos y la obligación del Estado de garantizar el diálogo deliberante
y público, se adoptarán medidas para garantizar el reconocimiento, fortalecimiento y empoderamiento de todos los movimientos y organizaciones sociales, de acuerdo con sus
repertorios y sus plataformas de acción social. El Gobierno Nacional garantizará los derechos políticos de los ciudadanos y ciudadanas que como actores políticos se
encuentren organizados como movimientos y organizaciones sociales. La participación ciudadana en los asuntos de interés
público, mediante la conformación y el fortalecimiento de diferentes organizaciones y movimientos, es un pilar fundamental de la
construcción y el buen funcionamiento de la democracia. Una sociedad democrática y organizada es una condición
necesaria para la construcción de una paz estable y duradera, en particular en
el marco de la implementación del presente Acuerdo. Por ello, resulta
importante adoptar acciones para fortalecer las organizaciones y movimientos
sociales y, en especial, brindar garantías para su participación e
interlocución con las autoridades. Además, bajo el entendido de que una
sociedad en la que las mujeres participan
activamente es una sociedad
más democrática, es importante el fortalecimiento de sus organizaciones y potenciación de su protagonismo al interior de las
organizaciones y movimientos sociales. Todas las organizaciones y movimientos sociales,
incluidos los que surjan tras la firma del presente Acuerdo, están llamados a ejercer los derechos y cumplir con los deberes de participación ciudadana contemplados en el
mismo. Con estos propósitos, el Gobierno Nacional elaborará un
proyecto de ley de garantías y promoción de la participación ciudadana y de
otras actividades que puedan realizar las organizaciones y movimientos sociales, sobre la base de los siguientes lineamientos que serán discutidos en un espacio de carácter nacional, que contará con la participación de voceros y voceras de las organizaciones y
movimientos sociales más representativos: •Garantizar el derecho al acceso oportuno y libre
a la información oficial en el marco de la Constitución y la ley, con los ajustes legales que puedan ser necesarios para la implementación de los acuerdos. •Reglamentación del derecho de réplica y
rectificación, en cabeza de las
organizaciones y movimientos sociales
más representativos, frente a
declaraciones falsas o agraviantes por
parte del Gobierno Nacional. •Realizar conjuntamente con las organizaciones y
movimientos sociales una caracterización y registro de organizaciones sociales, formales y no formales, que se actualice periódicamente para identificar,
sin detrimento de su naturaleza y su autonomía, sus capacidades y necesidades,
y la existencia de redes y alianzas como base para el desarrollo de la política
pública o para la modificación de la misma. •Apoyar, mediante asistencia legal y técnica, la creación y el fortalecimiento de las organizaciones y movimientos sociales. Sin perjuicio del principio de igualdad, se apoyará con medidas
extraordinarias a las organizaciones de mujeres, de jóvenes y de grupos históricamente
discriminados. •Por solicitud de las organizaciones y movimientos sociales, agilizar la sistematización e intercambio de
experiencias exitosas de fortalecimiento de los mismos, y formarlos y
capacitarlos para el desarrollo de sus objetivos misionales, con el apoyo de otras organizaciones y movimientos de similar naturaleza, cuando haya
lugar. •Fortalecer los mecanismos de financiación de iniciativas y proyectos propios de las organizaciones sociales, mediante concursos públicos y transparentes con veeduría ciudadana. •Promover la creación de redes de organizaciones y
movimientos sociales, especialmente de los que han estado en condiciones de
exclusión política que hagan visibles sus liderazgos y garanticen su capacidad
de plena interlocución con los poderes públicos. •Acceso a mecanismos de difusión para hacer visible la labor y la opinión de las organizaciones, y
movimientos sociales, que incluyan espacios en los canales y emisoras de
interés público. •En las instancias de participación ciudadana se
ampliará y garantizará la representatividad con participación equitativa entre hombres y mujeres de las organizaciones y los movimientos sociales, el control ciudadano y la interlocución con las autoridades locales, municipales, departamentales y
nacionales. •Diseñar metodologías que contribuyan a la efectividad e incidencia de las instancias de participación e interlocución, incluyendo las que se establezcan de acuerdo
con su propia naturaleza (formal o informal) y especificidad. Dichas
metodologías en especial asegurarán mecanismos de seguimiento y rendición de cuentas de los acuerdos que surjan de los
escenarios de participación con las organizaciones y movimientos sociales. •Poner en marcha instancias de seguimiento y
verificación del cumplimiento por parte de las autoridades de las obligaciones, compromisos y garantías, en cuanto al establecimiento, funcionamiento y eficacia
de los espacios de participación ciudadana y, en particular, de los de
interlocución con las organizaciones y movimientos sociales. •Crear una herramienta que permita valorar, hacer visible e incentivar la gestión de las
autoridades públicas, con respecto a la participación de las organizaciones y movimientos sociales. •Se garantizará el intercambio de experiencias
exitosas de participación ciudadana entre las organizaciones sociales y las autoridades locales y regionales, de acuerdo con las particularidades de los diversos territorios. •Promover la construcción de agendas de
trabajo locales, municipales, departamentales y nacionales, según el caso, que permitan la atención temprana de las peticiones y propuesta de los diferentes sectores que se realicen a través de las organizaciones y movimientos sociales. •Las autoridades locales deberán atender de manera
oportuna las peticiones y propuestas, y canalizarlas según su competencia, con el fin de que sean atendidas de manera
pronta y eficaz. El Gobierno Nacional considerará y evaluará la viabilidad de propuestas de garantías adicionales que surjan en el marco de ese espacio de participación de carácter nacional, en una Comisión de
Diálogo con voceros y voceras de las organizaciones y movimientos sociales más representativos, escogidos a través de un mecanismo
definido por los organizadores y organizadoras. El mecanismo deberá ser
participativo y garantizar una representación pluralista y equilibrada en la
Comisión. El Gobierno Nacional y las FARC-EP hemos acordado
solicitar al Consejo Nacional de Participación con el apoyo de Foro por Colombia, Viva la Ciudadanía y el CINEP que organice el espacio de participación de carácter nacional de que
trata el punto 2.2.1. Tras la firma del Acuerdo Final en el marco de la
Comisión de Seguimiento de que trata el punto 6, el Gobierno Nacional y las FARC-EP acordarán criterios y lineamientos para el
desarrollo de ese espacio de
participación de carácter nacional, con el fin de garantizar una representación
pluralista y equilibrada, sobre la base de las recomendaciones hechas por Foro por Colombia, Viva la Ciudadanía y el CINEP. El espacio de carácter nacional se convocará y realizará
dentro de los 60 días siguientes a la firma del Acuerdo Final. En desarrollo de
lo establecido en el punto 2.2.1., dentro de los 60 días siguientes a que la
Comisión de Diálogo haya concluido su trabajo, el Gobierno Nacional sobre la
base de las conclusiones que surjan del espacio de carácter nacional presentará
el proyecto de ley de garantías y promoción de la participación ciudadana y de otras actividades que puedan realizar las organizaciones y movimientos
sociales. En el acuerdo que defina la hoja de ruta o cronograma se incluirá
este compromiso. 2.2.2. Garantías para la
movilización y la protesta pacífica La movilización y
la protesta pacífica, como formas de acción política, son ejercicios legítimos
del derecho a la reunión, a la libre circulación, a la libre expresión, a la libertad de conciencia y a la oposición en una democracia. Su práctica enriquece la inclusión política y forja una ciudadanía crítica, dispuesta
al diálogo social y a la construcción colectiva de Nación. Más aún, en un escenario
de fin del conflicto se deben garantizar diferentes espacios para canalizar las
demandas ciudadanas, incluyendo garantías plenas para la movilización, la
protesta y la convivencia pacífica. Junto con la movilización y la protesta
pacífica se deberán garantizar los derechos de los y las manifestantes y de los
demás ciudadanos y ciudadanas. Los procesos de democratización política y social, apuntalados en la mayor participación social y popular, tenderán a la transformación estructural de la cultura política y promoverán la recuperación del valor de la
política. Con el objetivo de garantizar el pleno ejercicio de estos
derechos, el Gobierno definirá las medidas y ajustes normativos necesarios con
base en los criterios que abajo se enuncian, y los demás que se acuerden en el
marco de una comisión especial, análoga en sus funciones a la dispuesta en el
2.2.1., que contará además con la participación de voceros y voceras de la
Comisión de Diálogo y representantes de otros sectores interesados. En el marco
de la comisión especial se discutirán los insumos que provengan del espacio de
participación nacional del que se trata en el punto anterior y los que
propongan los otros sectores: •Garantías plenas para la movilización y la protesta pacífica como parte del derecho constitucional a la libre expresión,
a la reunión y a la oposición, privilegiando el diálogo y la civilidad en el tratamiento de este tipo de actividades, sin perjuicio del ejercicio de la
autoridad legítima del Estado conforme a los estándares internacionales en materia de protección del derecho
a la protesta. •Garantías a los derechos de los y las
manifestantes y de los demás ciudadanos y ciudadanas. •Garantías necesarias para el ejercicio de la
libertad de información durante la movilización y la protesta. •Revisión y, de ser necesaria, modificación de las
normas que se aplican a la movilización y la protesta social. •Garantías para la aplicación y el respeto de los derechos humanos en general. Las movilizaciones y las
protestas, incluyendo los disturbios se tratarán con pleno respeto de los
derechos humanos por parte de la
autoridad legítima del Estado, garantizando a la vez, de manera ponderada y
proporcional, los derechos de los demás ciudadanos. •Fortalecimiento de la vigilancia y el control a la acción y los medios utilizados por las autoridades para el tratamiento de este
tipo de actividades. •Garantías para el diálogo como respuesta estatal
a la movilización y la protesta, mediante el establecimiento de mecanismos de interlocución y espacios de
participación y, cuando sea necesario,
de búsqueda de acuerdos, dándole a la movilización y a la protesta un tratamiento democrático; y mecanismos de seguimiento al
cumplimiento de los acuerdos. Se
atenderá siempre a que las decisiones sean para el bien común. •Acompañamiento del Ministerio Público en las
movilizaciones y protestas como garante del respeto de las libertades democráticas, cuando sea pertinente o a
solicitud de quienes protestan o de quienes se vean
afectados o afectadas. El Gobierno en el marco de la Política pública de fortalecimiento, promoción y garantías de la participación de las organizaciones y
movimientos sociales fortalecerá y ampliará las instancias de participación
ciudadana para la interlocución y la construcción de agendas de trabajo
locales, municipales, departamentales y nacionales, según el caso, que permitan la
atención temprana de las peticiones y propuestas de los diferentes sectores y
organizaciones sociales. 2.2.3. Participación
ciudadana a través de medios de comunicación comunitarios, institucionales y regionales Los medios de comunicación comunitarios, institucionales y regionales, deben contribuir a la participación ciudadana y en especial a promover valores cívicos, el reconocimiento de las diferentes identidades étnicas y culturales, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la inclusión política[iii] y social, la integración nacional y en general el fortalecimiento de la democracia. La participación ciudadana en los medios comunitarios contribuye además a la construcción de una cultura democrática basada en los principios de libertad, dignidad y pertenencia, y a fortalecer las comunidades con lazos de vecindad o colaboración mutuos. Adicionalmente, en
un escenario de fin del conflicto, los medios de comunicación comunitarios,
institucionales y regionales, contribuirán al desarrollo y promoción de una
cultura de participación, igualdad y no discriminación, convivencia pacífica, paz con justicia social y reconciliación, incorporando en sus contenidos valores no
discriminatorios y de respeto al derecho
de las mujeres a una vida libre de violencias. Para avanzar en el logro de estos fines, el Gobierno
Nacional se compromete a: •Abrir
nuevas convocatorias para la adjudicación de radio comunitaria con sujeción
a los criterios objetivos establecidos
en la ley, con énfasis
en las zonas más afectadas
por el conflicto, y así promover
la democratización de la información y del uso del espectro electromagnético disponible, garantizando el pluralismo en la
asignación de las mismas. Se promoverá
la participación de
organizaciones comunitarias incluyendo
organizaciones de víctimas en
estas convocatorias. •Promover
la capacitación técnica
de los trabajadores
y las trabajadoras
de los medios comunitarios, y
la formación y
capacitación de comunicadoras y
comunicadores comunitarios y de
operadores y operadoras
de medios de
comunicación, mediante procesos
que busquen dignificar la libre expresión y opinión. •Abrir
espacios en las
emisoras y canales
institucionales y regionales
destinados a la divulgación del
trabajo de las
organizaciones y movimientos sociales,
incluyendo los de mujeres,
y de las comunidades en
general, así como de contenidos relacionados
con los derechos de poblaciones vulnerables, con la paz con justicia
social y la reconciliación, y con la implementación de los planes y programas
acordados en el marco de este acuerdo. •Financiar la producción y divulgación de
contenidos orientados a fomentar una cultura de paz con justicia social y
reconciliación, por parte de los medios de interés público y comunitarios. La
asignación se llevará a cabo mediante concursos públicos y transparentes que
contarán con mecanismos de veeduría ciudadana. 2.2.4. Garantías
para la reconciliación, la
convivencia, la tolerancia
y la no
estigmatización, especialmente por razón de la acción política y social
en el marco de la civilidad En un escenario de
fin del conflicto, todos y todas, incluidas
las partes de este Acuerdo, deben contribuir a avanzar en la construcción
de una cultura de reconciliación, convivencia, tolerancia y no estigmatización,
lo que implica un lenguaje y comportamiento de respeto y dignidad en el
ejercicio de la política y la movilización social, y generar las condiciones
para fortalecer el reconocimiento y la defensa de los derechos consagrados
constitucionalmente. Con ese objetivo el Gobierno creará un Consejo Nacional
para la Reconciliación y la Convivencia, el cual estará integrado por
representantes del Gobierno, el Ministerio Público, quienes designen los
partidos y movimientos políticos,
incluido el que surja del
tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, organizaciones
y movimientos sociales, en particular de mujeres, campesinos y campesinas,
gremios, minorías étnicas, iglesias, confesiones religiosas, organizaciones
basadas en la fe y organizaciones del
sector religioso, el sector educativo,
entre otros. El Consejo tendrá como función asesorar y acompañar al
Gobierno en la puesta en marcha de mecanismos y acciones que incluyen: •Diseñar
y ejecutar un
programa de reconciliación, convivencia y
prevención de la estigmatización, con la participación de
las entidades territoriales. •Promoción del respeto por la diferencia, la
crítica y la oposición política. •Promoción del respeto por la
labor que realizan en pro de la construcción de la paz y la
reconciliación, diferentes movimientos y organizaciones políticas y sociales. •Promoción
del respeto por
la labor que
realizan las organizaciones sociales
y de derechos humanos, en
particular aquellas que fiscalizan la gestión del gobierno y las que se opongan
a sus políticas. •Promoción de la no estigmatización a grupos en
condiciones de vulnerabilidad o discriminados como las mujeres, los pueblos y
comunidades étnicas, población LGBTI, los jóvenes, niños y niñas y adultos
mayores, las personas en condición de discapacidad, las minorías políticas y
las minorías religiosas. •Capacitar a funcionarias y funcionarios públicos y a líderes y lideresas de las organizaciones y movimientos
sociales para garantizar la no estigmatización. •Pedagogía y didáctica del Acuerdo Final: impulso
de programas de formación y comunicación para la apropiación de este Acuerdo,
en especial sobre los diseños de participación política y social acordados. Se
creará un programa especial de difusión
que se implementará desde el
sistema de educación pública
y privada en todos sus niveles. Se garantizará la difusión del Acuerdo en todos los niveles del Estado. •Diseño y ejecución de campañas de divulgación masiva de una cultura de paz, reconciliación, pluralismo y debate libre de ideas en desarrollo de la
democracia. •Promover la reconciliación, la
convivencia y la tolerancia, especialmente en las poblaciones más afectadas por el conflicto, teniendo en cuenta el
impacto desproporcionado del conflicto
sobre las mujeres. •Capacitar a organizaciones y movimientos sociales, así como a funcionarias y funcionarios públicos en cargos de dirección,
en los niveles nacional, departamental y municipal, en el tratamiento y resolución de conflictos. •Creación de una cátedra de cultura política para
la reconciliación y la paz. Se establecerán Consejos para la Reconciliación y la Convivencia en los niveles
territoriales, con el fin de asesorar y acompañar a las autoridades locales en
la implementación de lo convenido de tal manera que se atiendan las
particularidades de los territorios. 2.2.5. Control y veeduría
ciudadana La participación y el control por parte de ciudadanos y
ciudadanas son esenciales para asegurar la transparencia de la gestión pública
y el buen uso de los recursos; y para avanzar en la lucha contra la corrupción
y contra la penetración de estructuras criminales en las instituciones
públicas. El control por parte de ciudadanos y ciudadanas es aún
más necesario en un escenario de fin del conflicto y construcción de la paz, en
el que será necesario hacer grandes inversiones para cumplir con los
objetivos del presente Acuerdo en todo el territorio
nacional y en especial en las zonas priorizadas. Con el propósito de promover y fortalecer el control por parte de ciudadanos y ciudadanas y la democratización y mayor transparencia de la administración pública, el Gobierno Nacional: •Establecerá un plan de apoyo a la creación y promoción de veedurías ciudadanas y observatorios de transparencia, con especial énfasis en el control por
parte de ciudadanos y ciudadanas en la implementación del presente Acuerdo. El
plan se pondrá en marcha con el concurso de organizaciones especializadas e instituciones de educación superior, entre otros, que
proveerán acompañamiento y asistencia técnica. •Garantizará el apoyo al plan nacional de formación de veedores y veedoras que promocionen las comunidades. •Creará mecanismos de información, en el nivel
local, regional y nacional, de fácil acceso, con el fin de garantizar la
publicidad y transparencia en la implementación de este Acuerdo, como parte de
un sistema de rendición de cuentas del Acuerdo. •En el marco de un programa especial para la
eliminación y prevención de la corrupción en la implementación del
presente Acuerdo, creará un mecanismo especial para la atención, trámite y seguimiento de denuncias y alertas de ciudadanos y ciudadanas y las organizaciones y movimientos
por posibles hechos de corrupción en general, con énfasis en lo relacionado con
la implementación de este Acuerdo. •Promoverá una masiva campaña institucional de
divulgación de los derechos de ciudadanos y ciudadanas y de las obligaciones y
deberes de las autoridades en materia de participación y control de la administración pública por parte de ciudadanos y ciudadanas, y los mecanismos administrativos
y judiciales a fin de exigir su efectivo cumplimiento. •De la misma manera, esta campaña contemplará la difusión de todos los mecanismos de participación y control por parte de ciudadanos
y ciudadanas, la manera como la ciudadanía puede participar de ellos y la
importancia que tienen para una verdadera vida democrática. •Fortalecerá los mecanismos de rendición de cuentas de todas las servidoras y servidores públicos de elección popular a
nivel nacional, departamental y municipal, y otras entidades públicas y
empresas que presten servicios públicos domiciliarios. En especial se
promoverán instancias de diálogo en el marco de los espacios de participación
correspondientes. •Vinculará a las universidades públicas, a través
de prácticas profesionales y de proyectos de intervención en comunidad, a campañas masivas para la promoción
de la participación ciudadana y del control por
parte de ciudadanos y ciudadanas. •Los mecanismos de control y veeduría ciudadana que se prevean contarán con la participación efectiva de las mujeres. 2.2.6. Política para el
fortalecimiento de la planeación democrática y participativa La promoción de
buenas prácticas de
planeación participativa es
clave para la
profundización de la democracia en Colombia, en especial en el
marco de la implementación del presente Acuerdo en las regiones, que requerirá de la movilización y participación activa y eficaz de la ciudadanía. Con el objetivo de fortalecer la participación en la
elaboración, discusión, seguimiento a la ejecución y evaluación de los procesos de planeación y presupuestación, y promover su incidencia en las decisiones administrativas, el Gobierno Nacional se compromete a llevar a cabo las siguientes acciones:
a. Revisar las funciones y la conformación de los Consejos Territoriales de Planeación, con el fin de: •Ampliar la participación ciudadana en la formulación de los planes de desarrollo y en el seguimiento a su ejecución y evaluación. •Adoptar medidas para promover que la conformación de Consejos Territoriales de Planeación garantice una representación amplia y pluralista que se apoye entre otros en las redes, alianzas y organizaciones económicas, sociales, culturales, ambientales, educativas y comunitarias existentes. Estas últimas serán quienes designen sus representantes en estas instancias. •Garantizar la participación de los Consejos en la
elaboración, discusión, seguimiento de la ejecución y evaluación de los Planes. Se establecerán mecanismos para su interlocución con las
instancias de aprobación. •Fortalecer la participación de las Juntas
Administradoras Locales en la elaboración de los planes de desarrollo. •Promover la articulación entre las distintas instancias formales e informales de planeación participativa. •Hacer los
ajustes normativos necesarios para que los conceptos, pronunciamientos e informes de monitoreo, realizados por las instancias de planeación
participativa sean
respondidos por las autoridades públicas en espacios e instancias de diálogo e interlocución. •Asegurar que los conceptos de los Consejos
Territoriales de Planeación tengan prioritaria atención por parte de las
autoridades públicas. •Fortalecer
los espacios de interlocución y
rendición de cuentas entre las
instancias de planeación participativa
y las organizaciones o
sectores que representan
para, entre otros, garantizar el trámite
de las iniciativas ciudadanas en materia de planeación. •Fortalecer las capacidades técnicas de las
instancias de planeación participativa. •Promover la participación de las mujeres en los
Consejos Territoriales. b. Prestar asistencia técnica a las autoridades municipales y departamentales que lo requieran, para la formulación
participativa de distintas herramientas de planeación. c. Hacer una revisión integral y participativa del sistema de participación en los procesos de planeación y, en particular, sobre: •La articulación de las instancias territoriales y
nacionales de planeación. •La composición y el funcionamiento del Consejo Nacional de Planeación con el fin de garantizar una representación amplia y
pluralista. •La efectividad del sistema.
El Gobierno Nacional hará los ajustes necesarios que se deriven del proceso de revisión, en todos los niveles del sistema de participación en los procesos de planeación. d. Fortalecer
los diseños institucionales y la metodología con el fin de facilitar la
participación ciudadana y asegurar su efectividad en la formulación de políticas públicas sociales como salud,
educación, lucha contra la pobreza y la desigualdad, medio ambiente y cultura.
Para ello, el Gobierno Nacional revisará, con la participación de los sectores
interesados, las instancias y procesos de participación sectorial y dará las instrucciones a las instituciones respectivas para que
ajusten su normatividad, organización y funcionamiento. El Gobierno Nacional adoptará medidas para facilitar la participación efectiva de las mujeres en este
escenario, incluidas aquellas que permitan superar los obstáculos relacionados con sus labores de cuidado y reproducción. e. Fortalecer y promover la construcción de presupuestos participativos sensibles al género y los derechos de las mujeres en el nivel
local con el fin de: •Promover la participación de hombres y mujeres en
la priorización de una parte del presupuesto
de inversión, de
tal manera que
refleje las conclusiones de los ejercicios de planeación
participativa. •Crear incentivos para la formulación y ejecución
de presupuestos participativos. •Promover mecanismos de seguimiento y rendición de cuentas a los ejercicios de presupuestos
participativos. 2.3 Medidas efectivas para promover una mayor participación en la política nacional, regional y
local de todos los sectores, incluyendo la población más vulnerable, en igualdad de condiciones y con garantías de seguridad 2.3.1 Promoción del pluralismo político Con el objetivo de promover el pluralismo político y la
representatividad del sistema de
partidos, mediante la ampliación del ejercicio
del derecho de asociación con
fines políticos y las garantías para
asegurar igualdad de condiciones para la participación de los partidos y
movimientos políticos y, de esa manera, ampliar y profundizar la democracia, el
Gobierno Nacional desarrollará: 2.3.1.1. Medidas para
promover el acceso al sistema político En el marco del fin del conflicto y con el objetivo de consolidar la paz, se removerán obstáculos y se harán los cambios institucionales para que los partidos y movimientos políticos obtengan
y conserven la personería jurídica, y en particular para facilitar el tránsito
de organizaciones y movimientos sociales con vocación política hacia su
constitución como partidos o movimientos políticos. Para ello se impulsarán las
siguientes medidas: •Desligar la obtención y conservación de la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos del requisito de la superación de un umbral en
las elecciones de Congreso y, en consecuencia, redefinir los requisitos para su
constitución. Con el fin de evitar la proliferación indiscriminada de partidos y movimientos políticos, para el reconocimiento de la personería jurídica se exigirá
como mínimo un número determinado de afiliados. •Diseñar un sistema de adquisición progresiva de derechos para partidos y movimientos políticos, según su desempeño electoral en los ámbitos
municipal, departamental y nacional. El nuevo régimen conservará los requisitos
en materia de votos en las elecciones de Senado y/o Cámara de Representantes
por las circunscripciones ordinarias actualmente existentes para la adquisición de la totalidad de los derechos a
financiación, acceso a medios y a inscribir candidatos a cargos y corporaciones
de elección popular. •El sistema incorporará un régimen de transición
por 8 años, incluyendo financiación y divulgación de programas, para promover y
estimular los nuevos partidos y movimientos políticos de alcance nacional que
irrumpan por primera vez en el escenario
político, así como a otros que habiendo tenido representación en el
Congreso la hubieran perdido. 2.3.1.2. Medidas para
promover la igualdad de condiciones en la competencia política Con el fin de establecer una distribución más equitativa de los recursos, se tomarán medidas para: •Incrementar el porcentaje que se distribuye por
partes iguales entre los partidos o movimientos políticos con representación en
el Congreso y aumentar el fondo de financiación de partidos y movimientos
políticos. •Ampliar los espacios de divulgación del programa político de los partidos o movimientos políticos
con representación en el Congreso. 2.3.2. Promoción de la participación electoral Con el objetivo de promover una mayor participación electoral, el Gobierno Nacional impulsará, junto con las autoridades competentes, las siguientes medidas: •Promover campañas de información, capacitación, pedagogía y divulgación, que estimulen la
participación electoral a nivel nacional y regional, con especial énfasis en
promover una mayor participación de las mujeres, de poblaciones vulnerables y
de territorios especialmente afectados por el conflicto y el abandono. •Realizar una campaña nacional de cedulación masiva, con prioridad en las zonas marginadas de los centros urbanos y en las zonas
rurales, particularmente en las más
afectadas por el conflicto y el abandono y previendo medidas para facilitar el
acceso a esta campaña por parte de las mujeres rurales. •Apoyar la gestión que la organización electoral
adelante para estimular y facilitar la participación electoral, de las poblaciones
más vulnerables y más apartadas (rurales, marginadas, desplazadas y
víctimas), y en particular: - Promover un ejercicio ampliamente participativo de diagnóstico con enfoque de
género, de los obstáculos que enfrentan estas poblaciones en el ejercicio del
derecho al voto, y adoptar las medidas correspondientes. - Adoptar mecanismos para facilitar el acceso a los puestos de votación de las comunidades que habitan en zonas alejadas y dispersas. 2.3.3. Promoción de la transparencia 2.3.3.1. Medidas para la
promoción de la transparencia en los procesos electorales Con el objetivo de promover una mayor transparencia
electoral, el Gobierno Nacional garantizará,
junto con las autoridades competentes,
la implementación de las
siguientes medidas: •Adelantar campañas de prevención de conductas que atenten contra la transparencia de los procesos
electorales. •Habilitar mecanismos para facilitar las denuncias ciudadanas y crear un sistema para su seguimiento. •Realizar una auditoría técnica del censo electoral, que contará con el acompañamiento y participación efectiva de ciudadanos y ciudadanas y de representantes de los
partidos y movimientos políticos. •Conformar un tribunal nacional de garantías electorales y tribunales especiales seccionales, en las
circunscripciones de mayor riesgo de fraude electoral. Las
circunscripciones se definirán de
acuerdo con las denuncias y alertas que reciba la organización electoral
por parte de las autoridades, la ciudadanía, las
organizaciones no gubernamentales especializadas en la supervisión de procesos electorales y los partidos y
movimientos políticos, entre otros. •Fortalecer la capacidad de investigación y sanción de los delitos, las faltas electorales y la
infiltración criminal en la actividad política. •Apoyar la adopción de medidas para garantizar mayor transparencia de la financiación de las campañas electorales. •Apoyar la implementación de medios electrónicos en los procesos electorales, con garantías de transparencia. •Promover la participación de movimientos y organizaciones sociales o cualquier otra organización ciudadana en la vigilancia y control de los procesos electorales. •Promover procesos de formación, educación y comunicación política en asuntos públicos. 2.3.3.2. Medidas de
transparencia para la asignación de la pauta oficial Con el fin de asegurar la transparencia en la asignación
de la publicidad oficial, de manera que no sea utilizada con fines electorales, partidistas, de promoción personal o de proyectos políticos, en especial en épocas
electorales, el Gobierno Nacional promoverá los ajustes necesarios en la
normatividad para que la pauta oficial en los niveles nacional, departamental y
municipal se asigne de acuerdo con unos criterios transparentes, objetivos y de
equidad, teniendo en cuenta también a los medios y espacios de comunicación
locales y comunitarios. Adicionalmente, la normatividad debe asegurar que el gasto en la pauta oficial sea de conocimiento público, mediante la publicación de informes detallados.
2.3.4. Reforma del régimen y de la organización
electoral Con el objetivo de
asegurar una mayor autonomía e independencia de la organización electoral, incluyendo del Consejo Nacional
Electoral o la institución que haga sus veces, y modernizar y hacer más transparente
el sistema electoral,
para de esa manera
dar mayores garantías para la participación política en
igualdad de condiciones y mejorar la calidad de la democracia, tras la firma
del Acuerdo Final, se creará una misión electoral especial. La Misión estará
conformada por 7 expertos/as de alto nivel, que en su mayoría deberán ser de
nacionalidad colombiana, así: un representante de la Misión de Observación Electoral (MOE) y 6 expertos/as los cuales se seleccionarán por las siguientes organizaciones, el Centro Carter, el Departamento de Ciencia Política de la Universidad Nacional de Colombia, el Departamento de Ciencia
Política de la Universidad de los Andes
y el Instituto Holandés para la Democracia Multipartidaria (NIMD). La Misión entrará en funcionamiento inmediatamente después de la firma
del Acuerdo Final. La Misión, en un
plazo de hasta 4 meses, presentará sus recomendaciones con base, entre otros, en las buenas
prácticas nacionales e internacionales, en los insumos que reciba de los partidos y movimientos políticos y de las autoridades electorales y teniendo en cuenta las dificultades específicas de las mujeres en relación con el sistema
electoral. La Misión adelantará un amplio y efectivo proceso de participación con todos los partidos, movimientos y agrupaciones políticas a objeto de obtener el más amplio consenso
posible en la producción del Informe Final. Sobre la base de esas
recomendaciones, el Gobierno Nacional
hará los ajustes normativos e institucionales
que sean necesarios. 2.3.5. Promoción de una
cultura política democrática y participativa
El fortalecimiento de la participación política y
social conlleva una necesaria transformación de la cultura política existente en el país. Con el fin de ampliar y de
robustecer la democracia y de esa manera consolidar la paz, es necesario
promover una cultura política participativa, fundamentada en el respeto de los valores y principios democráticos, la aceptación de las contradicciones y conflictos
propios de una democracia pluralista, y el reconocimiento y respeto por el opositor político. Una cultura política democrática y participativa debe contribuir a la igualdad entre ciudadanos y ciudadanas, al humanismo, la solidaridad,
la cooperación social y a dar un manejo trasparente a la gestión pública
proscribiendo las prácticas clientelistas y la
corrupción. Adicionalmente, debe fomentar el
tratamiento de los conflictos a través de los mecanismos que brinda la política, proscribiendo la violencia como método de acción política. Avanzar hacia una cultura política democrática y
participativa implica promover y garantizar el valor y el
significado de la
política como vehículo para el cumplimiento de los derechos políticos, económicos, sociales, ambientales y culturales. Una cultura
política democrática y participativa debe contribuir a la mayor integración, de los sectores
sociales más vulnerables. Para promover una cultura democrática y participativa el Gobierno Nacional pondrá en marcha las siguientes medidas: •Promoción de los valores democráticos, de la
participación política y de sus mecanismos, para garantizar y fomentar su conocimiento y uso efectivo y así fortalecer el ejercicio de los derechos consagrados constitucionalmente,
a través de campañas en medios de comunicación y talleres de capacitación. Se
hará especial énfasis en las poblaciones más vulnerables como la población campesina, las mujeres, las
minorías religiosas, los pueblos y comunidades étnicas y la población LGBTI. Estas campañas incorporarán en sus contenidos valores que enfrenten las
múltiples formas de discriminación. •Fortalecimiento de los programas de educación
para la democracia en los distintos niveles de enseñanza. •Promoción de programas de liderazgo político y social para miembros de partidos y de organizaciones
sociales. •Programa para la promoción de la participación y
liderazgo de la mujer en la política. 2.3.6. Promoción de la representación política de poblaciones y zonas especialmente afectadas por el conflicto y el abandono En el marco del fin del conflicto y con el objetivo de garantizar una mejor integración de zonas
especialmente afectadas por el conflicto, el abandono y la débil presencia
institucional, y una mayor inclusión y representación política de estas poblaciones y de sus derechos políticos, económicos, sociales, culturales y
ambientales, y también como una medida de reparación y de construcción de la
paz, el Gobierno Nacional se compromete a crear en estas zonas un total de 16
Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la
elección de un total de 16 Representantes a la Cámara de Representantes, de manera temporal y por 2 períodos
electorales. Las Circunscripciones contarán con reglas especiales para la inscripción y elección de
candidatos y candidatas. Igualmente, las campañas contarán con financiación especial y acceso a medios regionales. Se establecerán mecanismos especiales de acompañamiento para asegurar la transparencia del
proceso electoral y la libertad del voto del electorado. Los candidatos y candidatas en todo caso deberán ser
personas que habiten regularmente en estos territorios o que hayan sido
desplazadas de ellos y estén en proceso de retorno. Los candidatos y
candidatas podrán ser inscritos por grupos significativos de ciudadanos y ciudadanas u organizaciones de la Circunscripción, tales como organizaciones campesinas, de víctimas (incluyendo desplazados y desplazadas), mujeres y sectores
sociales que trabajen en pro de la construcción de la paz y el mejoramiento de
las condiciones sociales en la región,
entre otros. El Gobierno Nacional pondrá en marcha procesos de fortalecimiento
de las organizaciones sociales en estos
territorios, en especial de las organizaciones de víctimas de cara a
su participación en la circunscripción. Los candidatos y candidatas serán elegidos por los ciudadanos y ciudadanas de esos mismos territorios, sin perjuicio
de su derecho a participar en la elección de candidatos y candidatas a la Cámara de Representantes en las elecciones ordinarias
en sus departamentos. Los
partidos que cuentan con representación en el Congreso de la República o con personería jurídica, incluido el partido o movimiento
político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal,
no podrán inscribir candidatos ni candidatas para estas Circunscripciones. La organización electoral ejercerá una especial
vigilancia sobre el censo electoral, la inscripción de candidatos y candidatas
y la financiación de las campañas, garantizando que se cumplan las reglas
establecidas. Se promoverán mecanismos adicionales de control y veeduría por parte de organizaciones especializadas como la Misión de Observación Electoral (MOE) y de partidos y movimientos políticos. 2.3.7. Promoción de la participación política y
ciudadana de la mujer en el marco del presente Acuerdo El Gobierno Nacional y las FARC-EP reconocen el
importante papel que desempeñan las mujeres en la prevención y solución de los
conflictos y en la consolidación de la paz, y la necesidad de promover y fortalecer
la participación política y
ciudadana de las mujeres, aún más en el marco del fin del conflicto, donde su
liderazgo y participación en pie de igualdad son necesarios y esenciales en los
procesos de toma de decisiones públicas, y en la formulación, ejecución,
evaluación y control de las políticas gubernamentales para alcanzar una paz
estable y duradera. El Gobierno Nacional y las FARC-EP rechazan cualquier
forma de discriminación contra la mujer
y reafirman que el aporte de las mujeres
como sujetos políticos en la vida
pública es vital para el fortalecimiento de la democracia y para el mantenimiento y el
fomento de la paz. En la implementación de todo lo acordado en el
punto 2 del presente Acuerdo se garantizará el enfoque de género,
y se diseñarán y adoptarán las medidas afirmativas necesarias para fortalecer la participación y liderazgo de la mujer y en
general para promover el cumplimiento de los anteriores propósitos. El fortalecimiento de la participación política y
ciudadana de las mujeres en pie de igualdad incluye adoptar medidas
que contribuyen a garantizar una representación equilibrada
de hombres y mujeres en la conformación de todas las instancias a que se refiere este acuerdo. Así mismo, se
requiere propender por la participación equilibrada y el protagonismo de las
mujeres al interior de organizaciones
y movimientos sociales
y partidos políticos.
Con el fin
de crear conciencia
de derechos y promover nuevos liderazgos de las mujeres, se pondrán en marcha programas de formación sobre sus derechos políticos y
formas de participación política y ciudadana. Lo anterior sin perjuicio del deber de fortalecer el cumplimiento de los compromisos y normas internacionales y las normas nacionales sobre el particular. 2.3.8. Creación de un nuevo espacio para dar acceso a medios a los partidos y movimientos políticos Como complemento de lo acordado en el marco de los puntos
2.2 y 2.3 sobre acceso a medios para organizaciones y movimientos sociales y
para partidos y movimientos políticos, respectivamente, el Gobierno se compromete
a habilitar un canal institucional
de televisión cerrada orientado
a los partidos y movimientos políticos
con personería jurídica, para la divulgación de sus plataformas políticas, en el marco del respeto por las ideas y la
diferencia. Ese canal también servirá
para la divulgación del trabajo de organizaciones de víctimas, de las
organizaciones y movimientos sociales, la promoción de una cultura democrática
de paz y reconciliación y de valores no discriminatorios y de respeto
al derecho de
las mujeres a
una vida libre
de violencias, así
como la divulgación
de los avances en la
implementación de los planes y programas acordados en el marco de este Acuerdo. Se establecerá una comisión con representantes de los
partidos y movimientos políticos y organizaciones y movimientos sociales más representativos para
asesorar en la programación del canal. 3. Fin del Conflicto 3.1 Acuerdo sobre Cese al
Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo y Dejación de las Armas entre el
Gobierno Nacional y las FARC-EP El Gobierno de la República de Colombia (Gobierno
Nacional) y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del
Pueblo (FARC-EP); en desarrollo de los sub-puntos 1: Cese al fuego y de
hostilidades bilateral y definitivo
y 2: Dejación de las armas, del punto 3, Fin del Conflicto, del Acuerdo
General para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable
y Duradera, firmado en la ciudad de La Habana, Cuba, el 26 de agosto de 2012,
acuerdan: El Gobierno Nacional, en cumplimiento y en los términos de lo acordado en el punto 2 “Participación política: Apertura democrática para construir la paz”, reafirma su compromiso con la implementación de medidas que conduzcan a una
plena participación política y ciudadana de todos los sectores políticos y
sociales, incluyendo medidas para garantizar la movilización y participación
ciudadana en los asuntos de interés público, así como para facilitar la constitución de nuevos partidos y movimientos políticos con las debidas garantías de participación, en condiciones de seguridad. Así mismo, el Gobierno Nacional reafirma su compromiso
con lo acordado en los puntos 3.4. y
3.6. del punto 3 Fin del Conflicto, entre los que se encuentra la creación de
un nuevo Sistema Integral de Seguridad
para el Ejercicio de la
Política, en los términos acordados en el punto 2 Participación Política, como parte de una concepción
moderna, cualitativamente nueva de la seguridad que, en el marco del fin del conflicto, se funda en el respeto de la dignidad humana,
en la promoción y respeto de los
derechos humanos y en la defensa de los valores democráticos, en particular en la protección de los derechos y libertades de quienes ejercen la política,
especialmente de quienes luego de la
terminación de la confrontación armada se transformen en movimiento político y
que por tanto deben ser reconocidos y tratados como tales. Adicionalmente, el Gobierno Nacional y las FARC-EP
expresan su compromiso de contribuir al surgimiento de una nueva cultura que proscriba la utilización de las armas
en el ejercicio de la política y
de trabajar conjuntamente por lograr un consenso nacional en el que todos los
sectores políticos, económicos y sociales, nos comprometamos con un ejercicio de la política en el que primen los valores de la
democracia, el libre juego de las ideas y el debate civilizado; en el que no
haya espacio para la intolerancia y la
persecución por razones políticas. Dicho compromiso hace parte de las garantías de no repetición
de los hechos que contribuyeron al enfrentamiento armado entre los colombianos
por razones políticas. Por último, el Gobierno Nacional y las FARC-EP se comprometen
con el cumplimiento de lo aquí
acordado en materia de Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo
(CFHBD) y Dejación de Armas (DA), para
lo cual elaborarán una hoja de ruta que contenga los compromisos mutuos para
que a más tardar a los 180 días luego de la firma del Acuerdo Final haya
terminado el proceso de dejación de armas.
3.1.1. Introducción 3.1.1.1. Definiciones Cese al Fuego y de
Hostilidades Bilateral y Definitivo (CFHBD): Terminar de
manera definitiva las acciones ofensivas entre la Fuerza Pública y las FARC-EP, las hostilidades y
cualquier conducta que no deba ser ejecutada de acuerdo con el anexo de las
Reglas que Rigen el CFHBD. El Cese al
Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo (CFHBD) inicia el día D a la
Hora H. Dejación de las armas
(DA): Es un procedimiento técnico, trazable y verificable mediante el cual la
Organización de Naciones Unidas (ONU)
recibe la totalidad del armamento de las FARC-EP para destinarlo a la
construcción de monumentos. 3.1.1.2. Objetivo El presente Acuerdo sobre CFHBD y DA tiene como objetivo
la terminación definitiva de las acciones ofensivas entre la Fuerza Pública y
las FARC-EP, y en general de las hostilidades y cualquier acción prevista en
las Reglas que Rigen el CFHBD, incluyendo la afectación a la población, y de
esa manera crear las condiciones para el inicio de la implementación del Acuerdo Final y la Dejación de las armas
y preparar la institucionalidad y al país para la Reincorporación de las
FARC-EP a la vida civil. 3.1.1.3. Suministro de información El Gobierno Nacional y las FARC-EP entregan datos de
manera gradual, en el nivel de detalle, según corresponda, en los momentos
acordados para facilitar la planeación y ejecución de: 1. La labor del
Mecanismo de Monitoreo y Verificación (MM&V), 2. El presupuesto y la
logística, 3. Seguridad y los dispositivos en el terreno, 4. El cumplimiento de las tareas inherentes al proceso de CFHBD; así como 5. La Dejación
de las armas y 6. La Reincorporación de las FARC-EP a la vida civil. 3.1.1.4. Anuncio e Inicio del CFHBD y DA El Gobierno Nacional y las FARC-EP dan a conocer a la
opinión pública nacional e internacional que se ha acordado: “Terminar de manera
definitiva las acciones ofensivas entre la Fuerza Pública y las FARC-EP, las hostilidades y cualquier conducta que no
deba ser ejecutada de acuerdo con el
Protocolo de las Reglas que Rigen el CFHBD y DA en el presente acuerdo. El
CFHBD y el proceso de DA inicia el día D a la Hora H”. Una vez efectuado el mencionado anuncio, se establece un tiempo prudencial para
desplegar el MM&V, y para la
adecuación en terreno de los dispositivos de la Fuerza Pública y las FARC-EP. 3.1.1.5. Difusión y Comunicación Con la firma del Acuerdo del CFHBD y DA, se imparten
instrucciones precisas a la Fuerza Pública y a las estructuras de las FARC-EP
para que se ejecuten las acciones necesarias que inician el CFHBD y DA. 3.1.1.6. Cronograma El Gobierno Nacional y las FARC-EP han acordado
establecer un orden lógico para el desarrollo de las actividades del CFHBD y
DA. Con este fin, ejecutan lo establecido en el cronograma anexo que toma como
referencia eventos o fechas previas y posteriores al Día D y la Hora H. Los procedimientos y los términos para desarrollar el presente Acuerdo quedan descritos en los siguientes anexos y protocolos: a. Introducción CFHBD y DA. •Suministro de Información. •Difusión y comunicación. •Cronograma b. Reglas que Rigen el CFHBD y DA. c. Monitoreo y Verificación. •Despliegue del MM&V •Flujo de la información del MM&V •Comunicaciones estratégicas •Observación y Registro del MM&V •Coordinación del MM&V •Código de Conducta para las y los Integrantes del
MM&V •Solución de Controversias •Mandato del MM&V •Supervisión del Armamento, Municiones y Explosivos d. Dispositivos en el Terreno. •Dispositivos en el Terreno y Zonas •Rutas de desplazamiento, Coordinación de movimientos en
el terreno e. Seguridad. •Seguridad para las y los integrantes del MM&V •Seguridad para las y los delegados y servidores públicos
del Acuerdo de CFHBD y DA •Seguridad para las y los integrantes de las FARC-EP •Seguridad para la Población Civil durante el CFHBD y DA
en las ZVTN y PTN •Seguridad para los Desplazamientos de las FARC-EP a las
ZVTN y PTN •Seguridad para las ZVTN y PTN durante el CFHBD y DA •Seguridad para la Manipulación, Almacenamiento, Transporte y Control de Armas durante el CFHB y DA f. Logística. •Logística g. Dejación de Armas. •Identificación. •Registro. •Recolección. •Almacenamiento. •Disposición Final de las Armas Este listado de protocolos es susceptible de cambios por
acuerdo entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP. 3.1.2. Reglas que Rigen el CFHBD y DA Las Reglas que Rigen el CFHBD y DA son todas aquellas originadas en virtud del presente Acuerdo que buscan evitar que se rompa el CFHBD y DA, que se afecte a la población civil o al adversario. Las Reglas que Rigen el CFHBD y DA tienen por objetivo identificar las acciones que generan violación del cese al fuego; el monitoreo de dichas acciones
constituye el núcleo del mandato que tiene el MM&V. En el anexo definido para la materia, que hace parte integral del presente acuerdo, se identifican claramente las acciones que se comprometen a no realizar la Fuerza Pública y las FARC-EP. 3.1.3. Monitoreo y Verificación Para efectos de la implementación del presente Acuerdo se
establece un Mecanismo de Monitoreo y Verificación (MM&V) encargado de
verificar su cumplimiento y que permite administrar distintos factores que
puedan poner en riesgo el CFHBD y DA y particularmente verificar el
cumplimiento de las Reglas que Rigen el CFHBD y DA. Las funciones,
procedimientos y alcances están establecidos en el mandato del MM&V. Este es un mecanismo de tipo técnico, eficiente y ágil que contribuye a la generación de transparencia, credibilidad y confianza en el proceso de ejecución
del CFHBD. Respecto a la Dejación de las Armas el Componente
Internacional del MM&V (CI-MM&V) la verifica en los términos y con las
debidas garantías establecidas en los protocolos del Acuerdo. Tiene una estructura compuesta por tres instancias, una
del orden nacional; ocho (08) estructuras verificadoras de carácter regional; y
unas estructuras de monitoreo local desplegadas en las áreas determinadas. El MM&V será un mecanismo técnico tripartito y estará
integrado por representantes del Gobierno Nacional (Fuerza
Pública), de las
FARC-EP, y un Componente Internacional consistente en una misión política con
observadores no armados de la ONU integrada principalmente por observadores de
países miembros de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños
(CELAC). El Componente Internacional preside en todas las
instancias el MM&V y está encargado de dirimir controversias, presentar recomendaciones y generar reportes, según los lineamientos que le han sido otorgados con el objetivo de
garantizar y brindar imparcialidad y transparencia al CFHBD y DA. El número de equipos de monitoreo depende de los
siguientes criterios: áreas, número de personas y armamento a monitorear,
topografía y factores de riesgo en cada una de las Zonas determinadas para
dicho fin. El MM&V tiene articulación con las comunidades,
organizaciones sociales, políticas y con la institucionalidad del Estado, a nivel local, regional y nacional, las cuales podrán contribuir en
su labor aportando información, ayudando en la difusión de sus informes a la
opinión pública y presentando propuestas y sugerencias. 3.1.3.1. Solución de
controversias para el CFHBD y DA Las instancias Regionales y la instancia Nacional de
Verificación son las encargadas de constatar y verificar los incidentes o
violaciones del presente Acuerdo de CFHBD y DA de conformidad con la
información documentada por los equipos
de monitoreo, así como presentar recomendaciones al Gobierno Nacional y las FARC-EP, para prevenir
o corregir hechos que atenten contra el CFHBD y DA. 3.1.4. Adaptación de los dispositivos en el
terreno y Zonas Para efectos del
cumplimiento del Acuerdo sobre el CFHBD y DA; así como para adelantar los preparativos
para el proceso de reincorporación económica, política y social de las FARC-EP
a la vida civil de acuerdo con sus intereses, tal como dice el sub-punto 2 del
punto 3 del Acuerdo General para la Terminación
del Conflicto y la
Construcción de una Paz Estable y Duradera; el Gobierno Nacional y las FARC-EP acuerdan establecer 20 Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y 7 Puntos Transitorios
de Normalización (PTN). A partir del día D+1 la Fuerza Pública reorganiza el
dispositivo de las tropas para facilitar el desplazamiento de las estructuras de las FARC-EP a dichas Zonas y para el cumplimiento del Acuerdo sobre el
CFHBD y DA. Por su parte a partir del día D+5, las distintas
misiones, comisiones y Unidades Tácticas de Combate (UTC) de los frentes de las
FARC-EP se desplazan hacia dichas ZVTN y PTN previamente acordados, siguiendo
las Rutas de Desplazamiento establecidas de común acuerdo entre el Gobierno
Nacional y las FARC-EP. Todo lo anterior es monitoreado y verificado por el MM&V; conforme al mandato de dicho Mecanismo; al texto del presente Acuerdo y a los protocolos
acordados por el Gobierno Nacional y las FARC-EP. 3.1.4.1. Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) Tienen como objetivo garantizar el CFHBD y DA, e iniciar el proceso de preparación para
la Reincorporación a la vida civil de
las estructuras de las FARC-EP en lo
económico, lo político y lo social de acuerdo con sus intereses, tal como está establecido en el Punto 3, sub-punto 2 del
Acuerdo General, y el tránsito a la legalidad.
Estas Zonas son territoriales, temporales y transitorias,
definidas, delimitadas y previamente concertadas entre el Gobierno Nacional y
las FARC-EP, y cuentan con el monitoreo y verificación del MM&V, que por
cada ZVTN contará con Equipos de Monitoreo Local. Las ZVTN están ubicadas de común acuerdo y cuentan con
facilidades de acceso por vía carreteable o fluvial; sus límites
corresponden a los de la vereda donde se
ubican; pudiendo ser ampliados o reducidos por mutuo acuerdo dependiendo del
tamaño de la vereda donde se ubican, tienen una extensión razonable que permite el monitoreo y verificación por parte del MM&V y el cumplimiento de los objetivos de las ZVTN, fijando como referente accidentes geográficos o características del
terreno. En desarrollo del
Acuerdo sobre CFHBD y DA, tanto la Fuerza Pública como las FARC-EP, deben cumplir
con las Reglas que Rigen el CFHBD y DA, así como con los demás capítulos y
protocolos que integran el Acuerdo sobre CFHBD y DA. El MM&V tiene acceso
sin limitación a las ZVTN estipuladas en el anexo X1 del presente acuerdo y a las unidades de la Fuerza
Pública, comprometidas en los dispositivos estipulados en el anexo Y del
presente Acuerdo. Para garantizar el cumplimiento del presente Acuerdo, se establece una comunicación permanente entre el MM&V y los delegados (as) que designen el Gobierno Nacional y las FARC-EP. Mientras las ZVTN estén en funcionamiento, las FARC-EP se hacen responsables de sus combatientes dentro de dichas Zonas. La salida de combatientes de las FARC-EP de los campamentos se hace sin armas y de
civil. Una vez ubicados los efectivos de las
FARC-EP, en las ZVTN el Gobierno Nacional suspende las órdenes de captura de la totalidad de los (as) integrantes de las
FARC-EP que se encuentren dentro de dichas Zonas, previa entrega por parte de
las FARC-EP de un listado de sus integrantes presentes en cada una de las
ZVTN. Los (as) integrantes de las FARC-EP que en virtud de la
ley de amnistía hayan sido beneficiados con la excarcelación, y así lo deseen, se integran a dichas zonas para seguir el proceso de reincorporación a la vida civil. Para este fin, dentro de las
ZVTN se organizan sitios de estadía por fuera de los campamentos. Durante la
vigencia del Acuerdo sobre CFHBD y DA; las FARC-EP designa un
grupo de 60 de sus integrantes
(hombres y mujeres)
que pueden movilizarse a nivel nacional en cumplimiento de tareas relacionadas con el Acuerdo de Paz. Así mismo, por cada ZVTN, las FARC-EP, designa un grupo de 10 de sus integrantes que puede
movilizarse a nivel municipal y departamental en cumplimiento de tareas
relacionadas con el
Acuerdo de Paz.
Para estos desplazamientos los integrantes de las FARC-EP
cuentan con las
medidas de seguridad
acordadas con el Gobierno
Nacional, para lo cual se dispone de dos equipos de protección por Zona para
los desplazamientos. Las salidas de las ZVTN se hacen con corresponsabilidad de
los mandos de las FARC-EP. Los (as) integrantes de las FARC-EP designados para las
tareas mencionadas en el párrafo anterior deben almacenar previamente las armas
en los contenedores bajo la verificación del CI-MM&V. De igual forma lo hace cualquier integrante de las FARC-EP que requiera salir para recibir atención médica de emergencia o tratamiento
médico especializado que no se
pueda brindar dentro de la ZVTN. El Gobierno Nacional y las FARC-EP se comprometen a que
la implementación de este Acuerdo se
realice sin ninguna limitación en el normal funcionamiento de las autoridades civiles
no armadas, en el desenvolvimiento de la
actividad económica, política y social
de las regiones, en la vida de las comunidades, en el ejercicio de sus
derechos; así como en los de las
organizaciones comunales, sociales y
políticas que tengan presencia en los territorios. Dentro de las
ZVTN se garantiza la plena vigencia del Estado Social de Derecho para lo cual se mantiene el funcionamiento de
las autoridades civiles sin limitaciones. Las autoridades civiles (no armadas) que tienen presencia en las Zonas
permanecen y continúan ejerciendo sus funciones en las mismas, sin perjuicio de lo
acordado en el CFHBD. Las ZVTN no pueden ser utilizadas para manifestaciones de carácter político. Las autoridades civiles no armadas pueden ingresar
permanentemente a las ZVTN sin ninguna limitación, excepto al área de los
campamentos donde están ubicadas las estructuras de las FARC- EP. Cada ZVTN
cuenta con un área de recepción, para atender las personas que lleguen a la
misma. En los campamentos no hay ni puede ingresar población
civil en ningún momento. Durante la vigencia de las ZVTN se suspende el porte y la tenencia de armas para la población civil dentro de dichas Zonas. El MM&V tiene la misión de monitorear y verificar el
cumplimiento de los protocolos acordados por el Gobierno Nacional y las FARC-EP para las ZVTN y las unidades de la Fuerza Pública comprometidas en
los dispositivos estipulados en el anexo Y del presente Acuerdo. En caso de presentarse dentro de una ZVTN algún hecho o circunstancia que requiera la presencia de la Policía Nacional o cualquier otra autoridad armada del Estado se hace informando al MM&V, para que coordine el ingreso de acuerdo con los protocolos acordados por el Gobierno Nacional y las FARC-EP. El número de campamentos dentro de cada ZVTN acordado por
el Gobierno Nacional y las FARC-EP está determinado por las
condiciones del terreno y la cantidad de combatientes dentro de la misma. En todo caso la ubicación de los campamentos se hace de forma que el MM&V pueda ejercer su función de monitoreo y
verificación del Acuerdo de CFHBD y DA. En desarrollo del proceso de preparación para la
reincorporación a la vida civil de sus combatientes, las FARC-EP en
coordinación con el Gobierno Nacional, pueden realizar dentro de las ZVTN
todo tipo de capacitación de los (as) integrantes de las FARC-EP en labores
productivas, de nivelación en educación básica primaria, secundaria o técnica,
de acuerdo con sus propios intereses. Por su parte, dentro de las ZVTN el Gobierno Nacional en
acuerdo con las FARC-EP pone en marcha medidas y actividades preparatorias para
la reincorporación y otras actividades necesarias para facilitar el tránsito a la legalidad de las
FARC-EP y para garantizar el bienestar en las ZVTN, que pueden incluir entre otras, atención en salud, jornadas de cedulación y demás actividades de preparación para la reincorporación.
Por cada ZVTN el MM&V instala una sede local en un lugar que le permita cumplir con eficiencia y eficacia sus funciones. 3.1.4.2. Zona de
Seguridad Alrededor de cada ZVTN se establece una Zona de Seguridad donde no puede haber unidades de la Fuerza Pública, ni efectivos de
las FARC-EP con excepción de los equipos de monitoreo y verificación acompañados de seguridad policial cuando las circunstancias así lo requieran. Cualquier procedimiento policial, distinto a la seguridad del MM&V, que sea requerido en la
Zona de Seguridad se hace con la previa
coordinación con el MM&V y de
acuerdo con los protocolos acordados entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP.
El ancho de la Zona de Seguridad es de 1 kilómetro alrededor de cada ZVTN. 3.1.4.3. Establecimiento
de Zonas Campamentarias y rutas de
desplazamiento Las ZVTN están contenidas en el anexo X1 del presente
Acuerdo. Las unidades del dispositivo de la Fuerza Pública sujetas
al monitoreo y verificación por parte del MM&V están contenidas en el anexo
Y del presente Acuerdo. 3.1.4.4. Inicio del
desplazamiento El día D+1 un delegado (a) del Gobierno Nacional y uno de
las FARC-EP entregan las coordenadas de la ubicación de las unidades de la
Fuerza Pública y de las FARC-EP al CI-MM&V, para que se adopten las medidas
necesarias para posibilitar los desplazamientos
de las estructuras de las FARC-EP a las ZVTN de manera segura bajo el
monitoreo y verificación del MM&V. Estos movimientos pueden ser acompañados por el MM&V si el Gobierno Nacional y las FARC-EP así lo
requieren. 3.1.4.5. Espacio
aéreo A partir del día D, la utilización del espacio aéreo se
realiza de la siguiente forma: Sobre las ZVTN y las Zonas de Seguridad los vuelos
militares se restringen a 5.000 pies de vuelo. En caso de desastre, calamidad
pública, emergencia médica se
pueden realizar vuelos de aeronaves civiles previa coordinación del MM&V
con el Gobierno Nacional y las FARC-EP. 3.1.5. Seguridad
A partir del entendimiento de la seguridad como un
elemento transversal de responsabilidad para el CFHBD y DA, que se fundamenta
en los principios del respeto por la vida y la dignidad humana; el Gobierno
Nacional y las FARC-EP, han definido conjuntamente, unos protocolos de seguridad, que permiten,
de manera integral, minimizar las potenciales amenazas que pueden afectar o
vulnerar las personas y bienes comprometidos en el CFHBD y DA. Las condiciones de seguridad implementadas a partir del inicio del CFHBD y DA, garantizan la protección de los
(as) integrantes del equipo de monitoreo y verificación, los (as) integrantes
de las FARC-EP, los (as) delegados (as) del Gobierno Nacional, la Fuerza Pública
y demás intervinientes en el proceso. Así como, la coordinación de los
movimientos y los dispositivos en el terreno.
La seguridad con el armamento, municiones y explosivos de las FARC-EP
durante el CFHBD y DA está enmarcada en la puesta en
ejecución de protocolos de seguridad que contemplan el transporte, la
manipulación, el almacenamiento y control de los mismos. Las medidas de seguridad para el CFHBD y DA comprometen
la capacidad del Estado requerida para garantizar la seguridad y el
efectivo desarrollo de las actividades de este proceso y prevenir, desarticular y neutralizar cualquier eventualidad que lo ponga en riesgo. Las medidas de seguridad, para el CFHBD y DA, comprometen igualmente a las FARC-EP en el cumplimiento de lo que les corresponde. De igual forma, el Gobierno Nacional a través de la Fuerza Pública continúa garantizando las condiciones de convivencia y seguridad de la población civil durante este proceso. Los protocolos de seguridad acordados, se fundamentan en
una concepción de la seguridad, en la cual las personas y las comunidades son su eje central y se sustentan en la
prevención integral y contextualizada de las amenazas que permite mitigar los
riesgos que puedan afectar a los comprometidos en el CFHBD y DA. Para el cumplimiento de las medidas de seguridad en el
CFHBD y DA, han sido elaborados conjuntamente los siguientes protocolos que
generan seguridad y confianza a los intervinientes en este proceso: •Seguridad para las y los integrantes del MM&V. •Seguridad para las y los delegados y servidores públicos del Acuerdo de
CFHBD y DA. •Seguridad para las y los integrantes de las FARC-EP. •Seguridad para la Población Civil durante el CFHBD y DA en las ZVTN y PTN •Seguridad para los Desplazamientos de las FARC-EP a las ZVTN y PTN. •Seguridad para las ZVTN y PTN durante el CFHBD y DA. •Seguridad para la Manipulación, Almacenamiento, Transporte y Control de
Armas durante el CFHB y DA. 3.1.6. Logística Es el conjunto de elementos que satisfacen las
necesidades específicas que se identifiquen entre el Gobierno Nacional y las
FARC-EP para el cumplimiento de todo lo
relacionado con el Acuerdo del CFHBD y DA.
El MM&V en su instancia local cuenta con una sección
logística, bajo la coordinación de un miembro del componente internacional.
Esta sección tripartita de la instancia local es la encargada de definir
lo relacionado con la logística necesaria para el funcionamiento de las ZVTN; además es la encargada de garantizar la
adecuada y oportuna llegada de los suministros a las ZVTN. Los protocolos correspondientes al presente capítulo, precisan en detalle los criterios y compromisos respecto de cada uno de los pasos
que componen el
proceso de abastecimiento logístico. 3.1.7. Dejación de las Armas (DA): Consiste en un procedimiento técnico, trazable y verificable mediante el cual la ONU recibe la totalidad del armamento de las FARC-EP para destinarlo a la construcción de 3 monumentos, acordados entre el Gobierno
Nacional y las FARC-EP. La DA por parte de las FARC-EP implica un proceso organizado, trazable y verificable que se
desarrolla en dos tiempos, denominados Control de Armamento y
Dejación de las
Armas, que integran los
siguientes procedimientos técnicos: registro, identificación, monitoreo y
verificación de la tenencia, recolección, almacenamiento, extracción y
disposición final. •Registro: consiste en el procedimiento técnico de consignar la cantidad y tipo de armas recibidas a las FARC-EP por parte del CI-MM&V. •Identificación: corresponde al procedimiento técnico que
permite caracterizar las armas de las FARC-EP por parte del CI-MM&V. Este
procedimiento se hace únicamente con las armas individuales que porten los
integrantes de las FARC-EP dentro de los campamentos. •Monitoreo y verificación de la tenencia: cada uno de los
integrantes de las FARC-EP que
permanecen en las Zonas porta un arma
individual dentro del campamento. El
CI-MM&V realiza el monitoreo y verificación de la tenencia de este
armamento con base en el registro e identificación realizado por el
CI-MM&V. Dentro de los campamentos hay de
manera permanente representantes del CI-MM&V. •Recolección: es
entendida como el procedimiento técnico mediante el cual el CI-MM&V
recibe todas las armas de las FARC-EP, conforme al procedimiento consignado en este Acuerdo. •Almacenamiento del
armamento: en cada Zona, dentro de uno de los campamentos, hay un punto para el almacenamiento del armamento recibido por el CI-MM&V, en contenedores dispuestos para tal fin. A este lugar sólo
puede ingresar el CI-MM&V quien efectúa monitoreo y verificación
permanente. •Extracción del armamento: este procedimiento técnico, a cargo de la ONU, consiste en la
salida física del armamento de las Zonas. La ubicación de este armamento será
determinada entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP con la ONU, el cual será destinado para la construcción de 3 monumentos. •Disposición final del armamento: Se entiende como el
procedimiento técnico mediante el cual las armas de las FARC-EP se destinan
para la construcción de 3 monumentos, así: uno en la sede de las Naciones Unidas, otro en la República de Cuba y otro en territorio colombiano en el lugar que
determine la organización política surgida de la transformación de las FARC-EP,
en acuerdo con el Gobierno Nacional. 3.1.7.1. Procedimiento Con la Firma del Acuerdo Final inicia el proceso de Dejación de las Armas de las FARC-EP, de la
siguiente manera: Para la planeación y el alistamiento de la
logística para la DA, las FARC-EP, a partir del día D+5 suministra al CI-MM&V la información que el CI-MM&V considere necesaria, para el transporte, registro, identificación, monitoreo y verificación de la tenencia, recolección, almacenamiento, extracción y disposición final. Las FARC-EP contribuye
por diferentes medios,
incluyendo el suministro de información, con la
limpieza y descontaminación de los
territorios afectados por minas antipersonal (MAP), artefactos explosivos
improvisados (AEI), y municiones sin explotar (MUSE) o restos explosivos de
guerra (REG) en general, teniendo en cuenta lo acordado en los puntos 4 y 5 y
lo que se acuerde en el punto de Reincorporación a la vida civil en cuanto a la
participación de las FARC-EP en la acción contra minas. El día D+5 se inicia el desplazamiento a las ZVTN de las
unidades de las FARC-EP y el transporte del armamento individual. El MM&V
monitorea y verifica este procedimiento. Del día D+7 al día D+30 se realiza el transporte de las
armas de acompañamiento, del armamento
de las milicias, las granadas y municiones,
por parte de los integrantes de
las FARC-EP hacia las ZVTN, bajo la
observancia del protocolo de seguridad para el transporte del armamento. El
MM&V monitorea y verifica este procedimiento. Con la llegada de los (as) integrantes de las FARC-EP a
las Zonas el CI-MM&V inicia el procedimiento de: registro
y almacenamiento en
los contenedores determinados
para este fin
de las armas individuales de los (as) integrantes de
las FARC-EP que salen al cumplimiento de tareas del proceso de paz y de los
(as) integrantes de las FARC-EP asignados al MM&V. Así mismo el CI-MM&V inicia el monitoreo y control de
la tenencia de las armas individuales de los (as) integrantes de las FARC-EP
que quedan dentro de los campamentos, con base en el registro e identificación
de esas armas. El armamento de acompañamiento, granadas y municiones que ingresen a los campamentos, incluyendo las armas de las milicias, permanece en armerillos temporales bajo responsabilidad de las FARC-EP,
hasta el día D+60 cuando serán almacenados en los contenedores dispuestos para
este fin. Este procedimiento es monitoreado y verificado por el
CI-MM&V. Para garantizar el
control efectivo del armamento
en cada Zona se determina un solo
punto de almacenamiento, dentro de uno
de los campamentos, en donde están
ubicados los contenedores bajo el monitoreo y verificación permanente del CI-MM&V, de
acuerdo con los protocolos concertados entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP. Del día D+10 al día D+60 se realiza la destrucción del
armamento inestable guardado en depósitos (caletas) previamente geo-referenciados, bajo el cumplimiento de los protocolos de seguridad definidos para este fin. El
CI-MM&V verifica la ejecución de este procedimiento. La recolección y almacenamiento en contenedores del armamento individual que permanece en poder de los (as) integrantes de las FARC-EP dentro de los campamentos en las Zonas se hace de manera secuencial y en tres fases así: 1 Fase: D+90, el 30%; 2 Fase: D+120, el 30%; y 3 Fase: D+150, 40% restante, según la hoja de ruta (cronograma de eventos) acordada por el Gobierno Nacional y las FARC-EP que guía el proceso del Fin del Conflicto luego de la firma del Acuerdo Final. Recibidoel armamento el día D+150, a más tardar el día
D+180 finaliza el proceso de extracción de las
armas por parte
de Naciones Unidas, conforme a los procedimientos acordados para esta materia y certifica el cumplimiento de este proceso procediendo a comunicarlo al Gobierno Nacional y a la opinión pública. El día D+180 se da por terminado el funcionamiento de estas Zonas y el Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo. El MM&V certifica y comunica cada una de las fases del procedimiento de dejación de armas antes descrito. 3.2. Reincorporación de las FARC-EP a la vida civil - en lo económico, lo social y lo político - de acuerdo con sus intereses Los delegados del Gobierno de la República de Colombia (el Gobierno Nacional) y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de
Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP) consideran que: Sentar las bases para la construcción de una paz estable
y duradera requiere de la reincorporación efectiva de las FARC-EP a la vida
social, económica y política del país. El proceso de reincorporación
ratifica el compromiso de las FARC-EP de contribuir a la terminación del conflicto armado, convertirse en
sujeto político legal y aportar decididamente
a la consolidación de la reconciliación nacional, la convivencia
pacífica, la no repetición, y a transformar las condiciones que han permitido
el origen y la persistencia de la violencia en el territorio nacional. Para las
FARC-EP se trata de un paso de confianza en la sociedad colombiana y
particularmente en el Estado, en cuanto
se espera que todo lo convenido en el conjunto de acuerdos que conforman el
Acuerdo final será efectivamente implementado en los
términos pactados. La reincorporación a la
vida civil será un proceso de carácter integral y sostenible, excepcional y transitorio, que considerará los intereses
de la comunidad de las FARC-EP en proceso de reincorporación, de sus integrantes y sus familias, orientado al fortalecimiento del tejido social en
los territorios, a la convivencia y la reconciliación entre quienes los
habitan; asimismo, al despliegue y el desarrollo de la actividad productiva y
de la democracia local. La reincorporación de las FARC-EP se fundamenta en el
reconocimiento de la libertad individual
y del libre ejercicio de los derechos individuales de cada uno de quienes son hoy
integrantes de las FARC-EP en proceso de reincorporación. Las características de la reincorporación del presente acuerdo son complementarias a los acuerdos ya
convenidos. El proceso de reincorporación tendrá en todos sus componentes un
enfoque diferencial, con énfasis en los derechos de las mujeres. Conforme a lo establecido en el Acuerdo Jurisdicción
Especial para la Paz (JEP), respecto a aquellas personas que pertenezcan a
organizaciones rebeldes que hayan firmado un acuerdo de paz con el Gobierno, a
efectos de reincorporación, quedarán en efecto suspensivo las condenas
derivadas de delitos competencia del
Tribunal para la Paz puestas por la justicia ordinaria o disciplinaria, hasta que
estas condenas hayan
sido tratadas por
la Jurisdicción Especial
para la Paz
para lo de su
competencia. 3.2.1. Reincorporación
política El tránsito de las FARC-EP, de organización en armas a un
nuevo partido o movimiento político legal, que goce de los derechos y cumpla
con las obligaciones y deberes propios del orden constitucional, es una
condición necesaria para el fin del conflicto armado, la construcción de una paz estable y duradera y, en general,
para el fortalecimiento de la democracia en Colombia. Con ese propósito, se
adoptarán las garantías necesarias y condiciones que faciliten la creación y funcionamiento del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las
FARC-EP a la actividad política legal,
tras la firma del Acuerdo Final y la dejación de las armas. En consideración de lo anterior y en desarrollo del
componente político de la reincorporación de las FARC-EP a la vida civil, según
sus intereses, contemplado en el Acuerdo
General, se acuerdan las siguientes reglas especiales: 3.2.1.1. Garantías para
el nuevo partido o movimiento político •Personería jurídica A la firma del Acuerdo Final el Consejo Nacional
Electoral dará trámite a la solicitud de registro que le presente la agrupación política de ciudadanos en ejercicio que tenga por objeto promover la creación del futuro partido o movimiento político que surja de la
transición de las FARC-EP a la vida política legal. Finalizado el proceso de dejación de las armas, los
plenipotenciarios de las FARC-EP en la
Mesa de Conversaciones manifestarán y
registrarán formalmente ante
el Consejo Nacional
Electoral la decisión de
su transformación en partido o movimiento político, el acta de constitución, sus estatutos, el código de ética, la
plataforma ideológica y la designación de sus directivos. En virtud de
este acto formal, el partido o movimiento político, con la denominación que adopte, será reconocido para todos los efectos y en igualdad de condiciones como un partido o
movimiento político con personería
jurídica, para lo cual el Gobierno Nacional tramitará previamente las reformas normativas a que hubiere lugar. El partido o movimiento político así reconocido deberá
cumplir los requisitos de conservación de la personería jurídica y estará
sujeto a las causales de pérdida de la misma previstas para los demás partidos
y movimientos políticos de conformidad con la Constitución y la ley, salvo la
acreditación de un determinado número de afiliados, la presentación a
certámenes electorales y la obtención de un umbral de votación, durante el
tiempo comprendido entre la fecha del registro y el 19 de julio de 2026. •Financiación y asistencia técnica - Funcionamiento Como una medida para facilitar el tránsito de las FARC-EP
a la actividad política legal, el partido o movimiento político que constituyan
recibirá anualmente, entre la fecha del registro y el 19 de julio de 2026, una
suma equivalente al promedio que recibieron los partidos o movimientos
políticos con personería jurídica para su funcionamiento en las elecciones
previas a la firma del Acuerdo Final. El uso de estos recursos se hará acorde
con las reglas que aplican a todos los partidos y movimientos políticos. Por otra parte, con el fin de contribuir a la financiación del Centro de pensamiento y formación política (3.2.2.2), así como a la difusión y divulgación de su plataforma ideológica y programática, se le asignará una suma equivalente al 7% anual de la apropiación presupuestal para el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos entre la fecha del registro y el 19 de julio de 2022. Las anteriores sumas no afectarán el monto a distribuir por parte del Fondo para los demás partidos y movimientos políticos con personería jurídica. El Gobierno promoverá que la cooperación internacional
apoye, con las debidas garantías de transparencia, el desarrollo de la
infraestructura necesaria para la constitución y el funcionamiento inicial del
nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la
actividad política legal así como para la formación de sus dirigentes. Los
recursos de cooperación no podrán utilizarse para campañas electorales. - Campañas electorales Las campañas de los candidatos a la Presidencia y al
Senado de la República inscritos por el partido o movimiento político que surja de la transición de las
FARC-EP a la actividad política legal para participar en las elecciones de
2018 y 2022, tendrán financiación preponderantemente estatal de conformidad con las siguientes
reglas: i) En el caso de las campañas presidenciales se les reconocerá la
financiación estatal que corresponda a los candidatos que reúnan los requisitos
de ley, de conformidad con las disposiciones aplicables a dichas campañas; ii)
En el caso de las campañas al Senado, recibirán financiación estatal anticipada
equivalente al 10% del límite de gastos fijados por la autoridad
electoral; iii) la
financiación estatal previa no estará sujeta a devolución, siempre y cuando los recursos asignados hayan sido destinados a las finalidades
establecidas en la ley. - Acceso a medios El partido o movimiento
político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política
legal tendrá acceso a espacios en los medios de comunicación en las mismas
condiciones que los demás partidos y movimientos políticos con personería
jurídica, de acuerdo con la aplicación de las normas vigentes. - Seguridad El nuevo movimiento político, sus dirigentes y militantes, tendrán garantías especiales de seguridad en el marco del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política acordado en el punto 2.1.2.1., así como las acordadas en el punto 3.4. 3.2.1.2. Representación
política a. Congreso de la República Tras la firma del
Acuerdo Final y luego de la dejación de las armas de las FARC-EP, y con
el fin de facilitar su transición a la política legal y asegurar un escenario
para la promoción de su plataforma ideológica,
el Gobierno Nacional
pondrá en marcha
las reformas constitucionales y
legales necesarias para garantizar,
mediante una fórmula
transitoria, la representación política
en el Congreso de
la República al
nuevo partido o
movimiento político, durante
dos períodos constitucionales
contados a partir del 20 de julio de 2018: •Podrá
inscribir listas únicas
de candidatos propios o en coalición con otros
partidos y/o movimientos políticos con personería jurídica para la
circunscripción ordinaria del Senado de
la República y para cada una de las circunscripciones territoriales
ordinarias en que se elige la Cámara de Representantes. •Estas listas competirán en igualdad de condiciones de
conformidad con las reglas ordinarias por
la totalidad de
las curules que
se eligen en
cada circunscripción. En
el Senado se garantizará un mínimo de 5 curules,
incluidas las obtenidas de conformidad con las reglas ordinarias. En
la Cámara de
Representantes se garantizará
un mínimo de
5 curules, incluidas las
obtenidas de conformidad con las reglas ordinarias. Para este efecto, en la Cámara de
Representantes se asignará una curul a cada una de las 5 listas que obtengan
las mayores votaciones y que no hubieren obtenido curul. A partir de la entrada en vigor del Acuerdo Final la
agrupación política constituida con el objeto de promover la creación
del futuro partido o movimiento
político que surja de la
transición de las FARC-EP a la vida
política legal, designará
3 voceros/as en cada
una de las
cámaras (Senado y Cámara de Representantes), quienes deberán ser ciudadanos/as en
ejercicio, exclusivamente para que
participen en el debate de los proyectos de reforma constitucional o legal que
sean tramitados mediante el Procedimiento
Legislativo Especial para
la Paz de
que trata el
Acto Legislativo 01 de 2016.
Estos voceros/as deberán ser citados/as a todas las sesiones en que se discutan
los proyectos de acto legislativo
o de ley
correspondientes y podrán
intervenir con las
mismas facultades que tienen
los Congresistas durante
el trámite legislativo,
salvo el voto.
Los requerimientos para
la realización de su trabajo serán definidos con el Ministerio del
Interior. b. Participación en el Consejo Nacional
Electoral El partido o movimiento
político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal
podrá designar de
manera transitoria un
delegado(a) ante el
Consejo Nacional Electoral,
quien tendrá voz pero no voto, y podrá participar en las deliberaciones
de esa corporación. c. Reformas de la Apertura democrática para
construir la paz La realización
de las reformas
convenidas en el Acuerdo
sobre “Participación política:
Apertura democrática para construir la paz” constituye una condición
necesaria para garantizar un proceso sostenible de reincorporación de las FARC-EP
a la vida civil en lo político. Dentro del procedimiento establecido en el Acto
Legislativo 01 de 2016, se dará prelación a la presentación y aprobación del
Estatuto de la Oposición y de la reforma al régimen electoral. 3.2.2 Reincorporación
económica y social 3.2.2.1 Organización para
la reincorporación colectiva económica y social Con el propósito
de promover un proceso de reincorporación económica
colectiva, las FARC-EP
constituirán una organización de economía social y solidaria, denominada Economías Sociales del Común (ECOMÚN).
Esta entidad, que
estará sujeta a la normatividad vigente
para este tipo
de organizaciones, tendrá cobertura nacional y podrá tener seccionales
territoriales. Las y los hoy miembros de
las FARC-EP podrán afiliarse voluntariamente a esta entidad. El Gobierno
Nacional facilitará la
formalización jurídica de ECOMÚN
mediante la financiación de la asesoría jurídica
y técnica, la definición de un procedimiento expedito
y extraordinario para su constitución. En el marco del Consejo Nacional de
Reincorporación se establecerán los lineamientos para garantizar la articulación
del trabajo de ECOMÚN con las diferentes entidades competentes. 3.2.2.2. Centro de
pensamiento y formación política La agrupación política de ciudadanos/as en ejercicio que
tenga por objeto promover la creación del futuro partido o movimiento político
que surja de la transición de las FARC-EP a la actividad política legal constituirá
un Centro de pensamiento y formación
política, como institución
sin ánimo de lucro, que tendrá
como propósitos adelantar estudios e investigaciones sociales, así como diseñar
y adelantar programas de
formación política. Para
este propósito podrá
celebrar convenios con entidades públicas y privadas y la
cooperación internacional. 3.2.2.3 Organización
institucional - Consejo Nacional de la Reincorporación Se creará el
Consejo Nacional de la Reincorporación (CNR),
integrado por dos (2)
miembros del Gobierno y
dos (2) de
las FARC-EP, con
la función de
definir las actividades,
establecer el cronograma y
adelantar el seguimiento
del proceso de
reincorporación, según los
términos acordados con el Gobierno Nacional. Habrá igualmente Consejos
Territoriales de la Reincorporación paritarios en los términos y condiciones y
con las funciones que defina el CNR. Estos Consejos serán organizados a la
firma del Acuerdo final. El CNR podrá invitar a instituciones, organizaciones
sociales u organismos internacionales para el desarrollo de sus funciones. 3.2.2.4 Acreditación y
Tránsito a la legalidad Tras la llegada
a las Zonas
Veredales Transitorias de
Normalización (ZVTN) y
a los Puntos Transitorios de Normalización (PTN)
las FARC-EP a través de un delegado expresamente designado para ello, hará
entrega al Gobierno Nacional del listado de todos los y las integrantes de las
FARC- EP. Esta lista será recibida y aceptada por el Gobierno Nacional de buena
fe, de conformidad con el principio
de confianza legítima,
sin perjuicio de
las verificaciones correspondientes. En
la construcción de esta
lista las FARC-EP
se hace responsable
de la veracidad
y exactitud de la
información allí contenida. El Gobierno
dará las facilidades necesarias para la construcción de los listados en los centros carcelarios y
contribuirá con la información a su disposición en las distintas instituciones
del Estado. Para los fines de la acreditación, una vez las FARC-EP
hagan entrega del listado de todos los y las integrantes que hagan
parte de su organización, incluyendo
a las milicias, el Gobierno Nacional iniciará el proceso de revisión y
contrastación de la información contenida en el mismo. Sus observaciones serán presentadas a las FARC-EP
y de no ser tenidas en cuenta se establecerá un mecanismo conjunto de solución de
diferencias para la revisión de esos
casos, en el marco de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación de la
implementación del Acuerdo Final
(CSIVI). Lo anterior sin perjuicio de la aceptación de las demás
personas incluidas en el listado sobre las que no se presenten
observaciones. Se establecerá un
procedimiento expedito para la acreditación y el tránsito
a la legalidad de los
miembros de las FARC-EP
no armados. A las personas que
sean acreditadas se les
resolverá la situación jurídica
otorgándoles indulto mediante los
instrumentos legales vigentes si no
estuviera en vigor la ley de amnistía. Quedarán en libertad a disposición de la
JEP en caso de que tuvieran acusaciones por delitos no amnistiables según la
Ley de Amnistía acordada en el Acuerdo Final.
Se les aplicará en
todo lo que
les resulte favorable
lo establecido en el “Acuerdo
del 20 de
agosto de 2016 para
facilitar la ejecución
del cronograma del
proceso de dejación
de armas alcanzado mediante acuerdo del 23 de junio de
2016”. Como resultado del compromiso de las FARC-EP de terminar
el conflicto, dejar las armas, no volver a
usarlas, cumplir con lo acordado y transitar a la vida civil, una vez
los integrantes de las FARC-EP hayan
dejado las armas
y ratificado el
compromiso de la
organización, recibirán su
respectiva acreditación por parte del Gobierno Nacional sobre la base
del listado entregado por las FARC-EP. La acreditación se hará con base en la hoja de ruta que
el Gobierno y las FARC-EP acuerden para el tránsito a la legalidad de los y las integrantes de las
FARC-EP. El Gobierno Nacional
recibirá y aceptará
el listado definitivo,
mediante un acto
administrativo formal, a más tardar el día D+180 sin perjuicio de las
acreditaciones previas que haya que hacer en cumplimiento de
la hoja de
ruta acordada para
el efecto, de acreditaciones posteriores
de conformidad con lo
acordado en el marco de la JEP.
Excepcionalmente y previa
justificación, las FARC-EP incluirán
o excluirán a
personas del listado.
Los nombres incluidos
serán objeto de verificación por parte del Gobierno
Nacional. El listado final
incluirá la totalidad
de los y
las integrantes de
las FARC-EP se
encuentren o no privados de la libertad. Esta acreditación es necesaria para acceder a las medidas
acordadas para las FARC-EP en el Acuerdo Final, sin perjuicio de lo establecido
en el acuerdo de creación de la Jurisdicción Especial para la Paz. En cualquier
caso, el acceso
a las medidas
de reincorporación exige
un compromiso de responsabilidad con los acuerdos y sus metas. Los derechos y
deberes en el marco del proceso de reincorporación serán detallados por el
Consejo Nacional de Reincorporación. 3.2.2.5 Reincorporación para los menores de edad que han salido de los campamentos de las FARC-EP Los menores de edad que hayan salido de los campamentos
de las FARC-EP desde el inicio de las conversaciones de paz, así como los que salgan hasta la
finalización del proceso de la dejación de armas, serán objeto de medidas de
especial atención y protección que se discutirán en el Consejo Nacional de
Reincorporación en el marco de la Comisión de Seguimiento, Impulso y
Verificación de la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI) y que incluirán los
principios orientadores que serán de aplicación a los menores de edad y los
lineamientos para el diseño del Programa Especial conforme a lo establecido en
el Comunicado Conjunto No. 70 de fecha 15 de mayo de 2016 para garantizar la
restitución de sus
derechos con enfoque
diferencial, priorizándose su acceso a
la salud y
a la educación. A
estos menores de
edad se les
reconocerán todos los
derechos, beneficios y prestaciones establecidos para las
víctimas del conflicto, así como los derivados de su proceso de reincorporación
en los términos contemplados en este Acuerdo Final y se priorizará su
reagrupación familiar cuando ello sea posible, así como su ubicación definitiva
en sus comunidades de origen o en otras de similares características, siempre
teniendo en cuenta el interés superior del niño. El seguimiento a
estos programas se
efectuará por el
Consejo Nacional de
Reincorporación en articulación
con las entidades del Estado competentes y con el apoyo de organizaciones
sociales o especializadas encargadas de hacer la veeduría en los términos del
Comunicado Conjunto No. 70. La elaboración
del Programa Especial de Reincorporación para menores deberá realizarse por parte del Consejo Nacional de
Reincorporación en un máximo de 15 días a partir de la firma del Acuerdo
Final, con base
en la propuesta
presentada por parte
de la mesa
técnica creada mediante Comunicado Conjunto No. 70. Una vez
aprobado el Programa, el Gobierno Nacional tramitará los ajustes
normativos que sean necesarios para garantizar su implementación, siempre teniendo en cuenta el interés
superior del niño y el Derecho Internacional Humanitario. El Programa deberá
garantizar la reincorporación integral
del menor y
su acompañamiento psicosocial,
con la veeduría de las organizaciones sociales o especializadas en los términos
del Comunicado Conjunto No. 70, así como también su ubicación en lugares transitorios de
acogida en municipios cercanos a
las ZVTN, garantizando el
derecho a la
información de todos
los participantes, en especial a los niños, niñas y adolescentes. 3.2.2.6 Identificación de
necesidades del proceso de reincorporación económica y social a. Censo socioeconómico: Dentro de los sesenta (60) días siguientes al inicio de
las ZVTN se realizará un censo socioeconómico con el propósito de suministrar
la información requerida para facilitar el proceso de reincorporación
integral de las
FARC-EP a la
vida civil como
comunidad y como
individuos. El CNR
definirá el contenido del
Censo, su forma
de aplicación y
la custodia y
buen uso de
la información. La realización del censo se le confiará a la
Universidad Nacional de Colombia. b. Identificación de programas y proyectos
productivos sostenibles Con base en
los resultados arrojados
por el censo,
se identificarán los
posibles programas y proyectos
productivos para vincular
el mayor número
posible de hombres
y mujeres hoy pertenecientes a las FARC-EP. La
participación en programas y proyectos de protección ambiental y desminado
humanitario merecerá especial atención. c. Desarrollo y ejecución de programas y
proyectos productivos sostenibles Cada integrante de las FARC-EP en proceso de
reincorporación, tendrá derecho por una
vez, a un apoyo económico para emprender un proyecto productivo individual o
colectivo, por la suma de 8 millones de pesos. • Programas y proyectos con ECOMÚN Se constituirá por una sola vez un Fondo para la
ejecución de proyectos productivos y de servicios del proceso
de reincorporación económica
y social a
través de ECOMÚN,
cuya viabilidad será verificada previamente
por el CNR.
Los recursos correspondientes a
las personas que
decidan participar en proyectos colectivos (ver literal c del punto
3.2.2.6.) a través de ECOMÚN, que hayan sido identificados y viabilizados, serán transferidos por el Gobierno Nacional
a ECOMÚN, a más tardar treinta
(30) días después de la viabilización de cada proyecto. El valor del fondo
dependerá del número total de asignaciones para los hoy integrantes de la
FARC-EP que hayan optado por esta opción.
En cualquier caso,
ECOMÚN presentará informes
periódicos de ejecución
de recursos provenientes del
Estado ante el CNR. • Proyectos individuales A los integrantes de las FARC-EP en proceso de
reincorporación que deseen emprender
proyectos productivos o vivienda de manera
individual, y verificada su viabilidad
por el CNR, el Gobierno Nacional asignará por una sola
vez la suma arriba señalada. 3.2.2.7. Garantías para
una reincorporación económica y social sostenible • Renta básica Cada uno (a) de los hombres y mujeres hoy pertenecientes
a las FARC-EP a partir de la terminación de
las ZVTN y
durante veinticuatro (24)
meses, recibirán una
renta básica mensual
equivalente a 90% del SMMLV,
siempre y cuando no tengan un vínculo contractual que les genere ingresos. Con
posterioridad a este
término, se otorgará
una asignación mensual
de acuerdo con
la normatividad que se expida
para ese efecto y no menor a la que haya estado vigente siempre y cuando el
beneficiario acredite que ha continuado su ruta educativa en función de los
propósitos de reincorporación. Para lo
anterior, el Gobierno
constituirá un encargo
fiduciario. Por su
parte, ECOMÚN proporcionará a sus integrantes,
asesoría y acompañamiento en
el proceso de
selección de entidades educativas. • Asignación única de normalización Cada uno (a)
de los hombres
y mujeres hoy
pertenecientes a las
FARC-EP, al momento
de la terminación de las ZVTN,
recibirá una asignación única de normalización equivalente a 2 millones de
pesos. • Seguridad social Las sumas correspondientes a los pagos por concepto de seguridad social
en salud y pensiones de acuerdo con la normatividad vigente para quienes no se
encuentren vinculados a actividades remuneradas, serán garantizadas por el
Gobierno Nacional, quien constituirá un encargo fiduciario para la
realización de los
pagos durante 24
meses. ECOMÚN, por
su parte, asesorará
a sus integrantes en la selección
de las instituciones de seguridad social
prestadoras de estos servicios. Excepcionalmente, para enfermedades graves
de alto costo, y para la
rehabilitación de lesiones derivadas del
conflicto, el Gobierno establecerá un sistema especial con la cooperación
nacional e internacional, en el marco del CNR, para su atención durante 36
meses. • Planes o programas sociales De acuerdo con los resultados del censo
socioeconómico, se identificarán los planes o programas necesarios para la
atención de los derechos fundamentales e integrales de la población objeto del
presente acuerdo, tales
como de educación
formal (básica y
media, técnica y
tecnológica, universitaria) y educación
para el trabajo
y el desarrollo
humano, así como
de validación y homologación de saberes
y de conocimientos; de
vivienda; de cultura, recreación
y deporte; de protección y recuperación del medio ambiente; de acompañamiento psicosocial;
de reunificación de núcleos familiares
y de familias extensas y personas adultas mayores, incluyendo
medidas de protección y atención de hijos e hijas de integrantes de las
FARC-EP en proceso de reincorporación. Serán
definidas las acciones
y medidas de
cada uno de
los programas que
puedan iniciar su ejecución con el comienzo del proceso de
dejación de armas en las ZVTN. Tales programas serán garantizados por el Gobierno
Nacional en los términos y duración que defina el CNR. Lo anterior, sin perjuicio de los
programas estatales destinados a la reparación integral de las víctimas del
conflicto. Para asegurar su eficaz implementación y despliegue en el territorio, la puesta en marcha de dichos programas
tomará como base los recursos institucionales
de los que dispone el Gobierno
Nacional y las
entidades del Estado
colombiano competentes para
estos propósitos, sin perjuicio del acceso a otros recursos legales. La
identificación de proyectos
y mecanismos que
permitan el acceso
a vivienda incluido
los proyectos de autoconstrucción merecerán un tratamiento prioritario y
gozarán de especial atención y apoyo por parte del Gobierno. • Pedagogía para la paz La FARC-EP designarán tres voceros/as por cada ZVTN y PTN
de los diez integrantes de las FARC-EP autorizados/as para movilizarse a nivel municipal, para
adelantar labores de pedagogía de paz en los concejos del respectivo municipio.
En el caso de las asambleas
departamentales, tal labor se
adelantará previa concertación de la CNR con las respectivas asambleas y
gobernadores. 3.2.2.8. Otros Recursos
para proyectos de reincorporación económica Los recursos económicos
aportados por la
cooperación internacional, el
sector privado, fundaciones y por organismos
multilaterales para los proyectos de
reincorporación económica de los hoy miembros de las FARC-EP a la vida civil,
así como los recursos de cooperación técnica para dichos proyectos, no
disminuirán los montos a que se refieren los numerales anteriores, es decir,
incrementarán los recursos
económicos puestos a disposición
por el Gobierno Nacional
para la ejecución del acuerdo de
reincorporación. 3.3. Obligaciones de los
excomandantes guerrilleros/as integrantes de los órganos directivos de la nueva fuerza política que
surja del tránsito de las FARC-EP a la legalidad para garantizar la correcta
ejecución y la estabilidad del Acuerdo Final de Paz Los excomandantes guerrilleros/as integrantes de los
órganos directivos de la nueva fuerza política que surja del tránsito de las
FARC-EP a la legalidad tendrán la obligación de contribuir activamente a garantizar
el éxito del proceso de reincorporación
de las FARC-EP a la vida civil de forma integral, para lo cual entre
otras obligaciones derivadas del Acuerdo Final realizarán tareas de explicación
de dicho Acuerdo y
de resolución de
conflictos que respecto
al cumplimiento del
Acuerdo Final pudieran surgir
en cualquier municipio del país entre los antiguos
integrantes de las FARC-EP o entre los miembros del nuevo movimiento
político. 3.4. “Acuerdo sobre
garantías de seguridad y lucha contra las organizaciones y conductas criminales
responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores/as de
derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o
atenten contra las personas que
participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz,
incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como
sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo” Este Acuerdo abarca también en su contenido el punto 3.6
“Garantías de Seguridad” del Acuerdo General
para el fin
del conflicto. Este
acuerdo contempla medidas
para el esclarecimiento del fenómeno del paramilitarismo que se
establece en el subpunto 3.7 del Acuerdo General para el fin del conflicto,
en complemento a
lo ya acordado
en el Punto
5 Víctimas, en
particular con la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No
Repetición siendo necesario adoptar las medidas que se contemplan en el
presente Acuerdo para garantizar integralmente este propósito. Partiendo de lo
establecido en el Acuerdo del Punto 2 sobre Participación Política
que define la seguridad
como: “una concepción
moderna, cualitativamente nueva,
de la seguridad que, en el marco del fin del conflicto, se funda
en el respeto de la dignidad humana, en la promoción y respeto de los derechos
humanos y en la defensa de los valores democráticos, en particular en la
protección de los derechos
y libertades de
quienes ejercen la
política, especialmente de
quienes luego de la terminación de la confrontación armada se
transformen en opositoras y opositores políticos y que por tanto deben ser
reconocidos y tratados como tales, el Gobierno Nacional establecerá un nuevo
Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política.” El Acuerdo del Punto 2 también establece que “El Sistema
Integral de Seguridad para el Ejercicio de la política estará estructurado en
consonancia con una concepción de la seguridad que tiene como centro la persona,
se basa en los principios de soberanía, no intervención y libre determinación
de los pueblos, y que
permite articular las
medidas de seguridad
con las medidas
de desarrollo y bienestar individuales y colectivas
contempladas en el presente acuerdo”, y que adopta un enfoque diferencial y de
género. Por último, el
Acuerdo del Punto 2 establece
que las garantías de
seguridad son una condición necesaria
para afianzar la construcción de la paz y la convivencia, y en particular para
garantizar la implementación de los
planes y programas
aquí acordados, garantizar
la protección de
las comunidades y de líderes/as comunitarios, de defensores/as de
derechos humanos, de los partidos y los movimientos políticos y sociales, y especialmente
del nuevo movimiento o partido político que surja del tránsito de las FARC-EP a
la actividad política legal, así como de sus integrantes en proceso de
reincorporación a la vida civil. Para cumplir con estos propósitos, el Gobierno Nacional y
las FARC-EP, se comprometen a: •El Gobierno Nacional
garantizará la implementación de
las medidas necesarias
para intensificar con efectividad
y de forma integral, las acciones
contra las organizaciones y conductas
criminales responsables
de homicidios y
masacres, que atentan
contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o
movimientos políticos o que amenacen
o atenten contra
las personas que
participen en la
implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales
que hayan sido denominadas como
sucesoras del paramilitarismo y
sus redes de
apoyo. Además asegurará la
protección de las comunidades en los territorios, que se rompa cualquier tipo
de nexo entre política y uso de las
armas, y que se acaten los principios
que rigen toda sociedad democrática. •El Estado colombiano aplicará las normas de persecución
penal contra las organizaciones y conductas criminales objeto de este acuerdo,
con respeto a los derechos humanos en sus acciones. •Observará las
normas del Derecho Internacional
de los Derechos Humanos, en adelante DIDH, a efectos de proteger a la
población. •El Estado ostenta
el monopolio del uso legítimo
de las armas
con la finalidad
de garantizar el pleno disfrute
de todos los derechos humanos para todos los colombianos/as. •Y las FARC-EP asumen el compromiso de contribuir de
manera efectiva a la construcción y consolidación de la paz, en todo lo que
resulte dentro de sus capacidades, a promover los contenidos de los acuerdos y
al respeto de los derechos fundamentales.
3.4.1. Principios
orientadores El Gobierno y las FARC- EP acuerdan los siguientes
principios orientadores: •Respeto, garantía,
protección y promoción
de los derechos
humanos: el
Estado es el garante
del libre y
pleno ejercicio de
los derechos y
libertades de las
personas y comunidades en los
territorios. •Asegurar el monopolio
legítimo de la fuerza y del uso de las armas por parte del Estado en todo el
territorio: en el marco del fin del
conflicto y la construcción de una paz
estable y duradera, las medidas que se adopten deben garantizar el monopolio
legítimo de la fuerza y del uso de las armas por parte del Estado, con el fin
de garantizar el respeto y los derechos fundamentales de
toda la ciudadanía.
La legitimidad deviene
del cumplimiento de la
obligación de asegurar plenamente el disfrute de los derechos fundamentales de
todos los colombianos/as, bajo los principios de legalidad, necesidad y
proporcionalidad. •Fortalecimiento de
la administración de
justicia: en
el marco del
fin del conflicto
y la construcción de una paz
estable y duradera, las medidas que se adopten deben contribuir a
garantizar el acceso
ciudadano a una
justicia independiente, oportuna,
efectiva y transparente en
condiciones de igualdad, respetando y promoviendo los mecanismos
alternativos de solución de conflictos en los territorios, de manera que se garanticen los derechos
fundamentales, la
imparcialidad, impedir cualquier
forma de justicia privada
y hacer frente a las conductas
y organizaciones objeto
de este acuerdo.
Estas medidas también deben
contribuir a garantizar una administración
de justicia efectiva en casos de violencia de
género, libre de
estereotipos sobre las
personas LGBTI y
sanciones proporcionales a la gravedad del hecho. •Asegurar el monopolio de
los tributos por la Hacienda Pública: se enfrentarán las formas de economía ilegal y rentas
criminales vinculadas al crimen organizado, entre otras, trata de
personas, el narcotráfico,
la extorsión o
coerción ilegal, el
contrabando, el lavado
de activos, las cargas impositivas
que estén por fuera del monopolio del Estado y la minería criminal. No
podrá considerase como tal la minería artesanal tradicional. •Enfoque territorial y
diferencial: en el marco del fin del
conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, las medidas de
seguridad que se adopten deben tener un enfoque territorial y diferencial
que tenga en cuenta
las diferentes amenazas,
particularidades y experiencias
de las personas en su diversidad, de las comunidades y los territorios, con el
fin de poner en marcha los planes y programas de construcción de paz y dar
garantías a la población, incluyendo al nuevo movimiento político que surja del
tránsito de las FARC-EP a la actividad
política legal y a sus integrantes en
proceso de reincorporación a la vida
civil, para así contribuir
a una mayor
gobernabilidad, legitimidad y
el goce efectivo
de los derechos y libertades de
las ciudadanas y ciudadanos. •Enfoque de género: se pondrá especial énfasis en la protección de
mujeres, niñas, niños y adolescentes, quienes han sido afectados por las
organizaciones criminales objeto de este
acuerdo. Este enfoque tendrá en cuenta los riesgos específicos que enfrentan
las mujeres contra su vida, libertad, integridad y seguridad y serán adecuadas
a dichos riesgos. •Coordinación y
corresponsabilidad institucional: en el
marco del fin
del conflicto y la
construcción de una paz estable
y duradera, la coordinación y corresponsabilidad entre todas las instituciones del Estado es
necesaria para garantizar la efectividad de las medidas adoptadas en materia de
seguridad, para lo cual se deberá asegurar la articulación de las instituciones
del orden nacional, departamental y municipal. •Participación ciudadana: las
medidas contarán con la participación activa de la sociedad civil, incluyendo al nuevo movimiento político
que surja del tránsito de las
FARC-EP a la actividad política legal y
a sus integrantes en proceso de reincorporación a la vida civil. •Rendición de cuentas: todas las medidas que se adopten deberán contar
con un sistema de rendición de
cuentas permanente por parte
de las Instituciones que ilustre
los logros y avances de las acciones tomadas,
incluyendo aquellas que se tomen
en respuesta a las informaciones
puestas en conocimiento por las comunidades. •Garantías de
No Repetición: el Estado
adoptará las medidas
para garantizar el esclarecimiento del fenómeno paramilitar,
evitar su repetición y garantizar el desmantelamiento de las organizaciones y
conductas criminales responsables de homicidios y masacres, y violencia sistemática en
particular contra las mujeres , o que atentan contra defensores/as de derechos
humanos, movimientos sociales o movimientos políticos, o que amenacen o
atenten contra las
personas que participan
en la implementación de los
acuerdos y la construcción de la paz. En consideración a lo anterior el Gobierno Nacional y las
FARC-EP acuerdan: 3.4.2. Pacto Político
Nacional: El anhelo del país
de alcanzar una paz estable y duradera
se funda en el
reconocimiento de la necesidad de
superar el conflicto armado. El Gobierno Nacional y el nuevo movimiento
político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal,
se comprometen a promover un Pacto Político
Nacional y desde las
regiones, con los partidos y movimientos
políticos, los gremios, las fuerzas vivas de la Nación, la sociedad
organizada y las comunidades en los territorios, sindicatos, el Consejo
Nacional Gremial y los diferentes gremios económicos, los propietarios y
directivos de los medios de comunicación, las iglesias, confesiones religiosas,
organizaciones basadas en la fe y organizaciones del sector religioso, la academia
e instituciones educativas, las organizaciones de mujeres y de población LGBTI, de personas en condición de discapacidad, jóvenes, los pueblos y comunidades étnicas,
las organizaciones de víctimas
y de defensoras y defensores de derechos humanos y las demás
organizaciones sociales. Este Pacto Político Nacional que deberá ser promovido
desde las regiones y sobre todo en las más afectadas por el fenómeno, busca
hacer efectivo el compromiso de todos los colombianos/as para que nunca más, se
utilicen las armas en la política, ni se promuevan organizaciones violentas
como el paramilitarismo que
irrumpan en la
vida de los colombianos/as vulnerando
los derechos humanos, afectando
la convivencia y
alterando las condiciones
de seguridad que
demanda la sociedad. En este
sentido, el Gobierno Nacional
se compromete a poner en marcha
el proceso legislativo necesario para incorporar a la Constitución la
prohibición de la promoción, organización, financiación o empleo oficial y/o
privado de estructuras o prácticas paramilitares y a desarrollar las normas
necesarias para su aplicación, que incluirán
una política de persecución
penal, sanciones administrativas
y disciplinarias. Además se contemplarán medidas
de sometimiento a la justicia.
Este pacto buscará la reconciliación nacional y la convivencia pacífica entre
colombianos/as. 3.4.3. Comisión
Nacional de Garantías
de Seguridad para
el desmantelamiento de
las organizaciones y conductas
criminales responsables de
homicidios y masacres,
que atentan contra defensores/as
de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que
amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de
los acuerdos y la construcción de la
paz, incluyendo las organizaciones
criminales que hayan sido
denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, en adelante la Comisión
Nacional de Garantías de Seguridad. En cumplimiento de
lo acordado en
el punto 2.1.2.1
relacionado con el
Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la
Política, literal d, que trata sobre la implementación de la Comisión de
Seguimiento y Evaluación del Desempeño del Sistema Integral de Protección y de
los Avances en el Desmantelamiento de organizaciones criminales y de todas
aquellas que amenacen el ejercicio de la política, el Gobierno Nacional y las
FARC-EP acuerdan que el Gobierno creará y pondrá en marcha la Comisión Nacional
de Garantías de
Seguridad, la cual tendrá
como objeto el
diseño y hacer seguimiento de
la política pública
y criminal en
materia de desmantelamiento de
cualquier organización o conductas
de que trata
este acuerdo que
amenacen la implementación de los
acuerdos y la
construcción de la
paz. La Comisión
también armonizará dichas
políticas para garantizar su
ejecución. El seguimiento
y evaluación del
desempeño del sistema
integral de protección se realizará
en la Instancia de Alto Nivel que se incluye en el 3.4.7.1.1 de este Acuerdo. La Comisión Nacional de Garantías de Seguridad será presidida por el Presidente de la República, estará conformada por el Ministro del Interior, Ministro de Defensa, Ministro de Justicia, Fiscal General de la Nación, Defensor del Pueblo, Director de la Unidad Especial de Investigación -punto 74 de la Jurisdicción Especial para la Paz-, Comandante General de las Fuerzas Militares, el Director General de la Policía Nacional,3 expertos reconocidos en la materia elegidos por la Comisión de Seguimiento y dos delegados de las Plataformas de Derechos Humanos. Así mismo la Comisión deberá realizar reuniones cada mes. La Comisión podrá invitar a los representantes de los partidos y movimientos políticos, a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y a otros organismos nacionales e internacionales especializados con presencia en los territorios y podrá apoyarse en experto/as sobre la temática cuando lo estime conveniente. La Comisión se conformará antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final. En la conformación de la Comisión se promoverá la participación efectiva de las mujeres. El trabajo de la Comisión estará enfocado a:
a. La
Comisión Nacional de Garantías de Seguridad será la instancia para el diseño,
el seguimiento, la coordinación intersectorial y
la promoción de
la coordinación a
nivel departamental y municipal para el cumplimiento del plan de
acción que el Gobierno Nacional lleve adelante para combatir y desmantelar
las organizaciones y perseguir las conductas
punibles objeto de este acuerdo; b. Formulará y evaluará
el Plan de
acción permanente para
combatir y desmantelar
las organizaciones y conductas objeto de este acuerdo; c. Evaluará la
respuesta institucional y
el impacto de
los resultados en
la desarticulación de las
organizaciones y conductas objeto de este acuerdo; d. Coordinará con las
autoridades departamentales y
municipales, la generación
de mesas técnicas para
hacer seguimiento a
manifestaciones criminales objeto
de esta Comisión, incluyendo la recepción de reportes
y denuncias, que contribuya a complementar
el esfuerzo estatal; e. Recomendará
reformas que contribuyan a eliminar cualquier posibilidad de que el Estado, sus
instituciones o sus agentes puedan crear, apoyar o mantener relaciones con las
organizaciones objeto de este acuerdo; f. Solicitará
a las autoridades la remisión de informes sobre cualquier materia relacionada
con las organizaciones y conductas objeto de este acuerdo y hará seguimiento
del contenido de dichos informes; g. Diseñará y
construirá las
estrategias de su
competencia para identificar
las fuentes de financiación y los patrones de actividad criminal de las
organizaciones y conductas objeto de este acuerdo;
entre dichos patrones
se tendrán en cuenta aquellos
que afectan de manera particular
a las mujeres, niñas, niños, adolescentes y población LGTBI. h. Realizará
recomendaciones para la derogación o modificación de las normas a fin de
identificar aquellas disposiciones que, directa o indirectamente, posibiliten
y/o promuevan la creación de las organizaciones y conductas objeto de este
acuerdo; i. Propondrá los mecanismos para la revisión de antecedentes de los servidores/as públicos en todas las instituciones del Estado con el fin de verificar cualquier
involucramiento que hayan tenido los
anteriores con grupos y/o actividades de paramilitarismo o violaciones de
Derechos Humanos; j. Informará
periódicamente a las ramas del poder público, a la opinión pública y a los
organismos internacionales acerca de
los avances y
obstáculos en la
lucha contra las
organizaciones y conductas objeto
de este acuerdo; k. Garantizará el
suministro de información
por parte de
las entidades o
instituciones que participen de
la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, a la “Comisión para el
Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición” y a la Unidad
de investigación y desmantelamiento de organizaciones criminales y sucesoras
del paramilitarismo -punto 74 de la Jurisdicción Especial para la Paz-; l. Realizará
recomendaciones a las ramas del poder público para ajustar y priorizar las
acciones y estrategias de la
política y legislación
de inteligencia del
Estado en la
lucha contra las organizaciones y conductas objeto de este
Acuerdo; m. Hará
seguimiento al régimen de controles sobre los servicios de vigilancia y
seguridad privada y formulará propuestas tendientes a actualizar las normas que
regulan los servicios de vigilancia y seguridad privada, con el propósito de
que sus servicios correspondan al fin para el que fueron creados y en ningún
caso, de manera directa o indirecta, faciliten la acción de las organizaciones
y conductas criminales objeto de este Acuerdo.
n. Diseñará
políticas para el sometimiento a la justicia de las organizaciones criminales y
sus redes de apoyo objeto de este acuerdo, definiendo tratamientos específicos para los integrantes de dichas
organizaciones y redes, incentivando y promoviendo un rápido y definitivo
desmantelamiento de las
anteriores. Dichas medidas
nunca significarán reconocimiento político. o. Garantizará la aplicación
de los enfoques
territoriales, diferencial y de género
en el diseño, implementación y seguimiento de las
políticas y estrategias que sean objeto de esta comisión. 3.4.4 Unidad
Especial de investigación para
el desmantelamiento de
las organizaciones y conductas criminales responsables de
homicidios y masacres, que atentan contra defensores/as de derechos humanos,
movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la
implementación de los acuerdos y la
construcción de la paz, incluyendo las
organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus
redes de apoyo” En el marco del fin del conflicto y con el fin de
asegurar la efectividad de la lucha contra las organizaciones criminales
y sus redes
de apoyo, incluyendo
las que hayan
sido denominadas sucesoras del
paramilitarismo, que representen
la mayor amenaza
a la implementación de los
acuerdos y la construcción de la paz, el Gobierno Nacional impulsará las
medidas necesarias para la creación y puesta en marcha, en el marco de la jurisdicción ordinaria, de una Unidad Especial de
Investigación para el desmantelamiento de
las organizaciones criminales
y sus redes de
apoyo, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido
denominadas como sucesoras del paramilitarismo,
de conformidad con lo establecido en el numeral 74 del punto 5.1.2 del
Acuerdo Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. La
Unidad se mantendrá durante el tiempo necesario para concluir su mandato. Su mandato será
la investigación, persecución
y acusación de las organizaciones y
conductas criminales
responsables de homicidios,
masacres, violencia sistemática
en particular contra
las mujeres, o que amenacen o
atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como
sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo La Unidad Especial,
a través del
cumplimiento de sus
funciones en la
Jurisdicción ordinaria,
contribuirá al cumplimiento de los objetivos de la Ley de Justicia y Paz y de
la Jurisdicción Especial para la Paz. En la medida en que aportará al
fortalecimiento de la justicia y al desmantelamiento de las organizaciones que
hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo, garantizará a su vez
la no repetición del fenómeno paramilitar, prevendrá la comisión de nuevas
violaciones a los derechos humanos, y aportará así a la construcción de una paz
estable y duradera. Esta Unidad Especial de Investigación tendrá las
siguientes características: • Se creará por fuera
de la Jurisdicción Especial para
la Paz. Será parte
de la jurisdicción ordinaria y de
la Fiscalía General de la Nación.
La Unidad decidirá lo necesario
para su funcionamiento y la conformación de sus grupos de trabajo e
investigación, promoviendo en estos
espacios la participación efectiva de
las mujeres. Tendrá autonomía para decidir sus
líneas de investigación, llevarlas
a la práctica
y para emprender
actuaciones ante cualquier
jurisdicción. • El Director/a de
la Unidad será
el responsable de
la toma de
decisiones respecto de cualquier función o competencia de la
Unidad, pudiendo delegar dichas responsabilidades, en todo o en parte, en otros
servidores/as públicos adscritos a la misma. • La Unidad investigará,
acumulará casos en
lo que sea
de su competencia,
y de ser procedente presentará imputaciones y
acusaciones ante la jurisdicción ordinaria o ante la de Justicia y Paz, siempre que no haya
vencido el plazo legal
para las postulaciones. La Unidad
podrá solicitar ante el órgano competente la acumulación, en el juzgado de
mayor instancia, de las competencias judiciales por todos los delitos cometidos
por la organización criminal, dentro de la respectiva jurisdicción. • La Unidad
realizará sus funciones sin sustituir
las ordinarias de la
Fiscalía General de la Nación ante la jurisdicción de Justicia
y Paz ni ante la jurisdicción ordinaria, y funcionará en estrecha
coordinación y articulación con las demás unidades de la Fiscalía y con
el Fiscal General de la Nación, siempre conservando sus competencias. • Su Director/a deberá ser jurista, satisfacer criterios de
idoneidad técnica y transparencia y deberá tener experiencia en el campo de las
investigaciones penales y haber
demostrado resultados en la lucha contra el crimen organizado, y será
designado/a por un período de 4 años.
Al Director/a de
la Unidad le
será aplicable el
régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los funcionarios/as
de la Fiscalía General de la Nación. En ningún caso el Director/a
de la Unidad
podrá ser destituido/a
del cargo por
faltas que no
sean consideradas graves conforme
al régimen disciplinario vigente. Los
procesos disciplinarios que se adelanten contra el Director/a de la Unidad
serán conocidos en única instancia por la Comisión Nacional Disciplinaria. • Esta Unidad desplegará su capacidad de investigación con
un enfoque territorial, diferencial y de
género, para enfrentar la amenaza, con
énfasis en zonas donde confluyen variables
que ponen en
peligro las comunidades
y la construcción
de la paz,
priorizando la investigación de
estructuras de crimen
organizado que se
encuentren dentro de su
competencia. • Contará con una
Unidad Especial de
Policía Judicial conformada
por funcionarios/as especializados/as de la Fiscalía y la Policía
Judicial de la Policía Nacional,
experto/as en distintas materias,
que deberán tener conocimiento del desarrollo y la consolidación de las organizaciones
de crimen organizado, incluyendo conocimiento del fenómeno paramilitar y de las
organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del
paramilitarismo. Se buscará que dichos funcionarios/as tengan conocimiento en
violencia y justicia de género. El Director/a ostentará el mando funcional de
los funcionarios/as del CTI adscritos a
su Unidad, y el
mando funcional de
los demás funcionarios/as de
la Policía Judicial adscritos a
la misma. • Los servidores/as públicos que la integren serán
elegidos/as por el Director/a de la Unidad, aplicando mecanismos especiales de
selección, incorporación y seguimiento al desempeño de sus
funcionarios/as, priorizando altos
estándares de transparencia, efectividad
en el ejercicio público. • Esta Unidad tendrá
como base de
funcionamiento la articulación de
un enfoque investigativo multidimensional que
se ocupe de
toda la cadena
criminal de las organizaciones y conductas objeto de su
mandato, incluyendo las conductas criminales que afecten a mujeres, niñas,
niños y adolescentes. • Para garantizar su desempeño con altos estándares de
eficiencia, se dispondrá de recursos y
presupuesto suficientes para su funcionamiento. La financiación para el funcionamiento de la
Unidad provendrá del
Presupuesto General de
la Nación y
de la cooperación internacional. La
partida que el
Gobierno colombiano aporte
a estos efectos
será de obligatoria inclusión en
el presupuesto anual de la Fiscalía
General de la Nación que será sometido a
la aprobación del
Congreso y de
destinación específica para
la Unidad. Los recursos
se ejecutarán según
el plan que
establezca su Director/a,
sin perjuicio de los
controles establecidos legalmente.
La Unidad podrá
solicitar fondos extraordinarios al Estado
o a la cooperación
internacional y en
este último caso
podrá negociar y
recibir fondos internacionales para
su funcionamiento. La
Unidad podrá celebrar
cualquier convenio o acuerdo de cooperación internacional
para fortalecer el
cumplimiento de su mandato. • La Unidad de Investigación, compartirá periódicamente a
la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, un informe sobre los avances y resultados. • La Fiscalía General de la Nación, en coordinación con el
Gobierno Nacional, a petición de la Unidad, solicitará a la Unión Europea el
envío de una misión temporal de acompañamiento para fortalecer
las capacidades de
lucha contra el
crimen organizado de
la Unidad y asegurar
la adopción de
las mejores prácticas
internacionales, sin perjuicio
de la cooperación internacional
adicional que pueda requerir
la Unidad a través de la Fiscalía General de la Nación. • Tendrá
acceso a toda
la información judicial
disponible que requiera
para sus investigaciones, incluyendo la información que repose o que haya sido trasladada a otras
unidades de la
Fiscalía, especialmente la
Unidad de Justicia
y Paz. Podrá
utilizar los mecanismos de
acceso a documentos
y fuentes de
información previstos para
la Jurisdicción Especial para la
Paz (numeral 69 del Acuerdo de
Jurisdicción Especial para la Paz). • La Unidad garantizará
la reserva legal
en el cumplimiento
de sus funciones
y tomará las medidas necesarias para proteger a los testigos y
víctimas que así lo requieran. • El Director/a de la Unidad será elegido por parte del
Fiscal General de la Nación, de entre
una terna de candidatos/as que proponga el mecanismo de selección y nombramiento de magistrados y otros funcionarios
judiciales de la Jurisdicción Especial para la Paz, plasmado en el numeral 68 de la Jurisdicción
Especial para la Paz y desarrollado en el punto 5.3 del Acuerdo Final
para la Terminación del
conflicto, denominado “Acuerdo
complementario sobre el “Sistema
Integral de Verdad,
Justicia, Reparación y
No Repetición”. Una
vez concluido el mandato del primer Director/a de la “Unidad Especial de
investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas
criminales responsables de homicidios y
otros (…)”, previsto en el numeral 74 del Acuerdo de creación de la
Jurisdicción Especial para la Paz y desarrollado en el subpunto 3.4.4
del Acuerdo Final de Paz, los
sucesivos directores/as de esta Unidad
se elegirán por el Fiscal General de la Nación de entre una terna que
propondrán los magistrados que conforman el Tribunal de Paz de la Jurisdicción
Especial para la Paz. Competencia La Unidad Especial: • Perseguirá
judicialmente las conductas
y a las
organizaciones objeto de
su mandato conforme a los tipos
penales vigentes. Investigará las respectivas responsabilidades penales de los
integrantes de estas
organizaciones y remitirá
la información obtenida
sobre autores/as,
instigadores/as,
organizadores/as y
financiadores/as de estas estructuras a la autoridad competente a efectos de apertura de juicio o de
investigación por otro órgano que
resultara competente. • Asumirá las investigaciones en los supuestos en los que se hayan
producido compulsas de copias en la jurisdicción ordinaria o en la jurisdicción
de Justicia y Paz para que se investigue la
responsabilidad penal de
aquellas personas que
integraron redes de
apoyo de organizaciones criminales
incluidas en este
acuerdo, incluyendo las
organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del
paramilitarismo. • Implementará
planes metodológicos de
investigación especializados respecto
a los más graves hechos de victimización que las
organizaciones y conductas objeto de este acuerdo ejecuten contra las mujeres,
niñas, niños, adolescentes y población LGTBI.
• Asumirá las investigaciones sobre los vínculos entre organizaciones
criminales incluidas en su mandato, incluyendo
las organizaciones criminales que
hayan sido denominadas como sucesoras
del paramilitarismo, y funcionarios/as del Estado. • De encontrar
evidencia sobre la responsabilidad de funcionarios/as públicos,
continuará conduciendo la investigación
penal, y adicionalmente, dará
traslado a la
Procuraduría General de la Nación o a la Contraloría General de la
República, con el fin de que se inicien las investigaciones disciplinarias y
fiscales correspondientes. • De encontrar evidencia
sobre la responsabilidad de
funcionarios/as públicos, la
Unidad solicitará ante las autoridades judiciales
competentes la imposición de penas
accesorias como la inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas,
entre otras. • Velará porque no existan normas que, directa o
indirectamente, permitan o promuevan la
existencia de estructuras paramilitares o sucesoras de estas, informando sobre
lo anterior a la Comisión Nacional
de Garantías de
Seguridad para que
se adopten las
medidas pertinentes. • Podrá
informar periódicamente a
la opinión pública
nacional e internacional
acerca de los avances y obstáculos en el cumplimiento de su misión. • Coordinará con la
Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición y la Jurisdicción Especial
para la Paz el intercambio de información sobre lo que sea de su competencia 3.4.5 Integración del
Cuerpo Élite Como garantía de una acción inmediata del Estado contra
las organizaciones y conductas objeto de este
acuerdo y su
desmantelamiento, se integrará
un Cuerpo Élite
en la Policía
Nacional con enfoque
multidimensional. Las y los integrantes que conformen el Cuerpo Élite, serán
seleccionados bajo un modelo especial que certifique altos estándares de
idoneidad, transparencia y efectividad. 3.4.6 Garantías
básicas para el
ejercicio de la
función de fiscal,
jueces y otros
servidores/as públicos Los servidores/as públicos con responsabilidades en las
actividades de investigación, análisis, judicialización, entre
otras, dirigidas a
combatir las organizaciones y
conductas objeto de
este acuerdo, se les garantizarán las condiciones necesarias para el
desarrollo de su actividad evitando cualquier
perturbación, o amenaza
a sus funciones
y brindando las
respectivas garantías de seguridad. 3.4.7 Sistema Integral de
Seguridad para el Ejercicio de la Política
El Sistema Integral desarrollará un nuevo modelo de
garantías de derechos ciudadanos y protección para los movimientos y partidos políticos, incluyendo el
movimiento que surja del tránsito de las
FARC-EP a la actividad política legal, las comunidades rurales y organizaciones
sociales, de mujeres y defensoras de derechos humanos respetando lo acordado en
el Acuerdo de Participación Política. 3.4.7.1. Medidas de
protección, seguridad personal y colectiva El Gobierno Nacional y las FARC-EP, considerando que en el Acuerdo de Participación Política fue pactado “Un
Sistema Integral de
Seguridad para el
Ejercicio de la
Política”, el cual
debe complementarse y definir
sus contenidos respecto
a las garantías
en materia de
seguridad y protección para las personas destinatarias
de este sistema, y con el fin de
brindar garantías de seguridad
para el nuevo movimiento político
que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, para sus
integrantes –hombres y mujeres- en proceso de reincorporación a la vida civil, además de la aplicación del
modelo de prevención, seguridad y protección de los territorios y las medidas
de protección inmaterial definidas en el marco del “Acuerdo de Participación
Política, apertura democrática para construir la paz”, acuerdan: 3.4.7.2. Instancia de
Alto nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política En
cumplimiento de lo
establecido en el
punto 2.1.2.1, literal
a, del acuerdo
de Participación Política, la
instancia de Alto
Nivel tendrá como
propósito la implementación del
Sistema de Seguridad para
el ejercicio de
la política, garantizando su
funcionamiento,
articulación y supervisión. De
igual forma será
el espacio de
interlocución y seguimiento
para la seguridad
y protección de las y los integrantes de los partidos y movimientos políticos
y sociales, especialmente los que ejerzan
la oposición, y el nuevo movimiento
que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal y de sus
integrantes en proceso de reincorporación a la vida civil. La Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de
Seguridad para el Ejercicio de la Política (Acuerdo de Participación Política:
numeral 2.1.2.1) desarrollará e implementará, los siguientes componentes del
Sistema de Seguridad: • Protección
especializada, sobre la
base de una
evaluación del nivel
de riesgo y en
coordinación con las Entidades del Estado correspondientes, para las siguientes personas: quienes hayan
sido elegidas popularmente, quienes se declaren en oposición política y
líderes/as de partidos
y movimientos políticos, con
enfoque diferencial y con
presencia nacional y regional, así como su instancia de evaluación de
riesgos a nivel regional y local, a los que se refiere el inciso 2.1.2.1.
literal c. del Acuerdo de Participación Política: Apertura Democrática para
construir la Paz. Tanto los estudios de nivel de riesgo como las medidas
de protección especializada, aplicarán
protocolos que atiendan
a las condiciones particulares de cada persona. • Sistema de planeación,
monitoreo y evaluación con
carácter interinstitucional, enunciado
en el numeral 2.1.2.1. literal d. del Acuerdo de Participación Política:
Apertura Democrática para construir la Paz.
• Comité de Impulso
a las investigaciones por
delitos contra quienes
ejercen la política, teniendo en cuenta
a las mujeres y la población LGTBI,
consignado en el inciso 2.1.2.1. literal d. del Acuerdo de Participación
Política: Apertura Democrática para construir la Paz. La Instancia estará conformada por: • El Presidente de la República • El Ministro del Interior • El Ministro de Defensa • El Consejero de Derechos Humanos de la Presidencia de la
República • El Comandante de las Fuerzas Militares • El Director de la Policía Nacional • El Director de la Unidad Nacional de Protección, en
adelante UNP • La Instancia de
Alto Nivel garantizará
la participación permanente
del nuevo movimiento político que surja del tránsito de
las FARC-EP a la actividad política legal
El Gobierno Nacional garantizará la participación en la
Alta Instancia de los partidos y movimientos políticos, especialmente de aquellos que hayan sido afectados en su
seguridad, de organizaciones de víctimas y de derechos humanos y de movimientos
sociales, incluidos los de mujeres. Podrán ser invitados cuando se considere
pertinente un delegado/a de las organizaciones
internacionales de derechos humanos
con presencia en
Colombia y otros delegados/as
de entidades del
Estado y órganos de control. 3.4.7.3. Delegado/a
Presidencial: El Presidente de la República, designará un delegado/a
adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia, que estará a cargo de la Secretaría técnica de la Instancia de Alto Nivel, y será
el responsable del sistema de planeación, información
y monitoreo (Acuerdo
2.1.2.1, literal a) y de coordinar y
hacer seguimiento a
las medidas de
protección y seguridad
que se adopten
en la materia. Mantendrá una
interlocución permanente con las y los integrantes de los partidos y
movimientos políticos y
sociales, defensores/as de
derechos humanos, incluyendo
el partido político que surja del
tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal y las y los integrantes
de las FARC-EP en proceso de reincorporación a la vida civil. 3.4.7.4 Programa de
protección integral para las y los integrantes del nuevo movimiento o partido
político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad legal,
actividades y sedes, así como a las y los antiguos integrantes de las FARC-EP
que se reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los anteriores,
de acuerdo con el nivel de riesgo. El Gobierno Nacional asume el compromiso de implementar
un programa de protección integral en coincidencia con lo desarrollado en el acuerdo "Participación política: Apertura democrática para construir la
paz", numeral 2.1.2.1,
literal c, que
tendrá como objetivo
proteger a las
y los integrantes del
nuevo partido o movimiento
político que surja
del tránsito de las FARC-EP a la actividad legal, sedes y actividades,
así como a las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a
la vida civil y a las familias de todos los anteriores de acuerdo con el nivel
de riesgo. Este Programa que
estará adscrito al
Departamento Administrativo de
la Presidencia de la
República bajo la supervisión del Delegado
Presidencial en la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de
Seguridad para el
Ejercicio de la
Política, contará con
autonomía administrativa y financiera,
mantendrá coordinación permanente
y operativa con
las instituciones del
Estado pertinentes. Las medidas
establecidas en el presente numeral,
se aplicarán a las y los
representantes de las FARC-EP en proceso
de reincorporación a la vida civil y
adscritos/as al cumplimiento de tareas del proceso de paz, que sean
designados/as por la Delegación de Paz de las FARC-EP, conforme a lo que se
establezca en el Acuerdo Final y desde la firma del mismo. 3.4.7.4.1 Subdirección
especializada de seguridad y protección en la UNP El Gobierno Nacional creará una Subdirección al interior
de la UNP, especializada en la seguridad y protección, para las y los
integrantes del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de
las FARC-EP a la actividad legal, actividades y sedes, así como a las y los
antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a las
familias de todos los anteriores de acuerdo con el nivel de riesgo. La Subdirección Especializada de Seguridad y Protección,
contará con la participación activa y permanente de no menos de dos
representantes del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito
de las FARC-EP
a la actividad
política legal y
el conjunto de
su estructura y funcionamiento se definirá por el Gobierno
Nacional y las FARC-EP. Esta Subdirección especializada de seguridad y
protección, garantizará la administración, funcionamiento y operación de la Mesa Técnica y del Cuerpo
de Seguridad y Protección que se crea en el presente acuerdo: 3.4.7.4.2 Mesa Técnica de
Seguridad y Protección: El Gobierno Nacional, pondrá en marcha una Mesa Técnica
de Seguridad y Protección, en adelante la Mesa Técnica, con participación del
Gobierno Nacional y de las FARC-EP, que iniciará su funcionamiento
inmediatamente se haya firmado este Acuerdo, para desarrollar, coordinar y
hacer seguimiento y sugerencias a la implementación de un Plan Estratégico de Seguridad y
Protección, que contemple medidas materiales e inmateriales (por medidas
inmateriales se entiende medidas de
prevención y contra
la estigmatización) para
las y los
integrantes del nuevo
movimiento o partido político que
surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad legal, sedes y
actividades, así como a las y los
antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los
anteriores de acuerdo con el nivel de riesgo.
La Mesa Técnica tendrá las siguientes funciones: • Desarrollar la
estructura de la Subdirección Especializada
de Seguridad y Protección de la
UNP, conforme a lo acordado por el Gobierno Nacional y las FARC-EP. • Identificar
las necesidades en
materia de recursos
humanos, físicos y de presupuesto requeridos para
la implementación del
Plan Estratégico de
Seguridad y Protección,
de manera que se garanticen los
derechos a la vida e integridad
personal, a la libertad, a la movilidad y a la seguridad, de las y los integrantes
del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a
la actividad política legal y las y los integrantes de las FARC-EP en proceso
de reincorporación a la vida civil dada
su situación de riesgo derivada del ejercicio de sus actividades o funciones
políticas, públicas, sociales o humanitarias y de sus familias de acuerdo con
el nivel de riesgo. La Mesa Técnica
será permanente, hará
seguimientos y evaluaciones periódicas
en coordinación con las instituciones estatales que tengan competencia
sobre el tema. El diseño y el seguimiento de las acciones
de protección, será
tanto de carácter
individual como colectivo
para las y los
integrantes del nuevo
movimiento o partido político
que surja del
tránsito de las FARC-EP
a la actividad legal, sedes y actividades. Así como a las y los antiguos
integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a las familias
de todos los anteriores de acuerdo al nivel de riesgo. A iniciativa de
la Mesa Técnica
y en coordinación
con el Delegado/a
Presidencial, el Gobierno realizará las reformas y ajustes
normativos -decretos y desarrollos- que regulen todos los aspectos relacionados
con la protección y seguridad de integrantes del nuevo movimiento o partido
político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal y
de sus familias de acuerdo con el nivel
de riesgo. Dichas
normas y procedimientos serán
elaborados por la
Mesa Técnica y presentados al Gobierno Nacional para su
aprobación antes de la firma del Acuerdo Final.
La Mesa Técnica estará integrada por las y los delegados/as del Gobierno Nacional, en cabeza del Delegado/a Presidencial, el Director/a de la UNP y el Subdirector/a de la nueva subdirección especializada, creada en el presente acuerdo, quien actuará como secretario/a, y otras entidades que se estime pertinentes, entre estas como invitado permanente, asistirá el o la representante de la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas en Colombia. Antes de la firma del Acuerdo Final, participarán las y los representantes que las FARC-EP consideren pertinentes. Firmado el Acuerdo los delegados/as designados/as por las FARC-EP seguirán haciendo parte de la Mesa Técnica. Creado el movimiento político se incorporarán a la Mesa Técnica las y los representantes que este designe. • Lineamientos y
Criterios del Plan Estratégico
de Seguridad y Protección para
el nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las
FARC-EP a la actividad legal, derivada de su situación de riesgo. El Plan Estratégico de Seguridad y Protección estará
conformado por todas las medidas integrales que
contiene este acuerdo,
entre ellas las
medidas de tipo
inmaterial, colectivas o
políticas destinadas a
prevenir y generar un ambiente
de confianza, y otras de carácter
material que se definirán en los
protocolos de seguridad y protección, así como también todas aquellas que la
Mesa Técnica amplíe para su ejecución. El Protocolo de
seguridad y protección
estará conformado por
los siguientes componentes:
Programas y esquemas de prevención, seguridad y protección; Personal del
Cuerpo de Seguridad y Protección- Selección y Formación-; Logística y
alistamiento del Cuerpo de Seguridad y Protección – dotación y recursos
financieros-, junto con programas de análisis de riesgo y coordinación entre
los elementos del Sistema de Seguridad. Las medidas que
se apliquen a
la población objeto
de este acuerdo
se implementarán en concordancia con
los contenidos de
este acuerdo del
subpunto 3.4.7.4 y
los protocolos de desarrollo, los cuales deberán ejecutarse
de forma oportuna y eficaz. El protocolo de protección contemplará los medios de
transporte que sean requeridos de acuerdo a las necesidades de desplazamiento
de las personas protegidas. En concordancia con las decisiones que tome la Mesa
Técnica estarán previstos los apoyos de reubicación temporal,
medios de comunicación, atención
psicosocial, y todos aquellos
que sean necesarios para garantizar la protección efectiva de la
población objeto de este Acuerdo. El Estado garantizará,
atendiendo las definiciones
de la Mesa
Técnica, todas las
medidas de protección necesarias
para la seguridad integral de las sedes e instalaciones del nuevo partido o movimiento político en
que se transformen las FARC-EP y de los domicilios de las personas objeto de
protección contempladas en este acuerdo, de conformidad con el nivel de riesgo. Los esquemas de prevención, seguridad y protección, en lo
que concierne a alistamientos, logística, intendencia, movilidad,
derechos laborales del personal
y demás requerimientos para su
óptimo funcionamiento y sostenibilidad, serán definidos por la Mesa Técnica,
atendiendo criterios de confiabilidad y
cumplimiento que en este campo brinden
los operadores al nuevo movimiento o partido político en que se transformen las
FARC-EP. El Protocolo de Seguridad y Protección, será elaborado
por parte de la Mesa Técnica y aprobado por la Mesa de Negociación antes de la
firma del Acuerdo Final de Paz. 3.4.7.4.3 Cuerpo de
Seguridad y Protección El Gobierno Nacional
creará un Cuerpo
de Seguridad y
Protección, conforme a
lo establecido en este
Acuerdo, en su
conformación de naturaleza
mixta, integrado por
personal de confianza
del nuevo partido o movimiento
político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad legal, el
cual tendrá enlace directo y coordinación
con la Policía Nacional que a su
vez designará enlaces para cada esquema
de seguridad y protección, a nivel nacional, departamental y municipal según el
esquema operativo establecido. El personal de confianza del nuevo partido o movimiento
político que surja del tránsito de las FARC- EP a la actividad legal que integre el Cuerpo de Seguridad y Protección
deberá ser debidamente capacitado
y deberá cumplir los
requisitos de idoneidad psicológica
que se exigen a los
demás integrantes de cuerpos de protección. La Subdirección especializada
de seguridad y protección de la UNP será
la encargada de verificar el cumplimiento de estos requisitos. Los esquemas deberán
contar con toda
la logística para
su operación, equipo
e intendencia requerida y
necesaria para la
protección de las
personas protegidas. El
Gobierno Nacional
garantizará que los
esquemas de protección
estén dotados de
las armas más
adecuadas y pertinentes para asegurar
la integridad de la
población objeto de este Acuerdo, con base en los niveles de riesgo
establecidos por la Mesa Técnica. La seguridad y protección tendrá por objeto las y los
integrantes del nuevo movimiento o partido político que surja del tránsito de
las FARC-EP a la actividad legal, sedes y actividades, así como a los antiguos
integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a las familias
de todos los anteriores de acuerdo al nivel de riesgo. Con el propósito de avanzar hacia la construcción de un
modelo profesional y técnico del cuerpo de seguridad y
protección, la Mesa
Técnica, hará las
propuestas al Gobierno
Nacional, cuyo seguimiento y
gestión adelantará el Delegado Presidencial,
incluyendo un sistema de formación y entrenamiento, de
vinculación laboral y
de seguridad social.
El sistema incluirá
programas formativos en aspectos relacionados con la protección de las mujeres y de los riesgos específicos
que ellas enfrentan. El protocolo de
seguridad y protección determinará
el sistema operativo y conformación de los esquemas de protección —que observarán
un enfoque de género— a los cuales estarán integrados los enlaces del
nuevo movimiento o partido
político que surja
del tránsito de las FARC-EP a la actividad legal, y los enlaces de la
Policía Nacional. Contendrá los criterios y lineamientos del plan estratégico
de seguridad y protección. El Gobierno Nacional
hará las asignaciones
presupuestales necesarias para
la implementación integral del
sistema las cuales deberán garantizarse
para un periodo mínimo de cinco años en su etapa inicial. Para el caso
de integrantes de
la Policía Nacional
que participen en
el Cuerpo de
Seguridad y Protección, se
aplicará un riguroso modelo de revisión de antecedentes penales y
disciplinarios y se realizarán los estudios de seguridad incluyendo pruebas de
credibilidad y confianza, entre otros. Las y los
integrantes del Cuerpo
de Seguridad y
Protección dependerán de
la Subdirección Especializada de
Seguridad y Protección. La modalidad de vinculación se podrá realizar a través
de contratación laboral directa como servidores/as públicos, o contratos
temporales de prestación de servicios o incorporación del
personal a través
de operadores de
seguridad debidamente
autorizados y que
brinden las mayores
garantías de confiabilidad
a las personas
protegidas. El Gobierno Nacional,
realizará los ajustes necesarios a objeto de ampliar la planta de personal de
la UNP, si así fuere necesario. El Cuerpo de Seguridad y Protección contará para el
entrenamiento y especialización de todos/as sus integrantes con programas
de formación en Seguridad debidamente
acreditados. Se podrán
establecer convenios de
asesoría y formación
con organismos e
instituciones nacionales o internacionales expertos en la
materia. La Mesa Técnica establecerá los criterios sobre los
contenidos para la formación y adiestramiento. Las y los integrantes del Cuerpo
de Seguridad y Protección, serán seleccionados, entrenados y capacitados en academias
o instituciones nacionales o internacionales, para
lo cual el Gobierno Nacional otorgará todas las garantías y condiciones
necesarias. Presunción constitucional y legal del riesgo: Las y los integrantes del nuevo movimiento político que surja del tránsito
de las FARC-EP a la
actividad política legal,
tendrán presunción de riesgo extraordinario de acuerdo a
criterios razonables presentados por sus representantes ante la Mesa
Técnica. El nuevo
movimiento político tendrá
presunción de riesgo
extraordinario. El Gobierno Nacional impulsará las medidas
normativas necesarias para que tal presunción se convierta en legal. Medidas de atención
psicosocial: Se tomarán todas las
medidas para proveer de herramientas en materia
de atención psicosocial
de carácter individual
o colectivo y
con enfoque de
género, a aquellos
destinatarios/as del programa de protección que hayan resultado afectados/as en
razón de cualquier agresión a la vida e integridad física. 3.4.7.4.4 Ejecución del
Programa de reconciliación, convivencia y prevención de la estigmatización En concordancia
con lo establecido en el
Acuerdo de Participación Política
(2.2.4) se pondrá en marcha, a la firma del Acuerdo Final, el
Consejo Nacional para la Reconciliación y la Convivencia que deberá diseñar
y ejecutar el
Programa de reconciliación, convivencia
y prevención de
la estigmatización, con la
participación de las entidades
territoriales. Lo anterior sin perjuicio
de las medidas inmediatas que se deban adoptar.
3.4.7.4.5 Medidas en
materia de autoprotección Se iniciará un proceso de formación en materia de
autoprotección para la seguridad orientado a las y los
integrantes de las
FARC-EP en proceso
de reincorporación a
la vida civil
y del nuevo movimiento político que surja del
tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, para lo cual el
Gobierno Nacional proveerá al
nuevo movimiento político
de las herramientas y
recursos suficientes para hacer efectivo tal propósito. 3.4.8 Programa Integral
de Seguridad y Protección para las comunidades y organizaciones en los territorios Se creará un programa integral de seguridad y protección
para las comunidades y organizaciones en los territorios, a instancias
del Ministerio del Interior, que tendrá como propósito la definición
y adopción de medidas de protección integral para las organizaciones,
grupos y comunidades en los territorios, de manera que se contribuya a
garantizar bajo un modelo efectivo, la implementación de las
medidas de prevención
y protección de las comunidades
y sus territorios.
Este programa en su
elaboración y aplicación
contará con la
participación activa y
efectiva de las
organizaciones sociales,
incluyendo a las
de mujeres, y
las comunidades en
los territorios. Entre otras se promoverán las siguientes medidas: • Implementación de medidas integrales
de seguridad y
protección: en
desarrollo de lo establecido en el subpunto 2.2.4 del
acuerdo de Participación Política, el Programa Integral de Seguridad y Protección
tendrá en cuenta en la elaboración del Plan de Prevención y Protección,
medidas contra la estigmatización,
mecanismos de difusión amplia,
campañas de legitimación y
reconocimiento de los defensores y defensoras
de derechos humanos, tanto en áreas
rurales como urbanas,
y creación y difusión de medios
de comunicación comunitarios
y de interés
público para el
impulso de los
derechos humanos y la
convivencia. • Promotores/as Comunitarios de
Paz y Convivencia:
será un programa
a cargo del Ministerio del Interior en coordinación
con el Ministerio de Justicia. Los promotores/as comunitarios de paz y
convivencia tendrán carácter voluntario y naturaleza no armada. El programa
impulsará los mecanismos alternativos de solución de conflictos en los
territorios, promoverá la defensa de los Derechos Humanos, estimulando la convivencia comunitaria en las zonas previamente
definidas para ello. El programa apropiará los recursos necesarios para su
ejecución y garantía. • Protocolo de
Protección para Territorios
Rurales: el
Ministerio del Interior
creará un protocolo especial de
protección para las comunidades rurales que fueron afectadas por el conflicto,
el cual será concertado con las comunidades y organizaciones de cada
territorio, incluidas las de mujeres, y con el Sistema Integral de Seguridad y
Protección. Dentro de este protocolo las comunidades rurales y sus
organizaciones elaborarán su propio escenario de evaluación y definición de
riesgos que tenga en cuenta las condiciones particulares de las mujeres. • Apoyo a la actividad de Denuncia
de las organizaciones de Derechos
Humanos en los Territorios: el Ministerio
del Interior elaborará
un programa de
fortalecimiento de la capacidad
de denuncia de las organizaciones de
derechos humanos en
los territorios rurales, el cual
estimulará las medidas de prevención
con un énfasis en la comunicación escrita y audiovisual, junto con los
instrumentos que sirvan para documentar posibles violaciones a los derechos
humanos. Dentro de este programa se pondrán a disposición de las organizaciones de
derechos humanos, oficinas
y locales, así
como dotación y equipamiento de los anteriores, en apoyo
de la actividad de los defensores/as y sus organizaciones en los territorios,
con el objeto de estimular y promover el cumplimiento de sus fines.
Estas oficinas y
locales deberán ser
de gestión colectiva
por parte de las
organizaciones de derechos humanos. 3.4.9. Instrumento
de prevención y
monitoreo de las
organizaciones criminales objeto
de este acuerdo En concordancia
con lo definido en el “Acuerdo de Participación Política”, en el subpunto 2.1.2.1, literal b,
se creará en la Defensoría del Pueblo, de manera coordinada con el Gobierno
Nacional y la Unidad Especial de Investigación, un nuevo Sistema de prevención
y alerta para la reacción rápida a la
presencia, operaciones y/o actividades de las organizaciones y conductas
criminales objeto de este acuerdo, en cuyo diseño participará
la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad. El Sistema deberá combinar
actividades permanentes de monitoreo y capacidad de alerta temprana
para el despliegue de reacción rápida
en el terreno. Actuará en
coordinación con las organizaciones de defensa de los derechos humanos y las
comunidades. Dicho Sistema emitirá alertas tempranas de forma autónoma sin
tener que consultar o someter sus decisiones a ninguna otra institución. Este Sistema de
Alertas Tempranas debe tener
enfoque territorial, diferencial
y de género, y un despliegue preventivo
de seguridad, sin detrimento de su despliegue nacional y su capacidad de reacción. El Estado colombiano garantizará
el financiamiento adecuado acorde a los requerimientos del Sistema y a su
funcionamiento integral. Se combinarán
actividades de monitoreo frente a las amenazas, capacidad
de alerta temprana y
recomendaciones para el despliegue
y reacción rápida en el terreno. Este
Sistema integrará las capacidades gubernamentales y al mismo tiempo estará en condiciones de
atender y responder a las situaciones en el terreno. El Sistema tendrá las
siguientes funciones: • Monitorear y
mapear la amenaza que
representa la presencia
y/o actividades de
organizaciones y conductas criminales objeto de este acuerdo, incluyendo las
que hayan sido denominadas como
sucesoras del paramilitarismo, en
particular en regiones
y territorios en donde las FARC-EP adelanten su proceso de
reincorporación a la vida civil. • Las instituciones gubernamentales, la Fuerza Pública, las
comunidades, grupos sociales y las organizaciones especializadas en el terreno,
contribuirán de forma permanente y continua a alimentar el Sistema, de manera
que se generen instrumentos de verificación y respuesta frente a las denuncias
y reportes aportados en los territorios y en el nivel central. • Identificar tempranamente
la presencia, movimiento,
incursiones y actividades en todo el país de las organizaciones criminales
objeto de este
acuerdo, así como
los potenciales riesgos para la
población civil. • El Gobierno Nacional garantizará la organización y
coordinación de las medidas preventivas y
de reacción rápida frente a estas incursiones y acciones de las
organizaciones criminales objeto de este acuerdo, a fin de garantizar la
protección de la población civil. • Inicialmente
se priorizarán las
áreas críticas de
intervención con fundamento
en la recopilación de los
reportes y la denuncia pública acumulada. • Activar
canales de comunicación
con las personerías
municipales con el
propósito de recolectar y
procesar información que permita identificar potenciales situaciones de riesgo
que puedan desembocar en hechos de violencia que afecten a la población civil
incluyendo a organizaciones defensoras de derechos humanos, a los antiguos
miembros de las FARC-EP y a los integrantes del partido o movimiento político
que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal. En los territorios priorizados, se implementarán
mecanismos integrados de coordinación interinstitucional que se encargarán de
articular esfuerzos frente a las alertas de seguridad sobre las amenazas en los
territorios, para así generar una reacción rápida. El Sistema de prevención y alerta para la reacción rápida
contará con Comités Territoriales de Alerta para la Reacción Inmediata en los
territorios y zonas que se definan, que coordinen a nivel local sus funciones
con las autoridades competentes. Las acciones preventivas
ante la acción
de las organizaciones criminales
objeto de este
acuerdo, deberán hacer énfasis en
las zonas de mayor afectación por parte de estas organizaciones. 3.4.10. Implementación de
un mecanismo nacional
de supervisión e
inspección territorial a los servicios
de vigilancia y seguridad privada El Gobierno Nacional fortalecerá el mecanismo nacional de
supervisión e inspección territorial de los servicios de vigilancia
y seguridad privada a instancias de la Superintendencia de Vigilancia
y Seguridad Privada, para garantizar que su uso corresponda a los fines
para los que fueron creados, enfatizando en la prohibición a la privatización
de funciones militares, de policía, o inteligencia; de igual manera
desarrollará con prioridad la revisión de la normatividad sobre la seguridad y
vigilancia privada; garantizará que no ejerzan funciones de naturaleza militar,
policial o de seguridad estatal; y actualizará
las normas sobre
los servicios de vigilancia
y seguridad privada.
Se revisará la reglamentación de las armas permitidas, que son de uso privativo de las Fuerzas Militares, para cumplir la función de vigilancia y
seguridad privada. Se adoptarán las siguientes medidas: • Se
supervisará que el
registro público asegure
una adecuada información
sobre los propietarios de este
tipo de empresas, de sus empleados, del armamento disponible y de los contratos
de prestación de servicios vigentes. • Se facultará a la
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad
Privada para cancelar
o no conceder las licencias de funcionamiento a las empresas de
seguridad implicadas con organizaciones criminales objeto de este acuerdo o que
violen la reglamentación que están obligadas a cumplir. • Se impulsarán las iniciativas legislativas necesarias y se adoptarán las medidas administrativas pertinentes para regular los servicios de seguridad privados, con el objetivo de garantizar que en este tipo de servicios, empleados/as, accionistas, propietarios/as o directivos/as no estén implicados con las organizaciones criminales objeto de este acuerdo. 3.4.11 Medidas de
prevención y lucha contra la corrupción Con el propósito de desarrollar el punto 3.4 del Acuerdo
General, en lo correspondiente a la intensificación de medidas para luchar contra las conductas
que por acción u omisión provoquen fenómenos de corrupción, el Gobierno
Nacional, promoverá la acción del Estado para fomentar una cultura de transparencia en los territorios, como
un elemento que garantice
hacia el futuro, el cumplimiento efectivo
de los acuerdos,
las garantías de
seguridad en los
territorios y la participación democrática. 3.4.11.1 Instrumentos de
verificación y control institucional Con base en el marco legal vigente de lucha contra la
corrupción, el Gobierno Nacional pondrá en marcha las siguientes medidas para
certificar la transparencia y efectividad en la acción para desmantelar las
organizaciones y conductas
objeto de este
acuerdo. El Gobierno
Nacional promoverá entre otras, las siguientes medidas: • Verificación
de la idoneidad
de los servidores/as
públicos de manera
que se asegure
que poseen las competencias para el cabal ejercicio de la función
pública. • Certificación de
la integridad y desempeño de los servidores/as públicos, de manera que por la
vía de la
evaluación y verificación
de sus hojas
de vida, antecedentes
penales y disciplinarios, se
garantice la transparencia y compromiso con la aplicación de la ley. • Garantías
para mantener la
vigilancia y seguimiento
al patrimonio económico
de los servidores/as públicos y
control sobre sus ingresos, de tal manera que esté acorde con sus salarios y
actividades legales. Evaluación y seguimiento al desempeño en la lucha contra
las organizaciones objeto de este acuerdo y en función
de la creación de confianza con las comunidades. 3.4.11.2 Medidas
de acción para
contener la penetración
de las organizaciones y
conductas criminales objeto de este acuerdo en el ejercicio de la
política Un enfoque multidimensional aplicado a la lucha contra las
organizaciones y conductas objeto de
este acuerdo, que
permita avanzar en
la creación y
sostenimiento de garantías
de seguridad, demanda la adopción
de una serie de medidas que
combatan la penetración de organizaciones criminales, incluyendo a
aquellas que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus
redes de apoyo, en la política. La penetración de las organizaciones y conductas
criminales objeto de este acuerdo en la política - que hayan dado lugar a
expresiones como la denominada parapolítica-, en un sistema democrático,
incide en la
transformación del tejido
político, por cuanto
afecta los liderazgos
democráticos locales, socava los procesos de participación, amplía el riesgo de penetración de las instituciones por las mafias, afecta
la contratación pública, constriñe la deliberación democrática y conlleva a la
desviación de recursos para financiar la violencia. Se hace necesario desarrollar medidas que conciernen no
solo a las personas involucradas en estas conductas -quienes deben ser objeto
de sanciones penales, disciplinarias y
pecuniarias- sino a los partidos y colectividades cuyos líderes/as y electos/as
incurran en tal práctica. Por lo tanto,
de lo acordado
en el subpunto
2.3.4 “Acuerdo Participación
Política: Apertura democrática para
construir la paz”,
el Gobierno Nacional
garantizará que la
Misión Electoral Especial que
se cree, incluya
para su discusión,
las consideraciones que
para combatir este fenómeno sean propuestas por el nuevo
movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad
política legal. El Gobierno Nacional impulsará las reformas legislativas
necesarias para que existan sanciones a los partidos o movimientos políticos,
cuyas personas candidatas o elegidas a corporaciones públicas o cargos de elección
uninominal, hayan resultado
condenadas por vinculación
con organizaciones criminales,
incluyendo aquellas que hayan sido denominadas como sucesoras del
paramilitarismo y sus redes de
apoyo, por hechos
ocurridos durante su
mandato. Estas sanciones
podrán ser impuestas incluso
cuando los condenados/as lo hayan sido con posterioridad al ejercicio del cargo
al cual se avaló o al cual fue elegido/a.
Igualmente y por
los mismos supuestos anteriores,
el Gobierno Nacional impulsará
las reformas legislativas necesarias para que puedan imponerse sanciones
a las personas que otorgaron el aval a los candidatos/as o elegidos/as
sancionados penalmente. Los ajustes normativos
implicarán un control
disciplinario y fiscal
de la contratación
y la administración de los
recursos públicos en las
administraciones
departamentales y municipales,
especialmente en las zonas donde existan organizaciones criminales, objeto de
este acuerdo. 3.4.12 Otras
disposiciones a efectos de Garantías El Gobierno
Nacional priorizará las acciones
y estrategias necesarias en materia
de inteligencia dentro de los planes y programas que desarrolla el
Estado a objeto de desmantelar y perseguir las organizaciones y conductas
descritas en el presente Acuerdo. El Gobierno Nacional impulsará las medidas necesarias a
objeto de depurar de los bancos de datos de
las centrales de
inteligencia y seguridad,
los nombres e
información relativa a
las y los integrantes de organizaciones de derechos
humanos, integrantes de la oposición, y de las y los integrantes del
nuevo movimiento político
que surja del
tránsito de las
FARC-EP a la actividad política legal y de sus familiares,
cuando estén incluidos, por el solo hecho de serlo. 3.4.13. Sometimiento o
acogimiento a la justicia de las organizaciones antes señaladas En el marco de la justicia ordinaria y con el fin de
contribuir a la lucha contra las
organizaciones criminales de que trata este punto, fortalecer las garantías de
seguridad en los territorios, y facilitar la creación de condiciones favorables
para la construcción de la paz, el Gobierno Nacional en coordinación con la
rama judicial, presentará un proyecto de ley
para promover el sometimiento o
acogimiento a la justicia de
las organizaciones antes
señaladas, mediante el
procedimiento legislativo especial para la paz. 4. Solución al Problema
de las Drogas Ilícitas El conflicto
interno en Colombia tiene una
larga historia de varias décadas que antecede
y tiene causas ajenas a
la aparición de
los cultivos de
uso ilícito de
gran escala, y
a la producción
y comercialización de drogas ilícitas en el territorio. La persistencia de los cultivos está ligada en parte a la
existencia de condiciones de pobreza, marginalidad, débil presencia institucional, además
de la existencia de
organizaciones criminales dedicadas al
narcotráfico. Para contribuir al propósito de sentar las bases para la
construcción de una paz estable y duradera es
necesario, entre otros,
encontrar una solución
definitiva al problema
de las drogas
ilícitas, incluyendo los cultivos de uso ilícito y la producción y
comercialización de drogas ilícitas. Aspiramos a un país en paz y sin el problema de las
drogas ilícitas y somos conscientes de que lograr tal propósito depende también
de consensos y definiciones de alcance global por parte de todos los Estados,
en particular por aquellos que de manera directa o indirecta se han visto
afectados por este problema de carácter transnacional. Sobre la base de lo anterior el Gobierno Nacional y las
FARC-EP consideran: Que muchas regiones y comunidades del país, especialmente
aquellas en condiciones de pobreza y abandono, se han visto afectadas
directamente por el cultivo, la producción y comercialización de drogas ilícitas, incidiendo en la
profundización de su marginalidad, de la inequidad, de la violencia en razón
del género y en su falta de desarrollo. Que la producción y comercialización de drogas ilícitas y
las economías criminales han tenido graves efectos sobre la población
colombiana, tanto en el campo como en la ciudad, afectando el goce y
ejercicio de sus derechos y libertades,
y que las mujeres y jóvenes han sido afectados de forma particular por estas economías
criminales. Que estos fenómenos inciden de manera grave en formas
específicas de violencia que afectan de manera
especial a las mujeres,
víctimas de la trata
de personas, explotación
sexual y violencia derivada del consumo de drogas
ilícitas, entre otros, lo que exige la formación de mujeres en el diseño y seguimiento de acciones
para combatir este tipo de violencias. Que el cultivo,
la producción y
comercialización de las
drogas ilícitas también
han atravesado, alimentado y
financiado el conflicto interno. Que las instituciones, tanto
en el nivel
nacional como en
el local, han
sido afectadas por la
corrupción asociada al narcotráfico en su integridad y desempeño. Que distintos sectores
de la sociedad
se han visto
comprometidos de manera
directa o indirecta con la producción y
comercialización de drogas ilícitas. Que todo lo
anterior ha contribuido
a menoscabar los
valores y la
convivencia pacífica y ha
constituido un factor que desfavorece la posibilidad de avanzar en la inclusión
social, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y expandir la
democracia. Que frente a esta situación el fin del conflicto debe
representar una oportunidad para construir una solución conjunta e integral al
problema de las drogas ilícitas. Que como consecuencia de todo lo anterior es necesario
diseñar una nueva visión que atienda las causas y consecuencias de este
fenómeno, especialmente presentando alternativas que conduzcan a mejorar las condiciones de bienestar y buen
vivir de las comunidades —hombres y mujeres— en los territorios afectados por los cultivos de uso
ilícito; que aborde el consumo con un enfoque de salud pública
y que intensifique
la lucha contra
las organizaciones criminales
dedicadas al narcotráfico,
incluyendo actividades relacionadas como las finanzas ilícitas, el lavado de
activos, el tráfico de precursores y la
lucha contra la corrupción,
desarticulando toda la cadena de
valor del narcotráfico. Que esta nueva
visión implica buscar
alternativas basadas en la evidencia y dar un tratamiento distinto y diferenciado
al fenómeno del consumo, al problema de los cultivos de uso ilícito, y a la
criminalidad organizada asociada al narcotráfico, que utiliza
indebidamente a las y los jóvenes. En
tal sentido, se
requiere de nuevas
políticas que reflejen
esa nueva visión
y el tratamiento diferenciado, siempre
en el marco de un enfoque integral
y equilibrado para contrarrestar el problema mundial de las drogas ilícitas. Que esas políticas
deben regirse por
el ejercicio de
los principios de
igualdad soberana y no
intervención en los asuntos internos de otros Estados y deben asegurar la
acción coordinada en el marco de la cooperación internacional, en la medida en
que la solución al problema de las drogas ilícitas es responsabilidad colectiva
de todos los Estados. Que esas nuevas políticas, tendrán un enfoque general de
derechos humanos y salud pública, diferenciado y de género, y deben ajustarse
en el tiempo con base en la evidencia, las lecciones de buenas prácticas
y las recomendaciones de
expertos y expertas
y organizaciones nacionales
e internacionales especializadas.
Que los elementos de las políticas públicas que aborden
el fenómeno de drogas deben contar con la flexibilidad que permita incorporar
nuevos conocimientos que las hagan más
efectivas y detectar costos y daños no deseados. Que esas políticas
darán un tratamiento especial
a los eslabones más
débiles de la cadena del narcotráfico que son las personas que
cultivan y las que consumen drogas ilícitas, e intensificarán los esfuerzos de
desarticulación de las organizaciones criminales. Que para construir
soluciones sostenibles, garantizar
los derechos de
los ciudadanos y las
ciudadanas y el no resurgimiento del problema, la política debe tener un
enfoque territorial basado en la participación
ciudadana y en la presencia y el fortalecimiento, en términos
de efectividad, eficiencia y transparencia, especialmente
de las instituciones
responsables de la atención
social y de las responsables de la
seguridad y protección de las comunidades. Que la política debe mantener el reconocimiento de los usos ancestrales y tradicionales de la
hoja de coca, como
parte de la
identidad cultural de
la comunidad indígena
y la posibilidad
de la utilización de cultivos
de uso ilícito, para
fines médicos y científicos
y otros usos lícitos
que se establezcan. Que un aspecto de la solución al problema de las drogas
ilícitas es la solución definitiva al problema de los cultivos de uso ilícito,
para lo cual es necesario poner en marcha un nuevo programa que, como parte
de la transformación estructural del campo
que busca la RRI, contribuya
a generar condiciones de bienestar y buen vivir para las poblaciones
afectadas por esos cultivos. Que se deben buscar nuevas opciones centradas en procesos
de sustitución de cultivos de uso ilícito y la implementación de Planes
Integrales de Sustitución y Desarrollo Alternativo que harán parte de un nuevo
Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito que tendrá
una nueva institucionalidad. Que la solución definitiva es posible si es el resultado
de una construcción conjunta entre las comunidades —hombres
y mujeres— y
las autoridades mediante
procesos de
planeación participativa, que parten del compromiso del gobierno de
hacer efectiva la Reforma Rural Integral y los Planes Integrales de Sustitución
y Desarrollo Alternativo y el compromiso de las comunidades de avanzar en los
procesos de sustitución voluntaria. Este compromiso de sustitución voluntaria
de las comunidades es un factor fundamental para el logro de los
objetivos. Que la solución al problema de los cultivos de uso
ilícito mediante la transformación estructural de los territorios y la creación
de condiciones de bienestar, implica la aplicación y el respeto por parte de
las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas de los principios y las
normas del Estado social de derecho. Que la solución al problema de las drogas ilícitas
requiere también abordar el tema del consumo sobre la base del compromiso y el
trabajo conjunto entre las autoridades, la comunidad y la familia en torno a
una política de promoción en salud, prevención, reducción del daño, atención
integral e inclusión social de los consumidores y las consumidoras, que debe
tener un enfoque diferencial y de género. Que la solución definitiva al problema de las drogas
ilícitas requiere intensificar la lucha contra las organizaciones criminales
dedicadas al narcotráfico
y el lavado
de activos, lo
que también contribuirá a la
creación de las condiciones necesarias para la implementación
del Acuerdo en los territorios y a la construcción de la paz estable y
duradera. Que sin perjuicio
de las limitaciones
que tiene el
país para dar
una solución definitiva
a una problemática de carácter
transnacional, se empeñarán todos
los esfuerzos para transformar
las condiciones de las comunidades en los territorios y asegurar que
Colombia sea un país sin cultivos de uso ilícito y sin narcotráfico. Que en todo caso la solución definitiva al problema de
las drogas ilícitas, es un proceso dinámico que debe responder a los consensos
de la sociedad y de la comunidad internacional, para lo cual es necesario abrir
espacios de reflexión
y discusión que
recojan el sentir
de las personas
afectadas, incluyendo a las comunidades.
Que todo lo anterior sólo es posible con el compromiso
efectivo del Gobierno y la contribución de las
comunidades y la
sociedad en su
conjunto incluyendo el
compromiso de las
FARC-EP de contribuir de
diferentes formas con la solución definitiva del problema de las drogas
ilícitas, que es un propósito de toda la sociedad colombiana. Que todo lo anterior solo es posible con el compromiso
efectivo de todos y todas: • El compromiso del Gobierno Nacional de poner en marcha
las políticas y programas de este punto, de intensificar y enfrentar de manera
decidida la lucha contra la corrupción en las instituciones causada por el
problema de las drogas ilícitas, y de liderar un proceso nacional eficaz para
romper de manera definitiva cualquier tipo de relación de este flagelo con los
diferentes ámbitos de la vida pública. • El
compromiso de las
FARC-EP de contribuir
de manera efectiva,
con la mayor determinación y
de diferentes formas
y mediante acciones
prácticas con la
solución definitiva al problema de las drogas ilícitas, y en un
escenario de fin del conflicto, de poner fin a cualquier relación,
que en función de la rebelión, se hubiese
presentado con este fenómeno. • Será compromiso de todas las personas que hayan tenido
relación con conductas asociadas a
cualquier eslabón de la cadena de los cultivos de uso ilícito y sus
derivados, en el marco del conflicto, y
que comparezcan ante la
Jurisdicción Especial para la Paz,
aportar ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de responsabilidad y de
determinación de los hechos y conductas
de la Jurisdicción
Especial para la
Paz, los elementos
necesarios de los
que tengan conocimiento de una manera exhaustiva y detallada, sobre las
conductas cometidas y las circunstancias
de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes de las que tengan conocimiento para atribuir responsabilidades. Todo ello debe contribuir a garantizar los derechos de las víctimas a
la reparación y a la no repetición. • El Gobierno Nacional
y las FARC-EP
manifiestan su firme
compromiso con la
solución definitiva al problema de las drogas ilícitas. • El compromiso de
toda la sociedad en su conjunto, incluyendo
sus diferentes formas de
organización política o
social, de rechazar
toda relación con el problema
de las drogas ilícitas y los dineros provenientes
del mismo. • Por último, la construcción de una paz estable y duradera
supone la disposición por parte de todos y todas de contribuir con el
esclarecimiento de la relación entre el
conflicto y el cultivo, la producción y la comercialización de drogas ilícitas
y el lavado de activos derivados de este fenómeno, para que jamás el
narcotráfico vuelva a amenazar el destino del país. 4.1. Programas de sustitución de cultivos de uso ilícito. Planes integrales de desarrollo con
participación de las comunidades —hombres y mujeres— en el diseño, ejecución y
evaluación de los programas de sustitución y recuperación ambiental de las
áreas afectadas por dichos cultivos. En el marco del fin del conflicto y de la construcción de
la paz, y con el fin de generar condiciones materiales e inmateriales de
bienestar y buen vivir para las poblaciones afectadas por cultivos de uso ilícito,
en particular para
las comunidades campesinas
en situación de
pobreza que en la
actualidad derivan su
subsistencia de esos
cultivos, y de
esa manera encontrar
también una solución sostenible y
definitiva al problema de los cultivos de uso ilícito y a todos los problemas asociados a
ellos en el
territorio, el Gobierno
Nacional creará y
pondrá en marcha
un nuevo Programa Nacional
Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS). El nuevo
Programa Nacional Integral
de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito, será la autoridad nacional competente,
en cabeza de la Presidencia
de la República,
en coordinación con
las autoridades
departamentales y municipales
y tendrá un
carácter civil sin
perjuicio de su coordinación con las autoridades estatales
que se requieran para
garantizar su pleno
desenvolvimiento, incluyendo las responsables de la seguridad y protección
de las comunidades según la concepción de seguridad contemplada en el
Acuerdo Final. El PNIS pondrá en marcha un proceso de planeación
participativa para garantizar la
participación activa y efectiva de las comunidades —hombres y mujeres— en el
proceso de toma de decisiones y en la construcción conjunta de las soluciones.
Las FARC-EP luego de la firma de Acuerdo Final y en los términos que se acuerde
en los puntos 3 y 6 de la Agenda del Acuerdo General participarán en el
Programa y contribuirán a la solución de los problemas de los cultivos de uso
ilícito. El Programa contribuirá a las transformaciones
estructurales de la sociedad rural que resulten de la implementación de la
Reforma Rural Integral (RRI), de la que es parte, y a la puesta en marcha de
los mecanismos de participación ciudadana acordados. Lo pactado en este Acuerdo se implementará sin perjuicio de los compromisos adquiridos por el Gobierno y las autoridades con las comunidades y sus organizaciones, en el marco de espacios de interlocución directa, en los que se haya acordado su debido cumplimiento. 4.1.1. Principios
En la medida en que el Programa Nacional Integral de
Sustitución (PNIS) hace parte de la Reforma Rural Integral (RRI), éste, además de los principios acordados
en el marco de dicha Reforma, se
regirá por los siguientes principios: • Integración a la Reforma
Rural Integral (RRI): el PNIS es un componente de la Reforma Rural Integral. Atiende unas
poblaciones y territorios con características específicas, que por eso
requieren de unas medidas adicionales
y particulares respecto de las demás comunidades rurales.
Los territorios afectados
con cultivos de uso ilícito
pueden coincidir con zonas priorizadas en las que se implementen los
Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial-PDET en cuyo caso las acciones
y ejecución del Programa deben adelantarse
en el marco
del Plan de
Acción para la
Transformación Regional del respectivo territorio.
En los casos en que los territorios
no coincidan con los PDET, se ejecutarán planes integrales de desarrollo
en acuerdo con las comunidades, dentro de la frontera agrícola,
o los planes y programas de los
que trata el punto 1.1.10 en su tercer
acápite, con el objetivo de contribuir al cierre de la frontera agrícola. La integración implica además la interrelación, el
engranaje y la articulación de lo local, lo territorial, y lo nacional. En tal
sentido el PNIS se integrará a los planes de desarrollo en los diferentes
niveles del ordenamiento territorial. • Construcción conjunta
participativa y concertada: la transformación de los territorios y las alternativas para las
comunidades que habitan las zonas afectadas por los cultivos de uso ilícito,
estén o no directamente involucradas con estos cultivos, partirán de la
construcción conjunta y participativa entre estas y las autoridades nacionales,
departamentales y municipales, de la solución al problema de los cultivos de
uso ilícito y la superación de las condiciones de pobreza. La construcción
conjunta toma como base la decisión de las comunidades —hombres y mujeres— de abandonar estos
cultivos y transitar mediante la sustitución hacia otras actividades económicas.
La concertación con las comunidades
es prioritaria para
planificar y establecer
los lineamientos de ejecución y control del Programa en el
territorio. • Enfoque diferencial
de acuerdo a las condiciones de cada territorio: el PNIS
que se implemente debe tener un enfoque territorial y de género en los términos
definidos en la RRI (Punto 1), es decir, que debe reconocer y tener en cuenta
las necesidades, características y particularidades económicas, culturales y
sociales de los territorios y las comunidades rurales, en especial de las
comunidades indígenas y afrodescendientes,
y de las mujeres en estas comunidades y territorios, y garantizar la
sostenibilidad socioambiental. El carácter
participativo del PNIS
permitirá elaborar diseños
en consonancia con la
especificidad y la naturaleza
socioeconómica del problema
tal y como se presenta en las diferentes
regiones del territorio nacional. • Respeto y aplicación
de los principios y las
normas del Estado social
de derecho y convivencia ciudadana: el logro de las transformaciones estructurales
de los territorios que garanticen el
bienestar y el
buen vivir de
las comunidades afectadas
por la presencia de cultivos de uso ilícito y el tránsito hacia las economías
legales, implica la aplicación y el respeto por parte de las instituciones y de
la ciudadanía de los principios y las normas
del Estado social
de derecho, el
fortalecimiento de los
valores democráticos, la convivencia ciudadana, y la observancia de los
derechos humanos. • Sustitución voluntaria: a partir
de la decisión
y compromiso de los cultivadores
y cultivadoras de abandonar
los cultivos de
uso ilícito, la
sustitución voluntaria es un
principio fundamental del Programa, para generar confianza entre las
comunidades y crear condiciones que
permitan contribuir a la solución del problema de los cultivos de uso ilícito,
sin detrimento de la sostenibilidad económica, social y ambiental de las
comunidades y de los respetivos territorios.
Ello implica acciones de promoción
de la sustitución voluntaria y definir con las comunidades las
alternativas de sustitución que sean sostenibles desde el punto de vista
económico y socioambiental, y adecuadas para fortalecer las economías
familiares, garantizando condiciones de vida digna. Lo anterior en el
entendido de que
el proceso de
sustitución y su
sostenibilidad requieren del apoyo del Gobierno en los términos
acordados con las comunidades. (Ver punto sobre “Acuerdo con las comunidades” y
“Construcción participativa y desarrollo de los planes integrales municipales y
comunitarios de sustitución y desarrollo alternativo”). 4.1.2. Objetivos El Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos
de Uso ilícito se implementará en el marco y como parte de la Reforma Rural Integral (RRI) y debe
cumplir con los siguientes objetivos: • Superar las condiciones de pobreza de las comunidades
campesinas, y en particular de los
núcleos familiares que
las conforman, afectados
por los cultivos
de uso ilícito, mediante la
creación de condiciones
de bienestar y
buen vivir en
los territorios; y contribuir a las transformaciones estructurales
de la sociedad rural que resulten de la implementación de la Reforma
Rural Integral (RRI)
y de la puesta en marcha de los componentes del Punto 2 “Participación
Política”. • Promover la sustitución voluntaria de los cultivos de uso
ilícito, mediante el impulso de planes integrales municipales y comunitarios de
sustitución y desarrollo alternativo, diseñados
en forma concertada
y con la
participación directa de
las comunidades
involucradas. • Generar
políticas y oportunidades
productivas para los
cultivadores y cultivadoras, mediante la promoción de la
asociatividad y la economía solidarias; y generar políticas y
oportunidades laborales para las personas recolectoras
y amedieras[iv]4
vinculadas a los cultivos de
uso ilícito, en
el marco la
RRI y con
la posibilidad de
optar por ser beneficiarios y beneficiarias en los
términos del subpunto 1.1.3. de ésta. • Contribuir al cierre de la frontera agrícola,
recuperación de los ecosistemas y desarrollo sostenible, en los términos
acordados en el subpunto 1.1.10 de la RRI. Con ese objetivo, el PNIS apoyará
los planes de desarrollo de las Zonas de Reserva Campesina (ZRC),
constituidas y las
que se constituyan,
así como de
otras formas de
organización o asociación, en los
casos donde éstas coincidan con zonas afectadas por los cultivos de uso ilícito.
Como se estableció
en el Punto
1 las Zonas
de Reserva Campesina
son iniciativas agrarias que
contribuyen a la
construcción de paz,
a la garantía
de los derechos políticos,
económicos, sociales y culturales del campesinado, al desarrollo con
sostenibilidad socioambiental y alimentaria y a la reconciliación de los
colombianos y las colombianas. En consecuencia se considerará prioritaria la
atención a lo consagrado en el subpunto 1.1.10. de la RRI y en particular a lo
relacionado con ZRC. • Fortalecer
la participación y
las capacidades de
las organizaciones campesinas, incluyendo a las organizaciones de mujeres rurales para el apoyo (técnico,
financiero, humano, entre otros) de sus proyectos. • Incorporar a las
mujeres como sujetos
activos de los
procesos de concertación
en la sustitución voluntaria,
reconociendo su rol activo en los procesos de desarrollo rural.
• Fortalecer
las relaciones de
confianza, solidaridad y
convivencia, y la
reconciliación al interior de las
comunidades. • Contribuir al logro de los objetivos del Sistema para la
garantía progresiva del derecho a la alimentación, según los términos establecidos en el
subpunto 1.3.4 de la RRI. • Lograr que el
territorio nacional esté
libre de cultivos
de uso ilícito
teniendo en cuenta el respeto por los derechos humanos, el medio ambiente y
el buen vivir. • Fortalecer la presencia
institucional del Estado
en los territorios
afectados por los cultivos
de uso ilícito,
promoviendo el desarrollo
integral y la
satisfacción de los derechos de todos los ciudadanos y las
ciudadanas; garantizando la seguridad, la convivencia y la observancia y
protección de los derechos
humanos; y asegurando la provisión de
infraestructura, servicios públicos, educación, acceso a las comunicaciones
entre otros, de
manera que se
asegure el respeto
y aplicación de
los principios y normas del Estado Social de Derecho. La
seguridad en los territorios afectados por los cultivos de
uso ilícito se
garantizará atendiendo a
los fundamentos y
garantías plasmados en el Acuerdo Final y en cumplimiento de los principios y obligaciones que inspiran
un Estado Social de Derecho. • Fortalecer
las capacidades de
gestión de las
comunidades y sus
organizaciones, mediante la participación directa de estas en la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación, y control y veeduría ciudadana
del PNIS, en desarrollo del principio de construcción conjunta, participativa y concertada
entre las comunidades —hombres y
mujeres— y las autoridades. • Asegurar la
sostenibilidad del PNIS
en los territorios como
garantía para la solución definitiva al problema de los
cultivos de uso ilícito mediante una intervención continua y persistente
del Estado, que se debe manifestar
en condiciones de bienestar y
buen vivir para las comunidades; y mediante la participación y compromiso de
todos y todas, incluidas las FARC-EP
luego de la
firma del Acuerdo
Final en el
marco de su reincorporación económica y social. • Impulsar y fortalecer proyectos de investigación,
reflexión y análisis de la realidad de las mujeres en relación con los cultivos
de uso ilícito, para abordar el fenómeno desde su perspectiva diferencial. 4.1.3. Descripción y elementos del Programa
Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito El Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos
de Uso Ilícito será un capítulo especial de la Reforma Rural Integral (RRI)
contemplada en el presente Acuerdo y responderá a las necesidades particulares
de los territorios afectados por los cultivos de uso ilícito. En ese marco
y de acuerdo con
los principios y objetivos
de la RRI,
el PNIS contribuirá
con la generación de condiciones
que les permita a las comunidades que habitan las zonas afectadas por cultivos
de uso ilícito gozar de condiciones de bienestar y buen vivir, y a las personas
directamente vinculadas con los cultivos de uso ilícito oportunidades para desvincularse
definitivamente de esa actividad. Con ese fin, el PNIS se complementa e integra con los
planes y programas acordados en el marco de la Reforma Rural
Integral (RRI) del
punto 1 en
materia de acceso
y formalización de
la propiedad, adecuación de
tierras, vivienda, asistencia técnica, estímulos a la economía solidaria y
cooperativa, subsidios, generación de
ingresos y crédito, mercadeo y comercialización, programas
de compras estatales, así como la provisión de bienes y servicios
públicos. El PNIS promoverá
la sustitución voluntaria de los cultivos de uso ilícito mediante el impulso de planes integrales municipales y
comunitarios de sustitución y desarrollo alternativo en el marco de la Reforma
Rural Integral (RRI), diseñados en forma concertada y con la participación
directa de las comunidades involucradas —hombres y mujeres. Se garantizará la participación de las mujeres en la
planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes integrales de
sustitución y desarrollo alternativo, así como su formación para prevenir la violencia
de género asociadas a las drogas. Con el fin de fortalecer las capacidades del PNIS y
contribuir a su efectividad en el cumplimiento del objetivo
de crear condiciones
de bienestar y
buen vivir para
la población afectada
por los cultivos de uso ilícito y
asegurar una solución definitiva al problema de los cultivos de uso ilícito, el
PNIS podrá vincular líderes y lideresas de las comunidades. Las formas de participación y contribución de las FARC-EP
se definirán en la discusión de los Puntos 3 y 6 de la Agenda del Acuerdo
General. El Programa Nacional
Integral de Sustitución
de Cultivos de
Uso Ilícito tendrá
los siguientes elementos: 4.1.3.1. Condiciones de
seguridad para las comunidades y los territorios afectados por los cultivos de
uso ilícito: En adición a la generación de condiciones para la
satisfacción de los derechos económicos y sociales de la población y para el desarrollo integral,
la sostenibilidad del PNIS y el
cumplimiento de sus objetivos requieren,
al mismo tiempo, la provisión de garantías y condiciones de seguridad para las
comunidades y los territorios afectados por los cultivos de uso ilícito,
mediante el fortalecimiento de la presencia institucional del Estado y de
sus capacidades de protección de las comunidades, en especial frente
a cualquier tipo de coacción o amenaza,
y de sus capacidades de
interdicción y judicialización de
las redes territoriales de
narcotráfico según la
concepción de seguridad contemplada en el Acuerdo
Final. La protección de las comunidades, la garantía del derecho
a la vida y el bienestar de la población rural requiere también asegurar el
desminado, para lo cual el Gobierno Nacional, tras la firma del Acuerdo Final y
en el marco de su implementación, pondrá en marcha un programa de desminado y
limpieza de las áreas del territorio nacional que hubiesen sido afectadas por
la ubicación de minas antipersonal y municiones sin explotar. Este es un propósito mancomunado al que contribuirán
Gobierno y FARC-EP por diferentes medios y en lo que le corresponda a cada
cual, incluyendo el suministro de información, en los términos en que se
consigne en el Acuerdo Final y como parte del compromiso mutuo con el fin del
conflicto y la construcción de una paz estable y duradera. Lo anterior sin perjuicio de los acuerdos a los que se llegue en materia de satisfacción de los derechos de las víctimas. Este compromiso involucra de manera especial los
territorios donde se adelante el PNIS. 4.1.3.2. Acuerdos con las
comunidades: Un fundamento
indiscutible de la solución
definitiva al problema de los cultivos de uso ilícito se encuentra en el carácter voluntario
y concertado y, por tanto, en la manifiesta voluntad
de las comunidades —hombres y mujeres— de transitar caminos alternativos
a los cultivos de uso ilícito, y el compromiso del Gobierno de generar y
garantizar condiciones dignas de vida y de trabajo para el bienestar y buen
vivir. Con el fin de formalizar ese compromiso y la decisión de sustituir los
cultivos de uso ilícito, se celebrarán acuerdos entre las comunidades, el
Gobierno Nacional y las entidades territoriales, previo a la puesta en marcha
del Programa en un territorio. El acuerdo incluye
la formalización del compromiso tanto de las comunidades con la sustitución voluntaria y concertada,
la no resiembra, el compromiso pleno de no cultivar ni estar involucrado en
labores asociadas a los cultivos de uso ilícito ni de participar en la
comercialización ilegal de las materias
primas derivadas de estos, como el compromiso del Gobierno con la ejecución del
plan de atención inmediata y la puesta
en marcha del proceso de construcción conjunta
participativa y concertada de
los planes integrales
municipales y comunitarios
de sustitución y
desarrollo alternativo. En los acuerdos
con las comunidades
se definirán los
tiempos para el
cumplimiento de los compromisos por parte del Gobierno
Nacional y las comunidades en el marco del proceso de sustitución. Se trata de
llegar a acuerdos para tener territorios libres de cultivos de uso ilícito. No
es aceptable la coexistencia entre ser beneficiario de un programa de sustitución y la vinculación a economías relacionadas con cultivos de uso
ilícito. En los casos donde, en el marco de la suscripción de los
acuerdos con las comunidades en el marco del PNIS, haya
algunos cultivadores y cultivadoras que
no manifiesten su decisión de sustituir los cultivos de uso ilícito
o incumplan los compromisos adquiridos
sin que medie caso fortuito o fuerza mayor a pesar de los esfuerzos del
Programa y de las comunidades de persuadirlos, el Gobierno procederá a
su erradicación manual,
previo un proceso
de socialización e
información con las comunidades. En los casos
en los que
no haya acuerdo
con las comunidades,
el Gobierno procederá
a la erradicación de los cultivos de uso ilícito, priorizando
la erradicación manual donde sea
posible, teniendo en cuenta el respeto por los derechos humanos, el medio
ambiente, la salud y el buen vivir. El
Gobierno, de no ser posible la
sustitución, no renuncia a los
instrumentos que crea más efectivos,
incluyendo la aspersión, para garantizar la erradicación de los cultivos de uso
ilícito. Las FARC-EP consideran que en cualquier caso en que haya erradicación
esta debe ser manual. 4.1.3.3. Priorización de
territorios: El PNIS tiene una cobertura nacional pero su
implementación iniciará por los territorios priorizados según los siguientes
criterios: • Zonas
priorizadas en el
marco de los
PDET, atendiendo al
principio de integración
a la Reforma Rural Integral; • Densidad de cultivos de uso ilícito y de población; • Parques Nacionales Naturales; • Casos en los que comunidades que no se encuentren dentro
de los territorios señalados en los criterios anteriores se hayan acogido al
tratamiento penal diferencial. Para esos casos se pondrán en marcha medidas
especiales de asistencia en coordinación con las autoridades regionales y
locales, que incluyan
el acceso a
los programas de
asistencia social del Gobierno sin perjuicio de las
posibilidades de acceso a los planes nacionales acordados en el marco de la RRI
y de ser beneficiarios y
beneficiarias en los términos establecidos
en el subpunto 1.1.5 de la RRI. En los lugares donde los planes de sustitución no
coincidan con los PDET, las comunidades se beneficiarán de los planes
nacionales de la RRI y programas especiales por parte de las autoridades
departamentales y municipales en coordinación con el PNIS. 4.1.3.4. Tratamiento
penal diferencial: En el marco del fin del conflicto y en razón de su
contribución a la construcción de la paz y al uso más efectivo
de los recursos
judiciales contra las
organizaciones criminales vinculadas
al narcotráfico y a partir de una visión integral de la solución
definitiva al problema de los cultivos de uso ilícito, que tiene un origen multicausal,
incluyendo causas de orden social y con el fin de facilitar la puesta
en marcha del
PNIS, el Gobierno
se compromete a
tramitar los ajustes
normativos necesarios que permitan renunciar de manera transitoria al
ejercicio de la acción penal o proceder con la extinción de la sanción
penal contra los pequeños
agricultores y agricultoras que estén o hayan estado vinculados con el
cultivo de cultivos de uso ilícito cuando, dentro del término de 1 año, contado a partir de la
entrada en vigencia de la nueva norma, manifiesten formalmente ante las
autoridades competentes, su decisión
de renunciar a cultivar o mantener
los cultivos de uso ilícito. El
Gobierno Nacional garantizará durante este año el despliegue del PNIS en todas
las zonas con cultivos de uso ilícito para que se puedan celebrar los acuerdos
con las comunidades e iniciará su implementación efectiva.
El ajuste normativo deberá
reglamentar los criterios para identificar quienes son los pequeños
agricultores y agricultoras de cultivos de uso ilícito. La
manifestación voluntaria de
renuncia al cultivo
de uso ilícito
y a la
permanencia en dicha actividad, podrá
darse de manera individual,
o en el marco de acuerdos de sustitución con
las comunidades. Este
tratamiento podrá ser
revocado por reincidencia
en las conductas
asociadas a cualquier eslabón de la cadena de producción
de los cultivos de uso ilícito y sus derivados. Se dará prioridad en la
implementación a los programas de sustitución de cultivos de uso ilícito. 4.1.3.5. Construcción participativa y
desarrollo de los
planes integrales comunitarios y municipales de sustitución y desarrollo
alternativo (PISDA): En
consideración al carácter
político, económico, social,
ambiental y cultural
del problema a enfrentar y a los efectos derivados de la
falta de desarrollo en las zonas rurales, la economía ilegal y la violencia asociada
a los cultivos de uso
ilícito, se requiere la más amplia
participación de las comunidades
—hombres y mujeres—, incluyendo las directamente involucradas con el cultivo,
para formular, ejecutar y hacer seguimiento a los PISDA, cumpliendo así con los
objetivos del PNIS. Para estos efectos y
el fortalecimiento de la democracia local, el municipio y sus autoridades deberán jugar un papel protagónico junto a
las comunidades. Este proceso de planeación participativa de las
comunidades, en conjunto con el Gobierno Nacional y las autoridades locales,
debe tener como resultado la formulación e implementación de los planes
integrales de sustitución de manera que se alcance una transformación estructural del territorio y de esta forma la
solución definitiva al problema de los cultivos de uso ilícito. • Asambleas comunitarias: Con el fin de poner en marcha el proceso de planeación
participativa de abajo hacia arriba, se apoyarán y
fortalecerán las asambleas
comunitarias donde habrá
participación efectiva de hombres y mujeres de la comunidad, y se
crearán instancias de seguimiento a nivel municipal y de las asambleas
comunitarias. Las asambleas comunitarias son
la base del
esquema de planeación
participativa. Esta comienza con
la formulación de una propuesta que contenga una visión integral del territorio
e identifique necesidades, oportunidades
y prioridades, en el marco del PNIS y de acuerdo con sus contenidos. Las
asambleas comunitarias estarán integradas por todas las comunidades de la zona
afectada, incluyendo a los productores y productoras de cultivos de uso
ilícito, y garantizarán la participación
efectiva de la
mujer en estos
espacios. En cada
municipio de acuerdo con las
características del territorio y la población, se conformarán en conjunto con
las comunidades las asambleas necesarias, especificando su ámbito
territorial. La construcción participativa de una visión integral del
territorio requiere en primer lugar de la elaboración de una propuesta sobre la
base de un diagnóstico colectivo que permita establecer la caracterización
social, económica y ambiental del territorio, las necesidades de dotación de
infraestructura física, social e
institucional, la priorización de los proyectos que responden
a esas necesidades, las potencialidades
productivas y la identificación de las áreas con cultivos de uso ilícito y su disposición en
el territorio. El PNIS, como autoridad nacional competente, definirá y
pondrá en marcha una metodología de
planeación participativa, cuya
guía será la
metodología de construcción
de los PDET y
deberá reflejar las contribuciones de las asambleas. El PNIS dará
acompañamiento técnico a las comunidades en el proceso de construcción de la
visión integral y la propuesta, identificando los proyectos y prioridades, en
coordinación con los municipios. • Planes integrales municipales y
comunitarios de sustitución y desarrollo alternativo Las diferentes propuestas de las asambleas comunitarias serán la base para la construcción del plan municipal integral de sustitución y desarrollo alternativo para las zonas afectadas por cultivos de uso ilícito, el cual se elaborará e implementará con la participación activa de las comunidades, incluidas sus organizaciones sociales territoriales. En el marco del plan municipal y teniendo en cuenta las propuestas de las respectivas asambleas, se elaborarán los planes comunitarios, que serán parte integral del mismo. Tanto los planes municipales como los comunitarios se construyen entre las comunidades, las autoridades nacionales, departamentales y municipales, y el PNIS, como autoridad nacional competente. Para asegurar que se integren, prioricen, validen y
articulen las diferentes propuestas de las asambleas en un plan municipal de
sustitución y desarrollo alternativo, el PNIS deberá poner en marcha comisiones
municipales de planeación participativa
con las autoridades del orden municipal, departamental y nacional que
tengan que ver con la implementación del PNIS y con los delegados y delegadas
que las asambleas comunitarias elijan. El plan municipal
que integra las
propuestas de las
comunidades y está
constituido por los planes comunitarios será la base para la ejecución del
PNIS. Las instancias principales de planeación participativa en
el nivel local son las asambleas comunitarias,
y las comisiones
municipales de planeación
participativa, de las
que los delegados y delegadas de
las asambleas hacen parte estructural. La estructura y contenidos de los planes
se construyen de abajo hacia arriba, desde el nivel de las asambleas
comunitarias, con la metodología del PNIS y el acompañamiento técnico necesario que tome en cuenta los
técnicos y técnicas locales
y los que sugieran las
comunidades. En la construcción del plan municipal la
metodología deberá asegurar
la mayor participación
e inclusión y
la mayor fidelidad posible a las
propuestas de las asambleas, los máximos consensos posibles y la
optimización y la mayor equidad en el
uso de los recursos. El PNIS tendrá una interlocución directa con las
comunidades en la definición e implementación de sus lineamientos. El plan municipal
que resulte del ejercicio de la planeación participativa
en el marco de las comisiones
municipales, será
adecuadamente divulgado en las asambleas comunitarias
para garantizar su comprensión y apropiación social. Las asambleas comunitarias elegirán sus delegados y delegadas, y si lo consideran necesario podrán constituirlos
en juntas, comités,
consejos o cualquier
forma de organización
que decidan mediante elección, para participar en las comisiones
municipales de planeación participativa
y en los
consejos de evaluación
y seguimiento de
los planes de
sustitución y desarrollo
alternativo, y para facilitar la coordinación entre las asambleas y las
autoridades del PNIS. Los delegados
y delegadas rendirán
cuenta de sus
gestiones y actividades
ante las asambleas comunitarias
que representan. Para la ejecución de los planes de sustitución se privilegiará la contratación de organizaciones comunitarias y se promoverá la generación de empleo en las áreas de aplicación del PNIS, para lo cual se fortalecerán las organizaciones sociales y comunitarias, las cooperativas, incluyendo a las organizaciones de mujeres rurales, y se promoverá la asociatividad solidaria y la capacitación técnica. Los planes de
sustitución estarán integrados
a los planes
de desarrollo municipal, departamental y nacional. • Integración con los PDET En los casos donde el PNIS coincida con las zonas
priorizadas por los Programas de Desarrollo con
Enfoque Territorial –
PDET (ver Punto
1), la integración
necesaria de los
planes de sustitución y
el plan de
acción para la
transformación regional se
hará atendiendo la metodología participativa que se
establezca en el marco de lo acordado en el Punto 1 para la construcción de los planes
de acción para la
transformación regional. En la metodología se garantizará la
participación efectiva de
los delegados y
delegadas de las
asambleas comunitarias, y el consenso será fundamento para el proceso de
toma de decisiones. • Seguimiento y Evaluación El seguimiento y
evaluación de la
ejecución y cumplimiento de
los planes comunitarios
se harán junto con las autoridades,
en el marco de las asambleas comunitarias, y servirá como base para
el seguimiento y
evaluación en el
nivel municipal con
la participación de los
delegados de las asambleas comunitarias.
El seguimiento y evaluación de la ejecución y cumplimiento
de los planes municipales, se hará de manera periódica en el marco de los
consejos municipales de evaluación y seguimiento de los planes de sustitución y desarrollo
alternativo, que estará integrado
por los delegados y delegadas de
las asambleas comunitarias y por las autoridades nacionales,
departamentales y municipales, que tengan que ver con el
desenvolvimiento del PNIS. El Consejo
podrá invitar otros sectores sociales
y económicos del
municipio como las
organizaciones rurales y campesinas, los empresarios y las empresarias, las iglesias,
la academia y organizaciones no gubernamentales. Los consejos y
las asambleas comunitarias,
serán espacios para
la rendición de
cuentas por parte del PNIS, de las
autoridades y de las comunidades que ejecutan proyectos. 4.1.3.6. Componentes de
los planes integrales de sustitución: Dadas las condiciones particulares de las comunidades
especialmente afectadas por los cultivos
de uso ilícito, los planes integrales de sustitución en esas comunidades
incluirán, además de proyectos para la implementación de los Planes Nacionales acordados
en el Punto 1 (adecuación de
tierras, infraestructura vial y comunicaciones, desarrollo
social, asistencia técnica,
crédito y financiación, mercadeo,
compras estatales, etc.) donde haya lugar, los siguientes componentes: a. Plan de atención inmediata y desarrollo de
proyectos productivos Una vez hecho
el compromiso con
la sustitución y
la no resiembra
de cultivos de
uso ilícito y
con el fin de facilitar el tránsito
de las personas
cultivadoras, recolectoras y amedieras
hacia economías legales,
mediante medidas de
apoyo inmediato para
garantizar su sustento
y la seguridad alimentaria de los núcleos familiares; y de asegurar para las personas cultivadoras,
recolectoras y amedieras y
para las comunidades
en general ingresos
y condiciones de
bienestar y buen
vivir mediante la estructuración de proyectos productivos sostenibles a
largo plazo, se implementarán las siguientes medidas: • Para los núcleos familiares de los cultivadoras y
cultivadores vinculados a los cultivos de uso ilícito: - Asistencia alimentaria inmediata que consiste en la entrega directa de
mercados, o de su equivalente en bonos o cualquier otros sistema que se
establezca de acuerdo con las particularidades
del territorio, hasta por 1 año, de acuerdo con el tamaño de cada
núcleo familiar, las
características propias y
las necesidades de
cada población y región, y el desarrollo de los proyectos de generación
de ingresos. Se dará prioridad a los
proveedores locales para el
suministro de los mercados y se promoverá la asociatividad solidaria
para que las comunidades contraten
con el Gobierno el suministro de
los mismos. - Establecimiento de huertas caseras y
entrega de especies menores con su debido acompañamiento técnico,
provisión de insumos y
alimento para los animales, de acuerdo con la preferencia de cada núcleo
familiar. - Proyectos de generación
de ingresos rápidos,
como cultivos de
ciclo corto, piscicultura, avicultura,
entre otros, con
su debido acompañamiento técnico, dirigidos a suplir
necesidades inmediatas de los núcleos familiares
y sustituir de manera
oportuna y suficiente los ingresos
antes derivados de los
cultivos de uso ilícito, de acuerdo
con la preferencia de cada
núcleo familiar y las condiciones y potencialidades de la zona. Al mismo tiempo,
se estructurarán con
los cultivadores y
las cultivadoras y
con los pequeños productores y productoras del
territorio proyectos productivos con visión de largo plazo en el marco del proceso
de la Reforma
Rural Integral –RRI,
que aseguren a
las familias mejores
ingresos y condiciones de
vida digna. Se
priorizará la producción
de alimentos y
la generación de
valor agregado y encadenamientos productivos con el fin de cubrir en
primera instancia la demanda de las propias comunidades, pero también nichos
del mercado nacional o internacional. Adicionalmente a las actividades
agrícolas y pecuarias, se promoverán actividades económicas artesanales,
industriales y de servicios, especialmente las que generen valor agregado a lo
que produzcan las comunidades y otras de
interés comunitario de acuerdo
con las potencialidades de los territorios, con el
fin de brindar garantías de
ingreso y trabajo
digno para las
comunidades campesinas —hombres y mujeres—
especialmente afectadas por los cultivos de uso ilícito. Se pondrán
en marcha medidas especiales de promoción
del cooperativismo y
la economía solidaria.
Estas actividades deberán guiarse por los principios que contemple
la RRI, en especial los de
sostenibilidad ambiental y de bienestar y buen
vivir, y donde sea
pertinente contribuir al cierre
de la frontera agrícola
y a la recuperación
ambiental. En el caso de las
personas amedieras o aparceras que estén asentadas y opten por permanecer en
la región, se brindará el mismo paquete de asistencia inmediata. • Para los recolectores y recolectoras las acciones
comprenden: - Asistencia alimentaria para los recolectores/as que vivan en los
territorios donde se ejecuta el PNIS: consiste en la entrega directa de
mercados, o de su equivalente en bonos o cualquier otro sistema que se
establezca de acuerdo con las particularidades del territorio, hasta por 1
año, por núcleo familiar[v],
de acuerdo a las características propias de cada población y región. - Opciones de empleo temporal para los recolectoras y recolectores asentados y no asentados en la región: la identificación de obras comunitarias y otras fuentes de empleo que surjan en el
marco de la implementación de la Reforma
Rural Integral- RRI, que vinculen de manera prioritaria a miembros integrantes
de los núcleos de las familias de los recolectores y recolectoras. Lo anterior
sin perjuicio de la posibilidad de optar por ser beneficiario en los términos
del subpunto 1.1.3. de la RRI. El universo de los
recolectores asentados y no asentados, y los amedieros asentados
que vivan en la región —hombres y mujeres—, serán los que reconozca el
censo de las asambleas comunitarias y el PNIS en forma participativa. • Para la comunidad en general: - Primera infancia: con el
fin de facilitar el acceso a oportunidades laborales
a las mujeres cabeza de
familia y contribuir
a la seguridad
alimentaria de la
primera infancia, en las
veredas afectadas por
cultivos de uso
ilícito se desarrollará
un programa de guarderías infantiles rurales. - Población escolar: con el fin de mejorar la seguridad
alimentaria de las niñas y niños en
edad escolar y
promover su permanencia
en las escuelas
se desarrollará un programa
de construcción y
dotación de comedores
escolares y suministro
de víveres para garantizar los desayunos a toda la población escolar de
los territorios afectados por cultivos de uso ilícito, sin perjuicio de lo acordado en el punto 1 en
el marco del Plan Especial de Educación Rural y en especial de los planes de
choque de que trata el subpunto
1.3.4 Sistema para
la garantía progresiva del
derecho a la alimentación de la
Reforma Rural Integral. - Generación de opciones
laborales: se crearán
mecanismos de información
para facilitar el acceso a las oportunidades laborales que surjan en el
marco de la implementación de la RRI y
en particular de los planes
integrales de sustitución y desarrollo
alternativo, que le
permita a la
comunidad que habita
los territorios afectados por
cultivos de uso
ilícito identificar y
acceder a la
oferta laboral disponible,
teniendo en cuenta medidas diferenciales para las mujeres rurales. - Adultos mayores:
implementación de programas contra el hambre para la tercera edad en
el marco del
Sistema para la
garantía progresiva del
derecho a la alimentación del subpunto 1.3.4 de la
Reforma Rural Integral. - Se implementarán programas de superación de la pobreza y de generación de ingresos. - Se promoverá la realización de brigadas de atención básica en salud, sin perjuicio de lo establecido en el subpunto 1.3.2.1. “Plan Nacional de Salud Rural”. - La viabilidad y sostenibilidad de los proyectos
productivos de sustitución de cultivos de
uso ilícito requieren
de la puesta
en marcha, por
parte del Gobierno,
de los planes contemplados en el subpunto 1.3.3 de la RRI en materia de estímulos
a la economía solidaria y
cooperativa, asistencia técnica,
subsidios, generación de ingresos y crédito, y mercadeo. Las medidas de apoyo por parte del PNIS estarán
condicionadas al cumplimiento del cronograma de compromisos adquiridos
por los cultivadores
y las cultivadoras
en el marco
de los acuerdos
de sustitución y no resiembra. Lo anterior en el entendido de que el
proceso de sustitución y su sostenibilidad requieren del apoyo del Gobierno en
los términos acordados con las comunidades. La manifestación voluntaria
de renuncia a
los cultivos de
uso ilícito y
a la permanencia
en dicha actividad podrá
darse de manera
individual o en
el marco de acuerdos o
pactos de sustitución voluntaria con las comunidades.
En todo caso deberá existir un compromiso pleno de no cultivar ni de estar
involucrado en labores asociadas al cultivo, ni de participar en la
comercialización ilegal de las materias
primas derivadas de los cultivos de uso ilícito. b. Obras de infraestructura social de
ejecución rápida Con el fin de responder de manera oportuna a las
necesidades de las comunidad, en los planes se definirán obras
de infraestructura social
de ejecución rápida
que serán priorizadas
por las comunidades y que incluirán, entre
otros, vías terciarias,
mejoras a escuelas, centros
de salud y casetas comunales,
sin perjuicio de
la implementación de
otros planes y
programas de infraestructura en
el marco de la RRI. c. Componente de sostenibilidad y de
recuperación ambiental Con el fin
de contribuir al
cierre de la
frontera agrícola y
propiciar procesos de
recuperación ambiental, en especial en los municipios que colindan con
zonas de especial interés ambiental los planes tendrán un componente de
sostenibilidad y protección ambiental que incluya entre otros: • Acciones de recuperación y adecuación de suelos para el
establecimiento de cultivos lícitos. • Acciones para la mitigación de los daños ambientales en
zonas de especial interés ambiental, ecosistemas frágiles e hidrografía vulnerable y para la
recuperación de los bosques. • Proyectos de protección ambiental y productivos,
ambientalmente sostenibles, en zonas de especial interés ambiental, como por
ejemplo proyectos silvopastoriles y
demás programas contemplados en el subpunto 1.1.10. d. Plan de formalización de la propiedad Con el fin de promover el acceso a la tierra para hombres y mujeres y de incentivar el proceso de sustitución de los cultivos de uso ilícito, en las áreas donde se cumplan los compromisos adquiridos por los cultivadores y cultivadoras con el PNIS se acelerarán los procesos de formalización en los términos en que lo indica el Plan de Formalización Masiva de la propiedad del que trata el subpunto 1.1.5 de la RRI. El Gobierno Nacional adecuará la normatividad para permitir la adjudicación a este tipo de beneficiarios y beneficiarias, condicionado al cumplimiento previo de los compromisos que garanticen que el predio esté libre de cultivos de uso ilícito y a la no resiembra de éste tipo de cultivos. e. Planes para zonas apartadas y con baja
concentración de población En zonas con baja concentración de población y que por su
ubicación y distancia son de difícil acceso, lo que dificulta la provisión de
bienes y servicios para el bienestar y buen vivir de la población y su
integración territorial, se adelantarán medidas especiales para la sustitución
de los cultivos de uso ilícito, la recuperación
de los ecosistemas,
la creación de
nuevas oportunidades de
empleo relacionadas con transporte fluvial, programas de recuperación
ambiental, protección de bosques y fauna
etc. Lo anterior
sin perjuicio de
alternativas de relocalización de
las comunidades allí asentadas, cuando sea posible y
necesario y en concertación con las comunidades, para mejorar sus condiciones
de vida. f. Cronogramas, metas e indicadores Los planes integrales de sustitución y desarrollo
alternativo, como los Acuerdos deberán incluir cronogramas de ejecución con metas e indicadores incluyendo
los compromisos adquiridos por la comunidad, que permitan medir el
impacto de los proyectos en las condiciones de bienestar de las comunidades
—niños y niñas, hombres y mujeres— y hacer seguimiento al plan. 4.1.4. Implementación del
Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito en Parques
Nacionales Naturales – PNN Para solucionar en los PNN el problema de la presencia de
los cultivos de uso ilícito, y garantizar el bienestar y
buen vivir de
las comunidades y
la preservación y
conservación de los
PNN, se establecerán mecanismos
de interlocución directa con las comunidades para construir acuerdos para la erradicación de los cultivos
que garanticen el control, restauración y protección efectiva de estas áreas. Para estos efectos se partirá de lo acordado en el
subpunto 1.1.10 de la RRI y en particular en lo que trata su tercer
acápite. 4.1.5 Estrategia de comunicación Se pondrá en marcha una estrategia de comunicaciones para
promover los acuerdos de sustitución y
motivar a las comunidades y
generar confianza para participar en los procesos de construcción conjunta de
los planes integrales municipales y comunitarios de sustitución, que deben
contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida y del buen vivir y a la
solución definitiva al problema de los cultivos de uso ilícito; así como para
resaltar el compromiso del Gobierno Nacional y de las FARC-EP de
contribuir y apoyar este propósito. La
difusión del PNIS y de los mecanismos de
participación comunitaria en las
diferentes fases, se hará
directamente a través de encuentros comunitarios
e indirectamente a través
de los medios
de comunicación, en
especial los medios
locales y comunitarios. 4.1.6. Financiación Los recursos del PNIS se destinarán de conformidad con lo establecido en los planes de atención inmediata y
en los planes
integrales municipales y
comunitarios de sustitución
y desarrollo alternativo y se
buscará garantizar la eficiencia, la efectividad y oportunidad en su ejecución.
4.2. Programas de
Prevención del Consumo y Salud Pública El consumo de
drogas ilícitas es un fenómeno de
carácter multicausal generado
por condiciones económicas,
sociales, familiares y
culturales propias de
la sociedad o
el medio en
el que se desenvuelven las personas que debe ser abordado como un
asunto de salud pública. La solución requiere del compromiso y el trabajo
conjunto entre las autoridades, la comunidad y la familia en torno a una política
de promoción en
salud, prevención, atención
integral[vi]6 e inclusión social,
con especial énfasis en niños, niñas y adolescentes. Las acciones en
este campo deben
ser construidas en
forma democrática y
participativa involucrando a la sociedad en general y, en particular, a
agentes sociales especializados en el tema.
La política frente al consumo de drogas ilícitas debe ser
una prioridad y una política de Estado que requiere, entre otros, el
fortalecimiento de las capacidades, tanto nacionales como territoriales, en el
marco del sistema de protección social, y la disposición correspondiente de
recursos. 4.2.1. Programa Nacional
de Intervención Integral frente al Consumo de Drogas Ilícitas: El Gobierno
creará el Programa Nacional
de Intervención Integral frente
al Consumo de Drogas
Ilícitas como una
instancia de alto
nivel, para articular
las instituciones con
competencia en la materia y coordinar un proceso
participativo de revisión, ajuste y
puesta en marcha de la política frente al consumo. 4.2.1.1. Principios: La política nacional
frente al consumo
de drogas ilícitas
se guiará por
los siguientes principios: • Enfoque de derechos humanos: las acciones encaminadas a
la prevención y superación del consumo, así como a la mitigación de riesgos y
daños, deben estar enmarcadas en el respeto y goce efectivo de los derechos de
las personas que implica, entre otros, la no estigmatización o discriminación
del consumidor y su no persecución penal en razón del consumo. • Enfoque de salud pública: las acciones frente al consumo
de drogas ilícitas deben ser integrales,
efectivas y sostenibles
en el tiempo,
e incluir una
labor promocional de estilos y condiciones de vida saludables,
la prevención del consumo, el tratamiento y la rehabilitación, a partir de la
identificación de las necesidades en salud de la población.
• Enfoque diferencial y de género: en el marco del respeto
a los derechos humanos, para que las acciones que se implementen en
materia de consumo respondan a las realidades
de los consumidores y las consumidoras y sean efectivas y sostenibles, es
necesario identificar factores de vulnerabilidad asociados a edad, sexo,
condición de discapacidad, condición socioeconómica y ubicación
geográfica o pertenencia a la población LGBTI,
entre otros. Dichas acciones
deberán prestar especial
atención a las necesidades de los y las adolescentes en zonas rurales y
urbanas. Este enfoque deberá tener en cuenta la relación entre el
consumo de las drogas ilícitas y la
violencia contra la mujer, especialmente con la violencia intrafamiliar y la
violencia sexual. Se preverán medidas para mujeres, niñas, jóvenes y
adolescentes. En todo caso, las acciones que se adelanten respetarán el uso ancestral de la hoja de coca por parte de las comunidades indígenas. • Participación
comunitaria y convivencia:
para lograr la
mayor efectividad de
las acciones en materia de consumo de drogas ilícitas se debe contar con
la participación comunitaria en la construcción e implementación de las
soluciones que permitan crear vínculos sólidos de las personas con su comunidad. • Fundamento en la evidencia: las acciones que se adelanten
en materia de consumo de drogas ilícitas deberán estar basadas en
evidencia, con fundamento en conocimiento validado y evaluado. 4.2.1.2 Sistema Nacional de Atención a las Personas
Consumidoras de Drogas Ilícitas: Con el objetivo
de mejorar la
atención a los
consumidores y las
consumidoras que requieran de
tratamiento y rehabilitación de
manera progresiva, el
Gobierno Nacional diseñará y
pondrá en marcha un Sistema Nacional de Atención al Consumidor de Drogas Ilícitas que
incluya acciones complementarias de
rehabilitación e inserción
social con enfoque de
género. 4.2.1.3 Revisión
y ajuste participativo
de la política
pública frente al
consumo de drogas ilícitas: El Programa coordinará
la reformulación participativa
de la política
frente al consumo
enfocada en la promoción en salud, prevención y superación del consumo,
así como en la mitigación de
riesgos y daños, a partir
de la evaluación y revisión de las acciones hasta ahora
implementadas y teniendo
en cuenta las
especificidades y necesidades
de focalización según grupos de edad, sexo, condición socioeconómica y
ubicación geográfica. Para garantizar la revisión y el ajuste participativo de
la política frente al consumo con base en los principios antes descritos, el Gobierno
Nacional creará una
instancia nacional con representantes de las autoridades con competencia en el tema,
instituciones científicas,
centros especializados, instituciones educativas,
asociaciones de padres
y madres de familia, comunidades religiosas y personas
consumidoras. Para el cumplimiento de su función, esta instancia deberá
tener en cuenta: • La revisión y evaluación de las políticas y estrategias
que se han desarrollado a nivel nacional y local en materia de prevención y
superación del consumo, así como de mitigación de riesgos y daños, con la
participación de las comunidades y personas expertas en el tema. • Los análisis territoriales sobre el consumo de drogas
ilícitas, en coordinación con las autoridades
departamentales y municipales,
que permitan identificar
y contextualizar la problemática, riesgos, vulnerabilidades, tendencias,
consecuencias y nuevas dinámicas del consumo de drogas ilícitas. • Las
experiencias que existan
tanto internacional como
nacionalmente y las recomendaciones que emitan organismos
internacionales. 4.2.1.4 Planes de acción participativos con enfoque
territorial y poblacional: Con base en la política
y los análisis territoriales sobre
el consumo de drogas ilícitas,
el Programa promoverá el desarrollo de capacidades de las autoridades
locales y las apoyará en la formulación
y ejecución participativa de
planes de acción
departamentales y
municipales frente al
consumo, de acuerdo
con las particularidades de
los territorios y diferentes grupos poblacionales. Estos planes deberán contener como mínimo: • Acciones para la
promoción en salud
y prevención del
consumo basadas en la
evidencia que respondan a las particularidades y niveles de riesgo de cada
territorio y que permitan el fortalecimiento de los factores de protección
(apoyo psicosocial, autoestima,
solución de conflictos,
manejo del tiempo
libre, fortalecimiento de núcleos familiares, promoción del
compromiso escolar, estilos de vida
saludables, desarrollo de habilidades culturales y deportivas y actividades de
recreación) frente a los riesgos identificados. Se dará especial atención a la
prevención en niños, niñas y adolescentes.
• Acciones para fortalecer y capacitar a las comunidades
—hombres y mujeres— con el fin de contribuir a la promoción en salud y prevención
frente al consumo. • Acciones para apoyar y fortalecer los procesos de
liderazgo juvenil con el propósito de impactar positivamente en diferentes escenarios
(colegios, clubes, barrios, etc.). • Programas
especiales de prevención
en las instituciones educativas
en sus diferentes niveles
que se extenderán
a los centros
urbanos y las
zonas rurales, haciendo partícipes
a directivos, docentes,
padres y madres
de familia y estudiantes, a través de acciones de
formación integral. • Acciones de reducción del daño basadas en la evidencia, orientadas a minimizar el impacto negativo del consumo de drogas en la persona consumidora, en la familia y en la comunidad, priorizando poblaciones más vulnerables como habitantes de calle, mujeres y población carcelaria. Para el caso de las mujeres consumidoras, las acciones deberán tener en cuenta la relación entre el consumo de las drogas ilícitas y la violencia de género, en especial con la violencia intrafamiliar y la violencia sexual. Para la población carcelaria femenina, se adoptarán medidas especiales en materia de salud, protección y prevención, incluidas aquellas para prevenir el VIH- SIDA. • Acciones para sensibilizar y guiar a la comunidad y a las
instituciones para prevenir la estigmatización
de los consumidores y las
consumidoras, que tengan en cuenta de
manera particular el impacto diferenciado en las mujeres y población LGBTI. • Acciones para ampliar
y mejorar el
acceso y la
oferta en atención
y asistencia cualificada a
personas consumidoras, incluyendo el tratamiento y la rehabilitación, y que
impulse, entre otros,
medidas afirmativas para
las mujeres y la población
LGBTI. Esta oferta
tendrá en cuenta
diferentes iniciativas especializadas de la
sociedad civil con experiencia calificada, incluyendo entre otras las entidades
y organizaciones del sector
religioso y las
organizaciones de las
diferentes comunidades, en los
procesos de rehabilitación e
inserción social de
los consumidores. • Acciones desde el gobierno, las familias, las comunidades y la comunidad educativa para proteger a los niños, niñas y adolescentes del consumo de drogas ilícitas. 4.2.1.5 Evaluación
y seguimiento de
las acciones que
se adelanten en
materia de consumo: Con el objetivo de adelantar un monitoreo permanente de
las acciones que se adelantan en materia de consumo y evaluar su impacto y
determinar nuevas necesidades, el
Programa diseñará y pondrá en marcha un sistema de seguimiento y
evaluación. Este sistema contará
con instancias participativas de
seguimiento y evaluación
a nivel municipal y
departamental, integradas por las autoridades, instituciones científicas,
centros especializados, instituciones educativas, asociaciones de padres y
madres de familia, comunidades
religiosas, organizaciones sociales, expertos
y expertas, personas consumidoras , entre otros. 4.2.1.6 Generación de conocimiento en materia de
consumo de drogas ilícitas: Con el fin de tener información suficiente y actualizada
en materia de promoción en salud, prevención y atención integral del consumo de
drogas ilícitas que contribuya a la toma de decisiones y que sirva como insumo
para el diseño, la implementación, el
seguimiento, la evaluación y
ajustes de la
política basada en
evidencia, se adelantarán
las siguientes medidas: • Elaborar investigaciones y
estudios especializados relacionados
con el consumo
de drogas ilícitas que incluya un enfoque diferencial, de género y
etario. • Hacer
seguimiento a indicadores
sobre el consumo
e impacto de
las acciones realizadas. • Adelantar
de manera periódica, en
coordinación con las
autoridades departamentales y
municipales, análisis territoriales
sobre el consumo de drogas
ilícitas, sintéticas y
naturales, que permitan
identificar y contextualizar la problemática, riesgos,
vulnerabilidades,
tendencias, consecuencias y
nuevas dinámicas de consumo de drogas ilícitas. • Crear mecanismos de difusión de la información sobre el consumo de drogas ilícitas considerando los diferentes públicos de interés. 4.3. Solución al fenómeno
de producción y comercialización de narcóticos: El problema de las drogas ilícitas es un problema
transnacional cuya solución supone actuar simultáneamente tanto
al interior del
país como en
coordinación y con
el compromiso de la
comunidad internacional. En el marco del fin del conflicto, tanto para facilitar
la implementación de los acuerdos como
en general para enfrentar el reto del crimen organizado asociado al
narcotráfico y el lavado de activos, es necesario poner en marcha políticas y
programas para desactivar los factores y mecanismos que estimulan y mantienen
el problema la producción y comercialización
de drogas ilícitas lucrándose de la misma. El propósito central es
desarticular las organizaciones criminales comprometidas con este flagelo,
incluyendo las redes dedicadas al lavado de activos. Aspiramos a un país sin narcotráfico, que debe ser un propósito
mancomunado de todos y todas e implica transformaciones en el ámbito político, institucional y de la
sociedad en general con el fin de consolidar una cultura basada en valores
contra el narcotráfico y el lavado de
activos que nos permita erradicar y superar el impacto de este fenómeno,
incluidos los estereotipos relacionados
con el narcotráfico que incitan la violencia de género. Por último, la
construcción de una
paz estable y
duradera supone abordar
el tema del esclarecimiento de la relación entre
producción y
comercialización de drogas ilícitas
y conflicto, incluyendo la relación entre el paramilitarismo y el
narcotráfico, y la disposición de todos y todas de contribuir a ese
esclarecimiento. 4.3.1. Judicialización efectiva: Como parte del compromiso de intensificación de la lucha
contra el crimen organizado y sus redes de apoyo (subpunto 3.4 del Acuerdo
General) en el marco del fin del conflicto y con el objetivo de proteger tanto a las comunidades y el buen desarrollo del PNIS, como la implementación de los acuerdos en el territorio de la amenaza
del crimen organizado, y en general
de desarticular las redes de
estas organizaciones, el Gobierno
Nacional pondrá en marcha una estrategia de política criminal, en
forma paralela a la
implementación de una
estrategia integral de
lucha contra la corrupción, que fortalezca y cualifique la
presencia y efectividad institucional y concentre sus capacidades en la investigación,
judicialización y sanción de los delitos asociados a cualquier
organización o agrupación criminal
relacionados con la
producción y comercialización de drogas ilícitas, siempre
considerando el tratamiento
diferenciado que se
debe dar a
los campesinos y campesinas y pobladores rurales vinculados
a la explotación de los cultivos de uso ilícito. Por otra parte, el Gobierno Nacional impulsará la
cualificación y fortalecerá las capacidades para la judicialización efectiva
de los miembros,
en especial los
principales responsables, de
las organizaciones del crimen
organizado, mediante el
diseño e implementación de
una estrategia nacional que
incluya estrategias regionales
que permita el
fortalecimiento y articulación
de instancias y mecanismos
de investigación y
judicialización de las
redes criminales asociadas
al narcotráfico, con las siguientes medidas: • La creación de grupos interinstitucionales para adelantar investigaciones estructurales
que cuenten con mecanismos para reconocer y comprender las dinámicas locales, regionales,
nacionales y trasnacionales de
la criminalidad en
todas sus dimensiones
y prevenir la aparición de nuevos grupos dedicados al
crimen organizado, en estrecha coordinación con otros organismos del Estado y considerando los aportes de centros especializados, de la academia y la ciudadanía en general, y
sus distintas formas organizativas, como
parte de una estrategia integral. • El fortalecimiento
y ampliación de la cooperación regional e internacional para identificar
las redes, sistemas de comercialización
y rutas de las organizaciones
criminales dedicadas al narcotráfico. 4.3.2. Estrategia contra los activos involucrados
en el narcotráfico y el lavado de activos Con el fin de superar
integralmente el fenómeno de la producción y comercialización de drogas ilícitas y eliminar los factores
que estimulan las economías ilegales, facilitan la financiación de las
redes de
crimen organizado, permiten
el lucro ilegal,
se constituyen en
factor de corrupción
y perturban la convivencia
ciudadana, y también con el fin de
contribuir a la construcción de
la paz, el Gobierno Nacional pondrá en marcha una estrategia para perseguir
decididamente los bienes y activos
involucrados en el narcotráfico y prevenir y controlar el lavado de activos.
Esta estrategia implementará, entre otras, las siguientes medidas: • Identificación de
la cadena de valor del narcotráfico: el Gobierno Nacional llevará a cabo un
proceso de mapeo del delito, en todos los niveles incluyendo el regional, que permita identificar los sistemas de
financiación de las organizaciones de crimen organizado, los usos de esos
recursos, los responsables financieros, las estrategias nacionales e
internacionales de lavado de activos, tipologías y canales de blanqueo de
capitales, bienes adquiridos con estos
capitales y las
redes de testaferros
de las estructuras
criminales y su
nivel de penetración en el Estado
y sus instituciones. Para esto se integrará un grupo de expertos y expertas
nacionales e internacionales incluyendo delegados y delegadas de organizaciones
internacionales y regionales
especializados en el tema, quienes darán
recomendaciones y harán un informe
público sobre las redes de las finanzas ilícitas, su funcionamiento y su impacto sobre la vida nacional. • Ajustes
normativos y cualificación y fortalecimiento de las capacidades institucionales para la
detección, control y
reporte de operaciones
financieras ilícitas: el
Gobierno Nacional
conformará una comisión
de expertos y
expertas, incluyendo a
personas académicas e
investigadoras, tanto nacionales como internacionales, así como mesas de trabajo a nivel
territorial, con el objetivo de desarrollar un nuevo Estatuto de prevención y
lucha contra las finanzas ilícitas, que permita, entre otros, adecuar donde sea
necesario, o definir y articular
la normatividad referida
a esta materia,
haciendo énfasis en la
persecución de los
eslabones fuertes del
narcotráfico como son
las organizaciones dedicadas a
la producción, comercialización y al lavado de activos. La normatividad se
extenderá a todos los sectores
que estén en riesgo
de ser utilizados para
el lavado de activos. La comisión
tendrá en cuenta el resultado del ejercicio de mapeo del delito. • Instancias de investigación: el Gobierno Nacional también promoverá la
cualificación y el fortalecimiento,
y donde sea
necesario, el rediseño
o creación de
instancias de
investigación, supervisión o
control financiero y
de lavado de
activos que permitan identificar los
sistemas financieros de
las redes de crimen
organizado asociadas al narcotráfico sus dinámicas de acuerdo con
la cadena de valor en el nivel nacional y local, y sus enlaces con el nivel
internacional. Las personas
responsables de estas instancias de investigación harán informes
periódicos y públicos de rendición de cuentas de su gestión. • Cultura contra el lavado de activos: el Gobierno
Nacional pondrá en marcha una nueva campaña nacional
que promueva valores, alerte
sobre nuevas modalidades
de lavado y fomente la participación y capacidad
ciudadana en el espíritu del
Punto 2 del Acuerdo Final, para ejercer el control y fiscalización frente a la corrupción asociada al lavado de activos y a operaciones
irregulares o sospechosas, con el fin de evitar que la población y las
instituciones sean utilizadas para el lavado de activos. • Estrategia
para la implementación efectiva
de la extinción
de dominio: el
Gobierno Nacional, pondrá en marcha una nueva estrategia para garantizar
la aplicación efectiva de la extinción de dominio, que incluya los recursos y
los ajustes normativos e institucionales necesarios para
cualificar y fortalecer
las capacidades de
las entidades del
Estado competentes en
materia de identificación de activos, investigación
y judicialización, que
estará acompañada de la implementación de una estrategia integral
de lucha contra la corrupción. Adicionalmente el
Gobierno Nacional, mediante
los ajustes normativos e institucionales que sean necesarios,
garantizará la administración transparente y eficiente de los bienes en proceso
de extinción y promoverá la destinación de bienes y capitales objeto de
extinción en apoyo a los planes y programas contemplados en el Acuerdo Final. 4.3.3. Control de insumos: El Gobierno Nacional revisará y establecerá estrictos
controles estatales sobre la producción, importación y comercialización de insumos y precursores químicos, requeridos
para la producción de drogas ilícitas, acompañados del fortalecimiento de las capacidades de vigilancia y control por parte del
Estado. Se establecerán
normas y mecanismos
que comprometan a
las empresas productoras, importadoras
y comercializadoras en la
adopción de medidas de transparencia y
de controles de uso
final de insumos.
Con el fin
de no afectar
actividades productivas lícitas,
se diseñarán protocolos especiales que permitan identificar usos,
frecuencias y lugares de la demanda por insumos. 4.3.4. Estrategia de lucha contra la
corrupción En el marco
de la estrategia
integral de lucha
contra la corrupción
(subpunto 3.4 de la agenda
del Acuerdo General) se desarrollará una estrategia específica de lucha
contra la corrupción asociada al narcotráfico,
teniendo en cuenta
los resultados y
las recomendaciones del
grupo de personas expertas convocadas para realizar el
proceso de mapeo de la cadena del valor del narcotráfico. En forma paralela
a la lucha
contra la corrupción
se cualificarán y
fortalecerán las capacidades institucionales. La estrategia deberá incluir el establecimiento de grupos interinstitucionales especializados con el fin de atacar las distintas expresiones
de la corrupción y sus responsables y contribuir a mejorar el desempeño
institucional. 4.3.5. Conferencia Internacional y espacios de
diálogos regionales En el marco del
fin del conflicto y con el
propósito de contribuir a la superación definitiva
del problema de las drogas ilícitas, el Gobierno Nacional promoverá una
Conferencia Internacional en el marco de la Organización de Naciones Unidas
para reflexionar, hacer una evaluación objetiva de la política de lucha contra
las drogas y avanzar en la construcción de consensos en torno a los ajustes
que sea necesario
emprender, teniendo en
cuenta la discusión
y los nuevos
desarrollos internacionales en la materia, así como la perspectiva de
los países consumidores y productores, en especial las experiencias y las lecciones aprendidas en Colombia e
identificando buenas prácticas basadas en la evidencia. El Gobierno Nacional promoverá en ese espacio una discusión sobre los compromisos y responsabilidades y en general la responsabilidad compartida entre países productores y consumidores a la hora de enfrentar el problema. En el marco de esta conferencia se promoverá
la participación de
instituciones académicas y de investigación, de personas productoras
de hoja de coca, amapola y marihuana, y de consumidoras y consumidores
organizados. En forma paralela, el Gobierno promoverá espacios de
diálogo en el marco de las organizaciones regionales, OEA, UNASUR y CELAC, con
el fin de avanzar en la construcción de consensos en torno a la política de lucha
contra las drogas. El Gobierno Nacional, para la promoción, preparación y
realización de la conferencia internacional y de los escenarios regionales, convocará espacios de
diálogo y reflexión a nivel nacional y local.
4.3.6. En el
punto 5.1.1.1.2 “Mandato” de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición se estableció
que la Comisión tendrá como mandato esclarecer y promover el reconocimiento de la relación
entre producción y comercialización de
drogas ilícitas y conflicto,
incluyendo la relación
entre el paramilitarismo y
el narcotráfico (aspecto
del subpunto 3.7. de la agenda
del Acuerdo General). 5. Acuerdo sobre las
Víctimas del Conflicto: “Sistema Integral de
Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición”, incluyendo la Jurisdicción
Especial para la Paz; y Compromiso sobre Derechos Humanos Resarcir a las víctimas está en el centro del Acuerdo entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP. En tal sentido en la Mesa de Conversaciones de La Habana, hemos discutido y llegado a acuerdos sobre el punto 5 de la Agenda “Víctimas” que incluye los subpuntos: 1. Derechos humanos de las víctimas y 2. Verdad, tratando de dar contenidos que satisfagan las reivindicaciones de quienes han sido afectados por la larga confrontación respecto a cuya solución política hoy, mediante estos nuevos consensos e importantes medidas y acuerdos de desescalamiento, hemos dado un paso fundamental de avance para la construcción de la paz estable y duradera y la finalización de una guerra de más de medio siglo que ha desangrado al país. El Gobierno Nacional y las FARC-EP, considerando la
integralidad que debe caracterizar el desarrollo de los
numerales comprendidos en
el punto Víctimas,
iniciamos nuestro análisis
del punto asumiendo la
“Declaración de principios” del 7 de junio de 2014. Estos principios fueron
tenidos en cuenta a lo largo de todo el trabajo para el desarrollo del Punto 5
– Víctimas, y deberán irradiar su implementación: • El reconocimiento de las víctimas: Es necesario reconocer a todas las víctimas del
conflicto, no solo en su condición de
víctimas, sino también y principalmente, en su condición de ciudadanos con derechos. • El reconocimiento de responsabilidad:
Cualquier discusión de este punto debe partir del reconocimiento de
responsabilidad frente a las
víctimas del conflicto.
No vamos a intercambiar impunidades. • Satisfacción de los derechos de las víctimas: Los derechos de las víctimas del conflicto no
son negociables; se trata de ponernos de acuerdo acerca de cómo deberán ser
satisfechos de la mejor manera en el marco del fin del conflicto. • La participación de las víctimas: La discusión sobre la satisfacción de los derechos de las víctimas de
graves violaciones de
derechos humanos e
infracciones al Derecho Internacional Humanitario
con ocasión del
conflicto, requiere necesariamente de la
participación de las víctimas, por diferentes medios y en diferentes momentos. • El esclarecimiento de la verdad: Esclarecer lo sucedido a lo largo del conflicto,
incluyendo sus múltiples causas, orígenes y sus efectos, es parte fundamental
de la satisfacción de los derechos de
las víctimas, y de la sociedad en general.
La reconstrucción de la confianza
depende del esclarecimiento pleno y del reconocimiento de la verdad. • La reparación de las víctimas: Las víctimas tienen derecho a ser resarcidas por los
daños que sufrieron a causa del conflicto. Restablecer los derechos de las
víctimas y transformar sus
condiciones de vida
en el marco
del fin del
conflicto es parte
fundamental de la construcción de la paz estable y duradera.
• Las garantías de
protección y seguridad:
Proteger la vida
y la integridad
personal de las víctimas es el primer paso para la satisfacción de sus
demás derechos. • La garantía de no repetición: El fin del conflicto y la implementación
de las reformas que surjan del Acuerdo Final, constituyen la principal garantía de no repetición y la forma de asegurar que no surjan nuevas
generaciones de víctimas. Las medidas que se adopten tanto en el punto 5 como
en los demás puntos de la Agenda deben apuntar a garantizar la no repetición de
manera que ningún colombiano vuelva a ser puesto en condición de víctima o en
riesgo de serlo. • Principio de reconciliación: Uno de los objetivos de la
satisfacción de los derechos de las víctimas
es la reconciliación de toda la
ciudadanía colombiana para transitar caminos
de civilidad y convivencia. • Enfoque de derechos:
Todos los acuerdos
a los que
lleguemos sobre los
puntos de la Agenda y en particular sobre el Punto 5 “Víctimas” deben contribuir a la protección y la garantía
del goce efectivo de los
derechos de todos y todas. Los derechos humanos
son inherentes a todos los seres humanos por igual, lo que significa que
les pertenecen por el hecho de serlo, y en consecuencia su reconocimiento no es
una concesión, son universales, indivisibles
e interdependientes y deben ser considerados en forma
global y de manera justa y equitativa.
En consecuencia, el Estado tiene el deber de promover y proteger todos los
derechos y las libertades fundamentales, y todos los ciudadanos el deber de no
violar los derechos humanos de
sus conciudadanos. Atendiendo
los principios de
universalidad, igualdad y progresividad y para efectos de resarcimiento,
se tendrán en cuenta las vulneraciones que en razón del conflicto hubieran
tenido los derechos económicos, sociales y culturales. Sobre la base
de estos principios
llegamos a acuerdos
centrales sobre: 1.
Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición; y 2. Compromiso con la promoción, el respeto y la garantía de los derechos
humanos. Dentro de estos
compromisos se incluyen
trascendentales acuerdos como
la creación de
la Comisión para el
Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición; la Unidad
Especial para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y
en razón del conflicto; la Jurisdicción Especial para la Paz y las medidas
específicas de reparación. Todos estos componentes se han articulado dentro de un Sistema Integral
de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, al que se vinculan también
medidas de no repetición, precisando que sobre este último tema, aparte de la
implementación coordinada de
todas las anteriores
medidas y mecanismos,
así como en general
de todos los
puntos del Acuerdo
Final se implementarán
medidas adicionales que se
acordarán en el marco del Punto 3 – “Fin del Conflicto” de la Agenda del
Acuerdo General. Durante el desarrollo
de los debates
del Punto 5
“Víctimas”, se puso
en marcha la
Comisión Histórica del Conflicto y sus Víctimas, la cual arrojó importantes
conclusiones de contenido diverso y
plural en lo
que concierne a
los orígenes y
las múltiples causas
del conflicto, los
principales factores y condiciones que han facilitado o contribuido a la
persistencia del conflicto y los efectos e impactos más
notorios del conflicto
sobre la población,
todo lo cual
se ha considerado
como insumo fundamental para
el trabajo de
la Comisión para
el Esclarecimiento de
la Verdad, la Convivencia y la No Repetición. Otras medidas de primer orden tomadas en el marco de las
discusiones del Punto 5 “Víctimas” han
sido: la firma
de medidas y
protocolos para adelantar
los programas de
limpieza y descontaminación de
los territorios de
minas antipersonal (MAP),
artefactos explosivos improvisados (AEI) y municiones
sin explotar (MUSE), o restos explosivos de guerra (REG); medidas
inmediatas humanitarias de
búsqueda, ubicación, identificación y
entrega digna de
restos de personas dadas por
desaparecidas en el contexto y con ocasión del conflicto. El conflicto armado, que tiene múltiples causas, ha ocasionado un sufrimiento y un daño a la población sin igual en nuestra historia. Son millones los colombianos y colombianas víctimas de desplazamiento forzado, cientos de miles los muertos, decenas de miles los desaparecidos de toda índole y un amplio número de familias, colectivos y poblaciones afectadas a lo largo y ancho del territorio, incluyendo comunidades campesinas, indígenas, afrocolombianas, negras, palenqueras, raizales, y Rom, personas en razón de sus creencias religiosas, partidos políticos, movimientos sociales y sindicales, población LGBTI y gremios económicos, entre otros. Sin olvidar otras formas menos visibles pero no menos dolorosas de victimización, como la violencia sexual, las afectaciones psicológicas, o la simple convivencia con el miedo. En reconocimiento de esta tragedia nacional, desde el
Encuentro Exploratorio de 2012, acordamos que
el resarcimiento de las
víctimas debería estar
en el centro de
cualquier acuerdo; y que
la agenda para la terminación del
conflicto debería incluir un punto sobre las víctimas, como quedó consignado en
el Acuerdo General del 26 de agosto de 2012.
Por esa misma razón, antes de abordar este punto de la
Agenda, acordamos la mencionada “Declaración de principios” que refleja ese
compromiso con las víctimas y ha servido de brújula de las conversaciones para
asegurar que la satisfacción integral de sus derechos a la verdad, la justicia,
la reparación y la no repetición, esté en el centro del acuerdo. De manera paralela,
ampliamos los mecanismos
de participación. Más
de 3.000 víctimas participaron en cuatro
foros en Colombia organizados
por las Naciones Unidas y la Universidad Nacional, y sesenta víctimas
viajaron a La Habana para dar sus testimonios directos a la Mesa de
Conversaciones y ofrecer
sus recomendaciones, con
el apoyo de la Conferencia
Episcopal, las Naciones Unidas
y la Universidad
Nacional. Sin contar
las más de
17 mil propuestas,
que por diferentes medios,
enviaron las víctimas y demás ciudadanos a la Mesa de Conversaciones. Todas las propuestas que recibimos de las
víctimas fueron fundamentales para el logro de los acuerdos. Por último,
agradecemos a las víctimas por su participación decidida, sus
testimonios generosos y sus propuestas,
sin las cuales no hubiera sido
posible construir este Acuerdo,
y las alentamos a participar
activamente en su implementación y en la construcción de la paz. Esperamos que con la implementación de éste y de todos los Acuerdos se asegure la dignificación de las víctimas, se haga justicia y se sienten las bases para acabar para siempre con la violencia del conflicto en el país, y para que nunca nadie más en Colombia sea víctima. 5.1. Sistema Integral de Verdad, Justicia,
Reparación y No Repetición En cumplimiento de
nuestro compromiso de poner a las
víctimas en el centro del Acuerdo y en respuesta a sus testimonios, propuestas
y expectativas, que oímos de viva voz, el Gobierno Nacional y las FARC-EP
acordamos crear el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No
Repetición, y por esa misma razón hemos tomado las medidas descritas
anteriormente. El Sistema
Integral parte del
principio de reconocimiento de las
víctimas como ciudadanos
con derechos; del reconocimiento
de que debe existir verdad plena sobre lo ocurrido; del principio de
reconocimiento de responsabilidad por parte de todos quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto y se vieron
involucrados de alguna manera
en graves violaciones a los derechos humanos
y graves infracciones
al Derecho Internacional
Humanitario; del principio de satisfacción de los derechos de las
víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, sobre la
premisa de no
intercambiar impunidades, teniendo
en cuenta además
los principios básicos de la
Jurisdicción Especial para la Paz, entre los que se contempla que “deberá
repararse el daño causado y restaurarse cuando sea posible”. El fin del conflicto debe contribuir a garantizar que
cesen las violaciones e infracciones, y es también una oportunidad
para garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas. La terminación definitiva de
las hostilidades brinda
condiciones para que
las víctimas se expresen
sin miedo y reciban
el reconocimiento que les
corresponde; una oportunidad
para que todos
a quienes les quepa
responsabilidad por violaciones a los derechos humanos o infracciones al DIH
hagan el correspondiente
reconocimiento; y en
consecuencia, una oportunidad
para aplicar con mayor
efectividad medidas que garanticen la verdad, la justicia, la reparación y la
no repetición. La experiencia internacional demuestra que la efectividad
de estas medidas es mayor si se aplican de manera articulada
y complementaria. Por eso el Sistema pretende
ser integral, para que las medidas logren un máximo de justicia
y de rendición de cuentas sobre las violaciones a los derechos humanos e
infracciones al DIH
ocurridas a lo
largo del conflicto.
La integralidad del
Sistema contribuye también al esclarecimiento de la verdad del conflicto y la
construcción de la memoria histórica. Entendemos que una respuesta amplia y genuina a los
derechos de las víctimas –en el marco de la implementación de todos los demás acuerdos, que también
garantizan derechos– es la base de la justicia. Para cumplir con
este propósito y avanzar
en la lucha contra la impunidad,
el Sistema Integral combina
mecanismos judiciales que permiten la investigación y sanción de las graves
violaciones a los derechos humanos
y las graves
infracciones al Derecho
Internacional Humanitario, en los
términos que establece la Jurisdicción Especial para la Paz, con mecanismos
extrajudiciales complementarios que
contribuyan al esclarecimiento de la
verdad de lo ocurrido, la búsqueda de los seres
queridos desaparecidos y la reparación del daño
causado a personas, a colectivos
y a territorios enteros. Adicionalmente se crearán, por fuera de la Jurisdicción
Especial para la Paz, mecanismos judiciales tales como una unidad de
investigación y desmantelamiento de las organizaciones criminales, incluyendo
las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del
paramilitarismo, y sus redes de apoyo,
referidas en el subpunto 3.4.
de la Agenda del Acuerdo General.
El Sistema Integral tiene un enfoque diferencial y de
género, que se ajusta y responde a las características particulares de la
victimización en cada territorio y cada población, y en especial a las
necesidades de las mujeres y de los niños y las niñas. El Sistema Integral
hace especial énfasis
en medidas restaurativas
y reparadoras, y
pretende alcanzar justicia no solo con sanciones retributivas. El Sistema debe también garantizar a la vez la seguridad
jurídica de quienes se acojan a las medidas de justicia, como elemento esencial
de la transición a la paz. El éxito del
Sistema Integral depende
también de que
encuentre la más
amplia aceptación en la sociedad.
Por último, la
integralidad del Sistema contribuye
a sentar las bases para la recuperación de la confianza, para
la convivencia en
un escenario de
construcción de paz,
y para una verdadera
reconciliación entre todos y todas los colombianos y las colombianas. a. Objetivos: En resumen, las
diferentes medidas y
mecanismos del Sistema
Integral deben contribuir
al cumplimiento de los siguientes objetivos: • Satisfacción de
los derechos de las víctimas,
mediante la combinación
de mecanismos de carácter
judicial y extra-judicial. • Rendición de
cuentas, mediante
el establecimiento de
responsabilidades, todos los participantes en
el conflicto, de
forma directa o
indirecta, combatientes o no
combatientes, deberán asumir
su responsabilidad por
las graves violaciones
e infracciones cometidas en el contexto y en razón del conflicto
armado. • No repetición, mediante la aplicación de todas las medidas del
Sistema –y de otras que serán
acordadas en el
Punto 3 de
la Agenda– para
impedir la revictimización y la
repetición, alentar el
rechazo de la
sociedad a la
guerra y sus
efectos, afianzar la terminación del conflicto, e impedir el
surgimiento de nuevas formas de violencia.
• Enfoque territorial, diferencial
y de género,
mediante el tratamiento diferenciado
de territorios y poblaciones, en especial de las víctimas mujeres, de
los niños y las niñas, y de las poblaciones
y los colectivos más
humildes y más vulnerables, y por tanto más afectadas por el conflicto. • Seguridad jurídica, mediante el cumplimiento de las condiciones del
Sistema Integral y en especial de la Jurisdicción Especial para la Paz, con las
garantías necesarias del debido proceso. • Convivencia y
reconciliación, mediante la construcción de confianza en el
otro a partir de las transformaciones positivas que en el seno de la sociedad
generen los acuerdos de paz, en especial mediante el reconocimiento de las
víctimas, el reconocimiento y establecimiento de responsabilidades, y en
general el reconocimiento por parte de toda la sociedad de la necesidad de aprovechar
esta oportunidad para
construir un mejor futuro sobre la base
de la justicia social, el respeto y la tolerancia. • Legitimidad, respondiendo a las expectativas de las
víctimas, de la sociedad en general, y a
las obligaciones nacionales e
internacionales del Estado
colombiano, incluyendo el cumplimiento de lo pactado en el Acuerdo
Final. b. Componentes: El Sistema Integral estará compuesto por los siguientes
cinco mecanismos y medidas: • Comisión para el
Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición: Será un
órgano temporal y
de carácter extra-judicial, que
busca conocer la
Verdad de lo ocurrido y contribuir al
esclarecimiento de las violaciones e infracciones y ofrecer una explicación amplia a toda la
sociedad de la complejidad del conflicto; promover el reconocimiento de
las víctimas y
de las responsabilidades de
quienes participaron directa e
indirectamente en el
conflicto armado; y
promover la convivencia
en los territorios para
garantizar la no repetición. • Unidad especial para la
búsqueda de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón
del conflicto armado:
Será una unidad especial
de alto nivel de carácter humanitario y extrajudicial, cuyo
objetivo es dirigir, coordinar y contribuir a la implementación de acciones
humanitarias de búsqueda e identificación de todas las personas dadas por
desaparecidas en el marco del conflicto que se encuentren con vida, y en los casos de fallecimiento, cuando sea posible, la localización y entrega digna de restos. Las actividades de
la Unidad no podrán ni sustituir ni impedir las investigaciones judiciales a
que haya lugar en cumplimiento de las obligaciones que tiene el Estado. • Jurisdicción Especial para la Paz: Estará constituida por una serie de salas de justicia, entre las
que se incluye una Sala de Amnistía e Indulto, y un Tribunal para la Paz, para
administrar justicia e investigar, esclarecer, perseguir y sancionar las graves
violaciones a los derechos humanos y las graves infracciones al Derecho
Internacional Humanitario. La Jurisdicción Especial para la Paz hace parte del
Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, y al ocuparse
exclusivamente y de manera transitoria de las conductas relacionadas directa e
indirectamente con el conflicto armado,
no implica la sustitución de la jurisdicción ordinaria. • Medidas de reparación
integral para la construcción de la paz: Se trata de medidas que buscan asegurar la
reparación integral de las víctimas, incluyendo los derechos a la
restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y la no repetición; y la reparación colectiva de los territorios,
las poblaciones y los colectivos más afectados por el conflicto y más
vulnerables, en el marco de la implementación de los demás acuerdos. Con este
fin, se fortalecerán los mecanismos existentes, se adoptarán nuevas medidas, y
se promoverá el compromiso de todos con la reparación del daño causado. • Garantías de No Repetición: Las
garantías de no repetición son el resultado, por una parte, de la implementación
coordinada de todas las anteriores medidas y mecanismos, así como en general de
todos los puntos del Acuerdo Final; y por la otra, de la implementación de
medidas de no repetición que se acuerden en el marco del Punto 3 – “Fin del
Conflicto”. Los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia,
reparación y no repetición, en tanto parte de un sistema que busca una
respuesta integral a las víctimas, no pueden entenderse de manera aislada. Estarán
interconectados a través de
relaciones de condicionalidad y de
incentivos para acceder y
mantener cualquier tratamiento
especial de justicia,
siempre fundados en
el reconocimiento de verdad y responsabilidades. El cumplimiento de estas condicionalidades será verificado por la Jurisdicción Especial
para la Paz. Ningún
mecanismo del Sistema primará
sobre otro. Cada mecanismo
deberá cumplir su función principal de la manera más ágil
posible y sin duplicar aquellas de los otros mecanismos, para lo cual se
establecerán los protocolos de colaboración necesarios. 5.1.1.Verdad: Comisión
para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición y
Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en
razón del conflicto 5.1.1.1. Comisión para el Esclarecimiento de la
Verdad, la Convivencia y la No Repetición El fin del conflicto constituye una oportunidad única
para satisfacer uno de los mayores deseos de la sociedad colombiana y de las
víctimas en particular: que se esclarezca y conozca la verdad sobre lo ocurrido
en el conflicto. Colombia necesita saber qué pasó y qué no debe volver a
suceder nunca más, para forjar
un futuro de
dignificación y de
bienestar general y
así contribuir a
romper definitivamente los ciclos de violencia que han caracterizado la
historia de Colombia. En este nuevo
escenario será posible
aportar a la
construcción y preservación
de la memoria histórica y lograr un entendimiento
amplio de las múltiples dimensiones de la verdad del conflicto, incluyendo la
dimensión histórica, de tal forma que no sólo se satisfaga el derecho a la
verdad sino que también se contribuya a sentar las bases de la convivencia, la
reconciliación, y la no repetición. Con este propósito el Gobierno Nacional y las FARC-EP
hemos alcanzado un acuerdo para que se ponga
en marcha, una
vez firmado el Acuerdo
Final, la Comisión para
el Esclarecimiento de la Verdad,
la Convivencia y
la No repetición
(en adelante la
Comisión), que será
un mecanismo independiente e
imparcial de carácter extra-judicial. La Comisión hace
parte del Sistema
Integral de Verdad,
Justicia, Reparación y
No Repetición acordado para
satisfacer los derechos de las víctimas, terminar el conflicto y alcanzar la paz. Por
ello, la
Comisión no puede
entenderse de manera
aislada del Sistema
Integral, que incluye mecanismos judiciales y
extrajudiciales para garantizar los
derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, además de
contribuir a garantizar a los colombianos y las colombianas la no
repetición del conflicto.
Esta Comisión responde
a la necesidad
ética, política e
histórica de contribuir, junto
con otras iniciativas, a crear las condiciones, los compromisos y las garantías
de no repetición. La Comisión deberá
cumplir tres objetivos
fundamentales, que en
su conjunto contribuyen
a la no repetición del conflicto: En primer lugar, la Comisión deberá contribuir al esclarecimiento
de lo ocurrido, de acuerdo con los elementos
del mandato que se describen más adelante,
y ofrecer una explicación amplia
de la complejidad del conflicto,
de tal forma
que se promueva
un entendimiento compartido
en la sociedad, en especial de
los aspectos menos conocidos del conflicto, como el impacto del conflicto en
los niños, niñas y adolescentes y la violencia basada en género, entre
otros. En segundo
lugar, la Comisión deberá
promover y contribuir al reconocimiento. Eso significa
el reconocimiento de las víctimas como ciudadanos y ciudadanas que
vieron sus derechos vulnerados y como sujetos
políticos de importancia
para la transformación del
país; el reconocimiento voluntario de responsabilidades individuales
y colectivas por parte de todos
quienes de manera directa o indirecta participaron en el conflicto como una
contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición;
y en general el reconocimiento por parte de toda la sociedad de ese legado de
violaciones e infracciones como algo que merece el rechazo de todos y que no se
debe ni se puede repetir. Y en tercer lugar, la Comisión deberá promover la
convivencia en los territorios, en el entendido de que la convivencia no
consiste en el simple compartir de un mismo espacio social y político, sino en
la creación de un ambiente transformador que permita la resolución pacífica de
los conflictos y la construcción de la más amplia cultura de respeto y
tolerancia en democracia. Para ello promoverá un ambiente de diálogo y creará espacios en los que las víctimas se vean dignificadas, se hagan reconocimientos individuales y
colectivos de responsabilidad, y en general se consoliden el respeto y la
confianza ciudadana en el otro, la cooperación y la solidaridad, la justicia
social, la igualdad de oportunidades
entre hombres y
mujeres, y una
cultura democrática que
cultive la tolerancia, promueva el buen
vivir, y nos libre
de la indiferencia frente
a los problemas de
los demás. La Comisión
deberá aportar a la construcción de
una paz basada
en la verdad, el conocimiento y reconocimiento de un pasado cruento que
debe ser asumido para ser superado. Será
transversal al desarrollo
de la Comisión
un adecuado enfoque
que permita evidenciar
las formas diferenciales en las
que el conflicto afectó a las mujeres, a los niños, niñas, adolescentes,
jóvenes y adultos mayores, a las personas en situación de discapacidad, a los
pueblos indígenas, a las comunidades campesinas, a personas en razón de su
religión, de sus opiniones o creencias,
a las poblaciones afrocolombianas, negras, palenqueras y raizales, al
pueblo Rom, a la población LGBTI, a las
personas desplazadas y
exiliadas, a los defensores
y las defensoras
de derechos humanos, sindicalistas, periodistas, agricultores y
agricultoras, ganaderos y
ganaderas, comerciantes y empresarios y
empresarias, entre otros.
Esto deberá contribuir
además a que
la sociedad colombiana haga
conciencia sobre las formas específicas en que el conflicto reprodujo
mecanismos históricos de discriminación, como un primer paso fundamental para
tener una sociedad más justa e incluyente. Todo lo anterior deberá contribuir a crear condiciones
estructurales para la convivencia entre
los colombianos y las colombianas y a sentar las bases de la no repetición, la
reconciliación y la construcción
de una paz
estable y duradera.
Por esas razones
es necesario entender
la construcción de la verdad también como una parte esencial de la
construcción de la paz. Por último, el éxito de la Comisión dependerá del
reconocimiento de responsabilidades por parte de quienes de manera directa e
indirecta participaron en el conflicto y del compromiso de todos los sectores
de la sociedad con el proceso de construcción
de la verdad, como manifestación,
entre otros, de su rechazo a la indolencia. Por tanto, el Gobierno Nacional, y las FARC-EP, como
parte de su compromiso moral y político de contribuir a
la satisfacción de
los derechos de
las víctimas, se
comprometen a contribuir decididamente en el proceso de
esclarecimiento de la verdad y a reconocer sus respectivas responsabilidades
ante la Comisión, e invitan a todos los sectores de la sociedad a participar en
este esfuerzo. 5.1.1.1.1. Criterios orientadores: • Centralidad de las víctimas: Los esfuerzos de la Comisión estarán centrados en garantizar la
participación de las víctimas
del conflicto, asegurar
su dignificación y
contribuir a la satisfacción de su derecho
a la verdad en particular, y en general
de sus derechos a la justicia, la
reparación integral y las garantías de no repetición, siempre teniendo en
cuenta el pluralismo y la equidad. Todo lo anterior debe contribuir además a la
transformación de sus condiciones de vida.
• Imparcialidad e independencia: La Comisión será un mecanismo imparcial e independiente
con plena autonomía para el desarrollo de su mandato y el
cumplimiento de sus funciones. • Carácter transitorio: La Comisión
será excepcional y
funcionará durante un
tiempo limitado de tal
forma que sus
conclusiones y recomendaciones puedan
contribuir de manera efectiva a
la construcción de una paz estable y duradera. • Participación: La
Comisión pondrá en marcha un proceso de participación amplia, pluralista y
equilibrada en el
que se oirán las
diferentes voces y visiones,
en primer lugar
de las víctimas del conflicto,
que lo hayan sido por cualquier circunstancia
relacionada con este, tanto individuales como colectivas, y también de
quienes participaron de manera directa e indirecta en el mismo, así como de
otros actores relevantes. • Enfoque territorial: La Comisión será una entidad de nivel nacional pero tendrá un enfoque
territorial con el
fin de lograr
una mejor comprensión
de las dinámicas
regionales del conflicto y
de la diversidad
y particularidades de
los territorios afectados,
y con el fin de promover
el proceso de
construcción de verdad
y contribuir a
las garantías de no
repetición en los diferentes territorios.
El enfoque territorial tendrá en
cuenta también a las personas y poblaciones que fueron desplazadas forzosamente
de sus territorios. • Enfoque diferencial y de género: En el
desarrollo de su mandato y de sus funciones, la Comisión
tendrá en cuenta
las distintas experiencias,
impacto diferencial y condiciones particulares de las personas,
poblaciones o sectores en condiciones de discriminación, vulnerabilidad o especialmente afectados
por el conflicto.
Habrá especial atención
a la victimización sufrida por las mujeres. • Coordinación con otras medidas de
construcción de paz: La Comisión se coordinará con los
mecanismos que se pongan en marcha para
la implementación del Acuerdo Final. En
particular, se coordinará, donde haya lugar, con los planes y programas de
construcción de paz que se pongan en marcha en los territorios, como
consecuencia de la implementación del Acuerdo Final. • Garantías para los
comisionados y las
comisionadas: Respecto
de su trabajo
en la Comisión, los
comisionados y las
comisionadas no estarán
obligados/as a declarar
en procesos judiciales, estarán
exentos y exentas del deber de
denuncia, y sus opiniones y conclusiones no podrán ser cuestionadas
judicialmente. • Condiciones de seguridad: La
Comisión valorará las condiciones de
seguridad necesarias para el desarrollo
de sus actividades y coordinará, con las autoridades del Estado, la puesta
en marcha de las medidas
de seguridad necesarias
tanto para los
comisionados y las comisionadas como para quienes participen
en las actividades de la Comisión. • Convivencia y reconciliación:
Para contribuir al
objetivo de la
no repetición y la
reconciliación, las actividades
de la Comisión,
en desarrollo de
su mandato, estarán orientadas a promover la convivencia
entre los colombianos, en especial en los territorios más afectados
por el conflicto
y la violencia.
Para ello, la
Comisión velará porque
los espacios o audiencias que establezca sirvan
para fortalecer el respeto y la tolerancia, la confianza ciudadana en el otro y en las
normas que garantizan la vigencia y el respeto de los derechos humanos. De esta
forma la Comisión ayudará también a sentar bases sólidas para la construcción
de la paz. • Reglas de procedimiento: La Comisión
establecerá previamente procedimientos que aseguren
a quienes participan en ella las
debidas garantías, y un trato justo,
digno y no discriminatorio. • Metodología: La Comisión tomará todas las medidas
necesarias para garantizar la mayor objetividad
e imparcialidad posible
para el desarrollo
de sus actividades,
para lo cual adoptará
procedimientos para contrastar
y verificar la
calidad de la
información que recolecte, incluyendo
su confiabilidad, y para identificar
la información falsa que pudiera
haber sido suministrada de
mala fe a
la Comisión. La
Comisión hará pública
su metodología. • Mecanismo extra-judicial: La Comisión será un mecanismo extra-judicial. En este sentido, sus actividades
no tendrán carácter
judicial, ni podrán
implicar la imputación
penal de quienes comparezcan ante
ella. La información que reciba o produzca la Comisión no podrá ser
trasladada por esta a
autoridades judiciales para
ser utilizada con el fin de atribuir responsabilidades en procesos judiciales o para tener valor
probatorio; ni las autoridades judiciales podrán requerírsela. La Comisión podrá solicitar la información que requiera
para el cumplimiento de su mandato ante los
magistrados, jueces y
organismos de investigación, de
acuerdo con los
protocolos que se establezcan para el efecto, siempre
respetando las garantías del debido proceso.
Los
documentos que reciba
la Comisión que
puedan constituir prueba
documental, y no
sean versiones o testimonios verbales o escritos que una persona dé a la
Comisión, no perderán su valor probatorio ni su utilización por la Comisión
interferirá los procesos judiciales en curso. 5.1.1.1.2. Mandato: La Comisión tendrá como mandato esclarecer y promover el
reconocimiento de: • Prácticas y hechos que constituyen graves violaciones a
los derechos humanos y graves infracciones
al Derecho Internacional
Humanitario (DIH), en
particular aquellas que reflejen
patrones o tengan
un carácter masivo,
que tuvieron lugar
con ocasión del conflicto, así como la complejidad de los contextos y las dinámicas territoriales
en las que estos sucedieron. • Las
responsabilidades
colectivas del Estado,
incluyendo del Gobierno
y los demás poderes públicos, de las FARC-EP, de
los paramilitares, así como de cualquier otro grupo, organización o
institución, nacional o internacional, que haya tenido alguna participación en
el conflicto, por las prácticas y hechos a los que se refiere el párrafo
anterior. • El impacto humano y social del conflicto en la sociedad,
incluyendo el impacto sobre los derechos económicos, sociales, culturales y
ambientales, y las formas diferenciadas en las que el conflicto afectó a las
mujeres, a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos mayores, a personas
en razón de su religión,
opiniones o creencias, a las personas en situación de discapacidad, a los pueblos
indígenas, a las comunidades campesinas, a las poblaciones afrocolombianas, negras,
palenqueras y raizales,
al pueblo Rom,
a la población LGBTI, a las
personas desplazadas y exiliadas, a los defensores y las defensoras de derechos
humanos, sindicalistas, periodistas, agricultores y agricultoras, ganaderos y ganaderas, comerciantes y
empresarios y empresarias, entre otros. • El impacto del
conflicto sobre el
ejercicio de la
política y el
funcionamiento de la democracia
en su conjunto,
incluyendo el impacto
sobre los partidos
y movimientos políticos y
sociales, en particular los de oposición. • El impacto del
conflicto sobre quienes
participaron directamente en
él como combatientes y sobre sus familias y entornos. • El contexto histórico, los orígenes y múltiples causas
del conflicto, teniendo en cuenta como insumo los informes de la Comisión
Histórica del Conflicto y sus
Víctimas, entre otros. • Los factores y condiciones que facilitaron o
contribuyeron a la persistencia del conflicto, teniendo en cuenta como insumo
los informes de la Comisión Histórica del Conflicto y sus Víctimas, entre
otros. • El desarrollo del
conflicto, en particular
la actuación del
Estado, de las
guerrillas, de los grupos paramilitares y el involucramiento de diferentes
sectores de la sociedad. • El fenómeno del
paramilitarismo, en particular
sus causas, orígenes
y formas de manifestarse; su
organización y las
diferentes formas de
colaboración con esta, incluyendo su financiación; así como
el impacto de sus actuaciones en el conflicto. • El desplazamiento y despojo de tierras con ocasión del
conflicto y sus consecuencias. • La relación entre
el conflicto y
los cultivos de
uso ilícito, la
producción y la comercialización de drogas
ilícitas, y el lavado de activos derivados
del fenómeno del narcotráfico. • Los procesos de fortalecimiento del tejido social en las
comunidades y las experiencias de resiliencia individual o colectiva. • Los procesos de
transformación positiva de
las organizaciones e
instituciones a lo
largo del conflicto. 5.1.1.1.3. Período objeto de estudio de la Comisión
(ámbito temporal): Para abordar los distintos elementos de su mandato la
Comisión tendrá como ámbito temporal el período
del conflicto. Como
ello supone un
marco temporal extenso,
será necesario que la
Comisión establezca dentro de éste prioridades de su investigación. No obstante, para efectos de cumplir con el
propósito de esclarecer plenamente los orígenes y múltiples causas del
conflicto la Comisión podrá
explorar eventos históricos
anteriores a éste, teniendo en cuenta
como insumo básico, entre otros, los informes de la Comisión Histórica
del Conflicto y sus Víctimas. 5.1.1.1.4. Funciones: Para el cumplimiento de su mandato la Comisión tendrá las
siguientes funciones principales: • Investigar sobre todos los elementos del mandato a través
de las metodologías y formas de
recolección y análisis
de información que
sean necesarias para
tal efecto, considerando las
generalmente aceptadas por las ciencias sociales, y teniendo en cuenta los
anteriores esfuerzos de construcción de la verdad, incluyendo como insumo
básico, entre otros, los informes de la Comisión Histórica del Conflicto y sus
Víctimas. • Crear
espacios en los
ámbitos nacional, regional
y territorial, en especial
audiencias públicas
temáticas, territoriales, institucionales, de
organizaciones y de situaciones y casos
emblemáticos, entre otras,
con el fin
de escuchar las
diferentes voces, en
primer lugar las de
las víctimas, tanto
las individuales como
las colectivas, y de
promover la participación de
los diferentes sectores
de la sociedad
para contribuir a una
reflexión conjunta sobre lo
ocurrido y las
causas y efectos
de la grave
violencia vivida por Colombia. • Esos espacios podrán
incluir escenarios públicos
de discusión y
reflexión o ceremonias culturales, para
que quienes hayan
participado de manera
directa o indirecta en el conflicto, puedan
hacer actos de
reconocimiento de responsabilidad y
pedir perdón, en sus
diversas dimensiones, tanto
por el daño
y el sufrimiento
causado en las
personas, como por
los impactos políticos
y sociales de
sus actos; y en
consecuencia ofrecer explicaciones sobre
los actos realizados,
contribuir a la
reparación, asumir compromisos de no
repetición y de
construcción de la
paz, entre otros.
De esta manera se deberá contribuir a conocer la verdad y a la
convivencia pacífica en los territorios.
• Elaborar un informe final que tenga en cuenta los diferentes
contextos, refleje las investigaciones
en torno a
todos los componentes
del mandato y
contenga las conclusiones y
recomendaciones de su
trabajo. El Informe
de la Comisión será presentado de manera oficial mediante acto
público a las ramas del poder público y al conjunto de la sociedad colombiana. • Orientar a las
víctimas y a
las comunidades victimizadas
que participen en la
Comisión sobre la oferta
institucional y otras,
para la satisfacción de
sus derechos y
los mecanismos para exigirlos. • Relaciones
entre la Comisión
y las víctimas
y sus organizaciones: Diseñar
y poner en marcha una estrategia de relacionamiento
activo con las víctimas y sus organizaciones. • Implementar
una estrategia de
difusión, pedagogía y
relacionamiento activo con
los medios de comunicación
para dar cuenta,
durante su funcionamiento, de los avances
y desarrollos en el cumplimiento de todas las funciones de la Comisión,
y asegurar la mayor participación
posible. El Gobierno
adoptará las medidas
necesarias para que
la Comisión cuente con
amplio acceso a
medios de comunicación
públicos. El Informe
Final, en particular, tendrá
la más amplia
y accesible difusión,
incluyendo el desarrollo
de iniciativas culturales y
educativas, como por
ejemplo la promoción
de exposiciones y recomendar su
inclusión en el
pénsum educativo. En
todo caso, las
conclusiones de la Comisión deberán ser tenidas en cuenta por
el Museo Nacional de la Memoria. • Adoptar
medidas para el
archivo de la
información recolectada en el marco
de sus funciones y
al término de su mandato,
tomar las medidas
necesarias para asegurar
su preservación. La Comisión definirá la entidad que será depositaria de
estos archivos y los custodiará. La Comisión
establecerá los lineamientos
para que la
entidad depositaria adopte los
mecanismos correspondientes para
que las víctimas
y la sociedad
en general puedan acceder al
archivo de la información recolectada. • Asegurar la transversalidad del enfoque de género en todo el ámbito de trabajo de la Comisión, con la creación de un grupo de trabajo de género que contribuya con tareas específicas de carácter técnico, de investigación, preparación de audiencias, entre otras. Este grupo de trabajo no será el único en tratar el tema, pero sí debe responsabilizarse de la revisión de metodologías para que todos los instrumentos de la Comisión tengan éste enfoque, y de la coordinación con organizaciones de mujeres y LGBTI. Lo anterior sin perjuicio de la necesaria autonomía de la Comisión en la definición de su estructura y metodología de trabajo. • Rendir cuentas a la sociedad de manera periódica, al menos semestralmente, sobre las actividades y gestiones desarrolladas para el cumplimiento de todas sus funciones. • Establecer su propio reglamento y programa de
trabajo. 5.1.1.1.5.
Proceso de escogencia: La Comisión estará conformada por 11 comisionados y
comisionadas. Para su escogencia se pondrá en marcha un procedimiento de
postulación y selección que ofrezca garantías de legitimidad,
imparcialidad e independencia
a toda la
sociedad colombiana y en particular
a las víctimas.
El proceso de postulación
de candidatos/as será
amplio y pluralista,
asegurando que todos
los sectores de la sociedad, incluyendo
las organizaciones de
víctimas, entre otros, puedan postular
candidatos. El “Mecanismo de selección de los Magistrados de la
Jurisdicción Especial para la Paz” acordado por las partes el 12 de agosto de
2016 para la selección de magistrados, fiscales y demás integrantes de la Jurisdicción
Especial para la
Paz, será el comité
de escogencia encargado
de seleccionar y nombrar a los 11 comisionados y
comisionadas de la CEVCNR así como a su Presidente o Presidenta Todos los integrantes del comité de escogencia deberán
inspirar confianza en la ciudadanía. La selección se basará exclusivamente en las
postulaciones y la elección tendrá en cuenta criterios de selección
individuales como la
idoneidad ética, la
imparcialidad, la independencia, el compromiso con los derechos humanos y la
justicia, la ausencia de conflictos de interés, y el conocimiento del
conflicto armado, del
Derecho Internacional Humanitario
y de los
derechos humanos, y la reconocida trayectoria en alguno de estos campos.
La selección de los/as comisionados/as
también deberá tener
en cuenta criterios
colectivos como la
participación equitativa entre hombres
y mujeres, el
pluralismo, la interdisciplinariedad y
la representación regional. El comité de escogencia podrá seleccionar comisionados y comisionadas extranjeros pero estos en todo caso no podrán ser más de 3. El comité de escogencia tendrá hasta 3 meses para la selección de los comisionados y las comisionadas, contados a partir del cierre de la fase de postulaciones. La selección de los comisionados y las comisionadas deberá adoptarse por mayoría de 2/3 de los integrantes del comité de escogencia. 5.1.1.1.6.
Presidente/a de la Comisión: El presidente o la presidenta de la Comisión deberá ser
colombiano o colombiana y será elegido o elegida de
común acuerdo entre
el Gobierno Nacional
y las FARC-EP
por el mecanismo
que acordemos. El presidente o la presidenta de la Comisión será su
principal vocero público, coordinará la labor de los comisionados y las
comisionadas, facilitará el buen funcionamiento interno, y dirigirá las tareas
de esta, preferiblemente buscando
el consenso en
el proceso interno
de toma de decisiones. El papel del/de la presidente
de la Comisión es importante porque constituye al mismo tiempo un referente
nacional e internacional. 5.1.1.1.7.
Duración: La Comisión tendrá una duración de 3 años incluyendo la
elaboración del Informe Final. La Comisión contará con 6 meses para preparar
todo lo necesario para su funcionamiento.
La publicación del Informe Final
se realizará durante el mes siguiente a la conclusión de los trabajos de la
Comisión. 5.1.1.1.8. Compromisos de contribución al esclarecimiento: El Gobierno Nacional,
como poder ejecutivo,
y las FARC-EP
se comprometen a
contribuir decididamente en el
proceso de esclarecimiento de
la verdad y
a reconocer sus
respectivas responsabilidades ante la Comisión. El Gobierno adoptará
todas las medidas
necesarias para garantizar
la contribución de
otras entidades del Estado y
promoverá la participación de terceros
en la Comisión, con el fin de que
contribuyan al esclarecimiento y
al reconocimiento de
responsabilidades, como parte
de las garantías necesarias para
la no repetición. De conformidad con las leyes aplicables, el Gobierno
Nacional se compromete a facilitar la consulta de la información que requiera
la Comisión para el cumplimiento de sus
funciones, y la Comisión, por su parte, le dará el tratamiento legal
correspondiente. 5.1.1.1.9.
Financiación: El Gobierno Nacional
se compromete a
garantizar la financiación oportuna
de todo el funcionamiento de la Comisión, de tal forma que pueda cumplir plenamente
con su mandato y funciones de
manera autónoma e ininterrumpida,
incluyendo la publicación y difusión masiva del Informe Final.
La Comisión deberá adoptar
las medidas necesarias para que la ejecución de sus recursos se
haga de manera
transparente procurando garantizar
la austeridad en
el gasto. Se promoverá
la veeduría ciudadana
sobre la ejecución
de los recursos,
brindando las garantías necesarias para ello. 5.1.1.1.10. Comité de seguimiento y monitoreo a la implementación de las recomendaciones de la Comisión: Se creará un comité de seguimiento y monitoreo a la
implementación de las recomendaciones de la Comisión que entrará en
funcionamiento una vez se haya publicado el Informe Final. Para el cumplimiento
de su tarea se facilitará la interlocución con diferentes entidades y
organizaciones de víctimas y de derechos humanos, entre otras. Este comité
estará integrado por representantes de
distintos sectores de la sociedad, incluyendo
organizaciones de víctimas y de
derechos humanos, entre otras. La Comisión
establecerá el tiempo
durante el cual
funcionará el comité.
El comité rendirá informes periódicos de seguimiento a las
recomendaciones. Estos informes deberán contar con un enfoque territorial,
diferencial y de género. El comité tomará las medidas necesarias para difundir
sus informes ampliamente en los medios de comunicación de ámbito nacional y
regional. El Gobierno Nacional garantizará la financiación del comité para el
cumplimiento de sus funciones. 5.1.1.2. Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto El Gobierno
Nacional y las FARC-EP acuerdan que con el fin de establecer lo acaecido a las
personas dadas por desaparecidas como resultado de acciones de Agentes del
Estado, de integrantes de las FARC-EP
o de cualquier
organización que haya
participado en el
conflicto, y de
esa manera contribuir a
satisfacer los derechos de las víctimas a la verdad y la reparación, el Gobierno Nacional pondrá en
marcha en el marco del fin del conflicto y tras la firma del Acuerdo Final, una
unidad especial de alto nivel con carácter excepcional y transitorio, con fuerte
participación de las víctimas, para
la búsqueda de
todas las personas
desaparecidas en el
contexto y en
razón del conflicto armado (en adelante la UBPD). Esta
Unidad tendrá un carácter humanitario y hará parte del Sistema Integral de
Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. Gozará de la necesaria
independencia y de la autonomía administrativa y
financiera para garantizar
la continuidad en
el tiempo del cumplimiento de sus funciones. La UBPD dirigirá, coordinará y contribuirá a la
implementación de las acciones
humanitarias en el marco del SIVJRNR encaminadas a la búsqueda y localización
de personas dadas por desaparecidas que se encuentren con vida, y en los casos
de fallecimiento, cuando sea posible, la identificación y entrega digna de los
restos de las personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del
conflicto armado. En todo caso
la UBPD entregará
a los familiares
un reporte oficial
de la información
que haya logrado obtener sobre lo acaecido a la persona o las
personas dadas por desaparecidas. La UBPD y los procesos y procedimientos que adelante
tendrán carácter humanitario y extrajudicial. Para el diseño, puesta en marcha
y desarrollo de sus funciones se contará con la participación de organizaciones
de víctimas, organizaciones defensoras
de derechos humanos y con el apoyo de instituciones especializadas con el fin
de incorporar las
mejores prácticas internacionales y la
experiencia en la materia acumulada por la Comisión de búsqueda de personas
desaparecidas. La UBPD tendrá las siguientes funciones: • Recolectar toda la información necesaria para establecer el universo de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado. • Fortalecer y agilizar los procesos para la identificación de restos en coordinación con el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. • Coordinar y adelantar procesos de búsqueda, identificación, localización y entrega digna de restos, para lo cual deberá: • Buscar activamente, contrastar y analizar toda la
información disponible de las distintas fuentes, incluidas entrevistas
confidenciales y voluntarias con
quienes, habiendo participado directa
o indirectamente en
las hostilidades, pudieran tener información sobre lo acaecido
a las personas dadas por desaparecidas con ocasión del conflicto, así como
información sobre la ubicación de fosas, cementerios y
sitios donde posiblemente
se encuentren restos
de personas dadas por
desaparecidas. • Diseñar y poner en marcha un plan nacional que
establezca las prioridades para el cumplimiento de sus funciones y los planes
regionales correspondientes, para lo
cual contará con
el personal y
los equipos necesarios
y coordinará y se
articulará con las entidades competentes. Se garantizará la participación de
organizaciones de víctimas y de derechos
humanos en el diseño y
puesta en marcha de los planes. • La UBPD contará con las facultades y capacidades
necesarias para cumplir con estas funciones en coordinación con las
instituciones del Estado, con la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad,
la Convivencia y la No
Repetición y con
la activa participación de las
organizaciones de víctimas y de derechos humanos. • La UBPD tendrá acceso a las bases de datos oficiales y
podrá suscribir convenios con organizaciones
de víctimas y
de derechos humanos
para tener acceso
a la información de que
dispongan. De conformidad con las leyes vigentes al momento de implementar
el Acuerdo, el
Gobierno Nacional se
compromete a facilitar
la consulta de la
información que requiera
la UBPD para
el cumplimiento de sus
funciones, y la UBPD, por su parte, le dará el tratamiento legal
correspondiente. • Promover la
coordinación interinstitucional para
la orientación de, y la atención psicosocial a, los familiares
de las personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto
armado. • Promover alianzas con organizaciones nacionales e internacionales especializadas para facilitar el cumplimiento de sus funciones. • Cuando sea posible, garantizar la entrega digna a los
familiares de los restos de las personas dadas por desaparecidas en el contexto
y en razón del conflicto armado, siempre atendiendo las diferentes tradiciones
étnicas y culturales. • Garantizar
la participación de
los familiares de
las personas dadas
por desaparecidas en el contexto
y en razón del conflicto armado, en los procesos de búsqueda, identificación,
localización y entrega digna de restos. • Entregar a los familiares un reporte oficial detallado de la información que haya logrado obtener sobre lo acaecido a
la persona dada por desaparecida, al término de la ejecución del plan de
búsqueda correspondiente. Los restos no identificados o no reclamados por sus
familiares deberán ser preservados y estarán a disposición de las autoridades
competentes para la satisfacción de los derechos de las víctimas. • Entregar una copia del reporte descrito en el párrafo
anterior a la Comisión para el
Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición. • Informar periódica y públicamente al menos cada 6 meses sobre
las actividades de búsqueda,
identificación, localización y entrega
digna de restos
que se realicen, respetando siempre el derecho a la
privacidad de las víctimas. • Planificar, coordinar y dirigir la ejecución junto con
las entidades correspondientes y con la
participación de las organizaciones de víctimas y de derechos humanos de un
plan nacional y planes regionales para el rastreo, búsqueda e identificación. • Elaborar e implementar un registro nacional de fosas, cementerios ilegales y sepulturas. • Para el cumplimiento
de sus funciones
la UBPD adoptará
procedimientos para contrastar y
verificar la calidad
de la información
que recolecte, incluyendo
su confiabilidad, y para identificar la información falsa. El trabajo
humanitario de búsqueda, localización,
identificación y entrega digna
por parte de la UBPD se
desarrollará en el marco del SIVJRNR, como complemento y sin asumir las
funciones de los demás componentes del
mismo. En particular las actividades de la UBPD no podrán ni sustituir ni
impedir las investigaciones de
carácter judicial a
las que haya
lugar en cumplimiento
de las obligaciones que tiene el
Estado. La búsqueda de restos por parte de la UBPD no inhabilitará
a la Jurisdicción Especial para la Paz y demás
órganos competentes para
adelantar las investigaciones que
considere necesarias para esclarecer las circunstancias y
responsabilidades de la victimización del caso asumido por la UBPD. En todo caso
tanto los informes
técnico forenses como
los elementos materiales
asociados al cadáver que se
puedan encontrar en el lugar de las exhumaciones, podrán ser requeridos por la Jurisdicción
Especial para la Paz y otros órganos que sean competentes. Con el fin de
garantizar la efectividad del trabajo humanitario de la UBPD para satisfacer al
máximo posible los derechos a la verdad y la reparación de las víctimas, y ante
todo aliviar su sufrimiento, la información que reciba o produzca la UBPD
no podrá ser
utilizada con el
fin de atribuir
responsabilidades en procesos judiciales o para tener valor probatorio, a excepción de los informes técnico forenses y los elementos materiales asociados al cadáver. La contribución con información a la UBPD podrá ser tenida en cuenta para recibir cualquier tratamiento especial en materia de justicia. Los
funcionarios de la
UBPD no estarán
obligados a declarar
en procesos judiciales
y estarán exentos del deber de
denuncia respecto al trabajo que desempeñen en la Unidad. De ser requerido por la Jurisdicción Especial
para la Paz, por otras autoridades competentes o por la Comisión para el
Esclarecimiento de la
Verdad, la Convivencia
y la No
Repetición, quienes hayan
realizado los informes técnico
forenses deberán ratificar
y explicar lo
concerniente a esos
informes y los elementos materiales asociados al
cadáver. Durante el tiempo de funcionamiento de la Comisión para
el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición la UBPD
atenderá los requerimientos y lineamientos de la Comisión. La UBPD y la
Comisión, establecerán un protocolo
de cooperación e intercambio de información que contribuya a cumplir los
objetivos de ambas. Coordinará sus actuaciones con la Comisión para el Esclarecimiento de
la Verdad, la
Convivencia y la No Repetición,
a la que
informará de sus actuaciones y resultados y aportará la
información que requiera. En el marco del fin del conflicto, el Gobierno Nacional y
las FARC-EP, se comprometen a proveer a la UBPD toda la información de la que
dispongan para establecer lo acaecido a las personas dadas por desaparecidas en
el contexto y en razón del conflicto. Para
estructurar y poner
en marcha ésta
Unidad Especial se
tomarán en cuenta
las recomendaciones que haga la
Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas,
como resultado del trabajo que realice en desarrollo del acuerdo sobre “Medidas
que contribuyan a la búsqueda, ubicación
e identificación de
personas dadas por
desaparecidas en el
contexto y en
razón del conflicto armado”. • Conformación: La UBPD hará
parte y desarrollará
sus funciones en
el marco del
Sistema Integral de
Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. La UBPD tendrá un/a director/a que deberá ser
colombiano/a y será escogido/a por el
“Mecanismo de selección de los Magistrados de la Jurisdicción Especial
para la Paz” acordado por las partes el 12 de agosto de 2016 para la selección
de magistrados, fiscales y demás integrantes de la Jurisdicción Especial para
la Paz, sobre la base de criterios de idoneidad y excelencia que se elaboraran
teniendo en cuenta las sugerencias del Comité Internacional de la Cruz Roja y
la Comisión Internacional sobre Personas Desparecidas. Para la estructuración de la UBPD el/la director/a
recibirá las recomendaciones y
sugerencias de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas,
organizaciones de víctimas, el Comité Internacional de la Cruz Roja y la
Comisión Internacional sobre Personas Desaparecidas. En desarrollo de
las medidas inmediatas de
construcción de confianza sobre la búsqueda, ubicación, identificación y entrega digna de
restos de personas dadas por desaparecidas en contexto y en razón del conflicto
armado, y en tanto entre en funcionamiento
la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, hemos
acordado poner en marcha un proceso especial de aporte y recolección de información estrictamente
humanitario entre el Gobierno Nacional, las FARC-EP, las organizaciones de
víctimas, incluyendo entre
otras a la
Mesa de Desaparición
Forzada de la
Coordinación Colombia Europa
Estados Unidos, FEVCOL, PAÍS LIBRE, ASFADDES,
ECIAF, Fundación Víctimas Visibles, MOVICE, Fundación Nydia Erika
Bautista y con la coordinación permanente del CICR, con el fin de continuar de
manera más ágil la búsqueda y la recopilación de información de personas dadas
por desaparecidas en el contexto y
en razón del conflicto, sobre las cuales
no se tenga información sobre su paradero. Para estos efectos, se tomarán las
medidas inmediatas que permitan que el Instituto Nacional de Medicina Legal
contribuya con el desenvolvimiento de los procedimientos. El Gobierno
Nacional y las FARC-EP reiteran
su compromiso de
continuar aportando al
CICR la información
de la que
dispongan y de facilitar la ejecución de estas medidas
humanitarias. 5.1.2. Justicia: En materia de Justicia se acordó la creación de la
Jurisdicción Especial para la Paz. JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ I. PRINCIPIOS
BÁSICOS DEL COMPONENTE DE JUSTICIA DEL
SISTEMA INTEGRAL DE VERDAD, JUSTICIA,
REPARACIÓN Y NO REPETICIÓN (SIVJRNR) 1.- "Los Estados tienen el deber jurídico de atender
los derechos de las víctimas y con la
misma intensidad, la obligación de prevenir nuevos hechos de violencia y
alcanzar la paz en un conflicto armado por los medios que estén a su alcance.
La paz como producto de una negociación se ofrece como una alternativa moral y
políticamente superior a la paz como producto del aniquilamiento del
contrario. Por ello, el derecho
internacional de los
derechos humanos debe
considerar a la paz como un derecho
y al Estado como obligado a alcanzarla"7.
2.- El componente de justicia del Sistema Integral de
Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - en adelante
el SIVJRNR- se
denomina Jurisdicción Especial
para la Paz.
Los objetivos del componente de justicia del SIVJRNR son
satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia, ofrecer verdad a la
sociedad colombiana, proteger los derechos de las víctimas, contribuir al logro
de una paz estable y duradera, y adoptar decisiones que otorguen plena
seguridad jurídica a quienes participaron
de manera directa
o indirecta en
el conflicto armado
interno, respecto a
hechos cometidos en el marco del
mismo y durante este que supongan graves
infracciones del Derecho Internacional
Humanitario y graves violaciones de los Derechos Humanos. 3.- Un paradigma orientador del Componente de Justicia del SIVJRNR es la idea de que la comunidad política no es solo una unión de coetáneos, sino también un vínculo entre generaciones que se eslabonan en el tiempo. La Justicia es prospectiva en cuanto considera que una época influye 7 Voto concurrente, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Masacre de El Mozote y lugares Aledaños vs El Salvador (Sentencia de 25 de octubre de 2012). ineluctablemente
sobre las posteriores.
Se trata de
una justicia prospectiva
respetuosa de los valores del presente y a la vez
preocupada por acabar con conflictos que no deben ser perpetuados, en aras de
la defensa de los derechos de las futuras generaciones. 4.- El Estado
tiene autonomía para
conformar jurisdicciones o
sistemas jurídicos especiales, derivado de lo establecido en la
Carta de las Naciones Unidas sobre la soberanía y libre autodeterminación de las naciones, y de lo establecido en los
Principios del Derecho Internacional, incluido el Derecho Internacional
Humanitario, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Penal
Internacional. 5.- En el ejercicio de dicha autonomía, aceptada y
reconocida por el Derecho Internacional
de los Derechos Humanos, el Estado puede apreciar y evaluar
la complejidad, duración y gravedad
del conflicto armado interno con el fin de diseñar y adoptar los
mecanismos de justicia para lograr la paz dentro del respeto a los
parámetros establecidos en el derecho internacional, en especial la garantía de los derechos
humanos. 6.- Resarcir a las víctimas está en el centro del Acuerdo
General para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable
y duradera suscrito en La Habana el 26 de agosto de 2012. En toda actuación del
componente de justicia del SIVJRNR, se
tomarán en cuenta como ejes centrales los derechos de
las víctimas y
la gravedad del
sufrimiento infligido por
las graves infracciones
al Derecho Internacional Humanitario
y las graves
violaciones a los
derechos humanos ocurridas durante el conflicto. Tales
violaciones causan daños graves y de largo plazo a los proyectos de vida de las
víctimas. Deberá repararse el daño causado y restaurarse cuando sea
posible. Por lo anterior, uno de los paradigmas orientadores del
componente de justicia del SIVJRNR será la aplicación de una justicia
restaurativa que preferentemente busca la restauración del daño causado y la
reparación de las víctimas afectadas por el conflicto, especialmente para
acabar la situación de exclusión social que
les haya provocado
la victimización. La
justicia restaurativa atiende prioritariamente las necesidades y la dignidad de las víctimas y se aplica con
un enfoque integral que garantiza la justicia, la verdad y la no repetición de
lo ocurrido. 7.- Así mismo, las consecuencias de tales violaciones son
más graves cuando son cometidas contra mujeres
o cuando se trata de víctimas
pertenecientes a los grupos más vulnerables, sujetos
de especial protección, que merecen
una reparación y protección especial,
entre ellas, los pueblos indígenas, las comunidades
afrodescendientes y otros grupos étnicamente diferenciados, las comunidades
religiosas, los campesinos, los más pobres, las personas en condición de
discapacidad, las personas desplazadas y refugiadas,
las niñas, niños y adolescentes, la población
LGBTI y las personas de la
tercera edad. 8.- El funcionamiento
del componente de justicia dará énfasis
a las necesidades de las víctimas
mujeres, niñas y niños, quienes sufren de una manera desproporcionada y diferenciada
los efectos de las graves infracciones y violaciones cometidas con ocasión del
conflicto. Las reparaciones deben responder al llamado de las Naciones Unidas
que todo acuerdo de paz debe adoptar un enfoque de género, reconociendo
las medidas de reparación y
restauración, el sufrimiento
especial de las mujeres, y la importancia de su
participación activa y equitativa en el
componente de justicia del SIVJRNR. 9.- La Jurisdicción
Especial para la
Paz (JEP), es
una jurisdicción especial
que ejerce funciones judiciales de
manera autónoma y preferente
sobre los asuntos
de su competencia, en
especial respecto a conductas
consideradas graves infracciones
al Derecho Internacional
Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos. Entrará en vigor en
los términos establecidos en el
Acuerdo Final. Se aplicará
únicamente a conductas cometidas
con anterioridad a su
entrada en vigor. En el supuesto
de existir conflicto
de competencia entre
cualquier jurisdicción y la
Jurisdicción Especial para la Paz, resolverá dicho conflicto una Sala
Incidental conformada por 3 magistrados del Consejo Superior de la Judicatura,
elegidos por éste, y 3 magistrados de las Salas o Secciones de la Jurisdicción Especial
para la Paz no afectadas
por dicho conflicto
jurisdiccional, elegidos por la
plenaria de la Jurisdicción Especial
para la Paz. La decisión se
adoptará en la Sala Incidental por mayoría simple y en caso de no alcanzarse
una mayoría, en aplicación del carácter preferente de la Jurisdicción Especial
para la Paz, resolverá el Presidente de esta Jurisdicción. Son delitos cometidos
por causa, con
ocasión o en relación directa
o indirecta con el conflicto armado, aquellas conductas
punibles donde la existencia del conflicto armado haya sido la causa de su
comisión, o haya jugado un papel
sustancial en la capacidad del perpetrador para cometer la conducta punible, en su
decisión de cometerla, en la manera en que fue cometida o en el objetivo para
el cual se cometió. El plazo para la conclusión de las funciones de la
Jurisdicción Especial para la Paz consistentes en la presentación de
acusaciones por la
Unidad de Investigación y
Acusación, de oficio
o como consecuencia de
los informes que
tratan los literales
b) y c)
del numeral 48,
será de 10
años contados a partir de la entrada efectiva en funcionamiento de la
totalidad de Salas y Secciones de la Jurisdicción Especial
para la Paz, y un plazo posterior
de 5 años más para concluir su actividad jurisdiccional, plazo
este último que
de ser necesario
podrá ser prorrogado
para concluir su actividad.
La Sección de estabilidad y
eficacia de Resoluciones y Sentencias prevista en el último párrafo del
numeral 52 podrá
constituirse en cualquier momento
en que resulte necesaria,
sin limitación temporal alguna. Respecto a los
integrantes de organizaciones que suscriban
acuerdos de paz con el Gobierno, el tratamiento especial de justicia se
aplicará también respecto a conductas estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas, ocurridas
desde la entrada en vigor del Acuerdo Final hasta la finalización del proceso
de dejación de armas. 10.- A la terminación de las hostilidades la amnistía para los rebeldes únicamente estará condicionada a la finalización de la rebelión de las respectivas organizaciones armadas y al cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo Final, sin perjuicio de lo dispuesto en los puntos 23 y 27. La finalización de la rebelión a efecto de acceder a la amnistía o indulto, se definirá en el Acuerdo Final. 11.- En los demás casos no amnistiables ni indultables, para la definición de la situación jurídica o para recibir y cumplir las sanciones previstas en el SIVJRNR, es necesario reunir las condiciones que sobre verdad, reparación y no repetición se establezcan en el mismo, cuando se hayan puesto en funcionamiento todos los componentes del SIVJRNR. 12.- La responsabilidad de los destinatarios del SIVJRNR
no exime al Estado de su deber de respetar y
garantizar el pleno goce de los
derechos humanos y de sus
obligaciones, conforme al Derecho Internacional Humanitario y al
Derecho Internacional de los Derechos Humanos. 13.- Para
acceder al tratamiento especial
previsto en el componente de Justicia
del SIVJRNR es necesario aportar
verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. Aportar
verdad plena significa relatar,
cuando se disponga de los elementos para
ello, de manera exhaustiva
y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones
necesarias y suficientes para atribuir
responsabilidades, para así
garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la
reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación
de aceptar responsabilidades. Se
entiende por tratamiento
especial las sanciones propias y alternativas previstas en
el numeral 60. 14.- Todas las actuaciones en el componente de justicia,
de conformidad con las reglas aplicables a la Jurisdicción Especial
para la Paz, respetarán
los derechos fundamentales del debido
proceso, defensa, asistencia de abogado, presunción de inocencia y la
independencia e imparcialidad de los magistrados de las salas y secciones, así como de los
integrantes de la Unidad de
Investigación y Acusación. La Jurisdicción Especial
para la Paz aplicará el
principio de favorabilidad en todas sus actuaciones, en especial respecto al tratamiento a recibir por cualquier persona sometida a esta jurisdicción. Todas
las decisiones judiciales sobre las responsabilidades y sanciones
de personas serán debidamente motivadas y fundamentadas en pruebas
confiables y admisibles ante tribunales de justicia. Cuando un testigo declare
contra alguna persona por conductas de competencia de la Jurisdicción Especial
para la Paz a cambio de obtener beneficios procesales o punitivos de cualquier
naturaleza, el valor probatorio de su testimonio estará supeditado a que el
contenido del mismo sea corroborado por otros medios de prueba. Las
resoluciones y sentencias de las salas y secciones pueden ser recurridas en
reposición o apelación a solicitud del destinatario de las mismas. 15.- El
funcionamiento del componente de justicia
del SIVJRNR es inescindible y se aplicará
de manera simultánea e integral a todos los que participaron directa e
indirectamente en el conflicto
armado, y sus
decisiones ofrecerán garantías
de seguridad jurídica
a todos los
anteriores. Su ámbito de
aplicación está determinado por lo señalado en los numerales 9 y 32. En caso de que con posterioridad a la firma del acuerdo
sobre Jurisdicción Especial para la Paz, se aprobaran leyes o normas que al
otorgar tratamientos diferenciados a agentes del Estado o a otras personas por
conductas relacionadas directa o indirectamente con el conflicto armado, fueran
combatientes o no combatientes, provocaren que los anteriores sean excluidos de
la competencia de la Jurisdicción
Especial para la
Paz, o tuvieren
como resultado la
inaplicación de dicha jurisdicción o
la inaplicación de
las condiciones referidas
a las sanciones
que se recogen
en el presente texto respecto de
dichas personas, el Tribunal Especial para la Paz ejercerá su jurisdicción
preferente en las materias de su competencia conforme a lo establecido en este
documento. 16.- El Estado garantizará la autonomía administrativa y
la suficiencia y autonomía presupuestal del SIVJRNR y
en especial del
componente de justicia.
Se creará una
Secretaría Ejecutiva que se
encargará de la administración, gestión y ejecución de los recursos de la
Jurisdicción Especial para la Paz
bajo la orientación
de la Presidencia
de ésta. La
Secretaría podrá entrar
a funcionar con suficiente antelación
para garantizar que esté disponible desde
su inicio la infraestructura de la Jurisdicción Especial para la Paz. El
Estado establecerá mecanismos económicos y financieros para la ejecución
oportuna y eficaz de los recursos, que podrán provenir de diferentes fuentes
nacionales e internacionales. La
designación de la Secretaría
Ejecutiva se hará mediante
el mecanismo que determinen las
partes en el proceso
de conversaciones, debiendo
reunir amplia experiencia
en administración y altas calidades morales. II. CONTENIDOS, ALCANCES Y LÍMITES DE LA CONCESIÓN DE
AMNISTÍAS E INDULTOS ASÍ COMO DE OTROS TRATAMIENTOS ESPECIALES. 17.- El Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación, y No Repetición, tendrá como finalidades primordiales la consolidación de la paz, y la garantía de los derechos de las víctimas. 18.- El resultado
final de la aplicación del
Sistema Integral de Verdad,
Justicia, Reparación, y No Repetición, debe garantizar la seguridad
jurídica para promover una paz estable y duradera. 19.- Para efectos del SIVJRNR, los marcos jurídicos de
referencia incluyen principalmente el Derecho Internacional en
materia de Derechos
Humanos (DIDH) y el
Derecho Internacional Humanitario (DIH). Las secciones del Tribunal
para la Paz, las Salas y la Unidad de Investigación y Acusación, al adoptar sus resoluciones o
sentencias harán una calificación jurídica propia del Sistema respecto a las
conductas objeto del mismo, calificación que se basará en el Código Penal
colombiano y/o en las normas de Derecho Internacional en materia de Derechos
Humanos (DIDH), Derecho Internacional Humanitario (DIH)
o Derecho Penal
Internacional (DPI), siempre
con aplicación obligatoria
del principio de favorabilidad. La calificación
resultante podrá ser
diferente a la efectuada con anterioridad por las autoridades judiciales, disciplinarias o administrativas para
la calificación de esas conductas,
por entenderse aplicable como marco jurídico de referencia el Derecho
Internacional. 20.- Las víctimas
gozan de los
derechos a la
verdad, justicia, reparación,
y garantías de no
repetición. Para garantizar estos derechos participarán en el SIVJRNR conforme
a lo establecido en los reglamentos de desarrollo del componente de justicia,
y, entre otros, deberán ser oídas en los supuestos de priorización y selección
de casos. Los reglamentos deberán respetar el derecho de las víctimas a una
justicia pronta, cumplida y eficiente. 21.- Igualmente el Estado colombiano tiene el deber de
asegurar, por medios razonables dentro de su alcance, la verdad, justicia,
reparación, y medidas de no
repetición, con respecto a las graves infracciones del DIH y graves
violaciones de los derechos humanos. 22.- En materia de justicia, conforme al DIDH, el Estado colombiano tiene el deber de investigar, esclarecer, perseguir y sancionar las graves violaciones del DIDH y las graves infracciones del DIH. 23.- A la finalización de las hostilidades, de acuerdo con el DIH, el Estado colombiano puede otorgar la amnistía “más amplia posible”. A los rebeldes que pertenezcan a organizaciones que hayan suscrito un acuerdo final de paz, según lo establecido en el numeral 10, así como a aquellas personas que hayan sido acusadas o condenadas por delitos políticos o conexos mediante providencias proferidas por la justicia, se otorgará la más amplia amnistía posible, respetando lo establecido al respecto en el presente documento, conforme a lo indicado en el numeral 38. 24.- La Constitución permite otorgar amnistías o indultos por el delito de rebelión y otros delitos políticos y conexos. 25.- Hay delitos que no son amnistiables ni indultables
de conformidad con los numerales 40 y 41 de este documento. No se permite amnistiar los crímenes
de lesa humanidad, ni otros
crímenes definidos en el Estatuto de Roma.
26.- Es necesario determinar claramente cuáles son los
delitos que son amnistiables o indultables y aquellos que no lo son, para
efectos de seguridad jurídica. A tal fin, las normas de amnistía que se adopten
respetarán los principios establecidos en el presente documento de creación de
la JEP. Al momento de determinar las conductas amnistiables o indultables, se
aplicará el principio de favorabilidad para el destinatario de la amnistía o
indulto, cuando no existiera en el derecho internacional una prohibición de amnistía
o indulto respecto a las conductas de que se hubiera acusado a los rebeldes o a
otras personas acusadas de serlo. El principio de favorabilidad se aplicará a
todos los destinatarios de la JEP. 27.- La concesión de amnistías o indultos o el acceso a
cualquier tratamiento especial, no exime del deber de contribuir, individual
o colectivamente, al
esclarecimiento de la verdad conforme
a lo establecido en este documento. 28.- El grado de contribución voluntaria de cada persona o colectivo a la verdad estará en relación con el tratamiento a recibir en el componente de justicia. 29.- Se determinará de manera clara el alcance de cada uno de los delitos que no son amnistiables y de los que sí lo son, para efectos de seguridad jurídica. 30.- Los
delitos no amnistiables ni indultables deben
ser objeto del componente de justicia
del Sistema integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
(SIVJRNR) acordado por las partes. 31.- En el componente de justicia se establecerán sanciones a los responsables en aquellos casos en los que se determine que no los alcanza la amnistía o el indulto. 32.- El componente de justicia del Sistema Integral de
Verdad, Justicia, Reparación, y No Repetición se aplicará a todos los que
participaron de manera directa o
indirecta en el conflicto armado. Se aplicará
a los investigados
o condenados por
el delito de
rebelión u otros
relacionados con el conflicto, aunque no pertenezcan a las
organizaciones armadas en rebelión. Respecto de los combatientes de los grupos armados al margen de la ley, el componente de justicia del Sistema solo se aplicará a quienes suscriban un acuerdo final de paz con el Gobierno Nacional. También serán de competencia de la Jurisdicción Especial
para la Paz las conductas de financiación o
colaboración con los
grupos paramilitares, o
con cualquier actor
del conflicto, que
no sean resultado de coacciones, respecto
de aquellas personas que tuvieron
una participación activa o determinante en la comisión de los crímenes
competencia de ésta jurisdicción, según lo establecido en el numeral 40, salvo
que previamente hubieren sido condenadas por la justicia por esas mismas
conductas. Los órganos
de la JEP
decidirán, según el
caso, el procedimiento apropiado.
De conformidad con el
numeral 48 (t) y el 58 (e) serán
llamados a comparecer ante la Jurisdicción Especial para
la Paz, por
parte de la Sección
de Revisión del
Tribunal, aquellas personas
que hubieran tenido una participación determinante en una de las
conductas de que trata el numeral 40 y no hubieren comparecido previamente ante
la Sala de Verdad y Reconocimiento. El componente de
Justicia también se aplicará
respecto de los agentes del Estado que hubieren cometido delitos
relacionados con el conflicto armado y con ocasión de éste, aplicación que se
hará de forma diferenciada, otorgando un
tratamiento equitativo, equilibrado,
simultáneo y simétrico. En dicho tratamiento deberá tenerse en cuenta la calidad de
garante de derechos por parte del
Estado. En el caso de los agentes del Estado, la aplicación de la
Jurisdicción Especial para la Paz parte del reconocimiento de que el Estado tiene
como fin esencial proteger
y garantizar los derechos de todos los ciudadanos, y tiene la
obligación de contribuir al fortalecimiento de las instituciones. Por lo anterior,
sus agentes, en
particular los miembros
de la Fuerza
Pública, ostentan el
ejercicio legítimo de la fuerza y sus acciones se presumen legales. Se entiende por agente del Estado a efectos de la
Jurisdicción Especial para la Paz toda persona que al momento de la comisión de la presunta
conducta criminal estuviere ejerciendo como miembro de las corporaciones
públicas, como empleado o trabajador del Estado o de sus entidades
descentralizadas, territorialmente y por servicios, que haya participado en el
diseño o ejecución de conductas
delictivas cometidas por
causa, con ocasión
o en relación
directa o indirecta
con el conflicto armado. Para que
tales conductas puedan ser consideradas como susceptibles de conocimiento por
parte de la Jurisdicción Especial para la Paz, éstas debieron realizarse
mediante acciones u omisiones cometidas en el marco y con ocasión del
conflicto armado interno y sin ánimo de enriquecimiento personal indebido, o en
caso de que existiera, sin ser éste el determinante de la conducta delictiva. La creación y el funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz no modificarán las normas vigentes aplicables
a las personas
que hayan ejercido
la Presidencia de
la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Constitución Política
de Colombia en el momento de
aprobarse el presente documento. En caso de que ante la JEP obre una
información que comprometa a una persona que haya ejercido la Presidencia de la
República, dicha información se remitirá a la Cámara de Representantes para lo
de su competencia, remisión que se efectuará en el momento que se considere
adecuado por la JEP, después de haber realizado las verificaciones pertinentes.
33.- El componente de justicia del SIVJRNR, conforme a lo establecido en el Acuerdo Final, prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas por conductas cometidas con ocasión, por causa y en relación directa o indirecta con el conflicto armado, al absorber la competencia exclusiva sobre dichas conductas. Respecto a las sanciones o investigaciones disciplinarias
o administrativas, incluidas las pecuniarias impuestas a personas naturales en
cualquier jurisdicción, la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz
se limitará bien a anular o extinguir la responsabilidad o la sanción
disciplinaria o administrativa
impuesta por conductas
relacionadas directa o
indirectamente con el
conflicto armado, o bien a revisar dichas sanciones, todo ello a solicitud del sancionado o investigado. En todo caso la solicitud no podrá llevar aparejada la reapertura
de una investigación penal por
los mismos hechos. En caso de que se solicite la revisión de la sanción
impuesta o la extinción de la sanción
y responsabilidad, será
competente la Sección
de Revisión del
Tribunal para la
Paz. Respecto a los investigados, será competente la Sala de definición
de situaciones jurídicas. 34.- El tratamiento
de justicia para los integrantes
de las FARC-EP, para los agentes del Estado y para otros actores que hayan participado en el conflicto, ya sea como combatientes o como no combatientes, cuando hayan cometido
delitos, puede ser diferente pero equilibrado y equitativo. 35.- La protesta
pacífica, la defensa
de los derechos
humanos, y el
liderazgo de grupos
de la sociedad civil, no pueden
ser por sí mismos tipificados penalmente, ni penados. En caso de haber sido
sancionados se otorgarán mecanismos de tratamiento especial que puedan llegar
incluso hasta la extinción de la responsabilidad. La Sala de Amnistía e
Indulto, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y
la Sección de
Revisión del Tribunal
para la Paz
serán competentes para
decidir si extingue, revisa
o anula las sanciones,
investigaciones y sentencias impuestas
en los anteriores supuestos. 36.- La imposición de cualquier sanción en el SIVJRNR no
inhabilitará para la participación política ni limitará el ejercicio de ningún
derecho, activo o pasivo, de participación
política, para lo cual las partes acordarán las reformas
constitucionales pertinentes. 37.- Se aplicará el artículo 6.5 del Protocolo II de los
Convenios de Ginebra, del cual Colombia es Estado Parte, el cual dispone lo
siguiente: “A la cesación de las hostilidades, las autoridades en el poder
procurarán conceder la amnistía más amplia posible a las personas que hayan
tomado parte en el conflicto
armado o que
se encuentren privadas
de libertad, internadas
o detenidas por motivos relacionados con el conflicto
armado.” 38.- Conforme a la anterior disposición, se amnistiarán e
indultarán los delitos políticos y conexos cometidos en el desarrollo de la
rebelión por las personas que formen parte de los grupos rebeldes con los
cuales se firme un acuerdo de paz. Respetando lo establecido en el Acuerdo
Final y en el presente documento, las
normas de amnistía determinarán de
manera clara y precisa los delitos amnistiables o indultables y los criterios
de conexidad. La pertenencia al grupo rebelde será determinada, previa entrega
de un listado por dicho grupo, conforme a lo que se establezca entre las
partes para su verificación. Entre
los delitos políticos y conexos
se incluyen, por ejemplo, la rebelión,
la sedición, la
asonada, así como
el porte ilegal
de armas, las
muertes en combate compatibles con el
Derecho Internacional Humanitario,
el concierto para delinquir
con fines de rebelión y otros delitos conexos. Para
decidir sobre la conexidad con el delito político de conductas delictivas relacionadas
con cultivos de
uso ilícito, se
tendrán en cuenta
los criterios manifestados por la jurisprudencia interna
colombiana con aplicación del principio de favorabilidad. Los mismos
criterios de amnistía o indulto se
aplicarán a personas investigadas o sancionadas
por delitos de rebelión o conexos, sin que estén obligadas a reconocerse
como rebeldes. Antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final se
determinará la forma en que se
coordinarán la dejación de las armas y la reincorporación de las FARC-EP a la vida civil, la entrada en
vigor del componente de justicia del SIVJRNR y el acceso efectivo a la
amnistía. En el caso
de las FARC-EP
la participación en
el SIVJRNR estará
sujeta a la
dejación de armas conforme a lo que se acuerde en el
punto 3.2 del Acuerdo General para la Terminación del Conflicto y la Construcción
de una Paz Estable y Duradera del 26 de agosto de 2012. 39.- La conexidad con el delito político comprenderá dos criterios, uno de tipo incluyente y otro de tipo restrictivo. El primer criterio consistirá en incluir como conexos: 1º.- aquellos delitos relacionados específicamente con el desarrollo de la rebelión cometidos con ocasión del conflicto armado, como es por ejemplo la aprehensión de combatientes efectuada en operaciones militares; 2º.- los delitos en los cuales el sujeto pasivo de la conducta es el Estado y su régimen constitucional vigente; y 3º.- las conductas dirigidas a facilitar, apoyar, financiar u ocultar el desarrollo de la rebelión, para lo cual deberán definirse cada uno de los contenidos de las anteriores conductas. Se entenderá como conducta dirigida a financiar la rebelión todas aquellas conductas ilícitas de las que no se haya derivado enriquecimiento personal de los rebeldes ni sean consideradas crimen de lesa humanidad, grave crimen de guerra o genocidio. La Sala de Amnistía e Indulto determinará la conexidad
con el delito político caso a caso. El segundo
criterio, de tipo
restrictivo, excluirá crímenes
internacionales, de
conformidad con lo indicado en los
puntos 40 y 41, tal y como lo establece el derecho internacional de acuerdo a lo dispuesto en el Estatuto de
Roma. Respecto a la aplicación de los criterios de conexidad en todo lo que no
haya sido definido con exactitud
en la ley de amnistía, se
tendrá en cuenta la doctrina adoptada al interpretar dicha Ley
por la Sala de Amnistía e Indulto y por la Sección de Revisión del Tribunal
para la Paz. 40.- No serán
objeto de amnistía
ni indulto ni
de beneficios equivalentes
los delitos de
lesa humanidad, el genocidio, los graves crímenes de guerra -esto es,
toda infracción del Derecho Internacional
Humanitario cometida de forma sistemática -, la toma de rehenes u otra privación grave
de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada,
el acceso carnal violento y otras
formas de violencia sexual, la
sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del
reclutamiento de menores, todo ello conforme a lo establecido en el Estatuto de
Roma. En la ley de amnistía se determinarán las conductas tipificadas en la legislación nacional que no serán amnistiables, siempre que se correspondan con los enunciados anteriores. Las normas precisarán el ámbito y alcance de estas
conductas en concordancia con lo previsto en el Estatuto de
Roma, en el
Derecho Internacional de
los Derechos Humanos
y en el
Derecho Internacional Humanitario. 41.- Tampoco son amnistiables o indultables en el SIVJRNR, los delitos comunes que carecen de relación con la rebelión, conforme a lo determinado en la ley de amnistía. 42.- Las investigaciones en
curso y las
sanciones disciplinarias y/o
administrativas también se extinguirán cuando hayan sido impuestas
por conductas o actuaciones relacionadas con el conflicto armado o la rebelión.
En la aplicación de este tratamiento se atenderá a las conductas que podrían
ser amnistiables o indultables, según la ley de amnistía. 43.- La concesión de amnistías e indultos no extingue el
derecho de las víctimas a recibir reparación.
44.- En concordancia con lo anterior, respecto a los
agentes del Estado, se establece un tratamiento especial, simultáneo,
equilibrado y equitativo
basado en el
Derecho Internacional Humanitario. Dicho tratamiento
diferenciado valorará lo
establecido en las
reglas operacionales de
la fuerza pública en relación con
el DIH. En ningún caso la responsabilidad del mando podrá fundarse
exclusivamente en el
rango, la jerarquía
o el ámbito
de jurisdicción. La
responsabilidad de los miembros
de la fuerza pública por los
actos de sus subordinados deberá fundarse
en el control efectivo de la respectiva
conducta, en el conocimiento
basado en la información a su
disposición antes, durante y después de la realización de la respectiva
conducta, así como en los medios a su alcance para prevenir, y de haber
ocurrido, promover las investigaciones procedentes. III. PROCEDIMIENTO, ÓRGANOS Y SANCIONES DEL COMPONENTE DE
JUSTICIA DEL SIVJRNR 45.- En el componente de justicia se aplicarán dos
procedimientos: 1. Procedimiento en caso de reconocimiento de verdad y
reconocimiento de responsabilidad. 2. Procedimiento en caso de ausencia de reconocimiento de
verdad y de responsabilidad. 46.- Con el fin de satisfacer los derechos de las víctimas a la justicia, el componente de justicia estará integrado por los siguientes órganos: a. Sala de reconocimiento de verdad, de responsabilidad y de determinación de los hechos y conductas, b. El Tribunal
para la Paz, c. Sala de
Amnistía o indulto, d. Sala de definición de situaciones jurídicas, para los casos diferentes a los literales anteriores o en otros supuestos no previstos y, e. Unidad de
Investigación y Acusación,
la cual debe
satisfacer el derecho
de las víctimas a
la justicia cuando
no haya reconocimiento colectivo
o individual de responsabilidad. Las resoluciones y sentencias deberán ser debidamente motivadas y fundadas en derecho. Podrán ser breves en la parte correspondiente a la comprobación de los requisitos del SIVJRNR. Ante todos los órganos
del componente de justicia del SIVJRNR
las personas podrán ejercer
su derecho de defensa, según lo escojan, de manera individual o de forma
colectiva, por ejemplo como antiguos
integrantes de una
organización o por
medio de la
organización a la
cual hayan pertenecido. Podrá
ejercer como defensor ante el SIVJRNR cualquier abogado acreditado como tal
ante los
órganos correspondientes de
su país de
residencia. El Estado
ofrecerá un sistema autónomo de asesoría y defensa
-gratuita si el solicitante careciere de recursos-, que será integrado por
abogados defensores debidamente cualificados y cuyo mecanismo de selección será
acordado por las partes antes de entrar en funcionamiento el componente de
justicia del SIVJRNR. A decisión del interesado, se podrá acudir a los sistemas
de defensa judicial ya existentes en Colombia. Los magistrados de
las salas y secciones de la
Jurisdicción Especial para la Paz adoptarán,
en el ejercicio de su
autonomía, el reglamento
de funcionamiento y
organización de la
Jurisdicción Especial para la Paz, respetando los principios de
imparcialidad, independencia y las garantías del debido proceso,
evitando cualquier re victimización y prestando
el debido apoyo a las
víctimas conforme a lo establecido en los estándares internacionales
pertinentes. Este reglamento también definirá las causales y procedimientos de
recusación e impedimento de magistrados. Estos tendrán movilidad para
ser asignados a las
distintas salas y secciones
en función de la
acumulación de trabajo de unas y otras,
y conforme a los criterios que en el Reglamento se determinen. Los
magistrados de las
salas y secciones de
la Jurisdicción Especial
para la Paz
elaborarán las normas procesales
que regirán los procedimientos, normas que deberán contemplar cuando menos los
siguientes principios: el Sistema será adversarial y respetará el debido
proceso y el principio de imparcialidad,
contemplará la debida publicidad y garantizará
el principio de
contradicción en la valoración de la prueba
y la defensa,
así como la
doble instancia, y dará cumplimento
a los principios contemplados en
el numeral 14. Las anteriores normas procesales deberán incorporarse al derecho
interno colombiano. El Tribunal para la Paz será el órgano de cierre de la jurisdicción especial para la paz que se crea en el SIVJRNR. 47.- El reconocimiento de
verdad y responsabilidad por
la realización de
las conductas podrá hacerse de manera individual o
colectiva, de forma oral o mediante
escrito remitido a la Sala de Reconocimiento
de Verdad y Responsabilidad de la
JEP, desde que se hayan recibido los Informes mencionados en
el numeral 48
y una vez
instalada la Sala.
El plazo para
recibir los Informes previstos en el numeral 48 será de 2
años y podrá prorrogarse, de forma pública y suficientemente motivada, por
periodos sucesivos de tres meses hasta un periodo máximo de 3 años desde que se
haya constituido la totalidad de Salas y Secciones de la Jurisdicción Especial
para la Paz, salvo causa excepcional debidamente motivada en la que el plazo
podrá ser moderadamente extendido por la
Sala de
Reconocimiento de Verdad
y Responsabilidad. En
caso de reconocimiento colectivo,
la posterior individualización
deberá recaer sobre integrantes de la organización que haya efectuado el
reconocimiento. Las personas cuyas responsabilidades sean individualizadas podrán aceptar la responsabilidad o
podrán manifestar su
desacuerdo con dicha
individualización. En caso
de no constar la
aceptación o el
desacuerdo con la
individualización, en aras
del respeto al
debido proceso, deberá comunicarse
a la persona concernida el contenido
de la declaración en la que
aparece mencionada. La persona que haya guardado silencio, una vez que sea
ubicada, en caso de aceptar las responsabilidades será acreedora de las
sanciones ya impuestas siempre que cumpla las condiciones del Sistema. En
caso de no
aceptar responsabilidades o
mantener silencio, será remitida a la Unidad de Investigación y
Acusación. La Sala podrá acordar que el reconocimiento de verdad y responsabilidad se efectúe en
Audiencia Pública en presencia de las organizaciones de víctimas invitadas por
ella en la fecha que señale, sin perjuicio de que dicho reconocimiento se
realice por escrito. 48.- La Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidad y de determinación de los hechos y conductas tendrá las siguientes funciones: a. Decidir si
los hechos y
conductas atribuidas a
las distintas personas
son competencia del Sistema por haber sido cometidos en relación directa
o indirecta con el conflicto armado interno o con ocasión de este. b. Recibir los
informes que le presentarán la Fiscalía General de la Nación, los órganos
competentes de la justicia penal militar, la Comisión de acusaciones de la
Cámara de Representantes o el
órgano que la reemplace,
la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la
República y cualquier jurisdicción que opere en Colombia, sobre
todas las investigaciones en
curso relativas a
las conductas cometidas con
ocasión del conflicto armado, incluidas las que ya hayan llegado a juicio o
concluidas por la Procuraduría o la Controlaría o por cualquier jurisdicción.
Los informes clasificarán los
hechos por presuntos
autores y agruparán
las conductas semejantes en una misma categoría sin calificarlas jurídicamente. A la Sala también se le remitirá un informe
de las sentencias pertinentes proferidas por la justicia, enviado por el órgano
de Administración de la Rama Judicial o
por los condenados. Los órganos competentes de la justicia penal militar
enviarán también las sentencias proferidas. Cualquier órgano administrativo que
haya proferido sanciones por conductas relacionadas con el conflicto enviará
igualmente las resoluciones en las que consten.
En todos los
anteriores casos se acompañaran copias de las sentencias o
resoluciones. Junto a los
Informes presentados por
la Fiscalía General
de la Nación,
esta institución incorporará las compulsas de copias que le hayan sido
remitidas por la jurisdicción de Justicia y Paz creada por la Ley 975 del 2005,
para que por la JEP se determine si las
conductas relacionadas son
de su competencia
conforme a lo establecido en el párrafo tercero del
numeral 32. c. Recibir los
informes de las
organizaciones de víctimas
y de derechos
humanos colombianas relativos a las conductas cometidas con ocasión del
conflicto armado, así como de
fuentes judiciales o administrativas. Respecto
de estos Informes se surtirá el procedimiento previsto en el
literal (h) de este numeral. d. Los informes
agruparán los hechos
por presuntos autores
o condenados y agruparán las conductas semejantes en una
misma categoría sin calificarlas jurídicamente.
Los informes deberán ser rigurosos. La Sala podrá ordenar que los
Informes estén organizados por hechos más representativos. e. Cuando una
persona hubiere sido comprometida en un
informe o declaración de reconocimiento,
la Sala la notificará para darle la oportunidad de rendir voluntariamente su versión de los hechos. Al rendirla, la
persona podrá hacer un reconocimiento
de verdad y
responsabilidad o negar
los hechos o
aducir que carecen de
relación con el
conflicto. La persona
condenada en una
sentencia proferida por la
justicia ordinaria, por conductas competencia
del Sistema, podrá comparecer
voluntariamente para reconocer
verdad completa, detallada
y exhaustiva en los supuestos que no deban ser remitidos a la Sala de
Amnistía o a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. f. Fijar las
fechas y los
plazos razonables para
recibir los informes
y ponerlos a disposición
de las personas u organizaciones mencionadas
en ellos, teniendo en cuenta los plazos establecidos en el
numeral 47. g. Una vez recibidos los informes se establecerá un plazo razonable y suficiente para las declaraciones, orales o escritas, de reconocimiento de verdad y responsabilidad. h. Una vez recibidos todos los informes establecidos en los apartados b) y c) describiendo conductas, los contrastará, y después de haber tenido en cuenta la versión de que trata el literal (e), en caso de apreciar que existen bases suficientes para entender que la conducta existió, que la persona mencionada participó y que la conducta corresponde a tipos penales no amnistiables, deberá ponerlos a disposición de los presuntos responsables para que por ellos se tome la decisión de comparecer o no comparecer a efectuar reconocimiento de verdad y responsabilidad o comparecer a defenderse de las imputaciones formuladas. La Sala podrá realizar compulsa de copias respecto a los
Informes establecidos en los apartados (b) y (c) de este numeral cuando aprecie
indicios de que los mismos contienen acusaciones, conductas o denuncias
aparentemente falsas elaboradas dolosamente,
o cuando aprecie
ánimo de cometer
fraude procesal con
la presentación de los mismos. Las compulsas de copias serán remitidas a
los órganos judiciales competentes en la jurisdicción ordinaria colombiana, los
cuales deberán actuar conforme a
lo de su
competencia aplicando lo
establecido en las
leyes penales internas, dando consideración a dichos Informes de denuncia presentada
ante la
justicia ordinaria. Los
órganos judiciales competentes
deberán informar cada seis meses
a la Sala de reconocimiento de verdad, de responsabilidad y de determinación de
los hechos y
conductas, el estado
del procedimiento judicial relativo a cada compulsa de
copias. i. Recibir las declaraciones de reconocimiento de verdad y de responsabilidad, tanto individuales como colectivas. Para la imposición de la sanción los responsables máximos, por responsabilidad de mando, deberán ser identificados individualmente. j. La Fiscalía
General de la
Nación o el
órgano investigador de
cualquier otra jurisdicción que opere
en Colombia, continuarán adelantando
las investigaciones hasta el día en que la Sala, una vez concluidas las
etapas anteriormente previstas, - salvo la recepción de los
reconocimientos de verdad y
responsabilidad, los cuales siempre
deberán ser posteriores al recibimiento en la Sala de la totalidad de
investigaciones efectuadas respecto
a la conducta
imputada-, anuncie públicamente
que en tres meses presentará al Tribunal para la Paz su resolución de
conclusiones, momento en el cual la Fiscalía o el órgano
investigador de que se
trate, deberán remitir
a la Sala
la totalidad de
investigaciones que tenga
sobre dichos hechos y conductas, momento en el cual la Fiscalía o el
órgano investigador de que se
trate perderá competencias
para continuar investigando
hechos o conductas competencia de
la Jurisdicción Especial de Paz. En el evento de que la Fiscalía General de la Nación o el
órgano investigador de que se trate, identifique un caso que haya debido ser
objeto del informe de que trata el literal b) de este numeral, deberá remitirlo
inmediatamente a la Sala de Reconocimiento. Lo anterior no obsta para que la
Fiscalía General de la Nación o el órgano investigador de que se trate
continúen investigando los hechos y conductas que no sean competencia del
componente de justicia del SIVJRNR y le preste apoyo a los órganos del mismo
cuando se le solicite. k. Después de
recibido el informe
de la Fiscalía
General de la
Nación, de las organizaciones de víctimas y de derechos humanos, o del órgano investigador de que se trate, la Sala podrá solicitar a
las mismas o a otros órganos competentes del Estado, que
informen respecto de
hechos sobre los
cuales no se
cuente con información
suficiente. l. A la
mayor brevedad y en cualquier momento que lo estime oportuno, remitir a la
Sala de
amnistía e indulto
el listado de
las personas beneficiadas por dichas medidas con base en el
listado elaborado por las FARC-EP cotejado en la Sala de Reconocimiento de
Verdad y Responsabilidad. m. Presentar resoluciones de conclusiones ante el
Tribunal de conformidad con el
listado de sanciones que corresponden a las respectivas conductas reconocidas.
Así como presentar en una sola resolución y a la mayor brevedad las
conclusiones que sobre una misma persona obren en la Sala por las diversas
conductas de las que se tenga conocimiento. n. A la mayor
brevedad y en cualquier momento que lo estime oportuno, decidir si las
conductas no reconocidas serán sometidas a la Unidad de investigación y
acusación para que en su caso, de existir mérito para ello, se abra
procedimiento de juicio ante el
Tribunal. También podrá decidir remitir las conductas a la Sala de definición
de situaciones jurídicas. o. A efectos de emitir su resolución, deberá concentrarse desde un inicio en los casos más graves y en las conductas o prácticas más representativas. p. Remitir a la
Sala de definición de situaciones jurídicas dos relaciones de personas: Una
primera con aquellas personas o conductas que no serán objeto de amnistía o
indulto ni serán incluidas en la resolución de conclusiones, y una segunda
relación de personas a las que no habrá de exigírseles responsabilidades ante
el Tribunal por las causas que fuere. q. Cuando el
reconocimiento de verdad
y responsabilidad se
valore incompleto, requerir a los
declarantes para que puedan completarlo, con indicación de las conductas que en
caso de no aportar verdad plena sobre ellas, serían remitidas a la Unidad de
Investigación y acusación, para que esta decida si hay mérito para ser remitidas a la Sala de enjuiciamiento. El requerimiento a los declarantes deberá indicar los aspectos concretos que
habrán de ser completados. r. En el
supuesto de que
la persona individualizada como
responsable en una declaración colectiva
manifieste su desacuerdo con dicha
individualización de su
responsabilidad, enviar el caso a la
Unidad de investigación y acusación,
para que esta decida si hay mérito para ser remitido a la Sección de primera instancia del
Tribunal para la
Paz para casos
de ausencia de
reconocimiento de verdad
y responsabilidad. s. Para asegurar
el funcionamiento eficiente,
eficaz y célere
del componente de Justicia, la Sala tendrá las más amplias
facultades para organizar sus tareas, integrar comisiones de trabajo, fijar
prioridades, acumular casos semejantes y definir la secuencia en
que los abordará,
así como adoptar
criterios de selección
y descongestión. Al ejercer estas
facultades tendrá en cuenta la necesidad de evitar tanto que
las conductas graves
y representativas queden
impunes así como prevenir la congestión del Tribunal. t. Cuando
tres meses antes de presentar la resolución de conclusiones, a juicio de la
Sala una persona respecto de la cual hubiere fundamentos claros y suficientes
que hagan presumir su participación determinante en una de las conductas de que
trata el numeral 40, deba ser incluida en la resolución de conclusiones o ser
remitida a la Unidad de investigación o acusación, pero
la persona se
hubiere negado a comparecer, la Sala deberá solicitarle a la sección de revisión del Tribunal que la
obligue a efectuar tal comparecencia ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
49.- La Sala de amnistía o indultos aplicará estos
tratamientos jurídicos especiales por
los delitos amnistiables o indultables, teniendo a la vista las recomendaciones
de la Sala de reconocimiento de Verdad y responsabilidad y determinación de los
hechos. No obstante, previamente la Sala otorgará amnistía o indulto en casos
de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables e
indultables, de oficio
o a petición
de parte y
siempre conforme a
lo establecido en
la Ley de Amnistía. En el evento de que la petición
de indulto o amnistía verse sobre conductas no indultables ni amnistiables, la
Sala de Amnistía e indulto remitirá el caso a la Sala de reconocimiento de
verdad y responsabilidad.
A efectos de conceder amnistía, realizará la calificación de la relación de la conducta con relación al ejercicio de la rebelión y otros delitos políticos. 50.- La Sala de definición de situaciones jurídicas
tendrá las siguientes funciones: a. Definir la situación
jurídica de todos quienes
hayan accedido al componente
de justicia del SIVJRNR, en relación a dos supuestos: personas que no
serán objeto de amnistía o indulto ni serán incluidas en la resolución de
conclusiones, y personas a las que no
habrá de exigírseles
responsabilidades ante el
Tribunal, por ser merecedoras de amnistía o indulto, en
cuyo caso se remitirá a la Sala de Amnistía e Indulto. b. Definir el
tratamiento que se dará a las
sentencias impuestas previamente por la justicia respecto a las personas
objeto del componente de justicia
conforme a los requisitos establecidos
en el SIVJRNR -punto 3.3 del Acuerdo General-, incluida la extinción de
responsabilidades por entenderse cumplida la sanción. La persona condenada en
una sentencia proferida por la justicia ordinaria, podrá comparecer
voluntariamente para reconocer verdad completa detallada y exhaustiva en los
supuestos que no deban ser
remitidos a la Sala de Amnistía ni
permanecer en la Sala de verdad y
reconocimiento de responsabilidad. c. Con el
fin de que se administre pronta y cumplida Justicia, determinar los posibles
mecanismos procesales de
selección y priorización
para quienes no
reconozcan verdad y responsabilidad. En la adopción de sus
determinaciones esta Sala valorará las
decisiones adoptadas por
la Sala de
Reconocimiento respecto de
la concentración de sus
funciones en los
casos más representativos, según
lo establecido en los literales l) y p) del numeral 48 de este
documento. d. Para el ejercicio de sus funciones, efectuar la calificación de la relación de la conducta con el conflicto armado. e. Adoptar las
demás resoluciones necesarias
para definir la
situación jurídica de quienes no fueron amnistiados ni indultados, ni han sido objeto de resolución de conclusiones. f. A petición
del investigado, definir
la situación jurídica
de las personas
que, sin pertenecer a una
organización rebelde, tengan una investigación en curso por conductas que sean
de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz. La sala decidirá si es
procedente remitirlo a la Sala de amnistía o indulto, si es procedente
remitirlo a la Sala de reconocimiento de
verdad y responsabilidad, o si para definir la situación jurídica es procedente
renunciar al ejercicio de la acción penal o disciplinaria, en
este último caso
también respecto a civiles
no combatientes, o aplicar
cualquier otro mecanismo
jurídico según el
caso. También definirá
la situación jurídica de aquellos terceros que se presenten
voluntariamente a la jurisdicción en los 3 años siguientes de su puesta en
marcha y que tengan procesos o condenas por delitos que son competencia de la
JEP, cuando no hayan tenido una participación
determinante en los delitos más graves
y representativos. Una vez
verificada la situación jurídica, adoptará las resoluciones necesarias, entre
otras la renuncia a la acción penal u otro tipo de terminación anticipada al
proceso, siempre que contribuyan de manera eficaz a las medidas del SIVJRNR, en
particular la contribución al esclarecimiento de la verdad
en el marco
de dicho Sistema.
La resolución que defina la situación jurídica hará tránsito a cosa
juzgada. g. Para asegurar
el funcionamiento eficiente,
eficaz y célere
del componente de Justicia, la Sala tendrá las más amplias
facultades para organizar sus tareas, integrar comisiones de trabajo, fijar
prioridades, acumular casos semejantes y definir la secuencia en
que los abordará,
así como adoptar
criterios de selección
y descongestión. Al ejercer estas
facultades tendrá en cuenta la necesidad de evitar que las conductas graves y
representativas queden impunes así como
prevenir la congestión del Tribunal. 51.- La Unidad de investigación y acusación será el
órgano que satisfaga el derecho de las víctimas a la justicia cuando
no haya reconocimiento colectivo
o individual de
responsabilidad. Tendrá las siguientes funciones: a. Investigar, y de existir mérito para ello, acusar ante el Tribunal para la Paz a las personas cuyos
casos le hayan sido
remitidos por la Sala
de reconocimiento de verdad y responsabilidad, por la Sala de
definición de situaciones jurídicas o por la sección de revisión del Tribunal
para la Paz. b. Decidir las medidas de protección aplicables a víctimas, testigos y demás intervinientes. c. Solicitar a la Sección de primera instancia
del Tribunal para la Paz para casos de ausencia de reconocimiento de verdad y responsabilidad, la adopción de medidas de aseguramiento y
cautelares para garantizar el buen fin del proceso. d. Organizar sus tareas,
integrar comisiones de
trabajo, fijar prioridades,
acumular casos semejantes y definir la
secuencia en que
los abordará, así
como adoptar criterios de
selección y descongestión. Al ejercer estas facultades tendrá en cuenta la
necesidad de evitar que las conductas graves y representativas queden impunes
así como prevenir la congestión del Tribunal. e. Cuando en
virtud de las
decisiones que haya
adoptado, considere que
no es necesario investigar
o acusar, podrá
remitir el caso
a la Sala
de definición de situaciones jurídicas o a la Sala de
amnistía e indulto. La Unidad contará con un equipo de apoyo investigativo seleccionado por el Director de la misma, equipo que trabajará con integridad e independencia, bajo la dirección del Director. 52.- El Tribunal
para la Paz
tendrá distintas Secciones.
Concretamente tendrá una
Sección de primera instancia en
caso de reconocimiento de Verdad y responsabilidad, que proferirá sentencias.
Tendrá otra Sección de primera instancia para casos de ausencia de
reconocimiento de Verdad y responsabilidad,
donde se celebrarán juicios contradictorios y se proferirán sentencias, bien
absolutorias o bien
condenatorias. En este
caso, se impondrán
las sanciones ordinarias
o alternativas que correspondan. Tendrá otra Sección de revisión de sentencias, con la
función de revisar las proferidas por la justicia, de conformidad con lo
establecido en el numeral 58. A petición del sancionado, recibirá los casos ya
juzgados por órganos jurisdiccionales o
sancionados por la Procuraduría o la
Contraloría, siempre que no
vayan a ser
objeto de amnistía
o indulto. Ejercerá
cualquier otra función
establecida expresamente en este documento. Tendrá
también una Sección
de Apelación para
decidir las impugnaciones de
las sentencias proferidas por
cualquiera de las secciones de primera instancia. En segunda instancia no se
podrá agravar la condena cuando el único apelante sea el sancionado. Las
resoluciones de las
salas y secciones
del componente de Justicia podrán
ser recurridas en reposición
ante la sala que las dictó y en apelación ante la Sección de Apelaciones del Tribunal, únicamente a solicitud del
destinatario de la resolución o sentencia.
En el evento
en que las
sentencias de las
secciones vulneren derechos
fundamentales de una víctima con interés directo y legítimo,
esta podrá solicitar protección mediante la presentación de recurso ante la
Sección de Apelaciones, el cual deberá ser resuelto en 10 días. Después de que
el Tribunal para
la Paz haya
concluido sus funciones,
el Reglamento de la
Jurisdicción establecerá un mecanismo para la integración de una Sección del
mismo cuya función principal será garantizar la estabilidad y eficacia de las
Resoluciones y Sentencias adoptadas por el componente de justicia del SIVJRNR,
así como su cumplimiento. Si después de
que el Tribunal
para la Paz
haya concluido sus
funciones se llegaran
a proferir providencias o
resoluciones judiciales, administrativas o
disciplinarias, con acusaciones
de conductas competencia de esta Jurisdicción Especial para la Paz, se
constituirá nuevamente el mecanismo
previsto en el párrafo anterior
en caso de que hubiera
dejado de existir, y una vez calificada por el anterior la
pertinencia y el mérito de las acusaciones formuladas, en caso de ser necesario
constituirá nuevamente la Unidad de Investigación y Acusación y/o las salas y
secciones que a su juicio sean necesarias para procesar el supuesto conforme a
lo establecido en la normativa reguladora de la Jurisdicción Especial para la Paz. Si efectuada la
calificación considera que no es
necesario proceder a la nueva
constitución de la Unidad de
Investigación y Acusación y/o de las salas y secciones, proferirá una
resolución que defina la situación jurídica del concernido. La Sección prevista
en el párrafo anterior valorará si la persona acusada reúne los requisitos
establecidos en el sistema para acceder
al tratamiento especial
previsto, al no
haber intentado sustraerse
a la competencia del mismo. En
caso contrario, el acusado no tendrá la opción de reconocer verdad y
responsabilidad ante la Sala. Parágrafo: La acción
de tutela procederá
contra las acciones
u omisiones de los
órganos de la Jurisdicción Especial
para la Paz,
que hayan violado,
violen o amenacen
los derechos fundamentales. La acción de tutela en contra de las providencias
judiciales que profiera la JEP procederá solo por una manifiesta vía de hecho
o cuando la afectación del derecho
fundamental sea consecuencia
directa por deducirse de su parte resolutiva y se hubieran agotado todos los
recursos al interior de la Jurisdicción Especial para la Paz, no existiendo
mecanismo idóneo para reclamar la protección del derecho vulnerado o amenazado.
En el caso de violaciones que se realicen por afectación al debido proceso,
deberá interponerse tras haber agotado el recurso procedente ante los órganos
de la JEP. La petición de
acción de tutela
deberá ser presentada
ante el Tribunal
para La Paz,
único competente para conocer de ellas. La primera instancia será
decidida por la Sección de Revisión. La segunda
por la Sección
de Apelaciones. El
fallo de tutela
podrá ser revisado
por la Corte Constitucional de conformidad con las
siguientes reglas: La decisión sobre la selección del fallo a revisar en
tutela será adoptada por una sala conformada por dos
magistrados de la
Corte Constitucional escogidos
por sorteo y
dos magistrados de la
Jurisdicción Especial para la Paz. El fallo será seleccionado si los cuatro
magistrados votan en favor de la selección. Las sentencias de
revisión serán proferidas
por la Sala Plena de la Corte
Constitucional. Si esta encuentra
que el derecho invocado ha sido vulnerado, así lo declarará precisando en que
consiste la violación, sin anular, invalidar o dejar sin efectos la decisión
del órgano de la Jurisdicción Especial para la Paz ni tampoco excluirse
los hechos y conductas analizados
en la acción de tutela de la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz. La sentencia será
remitida al Tribunal para la Paz para que adopte la decisión que corresponda
respetando el derecho amparado. La providencia, resolución o
acto del órgano
de la JEP
expedido en cumplimento
de la sentencia
de la Corte Constitucional no podrá ser objeto de
una nueva acción de tutela. 53.- La Sección de primera instancia del Tribunal para la Paz para casos de reconocimiento de verdad y responsabilidad, tendrá las siguientes funciones: a. Evaluar la
correspondencia entre las conductas reconocidas, los responsables de las
mismas y las
sanciones a partir
de la resolución
proferida por la
Sala de reconocimiento de
verdad y responsabilidad y
determinación de los
hechos. Verificará que la
resolución se corresponde con las descripciones jurídicas
de las conductas reconocidas que no podrán ser objeto de amnistía e
indulto. En caso de decidir que no
existe correspondencia, comunicará
esa resolución a
quienes efectuaron el reconocimiento
para que sean oídos, después de haber escuchado a la Sala de
reconocimiento de verdad y responsabilidades. Una vez escuchados los anteriores, emitirá su sentencia. b. Una vez
aprobada la anterior
correspondencia, imponer la
respectiva sanción prevista en el
Listado de sanciones, atendiendo la propuesta de sanción incluida en la Resolución
de la Sala de Reconocimiento de verdad y responsabilidad. c. Fijar las
condiciones y modalidades
de ejecución de
la sanción conforme
a lo establecido en el Listado de
sanciones atendiendo la propuesta de sanción incluida en la Resolución de la
Sala de Reconocimiento de verdad y responsabilidad. d. Supervisar y
certificar el cumplimiento efectivo de su sentencia con el apoyo de los órganos
y mecanismos de monitoreo y verificación del sistema integral que designe
para tal efecto,
los cuales deberán
presentar informes periódicos
sobre el cumplimiento. 54.- La Sección de primera instancia del Tribunal para la Paz para casos de ausencia de reconocimiento de verdad y responsabilidad, tendrá las siguientes funciones: a. Someter a la
persona a juicio contradictorio y en su
caso sancionarla o absolverla. La
Sección podrá acordar
que el juicio
contradictorio se efectúe
en Audiencia Pública en presencia
de las organizaciones de víctimas. b. Imponer sanciones ordinarias para los que no reconozcan verdad ni asuman responsabilidades, si resultaren condenados. c. Para el caso
de que se inicie el juicio contradictorio sin reconocimiento de verdad y de
responsabilidad, y durante el mismo, antes de proferirse sentencia, el
enjuiciado reconozca verdad y responsabilidad, se le impondrán las sanciones
alternativas previstas en el listado de
sanciones, las cuales serán de mayor
severidad que las impuestas a
quienes reconocieron verdad
y responsabilidad ante
la Sala de Reconocimiento. d. Al adoptar las
decisiones el Tribunal procurará inscribir las conductas en el contexto del
conflicto armado. Sin perjuicio de las competencias del Consejo de Estado en materia de
reparación monetaria, puede establecer obligaciones reparadoras simbólicas al
Estado y organizaciones respetando el debido proceso y siempre que la
organización o el Estado haya omitido procedimientos efectivos para prevenir la
conducta sancionable. Además
podrá fijar garantías
de no repetición
como ya vienen haciendo
tanto el derecho
nacional como el
derecho internacional, y siempre conforme a lo establecido en el
Acuerdo Final. e. Conocer de las
acusaciones presentadas por la Unidad de Investigación y Acusación. f. A solicitud de la Unidad de Investigación y Acusación, adoptar medidas de aseguramiento y cautelares para garantizar el buen fin del proceso. g. Al adoptar las decisiones el Tribunal podrá declarar que la conducta analizada cumple los requisitos para ser amnistiada o indultada, supuesto en el cual remitirá el caso a la Sala de Amnistía o Indulto; o considerar que la definición de la situación jurídica debe ser diferente a la de una absolución o condena, evento en el cual lo remitirá a la Sala de definición de situaciones jurídicas. 55.- Las sentencias
en firme que profiera el
Tribunal para la Paz se remitirán de inmediato
a la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la
No Repetición. 56.- Todas las
sentencias del Tribunal
para la Paz,
así como las
resoluciones de las
Salas del componente de
justicia que definan
situaciones jurídicas o concedan amnistía
o indulto, harán tránsito a cosa juzgada cuando estén en
firme y se garantizará su inmutabilidad. Dichas sentencias sólo podrán ser
invalidadas o dejadas sin efecto por el mismo Tribunal por las causales
restrictivas expresamente determinadas en el reglamento. 57.- Cualquier decisión adoptada por un órgano
jurisdiccional u otra autoridad que pretenda dejar sin efecto la amnistía, el
indulto u otra medida adoptada en el sistema, tendrá que ser sometidas al
Tribunal para la Paz, para que este verifique si dicha decisión conculca los
principios del SIVJRNR. 58.- La Sección de
revisión del Tribunal para la paz tendrá las siguientes funciones: a. A
solicitud de la Sala de definición de situaciones jurídicas, las condenas
impuestas por la justicia serán remitidas a la Sección de Revisión del Tribunal
para la Paz con el fin de que esta, si se reúnen las condiciones, decida la
sanción correspondiente de conformidad
con el listado de Sanciones y determine si ya hubo un cumplimiento efectivo de
la misma, sin perjuicio de la satisfacción de los derechos de las víctimas
a la reparación y la no repetición.
Dicha sentencia nunca podrá agravar la sanción previamente impuesta por la
justicia. b. A petición
del condenado, revisar
las sentencias proferidas
por la justicia
por: variación de la calificación jurídica conforme a lo establecido en
el numeral 19; por aparición de nuevos
hechos que no
pudieron ser tenidos
en cuenta con anterioridad; o cuando surjan pruebas no
conocidas o sobrevinientes no conocidas al tiempo de la condena, todo lo
anterior por conductas cometidas con ocasión del conflicto y en relación con
este, o con la protesta social, siempre que se cumplan las condiciones del
Sistema. La revisión por la Jurisdicción Especial para la Paz de
las sentencias proferidas por la justicia
no tendrá nunca
como consecuencia la
exigencia de responsabilidad de ningún
tipo a los
jueces que las
hubieran proferido como
consecuencia del contenido de
las mismas. La Corte Suprema de Justicia será la competente para la
revisión de las sentencias que haya proferido. Únicamente para quienes hubieran
sido condenados teniendo en cuenta la definición de quienes son combatientes
según el DIH, podrá solicitarse la revisión de las anteriores sentencias ante
la Sección de Revisión de la JEP. c. Respecto a
las conductas y
hechos objeto de
los procedimientos y
normas del componente de
Justicia, a solicitud de cualquier Sala o Sección y cuando existieren dudas,
determinar si las conductas relativas a
financiación han sido o no conexas con
la rebelión, de conformidad con los criterios establecidos en la ley de
amnistía. d. Excepcionalmente, revisar las
resoluciones o sentencias
impuestas por el componente de justicia, cuando haya
mérito para ello por las causales establecidas en las normas de desarrollo del
componente de justicia del SIVJRNR, siempre que dicha revisión no suponga
agravar la situación del sancionado. e. Pronunciarse sobre las
solicitudes efectuadas por
la Sala de
reconocimiento de verdad y
responsabilidad solicitando se ordene
comparecer a alguna persona ante la
Jurisdicción Especial de
Paz, y decidiendo
el órgano ante
el cual deberá comparecer. f. Resolver los
conflictos de competencias
entre Salas, entre
estas y la Unidad
de Investigación y acusación o cualquiera otro conflicto o colisión que
surja en la Jurisdicción Especial para la Paz. Esta Sección solamente podrá
resolver el conflicto o la colisión después de que los presidentes de las salas
o el Director de la Unidad concernidos se hayan reunido para buscar una
solución consensuada al conflicto o colisión surgidos y no lo hayan logrado
solucionar. g. Examinar y
decidir sobre cualquier decisión adoptada por un órgano jurisdiccional u otra
autoridad que pretenda dejar sin efecto la amnistía, el indulto u otra medida
adoptada en el sistema, verificando entre otros extremos si dicha decisión conculca
los principios del SIVJRNR. 59.- Respecto a la
responsabilidad de los integrantes de las FARC-EP se tendrá
en cuenta como referente jurídico
el Derecho Internacional Humanitario, el Derecho Internacional de los Derechos
Humanos y el Derecho Internacional Penal. El componente de justicia del SIVJRNR
tendrá en cuenta la relevancia de las
decisiones tomadas por la
anterior organización que
sean pertinentes para analizar las responsabilidades. La
responsabilidad de los mandos de las FARC-EP por los actos de sus subordinados
deberá fundarse en el control efectivo de la respectiva conducta, en el
conocimiento basado en la información a su disposición antes, durante y después
de la realización de la respectiva conducta,
así como en los medios a su alcance
para prevenirla, y de haber
ocurrido adoptar las decisiones
correspondientes. La responsabilidad del mando no podrá fundarse exclusivamente
en el rango o la jerarquía. Se entiende por control efectivo de la respectiva
conducta, la posibilidad real que el superior tenía de haber ejercido un
control apropiado sobre sus subalternos,
en relación con la ejecución de la conducta delictiva, tal y como se
establece en el derecho internacional. 60.- Las sanciones
tendrán como finalidad
esencial satisfacer los
derechos de las
víctimas y consolidar la paz. Deberán tener
la mayor función restaurativa
y reparadora del daño causado, siempre en relación con el grado de
reconocimiento de verdad y responsabilidad que se haga ante el componente de
Justicia del SIVJRNR mediante declaraciones individuales o colectivas. Las sanciones propias de la JEP, que se impondrán a
quienes reconozcan verdad y responsabilidad ante la
Sala de Reconocimiento, respecto
a determinadas infracciones muy
graves, tendrán un mínimo de duración de cumplimiento de las
funciones reparadoras y restauradoras de la sanción de cinco años y un máximo
de ocho años. El periodo máximo de cumplimiento de sanciones propias, por la
totalidad de las sanciones impuestas, incluidos los concursos de delitos, será
de ocho años. Comprenderán restricciones efectivas de libertades y derechos,
tales como la libertad de residencia y movimiento, que sean necesarias para su
ejecución, y además deberán garantizar la no repetición. Restricción
efectiva significa que
haya mecanismos idóneos
de monitoreo y
supervisión para garantizar el
cumplimiento de buena fe de las restricciones ordenadas por el Tribunal, de tal
modo que esté en condición de supervisar oportunamente el cumplimiento, y certificar si se cumplió.
La JEP determinará las
condiciones de restricción
efectiva de libertad
que sean necesarias
para asegurar el cumplimiento de la sanción, condiciones que en ningún
caso se entenderán como cárcel o prisión ni adopción de medidas de
aseguramiento equivalentes. Los magistrados deberán aplicar los siguientes criterios:
a) Fijarán de forma
concreta los espacios territoriales
donde se ubicarán los sancionados
durante los periodos horarios de ejecución y cumplimiento de las sanciones propias del Sistema, que
tendrán un tamaño
máximo equivalente al de las
Zonas Veredales Transitorias de
Normalización. b) Fijarán los horarios de cumplimento de las sanciones restaurativas. c) Durante
los periodos horarios de ejecución de la sanción, cualquier desplazamiento del sancionado para atender actuaciones
diferentes al cumplimento de la sanción, deberá ser autorizado por la Sección
de Primera Instancia del Tribunal para la Paz. d) En la sentencia se determinará el lugar de residencia de la persona que ejecutará la sanción acordada, durante el período de su ejecución. e) Si durante
el periodo de
cumplimiento de la
sanción se impusiera
la realización de distintos
proyectos, el Tribunal irá determinando en cada caso los distintos lugares
de residencia del sancionado. f) El cumplimiento de estas sanciones será compatible con el cumplimiento por los sancionados de otras tareas u obligaciones derivadas del Acuerdo Final de Paz. g) Indicarán al órgano que verifique el cumplimiento de las sanciones la periodicidad con la que deberá rendirle informes sobre la ejecución de la sanción. En el caso de
reconocimiento de verdad y responsabilidad ante
la Sala, las restricciones de los anteriores derechos
y libertades serán menores
que en el caso de
reconocimiento de verdad y responsabilidad ante el Tribunal o que en
el caso de no reconocimiento. Las sanciones
alternativas para
infracciones muy graves que se
impondrán a quienes reconozcan verdad y
responsabilidad ante la
Sección de enjuiciamiento, antes
de Sentencia, tendrán
una función esencialmente retributiva de pena privativa de la libertad
de 5 a 8 años. El periodo máximo de cumplimiento de sanciones alternativas, por la totalidad de las sanciones impuestas,
incluidos los concursos de delitos, será de 8 años. Para los anteriores supuestos, las normas de desarrollo
determinarán de qué manera se graduarán las sanciones y en cuáles casos
corresponden sanciones inferiores a los 5 años a quienes no hayan tenido una
participación determinante en
las conductas más
graves y representativas, aun interviniendo en ellas. En este caso el
mínimo de sanción será de dos años y el máximo de 5 años, por la totalidad de
las sanciones impuestas, incluidos los concursos de delitos. Las sanciones ordinarias que se impondrán cuando no exista
reconocimiento de verdad y responsabilidad,
cumplirán las funciones previstas en las normas penales, sin perjuicio
de que se obtengan redenciones en la privación de libertad, siempre y cuando el
condenado se comprometa a contribuir con su resocialización a través del
trabajo, capacitación o estudio durante el tiempo que permanezca privado de
libertad. En todo caso la privación efectiva de libertad no será inferior a 15
años ni superior a 20 en el caso de conductas muy graves. El periodo máximo de
cumplimiento de sanciones ordinarias, por la totalidad de las sanciones
impuestas, incluidos los concursos de delitos, será de 20 años. Las denominadas sanciones alternativas y ordinarias, sí incluirán privaciones efectivas de la libertad como cárcel o prisión y/o cualquier medida de aseguramiento. Respecto a la ejecución de las sanciones, en el caso de
los agentes del Estado se aplicará el fuero carcelario que
les corresponda atendiendo
a su condición de
civiles o integrantes de
la Fuerza Pública, sujeto al
monitoreo propio de este sistema. Las sanciones propias del sistema aplicables
a los agentes del
Estado, serán decididas
por el Estado,
respetando lo ya
establecido en la JEP
respecto a las sanciones propias, alternativas y ordinarias. Respecto a
los integrantes de la
organización que suscriba
acuerdo de paz
con el Gobierno,
el periodo de permanencia
en las Zonas
Veredales Transitorias de
Normalización (ZVTN), será considerado en su caso como tiempo de cumplimiento de la sanción, siempre que durante dicha
permanencia se hubieran realizado
trabajos u obras, o actividades con
contenido reparador. Una vez
finalizado el periodo
de permanencia en
las ZVTN, los
trabajos u obras
o actividades con contenido reparador que se realicen por
personas a disposición de la Jurisdicción Especial para la Paz, también serán
consideradas como tiempo de cumplimiento de la sanción que pudiera
imponérseles, siempre y cuando dichos
trabajos, obras o actividades se realicen en una ubicación territorial
perfectamente definida y verificable. La
verificación de lo indicado en este parágrafo se efectuará por el Secretario
Ejecutivo de la JEP, quien podrá pedir la colaboración de la Oficina del
Alto Comisionado de
las Naciones Unidas
para los Derechos
Humanos en Colombia,
y una vez constituida la Jurisdicción Especial para
la Paz, por el Tribunal para la Paz. 61.- Las resoluciones y sentencias impuestas conforme a
las normas especiales del componente de justicia del Sistema
Integral, enunciarán de manera
precisa el contenido de la sanción, lugar
de ejecución de la sanción, así
como las condiciones
y efectos de las sanciones
por los delitos
no amnistiables. 62.- El mecanismo internacional que apoye al Tribunal
para la Paz en las tareas de verificación del cumplimiento de las sanciones
previsto en el numeral 53 d), será un componente específico de la Misión Política
de verificación de
las Naciones Unidas
que entrará en
funcionamiento una vez concluidas las funciones de la Misión de Naciones Unidas
encargada de verificar el cese al fuego
bilateral y definitivo, en coordinación con la Oficina del Alto Comisionado de
Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia. Los lugares donde serán ejecutadas las sanciones también
estarán sujetos al monitoreo propio del Sistema, así como a un régimen de
seguridad y vigilancia que garantice la vida e integridad física de los
sancionados. Los desplazamientos para realizar actividades acordes con
el cumplimiento de la sanción serán monitoreados por el anterior mecanismo, el
cual también otorgará las autorizaciones para los desplazamientos que no estén
relacionados con el cumplimiento de la sanción cuando dichos desplazamientos no
estén expresamente autorizados
en la sentencia,
sin perjuicio de
las competencias de la Sección de Primera Instancia del Tribunal para la
Paz. 63.- Las personas que sin formar parte de las
organizaciones o grupos armados hayan contribuido de manera directa o indirecta
a la comisión de delitos en el marco del conflicto, podrán acogerse a los
mecanismos de justicia, sin perjuicio de lo establecido en los numerales 32,
48. t) y 58. e) de este documento, y recibir el tratamiento especial que las
normas determinen siempre que cumplan con las condiciones establecidas de
contribución a la verdad, reparación y no repetición. 64.- La Sala de definición de situaciones jurídicas podrá
aplicar mecanismos de cesación de procedimientos con miras a la extinción de la
responsabilidad, cuando se trate de contextos relacionados con
el ejercicio del
derecho a la
protesta o disturbios
internos. Las autoridades estatales, las organizaciones
sociales, sindicales, de derechos humanos y procesos que hacen parte de la
Cumbre Agraria, étnica y popular
allegarán la información a la Sala cuando se trate de los siguientes delitos:
asonada, obstrucción de
vías públicas, lanzamiento
de sustancias peligrosas, violencia contra servidor público,
perturbación del servicio de transporte
público, daños en bien
ajeno, lesiones personales
y demás delitos
ocasionados en el
marco de la
Ley de Seguridad Ciudadana. 65.- El
Tribunal para la Paz estará conformado
por magistrados colombianos en secciones
de 5 integrantes. Excepcionalmente, a solicitud de las personas
sometidas a su jurisdicción o de oficio, la Sección que vaya a conocer el caso
pedirá la intervención, como amicus curiae, de hasta 2 juristas
extranjeros de reconocido
prestigio. Deberán elegirse
20 magistrados colombianos
titulares, y además 4 juristas extranjeros.
Estos últimos actuarán con la única finalidad de aportar un concepto o amicus
curiae sobre la materia del caso bajo estudio, con el fin de obtener elementos
de juicio o informaciones
relevantes al caso. Cuando se requiera
la intervención de los
juristas extranjeros, estos participaran
en los debates de la Sección en la que se hubiera requerido su intervención, en
las mismas condiciones que los magistrados pero sin derecho de voto. Todos ellos deberán estar altamente calificados y deberá
incluirse expertos en distintas ramas del Derecho, con énfasis en conocimiento del DIH, Derechos Humanos
o resolución de conflictos. El Tribunal deberá ser conformado con
criterios de participación equitativa entre hombres y mujeres y respeto a la
diversidad étnica y cultural, y será elegido mediante un proceso de selección
que de confianza a la sociedad colombiana y a los distintos sectores que la
conforman. Para ser elegido Magistrado del Tribunal para la Paz deberán reunirse los
mismos requisitos que para ser
magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema o del Consejo de Estado
de Colombia. En ningún caso se aplicará un sistema de carrera. Se podrá disponer de un número adicional de magistrados
suplentes de hasta 3 más por Sección, a disposición del
Tribunal por si
fuera requerida su
intervención para sustituir
a los magistrados titulares o para reforzar el
funcionamiento de dichas Secciones, a juicio de los órganos de gobierno de la
Jurisdicción Especial para la Paz. A los magistrados de la Jurisdicción Especial para la Paz les serán de aplicación las causales de impedimento del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, o la norma que en el futuro la reemplazara. 66.- Cada Sala
estará compuesta por
un mínimo de
6 magistrados colombianos
altamente calificados y deberá incluir expertos en distintas ramas del
Derecho, con énfasis en conocimiento del DIH, Derechos Humanos
o resolución de conflictos. Deberá
ser conformada con criterios de participación equitativa entre hombres y
mujeres y respeto a la diversidad étnica y cultural, y será elegida mediante
un proceso de
selección que de
confianza a la
sociedad colombiana y
a los distintos sectores que la
conforman. Excepcionalmente,
a solicitud de las personas sometidas a su jurisdicción o de oficio, la Sala que vaya a conocer el
caso pedirá la intervención, como amicus curiae, de hasta 2 juristas
extranjeros de reconocido prestigio, con el fin de emitir un concepto o amicus
curiae sobre la materia del caso bajo estudio, con el fin de obtener elementos
de juicio o informaciones relevantes al
caso. Cuando se requiera la intervención de los juristas extranjeros, estos
participaran en los debates de la Sala en la que se hubiera requerido su
intervención, en las mismas condiciones que los magistrados pero sin derecho de
voto. Se podrá disponer de un número adicional de magistrados
suplentes de hasta 3 más a disposición de cada Sala, por si fuera requerida su
intervención para sustituir a los magistrados titulares o para reforzar el
funcionamiento de dichas Salas, a juicio
de los órganos de gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz. Para ser elegido
Magistrado de Sala
deberán reunirse los
mismos requisitos que
para ser magistrado de
Tribunal Superior de
distrito judicial. En
ningún caso se
aplicará un sistema
de carrera. Los magistrados de
Sala y los que integren el Tribunal para
la Paz estarán sometidos al mismo régimen disciplinario
que el previsto
por las leyes
colombianas para jueces
y magistrados. La adopción
de medidas disciplinarias, así como su aplicación y verificación, será realizada por una comisión integrada por un magistrado
de cada Sala y un magistrado de cada sección del Tribunal para la Paz, elegida
conforme a lo indicado en el Reglamento de funcionamiento y organización de la
Jurisdicción, siempre sin la participación del magistrado afectado por la
solicitud de aplicación del régimen disciplinario. Los magistrados de
Sala y los que integren el Tribunal para
la Paz estarán sometidos al régimen
especial penal previsto
por las leyes colombianas para los magistrados de la Corte
Suprema de Justicia, salvo por el
contenido de sus decisiones 67.- La Unidad
de Investigación y
Acusación será integrada
por un número
suficiente de profesionales del
Derecho altamente calificados en materia de investigación y acusación, y deberá
incluir expertos en
distintas ramas del
Derecho, con énfasis
en conocimiento del
Derecho Internacional Humanitario y Derechos
Humanos. Deberá contar
con un equipo de investigación técnico forense, que podrá
tener apoyo internacional, especialmente en materia de exhumación e
identificación de restos de personas desaparecidas. Será conformada con
criterios de participación equitativa
entre hombres y mujeres y respeto
a la diversidad étnica y
cultural, y los integrantes serán
escogidos mediante un proceso de selección que de confianza a la sociedad
colombiana y a los distintos sectores que la conforman. La Unidad contará con un equipo de investigación especial
para casos de violencia sexual. Para los hechos de violencia sexual se
atenderán las disposiciones especiales sobre práctica de pruebas en la materia
incluidas en el Estatuto de Roma. La Unidad podrá solicitar a otros órganos competentes del
Estado o a organizaciones de derechos humanos
y de víctimas,
que informen respecto
de hechos sobre
los cuales no
se cuente con información suficiente. En el marco de
sus funciones y competencias, podrá solicitar la colaboración que entienda
necesaria a la
Fiscalía General de
la Nación, así
como establecer acuerdos
de cooperación con esta. 68.- Las partes establecerán de mutuo acuerdo y antes de
la firma del acuerdo final, los criterios y mecanismos de selección
y nombramiento de los
Magistrados de Salas y Secciones,
los juristas extranjeros que actuarán
como amicus curiae,
los integrantes de
la Unidad de
Investigación y Acusación y de la
Secretaría Ejecutiva, no pudiendo ser elegidos los anteriores directamente por
las partes en la Mesa de Conversaciones. El mecanismo de escogencia que se
establezca designará un Presidente o Presidenta inicial de la Jurisdicción
Especial para la Paz, un Director o Directora de la Unidad de Investigación y Acusación
y el Secretario o Secretaria ejecutiva, debiendo contemplar el reglamento de
dicha jurisdicción el
periodo de desempeño
de los anteriores
cargos y el procedimiento de elección
de los sucesivos Presidentes o Presidentas, Directores
o Directoras y Secretarios o
Secretarias. 69.- Los Magistrados de las Salas de Justicia y del
Tribunal para la Paz y los fiscales integrantes de la Unidad de Investigación y
Acusación, podrán acceder a los documentos y fuentes de investigación
conforme a lo establecido en las leyes
colombianas que en cada momento
regulen el acceso a documentos
y fuentes de
investigación para magistrados,
jueces y fiscales
de la República.
El Secretario Ejecutivo de
la Jurisdicción Especial
para la Paz
podrá adoptar medidas
cautelares anticipadas a la
entrada en funcionamiento de
la totalidad de
las Salas y
Secciones de esta Jurisdicción, para preservar documentos
relacionados con el conflicto que se contengan en archivos públicos o privados,
conforme a lo establecido en las leyes colombianas. 70.- El Estado deberá poner en marcha el componente de
justicia del SIVJRNR a la mayor brevedad desde la firma del Acuerdo Final. Las
Salas y la Unidad de Investigación y Acusación deberán entrar en funcionamiento
a más tardar tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigor del
Acuerdo Final, salvo que en este se determine una fecha anterior. No podrá
transcurrir más de un mes entre la entrada en funcionamiento de las salas y la
entrada en funcionamiento de las secciones. 71.- El SIVJRNR contemplará las necesarias medidas de no repetición. En cualquier caso el Estado debe garantizar la no repetición de los delitos cometidos respecto a la Unión Patriótica. 72.- No se
podrá conceder la
extradición ni tomar
medidas de aseguramiento con
fines de extradición respecto
de hechos o
conductas objeto de
este Sistema, ocasionados
u ocurridos durante el conflicto
armado interno o con ocasión de este hasta la finalización del mismo, trátese
de delitos amnistiables o de delitos no
amnistiables, y en especial por ningún delito político, de rebelión o conexo con los anteriores, ya
hubieran sido cometidos dentro o fuera de Colombia. Dicha garantía de no de extradición alcanza a todos los integrantes de las FARC-EP y a personas acusadas de
formar parte de dicha organización, por cualquier conducta realizada con
anterioridad a la firma del acuerdo final, para aquellas personas que se
sometan al SIVJRNR. Cuando se
alegue, respecto de un integrante de las FARC-EP o de una persona acusada
de ser integrante de dicha organización,
que la conducta atribuida en la solicitud de extradición hubiere ocurrido
con posterioridad a la firma del Acuerdo Final, la Sección de Revisión del
Tribunal para la Paz evaluará la conducta atribuida para determinar la fecha precisa de su realización y decidir
el procedimiento apropiado. En el evento
de que la conducta hubiere ocurrido con anterioridad a la firma del Acuerdo
Final, la remitirá a la Sala de Reconocimiento para lo de su competencia, en
este supuesto excluyendo siempre la extradición. De haber sido posterior a la
firma del Acuerdo Final, la remitirá a
la autoridad judicial competente
para que sea investigada y
juzgada en Colombia, sin excluir la posibilidad de extradición. Únicamente respecto de conductas cometidas con
anterioridad a la firma del acuerdo final, cuando exista una solicitud de
extradición respecto de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o
primero de afinidad, de integrantes de las FARC-EP o de una persona acusada o
señalada en una solicitud de extradición de ser integrante de dicha
organización, este supuesto podrá ser sometido a la Sección de Revisión del
Tribunal para la Paz para que decida si la solicitud obedece a hechos o
conductas relacionados con la pertenencia, o acusación de pertenencia, a las
FARC-EP del familiar del solicitado en
extradición. De obedecer
a esta causa,
por tratarse de
un señalamiento o acusación por conductas que nunca antes han
sido objeto de solicitudes de extradición ni reúnen las condiciones para ello,
la Sección podrá denegar la extradición y en ese caso decidir si el hecho o la
conducta es competencia del SIVJRNR o si debe ser investigada o juzgada por la
jurisdicción penal ordinaria
colombiana. El anterior
supuesto deberá ser
sometido a la
Sección de Revisión
por cualquiera de los antiguos integrantes de las FARC-EP que hubieren
suscrito el Acuerdo Final de Paz. La JEP deberá resolver las cuestiones que se le planteen
referidas a la extradición en un plazo no superior a
120 días, salvo
en casos justificadas
que dependan de
la colaboración de
otras instituciones En el Acuerdo Final de paz se determinarán las medidas adicionales para garantizar y
asegurar lo antes establecido, así como
para evitar que otras personas que estén
ofreciendo Verdad ante el SIVJRNR sean
extraditadas antes de que terminen de ofrecer verdad. 73.- El Estado deberá consultar con los pueblos indígenas la forma y la oportunidad en que las decisiones adoptadas o por adoptar por sus respectivas jurisdicciones, respecto de conductas objeto del presente componente de Justicia, pasarán a ser competencia del mismo. Lo anterior salvo una decisión previa y expresa de aceptación de la competencia del componente de Justicia del SIVJRNR. 74.- El SIVJRNR en su funcionamiento deberá hacer énfasis en el fin de la Impunidad.
Se crearán, por fuera de la Jurisdicción Especial para la Paz, de conformidad
con lo que determinen las partes, mecanismos judiciales tales como una unidad
de investigación y desmantelamiento de las organizaciones criminales,
incluyendo las organizaciones criminales
que hayan sido denominadas como
sucesoras del paramilitarismo, y
sus redes de
apoyo referidas en
el punto 3.4
Acuerdo General de agosto 26 de 2012, los cuales serán creados a la
mayor brevedad y en todo caso antes de la firma del Acuerdo Final. Por otra parte, el Gobierno pondrá en marcha estrategias e instrumentos eficaces para contribuir a esclarecer el fenómeno del paramilitarismo, así: en el marco del acuerdo sobre la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, promoverá medidas para garantizar la participación de ex miembros de grupos paramilitares en la Comisión, como una contribución al esclarecimiento del fenómeno del paramilitarismo; a la vez, el Gobierno tomará medidas para fortalecer el esclarecimiento del fenómeno en los procesos de Justicia y Paz y de la Ley 1424 de 2010. Lo anterior no obsta para que el Gobierno ponga en marcha otros instrumentos con el fin de lograr el esclarecimiento de este fenómeno. En todo caso la Jurisdicción Especial para la Paz podrá
establecer autónomamente, mecanismos de cooperación y protocolos de acceso a la
información existente en los órganos de administración de justicia de los
procesos de Justicia y Paz y de la Ley 1424 de 2010. 75.- Todos los operadores del componente de justicia del
SIVJRNR deberán interpretar las normas pertinentes y tomar sus decisiones
teniendo como principio orientador que la paz, como derecho síntesis, es
condición necesaria para el ejercicio y disfrute de todos los demás
derechos. LISTADO DE SANCIONES. En el presente listado se describen las sanciones que
podrán ser impuestas por el Tribunal para la Paz. Conforme al documento Jurisdicción Especial para la Paz, en especial lo indicado en sus numerales 60 al 63, se establece el presente listado de sanciones teniendo en cuenta: 1. El grado de
verdad otorgado por la persona 2. La gravedad
de la conducta sancionada 3. El nivel de participación y responsabilidad, las circunstancias de mayor y menor punibilidad, y 4. Los
compromisos en materia de reparación a las víctimas y garantías de no
repetición. Las actividades, trabajos u obras efectuadas desde el
momento en que se adoptó el acuerdo sobre "Limpieza y descontaminación de
municiones sin explotar, restos explosivos de guerra y limpieza de minas anti
persona", de forma personal y directa por cualquier individuo sometido a
la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, serán consideradas, a
solicitud del interesado, por la Sala de Reconocimiento de Verdad y
Responsabilidad y por el Tribunal para la Paz al momento de imponer sanciones
al solicitante, siempre y cuando se reúnan los siguientes requisitos: 1. Que la actividad realizada haya reparado a las víctimas o haya tenido un impacto restaurador. 2. Que se haya
acreditado su realización por los mecanismos de verificación acordados por las
partes para cada actividad, trabajo u obra, o por los mecanismos de
verificación acordados por las partes en el punto 6.1 del Acuerdo General de 26 de agosto de 2012, en lo que
respecta al cumplimiento de las condiciones del SIVJRNR. 3. Que sea
compatible con el listado de sanciones. Las sanciones son de tres clases: I.- Sanciones aplicables a quienes reconozcan verdad exhaustiva, detallada y plena en la Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidades: Las sanciones propias del sistema, de conformidad con lo
establecido en el numeral 60, tendrán un contenido restaurativo y reparador así
como restricciones de libertades y
derechos, tales como la libertad de residencia
y movimiento, que
sean necesarias para
su ejecución. Los
sancionados deberán garantizar la no repetición. La presente relación enumera las sanciones propias
diseñadas en relación con el cumplimiento de los acuerdos
alcanzados, entre otros,
en los puntos
1. Reforma Rural
Integral, 2. Participación Política y 4. Solución al
problema de las Drogas Ilícitas de la Agenda de Conversaciones. Además se
incorporan sanciones respecto a daños ocasionados a menores, mujeres y otros
sujetos afectados. Todo ello atendiendo la necesidad de reparación y
restauración, en la mayor medida posible, de las víctimas causadas por el
conflicto armado. Podrá definirse que su ejecución se efectúe durante un
periodo pre establecido o bien atendiendo a resultados, como
por ejemplo, la culminación de la
construcción de una
infraestructura determinada, sin perjuicio de la duración de la sanción
impuesta por el Tribunal en su caso. Los comparecientes ante la Sala de Reconocimiento de
Verdad y Responsabilidad podrán presentar un proyecto detallado, individual o
colectivo, de ejecución de los trabajos, obras o actividades reparadoras y
restaurativas. En dicho
proyecto se indicarán
obligaciones, objetivos, fases temporales, horarios y lugares de la
ejecución, así como las personas que los ejecutarán, y el lugar donde residirán.
Las sanciones impuestas
por el Tribunal
pre-establecerán los lugares
donde residirán las personas
que ejecutarán los
proyectos. Los lugares
donde residirán tendrán condiciones apropiadas de
habitabilidad y dignidad. El proyecto deberá
establecer un mecanismo de consulta
con los representantes de las
víctimas residentes en el lugar de ejecución, para recibir su opinión y
constatar que no se oponen al mismo. El
mecanismo de consulta
deberá ser aprobado
por la Sala
y se ejecutará
bajo su supervisión.
Las víctimas, si lo
creen conveniente, podrán
comunicar al Tribunal
su opinión sobre
el programa propuesto. El Tribunal tendrá plena autonomía para
decidir sobre el proyecto. Dicho proyecto deberá haber sido previamente aprobado por
la Sala de Reconocimiento de Verdad y
Responsabilidad, y deberá ser
formulado por la Sala en caso de que los
comparecientes no lo presenten. En el evento de reconocimiento colectivo, las
organizaciones o entidades a las que pertenezcan los comparecientes serán
responsables de velar
por la adecuada
ejecución y cumplimiento
de la sanción, sin
perjuicio de la
función que se
atribuya a un
mecanismo de monitoreo
nacional o internacional que
hayan acordado las partes. La Sección de primera instancia de reconocimiento de verdad y responsabilidad determinará la ejecución efectiva de la sanción. Las sanciones se ejecutarán, en lo que respecta a las FARC-EP, en coordinación con lo acordado sobre dejación de armas y reincorporación de las FARC-EP a la vida civil. El Proyecto
podrá incluir, entre
otros, los siguientes trabajos,
obras y actividades, los cuales
no podrán ser incompatibles
con las políticas
públicas del Estado
en la materia
siempre que las anteriores sean acordes con las
tradiciones y costumbres étnicas y culturales de las comunidades: A.- En zonas rurales. 1. Participación/Ejecución en programas de reparación efectiva para los campesinos desplazados. 2. Participación/Ejecución de programas de protección medio ambiental de zonas de reserva. 3.
Participación/Ejecución de
programas de construcción y reparación de Infraestructuras en zonas
rurales: escuelas, carreteras, centros
de salud, viviendas, centros comunitarios, infraestructuras de
municipios, etc. 4.
Participación/Ejecución de programas de Desarrollo rural. 5. Participación/Ejecución de programas de eliminación de residuos en las zonas necesitadas de ello. 6. Participación/Ejecución de programas de mejora de la electrificación y conectividad en comunicaciones de las zonas agrícolas. 7.
Participación/Ejecución en programas de sustitución de cultivos de uso
ilícito. 8. Participación/Ejecución en programas de recuperación ambiental de las áreas afectadas por cultivos de uso ilícito. 9.
Participación/Ejecución de
programas de Construcción y mejora de las infraestructuras viales necesarias
para la comercialización de
productos agrícolas de
zonas de sustitución de cultivos
de uso ilícito. B.- En zonas urbanas 1.
Participación/Ejecución de
programas de construcción y reparación de infraestructuras en zonas
urbanas: escuelas, vías
públicas, centros de
salud, viviendas, centros comunitarios, infraestructuras de
municipios, etc. 2.
Participación/Ejecución de programas de Desarrollo urbano. 3. Participación/Ejecución de programas de acceso a agua potable y construcción de redes y sistemas de saneamiento. C.- Limpieza y
erradicación de restos
explosivos de guerra,
municiones sin explotar
y minas antipersonal de las áreas
del territorio nacional que hubiesen sido afectadas por estos artefactos. 1. Participación/Ejecución de programas de Limpieza y erradicación de restos explosivos de guerra y municiones sin explotar. 2. Participación/Ejecución de programas de limpieza y erradicación de Minas antipersonal y artefactos explosivos improvisados. II.- Sanciones
aplicables a quienes reconozcan
Verdad y responsabilidades por primera vez en el proceso contradictorio
ante la Sección de Primera Instancia del Tribunal para la Paz, antes de
dictarse sentencia. Las sanciones alternativas
para conductas muy
graves que se impondrán
a quienes reconozcan verdad y
responsabilidad ante la
Sección de enjuiciamiento, antes
de Sentencia, tendrán
una función esencialmente retributiva de pena privativa de la libertad
de 5 a 8 años de prisión. 1. En el
evento en que la persona haya comparecido después
de haber sido presentada la
acusación ante el Tribunal por la Unidad de Investigación y Acusación,
en caso de que el reconocimiento de verdad y responsabilidad haya sido
exhaustivo, completo y detallado, el Tribunal valorará las razones por las
cuales el compareciente no concurrió oportunamente a la Sala de reconocimiento
de verdad y responsabilidad. El hecho de considerar plenamente justificada
dicha omisión, será motivo para graduar la sanción a imponer. 2. En cualquier
caso en el que el Tribunal para la Paz aprecie que el reconocimiento de verdad
y responsabilidad efectuado
ante él no
ha sido exhaustivo,
completo y/o detallado,
se aplicarán por el
Tribunal para la
Paz sanciones alternativas según
el siguiente procedimiento: La Sección
competente del Tribunal para la
Paz determinará la sanción que
corresponda por los delitos, conductas
o infracciones cometidos,
de acuerdo con
las reglas del
Código Penal de Colombia. A continuación la
Sección competente del Tribunal para la
Paz le impondrá una pena alternativa que consiste en privación de la libertad
por un período mínimo de cinco (5) años y no superior a ocho (8) años, tasada
de acuerdo con la gravedad de los delitos y el grado de su reconocimiento de
verdad, de responsabilidades y de colaboración efectiva en el esclarecimiento
de los mismos. Para tener derecho
a la pena
alternativa se requerirá
que el destinatario
se comprometa a contribuir con su resocialización a través
del trabajo, capacitación o estudio durante el tiempo que permanezca privado
de la libertad,
y en su
caso a promover
actividades orientadas a
la no repetición. Cumplida la sanción alternativa y las condiciones impuestas en la sentencia, se le concederá la libertad. En ningún caso se aplicarán subrogados penales, beneficios adicionales o rebajas complementarias a la sanción alternativa. III.- Sanciones aplicables a quienes no reconozcan Verdad
y responsabilidad en el proceso contradictorio
ante la Sección de Primera Instancia
del Tribunal para la Paz y
resulten declarados culpables por éste. Las sanciones ordinarias que se impondrán cuando no
exista reconocimiento de verdad y responsabilidad, cumplirán
las funciones previstas
en el Código
Penal, sin perjuicio
de que se obtengan redenciones en la privación de
libertad, siempre y cuando el condenado se comprometa a contribuir con su
resocialización a través del trabajo, capacitación o estudio durante el tiempo
que permanezca privado de libertad. En todo caso la privación efectiva de
libertad no será inferior a 15 años ni superior a 20 en caso de graves
infracciones o violaciones. Se podrán aplicar
a los condenados
los subrogados penales
o beneficios adicionales
siempre y cuando el destinatario
se comprometa a contribuir con su resocialización a través del trabajo,
capacitación o estudio durante
el tiempo que permanezca privado
de la libertad, y a promover
actividades orientadas a la no repetición del daño causado una vez liberado. Cumplida la sanción impuesta en la sentencia, se le
concederá la libertad, que será a prueba en caso de haberse comprometido a
promover actividades orientadas a la no repetición del daño causado una vez
liberado y ello haya sido causa de disfrute de reducción en la duración de la
pena impuesta. El período de libertad a prueba se extinguirá dándose por
cumplida la pena una vez acreditada la realización de la actividad de promoción
de la no repetición del daño
causado y en todo caso al cumplirse el tiempo de condena impuesta por el
Tribunal para la Paz. ACUERDO DE DESARROLLO DEL NUMERAL 23 DEL “ACUERDO DE
CREACIÓN DE UNA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ” Las normas de amnistía contemplarán la puesta en
libertad, en el momento de la entrada en vigor de dichas
normas, de todas
las personas señaladas
en el primer
párrafo del numeral
23 del “Acuerdo de Creación de
una Jurisdicción Especial para la Paz” (JEP) de fecha del 15 de diciembre de
2015 -los rebeldes que pertenezcan a organizaciones que hayan suscrito un
acuerdo final de paz, así como aquellas personas que hayan sido acusadas o
condenadas por delitos políticos o conexos mediante providencias proferidas por
la justicia-, así como definirán la autoridad que determinará dicha puesta en
libertad. Los excarcelados declararán
que se someterán a la Jurisdicción
Especial para la Paz y quedarán a disposición de ésta en situación de
libertad condicional decidida por la JEP y
conforme a las condiciones establecidas en el Sistema Integral de
Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) y verificadas por la JEP
cuando entre en funcionamiento dicha jurisdicción. En el caso de que la persona hubiere
sido acusada o condenada por delitos
no amnistiables, se aplicará lo
establecido en el párrafo anterior respecto a la excarcelación y al
sometimiento a la JEP para comparecer ante las Salas de reconocimiento de
Verdad y responsabilidad, la Sala de Amnistía o la
Sección de Revisión,
o hasta que
por la JEP
se impongan, en
su caso, las
sanciones correspondientes, quedando a disposición de esta jurisdicción
en las siguientes condiciones: a. En el
evento de que la JEP haya entrado en funcionamiento, así como desde que entre en
funcionamiento para los
supuestos previstos en
el literal siguiente,
la decisión de excarcelación, el traslado
y la supervisión de la
medida de control y garantía
propia de la JEP que por esta se determine respecto
a los excarcelados serán
determinados por la
Sección de revisión
del Tribunal para
la Paz, ejecutándose ésta en los
mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los
demás integrantes de las FARC-EP o en
otros domicilios que puedan proponer los excarcelados; b. En el evento
de que la JEP no haya entrado en funcionamiento, la autoridad que determine la ley
de amnistía decidirá la excarcelación, las medidas
de control y garantía propias de
la JEP y dispondrá que el mecanismo de verificación propio de la JEP que se
acuerde por las partes conforme a lo establecido en el punto 6 del Acuerdo General
de agosto de 2012, sea responsables de que estas personas se encuentren
a disposición de
dicha jurisdicción en
los mismos lugares
donde se concrete el proceso
de reincorporación a la vida
civil que se acuerden
para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que
puedan proponer los excarcelados, previa aprobación de la autoridad, todo lo
cual será comprobado por ese mismo mecanismo
de verificación propio
de la JEP acordado
por las partes conforme a lo establecido en el punto
6 del Acuerdo General de agosto de 2012. La autoridad o el mecanismo que se
establezca en la ley de amnistía será responsable del traslado
de las personas
excarceladas hasta los
lugares donde estarán
a disposición de
la JEP. Las
personas excarceladas, a
elección propia y
previa aprobación de la autoridad competente, se trasladarán a su
domicilio, a los lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la
vida civil de las FARC-EP, o a cualquier
otro lugar que
propongan al mecanismo
o autoridad competente
para decidir sobre ello. Tanto los integrantes de las FARC-EP, como las
personas que no se reconozcan como tales, y hasta que entre en
funcionamiento la JEP, quedarán bajo la
supervisión del mecanismo de verificación antes indicado y determinado por las
partes. Respecto a los
acusados o condenados por delitos
amnistiables, los integrantes de las FARC-EP liberados o aquellos liberados
que no se reconozcan como integrantes de las FARC-EP, quedarán en libertad a
disposición de la Jurisdicción Especial
para la Paz. Una vez entre en funcionamiento la JEP, todos los liberados o excarcelados
comparecerán ante la misma para
que la Sala
de Amnistía e
Indulto, la Sala
de Verdad y
reconocimiento de
responsabilidad, la Sala de definición
de situaciones jurídicas o la Sección de Revisión del Tribunal para la
Paz o cualquiera
otra que sea
competente, resuelvan su
situación. La liberación
o excarcelación no supondrá la extinción de responsabilidades de los
liberados hasta que por la JEP se resuelva la situación individual de cada uno
en cada caso. También
serán liberadas las
personas condenadas o
investigadas por delitos
de asonada, obstrucción de
vías públicas, lanzamiento
de sustancias peligrosas,
violencia contra servidor público, perturbación del servicio
de transporte público, daños en bien ajeno, lesiones personales y demás delitos
ocasionados en el
marco de la
Ley de Seguridad
Ciudadana, cuando se
trate de contextos relacionados
con el ejercicio
del derecho a
la protesta o
disturbios internos, que manifiesten su voluntad de quedar
sometidas a la JEP y comparecer ante la Sala de definición de situaciones jurídicas
para solicitar la aplicación de mecanismos de cesación de procedimientos con
miras a la extinción de la responsabilidad, todo ello conforme a lo establecido
en el numeral 64 del Acuerdo de creación de la JEP. En este caso también
quedarán bajo la supervisión de la JEP cuando haya entrado
en funcionamiento, o
del mecanismo de
verificación determinado por
las partes conforme a
lo antes indicado,
cuando la JEP
no haya entrado
en funcionamiento, los
cuales definirán la situación
de libertad condicional,
el régimen de
la misma y
la supervisión de tal
situación por la JEP hasta que
resuelva la Sala de definición de situaciones jurídicas,
o la Sala o Sección de la JEP que resulte apropiada. En todos los casos anteriores, por las distintas
autoridades que hayan de tomar las decisiones antes indicadas y conforme al
principio de favorabilidad que rige la
JEP, se deberán tener en cuenta los periodos de prisión cumplidos por los
excarcelados respecto a las sanciones que en su caso podrían ser impuestas por
la JEP.
5.1.3.Reparación: Medidas de reparación integral para la
construcción de paz 5.1.3.1. Actos tempranos de reconocimiento de responsabilidad colectiva Con el fin
de contribuir a
la satisfacción de
los derechos de
las víctimas, marcar
el momento simbólico de un nuevo
comienzo, y crear un ambiente favorable para la construcción de la paz, en el
marco del fin del conflicto el Gobierno y las FARC-EP hemos acordado que, en desarrollo de este Acuerdo, el
Gobierno Nacional apoyará
la realización, lo
antes posible, luego
de la firma
del Acuerdo Final, de actos de reconocimiento y de contrición en los
cuales el Gobierno, las FARC-EP y diferentes sectores de la sociedad que puedan
haber tenido alguna responsabilidad en el conflicto, reconozcan su
responsabilidad colectiva por el daño causado y
pidan perdón, asumiendo cada uno lo que le corresponde, como expresión de voluntad
de contribuir a un
definitivo Nunca Más. Lo anterior, sin
perjuicio de los actos voluntarios de reconocimiento de responsabilidad
individual que puedan tener lugar en este primer momento. Los actos colectivos serán formales, públicos y solemnes,
y se llevarán a cabo tanto en el ámbito
nacional como en el territorial, para lo
cual se solicitará a la Conferencia
Nacional Episcopal que, con el apoyo de Diálogo Intereclesial por la Paz (DIPAZ) y otras iglesias, coordine
estos actos, en diálogo con las organizaciones de víctimas y de derechos
humanos, entre otras. Los coordinadores deberán propiciar que los actos
respondan a las expectativas de las víctimas del conflicto y de las
comunidades; que eviten la revictimización y empoderen a las víctimas; y que
contribuyan a sentar las bases del trabajo de promoción de convivencia y no
repetición que desarrollará la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad,
la Convivencia y la No Repetición. Además del reconocimiento de responsabilidad y del
pedido público de perdón,
estos espacios podrán incluir
también la manifestación del compromiso de contribución con acciones concretas
a la reparación integral de las víctimas, a la convivencia, a la no repetición
y en general al proceso de construcción de la paz. Lo anterior sin perjuicio de la posibilidad de actos de
reconocimiento de responsabilidad colectiva que decidan realizar el Gobierno,
las FARC-EP o cualquier otro sector de la sociedad, antes de la firma del
Acuerdo Final. 5.1.3.2. Acciones concretas de contribución a la reparación En el marco
del fin del
conflicto, el Gobierno
Nacional y las
FARC-EP hemos acordado
que el Gobierno Nacional
promoverá y pondrá
en marcha las
medidas necesarias para
facilitar que quienes
cometieron daños con ocasión del
conflicto y manifiesten su voluntad
y compromiso de contribuir de
manera directa a la satisfacción de las víctimas y de las comunidades, lo
puedan hacer mediante su participación
en acciones concretas de reparación. Esto como resultado de los actos
tempranos de reconocimiento de
responsabilidad, donde haya lugar y de
manera coordinada con los programas de reparación colectiva territorial cuando
sea necesario. En el marco del
Sistema Integral de Verdad,
Justicia, Reparación y No Repetición todos quienes hayan causado daños con ocasión
del conflicto deben contribuir a repararlos. Esa contribución a la reparación
será tenida en cuenta para recibir cualquier tratamiento especial en materia de
justicia. En el marco
del Sistema Integral,
el Gobierno Nacional
tomará las medidas
necesarias para promover la
participación en distintas medidas de reparación que se diseñarán para tal
efecto, de agentes del Estado, y otros que participaron de manera directa en
el conflicto que hayan causado daños como
consecuencia de infracciones
graves al Derecho
Internacional Humanitario o de
violaciones graves y
manifiestas a los
Derechos Humanos; así
como de quienes
habiendo participado de manera indirecta en el conflicto puedan haber
tenido alguna responsabilidad. Por otra parte el Gobierno Nacional adoptará medidas para
promover y donde haya lugar asegurar acciones
colectivas de reparación
de los diferentes
entes del Estado
que hubieran tenido responsabilidad por daños causados
con ocasión del conflicto. Las FARC-EP se comprometen en el proceso de
reincorporación a la vida civil, y como parte de dicho proceso, a realizar
acciones de contribución a la reparación por los daños causados que podrán incluir entre otras, la
participación en obras de reconstrucción
de infraestructura en los
territorios más afectados por el conflicto, la participación en los programas
de limpieza y descontaminación de los territorios de minas antipersonal (MAP),
artefactos explosivos improvisados (AEI) y municiones sin explotar
(MUSE) o restos
explosivos de guerra
(REG), la participación
en los programas
de sustitución de cultivos de uso ilícito, la contribución a la
búsqueda, ubicación, identificación y recuperación de
restos de personas
muertas o dadas
por desaparecidas en
el contexto y con
ocasión del conflicto, y la participación en programas de reparación del daño
ambiental, como por ejemplo la reforestación.
El Gobierno Nacional
y las FARC-EP
invitan a quienes
hayan participado de
manera directa o indirecta
en el conflicto y hayan causado daños con ocasión del mismo a participar en acciones concretas de reparación en el
marco del Sistema Integral. 5.1.3.3. Reparación colectiva en el fin del conflicto En el marco
del fin del
conflicto, el Gobierno
Nacional y las
FARC-EP hemos acordado
que el Gobierno Nacional
fortalecerá los procesos de reparación colectiva y garantizará que los planes y
programas de la Reforma Rural Integral tengan, donde haya lugar, un enfoque
reparador. 5.1.3.3.1. Carácter reparador de
los Planes de
Desarrollo Rural con
Enfoque Territorial (PDET) El nivel de victimización y afectación como criterio de
definición de las zonas donde se pondrán en marcha los PDET tiene
una intención reparadora,
y en esa
medida, en su
implementación se buscará
garantizar el carácter reparador para las víctimas y las comunidades. 5.1.3.3.2. Planes de reparación colectiva con enfoque territorial Con el fin de reconocer
los daños causados por el
conflicto a las comunidades y de contribuir a transformar sus condiciones de vida para
que puedan reconstruir sus proyectos, en el marco del fin del conflicto el Gobierno
Nacional fortalecerá los procesos
de reparación colectiva territorial
de conformidad con este Acuerdo.
Con ese propósito, todos los PDET incorporarán planes de
reparación colectiva; y en los territorios donde no se implementan los PDET se fortalecerán los planes de reparación colectiva
en donde haya comunidades especialmente victimizadas, priorizando las
iniciativas de las comunidades. En ambos casos los planes de reparación colectiva con enfoque territorial deberán incorporar los siguientes elementos: • Medidas
materiales y simbólicas
dirigidas a atender
el daño: Medidas
dirigidas a las víctimas
directas, individuales y
colectivas, tales como
acciones de dignificación, de memoria,
homenajes y conmemoraciones, obras
de infraestructura y
arquitectura conmemorativa. • Medidas de convivencia y reconciliación: Medidas
dirigidas a atender los daños en el tejido social y promover la convivencia al
interior de las comunidades incluyendo a las víctimas, a los ex integrantes de
organizaciones paramilitares, a integrantes de las FARC-EP en proceso de
reincorporación a la vida civil y también a terceros que hayan podido tener
alguna participación en el conflicto. Así como medidas para construir y
fortalecer la confianza entre las autoridades públicas y las comunidades. • Articulación: Los planes de reparación colectiva deberán
articularse, donde haya lugar, con los PDET y con los diferentes planes
y programas acordados, así como
con los distintos esfuerzos de verdad y justicia. • Planes de acción:
Se elaborará un
plan de acción
de reparación colectiva
de manera participativa. Estos
planes deberán incluir: i) El diagnóstico del daño colectivo; ii) La
identificación de las medidas materiales y simbólicas que serán implementadas
de manera prioritaria; y iii) El cronograma para su implementación. • Mecanismos de
participación: La participación activa de las víctimas y sus organizaciones
en conjunto con
las autoridades territoriales
será la base
de los planes
de reparación colectiva territorial. Para
ello se crearán
espacios de participación para
definir las prioridades en la
implementación de las medidas de reparación colectiva; asegurar la
participación comunitaria en la implementación de las medidas de reparación; y
establecer mecanismos de seguimiento y veeduría a los proyectos. Se garantizará
la participación de las mujeres en estos
espacios de participación. • Medidas de contribución a la reparación: Donde haya lugar
los planes de acción colectiva incluirán
la participación de
quienes cometieron daños
con ocasión del
conflicto en desarrollo de las
acciones concretas de contribución a la reparación a las que se refiere este
Acuerdo. 5.1.3.3.3. Planes nacionales de reparación colectiva En el marco del fin del conflicto el Gobierno Nacional,
en desarrollo de este Acuerdo, fortalecerá los Planes nacionales de reparación
colectiva, que tendrán un enfoque de género y estarán dirigidos a colectivos constituidos
en grupos, organizaciones, incluidas
las organizaciones de
mujeres, gremios económicos,
sindicatos, organizaciones de derechos
humanos, partidos y movimientos
políticos y sociales, en particular los de oposición, organizaciones del sector
religioso, entre otros, con el fin de reconocer
las especiales características de
su victimización, recuperar su identidad
y su potencial organizativo, y reconstruir
sus capacidades para
incidir en el
desarrollo de políticas
locales y nacionales en el marco
de la legalidad. Estos planes deberán contribuir, también, a la convivencia, la
no repetición y la reconciliación. En el marco de estos Planes, se promoverá el
reconocimiento de responsabilidad del Estado, de las FARC-EP, de los
paramilitares, así como de cualquier otro grupo, organización o institución que
haya generado daños en el conflicto. El Gobierno
colombiano y las FARC-EP acuerdan
que el Gobierno Nacional buscará
con la Unión Patriótica una salida amistosa al actual litigio que cursa
en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por el caso del partido
político Unión Patriótica. Para lo anterior,
el Gobierno colombiano
se compromete a
desarrollar un Plan
Especial de Reparaciones, así
como realizar los ajustes y reformas necesarias para garantizar la
participación de las víctimas, individual y colectivamente consideradas, y la
no repetición de lo ocurrido. 5.1.3.4. Rehabilitación psico-social 5.1.3.4.1. Medidas de recuperación emocional a nivel individual En el marco del fin del conflicto, y con el fin de
atender y contribuir a aliviar el sufrimiento de las víctimas, el
Gobierno Nacional y
las FARC-EP hemos
acordado que el
Gobierno Nacional, en desarrollo de este Acuerdo, se compromete
a ampliar la cobertura pública y despliegue territorial, y mejorar la calidad
de la atención psico-social para la recuperación emocional
de las víctimas de acuerdo al daño
específico que hayan
padecido, entre ellas
las afectaciones particulares
de las víctimas de violencia
sexual. Para ello se multiplicarán los centros locales de atención a las
víctimas y se impulsarán estrategias móviles para llegar a los lugares más
apartados. Así mismo, en cumplimiento de los acuerdos alcanzados el Gobierno Nacional fortalecerá el acceso y los servicios de salud mental para las víctimas que así lo requieran. 5.1.3.4.2. Plan
de rehabilitación psico-social para la convivencia y la no repetición En el marco de los planes de reparación colectiva y teniendo en cuenta las iniciativas locales de reconciliación, el Gobierno Nacional, en desarrollo de este Acuerdo, se compromete a aumentar la cobertura y elevar la calidad de las estrategias de rehabilitación comunitaria para la reconstrucción del tejido social. Estas estrategias se desarrollarán a través de procesos comunitarios de mediano y largo plazo que tendrán como propósitos fundamentales generar proyectos de vida futuros en común, fortalecer la confianza entre los ciudadanos y en las instituciones, y lograr una convivencia pacífica restableciendo las relaciones de confianza entre las autoridades públicas y las comunidades, y promover la convivencia al interior de las comunidades incluyendo a las víctimas, a los ex integrantes de organizaciones paramilitares, a integrantes de las FARC-EP en proceso de reincorporación a la vida civil y también de terceros que hayan podido tener alguna participación en el conflicto. La implementación de las estrategias se hará teniendo en cuenta los enfoques diferencial y de género. Estas estrategias se desarrollarán a través de los
siguientes componentes: • Creación de espacios de diálogo comunitario y duelos colectivos que permitan la expresión individual y colectiva del sufrimiento. • Recuperación y generación de prácticas sociales,
culturales, artísticas, y de recreación y deporte asociadas
al intercambio entre
ciudadanos y la convivencia en
las comunidades. • Impulso de iniciativas locales dirigidas a la reconciliación, la dignificación y el reconocimiento. • Reflexión sobre imaginarios colectivos de proyectos de vida futuros que permitan dotar de sentido transformador la reparación y lograr una convivencia pacífica. • Creación de escenarios
de pedagogía para
que se fortalezca
el rechazo social
a las violaciones e
infracciones ocurridas en
el pasado alentando
la transformación de imaginarios que los permitieron o
justificaron. • Recuperación de prácticas sociales abandonadas como
efecto del conflicto. • Promoción de pactos
de convivencia pacífica
al interior de
las comunidades, que incluyan a las víctimas y a quienes hayan
podido tener participación directa o indirecta
en el conflicto así como de procesos de construcción de confianza entre
las autoridades públicas y las comunidades. • Estrategias para la reconstrucción de los vínculos familiares afectados con
ocasión del conflicto que,
respetando las especificidades religiosas,
étnicas y culturales y bajo el principio de la no discriminación,
busquen que las víctimas recuperen su entorno y sus lazos de afecto,
solidaridad, respeto y asistencia. Las estrategias de rehabilitación psicosocial para la convivencia se
coordinarán y complementarán con
los esfuerzos de
la Comisión para
el Esclarecimiento de
la Verdad, la
Convivencia y la No
Repetición durante su período de funcionamiento. 5.1.3.5. Procesos colectivos de retornos de personas en situación de desplazamiento y reparación de víctimas en el exterior El Gobierno Nacional, en desarrollo de este Acuerdo y en
el marco del fin del conflicto, pondrá en marcha por una parte programas colectivos
con enfoque territorial y de género,
específicos de retorno y reubicación
de personas en situación de desplazamiento, y por otra parte planes
de retorno acompañado y asistido
para víctimas en el exterior, y fortalecerá
su articulación a nivel
territorial con la implementación de otros componentes de la Política de
Reparación de Víctimas, en particular los programas de reparación colectiva y
de restitución de tierras, y con la implementación del acuerdo denominado
"Hacia un nuevo campo colombiano: Reforma Rural Integral", en los
casos en los que haya lugar a ello. Con este fin se pondrán en marcha medidas para garantizar
retornos y reubicaciones colectivas o
individuales en condiciones
de seguridad, dignidad
y voluntariedad, que
tendrán en cuenta
los siguientes elementos: • Identificación de
territorios: Los planes de retorno
y reubicaciones se
priorizarán en las zonas en
las que se
implementen los PDET
y en los demás
territorios en los
que se desarrollen planes de
reparación colectiva, y se coordinarán con los procesos de restitución de
tierras. • Coordinación interinstitucional: Los planes de retorno y reubicaciones deberán
articularse, donde haya lugar, con los diferentes planes y programas acordados,
en particular los PDET, los planes de
vivienda rural y
aguas, las medidas
de generación de
acceso a tierras, generación de ingresos, fomento a la economía campesina
y los programas de limpieza y descontaminación
del territorio de MAP, AEI y MUSE o REG, así como con los procesos de
restitución de tierras. • Seguridad en los
territorios para el
retorno: En las
zonas en las
que se priorice
la implementación de los planes de
retorno y reubicaciones, el Gobierno
pondrá en marcha las medidas de
seguridad necesarias para garantizar la vida e integridad personal
de las comunidades, contando en todo caso con la participación de éstas.
• Fortalecimiento
de los defensores
comunitarios: El Gobierno
tomará las medidas necesarias para fortalecer el
programa de defensores comunitarios, y en particular sus funciones de
protección y promoción
de los derechos
humanos, con el
fin de que acompañen de manera efectiva los procesos
de restitución de tierras, retorno y reubicación de las personas en situación
de desplazamiento y de las víctimas en el exterior, incluyendo refugiados y exiliados,
que hagan parte de esos procesos, y acompañen
y asistan a las víctimas para
garantizar el acceso a la oferta institucional en materia de satisfacción de
sus derechos. La implementación de estos procesos de retornos y
reubicaciones requerirá el concurso de equipos especializados e
interdisciplinarios, con capacidad
de garantizar el
proceso participativo y la
utilización de recursos locales. En cuanto al
gran número de
víctimas que debieron
abandonar el país
como consecuencia de diferentes
violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH con ocasión del conflicto, el Gobierno
Nacional, en desarrollo de este Acuerdo, fortalecerá
el programa de
reconocimiento y reparación de víctimas
en el exterior, incluyendo refugiados y exiliados victimizados con ocasión del
conflicto, mediante la puesta en marcha de planes de “retorno acompañado y
asistido”. El retorno asistido consistirá en promover condiciones para
facilitar su retorno al país y la construcción de su proyecto de vida,
incluyendo condiciones dignas de acogida a través de la
coordinación de estos planes con la
oferta institucional específica para garantizar progresivamente el acceso a derechos básicos, al empleo
digno, vivienda, salud y educación en todos los niveles según las necesidades
de cada quien. Se priorizará su reubicación en los lugares desde donde tuvieron
que partir respetando la voluntad de la víctima. El Gobierno adoptará las
medidas necesarias para articular estos planes, donde haya lugar, con los
diferentes planes y programas acordados, en particular los PDET. Lo anterior sin
perjuicio de las diferentes medidas
que, en un escenario de fin del
conflicto, se deben adoptar
para impulsar y promover
el regreso de los exiliados y demás
colombianos que abandonaron el
país por causa del conflicto. 5.1.3.6. Medidas sobre restitución de tierras Con el fin de fortalecer y dinamizar los procesos de
restitución de tierras en un escenario de fin del conflicto, además
de garantizar la
articulación entre los procesos de restitución
de tierras y los procesos de
reparación colectiva, los programas de desarrollo con enfoque territorial así
como los demás planes y programas que se deriven de la implementación del
Acuerdo Final, hemos acordado que: En un escenario de fin del conflicto, con el fin de fortalecer y dinamizar los
procesos de restitución de tierras, hemos acordado que se garantizará la
articulación de éstos y los procesos de
reparación colectiva, los
programas de desarrollo con enfoque
territorial y los planes y programas que se deriven de la implementación del
Acuerdo Final, como también que: • La aplicación de
la política de restitución de tierras
obedecerá, entre otros a los criterios
técnicos de densidad histórica del despojo y a las condiciones para el retorno,
teniendo en cuenta las recomendaciones,
incluyendo las concernientes a la
focalización territorial, que tengan
las organizaciones de
víctimas y expertos/as
en el tema.
Los entes territoriales deberán participar
activamente en la
implementación de la
política de restitución
y contribuir desde la
formulación de sus
planes territoriales de
desarrollo en la
atención integral de la población beneficiaria de los procesos de
restitución, incluyendo la inversión en obras de infraestructura y servicios
públicos. • La población beneficiaria de los procesos de restitución
recibirá acompañamiento técnico y financiero para la reconstrucción de sus proyectos de vida y estrategias de
generación de ingreso, estrategias de sustitución de cultivos de uso ilícito,
estrategias de recuperación y
reconstrucción del tejido
social; fortalecimiento de
los procesos organizativos y de
construcción de la memoria histórica para la reconciliación. • La
información resultante de
las inscripciones en
el registro de
tierras despojadas y abandonadas
forzosamente y las
posteriores sentencias que
ordenan la restitución
de tierras, se incluirán en el Registro Único de Víctimas para efectos
de la armonización de los registros y el acceso a las diferentes medidas de
reparación. 5.1.3.7. Adecuación y fortalecimiento participativo de la Política de atención y
reparación integral a víctimas en el marco del fin del conflicto y contribución
a la reparación material de las víctimas El Gobierno Nacional y las FARC-EP acuerdan que en el
marco del fin de conflicto es necesario fortalecer la Política de atención y
reparación integral a víctimas, adecuarla a las necesidades y oportunidades de
este nuevo contexto,
y asegurar que
contribuya de manera
efectiva a la convivencia, la no repetición y la
reconciliación. Para ello el Gobierno Nacional pondrá en marcha un
proceso efectivo con la más amplia participación posible
de las víctimas
y sus organizaciones, promoviendo
espacios para la discusión
de sus propuestas con las
autoridades competentes. Este proceso se realizará en el marco
de las instancias
de participación de
víctimas existentes, que
serán ampliadas y fortalecidas para
tal efecto, de
manera que organizaciones de
víctimas y víctimas
que no hagan parte de estas instancias, puedan participar en este
proceso. Con objeto de concretar lo anterior, se convocará y
celebrará un evento de amplia participación con organizaciones de víctimas y
víctimas incluyendo las que no hacen parte de estas instancias de participación. Se
invitará a expertos
académicos y organizaciones especializadas y de
defensores y defensoras de derechos humanos.
Como
consecuencia de este
proceso de participación
y discusión de las propuestas
de las víctimas y sus
organizaciones, el Gobierno pondrá en marcha los ajustes y reformas normativas y de política necesarios para:
adecuar la Política a lo acordado en el sub-punto de reparaciones; garantizar
la articulación con la implementación de los planes y programas a nivel local e
interinstitucional que se
deriven de la
firma del Acuerdo
Final; superar las
dificultades y aprovechar las
oportunidades que supone el fin del conflicto; y hacer los ajustes a las
prioridades de ejecución de recursos, a los planes de ejecución de metas, y a los criterios de priorización
poblacional y territorial para su ejecución. El proceso de fortalecimiento y adecuación de la Política de atención y reparación integral a víctimas buscará garantizar mayores niveles de cobertura territorial en su implementación. El proceso para
la adecuación y fortalecimiento participativo de
la política de
atención y reparación integral
a víctimas contará
con la veeduría
de las instancias
de participación de víctimas
existentes, a nivel local y
nacional. Para tal efecto se ampliarán
y fortalecerán estas instancias
mediante la participación de otras víctimas y organizaciones de víctimas y de
derechos humanos. Adicionalmente, en el marco del fin del conflicto el Gobierno se compromete a implementar las siguientes medidas acordadas: • Construir un mapa
de victimización, individual
y colectivo, que
servirá como fuente
de información e instrumento
de reconocimiento y
memoria, de hechos
cometidos con ocasión del
conflicto que no estén dentro del universo de víctimas objeto de registro en el
Programa de Reparación Integral de Víctimas, en coordinación con la Comisión
para el Esclarecimiento de la Verdad, la
Convivencia y la No Repetición
y la Unidad
para la búsqueda de personas
dadas por desaparecidas en el contexto y
en razón del conflicto y con la Jurisdicción Especial para la Paz. • Reconocer a las víctimas directas e indirectas de graves
violaciones a los derechos humanos o infracciones al DIH que también hayan sido
combatientes. Las medidas de reparación de miembros de las FARC-EP que hayan
sido víctimas se discutirán en el punto de la Agenda relativo al proceso de
reincorporación. En forma paralela el
Gobierno Nacional fortalecerá las medidas de atención y reparación para los
miembros de la Fuerza Pública víctimas de graves violaciones a los derechos
humanos o infracciones al DIH. • Tomar todas las medidas necesarias para la financiación plena y efectiva de la Política de atención y reparación integral a víctimas, incluyendo el fortalecimiento del Fondo de Reparación para las Víctimas de la Violencia, la ampliación de sus fuentes de financiación y de los mecanismos de captación de recursos, así como la promoción de los mecanismos de participación y de veeduría como dispositivo de control de las víctimas sobre el Fondo. El Estado concurrirá subsidiariamente a la reparación de las víctimas cuando quienes individuamente causaron los daños en el marco del conflicto no tengan recursos suficientes para repararlos. Por su parte, en el marco del fin del conflicto y dentro
de los parámetros del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No
Repetición, las FARC-EP como organización insurgente que actuó en el marco de
la rebelión, se comprometen a contribuir a la reparación material de las
víctimas y en general a su
reparación integral, sobre
la base de los hechos
que identifique la Jurisdicción Especial para la Paz. Durante el tiempo
que las FARC-EP
permanezcan en las
Zonas Veredales Transitorias de Normalización en
el proceso de
Dejación de Armas,
representantes autorizados de
esta organización acordarán con representantes del Gobierno Nacional los
procedimientos y protocolos para
inventariar todo tipo
de bienes y
activos incluidos en
lo que se
ha venido denominando recursos para la guerra e informar
sobre los mismos, todo ello conforme a lo establecido en el subpunto 3.1.1.3
“Suministro de Información”
del Acuerdo de
Cese al fuego
y de hostilidades bilateral y definitivo y Dejación de Armas. Conforme a lo establecido en este Acuerdo, las FARC-EP
procederán a la reparación material de las víctimas, con los bienes y activos
antes mencionados, en el marco de las
medidas de reparación integral,
observando los criterios
establecidos por la
jurisprudencia de la
Corte Constitucional respecto a
los recursos de guerra. Los bienes y activos que no hayan sido inventariados una vez concluido el proceso de dejación de armas, recibirán el tratamiento que establece la legislación ordinaria. Los términos y
procedimientos para esa reparación material
serán precisados en el marco de
la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del
Acuerdo Final. En todo caso, la aprobación y puesta en marcha de las anteriores medidas no podrá suponer limitación, anulación o restricción de los derechos actualmente adquiridos de las víctimas. 5.1.4.Garantías de no repetición Los
diferentes mecanismos y
medidas del Sistema
Integral de Verdad,
Justicia, Reparación y No
Repetición acordados por
el Gobierno Nacional
y las FARC-EP
tienen como objetivo
superior la contribución a la prevención y garantía de no repetición de las violaciones y del conflicto mismo, de diferentes maneras. El Sistema Integral
de Verdad, Justicia,
Reparación y No
Repetición contribuye a
garantizar la no repetición, en primer lugar, mediante el
reconocimiento de las víctimas como ciudadanos y ciudadanas que vieron
sus derechos vulnerados.
Las medidas de
reparación y las
medidas en materia
de verdad y de justicia, en particular la atribución de
responsabilidades y la imposición de sanciones
por parte del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz,
deben contribuir a ese propósito. En segundo lugar,
mediante el reconocimiento de
lo ocurrido en
el marco del
conflicto y del esclarecimiento y rechazo de las graves
violaciones a los derechos humanos y de las graves infracciones al Derecho
Internacional Humanitario, incluyendo aquellas que han sido históricamente
menos visibles como las cometidas contra las mujeres y los niños, las niñas y
adolescentes, así como el rechazo a la
violencia contra colectivos, movimientos
sociales y sindicales, y partidos
políticos, en especial los de oposición que fueron severamente
victimizados, para que sea un propósito compartido de la sociedad que esto
nunca se vuelva a repetir. El Gobierno Nacional tomará todas las medidas,
incluyendo las pactadas en este acuerdo
y cualquier otra que sea necesaria, para asegurar que ningún partido o
movimiento político en Colombia vuelva a ser victimizado y que lo ocurrido con
la Unión Patriótica no se repita jamás. Al propósito de reconocer, esclarecer y alentar el
rechazo de lo ocurrido, deben contribuir el informe y las recomendaciones de la Comisión
para el Esclarecimiento de
la Verdad, la
Convivencia y la No
Repetición; los resultados
de la Unidad
de Búsqueda de
Personas dadas por
Desaparecidas en el contexto
y en razón
del conflicto; los
reconocimientos de responsabilidad; la
verdad judicial y las
decisiones que arroje
la Jurisdicción Especial
para la Paz;
y también las
medidas de reparación, incluyendo las medidas de
reparación colectiva. En tercer lugar,
mediante la lucha contra
la impunidad, a la que contribuye
de manera especial
la Jurisdicción Especial para la Paz y también las medidas de
esclarecimiento de la verdad y de reparación. La rendición de cuentas por lo
ocurrido, sobre la base de la implementación
de estas medidas, debe contribuir
a la prevención
y disuasión de
la comisión de
nuevas violaciones, y es una
garantía fundamental de la no
repetición de las violaciones e infracciones y de la terminación definitiva de la violencia que por razón del
conflicto ha sufrido el país. Para cumplir con este propósito se crearán también, por
fuera de la Jurisdicción Especial para
la Paz, mecanismos judiciales tales
como una unidad
de investigación y
desmantelamiento de las organizaciones criminales, incluyendo
las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del
paramilitarismo, y sus redes de apoyo, referidas en el punto 3.4. de la Agenda
del Acuerdo General. Y en cuarto lugar, mediante la promoción de la convivencia sobre la base de los reconocimientos de responsabilidad que se
hagan en
el marco de la Comisión
para el Esclarecimiento de la
Verdad, la Convivencia y la No
Repetición, de la Jurisdicción Especial para la Paz y de las medidas de
reparación. En la medida en
que esos reconocimientos lo
son también de
las normas y
derechos infringidos y constituyen
compromisos de no repetición, contribuyen
al fortalecimiento de la
confianza entre los ciudadanos y en las normas que garanticen
la vigencia y el respeto de esos derechos. De esa manera se sientan las
bases para la
convivencia que a
su vez es el fundamento
de la reconciliación y la
construcción de una paz estable y duradera.
Por otra parte, el objetivo superior del Sistema Integral, y de todo lo acordado en materia de víctimas, de contribuir a la no repetición, tiene como condición necesaria, el cumplimiento y la implementación de lo que se acuerde en el marco del Punto 3 de la Agenda del Acuerdo General “Fin del Conflicto”, que debe garantizar la terminación definitiva del conflicto armado, así como la implementación de todo lo acordado en materia de derechos humanos, con una visión de desarrollo e implementación territorial. La no repetición
del conflicto requiere
también la implementación de
todos los acuerdos
aquí alcanzados, que a juicio del
Gobierno contribuyen a reversar los
efectos del conflicto y a cambiar las condiciones que han facilitado la
persistencia de la violencia en el territorio; y que a juicio de las FARC- EP
contribuyen a solucionar las causas históricas del conflicto. En esa medida son
garantía fundamental de la no repetición.
La garantía de los derechos, incluyendo los derechos
económicos, sociales, culturales y ambientales, de la población
rural mediante la
implementación de la
Reforma Rural Integral
que contribuya a su
bienestar y buen vivir; el fortalecimiento
del ejercicio de los derechos políticos, la promoción de una
cultura democrática y
de derechos humanos
y garantías para
la reconciliación, la
convivencia, la tolerancia y la
no estigmatización, y las garantías para
la movilización y la protesta social, mediante la implementación de
la Apertura Democrática
para Construir la
Paz; las medidas
para proteger y garantizar los derechos de la población que
habita en territorios afectados por los cultivos de uso ilícito y contribuir a
superar las condiciones de pobreza, marginalidad y débil presencia
institucional mediante la implementación de los programas y medidas acordadas para la
Solución al Problema de las Drogas Ilícitas y la judicialización efectiva de
las organizaciones y las redes criminales asociadas al narcotráfico de carácter
nacional y regional; y las medidas acordadas en el Punto 5 “Víctimas” y en el
Punto 3 “Fin del Conflicto”,
responden ante todo a una lógica
de no repetición del conflicto y de garantía
de los derechos humanos de todos y todas. El Gobierno reitera su
compromiso con la implementación de lo
aquí acordado. En conclusión, las garantías de no repetición serán
resultado por una parte, de la implementación coordinada de todas las
anteriores medidas y mecanismos, así como en general de todos los puntos del
Acuerdo Final; y por la otra
de la implementación de
medidas adicionales de no repetición que se
acuerden en el marco del Punto 3 “Fin
del conflicto” de la Agenda del Acuerdo General. 5.2. Compromiso con la promoción, el respeto y la garantía de los derechos
humanos En el Acuerdo General para la terminación del conflicto
y la construcción de una paz
estable y duradera, firmado
por el Gobierno
y las FARC-EP
el 26 de
agosto de 2012,
está estipulado de manera específica que “el respeto de los derechos humanos
en todos los confines del
territorio nacional, es un fin del Estado que debe promoverse”. El Gobierno Nacional
en representación del
Estado colombiano reitera
su compromiso con la
protección de los derechos humanos
y de quienes trabajan por esta causa. Es deber del Estado
Colombiano promover, proteger,
respetar y garantizar,
los derechos humanos,
incluyendo los derechos
económicos, sociales, culturales y
ambientales, con un enfoque diferencial
y de género, atendiendo a los principios de
igualdad y progresividad, y
garantizar el derecho
a la paz, especialmente en los territorios más
afectados por el conflicto. Por su parte,
las FARC-EP reiteran
su irrestricto compromiso
con los derechos
humanos y se comprometen a
que tanto sus
integrantes como la
organización que surja
de su tránsito
a la vida política
legal promuevan y
respeten las libertades
individuales y los
derechos humanos de
todos y todas, así como la convivencia
pacífica en los territorios. El Acuerdo en su conjunto debe contribuir a construir una
visión compartida sobre la necesidad del respeto de todos los derechos humanos.
El Estado trabajará para garantizar la
plena satisfacción de los mismos en sus dimensiones de universalidad, integralidad,
indivisibilidad e
interdependencia, como base de la justicia y materialización del reconocimiento
de la dignidad humana. En el nuevo escenario de construcción de paz y de
apertura democrática, la participación ciudadana y el ejercicio de los derechos, más allá de su
enunciación, contribuirán a materializar los derechos de todos y todas. Se trata también
de promover que
todos y todas
los colombianos y
las colombianas hagamos conciencia de los derechos de los
otros y las otras, y nos comprometamos con su respeto y con la promoción de
relaciones de convivencia y coexistencia
social, sobre la base de la tolerancia y del respeto a las diferencias, en especial las diferencias de pensamiento, incluyendo
el pensamiento crítico, para así sentar las bases para la
reconciliación, la no repetición, y la construcción de la paz. El compromiso del respeto y promoción de los derechos
humanos en el proceso de reconciliación que
se adelante como parte
del logro de la paz, supone
el reconocimiento de la
necesidad de adelantar políticas
públicas de promoción de una cultura política, democrática
y participativa de respeto a los
derechos humanos. Además dicho compromiso
implica el respeto por la diversidad cultural y étnica. El fin del conflicto constituye la mejor oportunidad para
materializar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la
reparación y la no repetición, y en general asegurar la satisfacción plena de
los derechos humanos
de todos y
todas, incluyendo los
de las mujeres,
los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos
mayores, de las personas en situación de discapacidad, los pueblos indígenas,
las comunidades campesinas, integrantes de las iglesias, confesiones
religiosas, organizaciones
basadas en la
fe y organizaciones del
sector religioso, las
poblaciones afrocolombianas,
negras, palenqueras y
raizales, la población
LGBTI, y los
defensores y las defensoras de derechos humanos,
sindicalistas, periodistas, agricultores y agricultoras, ganaderos y
ganaderas, comerciantes y
empresarios y empresarias;
lo cual implica
además la adopción
de medidas de acción afirmativa, para garantizar de manera plena los
derechos de quienes han sido más
afectados por el
conflicto. La paz
como derecho fundamental
de todos los
ciudadanos es condición necesaria
para el ejercicio y disfrute de todos los demás derechos. El escenario de fin del conflicto permitirá garantizar la
cultura de la legalidad, el libre debate de las ideas, la participación
efectiva de los ciudadanos y ciudadanas y sus organizaciones en la toma de
decisiones, el respeto
por quienes piensan
distinto y por el
ejercicio de la
oposición, la profundización de
la cultura de los derechos humanos, la protección de la diversidad y autonomía
cultural, el fomento de la resolución pacífica de conflictos, el
fortalecimiento del acceso a la justicia en condiciones de igualdad, la
inclusión social, el bienestar y el buen vivir de la población, la justicia
social, la superación de la pobreza, la protección del medio ambiente y el
enfoque territorial en la implementación de las políticas públicas. En el marco del respeto y promoción de los derechos
humanos, se reitera el compromiso de hacer efectivos los derechos que en esta
materia contienen la Constitución Política de 1991, el Pacto de derechos civiles
y políticos, el Pacto de derechos
económicos, sociales y culturales,
y los demás tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados
por Colombia. En particular el Gobierno Nacional pondrá en marcha las
siguientes medidas: 5.2.1. Fortalecimiento de los mecanismos de promoción de los derechos humanos: • Promoción del respeto
de los derechos
humanos y de
una cultura de
derechos humanos para la construcción de la paz y la reconciliación. • Fortalecimiento del sistema de información de la
situación de derechos humanos, teniendo en cuenta los avances del Sistema Nacional de Derechos
Humanos. • Fortalecimiento
del sistema de
monitoreo de la
situación de derechos
humanos a nivel nacional y regional, teniendo en cuenta el sistema de
alertas tempranas. • Fortalecimiento
del proceso de
implementación del Plan
Nacional de Educación
en Derechos Humanos, mediante, entre otros: • La
inclusión del Acuerdo
Final y del
Informe Final de
la Comisión para
el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición al
Plan Nacional de Educación en Derechos Humanos. • La articulación con los programas de promoción de cultura política democrática y participativa del Punto 2 “Participación Política: Apertura democrática para construir la paz”, en particular para la superación de la estigmatización asociada al conflicto. • El fortalecimiento de las medidas de educación no formal a través de la puesta en marcha de campañas públicas de reconocimiento de los derechos humanos y prevención de su violación. 5.2.2. Fortalecimiento de los mecanismos de protección de la labor que desempeñan los defensores de derechos humanos y sus organizaciones Por otra parte el Gobierno Nacional, reconociendo la labor de los defensores y las defensoras
de derechos humanos, se compromete a contribuir al fortalecimiento de las
organizaciones de defensa de derechos
humanos, en particular las que trabajan en contextos rurales, en el marco de lo ya acordado en el
Punto 2 en relación con las garantías para las organizaciones y movimientos
sociales, garantías de seguridad, reconocimiento y no estigmatización; y a mantener
con ellas un diálogo permanente para atender sus informes, diagnósticos
y recomendaciones. Para ello y en el marco de lo acordado en el Punto 2
“Participación Política”, se elaborará de manera concertada con las
organizaciones de defensores y defensoras de derechos humanos, incluyendo a las
que realizan su labor en contextos de ruralidad, un protocolo para su
protección integral. El Gobierno Nacional fortalecerá la coordinación con la
Fiscalía General de la Nación para el impulso y seguimiento, caso por caso, a
las denuncias e investigaciones por violaciones a los derechos de los
defensores y defensoras de derechos
humanos. Se harán informes públicos
de avance cada tres meses. 5.2.3. Prevención y protección de los derechos humanos • Diseño,
elaboración y ejecución
de un Plan
Nacional en Derechos
Humanos con la participación efectiva
de las organizaciones de
defensores y defensoras
de derechos humanos y organizaciones y movimientos
sociales que, teniendo en cuenta los diferentes esfuerzos de política
existentes, permita ajustarlos
a las necesidades de un escenario de construcción de la paz. • De acuerdo con lo aprobado en el Punto de Participación
Política, se adoptarán las medidas y ajustes normativos necesarios para dar
garantías plenas para la movilización y la protesta social, como
parte del derecho
constitucional a la
libre expresión, a
la reunión y
a la oposición, privilegiando el
diálogo y la
civilidad en el
tratamiento de este
tipo de actividades. • Creación de una comisión asesora convocada por la
Defensoría del Pueblo para asesorar y realizar recomendaciones al Gobierno
Nacional, a las instituciones del Estado y a las organizaciones de
derechos humanos, en
materia de derechos
humanos y paz.
La Defensoría del Pueblo
y representantes de
las organizaciones de
derechos humanos acordarán su
composición y funcionamiento. Ver Resolución 519 de 2019 de la Defensoría del Pueblo 5.3. Acuerdo complementario sobre el “Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición” En el Tribunal para la Paz ejercerán la magistratura un mínimo de 20 magistrados o magistradas colombianos. Se elegirán también 4 juristas expertos extranjeros que actuarán como amicus curiae. En las Salas
de Justicia de
la Jurisdicción Especial
para la Paz
ejercerán la magistratura
18 magistradas o magistrados colombianos.
Se elegirán también 6 juristas expertos extranjeros
que actuarán como amicus curiae. Las magistradas o magistrados no tendrán que ser jueces de carrera, y no se les aplicará ninguna limitación de edad. El Mecanismo de selección establecido en el numeral 68 del Acuerdo de creación de la Jurisdicción Especial para la Paz escogerá los anteriores magistradas o magistrados y los juristas extranjeros -un total de 38 magistrados/as y 10 juristas extranjeros/as-, y hasta un tercio más - es decir 13 magistrados que deberán estar a disposición como magistrados/as suplentes o sustitutos y 4 juristas extranjeros que deberán estar a disposición como amicus curiae-. El Presidente formalizará el nombramiento y posesionará a los magistrados/as de la Jurisdicción Especial para la Paz, a los juristas extranjeros así como al Director/a de la Unidad de Investigación y Acusación. En caso de que se requiera, el plenario de magistrados/as de la Jurisdicción Especial para la Paz hará los nombramientos necesarios de la lista de magistrados/as suplentes o sustitutos, o de la lista de los juristas extranjeros suplentes o sustitutos seleccionados por el mecanismo de selección. La Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz estará integrada por un mínimo de dieciséis (16) fiscales de nacionalidad colombiana. Los y las fiscales no tendrán que ser fiscales de carrera y no se les aplicará ninguna limitación de edad. Los y las anteriores fiscales -un total de 16-, y hasta
un tercio más -5 fiscales que deberán estar a disposición como fiscales
suplentes o sustitutos, serán nombrados y posesionados por el Director de la
Unidad de Investigación
y Acusación, quien
tendrá plena autonomía
para seleccionar y nombrar a los demás profesionales que
requiera para hacer parte de la Unidad. 6. Implementación, verificación y refrendación El Gobierno Nacional y las FARC-EP, adoptan el siguiente
Acuerdo de creación de la “Comisión de Seguimiento, Impulso
y Verificación a
la Implementación del
Acuerdo Final (CSIVI)”,
dando cumplimiento a lo
establecido en el Acuerdo General de 26 de agosto de 2012. Principios generales para la implementación Sin perjuicio de los principios específicos contemplados
para la implementación de los
diferentes acuerdos, el Gobierno
Nacional y las
FARC- EP hemos
acordado los siguientes
principios orientadores para la Implementación del Acuerdo Final: • Enfoque de derechos: La implementación de todos los acuerdos
alcanzados debe contribuir a la protección
y la garantía del goce efectivo de los derechos de todos y todas. Los
derechos humanos son inherentes
a todos los
seres humanos por
igual, lo que
significa que les pertenecen por el hecho de serlo, y en
consecuencia su reconocimiento no es una
concesión, ya que son universales, imperativos indivisibles e
interdependientes y deben ser
considerados en forma global y de manera justa y equitativa. En
consecuencia, el Estado tiene el deber
de promover y proteger todos
los derechos y las
libertades fundamentales, sin
discriminación alguna, respetando
el principio pro homine, y todos los ciudadanos el deber de no violar
los derechos humanos de sus conciudadanos, atendiendo los principios de
universalidad, igualdad y progresividad. • Respeto a la igualdad y no discriminación: En la implementación del
presente Acuerdo se respetará la igualdad en sus diferentes
dimensiones y la igualdad de oportunidades para todos y todas en el acceso a los diferentes planes y
programas contemplados en este Acuerdo,
sin discriminación alguna. Ningún contenido del Acuerdo Final se entenderá e
interpretará como la negación, restricción o menoscabo de los derechos de las
personas independientemente de su sexo,
edad, creencias religiosas, opiniones, identidad étnica, por su pertenencia a
la población LGBTI, o por cualquier otra razón; ni tampoco del derecho al libre
desarrollo de la personalidad y del derecho a la libertad de conciencia. • Enfoque de género: En el presente Acuerdo el enfoque de
género significa el reconocimiento de la igualdad de derechos entre hombres y
mujeres y de las circunstancias especiales de cada uno, especialmente de las
mujeres independientemente de su estado civil, ciclo vital y relación
familiar y comunitaria,
como sujeto de
derechos y de
especial protección constitucional. Implica en
particular la necesidad
de garantizar medidas
afirmativas para promover
esa igualdad, la participación
activa de las mujeres y sus organizaciones en la construcción de la paz y el reconocimiento de la
victimización de la mujer por causa del conflicto. Para garantizar una igualdad efectiva se requiere
adelantar medidas afirmativas que respondan a
los impactos desproporcionados que
ha tenido el
conflicto armado en
las mujeres, en particular la
violencia sexual. Respecto
de los derechos
de las víctimas
su protección comprende el
tratamiento diferenciado que
reconozca las causas
y los efectos desproporcionados que
ha tenido el
conflicto armado especialmente sobre
las mujeres. Además, se
deberán adoptar acciones
diferenciadas para que
las mujeres puedan
acceder en igualdad de
condiciones a los planes y programas contenidos en este Acuerdo. Se garantizará
la participación de las
mujeres y sus
organizaciones y su
representación equitativa en los
diferentes espacios de participación. El enfoque de género deberá ser entendido
y aplicado de manera transversal en la implementación de la totalidad del
Acuerdo. • Respeto a libertad de cultos: implica el reconocimiento y respeto a la práctica de cualquier manifestación de religiosidad, culto, creencia, confesión
sin discriminación o
estigmatización alguna. En la implementación del Acuerdo Final se promoverá la
participación activa de las las iglesias, confesiones religiosas,
organizaciones basadas en la fe y las organizaciones del sector religioso en la
construcción de la Paz. Así mismo, se buscará tomar las medidas necesarias para
restablecer, en igualdad
de condiciones, los
derechos de aquellas
personas y grupos victimizados por sus creencias
religiosas con ocasión y en razón del conflicto armado. • Integración territorial e inclusión social: las medidas que se adopten en la implementación deben promover la
integración de los territorios al interior de las regiones y la integración de
éstas en
el país, así
como la inclusión
de las diferentes
poblaciones y comunidades,
en particular de las más afectadas por el conflicto y las que han vivido
en condiciones de pobreza y marginalidad.
• Fortalecimiento y articulación institucional: para construir una paz estable y duradera y en general para garantizar la protección de
los derechos de todos los ciudadanos en democracia, se requiere fortalecer la
presencia institucional del Estado en el territorio. Las políticas públicas
que se adopten
deberán promover el
fortalecimiento
institucional y asegurar que la
respuesta del Estado en el territorio sea amplia y eficaz, con la participación
activa de las autoridades regionales
y locales en los procesos de toma
de decisión y en el seguimiento a
la implementación del Acuerdo Final en sus territorios. Se reafirma el
fundamento constitucional según
el cual el
Estado colombiano es descentralizado administrativamente y que los Entes Territoriales tienen autonomía, bajo los principios de concurrencia, coordinación
y subsidiariedad, y por
tanto se garantizará que la implementación se haga en coordinación
y con el concurso de las autoridades locales. La implementación del Acuerdo se deberá realizar con pleno
respeto de las competencias de las autoridades territoriales, sin detrimento de
lo acordado. En particular, las medidas deben promover el
fortalecimiento de las capacidades de gestión de los departamentos, municipios
y demás entidades territoriales, de manera que puedan ejercer el liderazgo en
la coordinación de planes y programas necesarios en la construcción de la paz;
y la articulación de las autoridades nacionales,
departamentales y
municipales para garantizar que actúen
de manera integral, coordinada, articulada y ordenada en los territorios. • Profundización de la democracia y “construir sobre lo construido”: La implementación de los planes y
programas acordados debe tener en cuenta las iniciativas y procesos de
desarrollo y reconocer los esfuerzos
de la sociedad
en la construcción
de paz en
los territorios para “construir sobre lo construido” y
profundizar la democracia, erradicando la corrupción, la falta de
transparencia, el clientelismo y cualquier otra actuación que degrade los demás
principios. La implementación de lo acordado se liderará y ejecutará
aprovechando al máximo la institucionalidad
existente, y reconociendo
las competencias de
los diferentes niveles
de gobierno. Se buscará que las instancias y los mecanismos de
articulación institucional que se crean en
los diferentes puntos
del Acuerdo Final
contribuyan a fortalecer
dicha institucionalidad y de ésta manera fortalecer la democracia. • Eficacia, eficiencia e idoneidad: para lo cual se optimizarán tiempos y recursos asociados a la
implementación mediante mecanismos especiales y de gestión pública eficiente,
reducción de trámites, y la simplificación de instancias, procesos e
instrumentos. Se garantizará que los servidores públicos responsables del
Gobierno en la implementación de los planes y programas sean idóneos y cumplan
con las calidades técnicas y meritocráticas pertinentes. • Priorización: la implementación de los acuerdos es un proceso continuo y
urgente que parte de la definición de
los planes y programas que se requieren de manera
más inmediata, de acuerdo con un
cronograma de implementación que tenga
en cuenta las prioridades sociales definidas en el Acuerdo, las
capacidades institucionales y los recursos disponibles. Los PDET,
como programas que
articulan la implementación de
los planes y
proyectos acordados, deberán ser
priorizados en el marco de la implementación del Acuerdo Final. • Transparencia, control social y lucha contra la corrupción: con información clara, accesible y oportuna sobre las
decisiones desde la asignación hasta la ejecución final de los recursos
(trazabilidad), que permita su seguimiento de manera sencilla, y mecanismos de
rendición de cuentas, difusión de la información, control de la ciudadanía y de
los órganos de control y en general lucha contra la corrupción. Todo lo
anterior con el fin de garantizar que la totalidad de los recursos
públicos asignados a
la implementación se
ejecuten correcta y
estrictamente dentro de los términos del Acuerdo Final. • Principios democráticos: en la interpretación e
implementación del presente Acuerdo y de las normas que lo incorporen al
ordenamiento jurídico se respetará el carácter unitario del Estado Social de
Derecho, el pluralismo político, las libertades individuales, la división de
poderes, las competencias de las ramas del poder público, la integridad
territorial, la libertad económica, el derecho
a la propiedad
privada de todos
los ciudadanos y
la primacía de
los derechos inalienables de la persona, así como los diferentes esfuerzos
y procesos organizativos de la sociedad, en particular de las
comunidades campesinas, indígenas y afrocolombianas, negras, palanqueras y raizales. 6.1. Mecanismos de implementación y verificación a. Al día
siguiente de la firma del Acuerdo Final se creará la “Comisión de Seguimiento,
Impulso y Verificación a
la Implementación del Acuerdo Final
(CSIVI)”, integrada por
tres representantes del Gobierno
Nacional y tres representantes de las
FARC-EP o del partido político que surja de su tránsito a la vida legal. La
duración de la Comisión podrá ser hasta de 10 años, acordándose un primer
periodo de funcionamiento hasta enero de 2019, fecha a partir de la cual los
integrantes de la Comisión decidirán sobre su prórroga. Estará integrada por representantes de alto nivel del
Gobierno designados por el Presidente y por plenipotenciarios de las FARC-EP en
la Mesa Conversaciones de La Habana. b. Objetivos de la Comisión. Resolución
de diferencias; seguimiento a los componentes del Acuerdo y verificar su cumplimiento;
impulso y seguimiento a la implementación legislativa de los
acuerdos; informes de
seguimiento a la
implementación; recibir insumos
de instancias encargadas de la implementación. c. La
implementación de los acuerdos
alcanzados en el proceso de paz deberá efectuarse de buena fe, atendiendo a la reciprocidad en el cumplimiento de las obligaciones aceptadas por las partes, promoviendo la integración de las poblaciones, comunidades,
territorios y regiones en el
país, en particular de las más afectadas por el conflicto y las que han vivido
en condiciones de pobreza y marginalidad.
d. Con el
fin de contribuir
al seguimiento del
enfoque y garantía
de los derechos
de las mujeres en
la implementación del
Acuerdo Final se
creará una Instancia
Especial conformada por representantes
de 6 organizaciones de mujeres
colombianas nacionales y territoriales que tendrá interlocución permanente con
la Comisión de Seguimiento, Impulso y
Verificación a la
Implementación del Acuerdo Final (CSIVI). En el marco
de la CSIVI se definirá su
composición y funcionamiento en consulta con las organizaciones de mujeres. La
implementación contemplará medidas
y mecanismos que
permitan que la
participación ciudadana incida
efectivamente en las decisiones de las autoridades públicas correspondientes y promuevan el diálogo entre los diferentes
sectores de la sociedad, la construcción de confianza y la inclusión
social. Contará con acompañamiento técnico, información y metodologías para asegurar la eficacia de la participación en la definición de prioridades y en la formulación de proyectos. Será el resultado de una labor que implica el concurso y
compromiso de todos y todas: las distintas instituciones del Estado,
las autoridades
territoriales, los agentes, organizaciones y movimientos sociales, las comunidades, los partidos
políticos incluyendo el movimiento
político que surja del
tránsito de las
FARC-EP a la
actividad política legal,
los excombatientes de
las FARC-EP y los
ciudadanos/as en general. No obstante lo anterior, el Gobierno Nacional será el
responsable de la correcta implementación de los acuerdos alcanzados
en el proceso de
conversaciones de Paz, para lo cual se
compromete a garantizar su financiación
a través de diferentes fuentes. La implementación y el desarrollo de los acuerdos se
realizarán en cumplimiento
de la normatividad
vigente en materia
presupuestal, garantizando la sostenibilidad de las finanzas públicas. 6.1.1. Plan Marco de Implementación de los Acuerdos Tras la firma del Acuerdo Final y con el fin de garantizar la implementación de todo lo acordado - políticas, normas, planes, programas- y facilitar su seguimiento y verificación, la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI), discutirá y aprobará, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su constitución, un Plan Marco para la Implementación de los Acuerdos sobre la base del borrador que será presentado por el Gobierno Nacional. El Plan Marco contendrá el conjunto de propósitos y
objetivos, metas y prioridades e indicadores, las recomendaciones de
política y medidas
necesarias para la
implementación de todos
los acuerdos, así como su priorización
y secuencia -cronograma- e
instituciones responsables. El Plan Marco
contendrá las distintas
fuentes de financiación
y las instituciones responsables de la
implementación según corresponda. El Plan Marco
contemplará de manera prioritaria
las necesidades prácticas y estratégicas de las mujeres, identificando las múltiples
discriminaciones que deben ser atendidas para la ejecución de los acuerdos.
Además respecto a la implementación de
los acuerdos, impulsará políticas públicas, programas y reformas que tengan en
cuenta las particularidades de las
mujeres y de los pueblos étnicos,
incluyendo indicadores de
impacto que permitan
identificar el avance
de la implementación al
respecto. El Plan Marco
tendrá una vigencia
de diez (10)
años y una
primera fase de
implementación prioritaria que se
extenderá hasta el
20 de mayo
de 2019; será
revisado anualmente por la
Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo
Final (CSIVI) con el fin de hacer los ajustes a los que haya lugar. A la mayor brevedad y para permitir el inicio de la
implementación, se tramitará y aprobará
en el Consejo Nacional de la Política Económica y Social un Documento CONPES
sobre el Plan Marco de Implementación, en los términos aprobados por la
Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la
Implementación del Acuerdo
Final (CSIVI), el
cual será contentivo
además de los
recursos indicativos necesarios para su financiación, así como de sus
fuentes. Con base en lo establecido en el Plan Marco, en adelante
y por los siguientes dos períodos presidenciales tras la terminación del actual, como parte de la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo se deberá incluir un capítulo
correspondiente al Plan Cuatrienal de
Implementación de los Acuerdos. Para ello a través del procedimiento legislativo especial
para la paz previsto en el Acto Legislativo 01 de 2016 se tramitarán las
reformas constitucionales o legales necesarias para que el Plan Plurianual de
Inversiones sea incorporado al Plan Nacional de Desarrollo de la respectiva
vigencia. En el mismo sentido se harán los ajustes necesarios al Plan Nacional
de Desarrollo Vigente. Con el fin de garantizar la implementación de las
primeras medidas a partir de la entrada
en vigor del Acuerdo Final,
el Gobierno Nacional
elaborará un listado
de medidas de
implementación temprana (D+1 hasta D+180) que presentará a la Comisión
de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final
(CSIVI) dentro de los 15 días siguientes a la firma del Acuerdo Final. 6.1.2. Medidas para incorporar la implementación de los
acuerdos con recursos territoriales Con el fin
de contribuir a
garantizar la implementación de
los acuerdos y
articular los esfuerzos entre los distintos niveles de
Gobierno: • Se tramitarán las
reformas normativas necesarias
con el fin de que los Planes de
desarrollo departamentales y
municipales incorporen medidas para garantizar la implementación de los acuerdos, incluyendo en los
territorios priorizados los planes de acción para la transformación regional de
los PDET. • Se promoverán mecanismos
y medidas para
que con recursos
del Sistema General
de Participaciones y el Sistema General de Regalías se contribuya a
financiar la implementación de los
acuerdos, incluyendo los
territorios priorizados para
los planes de
acción para la transformación regional
de los PDET.
Los recursos de
regalías serán una
fuente más de las
diferentes fuentes para
la implementación del
Acuerdo en los
territorios, para que
estos proyectos fortalezcan el desarrollo de sus municipios y
departamentos. • Los Planes de desarrollo departamentales y municipales serán insumos para la
formulación de los planes cuatrienales y
los planes plurianuales que
hacen parte del
Plan Marco de implementación. De la misma manera, se
adoptarán medidas para promover que los planes de desarrollo territoriales
incorporen aquellos elementos que aseguren la consistencia con el Plan Marco de
Implementación. En aquellos casos en que las estrategias territoriales
involucren dos o más departamentos, como es el caso del PDET, se deberán
ajustar los planes respectivos para asegurar la concurrencia de esfuerzos y
recursos en las zonas priorizadas. 6.1.3. Otras medidas para contribuir a garantizar la
implementación de los acuerdos • Se
promoverá la participación del sector
empresarial en la implementación de los acuerdos para contribuir a garantizar
la productividad, el acceso a mercados y en general la sostenibilidad de los
proyectos contemplados, entre otros, en la Reforma Rural Integral, el Programa
Nacional Integral de Sustitución de Cultivos y en los planes de
reincorporación a la vida civil. • El
Gobierno Nacional y la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la
Implementación del Acuerdo Final
(CSIVI) estimularán la recepción
de fondos procedentes de la
cooperación internacional. • Los recursos económicos aportados por la cooperación internacional, organismos multilaterales, sector privado para
la implementación se agregarán a los fondos dispuestos por el Gobierno para
esos fines. • En el marco de la discusión sobre las medidas de reincorporación se determinarán las medidas de contribución a la reparación material de las víctimas, incluida la contribución de las FARC-EP. • En la implementación de todo lo acordado se garantizará el interés superior de los niños, niñas y adolescentes así como sus derechos y su prevalencia sobre los derechos de los demás. 6.1.4. Promoción de la participación de organizaciones sociales y comunitarias en la ejecución Reconociendo
las capacidades diferenciadas
de las regiones
y con el
objeto de promover
la participación de las comunidades en la ejecución de proyectos en el
marco de la implementación de los
Acuerdos, el Gobierno
Nacional pondrá en
marcha las reformas
necesarias con el
fin de posibilitar la
contratación con las organizaciones sociales y comunitarias, con el debido
acompañamiento técnico, especialmente
en las zonas
que han sido
prioridades para poner
en marcha los PDET. 6.1.5. Sistema Integrado de Información y medidas para la
transparencia para la Implementación Con el fin de contribuir a la trasparencia, facilitar el
seguimiento y verificación del Plan Marco para la implementación y
de los recursos
invertidos, en particular
el seguimiento por
parte de la Comisión de Seguimiento, Impulso y
Verificación a la Implementación del
Acuerdo Final (CSIVI) así como hacer los ajustes correspondientes para el
cumplimiento de las metas el Gobierno Nacional se compromete a la creación de
un Sistema Integrado de Información y a garantizar la transparencia en la
implementación del Acuerdo
Final, previniendo cualquier
forma de corrupción
y dando garantías a la ciudadanía
sobre la ejecución de los recursos. El Gobierno Nacional pondrá en marcha las siguientes
medidas: • Mapas interactivos
de seguimiento: se
habilitará un portal
web que contenga
mapas de seguimiento con toda la
información sobre la implementación de
los proyectos: sus costos, su estado de avance, su localización geográfica,
entre otros, de manera que cualquier ciudadana o ciudadano pueda constatar el
destino de los recursos y retroalimentar
el Sistema en caso de que la información no corresponda al estado de
implementación de los proyectos. • Mecanismos
de rendición periódica de cuentas: se pondrán en marcha diferentes mecanismos
de rendición de cuentas incluyendo audiencias públicas, en los diferentes
niveles y por parte de las entidades del
nivel nacional y territorial. En
particular se promoverá la difusión en forma masiva de
información a través de los medios
locales de comunicación, incluyendo emisoras comunitarias, la distribución de
boletines y la exposición de resultados en lugares públicos. • Veedurías
ciudadanas y observatorios de transparencia:
en concordancia con lo acordado en el
punto 2.2.5 se
establecerá un plan
de apoyo a
la creación y
promoción de veedurías
y observatorios de transparencia en especial en las zonas donde se
implementen los PDET. • Herramientas de las nuevas
tecnologías de información: asociadas
al Sistema Integrado de Información, como por ejemplo a través de la
telefonía móvil, para garantizar que cualquier ciudadano o ciudadana
pueda acceder a la información pública,
y que permita y promueva
mecanismos de colaboración y de
denuncia. • Matrices de riesgos de corrupción, así como estrategias de mitigación, concientización y prevención de malas prácticas, clientelismo y corrupción. • Mecanismo
especial para la denuncia ciudadana: en el marco de lo acordado en el punto
2.2.5. se creará un mecanismo especial para la atención, trámite y seguimiento
de denuncias y alertas de los ciudadanos/as
y las organizaciones y
movimientos por posibles hechos
de corrupción relacionados con la implementación de este Acuerdo. • Fortalecimiento de los
mecanismos de control interno:
se brindará asistencia técnica
a las autoridades territoriales para el fortalecimiento de los
mecanismos de control interno para los efectos de la implementación de lo
acordado. • Acompañamiento especial
de los órganos
de control: se
solicitará un control
y acompañamiento especial de
los órganos de
control a la
ejecución de los
recursos para implementación de
los planes y proyectos contemplados en los acuerdos en los territorios.
6.1.6. Funciones de la Comisión de Seguimiento, Impulso y
Verificación a la Implementación del
Acuerdo Final (CSIVI) La CSIVI tendrá las siguientes funciones: • Resolver
cualquier diferencia o
situación imprevista que
pueda surgir entre
las partes firmantes del Acuerdo
Final en la interpretación de los acuerdos que no pueda ser resuelta por mecanismos
acordados en el
punto correspondiente, cuando
los haya. Los
países garantes podrán contribuir a facilitar la solución de las
diferencias cuando así se requiera. • Servir de espacio para el manejo de cualquier situación o
diferencia entre las partes que se pueda
presentar tras la
firma del Acuerdo
Final, que no
implique al Mecanismo
de Monitoreo y Verificación de Naciones Unidas. • Hacer seguimiento a todos los componentes del Acuerdo
Final y verificar su cumplimiento, respetando lo establecido respecto al
acompañamiento internacional y sin
perjuicio de las funciones del MM&V. En particular, la CSIVI deberá: - Hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos establecidos en la línea de tiempo del Acuerdo Final, lo cual no afecta las competencias de las ramas del poder público y de los órganos del Estado. - Constatar que el contenido de todos los proyectos de decreto, ley o acto
legislativo que sean necesarios para implementar el Acuerdo Final, correspondan
a lo acordado, antes de que sean expedidos por el
Presidente de la
República o presentados ante el Congreso, según sea el
caso. Para estos efectos se tendrá en cuenta el listado no exhaustivo de
proyectos incluido en el presente
Acuerdo. Lo anterior sin perjuicio de las competencias del Congreso de la República. La CSIVI tendrá interlocución con las agencias, estados
y organizaciones donantes que contribuyan económicamente a la implementación de
los acuerdos y/o que forman parte
del acompañamiento internacional
de la misma. La CSIVI podrá solicitar informes de seguimiento y ejecución sobre
los distintos programas y proyectos que reciban de la cooperación internacional
en el marco de la implementación de los acuerdos de paz. - Proponer borradores de normas que se consideren necesarias para la implementación del Acuerdo Final, sin perjuicio de las facultades ordinarias del Congreso de la República. - Organizar un sistema de comisiones temáticas y territoriales para el ejercicio de sus funciones, que permita la partición ciudadana. - Producir informes periódicos que
evidencien de manera diferencial los
avances de la implementación. De manera ocasional, podrá generar reportes temáticos,
especializados o territoriales relacionados con los componentes de los
acuerdos. • La CSIVI podrá recibir insumos de las distintas instancias
encargadas de la implementación de los acuerdos así como de organizaciones, universidades, centros
de investigación, observatorios
tanto nacionales como territoriales. • Cualquier mandato o función que para su cumplimiento ordinario o prioritario se delegue en la CSIVI en el Acuerdo Final. 6.1.7.6.1.7 Composición La CSIVI estará compuesta por tres delegados/as del
Gobierno Nacional, tres delegados de las FARC- EP en proceso de reincorporación
a la vida civil, y contará con el acompañamiento durante el cese al fuego y de
hostilidades bilateral y definitivo y la dejación de armas (D+180) de un
delegado/a de cada uno de los países garantes, Cuba y Noruega, así como de un
delegado de cada uno de los países
acompañantes, Chile y Venezuela. La CSIVI contará
con una Secretaría
Técnica conformada de
común acuerdo entre
el Gobierno Nacional y las
FARC-EP para producir los informes periódicos y cumplir cualquier otra tarea
que se requiera. A las reuniones
de la CSIVI
podrán ser invitados
los voceros y
voceras de las
FARC- EP en el
Congreso. 6.1.7.1. CSIVI Ampliada Con el fin de asegurar la participación de la sociedad civil en el seguimiento y verificación de los acuerdos, la CSIVI realizará
de manera periódica
sesiones ampliadas a
las que podrá
invitar al Consejo Nacional para
la Reconciliación y la Convivencia y a cualquier representación de la sociedad
civil que se acuerde. La CSIVI presentará al Consejo y a otros representantes
de la sociedad civil los avances en la implementación y recibirá toda la
información que quieran aportarle. 6.1.7.2. 6.1.7.2Ubicación y Temporalidad La CSIVI podrá sesionar inicialmente en La Habana. Su
sede será Bogotá. La CSIVI sesionará de forma regular con el presente
formato hasta tanto termine el Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y
Definitivo (D+180). Después seguirá operando por el periodo establecido en este
acuerdo. 6.1.8.6.1.8 Inicio de la implementación del Acuerdo Final Conforme a lo establecido en el Acuerdo del 7 de
noviembre de 2016, el Acuerdo Final será firmado como Acuerdo Especial del
artículo 3 común de las Convenciones de Ginebra y depositado tras su firma ante
el Consejo Federal Suizo en Berna. A continuación, por el Presidente de la
República se efectuará una declaración
unilateral del Estado
ante las Naciones
Unidas comunicando dicho Acuerdo Final y solicitando la
incorporación del mismo a un documento del Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas en
los términos establecidos
en el Acuerdo
de fecha 7
de noviembre de 2016. 6.1.9. Prioridades para la implementación normativa Conforme a lo establecido en el Acuerdo Final, el Gobierno Nacional garantizará el siguiente calendario de implementación legislativa: El Acuerdo Final se incorporará conforme a las normas
constitucionales. De forma prioritaria y urgente se tramitarán los
siguientes proyectos normativos conforme al procedimiento establecido en el
Acto Legislativo 1 de 2016 o mediante otro Acto legislativo en caso de que el
anterior procedimiento no estuviera vigente: a. Ley de Amnistía y Acto legislativo de incorporación de la Jurisdicción Especial para la Paz, a la Constitución Política, según acuerdo del 7 de noviembre de 2016. b. Acto legislativo para la incorporación de un artículo transitorio a la Constitución Política, según acuerdo de 9 de noviembre de 2016. c. Ley o
Acto legislativo de creación de la
Unidad para la investigación y desmantelamiento de las organizaciones
criminales entre ellas las sucesoras del paramilitarismo establecido en el
numeral 74 del Acuerdo de creación de la Jurisdicción Especial para la Paz.
Incorporación a la Constitución de
la prohibición de
la promoción, organización,
financiación o empleo oficial y o privado de estructuras o
prácticas paramilitares. d. Las normas
incluidas en los literales anteriores se tramitarán simultáneamente. e. Leyes necesarias para la aprobación de las normas procesales que regirán los procedimientos de la Jurisdicción Especial para la Paz conforme a lo establecido en el numeral 46 del Acuerdo de
creación de dicha jurisdicción, normas que deberán contemplar cuando menos los
siguientes principios: el sistema será adversarial y respetará el debido proceso y el principio de imparcialidad, contemplará la debida publicidad y garantizará el principio de contradicción en la valoración de la prueba y la defensa, así como la doble
instancia, y dará cumplimento a los principios contemplados en el numeral
14. f. Acto legislativo y normas de organización sobre la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado y de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición. g. Ley de tratamiento penal diferenciado para delitos relacionados con los cultivos de uso ilícito, cuando los condenados o procesados sean campesinos no pertenecientes a organizaciones criminales, ley en la que se incluirá tratamiento penal diferenciado para mujeres en situación de pobreza, con cargas familiares, condenadas con delitos relacionados con drogas no conexos con delitos violentos y que no formen parte de estructuras directivas de organizaciones criminales, conforme a las recomendaciones efectuadas por la Organización de Estados Americanos. h. Suspensión de
órdenes de captura de integrantes de las FARC-EP o personas acusadas de serlo o de colaborar con dicha organización y suspensión de los procedimientos de
extradición de los anteriores hasta entrada en vigencia de la ley de amnistía y de la norma constitucional de prohibición de la extradición establecida en el numeral 72 de la Jurisdicción Especial para la Paz. Adopción de medidas sobre el estatuto jurídico civil de todos los integrantes de las FARC-EP que permitan la aplicación
estricta de lo establecido en el numeral 72 de la Jurisdicción Especial para la
Paz. i. Reforma constitucional y legal sobre garantías y participación para el nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de la FARC-EP a la vida
política legal, incluyendo la modificación de la segunda frase del
Artículo 67 transitorio de la Constitución Política para garantizar la participación
política. j. Normas y medidas necesarias para la implementación y verificación de los acuerdos, incluyendo lo relativo a normas de financiación. k. Normas o reformas constitucionales o legales necesarias para que el Plan Cuatrienal de Implementación, con su correspondiente Plan Plurianual de Inversiones
sea incorporados al Plan Nacional de Desarrollo de la respectiva vigencia. 6.1.10. Calendario de implementación normativa durante los primeros 12 meses tras la firma del Acuerdo Final, conforme a lo establecido en el Acto Legislativo 1 de 2016 a. Leyes y/o normas
para la implementación de lo acordado en
el marco de la Reforma Rural Integral y la sustitución de los cultivos de uso
ilícito. b. Ley y/o normas de desarrollo sobre participación
política: creación de circunscripciones transitorias especiales de paz, ampliación de espacios de divulgación para partidos y movimientos políticos incluyendo a medios de comunicación y difusión. c. Ley y/o
normas del sistema de financiación de los partidos incluyendo el incremento de
la financiación de estos, y en especial, de la organización o movimiento
político que surja de los acuerdos de paz. d. Ley y/o normas
de desarrollo para reforma de la extinción judicial de dominio. e. Reforma del
Sistema de alertas tempranas. f. Ley y/o
normas de desarrollo para la reforma del Sistema de alertas tempranas. g. Ley y/o normas de desarrollo sobre Sistema Integral de Garantías de seguridad para la organización política que surja de los acuerdos de paz. h. Modificaciones
de la Ley 1448 de 2011, de Víctimas y Restitución de Tierras, con base en lo
acordado en el punto 5.1.3.7 del acuerdo de “Víctimas”, teniendo en cuenta el
principio de universalidad y conforme a los estándares internacionales, para ampliar el reconocimiento de todas las
personas víctimas de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos, ocurridas con
ocasión del conflicto armado interno. i. Leyes y/o
normas de desarrollo sobre Reincorporación económica y social. j. Leyes y/o normas de desarrollo sobre garantías y promoción de la participación de la ciudadanía, la sociedad, en
especial de las comunidades de las Circunscripciones Especiales de Paz. k. Ley y/o normas para la adopción de medidas para combatir la corrupción. l. Organización de la Comisión para
el Esclarecimiento de la Verdad, la
Convivencia y la No Repetición. m. Normas para la creación, promoción y fortalecimiento de los mecanismos de Control y veeduría ciudadanas y de observatorios de transparencia. n. Reformas constitucionales y legales relativas a la organización y régimen electoral con especial atención sobre la base de las recomendaciones que formule la Misión Electoral. 6.1.11. Implementación prioritaria: Para la implementación de
los compromisos adquiridos
en el Acuerdo
Final se abordará prioritariamente en la Comisión de Seguimiento, Impulso
y Verificación a la
Implementación del Acuerdo Final (CSIVI)
los siguientes temas: a. Respecto a
las zonas priorizadas para los PDET y planes de acción inmediata: Definir de acuerdo con los criterios establecidos las zonas en las cuales se implementarán inicialmente los 16 Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial. En la medida en que se avance en la implementación de los
PDET en las zonas priorizadas el Gobierno, sujeto a la disponibilidad de
recursos, podrá poner en marcha otros PDET en zonas que cumplan los criterios
establecidos en el acuerdo. Todo lo anterior sin perjuicio del compromiso de
implementar los Planes Nacionales en todo el territorio nacional. En aquellos municipios
no priorizados por
ahora para la
implementación de los
PDET donde se establezcan
Zonas Veredales Transitorias para
la Normalización y
Puntos Transitorios de Normalización se implementará un plan de acción
inmediata que coordine y ejecute acciones y proyectos para reactivar social y
económicamente esos territorios. De manera coordinada con las autoridades
locales, se pondrán en marcha diferentes medidas que incluyen
acciones humanitarias y
la identificación y
ejecución de proyectos
que mejoren las condiciones de vida de las poblaciones rurales que
habitan esos municipios y que se encuentran en condiciones de alta
vulnerabilidad. Excepcionalmente, y
sujeto a la disponibilidad de recursos, en el marco de la CSIVI se podrán proponer
otros municipios o comunidades con población
vulnerable que cumplan
los criterios del
acuerdo para la implementación de estos planes de acción
inmediata. b. Definición
de la Institucionalidad de las zonas no priorizadas c. Delimitación de las circunscripciones especiales de paz y criterios para la adopción de las reglas especiales acordadas. d. Cronogramas de ejecución de acciones de implementación para los primeros 12 meses tras la firma del Acuerdo Final. e. Creación del mecanismo
de Monitoreo nacional o internacional de las sanciones de la Jurisdicción Especial para la Paz. f. Creación
del Sistema autónomo de asesoría y defensa gratuita previsto en el Acuerdo de
Jurisdicción Especial para la Paz y en la Ley de Amnistía. g. Convocatoria de una Conferencia internacional para reflexionar sobre la política de lucha contra las drogas. h. Instalación
de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección e Implementación del Protocolo de
Seguridad y Protección y de las normas que regulan la protección de los
integrantes del nuevo movimiento o partido político que surja del tránsito de
las FARC-EP a la vida política legal y de sus familias de acuerdo con el nivel
de riesgo, que será puesta en marcha 15 días después de la firma del Acuerdo
Final. i. Elaboración
del Protocolo de Seguridad para la Implementación del Esfuerzo Conjunto de
Sustitución Voluntaria de Cultivos de Uso Ilícito.
6.2.1.6.2.1 Consideraciones
6.2. Capítulo Étnico Que el Gobierno
Nacional y las FARC-EP reconocen
que los pueblos étnicos han contribuido
a la construcción de una paz
sostenible y duradera, al progreso,
al desarrollo económico y social del país, y
que han sufrido
condiciones históricas de
injusticia, producto del
colonialismo, la
esclavización, la exclusión y el haber sido desposeídos de sus tierras, territorios y recursos;
que además han sido afectados
gravemente por el conflicto armado interno y se deben propiciar las máximas garantías para el ejercicio pleno
de sus derechos humanos y colectivos en
el marco de sus propias aspiraciones, intereses y cosmovisiones. Considerando que los pueblos étnicos deben tener control
de los acontecimientos que les afectan a ellos y a sus tierras, territorios y
recursos manteniendo sus instituciones, culturas y tradiciones, es
fundamental incorporar la
perspectiva étnica y cultural, para la
interpretación e implementación del
Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz
Estable y Duradera en Colombia. 6.2.2.6.2.2 Principios En la interpretación e
implementación de todos
los componentes del
Acuerdo Final para
la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera
en Colombia con un enfoque étnico,
incluyen los contemplados en el ordenamiento jurídico
del marco internacional, constitucional, jurisprudencial y legal,
especialmente el principio de no regresividad, reconocido en el Pacto
Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como los
principios y derechos reconocidos en la Convención sobre la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación contra
la Mujer –CEDAW
(ratificada por Colombia
el 19 de
enero de 1982),
Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación Racial -CERD, Declaración de
Acción de Durban,
la Declaración de las Naciones
Unidas sobre Derechos
de los Pueblos Indígenas, el Convenio 169 de la OIT
sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales. En la interpretación
e implementación del Acuerdo
Final para la Terminación del
Conflicto y la Construcción de
una Paz Estable y Duradera en Colombia, con enfoque étnico se tendrá en cuenta
entre otros los siguientes principios a la libre determinación, la autonomía y
el gobierno propio, a la participación,
la consulta y el consentimiento
previo libre e informado; a la identidad e integridad social, económica
y cultural, a los derechos sobre sus tierras, territorios y recursos, que
implican el reconocimiento de sus
prácticas territoriales ancestrales, el
derecho a la
restitución y
fortalecimiento de su
territorialidad, los mecanismos
vigentes para la
protección y seguridad jurídica de las tierras y
territorios ocupados o poseídos ancestralmente y/o tradicionalmente. 6.2.3. Salvaguardas y garantías
Salvaguardas
sustanciales para la
interpretación e implementación del
Acuerdo Final para
la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y
Duradera en Colombia. Se respetará el
carácter principal y
no subsidiario de
la consulta previa
libre e informada
y el derecho a
la objeción cultural
como garantía de
no repetición, siempre
que procedan. En consecuencia, la fase de implementación
de los acuerdos, en lo que concierne a los pueblos étnicos, se deberá cumplir garantizando el derecho a la consulta previa libre e
informada respetando los estándares constitucionales e
internacionales. Se incorporará un enfoque trasversal étnico, de género,
mujer, familia y generación. En ningún caso la implementación de los acuerdos irá en detrimento de los derechos de los pueblos étnicos. a. En materia de
Reforma Rural Integral En la implementación del
Punto 1 (RRI)
se garantizarán la
perspectiva étnica y
cultural, las condiciones jurídicas
vigentes de la
propiedad colectiva, los
mecanismos para la
protección y seguridad jurídica
de las tierras
y territorios ocupados
o poseídos ancestralmente y/o tradicionalmente. Se observarán también
la integralidad de la territorialidad y sus dimensiones culturales y
espirituales, la protección reforzada a los pueblos en riesgo de extinción y
sus planes de salvaguardas. Acceso a tierras
incluyendo el Fondo
de Tierras. Se
incluirá a los
pueblos étnicos como beneficiarios de
las diferentes medidas
acordadas de acceso
a tierras sin
detrimento de los derechos
adquiridos. La adjudicación de predios
y procedimientos de
formalización se hará con destino a la constitución, creación,
saneamiento, ampliación, titulación, demarcación, restitución y resolución de conflictos
de uso y tenencia de las tierras. Se entenderá para el caso de los pueblos
étnicos que la
función ecológica de
la propiedad y
las formas propias
y ancestrales de relacionamiento con
el territorio se
anteponen a la noción
de inexplotación. En la creación
de mecanismos de resolución de conflictos
de tenencia y uso y de fortalecimiento
de la producción alimentaria participarán los pueblos y comunidades
étnicas con sus organizaciones representativas cuando se trate de conflictos
que comprometan sus derechos. • Los
Programas de Desarrollo
con Enfoque Territorial
(PDET), cuya realización
esté proyectada para hacerse
en territorios de
comunidades indígenas y
afrocolombianas, deberán contemplar un mecanismo especial de consulta
para su implementación, con el fin de incorporar la perspectiva étnica y
cultural en el enfoque territorial, orientados a la implementación de
los planes de
vida, etnodesarrollo, planes
de manejo ambiental
y ordenamiento territorial o sus equivalentes de los pueblos
étnicos. b. En materia de
participación Se garantizará la participación plena y efectiva de los representantes de las autoridades étnicas y sus
organizaciones representativas en las diferentes instancias que se creen en el
marco de la implementación del Acuerdo
Final, en particular las consagradas en el Punto 2 y las instancias de
planeación participativa. Se adoptarán medidas
para garantizar la inclusión de
candidatos de los pueblos étnicos en las listas de las Circunscripciones Territoriales
Especiales de Paz - CTEP, cuando su Circunscripción coincida con sus territorios. c. En materia de
Garantías de Seguridad del punto 3.4 Para el diseño e implementación del Programa de Seguridad y Protección para
las comunidades y organizaciones en los territorios se incorporará perspectiva
étnica y cultural. Se garantizará el fortalecimiento de los sistemas de seguridad
propios de los pueblos étnicos,
reconocidos a nivel nacional e
internacional como la Guardia indígena y la Guardia cimarrona. d. En materia de
solución del problema de drogas ilícitas • Se
garantizará la participación
efectiva y consulta
de las comunidades
y organizaciones representativas de los pueblos étnicos
en el diseño y ejecución del PNIS, incluyendo los planes
de atención inmediata
respecto de los
Territorios de los
pueblos étnicos. En cualquier
caso, el PNIS respetará y protegerá
los usos y consumos culturales de plantas tradicionales catalogadas como de
uso ilícito. En ningún caso se impondrán unilateralmente políticas de uso sobre
el territorio y los recursos naturales presentes en ello. • En la priorización de los territorios se atenderá a las
realidades de los territorios de pueblos étnicos, se tendrán
en cuenta los territorios
afectados por cultivos
de uso ilícito de los pueblos étnicos en riesgo de
exterminio físico y cultural o en riesgo de extinción, así como los territorios
de los pueblos étnicos en situación de confinamiento o desplazamiento. • El Programa de Desminado y Limpieza de las áreas del
territorio nacional se desarrollará en concertación con los pueblos étnicos y
sus organizaciones representativas. Se atenderán de manera prioritaria
los casos del
pueblo EMBERA ubicado
en el municipio
de Puerto Libertador en Córdoba e
Ituango en Antioquia, los del Pueblo JIW ubicado en el municipio de San José
del Guaviare en Guaviare, el pueblo Nukak departamento del Guaviare, en los
municipios de Mapiripán
y Puerto Concordia
en el Meta,
así como en
el municipio de Tumaco río Chagüí y el del Pueblo Awá en
el departamento de Nariño. También los casos de los Consejos Comunitarios Alto
Mira y Frontera y río Chagüí y el municipio de Buenos Aires, vereda La Alsacia
en el departamento del Cauca. • Como un gesto
de voluntad de
paz, reparación y humanidad,
el Gobierno Nacional, las FARC-EP
y las organizaciones representativas de
los pueblos étnicos
se comprometen a desarrollar un
programa de asentamiento, retorno,
devolución y restitución
de los territorios del pueblo
indígena Nukak, el pueblo Embera Katío del Alto San Jorge Resguardo Cañaveral,
así como del territorio del Consejo Comunitario Alto Mira y Frontera y
Curvaradó y Jiguamiandó. e. En materia de
víctimas del conflicto: “Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No
Repetición” • El diseño y ejecución del Sistema Integral de Verdad,
Justicia, Reparación y No Repetición
respetará el ejercicio
de las funciones
jurisdiccionales de las
autoridades tradicionales
dentro de su
ámbito territorial de
conformidad con los
estándares nacionales e internacionales vigentes. • En el diseño de los diferentes mecanismos judiciales y
extrajudiciales acordados respecto a los
pueblos étnicos se
incorporará la perspectiva
étnica y cultural.
Se respetará y garantizará el
derecho a la
participación y consulta
en la definición
de estos mecanismos, cuando corresponda.
• En el marco
de la implementación de
la Jurisdicción Especial
para la Paz
se crearán mecanismos para
la articulación y
coordinación con la
Jurisdicción Especial Indígena
según el mandato del
Artículo 246 de
la Constitución y,
cuando corresponda, con
las autoridades ancestrales
afrocolombianas.
• Se concertará con
las organizaciones representativas de
los pueblos étnicos
un programa especial de
armonización para la
reincorporación de los
desvinculados pertenecientes a dichos
Pueblos, que opten
por regresar a
sus comunidades, para
garantizar el restablecimiento de
la armonía territorial.
Se concertará una
estrategia pedagógica y comunicativa de
difusión de los
principios de no
discriminación racial y
étnica de las mujeres, jóvenes y niñas desvinculadas
del conflicto.
f. En materia de Implementación y Verificación
• Se creará una Instancia Especial de Alto nivel con
Pueblos Étnicos para el seguimiento
de la implementación de los
acuerdos, que se acordará entre el Gobierno Nacional, las FARC-EP y las organizaciones representativas de
los Pueblos Étnicos.
La instancia tendrá
las funciones de actuar
como consultora, representante
e interlocutora de
primer orden de
la Comisión de Seguimiento,
Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI).
• Lo anterior sin
detrimento de las
funciones y atribuciones
que tengan instancias
de gobierno propio y de participación que ya existen.
• Las fuentes de
financiación para la
implementación de los
acuerdos no involucrarán aquellos acuerdos
en materia presupuestal
que ya se
hayan realizado entre
el Gobierno Nacional y
los Pueblos Indígenas
y afrocolombianos, consignados
en el Plan
Nacional de Desarrollo vigente y
demás políticas consultadas y concertadas. 6.3. 6.3Componente internacional de verificación de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI) El Punto 6
del Acuerdo General
para la terminación del
conflicto y la construcción de una
paz estable y duradera, que trata sobre la implementación, verificación
y refrendación, señala que a la firma del Acuerdo Final, se da inicio a la
implementación de todos los puntos acordados. Sobre esta base, el Gobierno y las FARC-EP, acuerdan la
creación de un mecanismo de verificación de los acuerdos que tendrá un
componente internacional, que a su vez, es parte del mecanismo de
implementación de los acuerdos y tendrá
como propósito comprobar el estado
y avances de la implementación de
los mismos, identificar
retrasos o deficiencias, brindar
oportunidades de mejoramiento continuo,
así como contribuir a fortalecer su implementación. En este mecanismo la verificación consistirá en el
análisis de la información recolectada durante el proceso de monitoreo, con el
fin de constatar el cumplimiento o no de
los acuerdos. Establecerá cuáles son los avances en la implementación, cuáles son los temas en desarrollo y cuáles
son los puntos de discusión y controversia, para que producto de esa
caracterización y elementos de juicio, soportada en la constatación de datos y hechos, se evalúe el
cumplimiento de lo acordado y las
medidas de solución que tengan como fin último, su debida implementación. 6.3.1. Criterios orientadores del mecanismo de
verificación El Gobierno Nacional y las FARC-EP, acuerdan los siguientes criterios que regirán los procedimientos de verificación: • Verificación: será rigurosa en la comprobación del estado de la implementación y puntos de discusión y controversia. • Objetividad: todo informe o pronunciamiento que rinda el mecanismo de verificación, estará rigurosamente soportado en datos y hechos. • Correspondencia: el esfuerzo de
verificación que adelante
el mecanismo corresponderá exactamente a las materias y
contenidos que trata el Acuerdo Final y que fueron pactados en la Mesa de
Conversaciones, tomando en cuenta criterios de bilateralidad. • Enfoque diferencial y de género: se verificará este enfoque en la implementación de cada uno de los acuerdos. • Enfoque intersectorial
e integral: el proceso de verificación
se apoyará en la información suministrada por el componente
internacional de acompañamiento, el componente técnico y la que suministren los representantes del
Gobierno Nacional y las FARC-EP, y los voceros de las organizaciones sociales. • Acceso a la información: para realizar la labor de verificación, el mecanismo de verificación tendrá acceso a la información requerida en materia de implementación de los acuerdos, que se encuentre en las agencias, entidades del Estado y mecanismos técnicos de recolección de información. La información de carácter confidencial será tratada de acuerdo con la normatividad vigente. • Transparencia: el componente internacional solicitará al
Gobierno Nacional y a las agencias que realizan
el acompañamiento
internacional, para efectos del proceso
de verificación, informes sobre los avances de la implementación de los
acuerdos, en lo que corresponde a la destinación e inversión de los recursos
públicos para la implementación de los
mismos. Así mismo y
a efectos de
cumplir con sus
tareas de verificación, el
componente internacional podrá igualmente coordinar con los órganos de
control del Estado. • Territorialidad: los mecanismos de verificación y monitoreo tendrán especial énfasis en la aplicación regional, departamental y municipal de los acuerdos. 6.3.2. 6.3.2Composición del mecanismo de verificación y funciones El mecanismo de verificación estará compuesto por las
siguientes instancias: • Notables:
serán dos (2)
personas de representatividad internacional, elegidas,
una por parte del
Gobierno Nacional y
otra por parte
de las FARC-EP,
que encabezarán el mecanismo de verificación y tendrán las
siguientes funciones: a. Realizarán pronunciamientos e
informes públicos, en
relación con los
avances que se registren en la implementación de todos
los acuerdos, sin perjuicio de los que son objeto de verificación de la Misión
Política Especial de Verificación de Naciones
Unidas, y con los puntos
de discusión y
controversia, todo ello
en coordinación con
la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la
Implementación del Acuerdo Final (CSIVI).
b. En relación con
los puntos de discusión y controversia que adviertan dificultad en la
implementación de los acuerdos, los notables,
en coordinación con la CSIVI,
presentarán recomendaciones de solución, para lo cual podrán consultar con un
delegado acompañante de las Naciones Unidas del Mecanismo de Verificación.
También a solicitud de la CSIVI, los países garantes podrán facilitar la
solución de diferencias. c. Rendirán sus observaciones de cumplimiento a la CSIVI durante los primeros 18 meses y
posterior a ello, se realizarán semestralmente, basándose en los informes del
Instituto Kroc de Estudios Internacionales de Paz de la Universidad de Notre
Dame, EE.UU., y en la demás información que reciban. • Secretaría Técnica: Los notables contarán con el apoyo de una Secretaría Técnica que tendrá las siguientes funciones: a. Recolectar, analizar y preparar la información necesaria para los pronunciamientos públicos de los notables, para lo cual recibirá el apoyo técnico del Instituto Kroc de Estudios Internacionales de Paz de la Universidad de Notre Dame, EE.UU., a partir de los criterios de funcionamiento y alcance que la CSIVI le haya asignado. También podrá solicitar información sobre avances en la implementación a cualquiera de las organizaciones que conforman el componente de acompañamiento internacional. b. Coordinar sus actividades con los demás componentes del proceso de verificación internacional. c. Podrá consultar
a institutos con
capacidad en el
terreno u otras
instituciones y
organizaciones de la
sociedad civil que
puedan aportar a
la verificación de la
implementación de los acuerdos. La Secretaría Técnica se ajustará a los protocolos establecidos por la CSIVI para la verificación de la
implementación de los acuerdos. La CSIVI seleccionará a un Secretario Técnico. La Secretaría Técnica coordinará todas sus funciones con la CSIVI. Cualquier función adicional será establecida por la CSIVI. El Gobierno Nacional garantizará la gestión de los recursos necesarios con la comunidad internacional para implementar el proceso de verificación. • Apoyo técnico: estará a cargo del Instituto Kroc, con sujeción a los criterios y líneas de acción que defina la comisión de seguimiento, que desarrollará entre otras, las siguientes
actividades: a. Diseñará la
metodología para identificar los avances de los acuerdos. b. Aportará las buenas prácticas y experiencias para un seguimiento efectivo a la implementación de los acuerdos. c. Brindará el soporte técnico de seguimiento, verificación y acompañamiento a la implementación de los acuerdos. d. Construirá con rigor
metodológico un modelo
de evaluación y
seguimiento que permita medir el
cumplimiento de los acuerdos, lo
suficientemente preciso y que permita en
tiempo real, la toma de decisiones y los ajustes, todo ello en el marco de
una lógica de
mejoramiento continuo de
las capacidades de
ejecución en la construcción de la paz. e. Su esfuerzo
de trabajo técnico podrá ser complementado con las buenas prácticas y
experiencias de otras
instituciones e institutos
que sean convenidos
por el componente internacional
de verificación y aprobados por la CSIVI. f. Los
informes, matrices y productos generados por el Instituto Kroc, tendrán como
destinatario el Componente
Internacional de Verificación y
la CSIVI, de conformidad con los criterios de
confidencialidad que allí se establezcan. g. Las actividades de
acompañamiento internacional y
los informes de
los componentes temáticos, serán tenidos en cuenta como un insumo para
asegurar el seguimiento objetivo al cumplimiento de la implementación de los
acuerdos. 6.3.3. Misión política de verificación de las Naciones
Unidas El Gobierno Nacional
y las FARC-EP
solicitarán a las
Naciones Unidas a
través de la
Asamblea General, una Misión Política
con el mandato de verificar la reincorporación de las FARC-EP y la implementación de medidas de protección y seguridad personal y colectiva. Dicha
misión iniciará sus actividades una vez
concluya el mandato de la misión
de verificación de cese al fuego
y de hostilidades bilateral y definitivo. Reconociendo la importancia de contar
con un mecanismo internacional de verificación que asegure la implementación de
lo pactado en materia de reincorporación
y garantías de seguridad, el Gobierno
Nacional y las FARC-EP consideran
que el sistema de verificación que se ponga en marcha debe asegurar su
funcionamiento por un período de tres
(3) años, renovables si fuera necesario.
El Gobierno Nacional enviará una comunicación al Secretario General de las Naciones Unidas, solicitando el apoyo requerido para los fines de este acuerdo. Los contenidos de los textos a verificar de los acuerdos son los siguientes: Acuerdo 3.2. Reincorporación de las FARC-EP a la vida
civil -en lo económico, lo social y lo político- de acuerdo
con sus intereses.
Los contenidos del
Acuerdo que deberán
ser verificados especialmente
son: a. Reincorporación política b. Garantías para el nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la vida política. c. Reincorporación económica y social Acuerdo 3.4. Garantías de seguridad y lucha contra las
organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres,
que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o
movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que
participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz,
incluyendo las organizaciones criminales
que hayan sido denominadas como
sucesoras del paramilitarismo y sus
redes de apoyo. Los contenidos del Acuerdo que deberán ser verificados
especialmente son: a. Medidas de
protección, seguridad personal y colectiva. b. Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política, en especial para los integrantes de las FARC-EP y sus familias. c. Los Programas Integrales de Seguridad y Protección para las comunidades y organizaciones en los territorios. d. La Misión deberá ser de carácter político y estar compuesta por personal desarmado y con experiencias en Derechos Humanos. 6.3.4. Calidades del verificador El verificador, entendido para efectos de este acuerdo,
como todo participante que integre el mecanismo, deberá
comprometerse con la
confidencialidad de todo
el proceso de
la implementación de los
acuerdos, estará fuera de
la controversia y
opinión pública respetando
los criterios y orientaciones que para el proceso de comunicación
determine el mecanismo, y en todo caso, propenderá por encontrar soluciones que
puedan contribuir al mejoramiento continuo en la implementación de los acuerdos
para la construcción de la paz. El Gobierno de la República de Colombia renovará el
actual mandato del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos (ONU derechos humanos) por un periodo de 3 años que podrá ser
renovable. Así mismo, solicitará que dentro del informe que anualmente presenta
su oficina sobre Colombia,
incluya un capítulo
especial en relación
con la implementación de los
acuerdos en materia de derechos humanos.
6.3.5. Temporalidad del componente internacional de
verificación La CSIVI previa evaluación de la conveniencia y
necesidades de verificación, recomendará al señor Presidente de la República la
finalización de su funcionamiento. 6.4. Componente de acompañamiento internacional El
acompañamiento internacional incluido
en el Punto
6 del Acuerdo
General para el
Fin del Conflicto, que trata
sobre la implementación, verificación
y refrendación, se entenderá como
el apoyo directo o indirecto de las organizaciones, países y agencias
definidas para tal fin, a través de recursos
materiales y/o humanos,
al diseño, ejecución
y monitoreo de
la implementación del presente Acuerdo. El acompañamiento internacional es un esfuerzo de
contribución para fortalecer las garantías para el cumplimiento de los acuerdos. Deberá respetar el orden
constitucional y legal de Colombia, el
respeto por la soberanía interna, y el deber de garantizar los derechos humanos
de los ciudadanos. Se trata de apoyar y respaldar los esfuerzos conjuntos para
lograr con éxito la implementación de
los acuerdos. El
acompañamiento
internacional en los
términos como se
define en este
Acuerdo, tendrá
interlocución con la
Comisión de Seguimiento,
Impulso y Verificación
a la Implementación del Acuerdo Final, y apoyará a la Secretaría
Técnica del mecanismo de verificación con la información que solicite. El Gobierno Nacional y las FARC-EP acuerdan los siguientes criterios para concretar el acompañamiento internacional: 6.4.1. Criterios generales Sobre la base de los principios internacionales de igualdad soberana, arreglo de
controversias por medios pacíficos,
mantenimiento de la paz, respeto a la jurisdicción interna de los Estados y
respeto por el Derecho
Internacional de los
Derechos Humanos, el
acompañamiento internacional se enmarcará en los siguientes criterios
generales: • Soberanía: el acompañamiento internacional deberá comprenderse como el apoyo a los esfuerzos de Colombia para lograr con cabal éxito, la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, respetando y acogiendo en todo caso, el principio de soberanía frente a sus decisiones en la implementación de los acuerdos. El acompañamiento internacional igualmente contribuirá a que los deberes y responsabilidades del Estado definidos en el acuerdo final garanticen los derechos de los ciudadanos. • Imparcialidad: se fundará en el respeto y la confianza
por la institucionalidad, el contenido
de los acuerdos, y los valores democráticos,
como garantía para
que la implementación de los
mismos, contribuya a la construcción de la paz. • Oferta de experiencia, capacidad
técnica y recursos:
el apoyo del
acompañamiento internacional,
radica en la disposición de compartir buenas prácticas, transferir
conocimiento, experiencias y recursos,
para asegurar el
éxito de la
implementación de los acuerdos y la
construcción de la paz. 6.4.2. Acompañamiento internacional Las FARC-EP y
el Gobierno Nacional
han acordado que
se solicitará el
acompañamiento internacional
de los siguientes
países y entidades
internacionales, a la
implementación de los acuerdos, en cada uno de los puntos del
acuerdo general para el fin del conflicto:
A efectos de
garantizar la mayor
eficacia del componente
de acompañamiento internacional
a la implementación de los acuerdos, se determinan las
siguientes líneas de acción: • Las actividades de acompañamiento internacional atenderán los criterios y requerimientos que establezca la CSIVI. • Para el cumplimiento
de las actividades
específicas de acompañamiento primará
la especialización temática y
la plena articulación de
los acompañantes mediante
el establecimiento de una instancia de integración que atenderá los
criterios de la CSIVI. • Cada
componente temático elaborará
informes periódicos que
serán compartidos a la
CSIVI, todo ello sin perjuicio de los informes que las distintas
organizaciones o entidades, rindan a sus
órganos correspondientes. Los informes producidos
por los componentes
temáticos de acompañamiento alimentarán
de manera sistemática al Instituto Kroc de Estudios Internacionales de
Paz de la Universidad de Notre Dame, EE.UU., que el Gobierno Nacional y las
FARC-EP han acordado como uno de los componentes de apoyo técnico para
desarrollar el modelo de evaluación y seguimiento de la CSIVI. El presente acuerdo
invita a los
países, instituciones y
organizaciones que hacen
parte del componente internacional
de acompañamiento a contribuir
con la financiación
de los aspectos relacionados con la implementación
de los acuerdos. En el tema de Reincorporación, se solicita a la Organización
de Estados Iberoamericanos para la
Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI) apoyar el proceso de
reincorporación a la vida civil.
Igualmente se solicitará al Gobierno
de Alemania que forme parte
de los países
acompañantes que apoyarán
los temas referidos
a Punto 5,
en lo relacionado con los temas
de Víctimas y Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). 6.5. Herramientas de difusión y comunicación Con el fin de hacer pedagogía sobre los contenidos del Acuerdo Final y dar a conocer los avances en su implementación, hemos acordado las siguientes herramientas de comunicación y divulgación: • Emisoras para la convivencia y la reconciliación: Se establecerán 20
emisoras en FM, de interés público, clase “C”, en las zonas más afectadas por
el conflicto, en los puntos geográficos y con la potencia que
la Comisión de
Seguimiento, Impulso y
Verificación a la
Implementación del Acuerdo Final
defina de óptimo alcance para la emisión de señal y que serán asignadas a Radio
Televisión Nacional de Colombia - RTVC, con el objetivo de hacer pedagogía de
los contenidos e informar sobre los avances de la implementación del Acuerdo Final. Durante 2 años, el Comité
de Comunicaciones Conjunto, compuesto por delegados del Gobierno Nacional y de
las FARC-EP en tránsito a
la vida civil,
definirá, de común
acuerdo, los contenidos
de pedagogía y su
producción. Las emisoras podrán funcionar 24 horas al día. A más tardar dentro de los doce meses siguientes a la definición de los puntos geográficos, quedarán instaladas y entrarán en funcionamiento la totalidad de las emisoras. Después de los dos primeros años de funcionamiento, Radio
Televisión Nacional de Colombia – RTVC administrará estas emisoras por cuatro
años más en los que la programación se asignará, bajo los principios que rigen
la radio de interés público, de la siguiente manera: un tercio para las
organizaciones de víctimas en esos territorios, un tercio para ECOMÚN y un
tercio para organizaciones comunitarias de esos territorios, con el fin de
promover la convivencia, la reconciliación y la construcción de la paz. La
asignación de las franjas horarias a los tres sectores se hará de forma
equitativa. Durante los dos primeros años, Radio Televisión Nacional
de Colombia –RTVC definirá una ruta de capacitación técnica de hasta 60
personas de los tres sectores, en forma equitativa, 20 cupos por sector, como
operadores y productores de radio de estas emisoras, con el fin de que puedan
multiplicar el conocimiento. Luego de los seis años de funcionamiento de las emisoras, el Ministerio
de Tecnologías de la Información
y las Comunicaciones -MINTIC, a partir del concepto de la Comisión de
Seguimiento, Impulso y Verificación
a la Implementación del
Acuerdo Final (CSIVI),
podrá prorrogar las licencias de interés público clase “C”
hasta por cuatro años más, en las mismas condiciones en que venían funcionando.
• Redes sociales: A partir de la experiencia de la página de la Mesa de
Conversaciones, el Comité de Comunicaciones
Conjunto diseñará una estrategia de difusión
con nuevas herramientas a través de las redes sociales sobre la
implementación de los Acuerdos. • Espacio en televisión institucional: con el fin de promover la convivencia,
la reconciliación y la construcción de
la paz, el Comité de Comunicaciones
Conjunto, compuesto por delegados
del Gobierno Nacional y de las FARC-EP en tránsito
a la vida civil en coordinación
con RTVC y la Autoridad Nacional de Televisión - ANTV, contará durante
dos años en el Canal Institucional con un espacio de hora y media semanal y una
repetición del contenido completo de ese espacio en la misma semana,
para hacer pedagogía de los acuerdos e informar
sobre los avances de la implementación. El Gobierno Nacional
garantizará que el horario de emisión del programa sea el óptimo de acuerdo a
la audiencia y al propósito de la información a divulgar. Mientras culmine el proceso de dejación
de las armas, las FARC -EP en tránsito a la vida
civil, designarán dos representantes para que participen en los
consejos de redacción que presidirá el Gobierno en el marco del Comité. El
programa se emitirá a partir de que la ANTV garantice un porcentaje de la
financiación de su producción y emisión, de conformidad con lo previsto en la
reglamentación vigente expedida por
la ANTV para
la programación habitual
de interés público
del Canal Institucional. Los dos
años de vigencia se contarán a partir de la primera emisión del programa. Todo lo anterior,
sin perjuicio de otras
actividades que con ese propósito realicen
cada uno por separado. El
financiamiento del Comité de
Comunicaciones Conjunto será asumido por
Gobierno Nacional. 6.6 Acuerdo sobre “Refrendación” El nuevo Acuerdo
Final para la Terminación del
Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera deberá ser
objeto de refrendación, de acuerdo con el Punto 6 de la Agenda del Acuerdo
General. Dicha refrendación podrá efectuarse mediante sistemas de participación
ciudadana como son el plebiscito, la iniciativa legislativa, la consulta, el
cabildo abierto y otros, o por corporaciones públicas elegidas
mediante sufragio sobre
cuyos miembros recaiga
representación con mandato tales
como el Congreso de la República, las asambleas departamentales y concejos
municipales. El Gobierno Nacional y las FARC-EP acordarán el mecanismo de refrendación que habrá de hacerse como las normas
pertinentes o sentencias lo indiquen. PROTOCOLOS Y ANEXOS DEL ACUERDO SOBRE CESE AL FUEGO Y
HOSTILDIADES BILATERAL Y DEFINITIVO Y DEJACIÓN DE LAS ARMAS ENTRE EL GOBIERNO
NACIONAL Y LAS FARC-EP Protocolo y Anexo del capítulo de INTRODUCCIÓN del
Acuerdo de Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo (CFHBD) y
Dejación de las Armas (DA). El presente Protocolo del Capítulo de Introducción del Acuerdo de Cese al Fuego de Hostilidades
Bilateral y Definitivo (CFHBD)
y de Dejación de las Armas
(DA), está integrado
por las fases
de planeamiento y ejecución, que permite: el despliegue del Mecanismo de
Monitoreo y Verificación (MM&V) a nivel nacional, regional
y local para que pueda realizar su labor; la adaptación de los dispositivos en
el terreno; el
funcionamiento de las
20 Zonas Veredales
Transitorias de Normalización
(ZVTN) y 7 Puntos Transitorios de Normalización (PTN) que se han definido de
común acuerdo; y el procedimiento técnico de dejación de las armas; conforme al
Acuerdo de CFHBD y DA. 1.
Planeamiento Por planeamiento se entiende el conjunto de las actividades previas a la firma del Acuerdo Final que da inicio al CFHBD y DA el día D a la hora H. 1.1 Suministro de información para el planeamiento Durante esta fase se debe capacitar y certificar a los
integrantes que el Gobierno Nacional y las FARC-EP designen
para conformar el
MM&V, los cuales
deben contar con
un tiempo para acoplarse previo
a su despliegue.
Con este propósito,
el Gobierno Nacional
y las FARC-EP entregarán al Componente
Internacional del MM&V (CI-MM&V) el nombre de sus integrantes a
capacitar el día D-35. La información necesaria para garantizar el
desplazamiento y la participación de los integrantes de las FARC-EP en la
capacitación, acople y posterior despliegue del MM&V será entregada al CI- MM&V
quien realizará las coordinaciones que se requieran con el Gobierno Nacional. El día D-30 inicia el despliegue de algunas instancias regionales del MM&V. El dia D-25 inicia capacitación del personal del MM&V. El dia D-20 el Gobierno Nacional y las FARC-EP entregarán al CI-MM&V la información de las unidades y estructuras comprometidas en la adaptación de los dispositivos en el terreno, las ZVTN y los PTN. El día D-15: a. El Gobierno Nacional y las FARC-EP suministrarán
la información de las coordenadas de las ZVTN y PTN al MM&V. b. El Gobierno Nacional, las FARC-EP y el CI-MM&V efectuarán el acoplamiento de los equipos locales de MM&V. c. El Gobierno Nacional efectuará el acoplamiento de
los equipos de protección con el MM&V. El día D-12, el Gobierno
Nacional y las FARC-EP entregarán
la apreciación de situación de las ZVTN y PTN al MM&V. El día D-8 despliegue de las instancias locales del
MM&V para la adecuación de las Sedes Locales. El día D-7 se instalarán las
Sedes Locales del MM&V. El día D-6 se efectuará el despliegue de la Instancia
Nacional del MM&V. El día D-5 se efectuará
la verificación del despliegue
del MM&V garantizando
que todas las condiciones administrativas, técnicas, logísticas y de
infraestructura se encuentren en óptimas condiciones. El Gobierno Nacional garantiza que la información que recoja será utilizada exclusivamente para fines relacionados con el proceso de CFHBD y DA. 2. Ejecución Por ejecución se entiende el conjunto de actividades que
llevarán a cabo el Gobierno Nacional, las FARC-EP y el MM&V a partir de la
firma del Acuerdo Final que da inicio al CFHBD y DA el día D a la hora H. 2.1 Anuncio e inicio El día D el Gobierno Nacional y las FARC-EP anunciarán al país el inicio del CFHBD y DA haciendo uso de todos los medios de comunicación, lo cual implica: a. Terminar de manera definitiva las acciones
ofensivas entre la Fuerza Pública y las FARC-EP, las hostilidades y cualquier
conducta que no deba ser ejecutada de acuerdo con el anexo de las Reglas que
Rigen el CFHBD y DA en el presente Acuerdo. b. Que entran en vigencia las Reglas que Rigen el
CFHBD y DA. c. Que la fase de preparación ha culminado
y se da inicio al funcionamiento del Mecanismo Tripartito de Monitoreo y
Verificación (MM&V) que está integrado por el Gobierno Nacional, las
FARC-EP y un Componente Internacional conformado por una misión política no
armada de las Naciones Unidas. d. Que inicia la restricción de los vuelos militares
a 5.000 pies de vuelo sobre las ZVTN, los PTN y las Zonas de Seguridad (ZS). e. Que tanto la Fuerza Pública como las FARC-EP
adecuarán transitoriamente sus
dispositivos en el terreno para viabilizar la puesta en marcha de 20 ZVTN y 7
PTN, y la verificación del Acuerdo de CFHBD y DA. f. Que se inicia el proceso de dejación de las
armas, tal como está establecido en el
Acuerdo de CFHBD y
DA, mediante el
cual la Organización
de Naciones Unidas
(ONU) recibirá la totalidad del armamento de las FARC-EP
para destinarlo a la construcción de monumentos. 2.2 Suministro de información en la ejecución del CFHBD y
DA El día D+1: a. Un
delegado (a) del Gobierno Nacional y uno (a) de las FARC-EP entregarán las
coordenadas de la ubicación de las unidades de la Fuerza Pública y de las
FARC-EP al CI-MM&V, para que se adopten las medidas necesarias para
posibilitar los desplazamientos de las estructuras de las FARC-EP a las ZVTN y
PTN de manera segura bajo el monitoreo y verificación del MM&V. b. La Fuerza
Pública reorganiza el dispositivo de las tropas para facilitar el
desplazamiento de las estructuras de las FARC-EP a dichas Zonas y Puntos para
el cumplimiento del Acuerdo sobre el
CFHBD y DA. El día D+5: a. El
Gobierno Nacional y las FARC-EP suministrarán la información que el CI-MM&V
requiera para garantizar el monitoreo y verificación del proceso de desplazamiento de las distintas
misiones, comisiones y Unidades
Tácticas de Combate (UTC), incluidas las milicias
de los frentes de las FARC-EP hacia las ZVTN y PTN previamente
acordadas, siguiendo las rutas de desplazamiento establecidas de común acuerdo
entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP. b. Se inicia
el desplazamiento a las ZVTN y PTN de las unidades de las FARC-EP y el
transporte del armamento individual. Este procedimiento finaliza, a más tardar
el día D+30 y contará con el monitoreo y
verificación del MM&V. c. Las
FARC-EP suministrará al CI-MM&V la información que el CI-MM&V considera
necesaria, para el transporte,
registro, identificación, monitoreo
y verificación de
la tenencia, recolección,
almacenamiento, extracción y disposición final de las armas. d. Las FARC-EP
entregarán, a la
instancia local del MM&V el
listado con las
cantidades y necesidades específicas
requeridas para la logística
de cada ZVTN y PTN,
con el fin que adelante los procedimientos de adquisición y
abastecimiento de manera oportuna. e. Una vez
ubicadas las FARC-EP
en las ZVTN
y los PTN,
el CI-MM&V concretará
el lugar de instalación de los contenedores para la seguridad del
armamento. El día D+7 se inicia, con monitoreo y verificación del
MM&V el transporte de las armas de acompañamiento, del armamento
de las milicias, las granadas y
municiones, por parte de los integrantes
de las FARC-EP hacia las ZVTN y PTN, bajo la observancia del protocolo de
seguridad para el transporte del armamento. Este procedimiento finaliza el día
D+30. El armamento de
acompañamiento, granadas y municiones,
que ingresa a los campamentos,
incluyendo las armas de las milicias, permanece en armerillos temporales bajo
la responsabilidad de las FARC-EP hasta
el día D+60 cuando serán almacenados en
los contenedores dispuestos para este
fin. El día D+8, las FARC-EP entregarán la información al CI-MM&V con la cantidad de sus integrantes. El día D+10 las FARC-EP entregará al CI-MM&V las coordenadas de los depósitos (caletas) del armamento
inestable entendido como todo aquel cuyo exterior este deteriorado: con
rajaduras, abolladuras,
hundimientos y oxidación, así
como el que posea
material explosivo exudado
y cualquier otro signo
que permita determinar
que su transporte
pueda resultar peligroso, también las armas
y explosivos de fabricación artesanal
e insumos para su fabricación, para iniciar su proceso de destrucción de
acuerdo a las coordinaciones entre el CI-MM&V y las FARC- EP bajo el
cumplimiento de los protocolos de seguridad
definidos para este fin los
cuales se coordinarán con
el Gobierno Nacional.
El CI-MM&V verificará la
ejecución de este procedimiento. La recolección y almacenamiento en contenedores del
armamento individual que permanece en poder de los (as) integrantes de las
FARC-EP dentro de los campamentos en las ZVTN y PTN, se hace de manera
secuencial y en tres fases así: 1 Fase: D+90, el 30%; 2 Fase: D+120, el 30%; y
3 Fase: D+150, 40%
restante, según la hoja
de ruta (cronograma de eventos)
acordada por el Gobierno Nacional y las FARC-EP que guía
el proceso del Fin del Conflicto luego de la firma del Acuerdo Final. Recibido el armamento el día D+150, a más tardar el día
D+180 finaliza el proceso de extracción de las armas por parte de Naciones
Unidas, conforme a los procedimientos acordados para esta materia y certifica
el cumplimiento de este
proceso procediendo a comunicarlo
al Gobierno Nacional y a la opinión pública. El día D+180 se da por terminado el funcionamiento de estas Zonas y el Cese al Fuego y de
Hostilidades Bilateral y Definitivo. El MM&V certifica y comunica cada una de las fases del procedimiento de dejación de armas antes descrito. Toda la información mencionada en el presente protocolo
se entregará por escrito al MM&V o al CI-MM&V según corresponda y en
los casos que amerite este responderá de igual forma. 2.3 Difusión y comunicación Alcanzado el Acuerdo Final, el Gobierno Nacional y las FARC-EP
respectivamente, garantizarán que
todas las unidades de la Fuerza
Pública comprometidas en el CFHBD
y DA así como las estructuras de
las FARC-EP sean informadas del inicio y desarrollo de este proceso. Para este
fin, se emplearán todos los medios
necesarios para hacer
efectiva esta comunicación.
El MM&V verificará la ejecución de este procedimiento. 3. Cronograma De acuerdo a
lo establecido en
el Anexo F
“Cronograma del punto
del Cese al
Fuego y Hostilidades Bilateral y
Definitivo y Dejación de las Armas”. Protocolo capítulo de REGLAS QUE RIGEN EL CESE AL
FUEGO Y DE HOSTILIDADES BILATERAL Y DEFINITIVO (CFHBD) Y DEJACIÓN DE LAS ARMAS
(DA). REGLAS QUE RIGEN EL CESE AL FUEGO Y DE HOSTILIDADES BILATERAL
Y DEFINITIVO (CFHBD) Y DEJACIÓN
DE LAS ARMAS (DA) • Las conductas que se describen aquí son el núcleo principal de la actividad que tendrá el mecanismo de monitoreo y verificación (MM&V). • Son reglas que buscan evitar situaciones que pongan en riesgo el
cumplimiento del acuerdo de CFHBD y DA. • Son conductas que NO deben ser realizadas, y que buscan que la población civil no sea afectada en sus derechos. El Gobierno Nacional y las FARC-EP se comprometen a NO realizar en virtud del presente Acuerdo las siguientes acciones: 1. Entrar en
contacto armado. 2. Impedir u
obstaculizar la labor del MM&V. 3. Ocultar información que sea relevante para el funcionamiento del MM&V y la implementación del acuerdo del CFHBD y DA. 4. Desplegar
unidades armadas y personal no autorizado en las Zonas Veredales Transitorias
de Normalización (ZVTN) - Puntos Transitorios de Normalización (PTN) y Zonas de
Seguridad (ZS), bajo las condiciones definidas en el Acuerdo del CFHBD y DA. 5. Adelantar
acciones que impidan la protección o asistencia humanitaria. 6. Utilizar
lenguaje difamatorio por cualquier medio. 7. Ejecutar actos de violencia o cualquier amenaza que ponga en riesgo la vida e integridad personal contra la población civil, especialmente aquellos por razón de género. 8. Realizar
acciones que atenten contra la integridad física o moral de la contraparte. 9. Realizar acciones que vayan en contra de la integridad y seguridad física del personal que conforma el MM&V. 10.
Interferir en la
labor del CI-MM&V
frente a los
procedimientos técnicos de
registro, identificación,
monitoreo y verificación de
la tenencia, recolección, almacenamiento, extracción y disposición final del armamento
de las FARC-EP. 11. Usar las
Rutas de Desplazamiento, la adecuación de los dispositivos en el terreno, las
ZVTN, los PTN y las Zonas de Seguridad para fines o propósitos diferentes a los
acordados en el marco del CFHBD y DA. 12. Transgredir los acuerdos y
protocolos relacionados con el ingreso y salida de las ZVTN y los PTN.
13. Hacer presencia temporal ó permanente en las zonas de seguridad delimitadas previamente de común acuerdo. 14. Transgredir
los compromisos adquiridos en el Acuerdo sobre CFHBD y DA. 15. Afectar los
derechos y libertades de la población civil.
16. La Fuerza Pública mantendrá el cumplimiento de la Ley y en especial de la sentencia –T-455 de 2014- de la Corte Constitucional sobre la incorporación de integrantes a sus filas; y por su parte las FARC-EP no incorporará nuevos hombres y mujeres en sus filas (guerrillas y milicias). El Gobierno Nacional se compromete a NO realizar en virtud del presente acuerdo las siguientes acciones: 1. Tener trato
discriminatorio con el personal objeto de este Acuerdo. 2. Diseñar,
planear y ejecutar vuelos militares, por debajo de 5.000 pies de los niveles de
vuelo. 3. Diseñar,
planear y ejecutar operaciones de acción ofensiva contra los integrantes de las
FARC- EP (guerrilla – milicias) que se encuentren en cumplimiento del acuerdo
de CFHBD y DA. 4. Controlar
el suministro de alimentos y medicamentos
destinados a las áreas definidas en las ZVTN y los PTN. 5. Afectar o
dañar las instalaciones adecuadas en las ZVTN y PTN. 6. Ingresar a
las ZVTN, PTN y a las franjas de seguridad sin informar o coordinar con el
MM&V. 7. Hacer
propaganda hostil en contra de las FARC-EP. 8. Obstaculizar
el desplazamiento de los integrantes de las FARC-EP hacia las ZVTN y los PTN. 9. Obstaculizar
la atención médica a los integrantes de las FARC-EP. Las FARC-EP se comprometen a NO realizar en virtud del presente acuerdo las siguientes acciones: 1. Hacer
presencia armada y uniformada en cualquier lugar diferente a los
campamentos. 2. Salir de las ZVTN o de los PTN sin cumplir los procedimientos acordados en materia de seguridad para los desplazamientos. 3. Adquirir, fabricar, portar o transportar armas municiones y explosivos no autorizados en el acuerdo del CFHBD y DA. 4. Interferir en el normal desarrollo de las funciones de las autoridades civiles, militares y de policía. 5. Cometer actos de destrucción o de daño material, de las obras e instalaciones, infraestructura, instalaciones gubernamentales y de la Fuerza Pública. 6. Realizar
actividades ilícitas para la financiación de la organización. 7. Incrementar
su capacidad de combate. 8. Comercializar o preparar depósitos clandestinos de armas y
pertrechos. 9. Modificar sin justificación la cantidad y relación de personas y armas autorizadas para permanecer en los Campamentos. 10. Incumplir el
procedimiento técnico acordado de registro y almacenamiento de las armas
correspondiente a los y las integrantes de las FARC-EP que salen al
cumplimiento de las tareas del proceso de paz y de los y las integrantes de
esta organización asignados al MM&V. Protocolo del capítulo DESPLIEGUE DEL MECANISMO
DE MONITOREO Y VERIFICACIÓN del Acuerdo de Cese al Fuego y de Hostilidades
Bilateral y Definitivo (CFHBD) y Dejación de las Armas (DA). ALISTAMIENTO Y
DESPLIEGUE DEL MECANISMO DE MONITOREO
Y VERIFICACIÓN (MM&V), DEL
ACUERDO DEL CFHBD Y DA. El Gobierno Nacional y las FARC-EP, han acordado este
protocolo que consigna el cronograma para el alistamiento y el despliegue del
MM&V del CFHBD
y la DA. Contempla la adecuación
de las instalaciones, la capacitación del personal, el acoplamiento de
los equipos en las tres instancias y el despliegue del MM&V. El siguiente
cronograma identifica las principales actividades
que se deben llevar a cabo
con el objetivo de desplegar el
MM&V en las áreas y sedes correspondientes, a fin de que cumplan con las
funciones establecidas en el mandato. • Cronograma
Funcionamiento de los equipos en el terreno. • La instancia local está compuesta por 35 personas, de las cuales 15 son del
componente internacional, 10 son integrantes del Gobierno Nacional y 10 de las
FARC-EP. Estos grupos están ubicados en cada una de las Zonas Veredales
Transitorias de Normalización (ZVTN) y Puntos Transitorios de Normalización
(PTN). • Estas 35 personas, se distribuyen en comisiones
para realizar las funciones de monitoreo descritas en
los diferentes protocolos
del Acuerdo de
CFHBD y DA.
En cada sede se
mantiene una comisión
encargada de la
coordinación de las
actividades del monitoreo local. • Las 20 ZVTN y los 7 PTN están ubicados en 27 municipios y
15 departamentos como sigue: Fonseca
(Guajira), La Paz (Cesar), Tibú (Norte
Santander), Remedios (Antioquia),
Ituango (Antioquia), Dabeiba (Antioquia), Vigía del Fuerte (Antioquia),
Rio Sucio (Chocó), Tierra Alta (Córdoba),
Planadas (Tolima), Villa Rica (Tolima), Buenos
Aires (Cauca), Caldono
(Cauca), Corinto (Cauca), Policarpa
(Nariño), Tumaco (Nariño),
Puerto Asís (Putumayo), Cartagena
del Chairá (Caquetá), La Montañita (Caquetá), San Vicente del Caguán (Caqueta),
Arauquita (Arauca), Tame (Arauca), Mesetas (Meta), Vista Hermosa (Meta), La
Macarena (Meta), Mapiripán (Meta), Cumaribo
(Vichada), San José del
Guaviare 1 (Guaviare), San José del Guaviare 2, Calamar y El Retorno
(Guaviare) . • En el nivel regional se tienen 2 equipos de verificación
en cada una de las siguientes sedes: Valledupar, Bucaramanga,
Medellín, Quibdó, Popayán,
Florencia, Villavicencio y San José del Guaviare. • En el nivel nacional funciona un solo equipo que tiene su
sede ubicada en Bogotá. Las fechas, tiempos y cantidad de equipos y personas
incluidas en este protocolo tienen fines de planeación y pueden sufrir cambios
de común acuerdo entre el Gobierno Nacional, las FARC- EP y Naciones
Unidas. Protocolo del capítulo Monitoreo y Verificación: FLUJO DE
LA INFORMACIÓN DEL MM&V del Acuerdo de Cese al Fuego y de Hostilidades
Bilateral y Definitivo (CFHBD) y Dejación de las Armas (DA) FLUJO DE LA INFORMACIÓN DEL MECANISMO DE MONITOREO Y
VERIFICACIÓN - MM&V. El Gobierno Nacional
y las FARC-EP
han acordado los
procedimientos de cómo
fluye la información al interior
del mecanismo, cómo se generan y difunden los reportes y los informes públicos.
Reportes Se entiende por reporte el documento de carácter interno,
construido por las personas de las instancias local, regional o nacional y
presentado por el Componente Internacional quien lidera en las
respectivas instancias; en
el reporte se
consignan los hechos
que se presenten
en terreno y que sean de manejo del MM&V. Se incluye el hecho, la
información recolectada al respecto, el análisis, información desagregada por
sexo y la recomendación de manejo frente
al mismo. Los reportes fluyen hacia la siguiente instancia jerárquica. Los reportes reflejan
los puntos de
vista de los
distintos componentes que
integran cada instancia. Informe Se entiende por informe el documento de carácter público,
emanado de la instancia nacional, elaborado por las personas del componente
internacional y con la debida consulta a las y los delegados del
Gobierno Nacional y de las
FARC-EP, que contiene
el detalle del avance
del proceso de monitoreo y verificación; este documento toma como insumos los consolidados mensuales de los eventos
documentados en cada una de las instancias locales y regionales, así como las
principales novedades observadas por el MM&V y refleja el análisis de la
información recolectada. Flujo de la información y
generación de reportes en la instancia local
La instancia local emite reportes dirigidos a la
instancia de verificación regional. La información es recolectada por los
monitores, evaluada y analizada por los tres componentes del MM&V de la
instancia local. El componente
internacional consolida la información y genera el reporte. La instancia local
analiza y determina
si el evento
es de su
competencia, o si
se escala a la
verificación regional. En todo caso, la instancia local del MM&V reporta a
la instancia regional toda la
información recolectada. Flujo de la información y
generación de reportes en la instancia de verificación regional La instancia regional emite reportes dirigidos a la
instancia de verificación nacional. Una vez que el reporte de la instancia
local llega a la instancia de verificación regional, ésta lo analiza. Si la
información contenida en
el reporte no
es suficiente, la
instancia de verificación
regional solicita ampliación a
la instancia local;
o, de ser
requerido, envía una
comisión al terreno
para recolectar nuevos elementos que permitan tener la
información necesaria. Una vez las y los integrantes de la instancia regional
hayan realizado el análisis y evaluación de la
información, el componente
internacional consolida el
reporte y lo
envía a la
instancia nacional. Flujo de información
y generación de
reportes e informes,
en la instancia
de verificación nacional La instancia de verificación nacional elabora dos tipos
de documentos: reportes e informes. a. Los
reportes, de carácter interno, son enviados a los representantes del Gobierno Nacional y de las FARC-EP. Una vez que el reporte de la verificación regional llega
a la instancia nacional, ésta lo analiza y evalúa. Si la información contenida
en el reporte no es suficiente, puede solicitar insumos de entes competentes, ampliación
a la instancia regional o, de ser necesario,
envía una comisión al
terreno para precisar la información pertinente. Cuando se tenga claridad sobre el
hecho y previo análisis de los integrantes
de la instancia nacional, el componente internacional que la preside
consolida el reporte y emite las recomendaciones pertinentes al Gobierno
Nacional, a las FARC-EP, a las Naciones
Unidas y demás
entidades comprometidas en
el proceso de implementación del CFHBD y DA. b. Los
informes, de carácter
público, son difundidos
a la opinión
nacional e internacional a través
de los canales establecidos por el Gobierno Nacional
y las FARC-EP. Los informes se emiten cada 30 días, o antes, según
criterio de la instancia nacional. Solamente la instancia nacional hace
declaraciones públicas. Las
instancias nacional, regional
y local mantienen
comunicación fluida y permanente, y
garantizan el flujo
oportuno de la
información interna entre
las mismas, para lo
cual cuentan con
los medios técnicos,
administrativos y operacionales
suficientes. Protocolo del capítulo de Monitoreo y Verificación:
COMUNICACIONES ESTRATÉGICAS del Acuerdo de Cese al Fuego y de Hostilidades
Bilateral y Definitivo (CFHBD) y Dejación de las Armas (DA). COMUNICACIONES
ESTRATÉGICAS MECANISMO DE MONITOREO Y VERIFICACIÓN (MM&V) Este protocolo consigna un procedimiento uniforme sobre cómo optimizar las acciones y productos de comunicación fruto de las actividades del MM&V. El documento orienta esfuerzos hacia las principales audiencias o públicos de interés: la población civil nacional e internacional, las y los integrantes del Gobierno Nacional y de las FARC-EP. Objetivo Realizar la difusión de las actividades del MM&V, así como lo relativo a las
contingencias que se puedan presentar
en la implementación del
Acuerdo de CFHBD
y DA, buscando
mantener informada a la opinión
pública nacional e internacional de la
manera más amplia y transparente posible. Responsables de las
comunicaciones estratégicas Instancia
nacional: Para el manejo de las
comunicaciones estratégicas, el MM&V cuenta con un equipo y
designa una o
un vocero del
Componente Internacional (CI-MM&V)
que puede ser rotatorio, y quien es la persona
autorizada para hacer declaraciones públicas oficiales a nombre del
mecanismo. Todas las instancias (nacional, regional y local): Tienen
una función de difusión y socialización de material didáctico, así como de
interlocución con las diferentes
audiencias. Son la cara visible del MM&V
ante las comunidades
y tienen comunicación permanente
con los encargados
de las oficinas de prensa
y comunicaciones estratégicas de las diferentes entidades
del Estado, de las FARC-EP; y con
las organizaciones sociales que tengan articulación con el MM&V. Productos
comunicacionales • Los productos comunicacionales a cargo del MM&V son
de tres tipos: el primero se refiere a la difusión adecuada de los informes públicos mensuales (30 días), producidos por la instancia nacional. Es labor
de la vocera o del vocero la difusión
de dichos informes hacia
todas las instancias del
mecanismo y hacia la opinión pública. • El segundo producto es de carácter didáctico y tiene como
propósito facilitar el entendimiento de los objetivos del MM&V,
sus funciones y su
metodología de trabajo. Es diseñado
por la instancia nacional del
MM&V y su difusión la realizan las tres instancias, según lo dispuesto por
la instancia nacional. • El tercer producto surge del manejo de contingencias y
eventos o situaciones que ameriten un pronunciamiento del MM&V, para lo
cual se contempla que es la instancia nacional a través de la vocera o vocero
quien realiza la comunicación del mismo a la opinión pública. • Estos productos contarán con la adecuada incorporación del enfoque de género, tanto en la información que contengan como en su difusión. Difusión, periodicidad y duración del trabajo de
comunicaciones estratégicas Para facilitar la difusión de los mensajes, la instancia nacional del MM&V define los canales que considere más adecuados. • La difusión de los informes mensuales (cada 30 días) se
realiza en todas las instancias a partir del
día de su
publicación y se
sostiene durante los
primeros 15 días
posteriores a su publicación. • Los productos con enfoque didáctico, son de circulación permanente durante el tiempo de funcionamiento del MM&V. • Los
pronunciamientos a la
opinión pública producto
de contingencias relativas
al funcionamiento del MM&V, se realizan de acuerdo al criterio de la
instancia nacional. El tiempo de
funcionamiento de las
labores de comunicación
estratégica es el
mismo que dure
el funcionamiento del MM&V. La instancia nacional
a través de
su vocera o
vocero es quien
hace las declaraciones
públicas oficiales a nombre del MM&V. Las personas integrantes del
MM&V en las instancias local y regional pueden hacer declaraciones públicas
solamente bajo la autorización de la instancia nacional. Protocolo del capítulo de Monitoreo y Verificación: OBSERVACIÓN Y REGISTRO del MM&V del Acuerdo de Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo (CFHBD) y Dejación de las Armas (DA) OBSERVACIÓN Y REGISTRO
DEL MECANISMO DE MONITOREO Y VERIFICACIÓN (MM&V) Objetivos del
monitoreo La información tiene un papel determinante dentro del MM&V, la forma como se
obtiene, se acopia y se procesa es fundamental para el buen desempeño del
Mecanismo. Una información mal obtenida,
con sesgos o que genere baja confianza
no tiene la calidad requerida
para un efectivo proceso de validación.
Las tareas principales del monitoreo son la observación,
búsqueda, acopio y sistematización de la
información relacionada con hechos que constituyan una violación del
Acuerdo de CFHBD y DA, o que representen una amenaza para el correcto
cumplimiento del mismo. Los monitores documentan hechos por iniciativa propia o tras recibir una solicitud o
denuncia de un hecho que se presume violatorio o amenaza al Acuerdo de CFHBD y
DA. Las fuentes del Monitoreo
Las fuentes pueden ser: • Fuentes
directas o primarias:
que pueden ser
conversación directa o
reporte oficial de Fuerzas Militares, Policía, FARC-EP,
autoridad local, personero, Defensoría, Iglesias, líderes y liderezas sociales,
población civil, organizaciones sociales
y de mujeres,
comités de derechos humanos
locales, ONGs, Juntas de acción comunal. • Fuentes secundarias:
documentos de entidades públicas
y privadas, denuncias publicadas de organizaciones sociales y organizaciones no
gubernamentales, prensa, estudios,
análisis académicos, reportajes, documentales periodísticos, noticias. En los casos
de recepción de
información de fuentes
directas, se tienen
las siguientes consideraciones: • Las consultas con
personas de la
población, autoridades y
funcionarias y funcionarios públicos son voluntarias, su
comparecencia ante las o los monitores
no debe considerarse un acto administrativo ni judicial. En ningún momento, el
monitor puede exigir la presencia de los ciudadanos y ciudadanas o autoridades
locales. • En los casos
en que haya
integrantes de la
Fuerza Pública o
de la FARC-EP
que no deseen suministrar información a las
monitoras o monitores, éstos reportan dicha novedad. • Para todos los casos se tiene reserva de la
identidad de la fuente y sólo se levanta
ante autorización expresa del
consultado, para lo
cual la instancia
nacional define el procedimiento. Tareas permanentes de las y los monitores La observación es una tarea permanente de las y los
monitores. Ante una acción que constituya presunta violación
al Acuerdo de
CFHBD y DA,
se activa el
proceso de registro,
análisis y elaboración de
reportes. Las y los monitores elaboran una bitácora de campo diaria
que contiene: • El registro de fechas, datos claves, número y estado de avance de las consultas con las fuentes directas y secundarias. • Observaciones
en terreno para posteriores
verificaciones, conforme a lo
dispuesto en los diferentes
protocolos de MM&V,
incluyendo: las Reglas
que rigen el
CFHBD y DA,
las medidas de seguridad, dispositivos en el terreno y temas logísticos.
• Dificultades de adaptación cultural o
regional. • Concepto del monitor sobre lo observado en el
día. La instancia local se encarga de las siguientes labores
de soporte administrativo y operacional: • Suplementos técnicos, logísticos y tecnológicos para el desarrollo de las labores de monitoreo. • Supervisa el diligenciamiento de las planillas de
registro de las y los monitores. • Coordina las reuniones diarias de evaluación y
planeación del trabajo de las y los monitores.
• Recopila y emite alertas tempranas. • Para el recibo y análisis de información relativa
a violencia contra las mujeres o contra las personas LGBTI
–y en particular para los casos
de violencia sexual– se cuenta
entre el personal con monitores
capacitados para atender estos casos. Tareas de las y los monitores ante actos que presumen
infracciones al Acuerdo de CFHBD y DA Ante la revisión de un hecho que sugiere una violación al
Acuerdo de CFHBD y DA, se presume que se pueden presentar datos de diferentes fuentes y versiones, para lo cual se reúnen los puntos en común y
divergencias de dicha información. Ante un presunto incidente o violación al Acuerdo, las
instancias locales de monitoreo: • Registran los hechos de acuerdo a los
procedimientos definidos por la instancia nacional del MM&V. • Realizan las consultas y averiguaciones
correspondientes en terreno. • Contrastan fuentes y versiones. • Analizan la información recopilada sobre los
hechos. Como parte de
sus funciones, las
y los monitores
diligencian un formato
para el registro
de la información (Ver Ficha de
registro, a continuación). Ficha de registro:
Definiciones de la Ficha de registro FILAS • Datos descriptivos de la ficha: código ficha
(identificador único de la ficha); sede local (lugar geográfico correspondiente
a la sede); nombre de las y los monitores. • Código
fuente: número único
de identificación de
la fuente; Tipo
de fuente (fuentes directas o secundarias); Sexo;
Testigo (se registra si la fuente fue testigo presencial o no). • Descripción
y circunstancias de
los hechos: corresponde
a la transcripción, lo
más fiel posible y sin interpretaciones del monitor,
de los hechos tal cual son
expresados por la fuente. Se debe
procurar incluir las preguntas básicas de la información: ¿quién? ¿qué hizo o
qué pasó?, ¿a quién? (presuntos afectados), ¿con qué?, ¿cuándo? y ¿cómo? En muy
pocos casos se logra responder la pregunta sobre el ¿por qué? (elemento que
responde a orden interno, intencional y motivos de quien ejecuta una acción).
En todo caso, si en la narración de la fuente es posible identificar este elemento, debe anotarse. De esta información se extraen los siguientes datos para mejor
tabulación: presuntos actores involucrados, fecha y hora del hecho. • Calificación
preliminar de los hechos: es la valoración del monitor sobre si la
conducta o acto observado corresponde a un presunto incidente o violación al
Acuerdo. Se tabula con opciones como: información que predominantemente sugiere comisión de un contrario a las Reglas
que Rigen el
CFHBD y DA;
información que supone
indicios pero no es
confirmativa; información que requiere mayor revisión y contraste; información
básica sin mayor significancia; información
que denota no
se trata de
violación al CFHBD
pero requiere segunda valoración; información que de manera clara no es
un acto de violación al CFHBD. • Manejo de la información: corresponde a la
decisión o trámite que se le da a la fuente: no se tiene en cuenta, se incluye
en el reporte, se debe contrastar con otra fuente. • Concepto
del monitor: es
una ampliación de
la información registrada
sobre el hecho objeto de análisis. COLUMNA: • Se incluyen cuantas columnas se requieran según
el número de fuentes consultadas. • Casilla valoración: consiste en la valoración de
la calidad de la información que incluye cuán completa y confiable
es. Puede estar tabulada
como: Información completa
y confiable; información incompleta y confiable; información poco
confiable; información sin contraste, fuente nueva (primera vez que se entabla
contacto con ella); fuente anónima (se desconoce quién suministró la
información). Pasos a seguir e instrucciones: • En
las consultas preferiblemente deben
estar representados los
tres componentes del MM&V. Sin
embargo, las y
los interlocutores con
el mecanismo pueden
solicitar entrevistarse con cualquier componente de éste por separado. • Debe procurarse tener un mínimo de dos fuentes de
información. Una vez esté consignada la información en el Ficha de registro, la instancia local
del MM&V realiza una valoración inicial sobre el hecho. • Si la anterior valoración no es concluyente, o
difiriere de un miembro del equipo a otro, el componente internacional
de la instancia
local solicita una
nueva fuente alterna
que permita tener más herramientas de análisis. • Las y los monitores toman notas durante la
conversación con la fuente directa tratando de ser lo más fiel a la
respuesta e interpretación que está dando el consultado. No deben hacerse grabaciones. Se debe evitar
incorporar las concepciones, interpretaciones y teorías propias. • En los
casos en que solo
se disponga de una fuente
(por ejemplo un testigo
visual), la instancia local
realiza una revisión en terreno más exhaustiva y busca fuentes adicionales de
información. Si no se encuentran fuentes
adicionales, se registra como
“información sin contraste” en la
columna de valoración de la fuente. • Una vez terminada la consulta se transcribe la información recopilada en la Ficha de registro. • Las Fichas de registro deben estar completamente diligenciadas, contener la información más concreta y clara posible y condensar la información recopilada más relevante. Análisis de la
información Una vez recopilada la información se realiza un contraste
de los datos claves suministrados. Se tiene
en cuenta que la información generalmente
es incompleta e imperfecta, no todas
las fuentes de información reportan la misma versión de un mismo hecho.
Esto genera diferencias de percepción e
interpretación de un mismo hecho
por lo que el análisis de la
información registrada debe ser minucioso.
Las labores de las y los monitores en el análisis de la
información son: • Analizar
los datos recogidos
en el trabajo
de campo tomando
como referencia las
Reglas que rigen el CFHBD y demás protocolos del Acuerdo del CFHBD y
DA. • Asegurar
que la información
sea lo más
completa posible, teniendo
adecuadas habilidades comunicativas
y procurarse múltiples fuentes de información;
• Buscar
que la información sea pertinente, que
las versiones de los hechos sean
lo más ceñidas a la
experiencia de cada
persona evitando realizar
preguntas sesgadas,
condicionantes o tendenciosas. Un análisis de
datos implica: reducción
de datos a
información clave; disposición
y transformación de datos para que sean comparables y sistematizables.
Obtención y revisión de conclusiones. Una vez terminado este proceso y determinado si el hecho objeto de análisis es un incidente o una violación al Acuerdo del CFHBD y DA, se procede a la elaboración del reporte, en donde se comunica a la instancia de verificación regional los hechos que fueron analizados y las conclusiones a las que llegó la instancia local (Ver Protocolo Flujo de la información).
Protocolo del capítulo de Monitoreo y Verificación: COORDINACIÓN DEL MM&V del Acuerdo de Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo (CFHBD) y Dejación de las Armas (DA). Coordinación del
Mecanismo de Monitoreo y Verificación (MM&V)
por parte del Componente Internacional El Comunicado Conjunto
No. 65 del
19 de enero
de 2016 establece
que el componente internacional del MM&V
"será quien presida y coordine el mecanismo a todos los niveles, solución
de controversias, haga recomendaciones y
presente reportes". A su vez, la resolución del Consejo de Seguridad
2261 (2016) del
25 de enero
de 2016 crea
la Misión de
Naciones Unidas “como componente internacional y coordinadora
del Mecanismo Tripartita”. Esta coordinación del componente internacional se lleva a
cabo en un marco donde los tres componentes
del MM&V tienen
su cadena de mando
independiente. El componente
gubernamental reporta al Gobierno Nacional; el componente de las FARC-EP, a su
Secretariado; y el componente internacional, al Secretario General de la ONU
por intermedio del Jefe de la Misión de las Naciones Unidas en Colombia, y por
último al Consejo de Seguridad de la ONU. El Grupo de Conducción Nacional del MM&V está
compuesto por un Jefe y un adjunto de cada uno de los
componentes. Éste Grupo
de conducción es
responsable de la
gestión colectiva del Mecanismo, bajo la coordinación del
componente internacional. Las funciones de solución de controversias, de formulación
de recomendaciones y de verificación internacional del cumplimiento de los
compromisos en el Acuerdo de CFHBD y DA, quedan a cargo del componente
internacional. En ese marco, la autoridad y las obligaciones de la coordinación del componente internacional a nivel local, regional y nacional incluyen lo siguiente: Reuniones y toma de decisiones A solicitud de los componentes nacionales (Gobierno
Nacional y FARC-EP), o por iniciativa propia, el componente internacional realiza la
convocatoria de las reuniones tripartitas. Para el buen
desarrollo de las
reuniones, la coordinación
prepara la agenda
en consulta con
los demás componentes y la somete
a su aprobación. La coordinación modera las discusiones. La coordinación del componente internacional redacta
los borradores de conclusiones y
decisiones de la reunión,
los somete a
la aprobación formal
del Grupo de
Conducción (tripartita) y posteriormente transmite las conclusiones
aprobadas a los interesados. La coordinación del componente internacional tiene la
responsabilidad de redactar las minutas de las
reuniones y las
somete a aprobación
del Grupo de
Conducción. Copias de las minutas
se distribuyen a cada componente. Preparación de informes y reportes La
coordinación del componente
internacional prepara los
borradores de reportes
sobre las actividades del
MM&V a nivel local, regional y nacional; integra los comentarios y
observaciones de los miembros de los equipos locales, regionales y nacional,
respectivamente; somete los informes a la
aprobación de los
componentes en los
Grupos de Conducción
de la instancia
respectiva; y los transmite
a sus destinatarios. Las
discrepancias entre los
componentes que no se
resuelven se someten al nivel
superior para su solución. Planeamiento operacional La
coordinación del componente
internacional formula propuestas
para el planeamiento operacional del despliegue de
los equipos MM&V y las somete a consideración de los demás componentes del
Mecanismo en el Grupo de Conducción. Seguidamente, lleva a cabo las consultas
del caso
para hacer los
ajustes necesarios, somete
la propuesta del
plan de actividades
a la aprobación de los demás
componentes del Grupo de Conducción y después de aprobada comunica el plan a
los interesados para su ejecución. El
componente internacional en
cada instancia coordina
y verifica el
cumplimiento del
procedimiento de seguridad establecidos
para las salidas de las y los integrantes de las FARC-EP relacionadas con el proceso de
paz, a nivel nacional y regional, que hace referencia al Acuerdo de CFHBD y DA.
El componente internacional cuenta con los recursos necesarios para llevar a cabo de manera eficiente su función de coordinación del MM&V. Protocolo del capítulo de Monitoreo y Verificación:
CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LAS Y LOS INTEGRANTES DEL MM&V del Acuerdo de Cese
al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo (CFHBD) y Dejación de las
Armas (DA). CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LAS Y LOS INTEGRANTES DEL MM&V DURANTE EL CESE AL FUEGO Y DE
HOSTILIDADES BILATERAL Y DEFINITIVO Y DEJACIÓN DE LAS ARMAS (CFHBD-DA). El Mecanismo de
Monitoreo y Verificación
(MM&V) está integrado
por representantes del
Gobierno Nacional, de las FARC-EP
y de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), incluyendo observadores internacionales, en particular
de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y del Caribe. (CELAC). Para el Gobierno Nacional, para las FARC-EP, y para la población colombiana, el MM&V es una garantía de cumplimiento de los compromisos adquiridos en el Acuerdo de CFHBD y DA. La composición
tripartita del MM&V facilita la solución de controversias e incidentes que puedan surgir en la
implementación del Acuerdo de CFHBD y DA; y mediante la cooperación y buena
comunicación entre las y los integrantes
del Mecanismo se fortalece la
confianza entre la ONU, Gobierno Nacional y las
FARC-EP para la consolidación del proceso de paz. Teniendo en cuenta
estas responsabilidades, los
códigos de conducta
que cada parte
del componente del MM&V aplica a sus integrantes, deben llenar
las expectativas que la población
colombiana y la
comunidad internacional albergan
acerca de nuestras
acciones y nuestro comportamiento. De común acuerdo se establece el siguiente código de conducta para las y los integrantes de los tres componentes del MM&V así: En todo momento: • Nuestro comportamiento será profesional y disciplinado; • Nos empeñaremos por comprender y cumplir el mandato del
MM&V y sus protocolos; • Actuaremos con objetividad, integridad y tacto; • Respetaremos a los y las demás integrantes del MM&V, sea cual fuere su categoría, rango, origen étnico o nacional, género o credo; • Apoyaremos y fomentaremos relaciones de confianza entre nuestros compañeros y compañeras; • Cuidaremos de nuestra apariencia personal y buena
presentación; • Administraremos debidamente los bienes y presupuesto que se nos asigne como miembros del MM&V; • Respetaremos las leyes, costumbres y usanzas , la cultura y la religión de la población de las áreas donde trabajamos; • Nos relacionaremos con la población, y en particular con víctimas y población afectada por el conflicto, con el máximo respeto, cortesía y consideración;
• Respetaremos la igualdad de género, dentro y fuera del
MM&V; • Denunciaremos cualquier acto o amenaza de explotación,
violencia y abuso sexual; • En el cumplimiento de nuestras funciones, cuidaremos de
no dañar al medio ambiente; • Seremos solidarios con los demás miembros del
equipo de trabajo y con la población civil. En ningún caso: • Desprestigiaremos el MM&V
por actos personales
reprochables, el incumplimiento de nuestros deberes o el abuso de nuestra
condición de integrantes del mecanismo tripartito; • Consumiremos
bebidas alcohólicas en exceso, ni consumiremos drogas; • Dañaremos intencionalmente los
bienes ni equipos
recibidos para el
desempeño de nuestras labores ni
los usaremos de manera indebida; • Efectuaremos comunicaciones a
organismos externos, incluidas
declaraciones de prensa, sin autorización previa; • Difundiremos
ni utilizaremos indebidamente la información obtenida en el cumplimiento de nuestras
funciones; • Actuaremos de
manera prepotente o descortés; • Participaremos en actividades ilegales, corruptas o impropias; • Utilizaremos
nuestro cargo para obtener ventajas personales; • Cometeremos actos
de violencia de género, incluida
la explotación o abuso sexuales,
ni mantendremos relaciones sexuales
con menores de
18 años, ni
ofreceremos dinero, empleo,
bienes o servicios a cambio de relaciones sexuales. • Dañaremos ni
tomaremos intencionalmente bienes de la población civil. Somos conscientes de que la inobservancia de estas directrices podrá significar que: • Se ponga en
peligro el cumplimiento de nuestra misión; • Se pierda la
condición de integrante del MM&V; y • Se apliquen medidas administrativas, disciplinarias o penales. Protocolo del capítulo de Monitoreo y Verificación:
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS del Acuerdo de Cese al Fuego y de Hostilidades
Bilateral y Definitivo (CFHBD) y Dejación de las Armas (DA). DIRECTRICES PARA
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
EN EL MARCO
DEL ACUERDO CFHBD
Y DA ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y LAS FARC-EP. A. GESTIÓN DEL CESE AL FUEGO Y DEJACIÓN DE LAS
ARMAS El objetivo principal del Mecanismo de Monitoreo
y Verificación (MM&V) es ser una
garantía de cumplimiento del Acuerdo
sobre Cese al Fuego y de Hostilidades y
Dejación de las Armas, tanto para el Gobierno Nacional y las FARC-EP, como para
la población colombiana. En su labor de monitoreo
y verificación los equipos del
MM&V se encuentran con
incidentes de todo tipo, que pueden ser
relevantes o irrelevantes desde el punto de vista de la verificación de los
compromisos adquiridos. Con relación a esos incidentes y a la respuesta de los
equipos del MM&V, es importante que los tres componentes tengan criterios
comunes. A continuación, se presenta una clasificación de los posibles incidentes que ayuda a los miembros del MM&V a cumplir con sus funciones de monitoreo y
verificación. Incidentes irrelevantes En las Zonas Veredales Transitorias de Normalización
(ZVTN) y Puntos Transitorios de Normalización (PTN) donde el MM&V opera, se
pueden producir acontecimientos que no tienen relevancia para el
cumplimiento o incumplimiento de
los acuerdos, pero
que pueden, sin
embargo, requerir una respuesta por parte de MM&V. Típicamente, es el caso de accidentes, situaciones de
emergencia, de carácter médico u otro, que involucran a pobladores en el
área. No están dentro del mandato del
MM&V. Sin embargo, las y los
integrantes del MM&V tienen una obligación humanitaria de ayudar, dentro de
sus capacidades, a resolver esos casos. Incidentes relevantes I. Incumplimientos que no constituyen violaciones: Los incidentes relevantes son aquellos que constituyen un
incumplimiento de compromisos adquiridos
en el Acuerdo.
Sin embargo, todos
los incumplimientos no
representan necesariamente una violación consciente y deliberada del
Acuerdo. Al respecto, los equipos del MM&V pueden enfrentar
tres tipos de situación: a. Incumplimientos como
consecuencia de problemas
técnicos u otros
problemas independientes de la voluntad del Gobierno Nacional y las
FARC-EP. • Ejemplo: No cumplir
en la fecha
límite un desplazamiento por
problema logístico; encontrarse en una Zona restringida por
desorientación; error humano en el registro de armas, etc. b. Incumplimientos como consecuencia
de una comunicación
inadecuada entre mandos y
subordinados. En particular, al principio del proceso de cese al fuego, pueden
presentarse situaciones donde, a pesar de los esfuerzos que cada parte
debe realizar para
la buena comprensión
por todas sus
fuerzas de sus obligaciones en
virtud del Acuerdo
y de sus
protocolos, subordinados incurren en incumplimientos no deliberados del Acuerdo. c. También al inicio
del proceso se pueden producir
incumplimientos debidos a que las partes mantienen interpretaciones
distintas de ciertos compromisos, las cuales no fueron percibidas y dirimidas en la Mesa de conversaciones pero se manifiestan en la práctica.
En esos casos
tampoco estamos hablando
de violaciones deliberadas de los compromisos. II. Incumplimientos que constituyen violaciones Son violaciones todos
los incumplimientos conscientes
y deliberados de
parte de quienes
las cometen. Se tiene como referencia para determinar cuándo las consecuencias son mayores, la muerte de una o varias personas o el empleo de armas contra una de las partes. A su vez, las violaciones se pueden clasificar en dos categorías: a. Violaciones
leves, por ser: • Individuales; • Cometidas por subordinados por
iniciativa propia; • Excepcionales; • Con consecuencias menores; b. Violaciones
graves son aquellas que tienen una o varias de las siguientes características: • Colectivas; • Cometidas por personas en posición de mando; • Repetidas o sistemáticas; • Con consecuencias mayores. III. Respuestas
del MM&V: El MM&V está
obligado a responder
sin demora a
todos los incumplimientos, involuntarios
o deliberados, leves o graves, de acuerdo con su naturaleza. Su respuesta es de dos formas: a. En prioridad,
tomar, cada vez
que sea posible,
las medidas paliativas
puntuales necesarias para el
cumplimiento del compromiso que resultó incumplido, ya sea
por razones técnicas, falta
de comunicación, por
divergencia de interpretación, por violación leve o por violación grave. b. Tomar o
promover medidas correctivas
de más largo
plazo dirigidas a
remediar las causas del incumplimiento. En particular: • Frente a incumplimientos debidos a problemas técnicos o logísticos, el
MM&V debe hacer por sí mismo, o recomendar a las partes, los arreglos
necesarios para evitar la repetición de estos problemas técnicos. • Frente a incumplimientos debidos
a falta de
comunicación entre mandos
y subordinados, el MM&V
debe sugerirle a los mandos
respectivos, o incluso emprender por
sí mismo, un
esfuerzo de información
y comunicación sobre
los Acuerdos y sus
protocolos con las
y los integrantes
de las fuerzas
en las zonas donde está desplegado. • Frente a incumplimientos debidos a
diferencias de interpretación, el
MM&V debe, directamente o a través de otras instancias con participación de
las partes, dirimir esas diferencias de
interpretación, a menudo a través de la
promoción del estudio de los acuerdos
y de la
adopción de nuevos
reglamentos. Es particularmente urgente para
el MM&V a nivel nacional
resolver las diferencias
que resulten de ambigüedades en
el texto de
los acuerdos y protocolos
o de otras causas
que puedan surgir. B. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
De acuerdo con el Comunicado Conjunto # 65 la
habana del 19 de enero de 2016, la resolución de controversias es una de las
responsabilidades del componente internacional del MM&V. Uno de los
principales méritos del carácter tripartito del MM&V es la posibilidad que
tanto los representantes del Gobierno como de las FARC-EP puedan analizar y
evaluar los incidentes conjuntamente con
el componente internacional, en contacto directo con los hechos y las
circunstancias en las cuales se producen. Por otra parte, puede resultar difícil para los miembros
del componente internacional del MM&V, representando las dos partes, valorar
los hechos de la misma manera,
independientemente de quienes
estén involucrados y a quien estos hechos impactan. Por ello, es importante
que, desde la fase de monitoreo en el terreno, y en particular cuando se
produzca un desacuerdo
entre los observadores
de las partes,
el observador internacional
se enfoque, más allá de la descripción del incidente, sobre una serie de
preguntas claves relativas a las circunstancias y alcances del incidente: a. ¿Es el
incidente relevante para
el cumplimiento del
Acuerdo y de
sus protocolos, y de ser así cuales son los compromisos
afectados? b. En caso de que el incidente represente un incumplimiento, ¿las circunstancias indican que fue un incumplimiento deliberado?¿o involuntario? c. En caso de que el incumplimiento fue involuntario, ¿a qué circunstancias se debe?, y ¿qué medidas se pueden tomar para que estas circunstancias no se repitan? d. En caso de
que el incumplimiento haya sido
deliberado, ¿qué carácter tiene esta
violación (individual o
colectiva, cometido por
subordinados sin orden
o por mandos, carácter
excepcional o sistemático, con alcances mayores o menores para el cumplimiento
del Acuerdo)? A partir de esas aclaraciones, el observador internacional podrá determinar el grado de consenso entre
las partes con respecto al incidente. En la mayoría de los casos, habrá
consenso en el seno del equipo
local del MM&V.
Cuando subsisten diferencias,
estas se relacionan
sobre todo con la
valoración de la gravedad de la violación. Para dirimir estas diferencias de
valoración, los equipos locales
remiten su informe a la instancia regional.
De mantener las diferencias en la instancia regional, esta remite el
informe a la instancia nacional quien resuelve de manera definitiva. Protocolo del capítulo de Monitoreo y Verificación: MANDATO DEL MM&V del Acuerdo de Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo (CFHBD) y Dejación de las Armas (DA) MANDATO DEL
MECANISMO DE MONITOREO Y VERIFICACIÓN (MM&V). PARA EL ACUERDO DE CFHBD
Y MANDATO DEL
COMPONENTE INTERNACIONAL DEL
MM&V (CI-MM&V) PARA
LA DEJACIÓN DE LAS ARMAS, ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y LAS FARC-EP El Gobierno colombiano
y las FARC-EP
acuerdan constituir el
Mecanismo de Monitoreo
y Verificación (MM&V) para el Cese al fuego y hostilidades bilateral
y definitivo (CFHBD), y proponer funciones al Componente Internacional del
MM&V para la verificación de la Dejación de las armas, enmarcados en el
“Acuerdo General para la terminación del conflicto y la construcción de una paz
estable y duradera” del 26 de agosto de 2012 y en función de lo establecido en
el Acuerdo del Cese al fuego y hostilidades bilateral y definitivo y Dejación
de las armas. Su instalación se
efectúa de acuerdo a las condiciones definidas
por el Gobierno Nacional y las FARC-EP. El seguimiento al MM&V es
acordado entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP. Propósito y alcance. Hacer seguimiento al cumplimiento del Acuerdo de Cese al
fuego y hostilidades bilateral y definitivo y dejación de las armas y resolver
los distintos factores que puedan poner en riesgo el CFHBD y DA; dirigir
recomendaciones al Gobierno Nacional y a las FARC-EP ante posibles violaciones
o incidentes relacionados con el mencionado Acuerdo. Respecto a la Dejación de las Armas, el Componente Internacional del MM&V (CI-MM&V) la verifica en los términos y con las debidas garantías establecidas en los protocolos del Acuerdo. El MM&V identifica y analiza de manera imparcial
hechos que presuman incumplimiento, amenaza o violación de
los compromisos establecidos
por el Gobierno
Nacional y las
FARC-EP sobre las Reglas
que rigen el CFHBD, los Dispositivos en el Terreno
y las medidas de seguridad; teniendo como base el Acuerdo del CFHBD y DA,
sus anexos y protocolos; así como
informar al Gobierno Nacional y a las
FARC-EP sobre el resultado de sus labores. Las funciones de
monitoreo y verificación
se realizan en
todas las instancias
del MM&V. Las instancias regionales
y nacional pondrán
énfasis en la
verificación y la
instancia local en el
monitoreo. El MM&V inicia sus labores una vez se haya llegado a la firma del Acuerdo final y funciona por un periodo de 12 meses que pueden ser prorrogados a petición del Gobierno Nacional y las FARC-EP. El MM&V no porta armas y goza de plenas garantías de seguridad de acuerdo a los establecido en los respectivos protocolos. Principios y pautas generales. El MM&V actúa bajo los principios de respeto, de la
imparcialidad en sus procedimientos y recomendaciones; así como bajo el
principio de transparencia en el cumplimiento de sus funciones y el de no
discriminación de ningún tipo. El Gobierno
Nacional y las FARC-EP se comprometen
a cooperar con el MM&V, para
asegurar la libertad de movimiento de las y los integrantes del MM&V así
como proveer y facilitar el acceso a los lugares según lo pactado en el Acuerdo
de CFHBD y DA, para el desarrollo seguro y eficiente de sus responsabilidades. Composición del MM&V. El mecanismo está integrado por hombres y mujeres del
Gobierno Nacional, de las FARC-EP y del Componente Internacional
(CI-MM&V). El componente internacional (CI-MM&V) es
una misión política
de la ONU,
integrada por observadores no armados
de países miembros
principalmente de la CELAC.
Preside en todas las instancias del MM&V
y está encargado
de dirimir controversias, presentar
recomendaciones y generar
reportes, según el presente mandato que le ha sido otorgado con el objetivo de
garantizar y brindar imparcialidad y transparencia al Acuerdo de CFHBD y DA. El MM&V consta de una instancia del orden nacional;
ocho instancias regionales; y unas instancias locales de monitoreo desplegadas
en cada una de las Zonas Veredales Transitoria de Normalización (ZVTN) y
Puntos Transitorios de
Normalización (PTN) acordadas
por el Gobierno
Nacional y las FARC-EP. La Instancia Nacional
cuenta con un
grupo de conducción
conformada por dos
delegadas o delegados internacionales, dos
del Gobierno Nacional
y dos de
las FARC-EP. Las
delegadas o delegados del
Gobierno Nacional son
un representante civil
y un representante
de la Fuerza Pública. Los
delegados internacionales serán
comunicados a las
partes por el
Representante Especial del Secretario General para Colombia. El número
de integrantes de la instancia nacional es determinado de acuerdo a las
necesidades de tipo administrativo,
logístico y operacional. Su sede es la ciudad de Bogotá sin perjuicio de
que pueda sesionar en otra ciudad. Las
instancias regionales del
MM&V cuentan con
un grupo de
conducción compuesto por
dos delegadas o delegados internacionales, dos del Gobierno Nacional y dos de las
FARC-EP, cada una. El número de
integrantes de la instancia regional es determinado de acuerdo a las
necesidades de tipo administrativo,
logístico y operacional. Las instancias regionales tienen sede en las
siguientes ocho ciudades: Valledupar, Bucaramanga, Medellín, Quibdó, Florencia,
Villavicencio, Popayán y San José del Guaviare. Las
instancias locales del
MM&V cuentan con
un grupo de
conducción compuesto por
dos delegadas o delegados internacionales, dos del Gobierno Nacional y
dos de las FARC-EP; el número de
integrantes de la
instancia local es
determinado de acuerdo
a las necesidades
de tipo administrativo, logístico
y operacional; así como de las características del área, número de personas a
monitorear, topografía y factores de riesgo en cada una de las ZVTN y los
PTN. Las instancias locales tienen sede en cercanía a las
Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y Puntos de Transito de
Normalización (PTN). La reglamentación
interna del MM&V
es acordada por su instancia
Nacional una vez
inicie sus funciones. Cada
componente del MM&V
puede hacer los
cambios de personal
cuando las circunstancias así o
requieran. El MM&V tiene articulación con las comunidades,
organizaciones sociales, políticas y con la institucionalidad del Estado, en lo
local, regional y nacional; las cuales pueden contribuir en su labor aportando
información, ayudando en la difusión de sus informes a la opinión pública y
presentando propuestas y sugerencias. Funciones de la Instancia Nacional. a. Asegurar el despliegue de las y los monitores y verificadores en los tiempos y áreas establecidos en el Acuerdo de CFHBD y DA. b. Coordinar el mecanismo en lo Nacional, y supervisar las actividades de las instancias regionales y locales para asegurar el buen funcionamiento interno del MM&V en todas las instancias. c. Analizar
y verificar los hechos que presumen el incumplimiento al Acuerdo del CFHBD y DA
con sus protocolos y
anexos correspondientes. El
CI-MM&V de la
instancia nacional verifica
el proceso de Dejación de las Armas.
d. Dirimir los casos
en los que existe un
desacuerdo entre los componentes del MM&V,
para proferir las recomendaciones correspondientes, función que queda en
cabeza del Componente Internacional. e. Verificar la
veracidad de los
informes recibidos de
las instancias regionales;
de las comunidades, de las autoridades civiles y de otras fuentes de
información a nivel nacional y regional,
relacionados con presuntas violaciones o amenazas contra el Acuerdo de CFHBD y
DA. f. Orientar a
la instancia regional
de verificación sobre
tareas de verificación
de hechos que constituyan presuntas
violaciones o amenazas
al Acuerdo de
CFHBD y DA,
así como las recomendaciones acordadas en la instancia
nacional. g. Mantener informada al Gobierno Nacional y las FARC-EP y recibir recomendaciones emanadas por éste mismo, relacionadas con su misión de monitoreo y verificación. h. Apoyar las actividades, funciones
y diseños de nuevos protocolos
y anexos que puedan ser creados por el Gobierno Nacional y las
FARC-EP, en el marco de sus labores de monitoreo y verificación. Así mismo genera nuevos protocolos y anexos que considere necesarios para el cumplimiento de sus funciones. i. Realizar
las tareas de comunicación estratégica hacia la población a nivel nacional y
orientar a las instancias regionales
y locales en
los aspectos que
sean necesarios, garantizando
el posicionamiento del mecanismo y su transparencia. j. Realizar la
recepción de información
pertinente al Acuerdo
de CFHBD y
DA que le sea
suministrada por el Gobierno Nacional, las FARC-EP y otras fuentes,
garantizando su adecuada protección y archivo.
k. Cumplir cualquier otro deber que le sea asignado en el Acuerdo Final, por el Gobierno Nacional y las FARC-EP, teniendo en cuenta el mandato del CI-MM&V. l. La instancia
nacional presenta un
informe consolidado sobre
sus actividades al
Gobierno Nacional, a las FARC-EP y a la opinión pública cada 30
días. Funciones de la Instancia Regional. a. Tiene la
función de analizar, evaluar y verificar la veracidad de los hechos consignados
en los reportes recibidos de las instancias locales, en los cuales se describen
las circunstancias, causas y contexto de los hechos objeto de su examen,
dirimir diferencias y emitir las recomendaciones que considere necesarias para
ser implementadas por las instancias locales.
b. En caso de que el evento supere las competencias de la instancia regional, ésta envía el reporte a la instancia de verificación nacional. c. La instancia
de verificación regional
realiza reportes internos
de acuerdo a
solicitud de la instancia nacional, los reportes incluyen los hechos objeto de
análisis que haya recibido, así como los
productos y sugerencias que considere. d. La instancia regional puede realizar u orientar el trabajo de campo ocasional cuando, debido a la complejidad del tema, la instancia local requiera el apoyo de los verificadores regionales. e. Realizar
las tareas de difusión y comunicación, de acuerdo a lo establecido en el
protocolo de comunicaciones estratégicas, garantizando el posicionamiento del
mecanismo, su legitimidad y su transparencia. f. Orientar a
las instancias locales
sobre tareas de
verificación de hechos
que constituyan presuntas
violaciones o amenazas al acuerdo de CFHBD y DA, así como las recomendaciones
acordadas en la instancia nacional. Funciones de la Instancia local de monitoreo. a. Observar,
recolectar, registrar y analizar la información en terreno sobre el
cumplimiento del Gobierno Nacional y las FARC-EP
de lo establecido
en el Acuerdo
de CFHBD y
DA, en concordancia con su
competencia. b. Observar y
confirmar los movimientos en el terreno de la Fuerza Pública y de las FARC-EP,
en función de la adecuación de los dispositivos en el terreno, así como los
desplazamientos a las ZVTN y los PTN de las estructuras de las FARC-EP según lo
estipulado en el Acuerdo de CFHBD y DA. c. Realizar
las coordinaciones con las encargadas o encargados del funcionamiento de las
ZVTN y los PTN y de su seguridad para el buen desarrollo de las funciones del
mecanismo. d. Generar
alertas a la instancia regional sobre temas que pueden poner en riesgo el
Acuerdo del CFHBD y DA en las ZVTN y los PTN correspondientes. e. El Componente
Internacional del MM&V
(CI-MM&V) realiza el
monitoreo y control
de la tenencia de las armas de
las y los integrantes de las FARC-EP. f. Realizar las tareas
de comunicación estratégica
hacia la población
local en los
aspectos que sean necesarios, de
acuerdo a lo establecido en el protocolo de comunicaciones estratégicas. g. Redireccionar a las personas que
presenten quejas que no sean
de competencia del
MM&V a las autoridades
correspondientes. h. Acatar las
instrucciones y recomendaciones recibidas de las instancias regional y
nacional. Todas las instancias
del MM&V tendrán
una responsabilidad de
coordinación logística con el
Gobierno Nacional para asegurar su abastecimiento y mantenimiento. Protocolo y Anexos del capítulo de DISPOSITIVOS EN EL
TERRENO Y ZONAS del Acuerdo de Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y
Definitivo (CFHBD) y Dejación de las
Armas (DA). Funcionamiento
de las Zonas
Veredales Transitorias de
Normalización (ZVTN) y
Puntos Transitorios de Normalización
(PTN) y adecuación
de dispositivos en
el terreno de
la Fuerza Pública. El presente protocolo establece los criterios para la
adecuación de los dispositivos en el terreno de la Fuerza
Pública y el
funcionamiento de las 20 Zonas
Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y de los 7 Puntos
Transitorios de Normalización (PTN) de las FARC-EP durante
el Cese al Fuego de Hostilidades
Bilateral y Definitivo (CFHBD) y
la Dejación de las Armas (DA) conforme al Acuerdo de CFHBD y DA. Los PTN tendrán un campamento, una zona de seguridad –de
500 metros a 1 km-, una recepción; y una sede local del MM&V por fuera de
la zona de seguridad. Su extensión se definirá de acuerdo a las características topográficas
del terreno, cantidad
de agua e
integrantes de las
FARC-EP a ubicarse en ese
punto. Para efectos del presente protocolo, se adoptará la
denominación de PTN para los 8 Campamentos establecidos en el acuerdo de CFHBD
y DA, con el fin de diferenciarlo del concepto de campamento que se incluye
dentro de las ZVTN. Las ZVTN son zonas territoriales, temporales,
transitorias, definidas, delimitadas y previamente concertadas, cuyos
límites corresponden a
los de la
vereda donde se
ubican –pudiendo ser ampliados o reducidos por mutuo acuerdo
dependiendo de la vereda donde se ubican-, tienen una extensión razonable que
permite el monitoreo y la verificación por parte del MM&V, y cuentan con
una zona de seguridad de 1 km de ancho a su alrededor para las ZVTN. Estos criterios para su definición se refieren a: • Temporales: el día D+180 se da por terminado el funcionamiento de estas Zonas y el Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo. • Transitorias: el objetivo de las ZVTN y PTN es garantizar
el cumplimiento del CFHBD y DA y su
verificabilidad, iniciar el
proceso de preparación
para la Reincorporación de
las estructuras de las
FARC-EP en lo
económico, lo político
y lo social
de acuerdo con
sus intereses, y su tránsito a la legalidad, así como permitir el inicio
de la implementación de los acuerdos. • Definidas: según criterios acordados y objetivos específicos entre los que se encuentran, facilitar la logística y permitir el monitoreo y la verificación por parte del MM&V. • Previamente concertadas: son escogidas de común acuerdo
entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP, buscando que reúnan las condiciones
necesarias para el cumplimiento de los
objetivos para los cuales son creadas. Los PTN se han establecido con base en los mismos
criterios y propósitos que las ZVTN. Los PTN se diferencian de
las ZVTN por su menor
dimensión –que implica
que sólo alberga
1 campamento- y por estar en zonas que facilitan la
ubicación de estructuras de las FARC-EP que están más dispersas en el
territorio. Cada ZVTN tendrá un número de campamentos de acuerdo a la
cantidad de integrantes a ubicar y las condiciones del terreno,
contará con un solo lugar para el
almacenamiento de sus armas en
contenedores, una Recepción,
una Sede Local
del MM&V ubicada
en lo posible
en un caserío cercano, y la logística
necesaria –conforme al
protocolo de logística-
para el cumplimiento
del acuerdo de CFHBD y DA. Funcionamiento de las ZVTN y PTN En las ZVTN y
PTN se garantiza la plena
vigencia del Estado
Social de Derecho
para lo cual se mantiene el normal funcionamiento de las autoridades civiles sin limitaciones.
Las ZVTN y los PTN no serán utilizados para realizar manifestaciones de
carácter político. Se podrán realizar reunión de pedagogía del proceso. De igual forma, se garantiza el normal desenvolvimiento
de la actividad económica, política y social de las regiones, en la vida de las
comunidades, en el ejercicio de sus derechos; así como en los de las organizaciones comunales,
sociales y políticas
que tengan presencia
en los territorios,
y en particular en las ZVTN y los
PTN. Con este fin, los y las residentes en estas zonas tendrán
derecho a su libre locomoción sin ninguna restricción, con excepción de los
campamentos de las FARC-EP; y exclusivamente estarán sujetos a los derechos y
deberes que consagra el ordenamiento jurídico colombiano. Cada ZVTN y PTN cuenta
con un área
de recepción para
atender las personas
que lleguen a las mismas. Las FARC-EP dentro de las ZVTN y los PTN se hacen
responsables de sus efectivos, incluyendo las y los milicianos, y del
cumplimiento de las Reglas que Rigen el CFHBD y DA, y de lo contemplado en los
capítulos, protocolos y anexos que integran el Acuerdo sobre el CFHBD y
DA. Por su parte, el Gobierno Nacional se hace responsable
por el cumplimiento de las Reglas que Rigen el CFHBD y DA; de lo contemplado en
los capítulos, protocolos y anexos que integran el Acuerdo de CFHBD y DA por
parte de la Fuerza Pública y las y los funcionarios civiles comprometidos en
tareas relacionadas con el Acuerdo de CFHBD y DA. Con el fin de iniciar
la preparación para la Reincorporación de las FARC-EP a la vida
civil en lo económico, lo social
y lo político, de acuerdo con sus intereses, y su tránsito
a la legalidad, las instituciones
del Estado llevarán a cabo los procedimientos pertinentes en las ZVTN y PTN
conforme a lo acordado entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP. El
dispositivo en el
terreno de la
Fuerza Pública donde
se encuentran las
ZVTN y los
PTN, se adaptará de manera diferencial en cada área, de acuerdo con las condiciones en el terreno
y el ambiente operacional. Esa
adaptación específica en el área se
incluye en el anexo Y del presente acuerdo. Cualquier variación al anexo Y
deberá ser justificada e informada previamente al MM&V.
El dispositivo en el terreno para las ZVTN y los PTN a
cargo de la Fuerza Pública, contemplado en el Anexo “Y”, será monitoreado y
verificado por el MM&V y mantendrá las coordinaciones necesarias con el
mecanismo a través de la Sede Local del MM&V. El día D+180
se da por
terminado el funcionamiento de
estas zonas y
el Cese al
Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo según la hoja de ruta
(cronograma de eventos) acordada por el
Gobierno Nacional y las FARC-EP
que guia el proceso
de fin del conflicto luego de la firma
del Acuerdo Final. Protocolo y Anexos del capítulo de Dispositivos en el
Terreno y Zonas - RUTAS DE DESPLAZAMIENTO –RD- Y COORDINACIÓN DE MOVIMIENTOS EN
EL TERRENO del Acuerdo de Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y
Definitivo (CFHBD) y Dejación de las Armas (DA). Rutas de Desplazamiento –RD- y Coordinación de
Movimientos en el Terreno. Las Rutas de
Desplazamiento (RD) son
corredores de movilidad
creados y delimitados geográficamente de manera
temporal para facilitar, de manera segura, ágil y verificable, el tránsito de
las estructuras de las FARC-EP –misiones,
comisiones, Unidades Tácticas
de Combate (UTC) y milicias- hacia
las ZVTN y los PTN. Las RD estarán habilitadas a partir del día D+5. El
proceso de desplazamiento para la ubicación de todas las estructuras de las
FARC-EP a las ZVTN y PTN, se hará entre el día D+5 y el día D+30. Dentro de
este periodo cada estructura de las FARC-EP se movilizará a las zonas, en el
tiempo prudencial que requiera, de acuerdo con la distancia, topografía y los
medios empleados para su transporte. Una
vez ubicada cada
estructura en la
ZVTN o PTN
se informará al
MM&V para proceder
al reacomodamiento de los dispositivos de la Fuerza Pública y
deshabilitar las RD. Según el acuerdo sobre CFHBD y DA entre el Gobierno
Nacional y las FARC-EP, por cada ZVTN y PTN, el día D+1 un delegado (a) del
Gobierno Nacional y uno de las FARC-EP entregan las coordenadas de la ubicación
de las unidades de la Fuerza Pública y de las FARC-EP al CI-MM&V, para que
adopten las medidas necesarias para posibilitar la adecuación de los
dispositivos de la Fuerza Pública y los desplazamientos de las estructuras de las FARC-EP a las ZVTN
y PTN de manera segura bajo el monitoreo y verificación del MM&V”. Ver Anexo sobre “Delimitación Geográfica
de las Rutas de Desplazamiento”, donde se especifican, entre otras, las
características distintivas de cada RD, así: 1. Punto de inicio con sus
coordenadas; 2. Descripción de la ruta; 3. Medios de transporte; 4. Tiempos
aproximados de desplazamiento; 5. Puntos
de referencia para el MM&V y; 6. Punto final (ZVTN o PTN). Los
desplazamientos de dichas
estructuras se harán
en tres maneras
diferentes según las capacidades y medios disponibles para
dicho fin, así: 1. A campo traviesa, trochas o caminos; 2. Por carreteras ó
ejes viales terrestres (vehículos); 3. A través de ejes fluviales
(embarcaciones fluviales). Los medios para el transporte serán definidos de
mutuo acuerdo entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP. Los desplazamientos
de las FARC-EP y la
habilitación de las rutas de la Fuerza
Pública se harán manteniendo coordinación
permanente con el
MM&V, quien monitoreará
y verificará que se
realicen de manera segura,
ágil y cumpliendo las Reglas que Rigen
el CFHBD y DA. La labor del
MM&V será permanente
y contará con
puntos de referencia
sobre las RD
desde el inicio
del desplazamiento de las estructuras de las FARC-EP hasta su ingreso a
las ZVTN y los PTN. La Fuerza Pública,
en coordinación con
el MM&V, adecuará
su dispositivo para
garantizar la seguridad y evitar
que ocurran incidentes durante los desplazamientos de las FARC-EP a las ZVTN y
PTN. Generalidades para el diseño de las RD, así: a. Establecer puntos de referencia para el desplazamiento sobre la topografía facilitando la labor del MM&V. b. La ruta debe
estar descrita en el formato del anexo XX “Rutas de Desplazamiento”. c. Las RD
serán de carácter
secreto. Se usarán mapas
y coordenadas para delimitar
sobre el terreno sus dimensiones.
Estos deben ser de conocimiento del MM&V y NO podrán ser dados a conocer
a la opinión
pública, mediando compromiso
de confidencialidad entre
los intervinientes en el procedimiento. d. El Gobierno
Nacional proporciona un
sistema de comunicación
adecuado que permita la coordinación entre la Fuerza Pública y el
MM&V; y entre las FARC-EP y el MM&V, garantizando los canales
y niveles de
comunicación separados por
instituciones y conjuntos
para coordinación. Estas coordinaciones se harán desde la Sede Local del
MM&V. e. A más
tardar el día D+30 la totalidad de las estructuras de las FARC-EP deberán haber
llegado a las respectivas ZVTN y los
PTN, siempre y
cuando se hayan
habilitado las RD de manera oportuna. f. Los medios de transporte a ser utilizados para los desplazamientos de las FARC-EP determinarán los tiempos de duración del procedimiento. g. Las rutas
de desplazamiento, sus medios y tiempos, serán definidas en común acuerdo entre
el Gobierno Nacional y las FARC-EP. h. Los desplazamientos se darán a nivel de frentes y en todos los casos habrá un punto de inicio del desplazamiento con un final en las zonas o puntos definidos para este fin. Ver anexo XX. i. El sitio
de partida y las RD para las FARC-EP, estarán determinadas por la ubicación de cada unidad con respecto
a la ZVTN y PTN al cual deben dirigirse, a partir de la entrada en vigor del
Acuerdo de CFHBD y DA. Los medios de transporte que sean necesarios para el desplazamiento de las estructuras a las respectivas ZVTN y PTN estarán a cargo de las FARC-EP en coordinación con el MM&V. Anexo “Y” Este anexo contendrá información de los dispositivos en terreno de la Fuerza Pública donde se encuentran las ZVTN y los PTN. Se definirá una vez estén totalmente delimitadas estas zonas. Anexo “XX” “Delimitación Geográfica de las Rutas de Desplazamiento”
Protocolo del capítulo de Seguridad para LAS y LOS
INTEGRANTES DEL MECANISMO DE MONITOREO Y VERIFICACION (MM&V) del Acuerdo de
Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo (CFHBD) y Dejación de las Armas (DA)
SEGURIDAD
PARA LAS Y LOS INTEGRANTES DEL MECANISMO
DE MONITOREO Y VERIFICACIÓN
(MM&V) DURANTE EL CFHBD Y DA. El protocolo contiene las medidas establecidas de manera
conjunta entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP, para garantizar la seguridad
de las personas que integran los equipos del MM&V durante el CFHBD y
DA. 1. La
seguridad de las y los integrantes del MM&V se presta por parte de las
instituciones del Estado definidas para
este fin, realizando las coordinaciones que sean pertinentes con las FARC- EP y
el responsable de seguridad del Componente Internacional del MM&V
(CI-MM&V). 2. Las medidas
en materia de seguridad para las y los integrantes del MM&V se implementan
de acuerdo con las necesidades logísticas, administrativas y de recursos, en
coordinación con las y los delegados del CI-MM&V y las FARC-EP, designados
para este fin. 3. Los esquemas
de protección del MM&V, se adoptan conforme a las características del
terreno, las condiciones socioeconómicas y la identificación de posibles
amenazas en cada zona en particular,
de acuerdo a
la apreciación de
situación que para
cada caso se
elabora y la información que para el efecto suministren
el Gobierno Nacional, las FARC-EP y el CI-MM&V. 4. Las
instituciones de seguridad del Estado, realizan los análisis de situación por
contexto en cada una de las zonas comprometidas
para el CFHBD y DA y adoptan las medidas de protección y autoprotección de las y los integrantes de
los equipos de MM&V, conforme a las características de sus funciones. Especialmente
deberán asegurar que
los desplazamientos del
MM&V se realicen
por rutas seguras, sin minas
antipersonal (MAP), artefactos explosivos improvisados (AEI) y municiones sin explotar (MUSE) o
restos explosivos de guerra (REG). Para este efecto, se toman en cuenta las observaciones que hagan las FARC-EP, y se realizan todas las coordinaciones que sean pertinentes. 5. Para el
cumplimiento de sus
funciones, las y los
integrantes del MM&V
portan de manera obligatoria los distintivos,
identificaciones y emblemas correspondientes, según se defina con el
CI-MM&V y se implementan las medidas
integrales por parte del Estado que sean necesarias para garantizar y facilitar
su movilidad y actividad en el territorio nacional. 6. Las sedes designadas para el cumplimiento de las funciones de los equipos del MM&V, cuentan con la seguridad y protección pertinente por parte de las organizaciones del Estado asignadas para este fin; y se tendrán en cuenta las observaciones que en materia de seguridad presenten las FARC-EP. 7. Los
desplazamientos que por razón de sus funciones realice el MM&V, son
informados a través de los procedimientos
definidos para el efecto y
coordinados con las y los
integrantes de la Fuerza Pública y las
FARC-EP en el nivel nacional, regional y local, para lo cual se cuenta con los
medios y canales de comunicación pertinentes. 8. El Gobierno
Nacional implementa todas las medidas necesarias para atender las contingencias
y evacuaciones médicas que
eventualmente se presenten
a las y
los integrantes del
MM&V dentro del territorio nacional.
9. El
Gobierno Nacional (Fuerza Pública) y las FARC-EP proporcionan información al
MM&V sobre eventuales amenazas que puedan afectar su seguridad. Para este
fin se ha implementado un
procedimiento de seguimiento y
verificación de alertas
tempranas, que permite
la neutralización de acciones
que pongan en
riesgo la integridad
física de todas
y todos los participantes en el CFHBD y DA. 10. Las y
los integrantes del
MM&V, son informados
y se comprometen
a seguir las recomendaciones que en materia de
seguridad y protección, les sean realizadas por las instituciones de seguridad
del Estado designadas para esta misión y las que presenten en este sentido las
FARC-EP. 11. Al interior de las ZVTN y PTN, la seguridad y protección de las y los integrantes del MM&V, es coordinada entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP. 12. En las Zona
de Seguridad de las ZVTN y los PTN, el MM&V es acompañado de seguridad
policial cuando las circunstancias así lo requieran, de común acuerdo entre el
Gobierno Nacional y las FARC-EP. 13. Para la evacuación y atención médica de las mujeres, se observarán sus necesidades específicas, así como los riesgos propios de su condición femenina. Protocolo del capítulo de Seguridad para LAS Y LOS DELEGADOS Y SERVIDORES PUBLICOS del Acuerdo de Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo (CFHBD) y Dejación de las Armas (DA) SEGURIDAD PARA LAS Y LOS DELEGADOS Y SERVIDORES PÚBLICOS
DURANTE EL CFHBD Y DA. El presente
protocolo contiene las medidas
establecidas de manera conjunta
entre el Gobierno Nacional y las
FARC-EP, para garantizar la seguridad de las y los delegados del Gobierno
Nacional y servidores públicos durante el CFHBD y DA. 1. La
seguridad de las y los delegados del Gobierno
y de los servidores públicos, está bajo la responsabilidad de
las instituciones de
seguridad del Estado,
conforme a la
normatividad vigente prevista para esta actividad. 2. La
seguridad para las y los delegados del Gobierno y servidores públicos, está
relacionada con los
desplazamientos, ingreso y
permanencia en las
Zonas Veredales Transitorias de Normalización, ZVTN y los PTN y zonas de seguridad de las
anteriores, conforme a su misión pertinente al proceso de CFHBD y DA. 3. El
Gobierno Nacional y las FARC-EP pondrán en conocimiento del MM&V cualquier
información que indique amenaza
contra las y
los delegados de
Gobierno y servidores
públicos comprometidos con el proceso del CFHBD y DA. 4. Las y los
delegados del Gobierno
y servidores públicos comprometidos
en el CFHBD y DA, acatan las
medidas que en materia de seguridad
y protección han sido
establecidas por las instituciones de seguridad del Estado asignadas a esta
misión y las recomendaciones que en esta
materia presenten las FARC-EP. 5. Las
autoridades civiles no armadas, las y los funcionarios públicos que ingresen a
las ZVTN y los PTN y sus zonas de
seguridad, conforme a lo acordado entre el Gobierno Nacional y las FARC-
EP, acatan las
medidas que en
materia de seguridad
se han establecido en
el Acuerdo de CFHBD y DA. 6. Para la evacuación y atención médica de las mujeres, se observarán sus necesidades específicas, así como los riesgos propios de su condición femenina. Protocolo del capítulo de Seguridad para LAS Y LOS INTEGRANTES DE LAS FARC-EP del Acuerdo de Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo (CFHBD) y Dejación de las Armas (DA) SEGURIDAD PARA LAS Y LOS INTEGRANTES DE LAS FARC-EP
DURANTE EL CFHBD Y DA. El protocolo contiene las medidas establecidas de manera
conjunta entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP, para garantizar la seguridad
de las y los integrantes de las FARC-EP durante el CFHBD y DA. 1- Dentro de
las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y los Puntos
Transitorios de Normalización (PTN),
los mandos de
las FARC-EP son
responsables de la
seguridad e integridad de su
personal. 2- Por fuera de los campamentos las y los integrantes de las FARC-EP transitan en traje de civil y sin armamento. 3- Las FARC-EP
designa un grupo de 60 de sus integrantes que pueden movilizarse a nivel
nacional en cumplimiento de tareas relacionadas con el Acuerdo de Paz. Para
estos desplazamientos, las y los
integrantes de las FARC-EP contarán
con las medidas de seguridad acordadas
entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP en el Acuerdo de Garantías de
Seguridad correspondiente a los
subpuntos 4 y 6 del punto 3, Fin del Conflicto. En la medida que los
integrantes de las FARC- EP estén capacitados
y certificados para
integrar el cuerpo
de seguridad para
este fin, se incorporarán a esta misión. Así mismo, por cada ZVTN, las FARC-EP, designa un grupo
de 10 de sus integrantes que puede movilizarse a nivel municipal y
departamental en cumplimiento de tareas
relacionadas con el Acuerdo de Paz, para lo cual se dispone de dos equipos de
protección por Zona para los desplazamientos.
Las salidas de las ZVTN y los PTN
se hacen con corresponsabilidad de los mandos de las FARC-EP. 4- Las y los
integrantes de las FARC-EP que
salen a recibir atención
médica de emergencia o tratamiento
médico especializado que no
se puede brindar dentro
de las ZVTN o los
PTN, cuentan con los medios y las medidas de protección necesarias. 5- Para la evacuación y atención médica de las mujeres, se tendrán en cuenta sus necesidades específicas, así como los riesgos propios de su condición femenina. 6- Las medidas
de protección a
implementar para los
desplazamientos, se coordinan
con los organismos de seguridad
del Estado que sean necesarios y de manera previa se requiere información
detallada de la cantidad de personas, fechas de salida y retorno, rutas de
desplazamiento y lugares
específicos a visitar
a efectos de
realizar las coordinaciones pertinentes. 7- Las y los integrantes de las FARC-EP cuentan para sus desplazamientos con la respectiva acreditación que les garantiza su libre tránsito.
8- El Gobierno
Nacional proporciona los medios humanos, logísticos, técnicos, de
comunicaciones y de movilidad que sean
necesarios para los desplazamientos y
que requieran los dispositivos de protección y seguridad. 9- Las medidas
de protección que
se implementan para
los desplazamientos de las y los
integrantes de las
FARC-EP, se efectúan
de acuerdo al
nivel de riesgo
identificado por los equipos de seguridad y protección de cada
ZVTN y los PTN, en coordinación con las FARC-EP y el MM&V. 10- Para las
salidas especiales de que trata el Acuerdo de CFHBD y DA, se dispone de dos equipos de protección por cada ZVTN y
los PTN; para efectos de garantizar las medidas de seguridad a las que hace
alusión el referido Acuerdo, se establece un procedimiento que es
coordinado por el MM&V, en el que se determina entre otros los
siguientes aspectos: • Designación por cada ZVTN y los PTN del responsable de
las FARC-EP que autoriza a las y los
integrantes de esta organización que realizarán las correspondientes
salidas e imparte a las y los integrantes de las FARC-EP instrucciones
pertinentes en materia de seguridad tal como lo contempla el Acuerdo de CFHBD y
DA. • Coordinación de los cronogramas de salida. • Fecha y hora del inicio del desplazamiento. • Evaluación del riesgo de la persona a salir. • Lugares, rutas y cronograma de los desplazamientos. • Coordinación y disposición de los medios de transporte, logísticos y humanos disponibles para los desplazamientos. • Coordinación
interinstitucional, de la
entidad encargada de
brindar la seguridad
y protección de las y los integrantes de las FARC-EP, con los demás organismos del Estado que resulte pertinente. • Durante estos desplazamientos hay comunicación permanente con las diferentes instancias del MM&V, conforme a los lugares de permanencia y rutas empleadas. Protocolo del capítulo de Seguridad para la POBLACIÓN
CIVIL del Acuerdo de Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo
(CFHBD) y Dejación de las Armas (DA).
SEGURIDAD PARA LA POBLACIÓN CIVIL DURANTE EL CFHBD Y
DA. El protocolo contiene las medidas establecidas de manera
conjunta entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP, para garantizar la seguridad
y convivencia de la
población civil en las Zonas Veredales
Transitorias de Normalización (ZVTN)
y Puntos Transitorios de
Normalización (PTN)
y sus correspondientes Zonas de
Seguridad (ZS) durante el CFHBD y DA. 1. El
Gobierno Nacional continúa
garantizando las condiciones de convivencia y seguridad
de la población civil, durante
el CFHBD y
DA, fomentando y afianzando los
mecanismos de participación
ciudadana y comunitaria. 2. La seguridad
de la población civil en las ZVTN, los PTN y sus correspondientes ZS, durante el CFHBD y DA, está sustentada en la puesta
en práctica de medidas en materia
de Derechos Humanos que permitan su protección frente a potenciales
amenazas que pongan en riesgo la vida, integridad personal, libertades civiles
y su patrimonio. 3. El Gobierno
Nacional y las FARC-EP, pondrán en conocimiento del MM&V cualquier información
sobre amenazas que pongan en riesgo la seguridad de la población civil a
efectos de adoptar las medidas correspondientes. 4. El
Gobierno Nacional adelantará
todas las actividades
de confirmación y neutralización que surjan de las alertas tempranas que se presentan, en relación
con amenazas que pongan en riesgo
la población civil, realizando las coordinaciones que sean pertinentes con las
FARC-EP y el MM&V, para garantizar el CFHBD y DA. 5. Durante la vigencia de las ZVTN y PTN será suspendido el porte y la tenencia de armas para la población civil dentro de dichas zonas y en las ZS. 6. La seguridad para las personas que ingresen a las ZVTN y los PTN se sustenta en los siguientes criterios: • Cada ZVTN y PTN cuenta con un área de recepción, para atender las personas que lleguen a la misma. • En los campamentos no hay ni puede ingresar población
civil en ningún momento. • Respecto a la seguridad de la población civil se acata lo
acordado en las Reglas que Rigen el CFHBD y DA.
Protocolo del capítulo de Seguridad para los DESPLAZAMIENTOS de las FARC-EP del Acuerdo de Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo (CFHBD) y Dejación de las Armas (DA) SEGURIDAD PARA LOS DESPLAZAMIENTOS DE LAS FARC-EP A LAS ZONAS VEREDALES TRANSITORIAS DE NORMALIZACION (ZVTN) Y PUNTOS TRANSITORIOS DE NORMALIZACION (PTN) DURANTE EL CFHBD Y DA. El protocolo contiene las medidas establecidas de manera
conjunta entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP, para garantizar la seguridad
de los desplazamientos de las distintas misiones, comisiones y unidades
tácticas de combate (UTC) de los frentes de las FARC-EP a las ZVTN y los PTN. 1. Para la
seguridad de los desplazamientos de las estructuras de las FARC-EP a las ZVTN y
PTN se tendrán en cuenta las siguientes medidas: acatamiento de las reglas que
rigen el cese al fuego;
conocimiento del plan
para el desplazamiento; efectiva
coordinación y canales
seguros de comunicación; medidas
de seguridad para la manipulación y transporte de las armas. 2. El día D+1 un
delegado o delegada del Gobierno Nacional y uno de las FARC-EP entregan las
coordenadas de la ubicación de las unidades de la Fuerza Pública y de las
FARC-EP al CI-MM&V, para que se
adopten las medidas
necesarias para posibilitar
los desplazamientos de
las estructuras de las FARC-EP a las ZVTN y PTN, de manera segura bajo
el monitoreo y verificación del MM&V.
Estos movimientos pueden ser acompañados por el MM&V
si el Gobierno Nacional y las FARC- EP así lo requieren. En este caso para su
seguridad, las y los integrantes del CI-MM&V deberán dar cumplimiento a los
estándares mínimos de seguridad del sistema de Naciones Unidas. 3. El MM&V
realiza las coordinaciones pertinentes con el Gobierno Nacional para que se
adopten las medidas de seguridad necesarias en las rutas de desplazamiento de
las y los integrantes de las FARC-EP, desde los lugares donde hacen presencia a
las ZVTN y PTN. 4. Los desplazamientos de
las y los
integrantes de las
FARC-EP desde los
lugares donde hacen presencia a las ZVTN y PTN, son
coordinados y monitoreados por el MM&V. 5. Para los
desplazamientos de las distintas misiones, comisiones y unidades tácticas de
combate de los frentes de las FARC-EP a las ZVTN y PTN, el Gobierno Nacional,
cuando así se requiera y se
solicite a través
del MM&V, suministra
la logística y
medios de transporte
para este procedimiento. 6. Para los
desplazamientos se implementan tres fases acordadas y coordinadas por el
MM&V con la Fuerza Pública y las FARC-EP:
1. Planeación: se hace
la coordinación, el
alistamiento de los
participantes, la disponibilidad de la información, se establece un tiempo prudencial para el repliegue y
recomposición de la Fuerza Pública
que permita el
desplazamiento y se
pone en conocimiento
el plan a ejecutar a los actores comprometidos. • En esta fase, los comandantes de la Fuerza
Pública de las regiones comprometidas, certifican por
el medio pertinente
ante el MM&V,
quien lo verifica,
que todas las unidades
desplegadas en las
áreas implicadas tienen
pleno conocimiento sobre
la planeación de estos desplazamientos. • Para la planeación
de los desplazamientos, el
MM&V cuentan con
todos los datos necesarios y realiza
las coordinaciones
pertinentes, que garanticen la seguridad
y la ausencia de incidentes durante los desplazamientos. • Para los desplazamientos
se implementa un plan de
comunicaciones ininterrumpido,
integral y de
coordinación entre los
comprometidos en el
CFHBD y DA
(Gobierno Nacional, MM&V, Fuerza Pública, las FARC-EP), garantizando
en todo caso la seguridad de las comunicaciones
a efectos de evitar eventuales
filtraciones o alteraciones que pongan en riesgo el desplazamiento. 2. Ejecución: El
día D+1 un delegado o delegada del Gobierno Nacional y uno de las FARC-EP
entregan las coordenadas de la ubicación de las unidades de la Fuerza
Pública y de las FARC-EP al CI-MM&V,
para que se adopten las medidas necesarias para posibilitar los desplazamientos
de las estructuras de las FARC-EP a las ZVTN y PTN de manera segura bajo el
monitoreo y verificación del MM&V. • Este mismo día (D+1) se realizan los ajustes de los dispositivos
de la Fuerza Pública, para permitir los
desplazamientos por las rutas
definidas hacia las ZVTN y PTN, lo cual
es verificado por el MM&V. • El día D+5, las distintas misiones, comisiones y unidades
tácticas de combate (UTC) de los frentes de las FARC-EP, previa confirmación
por parte del MM&V de la adecuación de los dispositivos en el terreno de la
Fuerza Pública, se desplazarán hacia ZVTN y PTN, teniendo en cuenta las medidas
de seguridad establecidas en el presente protocolo. 3. Adaptación:
en esta fase, una vez finalizados los desplazamientos, la Fuerza Pública adapta
los dispositivos en el terreno según corresponda, en concordancia con lo
establecido en el Acuerdo de CFHBD y DA. Protocolo del capítulo de Seguridad para los DISPOSITIVOS EN EL TERRENO del Acuerdo de Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo (CFHBD) y Dejación de las Armas (DA)
SEGURIDAD EN LAS ZONAS VEREDALES TRANSITORIAS DE
NORMALIZACIÓN (ZVTN) Y LOS PUNTOS TRANSITORIOS DE NORMALIZACIÓN (PTN) DURANTE
EL CFHBD Y DA. El protocolo contiene las medidas establecidas de manera
conjunta entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP, para garantizar la seguridad
en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y los Puntos
Transitorios de Normalización (PTN). 1. La
seguridad en las ZVTN y los PTN se soporta en los siguientes aspectos: Límites
específicos; una zona de seguridad en su
contorno; dispositivos de seguridad;
adecuada infraestructura física y
aprovisionamiento logístico; seguridad
en las comunicaciones; normas de
convivencia; atención médica básica; y un plan de evacuación frente a emergencias
y desastres naturales. 2. El Gobierno
Nacional y las FARC- EP delimitan claramente las ZVTN y los PTN, estableciendo
los sitios de referencia como accidentes geográficos, coordenadas y mojones. 3. Durante la
vigencia del Acuerdo
del CFHBD y
DA la seguridad
en las ZVTN
y los PTN,
es coordinada entre el
Gobierno Nacional y las FARC-EP. Para los dispositivos en el terreno
la seguridad se coordinará entre el Gobierno Nacional y el
MM&V. 4. Alrededor
de las ZVTN y los PTN se implementa una zona de seguridad de un kilómetro (1
Km) para evitar incidentes o accidentes. Esta zona de seguridad esta
supervisada por el MM&V y en ella no hacen presencia integrantes de la
Fuerza Pública o de las FARC-EP, con excepción de los equipos de
monitoreo y verificación acompañados
de seguridad policial
cuando las circunstancias así lo
requieran. 5. En cada
ZVTN se identifica un solo campamento dentro del cual se establece un sitio
específico donde son ubicados los contenedores para almacenar el armamento y la
munición de las FARC- EP. Estos
lugares están plenamente
identificados y cuentan con
los respectivos controles y medidas
de seguridad, bajo
la supervisión del
Componente Internacional del MM&V (CI- MM&V). Con este mismo fin, en los
PTN se ubica un solo sitio en el campamento.
6. Durante la
vigencia de las ZVTN y los PTN es suspendido el porte y la tenencia de armas
para la población civil. Por fuera de los campamentos las y los integrantes de
las FARC-EP transitan en traje de civil
y sin armamento. 7. Fuera de
los campamentos y dentro de las ZVTN y
los PTN se ubica una recepción para que las FARC-EP atienda las visitas. 8. Las
funcionarias y funcionarios públicos que brinden capacitación a las y los
integrantes de las FARC-EP en las ZVTN y los PTN conforme a lo establecido en
el Acuerdo CFHBD y DA, portan su respectiva acreditación. 9. Los aspectos relacionados con la seguridad en las ZVTN y los PTN (esquemas de protección, dispositivos de seguridad) son coordinados con el Grupo de Conducción del MM&V local. 10. Las sedes
locales cuentan con los medios técnicos necesarios para garantizar una efectiva y segura
comunicación con las diferentes unidades de la Fuerza Pública, el MM&V y
las FARC–EP. Para este propósito
se implementan medidas de
seguridad en las
comunicaciones (código, claves,
frecuencias y horarios de los programas).
11. En las sedes
locales se implementa el proceso de seguimiento de alertas tempranas, mediante
el cual se recepciona y difunde
información a quien corresponda,
con el fin de neutralizar
eventuales amenazas que puedan afectar a las y los integrantes de las FARC- EP,
del Gobierno Nacional, del MM&V, de la población civil y/o el normal
funcionamiento de las ZVTN, los PTN y los dispositivos en el terreno de la
Fuerza Pública. 12. El Gobierno
Nacional toma las medidas necesarias para evitar el ingreso a las ZVTN y los
PTN de personas que tengan requerimientos
pendientes con las autoridades judiciales. En ningún caso estas medidas
serán utilizadas para obstaculizar la llegada de visitantes a las ZVTN y
PTN. 13. En caso de
presentarse dentro de una ZVTN o PTN algún hecho o circunstancia que requiera
la presencia de la Policía Nacional
o cualquier otra autoridad
armada del Estado,
se hace en coordinación con el MM&V, de acuerdo al siguiente
procedimiento: • Una vez el MM&V conozca el hecho inicia las
coordinaciones con los mandos de las FARC EP en la zona correspondiente y el
Gobierno Nacional. • El MM&V evalúa la situación y adelanta el
procedimiento en lo que le corresponde. • El MM&V solicita al Gobierno Nacional el apoyo de la
autoridad correspondiente. • La autoridad designada por el Gobierno Nacional toma
contacto con el MM&V. • El MM&V realiza las coordinaciones pertinentes con las FARC-EP para el ingreso de la autoridad a la ZVTN o PTN. • El ingreso y permanencia durante las diligencias de los funcionarios a la ZVTN y los PTN es acompañado por los integrantes del MM&V. • Durante el procedimiento el MM&V mantiene permanente contacto con los mandos de las FARC-EP en la ZVTN o PTN respectivo. Protocolos de seguridad para la MANIPULACIÓN,
ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE Y CONTROL DE ARMAS durante el CFHBD y DA El protocolo contiene las medidas establecidas de manera
conjunta entre las FARC-EP y el CI-MM&V para garantizar
la seguridad durante
la manipulación, almacenamiento, transporte
y control de armas de
fuego, municiones y
explosivos en el
proceso del CFHBD
y DA, los
cuales serán monitoreados y
verificados por el CI – MM&V. a. Manipulación 1. Durante los
desplazamientos hacia las
ZVTN, PTN y
en los campamentos,
no se podrá manipular ningún
tipo de explosivo,
munición explosiva, sustancias
peligrosas o artefactos explosivos improvisados. 2. Por
seguridad, no se podrá manipular, portar o tener armas de fuego, municiones y
explosivos al interior de
los dormitorios, comedores,
aulas, baños y
áreas de recreación
de los campamentos, ni en las
recepciones implementadas para cada una de las ZVTN y los PTN. 3. Para el porte, manipulación y mantenimiento de las armas de fuego se aplicarán las normas de seguridad establecidas en el decálogo de seguridad con las armas de fuego. 4. La destrucción
del armamento inestable se efectúa por parte de las FARC- EP en coordinación
con el CI-MM&V, teniendo en cuenta los estandares internacionales en
seguridad. El CI-MM&V certifica y comunica este procedimiento. 5. Se deberá
asegurar que los sitios donde se vaya a realizar la destrucción de material
inestable, y sus rutas de aproximación, se encuentren
libres de minas antipersonal
(MAP), artefactos explosivos
improvisados (AEI), municiones sin explotar (MUSE) o restos explosivos de
guerra (REG). 6. Para este
procedimiento se garantiza la presencia de una o un paramédico con equipamiento
y medicamentos y se
deberá tener previsto
la evacuación sanitaria
en caso de
accidente o emergencia médica, lo
cual deberá ser coordinado por el MM&V. 7. Las FARC-EP en cada campamento es responsable de hacer cumplir las normas de seguridad de manipulación del armamento. b. Almacenamiento 1. El
CI-MM&V, establecerá las
condiciones necesarias para
el almacenamiento seguro de las
armas y municiones una vez ingresen a las ZVTN y los PTN, según los estándares
establecidos en la materia por la ONU. c. Transporte 1. Bajo ninguna circunstancia serán transportados hacia las ZVTN y los PTN armamento inestable. 2. El transporte de las armas de acompañamiento y las municiones a las ZVTN y PTN se realizará bajo los lineamientos de seguridad establecidos en los estándares internacionales. 3. El CI-MM&V
coordinará con el Gobierno Nacional, la implementación de los dispositivos de
seguridad para el transporte de las armas y municiones de las FARC-EP hacia las
ZVTN y los PTN, cuando se requiera. 4. Las FARC-EP garantizan que todas las armas relacionadas en el suministro de información entregado al CI-MM&V sean transportadas a las ZVTN y PTN. 5. La extracción
del armamento de las ZVTN y los PTN a los nuevos sitios de almacenamiento para
su disposición final, por parte del CI-MM&V, se realiza bajo los estándares
seguridad de la ONU. d. Control 1. El CI-MM&V realiza los controles pertinentes de
monitoreo y verificación de las armas individuales, de las armas en los
armerillos y de las armas en los contenedores conforme a lo establecido en el
Acuerdo de CFHBD y DA. 2. Las FARC-EP
se comprometen a difundir a todos sus integrantes los protocolos de seguridad
dispuestos para la manipulación, transporte, almacenamiento y control para la
seguridad de las armas de fuego y
municiones para su puesta en práctica. 3. El CI-MM&V
en coordinación con
las FARC-EP selecciona
un punto seguro,
libre de amenazas naturales
y artificiales dentro
de las ZVTN
y PTN para
la ubicación de los
contenedores donde se van a almacenar las armas de las FARC-EP. 4. El
CI-MM&V verifica el cumplimiento de
los protocolos de seguridad de la destrucción del armamento inestable,
realizando las coordinaciones pertinentes para la seguridad del área con la
Fuerza Pública, cuando sea necesario. Protocolo y Anexos
del capítulo de LOGÍSTICA del Acuerdo de Cese al Fuego y de Hostilidades
Bilateral y Definitivo (CFHBD) y Dejación de las Armas (DA) El presente protocolo
contiene los procedimientos establecidos
de manera conjunta
entre el Gobierno Nacional y las
FARC-EP para garantizar la logística de las Zonas Veredales Transitorias de
Normalización (ZVTN) y Campamentos (Puntos Transitorios de Normalización PTN) y
el MM&V (Nacional, regional y local) durante el Cese al Fuego y de
Hostilidades Bilateral y Definitivo (CFHBD) y la Dejación de Armas (DA). Definición
de Logística: es
el conjunto de
elementos de orden
material que satisfacen
las necesidades específicas que
se requieren para
el funcionamiento de
las Zonas
Veredales Transitorias de Normalización
(ZVTN) y los Puntos Transitorios de Normalización (PTN) durante el CFHBD y
DA, así como
del MM&V que
tiene que ver
con: alojamiento, alimentación,
cocinas, depósito de alimentos, comedores, aulas, oficinas, bibliotecas,
recepción, baños, enfermería y odontología
para atención básica en salud, comunicaciones, almacén de intendencia, kit de aseo masculino, kit de aseo femenino y
accesorios, kit de ropa e implementos deportivos. Se debe tener en cuenta para el suministro de logística los elementos diferenciados para las mujeres. En logística se necesita satisfacer las siguientes
necesidades: 1. Salud.
Durante el proceso del CFHBD y DA, se cuenta con la
atención médica básica que sea
necesaria de forma inmediata.
Se brindará atención a las madres
gestantes y lactantes y en general, atención materno infantil.
Igualmente, se prestará atención médica especializada o de emergencia, en cuyo caso se podrán realizar
los traslados a los centros médicos
pertinentes, garantizando la atención oportuna y la seguridad. 2. Líneas de
Abastecimiento. Es el
conjunto de medios
y procedimientos para
garantizar la satisfacción de las
necesidades descritas en la definición de logística para el funcionamiento de
las ZVTN, los PTN y el MM&V, por el tiempo que dure el CFHBD y DA, e
incluye el suministro, transporte y distribución de los elementos antes
mencionados, todo lo cual se hace a través de personas jurídicas y naturales,
de carácter particular. Para la adquisición, transporte y distribución de los
productos alimenticios y medicamentos,
el Gobierno Nacional hará la convocatoria pública, uno de cuyos términos
de referencia debe ser que los productos
alimenticios y los
medicamentos sean adquiridos
preferentemente en las regiones
donde estén ubicadas
las ZVTN y
PTN. Las FARC-EP
designará un delegado
que acompañe este proceso a nivel nacional. 3.
Comunicaciones. Para el
CFHBD y DA,
el Gobierno Nacional
y las FARC-EP,
definen los procedimientos para
garantizar los medios necesarios de comunicación (principales y alternos -
Bandas UHF, VHF,
satelital) y establecen
frecuencias y horarios
que faciliten la coordinación En cada zona habrá un delegado o delegada de las FARC-EP
encargado de la parte logística quien se entenderá con
el enlace logístico
del nivel local
del Mecanismo de
Monitoreo y Verificación (MM&V), quien recibirá la
lista de las necesidades requeridas en las ZVTN y los PTN, los cuales serán
responsables de recibir, verificar y firmar las planillas respectivas. Todo
este procedimiento logístico será verificado por el MM&V. Todas las locaciones de las ZVTN, PTN y sedes del MM&V
serán dotados en debida forma para su óptimo
funcionamiento bajo criterios
de austeridad, transparencia, razonabilidad, eficiencia
y responsabilidad. El Gobierno Nacional y las FARC-EP acordaron un listado de artículos
para el sostenimiento que contienen
los elementos de
alimentación (Anexo A
) y medicamentos
(Anexo B )
que serán ajustados de acuerdo a
las características de cada región donde estén ubicadas las ZVTN y los PTN. Para facilitar el planeamiento, las necesidades logísticas de alimentación y medicinas, comenzarán a ser suplidas a partir del día D+30. Protocolo y Anexos del capítulo de DEJACIÓN DE ARMAS (DA)
del Acuerdo de Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo (CFHBD) y
Dejación de las Armas (DA) La Dejación de
las Armas por
parte de las
FARC-EP implica un
proceso organizado, trazable
y verificable que se desarrolla en dos tiempos, denominados Control de
Armamento y Dejación de las Armas. El proceso de Dejación de las Armas inicia
con la firma del Acuerdo Final. La DA incluye los siguientes procedimientos técnicos: registro, identificación, monitoreo y verificación de la tenencia, recolección, almacenamiento, extracción y disposición final. • Registro: consiste en el procedimiento técnico por el
cual el Componente Internacional del Mecanismo de Monitoreo y Verificación (CI-MM&V) consigna la cantidad y tipo de
armas recibidas a las FARC-EP (procedimiento según Anexo A). • Identificación: corresponde al procedimiento técnico por
el cual el CI-MM&V establece las características de las armas de las
FARC-EP. Este procedimiento se hace únicamente con las armas individuales que
porten los integrantes de las FARC-EP dentro de los campamentos (procedimiento
según Anexo A ). • Monitoreo y verificación de la tenencia: es la actividad
por la cual los observadores del CI- MM&V desplegados de forma permanente
en los campamentos de las FARC-EP constatan que cada uno de los integrantes de
las FARC-EP que permanece en un campamento porta su arma individual con su dotación de munición.
Esto se hace con base en el registro
e identificación previamente efectuado. • Recolección: es
entendida como el procedimiento técnico
mediante el cual el CI- MM&V recibe
todas las armas
de las FARC-EP,
conforme al procedimiento
consignado en este Acuerdo.
• Almacenamiento del
armamento: es el procedimiento por el cual el CI-MM&V deposita el armamento
recibido de las FARC-EP, previo registro y marcado para control de inventario,
en contenedores dispuestos a tales efectos dentro
de uno de los campamentos de cada
ZVTN, así como
en cada uno
de los PTN.
El área de
terreno en la
cual se ubican
los contenedores será
restringida. Sólo el CI-MM&V, quien
efectúa monitoreo y verificación permanente, puede ingresar a
dicha área. • Extracción del armamento: es el procedimiento técnico por
el cual la ONU se encarga de la salida física del armamento de las ZVTN y PTN.
La ubicación de este armamento será determinada
entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP con la ONU. Este armamento será
destinado a la construcción de 3 monumentos.
• Disposición final del armamento: Es el procedimiento técnico por el cual las armas de las FARC-EP
se utilizan para la construcción de 3
monumentos a saber: uno en la sede de las Naciones Unidas, otro en la República
de Cuba y otro en territorio colombiano en lugar a ser determinado por la organización política surgida de la transformación de las FARC-EP, en acuerdo con el Gobierno
Nacional. Procedimiento Para efectos de la DA, al día de la entrada en vigor del Acuerdo Final se le denomina “día D”. La DA implica una fase de Planeamiento y otra de Ejecución. Fase de planeamiento A partir del día D+5, las FARC-EP entregan al CI-MM&V
la información sobre las armas que tienen en
su poder, a fin de
que el CI-MM&V
esté en condiciones
de prever la
cantidad y tipo
de contenedores en los
que se almacenarán las
armas. Ello también
permitirá planificar
adecuadamente el monitoreo y verificación sobre el transporte, así como
proceder al registro, identificación, monitoreo
y verificación de la tenencia,
recolección, almacenamiento, extracción y disposición final. Esta información incluirá: • Cantidad total de armas por tipo que serán transportadas hasta las ZVTN y
PTN. • Cantidad de armas por tipo correspondientes
a integrantes de las FARC-EP que sean miembros del MM&V,
y de aquellos
autorizados a salir
de los campamentos
para cumplir tareas relacionadas con el proceso de paz
(60 en total a nivel nacional y 10 por cada ZVTN y hasta 8 por cada PTN). • Cantidad de armas de acompañamiento, granadas y municiones por tipo, así como el armamento de milicias que será transportado a las ZVTN y PTN entre el día D+7 y el día D+30. • Cantidad y tipo de armamento inestable que se destruirá y geo
referenciación de los depósitos (caletas).
• Lugar y oportunidad en que se realizará la destrucción del armamento
inestable de las FARC-EP. Toda esta información deberá permitir un planeamiento al
detalle del MM&V con los responsables de la seguridad de este para lograr
una actividad eficiente, segura y con el secreto necesario, de acuerdo a los
protocolos. Fase de ejecución El día D+5 las unidades de las FARC-EP inician el desplazamiento hacia las ZVTN y PTNcorrespondientes transportando el armamento individual con su dotación de munición. El MM&V monitorea y verifica este procedimiento. Una vez arribadas
a las ZVTN y
PTN, el CI-MM&V
verificará que no
haya explosivos, armas
o elementos que no deban ingresar a la ZVTN o PTN, en el caso de
detectarse material inestable se procederá a su destrucción en los lugares
previamente seleccionados. Se considerará
armamento inestable todo aquel cuyo exterior pueda apreciarse deteriorado
con rajaduras, abolladuras, hundimientos y
oxidación, así como
el que posea
material explosivo exudado y
cualquier otro signo que permita determinar que su transporte pueda resultar
peligroso. También las armas, minas y explosivos de fabricación artesanal e
insumos para su fabricación. Seguidamente, el
CI-MM&V procede al registro
y almacenamiento las armas individuales
de los miembros de las FARC-EP asignados
al MM&V, así como también las de aquellos que saldrán en
cumplimiento de actividades relacionadas con el proceso de paz. A partir de
entonces, el CI-MM&V inicia el monitoreo sobre la tenencia de las armas
individuales de los integrantes de las FARC-EP que permanezcan dentro de los
campamentos. Entre el día
D+7 al día
D+30 las FARC-EP
transportan a las
ZVTN y PTN
las armas de acompañamiento, el armamento de las milicias, las granadas y
municiones. El MM&V monitorea y verifica este procedimiento. Estas armas,
granadas y municiones serán registradas y marcadas para fines de control de
inventario, y las que no sean destinadas al porte individual serán
acondicionadas en armerillos temporales
bajo responsabilidad de
las FARC-EP. El CI-MM&V inicia
el monitoreo sobre estas armas,
granadas y municiones. Se deberá monitorear
la totalidad del armamento,
granadas y municiones de las FARC-EP
que se encuentren dentro del campamento, en forma aleatoria o mediante otro
método, siempre en coordinación con el comandante de las FARC-EP de cada
campamento. La frecuencia dependerá de la cantidad de armamento y la situación.
El día D+60 se procede al almacenamiento de las armas de acompañamiento, las armas de milicias, las granadas y las municiones que se encontraban temporalmente acondicionadas en armerillos. Paralelamente, entre el día D+10 y el día D+60 las FARC-
EP realizan la destrucción del armamento inestable guardado en depósitos
(caletas) previamente georreferenciados bajo los parámetros establecidos en los
protocolos de seguridad. El CI-MM&V verificará la destrucción del armamento
inestable y confeccionará un acta donde detallará fecha, hora, lugar (geo
referenciado), cantidad y tipo de armamento.
Al mismo tiempo el CI-MM&V deberá verificar la correcta
preparación de la actividad. Esta
actividad deberá estar adecuadamente coordinada entre las FARC-EP, CI-MM&V
y el Gobierno Nacional debido al esfuerzo logístico y de seguridad que ello
implica. Se deberá asegurar que los desplazamientos del
CI-MM&V se realicen por rutas seguras, sin minas antipersonal (MAP), artefactos explosivos
improvisados (AEI) y
municiones sin explotar (MUSE) o restos
explosivos de guerra (REG). Para este efecto las FARC-EP suministran la información pertinente y se realizan todas las coordinaciones con el Gobierno Nacional y el CI-MM&V. Todas las actividades que impliquen el transporte de armas se desarrolla según lo establecido en el protocolo de seguridad para el transporte de armamento. La recolección y
almacenamiento del armamento individual
que permanece en poder de los
(as) integrantes de las FARC-EP dentro de los campamentos se hará de manera secuencial
y en tres fases: • D+90 se almacena el 30% del total • D+120 se almacena otro 30% del total • D+150 se almacena el 40% restante Los pasos anteriores en el proceso de Dejación de las Armas
por parte de las FARC-EP, se darán de manera
secuencial, según la
hoja de ruta
(cronograma de eventos)
acordada por el
Gobierno Nacional y las FARC-EP que guía el fin del proceso del Fin del
Conflicto luego de la firma del Acuerdo Final. En forma
similar a lo establecido en el párrafo
anterior, entre el día
D+150 y el día D+180
las Naciones Unidas proceden
a la extracción
de todas las
armas almacenadas, previamente inhabilitadas para
su utilización como armas
de guerra y
a la destrucción
de las granadas
y municiones. Esta actividad deberá estar adecuadamente coordinada
entre las FARC-EP, CI-MM&V y el Gobierno Nacional debido al esfuerzo
logístico y de seguridad que ello implica. Finalizada esta actividad el CI-MM&V comunica al
MM&V. El día D+180 se da por finalizado el funcionamiento de
estas ZVTN y los PTN y se da por cumplido el Cese al Fuego y de Hostilidades
Bilateral y Definitivo, según la hoja de ruta (cronograma de eventos) acordada
por el Gobierno Nacional y las FARC-EP que guía el fin del proceso del Fin del
Conflicto luego de la firma del Acuerdo Final. Finalizado el proceso
de extracción de
las armas, conforme
a los procedimientos acordados, Naciones Unidas certifica el
cumplimiento de este proceso, procediendo a comunicarlo al Gobierno Nacional y
a la opinión pública. El CI-MM&V informará al MM&V la finalización de
cada etapa del procedimiento de Dejación de las Armas, con base en lo descrito
en el Acuerdo de Cese al Fuego Bilateral y Definitivo y Dejación de las Armas.
La información deberá detallar las
actividades realizadas de acuerdo
a la información suministrada
previamente por las FARC-EP al
CI-MM&V. De esta manera el MM&V certifica cada una de las fases del
procedimiento y comunica a la opinión pública. ANEXO A PROCEDIMIENTO DE REGISTRO, IDENTIFICACIÓN, MARCADO Y
ALMACENAMIENTO DE LAS ARMAS El registro, identificación y marcado de las armas lo
realizará el CI-MM&V de la siguiente manera: ARMAS INDIVIDUALES Para cada arma se llena un formulario que incluye los
siguientes datos: o Tipo de arma (ametralladora, fusil, pistola,
hechiza, etc). o Calibre (.50, 7.62 mm, etc.) o Modelo (M16 A1, AK-47, etc.) o Nombre de quien la porta. • El observador u observadora del CI-MM&V comprueba los datos del formulario del arma con la inspección ocular de la misma. El Observador u observadora debe constatar que la información en el formulario incluya lo siguiente: o Tipo de arma. o Calibre. o Modelo. o Nombre del combatiente que porta el arma. • Luego se procede a asignarle un número identificatorio
bajo la forma de un código de barras, código alfanumérico o código QR. Se
adhiere una etiqueta con el código al arma y otra etiqueta igual al
formulario. Las armas
pertenecientes a integrantes
de las FARC-EP
miembros del MM&V y
a aquellos autorizados
a salir de los campamentos
para cumplir actividades relacionadas con el proceso de
paz (60 en total a nivel nacional, además de 10 por cada ZVTN y hasta 8 por
cada PTN) serán almacenadas en contenedores a tales efectos. Para ello se
deberá coordinar cuando y donde se hará entrega de ese armamento. • Las armas individuales
de los demás
combatientes serán portadas
por ellas y
ellos, siendo objeto de monitoreo y verificación por parte del
CI-MM&V. • Posteriormente las y los combatientes proceden al registro personal, dando su nombre de combate. En la base de datos se ingresa su nombre junto al código del arma. • Se archivan los formularios de manera segura y confidencial. El CI-MM&V será el custodio de la información referente a la DA. ARMAS DE ACOMPAÑAMIENTO, DE MILICIAS, GRANADAS Y
MUNICIONES El CI-MM&V será el encargado de verificar el cumplimiento de éste protocolo. Con este fin coordinará con el responsable de las FARC-EP en cada campamento. • El CI-MM&V procederá al registro e identificación de dichas armas,
granadas y municiones, con la finalidad del control de inventario, cotejando la
información de los formularios. A estas armas se le
asignará un número
identificatorio bajo la
forma de un
código de barras,
código alfanumérico o código QR. • Cumplida la inspección se procede al acondicionamiento en armerillos temporales de las armas de acompañamiento, las pertenecientes a milicias, y las granadas y municiones. • Se archivan los formularios de manera segura y confidencial. El CI-MM&V será el custodio de la información referente a la DA. • El día D+60 se procede al almacenamiento en contenedores de las armas de
acompañamiento, las de las milicias, granadas y municiones que hasta el momento
se encontraban en armerillos temporales. ALMACENAMIENTO DE LAS ARMAS Y MUNICIONES El almacenamiento de las armas y municiones se llevará a cabo en contenedores acondicionados a tales efectos. El área designada para su ubicación deberá adecuarse de
la siguiente manera: • Tendrá un sistema de seguridad perimetral acordado entre el CI-MM&V y
las FARC-EP. • Se dispondrá de señales que indiquen el acceso restringido a dicha área. • Los contenedores o construcciones temporarias,
estarán pintados de
blanco, con el
logo de Naciones Unidas
y dispondrán de estanterías para
el almacenamiento ordenado por
tipo de armas y así facilitar el
control de inventario. • Los contenedores serán asegurados
mediante un sistema de doble cierre cuyas llaves estarán, una en poder del
CI-MM&V, y la otra en poder del comandante de las FARC-EP de la ZVTN o PTN
respectivo. • Se instalará un arreglo de luces perimetrales, las que se encenderán automáticamente en horas de oscuridad, e iluminarán tanto los contenedores como su área cercana. • Sistema de alarma que anuncie la apertura del contenedor,
con conexión a la instalación del CI- MM&V y al responsable de las FARC-EP en dicho campamento. Este sistema se activará cada vez que
se abra un
contenedor, siempre y
cuando el sistema
no se haya
apagado para inspecciones de
control de inventario. • Las y los observadores del CI-MM&V no manipularán material ni municiones explosivas, solo lo harán en casos excepcionales. OTROS ACUERDOS Y PROYECTO DE LEY DE AMINISTÍA, INDULTO Y
TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES ACUERDO DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2016 I.- En desarrollo del derecho a la paz, una vez aprobado
el Acuerdo Final para la terminación del
conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, el Gobierno
Nacional, mediante el procedimiento
legislativo especial para la paz o mediante otro Acto Legislativo en
caso de que el anterior
procedimiento no estuviera vigente,
impulsará inmediatamente un Acto Legislativo que derogue
el artículo 4
del Acto Legislativo
01 de 2016
e incorpore a
la Constitución Política
el siguiente artículo transitorio relativo al Acuerdo Final: “Artículo
transitorio XX: “En
desarrollo del derecho
a la paz,
los contenidos del
Acuerdo Final para
la terminación del conflicto y la construcción de una paz
estable y duradera firmado el día 12 de noviembre de 2016 que correspondan
a normas de
derecho internacional humanitario
o derechos fundamentales definidos en la Constitución
Política y aquellos conexos con los anteriores, serán obligatoriamente
parámetros de interpretación y referente
de desarrollo y validez
de las Normas
y las Leyes de Implementación y desarrollo del Acuerdo
Final. Las
instituciones y autoridades
del Estado tienen
la obligación de
cumplir de buena
fe con lo establecido en
el Acuerdo Final.
En consecuencia, las
actuaciones de todos
los órganos y autoridades del Estado, los desarrollos
normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán guardar
coherencia e integralidad
con lo acordado,
preservando los contenidos,
los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final. El presente artículo rige a partir de la fecha y hasta la finalización de los tres periodos presidenciales completos posteriores a la firma del Acuerdo Final.” II.- Control previo
y automático de
constitucionalidad: Las leyes
y actos legislativos
tramitados mediante el Procedimiento
Legislativo Especial para la Paz tendrán control automático y único de
constitucionalidad, posterior a su
entrada en vigencia. El control de constitucionalidad de los actos legislativos se hará solo por
vicios de procedimiento en su formación. Las Leyes Estatuarias tendrán control
previo, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Constitución.
Los términos de esta revisión para leyes y actos legislativos se reducirán a la
tercera parte de los del procedimiento ordinario y no podrán ser prorrogados.
El control constitucional relacionado con la implementación del Acuerdo Final
mediante Leyes ordinarias será único y automático y posterior a su entrada en vigor. III.- El Gobierno Nacional y las FARC-EP, acuerdan que el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera sea firmado como Acuerdo Especial en los términos del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949, y se depositará, inmediatamente tras su firma, ante el Consejo Federal Suizo en Berna o ante el organismo que lo sustituya en el futuro como depositario de las Convenciones de Ginebra, reemplazando en su totalidad el anterior depósito todo ello con los alcances definidos por el CICR en su comentario nº 850 que se reproduce: “Un acuerdo de paz, un acuerdo de cese de hostilidades u
otro acuerdo también pueden constituir acuerdos
especiales a los
fines del artículo
3 común, o
un medio para
aplicar ese artículo,
si contienen cláusulas para crear otras obligaciones derivadas
de los Convenios de Ginebra y/o
sus Protocolos adicionales. Al respecto, cabe recordar que los “acuerdos de
paz” concluidos con miras a poner
término a las hostilidades pueden
contener disposiciones derivadas
de otros tratados de derecho humanitario, como la concesión de
una amnistía a los combatientes que
hayan realizado sus operaciones de conformidad con las leyes y costumbres de la
guerra, la liberación de todas las personas capturadas o el compromiso de
buscar a las personas desaparecidas. Si contienen disposiciones derivadas del
derecho humanitario, o si implementan obligaciones del derecho humanitario que ya incumben a las partes, esos
acuerdos, o las disposiciones pertinentes,
según corresponda, pueden constituir acuerdos especiales conforme al
artículo 3 común. Esto es particularmente
importante, dado que las
hostilidades no siempre cesan apenas
se concluye un acuerdo de
paz”. IV.- Igualmente,
el Gobierno Nacional y las
FARC-EP acuerdan que una vez aprobado el Acuerdo Final para la terminación del
conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, se efectuará una
declaración presidencial con forma de declaración
unilateral del Estado colombiano
ante el Secretario General
de las Naciones
Unidas, citando la
resolución del Consejo
de Seguridad de Naciones Unidas del 25 de enero de 2016,
pidiendo al Secretario General que se dé la bienvenida al Acuerdo Final y lo relacione con la Resolución 2261
del Consejo de Seguridad del 25 de enero, generando un documento
oficial del Consejo de Seguridad, y anexando a dicha Resolución 2261 el texto
completo del Acuerdo Final para la terminación del conflicto
y la construcción de una paz
estable y duradera. ACUERDO DE 9 DE NOVIEMBRE
DE 2016 El Gobierno Nacional y
las FARC-EP, acuerdan: I. Ley de Amnistías, Indultos y
Tratamientos Penales Especiales. Las partes acuerdan
que el Gobierno
Nacional presentará ante
el Congreso de
la República la propuesta
de proyecto de Ley de
Amnistías, Indultos y
Tratamientos penales especiales,
cuyos contenidos se adjuntan a este Acuerdo. Dicho proyecto consta de cuatro títulos: Un primer título relativo a su objeto y principios, aplicables a todos sus destinatarios. Un segundo título relativo a las amnistías, indultos y
otros tratamientos penales especiales. Un tercer título
relativo a los
tratamientos penales especiales
diferenciados para agentes
del Estado. Y un cuarto título relativo a disposiciones finales,
aplicables a todos sus destinatarios.
Los cuatro títulos antes indicados constituirán un mismo proyecto de ley
inescindible. El proyecto de ley de amnistías, indultos y tratamientos penales especiales antes indicado, se presentará ante el Congreso de la República a la mayor brevedad tras la firma del Acuerdo Final y se tramitará preferentemente por el procedimiento previsto del “Acto Legislativo 01 de 7 de julio de 2016, por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo normativo del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”. Podrá tramitarse por otro procedimiento legislativo si ello permitiera la entrada en vigencia de la ley de amnistía más rápidamente. El mencionado proyecto de ley se tramitará siguiendo el
Procedimiento Legislativo Especial para la Paz establecido en dicho Acto
Legislativo. II. Secretaria Ejecutiva de la
Jurisdicción Especial para la Paz Ambas partes se comprometen a adoptar las medidas
necesarias para poner en funcionamiento a la mayor brevedad la Secretaria
Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, con el fin de que el
Secretario Ejecutivo reciba oportunamente las comunicaciones de los
destinatarios del proyecto de Ley mencionado en el punto I de este acuerdo, en
los cuales estos manifiesten su sometimiento y puesta a
disposición de la Jurisdicción Especial
para la Paz
así como las
actas de compromiso previstas en el acuerdo de dejación
de armas, entre otras funciones que acuerden las partes. III. Acto Legislativo de creación de la
Jurisdicción Especial para la Paz. Las partes acuerdan que el Gobierno Nacional presentará ante el Congreso de la República un proyecto de acto legislativo de creación de la Jurisdicción Especial para la Paz. El acto legislativo de creación de la Jurisdicción Especial para la Paz, se presentará ante el Congreso de la República al día siguiente de la entrada en vigencia del “Acto Legislativo 01 de 7 de julio de 2016, por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo normativo del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera” o a la mayor brevedad en caso de que dicho Acto Legislativo 01 de 7 de julio de 2016 no llegará a entrar en vigencia. Dicho Proyecto tendrá los siguientes contenidos: 1º.- La
introducción de un artículo transitorio a la Constitución Política mediante el
cual se creará la Jurisdicción Especial para la Paz. 2º.-Dicho artículo transitorio contendrá las normas
constitucionales sobre: a) La Jurisdicción
Especial para la
Paz es una
jurisdicción especial que
ejerce funciones judiciales de
manera autónoma y
preferente sobre los
asuntos de su
competencia, en especial respecto
a conductas consideradas graves
infracciones al Derecho Internacional Humanitario o
graves violaciones de
los Derechos Humanos.
Se aplicará únicamente
a conductas cometidas con anterioridad a su entrada en vigor. b) La norma que establezca que el Tribunal para la Paz es la máxima instancia y el órgano de cierre de la Jurisdicción Especial para la Paz c) La creación de cada uno de los órganos de la Jurisdicción Especial para la Paz, así como el número de integrantes de cada uno de ellos: (i) Sala de reconocimiento de verdad, de responsabilidad y de determinación de los hechos y conductas, (ii) Sala de Amnistía o indulto, (iii) Sala de definición de situaciones jurídicas, (iv) Tribunal para la Paz, (v) Unidad de Investigación y acusación. 3º.- El reconocimiento de la facultad de los magistrados y magistradas integrantes de la JEP para adoptar el reglamento de dicha jurisdicción. 4º.- Los magistrados y fiscales de la Jurisdicción
Especial para la Paz serán nacionales colombianos sin perjuicio de lo
establecido respecto a la intervención de juristas extranjeros a través del
amicus curiae tal y como se define en los numerales 65 y 66 del Acuerdo de creación
de la Jurisdicción Especial para la Paz. Los magistrados y fiscales no tendrán que ser jueces de carrera, y no se les aplicará ninguna limitación de edad. 5º.- La facultad de los magistrados de la Jurisdicción Especial para la Paz para proponer al Congreso las normas procesales de la Jurisdicción Especial para la Paz, conforme a lo dispuesto en el numeral 46 del acuerdo de creación de dicha jurisdicción, normas que contemplarán también la garantía del Derecho a la defensa y del debido proceso, así como la libertad de escoger abogado acreditado para el ejercicio de la profesión en cualquier país. Una vez que los magistrados de la Jurisdicción para la Paz hayan elaborado las propuestas de norma procesales estas serán tramitadas por el Congreso. 6º.- Régimen especial de la acción de tutela ante la Corte Constitucional de conformidad con el numeral 52 del Acuerdo de creación de la Jurisdicción Especial para la Paz. 7º.- Régimen de
la extradición, mediante
la incorporación a
la Constitución Política
del texto establecido en el
numeral 72 del acuerdo de Jurisdicción Especial para la Paz, salvo la mención
“(…) En el Acuerdo final de paz (..)”, existente en su último párrafo. 8º.- Participación
en política de conformidad con lo
establecido en el numeral 36 del acuerdo
de Jurisdicción Especial para la Paz. 9º.- Régimen especial de resolución de conflictos de
jurisdicción y competencias. 10º.- La entrada en funcionamiento de la Jurisdicción
Especial para la Paz a partir de la aprobación de este
Acto Legislativo sin
necesidad de ninguna
norma de desarrollo,
sin perjuicio de la
aprobación de las
normas de procedimientos y
lo que establezca
el reglamento de
dicha jurisdicción. Además de las anteriores normas constitucionales, las
partes podrán incluir otras en el mencionado Acto Legislativo, tales como el
tratamiento que se dará a las sentencias impuestas previamente por la justicia
ordinaria respecto a las personas y conductas competencia de la Jurisdicción
Especial para la Paz. La Comisión de Seguimiento que se constituya por las
partes para la implementación del
Acuerdo Final elaborará un texto con la propuesta de Acto Legislativo de
creación de la Jurisdicción Especial para la Paz o verificará que el proyecto
de Acto Legislativo presentado en el Congreso concuerda con lo establecido en
este Acuerdo. El Gobierno Nacional se compromete a no tramitar ninguna
solicitud de extradición que afecte a las personas contempladas en el numeral
72 del acuerdo de la JEP, hasta la entrada en vigor del Acto Legislativo de
creación de la Jurisdicción Especial para la Paz. Ambas partes acuerdan que durante el primer año posterior
a la entrada en vigencia del Acuerdo Final, se incorporarán al ordenamiento
jurídico colombiano los componentes del “Sistema Integral de Verdad, Justicia,
Reparación y No Repetición” que no hubieran quedado contemplados en este Acuerdo
o en otros acuerdos sobre prioridades de implementación normativa que se
incluyeran en el Acuerdo Final.
ACUERDO ESPECIAL DE
EJECUCIÓN PARA SELECCIONAR AL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL
PARA LA PAZ Y ASEGURAR SU OPORTUNA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO La Habana, República de Cuba, Agosto 19 de 2016 Entre el Gobierno
de Colombia y las FARC-EP hemos
celebrado el presente Acuerdo
Especial de Ejecución para
seleccionar al Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz y
asegurar su oportuna puesta en funcionamiento: 1. De conformidad con el numeral 68 del Acuerdo
sobre Jurisdicción Especial para la Paz, de 15 de diciembre de 2015, las
delegaciones del Gobierno Nacional y de las FARC-EP en la Mesa de
Conversaciones han definido, de mutuo acuerdo, confiar alas Naciones Unidas la
designación del Secretario
Ejecutivo de la Jurisdicción Especial
para la Paz (JEP). El Secretario
Ejecutivo deberá reunir los requisitos previstos
en dicho Acuerdo y ser de
nacionalidad colombiana. Podrá ser
hombre o mujer, de preferencia con experiencia en la administración de
justicia. El secretario ejecutivo seleccionado será
confirmado por el
comité de selección
de los magistrados de la
Jurisdicción Especial para la Paz. La decisión de no confirmarlo deberá ser
votada por la mayoría calificada que se establezca en el acuerdo de creación de
dicho comité. 2. La
designación del Secretario
Ejecutivo se hará,
a la mayor
brevedad posible, por el
responsable del Mecanismo
de Monitoreo y
Verificación (MMV) de
la Organización de Naciones Unidas, que es el mecanismo
independiente acordado por las partes. 3. Hasta tanto sea creado dentro de la estructura
del Estado el cargo de Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz, así como la
Secretaría Ejecutiva de dicha
jurisdicción, el Secretario Ejecutivo
actuará transitoriamente como
funcionario de la
Organización de Naciones Unidas.
4. El Gobierno Nacional se compromete a
proporcionarle al Secretario Ejecutivo la colaboración que este requiera para
cumplir sus funciones transitorias. A la
fecha del nombramiento del Secretario
Ejecutivo, el Gobierno Nacional determinará el funcionario de alto nivel que
servirá de enlace para el cumplimiento de este compromiso. 5. De conformidad con el numeral 16 del mencionado
Acuerdo sobre Jurisdicción Especial para la
Paz, el Gobierno
se compromete a
asegurar la creación
de la Secretaría
Ejecutiva, y a adelantar la consecución de recursos
económicos que garanticen la oportuna y eficaz puesta en marcha
de la Jurisdicción Especial
para la Paz, conforme
a la normativa que regule
la implementación de esta. 6. El Secretario Ejecutivo designado según lo previsto en el punto primero de este acuerdo, asumirá de manera transitoria las siguientes responsabilidades: “(a) Coordinar con el Ministro de Justicia el plan de creación y puesta en funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz así como el cronograma previsto para que esta pueda entrar en funcionamiento de manera oportuna, así como expresarle al Ministro de Justicia a la mayor brevedad las recomendaciones pertinentes; (b) impulsar la adopción de las decisiones y medidas necesarias para asegurar que la Sala de Amnistía e Indulto y la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas puedan cumplir sus funciones desde el día mismo de su creación; (c) promover las decisiones y las medidas necesarias para que todos los órganos de la Jurisdicción Especial para la Paz, así como los magistrados y fiscales de la misma, puedan entrar a funcionar de manera oportuna, en instalaciones idóneas, con los soportes técnicos, informáticos, administrativos y personales que estos requerirán; (d) adelantar la coordinación necesaria con los órganos que según el acuerdo de creación de la Jurisdicción Especial para la Paz deberán presentarle informes a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas de tal forma que estos puedan presentar tales informes de manera oportuna; y (e) adelantar las demás acciones necesarias
con el fin de tener la capacidad institucional adecuada para que la
Jurisdicción Especial para la Paz pueda cumplir eficientemente sus
responsabilidades según lo establecido en el acuerdo de creación de dicha
jurisdicción, en especial
para garantizar la
infraestructura, la contratación
del personal, la puesta en marcha de sistemas de información y de
gestión de procesos judiciales y los
demás recursos tecnológicos, así como
los recursos suficientes para el funcionamiento de todos los órganos de esta jurisdicción tanto en la ciudad donde se ubicará como en
los lugares a los
cuales deban desplazarse
los magistrados y
fiscales en cumplimento
de sus funciones. 7. El Secretario Ejecutivo también asumirá las siguientes
responsabilidades relacionadas con el cumplimiento de
los acuerdos sobre
dejación de armas
de las FARC-EP
y concesión de amnistías, indultos y tratamientos
especiales, incluidos los diferenciados para los Agentes del Estado: (a) Recibir
las manifestaciones de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz y
de puesta a
disposición de la
misma; (b) preparar
un informe, con
destino a la
Sala de Amnistía e Indulto, la
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y la Sala de Reconocimiento de
Verdad y Responsabilidad y
Determinación de los Hechos y Conductas
de la Jurisdicción Especial para la Paz, con el nombre y la identificación
precisa de cada una de las personas que han manifestado su sometimiento a dicha
jurisdicción en la cual conste la información básica pertinente, como
por ejemplo, la Sala a la cual
solicita acceder, la petición
formulada, los elementos
relevantes para calificar si la conducta mencionada tiene relación con el
conflicto armado, y de existir un expediente, cuál es su ubicación y donde se
encuentra a disposición de los órganos de la JEP en el evento de que deseen
consultarlo; (c) recibir, original o copia según el caso, de las actas de
compromiso suscritas en cumplimiento de los acuerdos sobre dejación de armas,
aplicación de la Ley 418 de 1997 y las demás normas vigentes o que se expidan
en el futuro sobre amnistías, indultos y tratamientos penales especiales, en
particular los diferenciados para Agentes
del Estado, e incluir
en su informe a los
órganos de la JEP
la información pertinente sobre dichas actas de compromiso para
facilitar el oportuno inicio de las actividades de cada órgano de la JEP. En el
evento de que el solicitante haya firmado un acta de compromiso, indicar el número de radicación de la misma
para su ágil consulta; (d) Recibir de parte de la Misión de Monitoreo y
Verificación (MMV) información sobre dejación efectiva de armas e incluirla en
el informe a los órganos de la JEP o del Estado en lo que sea pertinente, en
especial respecto de los que solicitan amnistías e indultos; (e) En su informe
a los órganos de las JEP, el Secretario
Ejecutivo agrupará los casos
de conformidad con los parámetros establecidos
en el Acuerdo
sobre Jurisdicción Especial
para la Paz,
de 15 de diciembre de 2015, sin perjuicio de que
luego los complemente con base en los criterios que adopten las Salas. 8. El Secretario
Ejecutivo de la Jurisdicción
Especial para la Paz cumplirá las responsabilidades mencionadas en el punto 7 de este acuerdo,
contrastando la identificación de las personas que efectúen las
manifestaciones de sometimiento y las solicitudes recibidas con base en las
reglas acordada en la Mesa de Conversaciones, así: (a) Respecto de los integrantes de las FARC-EP con base en los listados
entregados y verificados por el procedimiento definido en la Mesa de
Conversaciones; (b) Respecto
de los miembros
activos o en
retiro de la
Fuerza Pública, con base en los listados que elabore para el efecto el
Ministerio de Defensa Nacional; (c) Respecto de las demás personas, con base en
la providencia judicial pertinente. 9. El Secretario
Ejecutivo presentará ante las autoridades judiciales
la información pertinente sobre
el sometimiento de una persona a la JEP en el evento de que cursen procesos
judiciales en su contra. 10. Para el cumplimiento de sus responsabilidades, el
Secretario Ejecutivo organizará y pondrá en funcionamiento provisionalmente la
Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz de tal forma que se encuentre lista
para operar de manera
definitiva una vez sea creada
mediante los procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico
colombiano. Con este fin, avanzará en
la consecución de
la sede de
la Secretaría, la
organización de su infraestructura, la contratación de personal, el alistamiento logístico, técnico e informático, así como en
la consecución de recursos suficientes para financiar su funcionamiento y el de toda la Jurisdicción Especial para la
Paz. 11. Este acuerdo tendrá vigencia desde el momento de su firma, quedando sin efecto si las partes concluyeran las actuales conversaciones sin alcanzar un Acuerdo Final de Paz. 12. De este Acuerdo Especial se firman cinco
ejemplares originales e idénticos, uno para cada una de las partes, uno para
cada país garante y uno para ser remitido al Consejo Federal Suizo para su
depósito, el cual no deberá ser de acceso público hasta la firma del Acuerdo
Final de Paz. ACUERDO PARA FACILITAR LA
EJECUCION DEL CRONOGRAMA DEL PROCESO DE DEJACIÓN DE ARMAS ALCANZADO MEDIANTE
ACUERDO DE 23 DE JUNIO DE 2016 La Habana, República de Cuba, Agosto 20 de 2016. El Gobierno Nacional y las FARC-EP, adoptan el siguiente acuerdo para facilitar la ejecución del cronograma del proceso de dejación de armas alcanzado el 23 de junio de 2016: 1. Respecto a los integrantes de las FARC-EP que
vayan a participar en el proceso de dejación de armas, se aplicará la
suspensión de la ejecución de órdenes de captura conforme a lo establecido en
el artículo 8 de la Ley 418 de 1997 modificada por el artículo 1 de la Ley 1779
de 2016.
La suspensión se
producirá desde el
inicio del desplazamiento a
las Zonas Veredales Transitorias
de Normalización (ZVTN),
suspensión que se
mantendrá durante dicho
desplazamiento y hasta la culminación del proceso de dejación de armas o hasta
que el Gobierno lo determine
en caso de que se incumpliera lo
establecido en el acuerdo de dejación de
armas. 2. Adicionalmente,
se aplicará lo establecido en el anterior numeral respecto a los
miembros de las FARC-EP por fuera de las Zonas Veredales Transitorias de
Normalización (ZVTN) para adelantar actividades propias del proceso de paz. 3. La aplicación de las dos medidas anteriores se hará conforme a lo establecido en el parágrafo tercero del artículo 88 de la Ley 418 de 1997 modificada por el artículo 1 de la Ley 1779 de 2016. 4. Las personas privadas de la libertad por
pertenecer a las FARC EP, que tengan condenas o procesos por
delitos indultables según
las normas en
vigor a la
fecha del inicio
de la dejación de armas, serán
objeto del indulto previsto en la Ley 418 de 1997 y sus posteriores reformas,
exclusivamente para las conductas que
las leyes permiten indultar. El indulto se otorgará con efectos desde el
momento en el que se inicie el proceso de dejación de armas. 5. Las personas privadas de la libertad por
pertenecer a las FARC EP, que tengan condenas o procesos por delitos que las
leyes en vigor en el momento del inicio de la dejación de armas no permitan
indultar, en aplicación de lo establecido en el Código Penitenciario y
Carcelario (ley 65 de 1993) y las normas que lo reglamentan, serán trasladadas
a las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN), una vez que los
miembros de las FARC EP en proceso de dejación de armas se hayan concentrado en
ellas en cumplimiento del acuerdo de 23 de junio de 2016. Las personas trasladas
permanecerán en dichas
Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN)
en situación de
privación de la
libertad en las
condiciones establecidas en el
numeral 7 del
artículo 2 del
Decreto 4151 de
2011 y normas concordantes. Estas
personas se ubicarán
en espacios diferenciados de
los campamentos donde
se ubiquen los miembros
de las FARC
EP en proceso
de dejación de
armas, no pudiendo ingresar en los citados campamentos.
El traslado se efectuará una vez que el Director del
INPEC reciba la certificación expedida
por la Misión de Monitoreo y Verificación aprobada
por resolución 2261 del Consejo
de Seguridad de Naciones
Unidas, haciendo constar
que se encuentran
debidamente habilitadas las instalaciones necesarias para la ubicación
de los traslados. El INPEC podrá
ingresar en las
Zonas Veredales Transitorias
de Normalización (ZVTN) cualquier momento
a efectos de
verificar el cumplimiento
del régimen de
traslado, vigilancia y
custodia. Cuando el INPEC decida verificar
donde se encuentra el trasladado
informará al Mecanismo
de Monitoreo y
Verificación, para que
coordine su ingreso
de acuerdo con los protocolos acordados por el Gobierno Nacional y las
FARC-EP. Antes de efectuarse
el traslado, la
persona privada de
libertad suscribirá un
acta de compromiso obligándose
a respetar el
régimen de traslado,
vigilancia y custodia
de conformidad con lo
establecido en este acuerdo, así como obligándose a someterse
a la Jurisdicción Especial para la Paz cuando esta entre en
funcionamiento. La persona trasladada
quedará a disposición
de la justicia
en los términos
de las leyes vigentes y en cumplimiento de la
Directiva o las instrucciones que para este efecto expida el Fiscal General de
la Nación. 6. Las personas a las que se les aplica lo
establecido en este Acuerdo serán los miembros de las FARC-EP según el listado
entregado al Gobierno Nacional por la persona designada expresamente por la anterior
organización para ese
fin, y verificado
por el Gobierno Nacional según lo establecido en el
“Acuerdo Final”, así como las personas calificadas como integrantes o
colaboradores de las
FARC-EP en una
providencia judicial proferida
con anterioridad al inicio de la ejecución de este Acuerdo y que no se
reconozcan como tales 7. Para los efectos previstos en los numerales 1, 2
y 3, una persona designada por las FARC-EP entregará al Gobierno Nacional un
listado indicando expresamente las personas a las que se les aplica además el
numeral 2, para que sea verificado por el Gobierno Nacional según lo
establecido en el
Acuerdo Final y
luego entregado al
Mecanismo de Monitoreo
y Verificación (MM&V) establecido en el Acuerdo de cese al fuego y
de hostilidades bilateral y definitivo y dejación de las armas entre el
Gobierno Nacional y las FARC-EP. 8. Para los efectos previstos en los numerales 4 y
5, un delegado de las FARC-EP expresamente designado para ello entregará
formalmente y por escrito al Gobierno Nacional, a la mayor brevedad, dos listados,
uno con los y las integrantes de la organización que se encuentran
privados de la
libertad por cualquier
delito y otro
con las personas
que se encuentran privados de
la libertad por
haber sido condenados
o procesados por
pertenencia o colaboración con
las FARC EP
y que no
se reconozcan como
tales. Los listados
serán verificados por el Gobierno Nacional, según lo establecido en el
Acuerdo Final, en el plazo más breve posible con el fin de cumplir lo acordado
en los tiempos establecidos siempre
que los
listados hayan sido
entregados en forma
oportuna. El primer
listado al que se
refiere este numeral
hará parte del
listado final y único
de integrantes de
las FARC EP cobijados
por el Acuerdo Final. A efectos
de la aplicación de este
Acuerdo, las FARC-EP podrá hacer
entregas de listados parciales hasta el momento de entrada en vigor de la ley
de amnistía. 9. A
efectos de elaborar
los listados mencionados
en este acuerdo, de
forma inmediata comenzaran a efectuarse
las visitas de
los abogados designados
por las FARC-
EP a los lugares donde se
encuentren privados de libertad los prisioneros de las FARC-EP o acusados de
serlo, para recolectar, a partir de los colectivos existentes, los nombres y
demás datos personales y de
procedimientos penales de todas
las personas privadas
de libertad por pertenecer o
colaborar con las FARC-EP. La Mesa de Conversaciones solicitará a la oficina del Alto Comisionado
para la Paz la entrega de la información que obre en su poder sobre las
personas privadas de la libertad, imputadas,
acusadas o condenadas con ocasión
a su pertenencia a las FARC-EP o
acusados de pertenecer a esta sin que se
reconozcan como tales. El Gobierno Nacional aportará a la Mesa de
Conversaciones la información que obre en su poder, en poder de la Fiscalía o
del Consejo Superior de la Judicatura, sobre personas procesadas y condenas
por conductas relacionadas
con su pertenencia a las
FARC-EP o acusadas de colaborar o
pertenecer a esta sin serlo. 10. El Gobierno expedirá
los decretos reglamentarios y
otras normas administrativas correspondientes para que se
lleve a cabo el traslado y se cumplan las normas de vigilancia y custodia
establecidas en este acuerdo. 11. Este acuerdo tendrá validez desde el momento de su firma y quedará sin efecto si las partes concluyeran las actuales conversaciones sin alcanzar un Acuerdo Final de Paz. LEY DE AMNISTÍA, INDULTO Y TRATAMIENTOS PENALES
ESPECIALES. TITULO I OBJETO Y PRINCIPIOS
CAPITULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACION Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto
regular las amnistías e indultos por los delitos políticos y los delitos
conexos con éstos, así como adoptar tratamientos penales especiales
diferenciados, en especial
para Agentes del
Estado que hayan
sido condenados, procesados
o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en
relación directa o indirecta con el conflicto armado. Artículo 2. Ámbito
de aplicación. La presente ley aplicará de forma diferenciada e inescindible a todos quienes, habiendo participado de
manera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados,
procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o
en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con
anterioridad a la entrada en vigor
del acuerdo final.
También cobijará conductas
amnistiables estrechamente vinculadas
al proceso de dejación de armas. Además se aplicará a las conductas cometidas en el marco de disturbios públicos o el ejercicio de la protesta social en los términos que en esta ley se indica. En cuanto a los miembros de un grupo armado en rebelión
solo se aplicará a los integrantes del
grupo que haya firmado un acuerdo de paz
con el gobierno, en los términos que en esta ley se indica. Artículo 3.
Alcance. Se aplicará la totalidad de los principios contenidos en el
acuerdo de creación de la Jurisdicción Especial para la Paz en el marco del fin
del conflicto, respecto de la amnistía, el indulto y otros mecanismos penales especiales diferenciados
de extinción de
responsabilidades y sanciones penales
principales y accesorias. Del mismo
modo, se aplicarán respecto
de todas las sanciones
administrativas,
disciplinarias, fiscales o
renuncia del Estado
al ejercicio de
la acción penal. Los principios
deberán ser aplicados de manera oportuna. CAPITULO II PRINCIPIOS APLICABLES Artículo 4. Derecho a la paz. La paz es un derecho y un
deber de obligatorio cumplimiento. La paz es condición esencial
de todo derecho y es deber
irrenunciable de los colombianos alcanzarla
y preservarla. Artículo 5. Integralidad. Las amnistías e indultos, y los tratamientos penales especiales, incluidos los diferenciados para agentes del Estado, son medidas del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, cuyos fines esenciales son facilitar la terminación del conflicto armado interno, contribuir al logro de la paz estable y duradera con garantías de no repetición, adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica para todos y satisfacer los derechos de las víctimas. Por ello, los distintos componentes y medidas del Sistema Integral están interconectados a través de mecanismos, garantías, requisitos para acceder y mantener los tratamientos especiales de justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz. Se aplicará la
totalidad de los principios contenidos
en el acuerdo de creación de la Jurisdicción Especial para la Paz
respecto de la amnistía, el indulto y otros mecanismos especiales de extinción
de responsabilidades y sanciones penales principales y accesorias. Lo anterior
se aplicará del mismo modo respecto de todas las sanciones administrativas o
renuncia del Estado a la persecución penal. Los principios deberán ser
aplicados de manera oportuna. Artículo 6. Prevalencia. Las amnistías, indultos y los
tratamientos penales tales como la extinción de responsabilidades y sanciones
penales y administrativas o renuncia
del Estado a la persecución penal establecidos en el acuerdo
de Jurisdicción Especial para la Paz, incluidos los diferenciados para agentes
del Estado, prevalecerán sobre
las actuaciones de
cualquier jurisdicción o procedimiento, en especial sobre actuaciones penales,
disciplinarias, administrativas, fiscales o de cualquier otro
tipo, por conductas
ocurridas en el
marco del conflicto
interno, por causa,
con ocasión o en relación directa o indirecta a este. La amnistía será un mecanismo de extinción de la acción
penal, disciplinaria, administrativa y fiscal, cuya finalidad es otorgar
seguridad jurídica a los integrantes de las FARC-EP o a personas acusadas de
serlo, tras la firma del Acuerdo Final
de Paz con el Gobierno Nacional y la finalización de las hostilidades, todo ello sin perjuicio
de lo establecido en el artículo 40 sobre extinción de dominio. En lo que respecta a la sanción disciplinaria o
administrativa, la amnistía tendrá
también el efecto de anular o
extinguir la responsabilidad o la sanción
disciplinaria o
administrativa impuesta por conductas relacionadas directa o
indirectamente con el conflicto armado. Artículo 7. Reconocimiento del delito político. Como consecuencia del reconocimiento del delito político y
de conformidad con
el Derecho Internacional
Humanitario, a la
finalización de las hostilidades el Estado colombiano
otorgará la amnistía más amplia posible. En virtud de la naturaleza y desarrollo de los delitos
políticos y sus conexos, para todos los efectos de aplicación e interpretación
de esta ley, se otorgarán tratamientos diferenciados al delito común. Serán
considerados delitos políticos aquellos en los cuales el sujeto pasivo de la
conducta ilícita es el Estado y su régimen constitucional vigente, cuando sean
ejecutados sin ánimo de lucro personal. También serán amnistiables los delitos conexos con el delito
político que describan conductas relacionadas específicamente con el desarrollo
de la rebelión y cometidos con ocasión del conflicto armado, así como las
conductas dirigidas a facilitar, apoyar, financiar u ocultar el desarrollo de
la rebelión. Serán considerados
delitos conexos al delito político,
aquellos calificados como comunes cuando cumplan los requisitos
anteriores y no se trate de conductas ilícitas cometidas con ánimo de lucro
personal, en beneficio propio o de un tercero. Artículo 8. Tratamiento
penal especial, simétrico,
simultáneo, equilibrado y
equitativo. Los agentes del
estado no recibirán amnistía ni indulto. Los agentes del estado que hubieren
cometido delitos con ocasión, por causa, o en relación directa o indirecta con
el conflicto armado antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz, recibirán un tratamiento penal especial diferenciado, simétrico,
equitativo, equilibrado y simultaneo de conformidad con esta Ley. Artículo 9. Deber
de investigar, esclarecer, perseguir
y sancionar. Lo previsto en esta ley no se opone al deber del Estado
colombiano de investigar, esclarecer,
perseguir y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos
y las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario, conforme a lo
establecido en el acuerdo de Jurisdicción Especial para la Paz. Artículo 10. Favorabilidad. En la interpretación y aplicación de la presente ley se garantizará la aplicación del principio de favorabilidad para sus destinatarios. Artículo 11. Debido
proceso y garantías
procesales. En todas
las actuaciones judiciales
y administrativas que se
deriven de la
presente Ley, se
respetarán los principios
y garantías procesales del debido
proceso y del derecho a la defensa. Artículo 12. Seguridad
Jurídica. Las decisiones
y resoluciones adoptadas
en aplicación de la
presente ley tienen efecto
de cosa juzgada material como presupuesto de la seguridad jurídica. Serán inmutables como elemento
necesario para lograr la paz estable y duradera. Éstas sólo podrán ser
revisadas por el Tribunal para la Paz. Artículo 13. Contribución
a la satisfacción
de los derechos
de las víctimas.
La concesión de amnistías
o indultos o
de cualquier tratamiento
especial, simétrico, simultáneo,
equilibrado y equitativo no exime del deber de contribuir individual
o colectivamente al
esclarecimiento de la verdad o del
cumplimiento de las obligaciones de reparación que sean impuestas por la
Jurisdicción Especial para la Paz. Si durante los cinco años siguientes a la concesión de la
amnistía, indulto o de cualquier tratamiento especial, simétrico, simultáneo,
equilibrado y equitativo, se rehusaran de manera reiterada e injustificada a
cumplir los requerimientos del Tribunal para la Paz de participar en los
programas de contribución a la
reparación de las víctimas, o acudir
ante la Comisión de
Esclarecimiento de la Verdad de la
Convivencia y No Repetición, o ante la
Unidad de Búsqueda de las Personas Dadas por Desaparecidas cuando exista
obligación de comparecer ante las anteriores, perderán el derecho a que se les
apliquen las sanciones propias de la Jurisdicción Especial para la Paz, o las
equivalentes previstas en cualquier
tratamiento de los
definidos como especial,
simultáneo, equilibrado y equitativo, en el evento de que llegaran a
ser declarados responsables por algunas de las conductas que se les atribuyan
al interior de la misma. TITULO II AMNISTIAS, INDULTOS Y
OTROS TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES CAPITULO I AMNISTÍAS DE
IURE Artículo 14. Amnistía
de iure. Se
concede amnistía por
los delitos políticos
de “rebelión”, “sedición”,
“asonada”, “conspiración” y “seducción,
usurpación y retención ilegal de mando" y los delitos que son conexos con
estos de conformidad con esta ley, a quienes hayan incurrido en ellos. Articulo 15. Para los efectos de esta ley son conexos con
los delitos políticos los siguientes: apoderamiento de aeronaves, naves o
medios de transporte colectivo cuando no hay concurso con secuestro;
constreñimiento para delinquir; violación de habitación ajena; violación
ilícita de comunicaciones;
ofrecimiento, venta o
compra de instrumento apto
para interceptar la comunicación privada
entre personas; violación
ilícita de comunicaciones o correspondencia de carácter oficial; utilización ilícita de redes de comunicaciones; violación
de la libertad de trabajo; injuria; calumnia; injuria y calumnia indirectas;
daño en bien ajeno; falsedad
personal; falsedad material de
particular en documento
público; obtención de
documento público falso;
concierto para delinquir; utilización
ilegal de uniformes
e insignias; amenazas;
instigación a delinquir; incendios; perturbación en
servicio de transporte público colectivo u oficial; tenencia y fabricación de
sustancias u objetos peligrosos;
fabricación, porte o
tenencia de armas de fuego, accesorios,
partes o municiones; fabricación, porte o tenencia de armas, municiones de uso
restringido, de uso privativo de las
fuerzas armadas o explosivos; perturbación
de certamen democrático;
constreñimiento al sufragante; fraude al sufragante; fraude en inscripción de
cédulas; corrupción al sufragante;
voto fraudulento; contrato
sin cumplimiento de
requisitos legales; violencia
contra servidor público; fuga; y espionaje. El anterior listado de delitos será también tenido en
cuenta por la Sala de Amnistía e Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, sin perjuicio de que
ésta Sala también considere conexos con el delito político otras conductas en
aplicación de los criterios establecidos en esta Ley. Las conductas que en
ningún caso serán objeto de amnistía o indulto son las mencionadas en el
artículo 22 de esta ley. En la aplicación de la amnistía que trata la presente ley se incluirá toda circunstancia de agravación punitiva o dispositivo amplificador de los tipos penales. Artículo 16. Ámbito de aplicación personal. La amnistía
que se concede por ministerio de esta ley de conformidad con los artículos anteriores, se aplicará a
partir del día de entrada en vigor de la misma,
siempre y cuando los delitos
hubieran sido cometidos
antes de la entrada en vigor
del Acuerdo Final de Paz. Se aplicará a las siguientes personas, tanto nacionales
colombianas como extranjeras, que sean o hayan sido autores o partícipes de los
delitos en grado de tentativa o consumación, siempre que se den los siguientes
requisitos: 1. Que la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las FARC-EP. 2. Integrantes de las
FARC-EP tras la entrada
en vigencia del
Acuerdo Final de
Paz con el Gobierno
Nacional, de conformidad
con los listados
entregados por representantes designados por
dicha organización expresamente para
ese fin, listados
que serán verificados conforme a
lo establecido en el Acuerdo Final de Paz. Lo anterior aplica aunque la
providencia judicial no condene, procese o investigue por pertenencia a las
FARC-EP. 3. Que la
sentencia condenatoria indique la pertenencia del condenado a las FARC-EP,
aunque no se condene
por un delito
político, siempre que
el delito por
el que haya
resultado condenado cumpla los requisitos de conexidad establecidos en
esta ley. 4. Quienes sean
o hayan sido investigados,
procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se
pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias,
providencias judiciales o por otras evidencias que fueron investigados o
procesados por su presunta pertenencia o colaboración a las FARC-EP. En este
supuesto el interesado, a partir del día siguiente de la entrada en vigor de
esta ley, solicitará al Fiscal o Juez de Ejecución de Penas competente, la aplicación
de la misma aportando o
designando las providencias o evidencias que acrediten lo anterior. Artículo 17. Dejación de armas. Respecto de las personas
a las que se refieren los numerales 1 y 2 del artículo anterior, que se encuentren en proceso de dejación de armas y permanezcan en las Zonas Veredales Transitorias
de Normalización o en los
campamentos acordados, la amnistía
se aplicará individualmente de manera
progresiva a cada una de ellas
cuando el destinatario haya efectuado la
dejación de armas
de conformidad con
el cronograma y
la correspondiente
certificación acordados para tal efecto. La amnistía
se les concederá también por las conductas estrechamente vinculadas al
cumplimiento del proceso de dejación de armas. Respecto de los
integrantes de las
FARC-EP que por
estar encarcelados no
se encuentran en posesión
de armas, la
amnistía se aplicará
individualmente a cada
uno de ellos
cuando el destinatario haya
suscrito un acta de compromiso comprometiéndose
a no volver a utilizar armas para atacar al régimen constitucional y
legal vigente. Dicha acta de compromiso se corresponderá con el texto definido para el proceso de dejación de armas. Artículo 18. Procedimiento para la implementación de la
amnistía de iure. 1. Respecto de
aquellos integrantes de las FARC-EP que permanezcan en las Zonas Veredales
Transitorias de Normalización o en los campamentos acordados en el proceso de
dejación de armas y no
tengan ni procesos en
curso ni condenas, el Presidente
de la República expedirá un acto
administrativo dando aplicación
a la amnistía de iure, al momento
de efectuar la salida de los campamentos
para su reincorporación a la vida
civil. Los listados que contengan los datos personales de los amnistiados
deberán ser tratados conforme a lo establecido en la Ley de protección de
datos, no pudiendo divulgarse públicamente. 2. Respecto de quienes exista un proceso en curso por los delitos mencionados en los artículos 14 y 15 de la presente Ley, la Fiscalía General de la Nación solicitará inmediatamente la preclusión ante el Juez de Conocimiento competente. 3. Respecto de
quienes ya exista una condena por los delitos mencionados en los artículos 14
y 15 de la presente Ley, el Juez de
Ejecución de Penas competente procederá a aplicar la amnistía. En relación a los numerales 2 y 3 anteriores, la Fiscalía
General de la Nación y la Sala Administrativa del Consejo Superior de la
Judicatura, deberán coordinar con los responsables del procedimiento de
dejación de armas la expedición de las providencias o resoluciones necesarias
para no demorar los plazos establecidos para concluir dicho proceso de dejación
de armas. En todo caso la amnistía deberá ser aplicada en un
término no mayor a los diez días contados a partir de la entrada en vigencia de
esta ley, siempre que el destinatario haya concluido el proceso de dejación de
las armas conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de esta ley y haya suscrito
la correspondiente acta de compromiso. En caso de que lo indicado en los artículos 16 y 17
parágrafo segundo de esta ley, no ocurra en el plazo de cuarenta y cinco días
desde la entrada en vigencia de la presente ley, el destinatario de la amnistía
podrá solicitarla ante la Sala de Amnistía e Indulto de la Jurisdicción
Especial para la Paz, sin perjuicio de la utilización de otros recursos o vías
legales a los que tuviera derecho. Los funcionarios judiciales o autoridades en cuyos
despachos se tramiten procesos penales, disciplinarios, fiscales u otros por
los delitos políticos o conexos de que trata esta norma, deberán dar aplicación
a la amnistía a la mayor brevedad, so pena de incurrir en falta disciplinaria. Artículo 19. Eficacia de la amnistía: Respecto a los
delitos cometidos con anterioridad a la vigencia del Acuerdo
Final de Paz, si después
de aplicada la amnistía se llegara
a presentar una noticia criminal por
los delitos de
que tratan los
artículos 14 y 15
de la presente ley,
respecto de las personas
de que trata
el artículo 16,
el operador judicial
se abstendrá de
iniciar el respectivo proceso. Lo mismo hará si la
noticia criminal se refiere a las conductas amnistiadas estrechamente
vinculadas al proceso de dejación de armas. Si, a pesar
de lo anterior,
algún operador judicial iniciara
un proceso en
contravención a lo establecido en el inciso anterior, la
persona podrá invocar su condición de amnistiado según la ley, como causal
objetiva de extinción de la acción penal. CAPÍTULO III AMNISTÍAS O INDULTOS
OTORGADOS POR LA SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Artículo 20. Sala de Amnistía o Indulto. En todos los casos que no sean objeto de una amnistía de iure, la decisión de conceder amnistías o indultos dependerá de la Sala de Amnistía e Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz. En aplicación del principio de favorabilidad regulado en esta ley y de lo establecido en el artículo 6.5 del Protocolo Adicional II de las Convenciones de Ginebra de 1949, la Sala aplicará la amnistía o el indulto conforme a lo establecido en esta ley y en el Acuerdo de creación de la Jurisdicción Especial para la Paz. En todo caso la solicitud
de amnistía deberá ser
resuelta en un término no mayor a los tres (3) meses desde
que haya sido
solicitada a la
Sala, siempre que
el destinatario haya
concluido el proceso de dejación
de las armas conforme a lo dispuesto en el artículo 17. Artículo 21. Ámbito de aplicación personal. La amnistía
que se concede por la Sala de Amnistía e Indulto, se aplicará a partir del día
de entrada en vigor de esta ley, siempre y cuando los delitos hubieran sido
cometidos antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz, así como
respecto a las conductas amnistiables estrechamente vinculadas al proceso de
dejación de armas. Se aplicará a las siguientes personas, tanto nacionales
colombianas como extranjeras que, en grado de tentativa o consumación, sean
autores o partícipes de los delitos conexos al político conforme a lo
establecido en el artículo siguiente respecto a criterios de conexidad, siempre
que se den alguno de los siguientes requisitos: 1.-Que la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las FARC-EP, o 2.- Integrantes de las FARC-EP tras la entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz con el Gobierno Nacional, de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización expresamente para ese fin, listados que serán verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz. Lo anterior aplica aunque la providencia judicial no condene, procese o investigue por pertenencia a las FARC-EP, o 3.-Que la sentencia condenatoria indique la pertenencia del condenado a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político, siempre que el delito por el que haya resultado condenado cumpla los requisitos de conexidad establecidos en esta ley, o 4.-Quienes sean o hayan sido investigados, procesados o
condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las
investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales
o por otras evidencias que fueron investigados o procesados por su presunta
pertenencia o colaboración a las FARC-EP. En este supuesto el interesado, a
partir del día siguiente de la entrada en vigor de esta ley, solicitará al
Fiscal o Juez de Ejecución de Penas competente,
la aplicación de la misma
aportando o designando las providencias o evidencias que acrediten lo anterior. Artículo 22. Criterios de conexidad. La Sala de Amnistía
e Indulto concederá las amnistías por los delitos políticos o conexos. En todo
caso, se entienden conexos con el delito político los delitos que reúnan alguno
de los siguientes criterios: a. Aquellos delitos relacionados específicamente con el desarrollo de la rebelión cometidos con ocasión del conflicto armado, como las muertes en combate
compatibles con el Derecho Internacional Humanitario y la aprehensión de combatientes efectuada en operaciones militares; o b. Aquellos delitos en los cuales el sujeto pasivo de la conducta es el Estado y su régimen constitucional vigente; o c. Aquellas
conductas dirigidas a facilitar, apoyar, financiar u ocultar el desarrollo de
la rebelión. La Sala de Amnistía e Indulto determinará la conexidad
con el delito político caso a caso. Parágrafo: En ningún caso serán objeto de amnistía o indulto únicamente los delitos que correspondan a las conductas siguientes: a. Los delitos de
lesa humanidad, el genocidio, los graves crímenes de guerra, la toma de rehenes
u otra privación grave
de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento
y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el
desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores, de conformidad con
lo establecido en el
Estatuto de Roma.
En el evento
de que alguna
sentencia penal hubiere utilizado los términos “ferocidad”,
“barbarie” u otro equivalente, no se podrá conceder amnistía e indulto exclusivamente por las conductas delictivas que correspondan a las aquí enunciadas como no amnistiables. b. Los delitos
comunes que carecen de relación con la rebelión, es decir aquellos que no hayan
sido cometidos en el
contexto y en
razón de la
rebelión durante el
conflicto armado o cuya
motivación haya sido obtener beneficio personal, propio o de un tercero. Lo establecido en
este artículo no obsta para que se
consideren delitos conexos
con los delitos políticos
aquellas conductas que
hayan sido calificadas
de manera autónoma
como delitos comunes, siempre
y cuando estas
se hubieran cometido
en función del
delito político y de la rebelión. Se entenderá por “grave crimen de guerra” toda infracción del Derecho Internacional Humanitario cometida de forma sistemática. Artículo 23.
Cuando reciba traslado
de la Sala de Definición de
Situaciones Jurídicas, la Sala de Amnistía e Indulto otorgará el indulto que alcance la extinción de las
sanciones impuestas, por los siguientes delitos u otros, cometidos en el marco
de disturbios públicos o el ejercicio de la protesta social, siempre y cuando
sean conexos con el delito político conforme a los criterios establecidos en el
art 22: lesiones personales con incapacidad menor a 30 días; daño en bien
ajeno; perturbación en servicio de transporte
público, colectivo u oficial; obstrucción a vías públicas que afecte el orden
público; disparo de arma de fuego; empleo
o lanzamiento de sustancias u objetos
peligrosos; y violencia contra
servidor público; perturbación
de actos oficiales;
y asonada del
Código Penal colombiano. Artículo 24. Procedimiento
y efectos. El otorgamiento de las amnistías o indultos
a los que se refiere el presente
Capítulo se concederán con fundamento en el listado o recomendaciones que recibirá,
para su análisis
y decisión, la
Sala de Amnistía
e Indulto por
parte de la
Sala de Reconocimiento de Verdad
y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas. La Sala otorgará
amnistía o indulto en casos de personas condenadas
o investigadas por delitos amnistiables
o indultables tanto a la vista de las recomendaciones de la Sala de
Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y
Conductas, como de oficio o a petición de parte. La Sala de Amnistía e Indulto analizará cada caso de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo de Jurisdicción Especial para la Paz y en esta ley, así como de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 22 de esta ley, y decidirá sobre la procedencia o no de tales amnistías o indultos. Una vez proferida la resolución que otorgue la amnistía o
el indulto, será remitida a la autoridad judicial que esté conociendo de la
causa penal, para que dé cumplimiento a lo decidido por la Sala de Amnistía e
Indulto y materialice los efectos de extinción de la acción penal, de la
responsabilidad penal y de la sanción penal según corresponda. Una vez en firme, la decisión de concesión de las amnistías o indultos hará tránsito a cosa juzgada y sólo podrá ser revisada por el Tribunal para la Paz. De considerarse que no procede otorgar la amnistía o
indulto, la Sala de Amnistía e Indulto remitirá el caso
a la de
Reconocimiento de Verdad
y Responsabilidad y
Determinación de Hechos
y Conductas o a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, para que
con base en la determinación ya adoptada tome la decisión correspondiente de
acuerdo con sus competencias. Artículo 25.
Presentación de listados. Serán
representantes legitimados para presentar ante las autoridades, incluidas las
judiciales, o ante la Jurisdicción Especial de Paz, los listados de personas
integrantes de la organización rebelde que haya suscrito el Acuerdo Final de
Paz, los representantes designados por las FARC-EP expresamente para ese fin,
listados que serán verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz. Tales
listados podrán presentarse hasta que se haya terminado de examinar por la Sala de Amnistía e Indulto de la
Jurisdicción Especial para la Paz la
situación legal de todos los integrantes de las FARC-EP. Artículo 26. Ampliación de información. La Sala de
Amnistía e Indulto, cuando lo estime necesario, podrá ampliar
la información mediante la realización de entrevistas, solicitud de documentos, y cualquier otro
medio que estime conveniente. CAPITULO IV COMPETENCIA Y
FUNCIONAMIENTO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Artículo 27. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la
Jurisdicción Especial para la Paz tendrá las siguientes funciones: 1.-Definir la situación jurídica de todos quienes hayan
accedido a la Jurisdicción Especial para la Paz, en relación a dos supuestos:
personas que no serán objeto de amnistía o indulto ni serán incluidas en la resolución de conclusiones, y personas a las que no habrá de exigírseles responsabilidades ante el Tribunal, por ser merecedoras de
amnistía o indulto. 2.-Definir el tratamiento que se dará a
las sentencias impuestas previamente por la justicia respecto a las
personas objeto de la Jurisdicción Especial para la Paz, incluida la
extinción de responsabilidades por
entenderse cumplida la sanción. 3.-Con el fin de que se administre pronta y cumplida justicia, determinar los posibles mecanismos procesales de selección y priorización para quienes
no reconozcan verdad y responsabilidad. En la adopción de sus determinaciones esta Sala valorará las decisiones adoptadas por la
Sala de Reconocimiento de
Verdad y Responsabilidad y
Determinación de Hechos y
Conductas de la
Jurisdicción Especial de
Paz, respecto de
la concentración de sus
funciones en los
casos más representativos conforme
a las competencias
de dicha Sala
de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos
y Conductas. 4.-Para el ejercicio de sus funciones, efectuar la calificación de la relación de la conducta con el conflicto armado. 5.-Adoptar las demás resoluciones necesarias para definir la situación jurídica de quienes no fueron amnistiados ni indultados, ni han sido objeto de resolución de conclusiones. 6.-A petición del investigado, definir la situación
jurídica de las personas que, sin pertenecer a una organización
rebelde, tengan una investigación en curso por conductas que sean de competencia de la
Jurisdicción Especial para la Paz. La Sala decidirá si es procedente remitirlo
a la Sala de Amnistía e Indulto, si es procedente remitirlo a la Sala de
Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y
Conductas, o si para definir la situación jurídica es procedente renunciar al
ejercicio de la acción penal o disciplinaria, en este último caso también
respecto a civiles no combatientes, o aplicar cualquier otro mecanismo jurídico
según el caso. La resolución que defina la situación jurídica hará tránsito a
cosa juzgada. 7.-Para asegurar el funcionamiento eficiente, eficaz y célere de la Jurisdicción Especial para la Paz, la Sala tendrá las más amplias facultades para
organizar sus tareas, integrar comisiones de trabajo, fijar prioridades,
acumular casos semejantes y definir la secuencia en que los abordará, así como
adoptar criterios de selección y
descongestión. Al ejercer estas
facultades tendrá en cuenta la necesidad de evitar que las conductas graves y
representativas queden impunes, así como
prevenir la congestión del Tribunal. 8.-Definir la situación jurídica de quienes no hayan
tenido una participación determinante en los casos más graves y
representativos, en particular respecto de las conductas a las que se refiere
el artículo 22 de esta Ley. 9.-Recibir la información procedente de organizaciones sociales, sindicales y de derechos humanos y procesos que hacen parte de la Cumbre Agraria, Étnica
y Popular, cuando se trate de los siguientes delitos, cometidos en el marco de
disturbios públicos o el ejercicio de la protesta social: asonada, obstrucción de vías públicas,
lanzamiento de sustancias peligrosas,
violencia contra servidor público, perturbación del servicio de transporte público, daños en bien ajeno, lesiones
personales y demás delitos ocasionados en el marco de la ley de seguridad
ciudadana o en ejercicio de la
protesta social. En estos casos, la Sala
aplicará mecanismos de cesación de procedimiento con miras a la
extinción de la acción y la responsabilidad o podrá remitir dicha información a la Sala de Amnistía e Indulto para
lo de su competencia. 10.- Decidir sobre la renuncia a la persecución penal respecto a personas que, habiendo participado directa o indirectamente en el conflicto armado siendo menores de edad en el momento
de realizarse la conducta ilícita competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, resulten responsables de delitos no amnistiables, de conformidad
con lo establecido
en los principios adoptados por
la Organización de las Naciones Unidas en esta materia. Artículo 28. Ámbito de competencia personal. Sin
perjuicio de lo que se establece para los agentes del Estado en el Titulo III
de esta ley y de lo previsto en el Acuerdo de Jurisdicción Especial para la
Paz, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas conocerá de los casos
objeto de su competencia, respecto
de las siguientes
personas nacionales colombianos
o extranjeros, bien
sea que su responsabilidad sea a título de autoría o
participación, consumación o tentativa: 1. Integrantes de las FARC-EP tras la entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz con el Gobierno Nacional, de conformidad con los listados
entregados por representantes designados por
dicha organización expresamente para
ese fin, listados
que serán verificados conforme a
lo establecido en el Acuerdo Final de Paz. 2. Personas que, por conductas desplegadas en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o disturbios internos, hayan sido perseguidas penalmente, por los delitos contemplados en los artículos 112 (lesiones personales con incapacidad menor a 30 días), 265 (daño en bien ajeno), 353 (perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial), 353A (obstrucción a vías públicas que afecte el orden público), 356A (disparo de arma de fuego), 359 (empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos), 429 (violencia contra servidor público), 430 (perturbación de actos oficiales) y 469 (asonada) del Código Penal colombiano. Otras personas condenadas por delitos diferentes a los anteriores como consecuencia de participación en actividades de protesta, podrán solicitar a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas el ejercicio de sus competencias respecto a sus condenas, si pudieran acreditar que las conductas por las que fueron condenados no son de mayor gravedad que las establecidas en los anteriores artículos del Código Penal. 3. Personas que estén procesadas o que hayan sido condenadas por delitos políticos o conexos vinculados a la pertenencia o colaboración con las FARC-EP, sin que se reconozcan parte de la anterior organización. En este supuesto la persona aportará las providencias judiciales u otros documentos de los que se pueda inferir que el procesamiento o la condena obedeció a una presunta vinculación con dicha organización. Lo anterior no obsta para que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ejerza su competencia respecto a las personas
indicadas en el parágrafo 63 del Acuerdo de Jurisdicción Especial para la Paz,
en los términos previstos en dicho acuerdo. Artículo 29. Criterios de valoración de la Sala de Definición
de Situaciones Jurídicas. Podrán ser
objeto de las resoluciones mencionadas en este capítulo las personas a quienes
se les atribuyan los delitos que hayan sido cometidos en el contexto y en razón
del conflicto armado, siempre que no constituyan: 1. Casos de
participación determinante en
los denominados crímenes:
crímenes de lesa humanidad, genocidio, graves crímenes de
guerra, toma de rehenes u otra privación grave de la
libertad, tortura, ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada,
acceso carnal violento y otras formas de
violencia sexual, sustracción de menores, desplazamiento forzado, o reclutamiento de
menores conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma, sin perjuicio de la
facultad contemplada en el numeral 2 del artículo 27 de esta Ley. 2. Delitos comunes que no hayan sido cometidos en el contexto y en relación con el conflicto armado o cuya motivación haya sido obtener beneficio personal, propio o de un tercero. Artículo 30. Resoluciones
proferidas por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Teniendo
en cuenta la etapa procesal de la actuación ante cualquier jurisdicción que
afecte al compareciente, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas podrá
adoptar las siguientes resoluciones, entre otras que sean de su competencia: 1. Renuncia a la
persecución penal 2. Cesación de
procedimiento 3. Suspensión de
la ejecución de la pena 4. Extinción de
responsabilidad por cumplimiento de la sanción 5. Las demás
resoluciones necesarias para definir la situación jurídica Artículo 31. Procedimiento y efectos. Las resoluciones a
las que se refiere el presente capítulo se otorgarán con base en la remisión de
casos por parte de la Sala de Reconocimiento
de Verdad y Responsabilidad
y Determinación de
Hechos y Conductas.
La Sala de
Definición de Situaciones Jurídicas analizará
cada caso de
conformidad con los
criterios de valoración
del artículo 29, y
decidirá lo procedente. Una vez en firme, la resolución adoptada, hará tránsito a cosa juzgada y sólo podrá ser revisada por la Jurisdicción Especial para la Paz. De
considerarse que resulta
improcedente adoptar alguna
de las resoluciones
indicadas en el artículo 30 de esta Ley, la Sala de
Definición de Situaciones Jurídicas remitirá el caso a la Sala de
Reconocimiento de Verdad y
Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, para que con base en la determinación ya adoptada
tome la decisión correspondiente de acuerdo con su competencia. Artículo 32. Contribución a la satisfacción de los
derechos de las víctimas. La adopción de alguna de las
resoluciones indicadas en
el artículo 30
de esta Ley
no exime del
deber de contribuir individual o colectivamente al
esclarecimiento de la verdad o del cumplimiento de las obligaciones de
reparación que sean impuestas en cumplimiento de lo establecido en el Sistema
Integral de Verdad Justicia
Reparación y No repetición. Si durante los
cinco años siguientes a la adopción de alguna de las resoluciones indicadas en el artículo 30 de esta Ley, se
rehusaran de manera reiterada
e injustificada los
requerimientos del Tribunal para la Paz
para participar en los programas de contribución a la reparación de las
víctimas, o a acudir ante la Comisión de
Esclarecimiento de la Verdad de la
Convivencia y No Repetición, o ante la Unidad de Búsqueda de las Personas Dadas
por Desaparecidas de existir la
obligación de acudir o comparecer ante las anteriores, perderán el derecho a
que se les apliquen las sanciones propias
de la Jurisdicción
Especial para la
Paz, en el evento de
que llegaran a ser declarados responsables por algunas de las
conductas que se les atribuyan al interior de la misma. CAPÍTULO V RÉGIMEN DE
LIBERTADES Artículo 33. Libertad por efecto de la aplicación de la amnistía o de la renuncia a la persecución penal. La concesión de la amnistía y de la renuncia a la persecución penal de que trata la presente Ley, tendrá como efecto la puesta en libertad inmediata y definitiva de aquellos que estando privados de la libertad hayan sido beneficiados por las anteriores medidas. Artículo 34.
Libertad condicionada. A la entrada
en vigor de esta ley, las personas
a las que se refieren los
artículos 14, 15, 16, 21 y 28 de esta
ley que se encuentren privadas de la libertad, incluidos los que hubieren
sido condenados por los delitos contemplados en los artículos 22 y 23, quedarán
en libertad condicionada siempre que hayan suscrito el acta de compromiso de
que trata el artículo siguiente. Artículo 35. Acta formal de compromiso. El Acta de Compromiso que suscribirán las personas beneficiadas con las libertades previstas en este Capítulo, contendrá el compromiso de sometimiento y puesta a disposición de la Jurisdicción Especial para la Paz, la obligación de informar todo cambio de residencia a la Jurisdicción Especial para la Paz y no salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz. El Acta de Compromiso deberá ser suscrito ante el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz. Parágrafo. Además
de los compromisos señalados en este artículo quienes estén privadas de su libertad por delitos no amnistiables,
una vez puestos en libertad en aplicación de lo indicado en el artículo 34, por
decisión de la Jurisdicción Especial para la Paz podrán ser monitoreados a través
de sistemas de vigilancia electrónica o de cualquier otro, hasta el momento en que la Jurisdicción
Especial para la Paz resuelva su situación jurídica de forma definitiva. Artículo 36. Procedimiento. Respecto de los rebeldes que
pertenezcan a organizaciones que hayan suscrito un acuerdo final de paz, así como aquellas
personas que se encuentren privadas de la libertad con fundamento en una medida de aseguramiento por delitos políticos o conexos conforme a lo establecido en esta ley, el fiscal competente
solicitará a la mayor brevedad ante un Juez con funciones de Control de
Garantías la libertad condicionada, quien deberá verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 34 y 35 de esta ley y autorizar
dicha libertad condicionada. Respecto de los rebeldes que pertenezcan a las
organizaciones que hayan suscrito un Acuerdo Final de Paz, así como aquellas
personas que se encuentren privadas de la libertad con fundamento en una condena
por delitos políticos o conexos conforme a lo establecido en esta ley, el Juez de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad a cuya disposición esté la persona sentenciada, deberá
verificar el cumplimiento de los requisitos
establecidos en los artículos 34 y 35 de esta ley y autorizar dicha libertad condicionada. En el caso de que la persona hubiere sido acusada o condenada por delitos no amnistiables ocurridos en el marco del conflicto armado y con ocasión de este, se aplicará lo establecido en los párrafos anteriores respecto a la excarcelación y al sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz hasta que por esta se impongan, en su caso, las sanciones correspondientes, quedando a disposición de esta jurisdicción en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerde para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo del artículo 35. También serán excarceladas a la mayor brevedad las
personas que estén privadas de la libertad por conductas desplegadas
en contextos relacionados
con el ejercicio
del derecho a
la protesta o disturbios internos por los delitos
contemplados en los artículos 112 (lesiones personales con incapacidad menor
a 30 días);
265 (daño en
bien ajeno); 353
(perturbación en servicio
de transporte público, colectivo
u oficial); 353A (obstrucción a
vías públicas que
afecte el orden público); 356A
(disparo de arma de fuego); 359 (empleo
o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos); 429
(violencia contra servidor
público); 430 (perturbación
de actos oficiales)
y 469 (asonada) del Código
Penal colombiano, que manifiesten su voluntad
de quedar sometidas a la Jurisdicción Especial para la Paz y comparecer ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para solicitar la aplicación de
mecanismos de cesación de procedimientos
con miras a la extinción de la responsabilidad. En estos casos será
competente para decidir su puesta en libertad: a) Respecto a
aquellas personas que se encuentren privadas de libertad con fundamento en una
medida de aseguramiento, el Fiscal
competente solicitará ante un Juez con funciones de Control de Garantías la
libertad condicionada, quien deberá verificar el cumplimiento de los
requisitos establecidos en los artículos 34 y 35 de esta ley y autorizar dicha libertad condicionada. b) Respecto de
aquellas personas que se encuentren privadas de la libertad con fundamento en
una condena, el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a cuya
disposición esté la persona sentenciada deberá verificar el cumplimiento de los
requisitos establecidos en los artículos 34 y 35 de esta ley y autorizar dicha
libertad condicionada. Artículo 37. Todo lo previsto en esta Ley será de
aplicación para las personas, conductas, delitos y situaciones en ella
prevista, cualquiera que sea la jurisdicción ante la cual hayan sido
condenados, estén siendo investigados o procesados. Reconociendo la soberanía de otros Estados en los asuntos
propios de sus competencias penales y la
autonomía de decidir
sobre el particular,
el Gobierno Nacional
informará a las
autoridades extranjeras competentes sobre la aprobación de esta ley de
amnistía, adjuntando copia de la misma para
que conozcan plenamente
sus alcances respecto
a las personas
que se encontraran encarceladas o investigadas o cumpliendo condenas fuera de
Colombia por hechos o conductas a las que alcancen los contenidos de esta ley. Artículo 38. Prescribirá al año de la entrada en
funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz el plazo de presentación
de acusaciones o informes respecto de las personas contempladas en esta ley por
cualquier hecho o conducta susceptible de ser cobijada por amnistía o indulto,
siempre que hubiere sido cometido: a) Con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo
Final de Paz, o b) Hasta el momento de finalización del proceso de dejación de armas, cuando se trate de conductas estrechamente vinculadas al cumplimiento de dicho proceso. Articulo 39. Una vez haya entrado en funcionamiento la Jurisdicción Especial para la Paz, corresponderá a la Sala de Amnistía e Indulto resolver las solicitudes de puesta en libertad de cualquier persona a
la que le alcancen los efectos de la amnistía o indulto. La resolución emitida
será de obligatorio cumplimiento de forma inmediata por las autoridades competentes para ejecutar la puesta en libertad y contra la misma no cabrá recurso
alguno. CAPÍTULO VI EFECTOS DE LA
AMNISTIA Artículo 40. Efectos de la amnistía. La amnistía extingue la acción y la sanción penal principal y las accesorias, la acción de indemnización de perjuicios derivada de la conducta punible, y la responsabilidad derivada de la acción de repetición cuando el amnistiado haya cumplido funciones públicas. Lo anterior, sin perjuicio del deber del Estado de satisfacer el derecho de las víctimas a la reparación integral en concordancia con la Ley 1448 de 2011. Todo ello sin perjuicio de las obligaciones de reparación que sean impuestas en cumplimiento de lo establecido en el Sistema Integral de Verdad Justicia Reparación y No repetición. En todo caso, lo dispuesto en este artículo no tendrá efectos sobre la acción de extinción de dominio, ejercida
por el Estado de conformidad con las normas vigentes, sobre bienes muebles o
inmuebles apropiados de manera ilícita. En caso de que el bien inmueble
afectado por la extinción de dominio sea propiedad del padre, madre, hermano o
hermana o cónyuge del amnistiado y se hubiere destinado de forma prolongada y
habitual desde su adquisición a su
vivienda familiar, la carga de la prueba de la adquisición ilícita
corresponderá al Estado. En el evento de que ya se hubiera extinguido el dominio
sobre dicho inmueble antes de la entrada en vigor de esta ley y la decisión de
extinción de dominio hubiere calificado el bien como adquirido con recursos
provenientes de actividades
de las FARC-EP,
y el antiguo propietario declare
bajo gravedad de juramento que el bien lo obtuvo con recursos lícitos,
este podrá solicitar la revisión de la sentencia en la que se decretó la
extinción de dominio, ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito judicial
competente según el
lugar donde esté
ubicado el inmueble
o ante la
Sala de Casación Penal de la
Corte Suprema de Justicia según el caso. Si la sentencia de revisión no ha sido
proferida en el término de un año, deberá ser adoptada en dos meses con
prelación a cualquier otro asunto. La solicitud de revisión podrá instarse en
el término de dos años desde la entrada en vigor de esta ley. Toda solicitud de
revisión deberá ser suscrita por un plenipotenciario que hubiere firmado el
Acuerdo Final de Paz. Parágrafo. Si por los hechos o conductas objeto de las
amnistías o indultos previstos en esta Ley hubiera investigaciones
disciplinarias o fiscales en curso o sanciones impuestas como resultado de las
mismas, las amnistías o indultos previstas en esta ley las cobijarán; el
funcionario competente deberá
adoptar a la mayor brevedad la decisión
que extinga tanto la acción como la sanción, a través de los mecanismos jurídicos
correspondientes. En caso de que esto
último no ocurra en un plazo de tres (3) meses contados a partir de la entrada
en vigencia de la presente ley, el interesado podrá solicitar
la extinción de la acción
o sanción ante
la Sala de
Amnistía e Indulto
de la Jurisdicción Especial para
la Paz, sin perjuicio de la utilización de otros recursos o vías legales que
considere. Artículo 41. Efectos
de la renuncia a la
persecución penal. La renuncia a la persecución penal extingue la acción y la sanción penal,
así como la acción de indemnización de perjuicios derivada de la conducta
punible y la
responsabilidad derivada de
la acción de
repetición. Lo anterior,
sin perjuicio del deber del Estado de satisfacer el derecho de las
víctimas a la reparación integral en concordancia con la Ley 1448 de 2011. Todo
ello sin perjuicio de las obligaciones de reparación que sean impuestas
en cumplimiento de lo establecido
en el Sistema
Integral de Verdad
Justicia Reparación y No repetición. Si por los hechos o conductas objeto de la renuncia a la
persecución penal hubiera investigaciones disciplinarias o fiscales en curso o
sanciones impuestas como resultado de las mismas, la renuncia las cobijará; el
funcionario competente deberá adoptar a la mayor brevedad la decisión que
extinga tanto la acción como la sanción, a través de los mecanismos jurídicos
correspondientes. En caso de que esto último no ocurra en un plazo de tres meses contados a partir de la entrada en
vigencia de la presente ley, el
interesado podrá solicitar
la extinción de la acción o sanción
ante la Sala de Definición
de Situaciones Jurídicas
de la Jurisdicción
Especial para la
Paz, sin perjuicio
de la utilización de otros
recursos o vías legales que considere. Artículo 42. Efectos de la cesación de procedimiento y la
suspensión condicional de la ejecución de
la pena. La cesación de
procedimiento, la suspensión
de la ejecución
de la pena
y demás resoluciones o decisiones
necesarias para definir la
situación jurídica no extinguen la acción de indemnización de perjuicios.
Se extinguirá la anterior o la accion penal cuando así se acuerde de forma expresa por la Sala de Defincion de Situaciones Jurídicas, la cual también deberá pronunciarse sobre la extinción de la
responsabilidad disciplinaria y fiscal. TITULO III TRATAMIENTOS PENALES
ESPECIALES DIFERENCIADOS PARA AGENTES DEL ESTADO CAPÍTULO I COMPETENCIA Y
FUNCIONAMIENTO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Artículo 43. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas también tendrá la función
de conceder a los Agentes del Estado la renuncia a la persecución penal, como uno de los mecanismos de tratamiento penal especial diferenciado,
de acuerdo con lo establecido en la presente Ley. Las competencias de la Sala de Definición de Situaciones
Jurídicas previstas en el Título II de esta ley también se aplicarán en lo
pertinente a los Agentes del Estado para hacer efectivo lo establecido en el
presente Título. CAPÍTULO II MECANISMOS DE TRATAMIENTO
ESPECIAL DIFERENCIADO PARA AGENTES DEL ESTADO Artículo 44. Mecanismos de tratamiento especial
diferenciado para Agentes del Estado: La Sala de Definición de Situaciones
Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, en aplicación del principio
de favorabilidad regulado
en esta ley,
aplicará cualquiera de
los mecanismos de
resolución definitiva de la
situación jurídica a
los agentes del
Estado, entre ellos
la renuncia a
la persecución penal, a quienes
hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por
causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado,
de conformidad con los criterios establecidos en el siguiente artículo. Artículo 45. De la renuncia a la persecución penal. La renuncia a
la persecución penal
es un mecanismo de tratamiento penal especial diferenciado para Agentes del Estado propio del sistema integral
mediante el cual se extingue la acción penal, la responsabilidad penal y la sanción penal, necesario para la
construcción de confianza y facilitar la terminación del conflicto armado
interno, debiendo ser aplicado de manera preferente en el sistema penal
colombiano, como contribución al logro de la paz estable y duradera. Este mecanismo no procede cuando se trate de: 1. Delitos de lesa humanidad, el genocidio, los
graves crímenes de guerra, la toma de rehenes u
otra privación grave
de la libertad,
la tortura, las
ejecuciones
extrajudiciales, la desaparición forzada,
el acceso carnal
violento y otras
formas de violencia
sexual, la sustracción de
menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores
conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma. 2. Delitos
que no fueron
cometidos por causa,
con ocasión o
en relación directa
o indirecta con el conflicto
armado. 3. Delitos
contra el servicio,
la disciplina, los
intereses de la
Fuerza Pública, el
honor y la seguridad de la Fuerza Pública,
contemplados en el Código Penal Militar.
Artículo 46. Procedimiento para la aplicación de la renuncia a la persecución penal para los Agentes del Estado. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, a petición del interesado o de oficio, resolverá la
situación jurídica del Agente del Estado con la aplicación o no de la renuncia
a la persecución penal. El Agente del Estado que solicite la aplicación de este
mecanismo deberá acompañar su solicitud de informes, providencias judiciales,
disciplinarias, administrativas, fiscales o actos administrativos que den
cuenta de su situación jurídica y permitan establecer que su conducta fue
cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el
conflicto armado. Cuando el procedimiento se inicie de oficio, la Sala de
Definición de Situaciones Jurídicas recaudará los elementos de juicio que
considere necesarios para determinar que la conducta fue cometida por causa,
con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. Determinado lo
anterior, la sala ordenará la renuncia a la persecución penal
siempre que no se trate de conductas
constitutivas de delitos de lesa humanidad, el genocidio, los graves crímenes
de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la
tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso
carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma, ni de delitos contra el servicio, la disciplina, los intereses
de la Fuerza Pública, el honor y
la seguridad de la Fuerza Pública, contemplados
en el Código Penal Militar. Una vez proferida la resolución que otorgue la renuncia a
la persecución penal, será remitida a la autoridad judicial que esté conociendo
de la causa penal, para que dé cumplimiento a lo decidido por la Sala de
Definición de Situaciones Jurídicas y materialice los efectos de extinción de
la acción penal, de la responsabilidad penal y de la sanción penal según
corresponda.
Artículo 47. Otros efectos de la renuncia a la
persecución penal. La renuncia a la persecución penal también genera los
siguientes efectos: 1. Impide que se inicien nuevos procesos por estas
conductas. 2. Hace tránsito a cosa juzgada material y sólo
podrá ser revisada por el Tribunal para la Paz.
3. Elimina los antecedentes penales de las bases de
datos. 4. Anula
o extingue la
responsabilidad o la
sanción disciplinaria, fiscal
o administrativa derivada de la
conducta penal. 5. Impide
el ejercicio de
la acción de
repetición y del
llamamiento en garantía
contra los Agentes del
Estado, sin perjuicio
del deber del
Estado de satisfacer
el derecho de las
víctimas a la reparación integral. 6. Opera hacia futuro y no tiene efectos
retroactivos laborales, disciplinarios, administrativos o fiscales. Artículo 48. Recursos contra las resoluciones de la Sala
de Definición de Situaciones Jurídicas: Las resoluciones adoptadas por la Sala
de Definición de Situaciones Jurídicas podrán ser recurridas en reposición ante
la misma Sala, y en apelación ante la Sección de Apelaciones del Tribunal para
la Paz únicamente a solicitud del destinatario de la resolución. CAPITULO III RÉGIMEN DE
LIBERTADES Artículo 49. Libertad transitoria condicionada y anticipada. La libertad transitoria condicionada
y anticipada es un beneficio propio
del sistema integral expresión del tratamiento penal especial diferenciado, necesario para la construcción de confianza y facilitar la terminación del conflicto armado interno, debiendo ser aplicado de manera preferente en el sistema penal colombiano, como
contribución al logro de la paz estable y duradera. Este beneficio se aplicará a los Agentes del Estado, que al momento de entrar en vigencia la presente ley, estén detenidos o condenados que manifiesten o acepten
su sometimiento a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la
Jurisdicción Especial para la Paz, con el fin de acogerse al mecanismo de la
renuncia a la persecución penal. Dicha manifestación o aceptación de sometimiento se hará ante el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz, en caso de que no haya entrado en funcionamiento la Sala de Definición de Situaciones
Jurídicas. El otorgamiento de la libertad transitoria, condicional y anticipada es un beneficio que no implica la definición de la situación jurídica definitiva en el marco de la Jurisdicción Especial para la Paz. Solo podrá reingresar a la Fuerza Pública quien haya sido absuelto de responsabilidad de manera definitiva. Artículo 50. De los beneficiarios de la libertad transitoria condicionada y anticipada. Se entenderán sujetos beneficiarios de la libertad
transitoria condicionada y anticipada aquellos Agentes del
Estado que cumplan los siguientes requisitos: 1. Que estén
condenados o procesados por haber cometido conductas punibles por causa, con ocasión,
o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno. 2. Que no se
trate de delitos de lesa humanidad, el genocidio, los graves crímenes de
guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura,
las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal
violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el
desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores conforme a lo
establecido en el Estatuto de Roma, salvo que el beneficiario haya estado
privado de la libertad un tiempo igual o superior a cinco (5) años, conforme a lo establecido para las sanciones
alternativas en la Jurisdicción Especial para la Paz. 3. Que solicite
o acepte libre y voluntariamente la
intención de acogerse
al sistema de la
Jurisdicción Especial para la Paz. 4. Que se comprometa,
una vez entre
a funcionar el
Sistema Integral de
Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, a contribuir
a la verdad, a la no
repetición, a la reparación inmaterial
de las víctimas, así como atender los requerimientos de los órganos del
sistema. Parágrafo 1. Para efectos de los numerales anteriores el
interesado suscribirá un acta donde conste su compromiso de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz, así como la
obligación de informar todo cambio de
residencia, no salir del país sin previa autorización de la misma y quedar a
disposición de la Jurisdicción Especial para La Paz. En dicha acta deberá dejarse constancia expresa de la
autoridad judicial que conoce la causa penal, del estado del proceso, del delito
y del radicado de la actuación. Parágrafo 2. En caso que el beneficiado sea requerido por
el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y
No Repetición y
no haga presentación
o incumpla alguna
de las obligaciones contraídas en
el compromiso, se
le revocará la
libertad. No habrá
lugar a la
revocatoria por circunstancias
diferentes a las aquí señaladas.
Artículo 51. Procedimiento para la libertad transitoria
condicionada y anticipada. El Ministerio de Defensa Nacional
consolidará los listados de los miembros de la Fuerza
Pública que prima facie
cumplan con los
requisitos para la
aplicación de la
libertad transitoria condicionada
y anticipada. Para la elaboración
de los listados se solicitará
información a las
jurisdicciones penal ordinaria y penal militar, las que deberán dar
respuesta en un término máximo de 15
días hábiles. Una vez consolidados los listados serán remitidos al Secretario
Ejecutivo de la Jurisdicción Especial
para la Paz quien verificará dichos listados o modificará los mismos en caso de
creerlo necesario, así como verificará que se haya suscrito el acta de compromiso
de que trata el artículo anterior. El Secretario Ejecutivo de la
Jurisdicción Especial para la Paz
comunicará al funcionario que esté conociendo la causa penal sobre el
cumplimiento de los requisitos por parte del beneficiado, para que proceda a otorgar la
libertad transitoria condicionada
y anticipada a
que se refiere
el artículo anterior, funcionario quien de manera inmediata adoptará la acción o decisión tendiente a materializar la misma.
El incumplimiento de lo aquí dispuesto constituye falta
disciplinaria Artículo 52. Supervisión.
Los directores de
los establecimientos penitenciarios y
carcelarios de donde saldrá el
personal beneficiado de la libertad transitoria condicionada y anticipada,
ejercerá supervisión sobre éste hasta que la Sala de Definición de Situaciones
Jurídicas determine lo de su competencia
, utilizando tanto los
mecanismos ordinarios como los dispuestos en la Jurisdicción Especial para La Paz. Artículo 53. Libertad definitiva e incondicional. La
autoridad judicial ordinaria que esté conociendo de la causa penal cumplirá la
orden de libertad inmediata, incondicional y definitiva del beneficiado con la
renuncia a la persecución penal proferida por Sala de Definición de Situaciones
Jurídicas CAPÍTULO IV PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD
EN UNIDAD MILITAR O POLICIAL PARA INTEGRANTES DE LAS FUERZAS MILITARES Y
POLICIALES EN EL MARCO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ Artículo 54. Privación de la libertad en Unidad Militar o
Policial para integrantes de las Fuerzas
Militares y Policiales. La privación de la libertad en Unidad Militar o
Policial para integrantes de las Fuerzas
Militares y Policiales en el marco
de la Jurisdicción Especial para la Paz es un beneficio expresión del
tratamiento penal especial diferenciado propio del sistema integral, necesario
para la construcción de confianza
y facilitar la
terminación del conflicto
armado interno, debiendo
ser aplicado de manera preferente en el sistema penal colombiano, como
contribución al logro de la paz estable
y duradera. Este
beneficio se aplicará
a los integrantes
de las Fuerzas
Militares y Policiales
detenidos o condenados que
manifiesten o acepten su sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz.
Todo respetando lo establecido
en el código
penitenciario y carcelario
respecto a otros
servidores públicos. Dicha
manifestación o aceptación
de sometimiento se
hará ante el
Secretario Ejecutivo de la
Jurisdicción Especial para la Paz, en caso que no hayan entrado en
funcionamiento los órganos de la Jurisdicción.
Solo podrá reingresar
a la Fuerza
Pública quien haya
sido absuelto de
responsabilidad de manera definitiva. Artículo 55. De los beneficiarios de la Privación de la libertad en Unidad Militar
o Policial para integrantes de las Fuerzas Militares y Policiales. Los
integrantes de las Fuerzas Militares y Policiales que al momento de entrar en
vigencia la presente ley lleven privados de la libertad menos de cinco (5)
años, conforme a lo establecido para las sanciones alternativas en la
Jurisdicción Especial para la Paz
continuarán privados de
la libertad en
Unidad Militar o
Policial, siempre que
cumplan los siguientes requisitos
concurrentes: 1.Que estén
condenados o procesados por haber cometido conductas punibles por causa, con ocasión,
o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno. 2.Que se trate
de delitos de lesa humanidad, el genocidio, los graves crímenes de guerra, la
toma de
rehenes u otra
privación grave de la libertad,
la tortura, las
ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal
violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el
desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores conforme a lo
establecido en el Estatuto de Roma. 3.Que solicite
o acepte libre y voluntariamente la
intención de acogerse
al sistema de la
Jurisdicción Especial para la Paz. 4.Que se
comprometa, una vez
entre a funcionar
el Sistema Integral
de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, a contribuir
a la verdad, a la no
repetición, a la reparación inmaterial
de las víctimas, así como atender los requerimientos de los órganos del sistema. Artículo 56. Procedimiento
para la Privación
de la libertad
en Unidad Militar
o Policial para integrantes de las Fuerzas Militares y
Policiales. El Ministerio de Defensa Nacional consolidará los listados de los
miembros de la Fuerza Pública que prima facie cumplan con los requisitos para la aplicación de la sustitución de la privación de la libertad
intramural por la Privación de la libertad en Unidad Militar o Policial a que
se refiere el artículo anterior. Para la elaboración de los listados se
solicitará información al INPEC, institución que deberá dar respuesta en un
término máximo de 15 días hábiles. Una
vez consolidados los
listados serán remitidos
al Secretario Ejecutivo
de la Jurisdicción Especial
para la Paz
quien verificará o
modificará los mismos
en caso de
creerlo necesario, y comunicará al funcionario que esté conociendo la
causa penal sobre el cumplimiento de los requisitos por parte del beneficiado,
para que proceda a otorgar la sustitución de la privación de la libertad
intramural por la Privación de la libertad en Unidad Militar o Policial a que
se refiere el artículo anterior, funcionario, quien de manera inmediata
adoptará la acción o decisión tendiente a materializar la misma. Parágrafo. En caso
que el beneficiado
incumpla alguna de
las obligaciones contraídas
en el compromiso o desatienda su
condición de privado de la libertad, se le revocará el beneficio de la
privación de la
libertad en Unidad
Militar. No habrá
lugar a la
revocatoria por circunstancias diferentes a las aquí
señaladas. Artículo 57. Supervisión. El Director del centro de reclusión militar o policial, o en su defecto el Comandante de la Unidad Militar o Policial donde vayan a continuar privados de la libertad los integrantes de las Fuerzas Militares y Policiales, , ejercerá control, vigilancia y verificación del personal beneficiado de la privación de la libertad en Unidad Militar o Policial, utilizando tanto los mecanismos ordinarios como los dispuestos en la Jurisdicción Especial para La Paz. TITULO IV DISPOSICIONES
FINALES SISTEMA DE DEFENSA Artículo 58. Sistema
de defensa jurídica
gratuita. El Estado ofrecerá
un sistema de
asesoría y defensa gratuita para
los beneficiarios de esta ley que aleguen carecer de recursos suficientes para
una defensa idónea,
respecto a los
trámites y actuaciones
previstas en ella,
sistema que será integrado por abogados defensores
debidamente cualificados. A decisión del interesado se podrá acudir a
los sistemas de defensa judicial ya
existentes en Colombia, a abogados
miembros de la fuerza pública,
empleados civiles del
ministerio de defensa,
a los servicios
jurídicos de las organizaciones de derechos humanos que
brindan asistencia a personas acusadas o condenadas por hechos o conductas
relacionadas con el conflicto o a los servicios jurídicos de las organizaciones
de derechos humanos que
hayan brindado la asistencia
jurídica al beneficiario durante
su proceso penal o su condena. El Estado establecerá los necesarios
convenios de financiación con las organizaciones de derechos humanos designadas por los
beneficiarios con el fin de que todos
los destinatarios de esta ley disfruten de un sistema de defensa con la misma
idoneidad. VIGENCIA Artículo 59. La
presente ley entrará en vigencia el día siguiente a su publicación y deroga todas aquellas disposiciones que le
sean contrarías. Las amnistías, indultos y otros tratamientos penales
especiales concedidos con
posterioridad a la
firma del Acuerdo
Final de Paz
conservarán plenamente sus
efectos jurídicos una
vez haya entrado
en vigencia esta ley,
sin perjuicio de lo previsto en
la misma. Firmado a los 24 días del mes de noviembre de 2016 en Bogotá, Colombia.
Juan Manuel Santos
Calderón Timoleón Jiménez PRESIDENTE DE COMANDANTE DEL
ESTADO MAYOR LA REPÚBLICA DE COLOMBIA CENTRAL DE LAS FARC-EP Versión Final: 24 de
noviembre de 2016. [i] Según lo establecido en la
ley 731 de 2002, “Por la cual se dictan normas para favorecer a las mujeres
rurales”, mujer rural es toda aquella que, sin distingo de ninguna naturaleza e
independientemente del lugar donde viva, tiene una actividad productiva
relacionada directamente con lo rural, incluso si dicha actividad no es
reconocida por los sistemas de información y medición del Estado o no es
remunerada. Esta definición incluye a las mujeres campesinas, indígenas y afro,
sin tierras o con tierra insuficiente. [ii] Se entiende por Unidad Agrícola Familiar (UAF), lo
establecido en el art. 38 de la ley 160 de 1994. [iii] Por “inclusión política” se
entiende la mayor participación de ciudadanos y ciudadanas en los asuntos
públicos, en el marco del fortalecimiento de la democracia, y no la propaganda
o proselitismo político [iv] Amediero: colono que cultiva
tierra a medias, es decir, repartiendo los productos con el propietario de
ellas. [v] No puede haber más de un
integrante del núcleo familiar del recolector que reciba la asistencia
alimentaria directa para su familia. El núcleo familiar puede estar compuesto
por una sola persona. [vi] Atención integral incluye tratamiento, rehabilitación y
reducción de daños |