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DECRETO LEY 888 DE 2017 (Mayo
27) "Por el cual se modifica
la estructura y se crean unos cargos en la planta de la Contraloría General de
la República" EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA DE COLOMBIA, En ejercicio de las
facultades conferidas por el artículo 2 del Acto Legislativo 01 de 2016
"Por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y
asegurar la implementación y el desarrollo normativo del Acuerdo Final para la
Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera" CONSIDERANDO Que
con el 'fin de cumplir el mandato constitucional previsto en el artículo 22 de
la Constitución Política el cual señala que la paz es un derecho y un deber de
obligatorio cumplimiento, el 24 de noviembre de 2016 el Gobierno Nacional
suscribió con el grupo armado FARC-EP el Acuerdo Final para la terminación del
conflicto y la construcción de una paz estable y duradera. Que
con base en la suscripción del Acuerdo Final se dio apertura a un proceso
amplio e inclusivo de justicia transicional en Colombia, enfocado
principalmente en los derechos de las víctimas del conflicto armado y que como
parte esencial de ese proceso el Gobierno Nacional está en la obligación de
implementar los puntos del Acuerdo Final entre otras medidas mediante la
expedición de normas con fuerza de ley. Que
el constituyente mediante Acto legislativo 01 de 2016, con el fin de facilitar
y asegurar el cumplimiento del Acuerdo Final, confirió al Presidente
de la República una habilitación legislativa extraordinaria y excepcional
específicamente diseñada para este fin. Que
la Honorable Corte Constitucional mediante sentencias C- 699 de 2016, C- 160 de
2017 y C- 174 de 2017, definió los criterios de validez constitucional que
deben cumplir los decretos con fuerza de ley, siendo consciente el Gobierno
Nacional de la obligatoriedad y trascendencia de estos criterios y su
importancia en un Estado Social de Derecho. Que
el contenido de este decreto ley tiene una naturaleza instrumental, en el
sentido de que su objeto es facilitar o asegurar la implementación y desarrollo
normativo de los puntos 1.2.4, 3.4.4, 3.4.7.2, 5.1.2, 6, 6.1.5 y 6.3.1 del
Acuerdo Final. En consecuencia este decreto ley cumple
los requisitos de conexidad objetiva, estricta y suficiente entre el decreto
ley y el Acuerdo Final, así como el requisito de necesidad estricta de su
expedición. Tal como se expondrá en la presente parte motiva: Requisitos formales de
validez constitucional: Que
el presente decreto ley se expidió dentro del término de los 180 días
posteriores a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2016, que según
el artículo 5 de ese mismo Acto legislativo es a partir de la refrendación
popular, la cual se llevó a cabo por el Congreso de la República mediante
decisión política de refrendación del 30 de noviembre de 2016. Que
el presente decreto leyes suscrito, en cumplimiento del artículo 115 inciso 3
de la Constitución Política, por el Presidente de la
República y el Ministro o Director de Departamento Administrativo
correspondiente, que para este negocio en particular constituyen Gobierno. Que
el presente decreto ley en cumplimiento de lo previsto en el artículo 169 de la
Constitución Política tiene el título: "Por el cual se modifica la
estructura y se crean unos cargos en la planta de la Contraloría General de la
República", que corresponde precisamente a su contenido. Que como parte de los requisitos formales trazados
por la jurisprudencia constitucional, el presente decreto ley cuenta con una
motivación adecuada y suficiente, en el siguiente sentido: Requisitos materiales
de validez constitucional: Que
en cumplimiento del requisito de conexidad objetiva el presente decreto ley:
(i) tiene un vínculo cierto y verificable entre su materia y articulado y el
contenido del Acuerdo Final; (ii) sirve para facilitar o asegurar la
implementación y el desarrollo normativo del Acuerdo (C-174/2017) y (iii) no
regula aspectos diferentes, ni rebasa el ámbito de aquellos asuntos imprescindibles
para el proceso de implementación del Acuerdo. Que
el artículo 3 del mismo Acto-Legislativo incorpora un Plan de Inversiones para
la Paz que establece que durante los próximos 20 años el Gobierno Nacional
deberá incluir en el Plan PIurianual de Inversiones
del Plan Nacional de Desarrollo "un componente específico para la paz
priorizando los ciudadanos y las entidades territoriales más afectada por la
pobreza rural, las economías ilegales, la debilidad institucional y el
conflicto armado" y señaló que "estos recursos serán adicionales a
las inversiones ya programadas por las entidades públicas del orden nacional y
territorial y se orientarán a cerrar las brechas sociales, económicas e
institucionales, en dichas entidades territoriales". Asimismo, el citado
artículo estableció que "el Gobierno podrá efectuar los ajustes institucionales y normativos necesarios para
ejecutar el componente de paz del Plan Plurianual de Inversiones". Que
el tercer inciso del artículo 3 del Acto Legislativo 01 de 2016 le da un
mandato expreso a la Contraloría General de la República de presentar al Congreso
un informe detallado sobre la ejecución de los recursos y cumplimiento de las
metas del componente para la paz del Plan Plurianual de Inversiones al inicio
de cada legislatura. Que
este mandato le impone a la Contraloría General de la República una función
específica de vigilancia técnica y sistemática sobre el Plan Plurianual de
Inversiones para la Paz y los recursos adicionales que se incluyan en el
presupuesto para la paz, con miras al cumplimiento de metas específicas que
comprometen al Estado en su conjunto, cuya ejecución estará a cargo de varias
entidades públicas no sólo del orden nacional, sino territorial - departamentos,
distritos y municipios - pertenecientes a distintos sectores de la administración
pública colombiana. Que
de forma general, la provisión de bienes públicos, el mejoramiento del recaudo
de impuestos, la asignación de rentas y el control del gasto han sido
componentes esenciales del compromiso asumido por los países que han terminado
por la vía negociada un conflicto armado, dado que es lógico que su
cumplimiento supone costos significativos en el corto, mediano y largo plazo
que comprometen durante décadas los recursos públicos, con la consecuente
afectación y compromiso del presupuesto público, lo cual reclama una vigilancia
y control fiscal eficiente, en tiempo real, que garantice la eficiente
ejecución de los recursos públicos, de tal forma que se consoliden condiciones que
erradiquen la desigualdad, la pobreza y la exclusión. Que
para el desarrollo de lo anteriormente mencionado, el decreto ley cumple en su
articulado con el requisito de conexidad objetiva en la medida en que se crea
una Unidad Delegada para el Posconflicto en la Contraloría General de la
República, la cual tiene la misión de liderar, coordinar y hacer seguimiento de
toda la acción de la Contraloría General de la República, en relación con la
implementación del Acuerdo para la Terminación del Conflicto y la Construcción
de una Paz Estable y Duradera; los recursos públicos destinados para tal
efecto; la institucionalidad creada para cumplir los compromisos asumidos por
el Estado; y las políticas públicas diseñadas y desarrolladas por éstas. Que
el Acuerdo de Paz establece en los puntos 1.2.4, 3.4.4, 3.4.7.2, 5.1.2, 6,
6.1.5 y 6.3.1 del Acuerdo Final que su implementación, está directamente
relacionada y supeditada a la garantía de la participación ciudadana, en temas
como la definición de prioridades de inversión para garantizar la ejecución de
los componentes del Acuerdo y el establecimiento de mecanismos de seguimiento y
veeduría, de acuerdo con las funciones respecto de las cuales la Contraloría
General de la República tiene específicas responsabilidades definidas tanto en
la Constitución como en el Acuerdo Final. Que en cumplimiento del requisito de conexidad
estricta o juicio de finalidad, el presente decreto ley en su contenido
normativo responde en forma precisa a un aspecto definido y concreto del
Acuerdo y que para cumplir con el requisito de conexidad estricta en los
términos definidos por la Corte Constitucional, el Gobierno identificará el
contenido preciso del Acuerdo que es objeto de implementación y demostrará que
la medida respectiva está vinculada con ese contenido. Que
los artículos 1 a 5 del presente decreto ley, sobre la organización y
funcionamiento de la Unidad Delegada para el Posconflicto. responde a los
puntos 1.2.4, 3.4.4, 3.4.7.2, 5.1.2, 6, 6.1.5 y 6.3.1 del Acuerdo Final, por
cuanto permite materializar un espacio institucional, hoy inexistente, a través
del cual la Contraloría General de la República podría cumplir de manera
rigurosa y oportuna las tareas de vigilancia y control fiscal sobre los
recursos asignados por el Estado para financiar y desarrollar el posconflicto y
el cumplimiento de la metas del componente para la paz
del plan plurianual de inversiones, así: Puntos
del acuerdo: 1.2.4
Mecanismos de participación. El alcance en las competencias de la
Contraloría General de la República implica un acompañamiento a las instancias
que se establezcan para garantizar la participación ciudadana, en la definición
de prioridades en la implementación de los planes nacionales, asegurar la
participación comunitaria en la ejecución de las obras y su mantenimiento y el
establecimiento de mecanismos de seguimiento y veedurías de los proyectos. 3.4.4
Unidad especial de investigaciones para el desmantelamiento de las
organizaciones y conductas criminales. Este punto hace referencia directa a la
Contraloría General de la República y a su rol de investigación de
responsabilidades fiscales (marco de auditorías y juicios de responsabilidad
fiscal). 3.4.7.2
Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política. Este punto hace
referencia directa a que la Contraloría General de la República en su calidad
de órgano de control fiscal, podrá ser invitada por el Gobierno nacional,
cuando este lo considere pertinente, a las reuniones de la instancia de Alto
Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política, que
tiene como propósito la implementación del Sistema de Seguridad para el
ejercicio de la política, garantizando su funcionamiento, articulación y
supervisión, y que será el espacio de interlocución y seguimiento para la
seguridad y protección de las y los integrantes de los partidos y movimientos
políticos y sociales, especialmente los que ejerzan la oposición, y el nuevo
movimiento que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal
y de sus integrantes en proceso de reincorporación a la vida civil. 5.1.2
Justicia - Jurisdicción Especial para la Paz. Hace alusión directa a la necesidad de
que los órganos de control produzcan información e investiguen acciones
relacionadas y/o realizadas en medio del conflicto. Particularmente la
Contraloría General de la República deberá remitir informes a la Sala de
Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y
Conductas, sobre todas las investigaciones en curso relativas a las conductas
cometidas con ocasión del conflicto armado, incluidas las que ya hayan llegado
a juicio o concluidas por la Contraloría. Adicionalmente, este punto implica
para la Contraloría General de la República una articulación posible con el
Tribunal para la Paz con el fin de suministrar la información sobre
investigaciones y hallazgos realizados o juzgados. 6.
Implementación de los acuerdos (Introducción). Este punto hace
referencia directa a la competencia de la Contraloría General de la República,
para verificar la correcta ejecución de recursos, desde la asignación hasta la
ejecución final de los recursos, que permita su seguimiento de manera sencilla,
para la lucha contra la corrupción. 6.1.5
Sistema integrado de información y medidas para la transparencia para la
implementación.
Hace referencia directa a la competencia de la Contraloría General de la
República, para que controle y realice acompañamiento especial a la ejecución
de los recursos para la implementación de los planes y proyectos contemplados
en los acuerdos en los territorios. 6.3.1
Criterios orientadores de los mecanismos de verificación. Dentro de los
criterios orientadores de los procedimientos de verificación, en el de
transparencia se establece que el componente internacional solicitará al
Gobierno Nacional y a las agencias que realizan el acompañamiento
internacional, para efectos del proceso de verificación, informes sobre los
avances de la implementación de los acuerdos, en lo que corresponde a la
destinación e inversión de los recursos públicos para la implementación de los
mismos y que a efectos de cumplir con sus tareas de verificación, el componente
internacional podrá igualmente coordinar con los órganos de control del Estado,
lo cual requiere por ende de la participación de la Contraloría y la correspondiente
articulación con los mecanismos de verificación internacional. Que en cumplimiento del requisito de conexidad
suficiente, el presente decreto ley tiene un grado de estrecha proximidad entre las materias objeto de regulación y el
contenido concreto del Acuerdo que se pretende implementar, de tal manera que
estas materias son desarrollos propios del acuerdo, en forma tal que la
relación entre cada artículo y el Acuerdo no es incidental ni indirecta. Los
artículos 1 al 5, que tratan sobre la organización, funciones de la Unidad
Delegada para el Posconflicto, creación de la planta de la Unidad Delegada para
el Posconflicto, asignación de empleos y ejercicio del sector intersectorial de
control, tienen una conexidad próxima y estrecha con los siguientes puntos del
Acuerdo Final, cuya evidencia no es incidental ni indirecta, como se expone a
continuación: Puntos
del acuerdo: 1.2.4.
Mecanismos de participación. Demanda el acompañamiento de los órganos de
control para el desarrollo de los Planes de Ordenamiento Territorial. Por
ejemplo, el numeral 4 del artículo 2 del presente decreto ley sobre funciones
de la Unidad Delegada para el Posconflicto señala: Orientar técnicamente, la
definición de los estudios integrales de cada uno de los sectores relacionados
con el cumplimiento del Acuerdo Final para la terminación del Conflicto y la
Construcción de una Paz estable y duradera, para lo cual se coordinará con la
Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas y los Contralores
Delegados competentes. Asimismo, el numeral 15 del artículo 2 del presente
decreto ley, señala: Responder los derechos de petición concernientes al campo
de sus actuaciones y apoyar la atención y trámite de las denuncias alusivas a
las materias objeto del presente decreto ley. 3.4.4
Unidad especial de investigaciones para el desmantelamiento de las
organizaciones y conductas criminales (...). Apoyo a la investigación de
responsabilidad fiscal en el marco de las funciones de la Unidad Especial de
Investigaciones para el Desmantelamiento de las Organizaciones y Conductas
Criminales. Por ejemplo, el numeral 6 del artículo 2 del presente decreto ley
sobre funciones de la Unidad Delegada para el Posconflicto señala: Apoyar y
fortalecer el ejercicio de los instrumentos de vigilancia y de control fiscal
sobre los recursos, bienes e intereses de la Nación objeto del presente decreto
ley, por parte de las Contralorías Delegadas Generales, Sectoriales e
Intersectoriales. Asimismo, el numeral 8 del artículo 2 del presente decreto
ley señala: Participar conjuntamente con los Contra lores Delegados Generales,
Sectoriales e Intersectoriales, en la coordinación de las auditorías a las
actividades que se realicen en el marco de los cinco ejes temáticos del Acuerdo
Final relacionados con: i) Reforma Rural Integral; ii) Participación Política;
iii) Fin del Conflicto; iv) Solución Integral al Problema de las Drogas
Ilícitas y v) Acuerdo sobre las Víctimas del Conflicto. Igualmente, el sexto
punto atinente a la implementación y el numeral 11 del artículo 2 del presente
decreto ley que señala: Participar en las auditorías intersectoriales en
conjunto con las contralorías delegadas generales, sectoriales e
intersectoriales, que se adelanten para el cumplimiento de los propósitos del
presente decreto ley y cuando así se determine en el Plan de Vigilancia Fiscal. 3.4.7.2
Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política. Acompañamiento
del aseguramiento del ejercicio de la política (estatuto de oposición). Por ejemplo, el numeral
9 del artículo 2 del presente decreto ley sobre funciones de la Unidad Delegada
para el Posconflicto señala: Responder por los resultados e informes de su
competencia, sin perjuicio de la facultad de revisión de los mismos por parte
del Contralor General de la República. 5.1.2
Justicia - Jurisdicción Especial para la Paz. Punto III Procedimientos, órganos y
sanciones del componente de justicia del SIVJRNR - particularmente sobre las
funciones de la sala de reconocimiento de la verdad y responsabilidad de
determinación de los hechos y conductas: "Recibir los informes que le
presentarán la Fiscalía General de la Nación, los órganos competentes de la
justicia penal militar, la Comisión de acusaciones de la Cámara de
Representantes o el órgano que la reemplace, la Procuraduría General de la
Nación, la Contraloría General de la República y cualquier jurisdicción que
opere en Colombia, sobre todas las investigaciones en curso relativas a las
conductas cometidas con ocasión del conflicto armado, incluidas las que ya
hayan llegado a juicio o concluidas por la Procuraduría o la Controlaría o por
cualquier jurisdicción(…)". Por ejemplo, el numeral 1 del artículo 2 del
presente decreto ley sobre funciones de la Unidad Delegada para el Posconflicto
señala: Elaborar el informe de ejecución de recursos y cumplimiento de las
metas del componente de paz del Plan Plurianual de Inversiones, a partir de la
información que le reporten las diferentes dependencias de la Contraloría
General de la República. Asimismo, el numeral 9 del artículo 2 del presente
decreto ley sobre funciones de la Unidad Delegada para el Posconflicto que
señala: Responder por los resultados e informes de su competencia, sin
perjuicio de la facultad de revisión de los mismos por parte del Contralor
General de la República y el numeral 12 del artículo 2 del presente decreto ley
que señala: Definir conjuntamente con la Contralaría Delegada de Economía y
Finanzas Públicas y la Oficina de Planeación, las fuentes de información que
deberán compartir, los flujos de la información, las materias de análisis,
investigación y de resultados relevantes de su actividad, observando como
principio rector la simplificación y racionalización de las exigencias de
información y evitando la duplicidad de solicitudes que de la misma se realicen
a los sujetos pasivos de la vigilancia fiscal. 5.1.2
Justicia - Jurisdicción Especial para la Paz. Punto III. Procedimientos,
órganos y. sanciones del componente de justicia del SIVJRNR -Hace referencia
directamente al Tribunal para la Paz y la sección de revisión de sentencias en
donde se pretende: "revisar las proferidas por la justicia, de conformidad
con lo establecido en el numeral 58. A petición del sancionado, recibirá los
casos ya juzgados por órganos jurisdiccionales o sancionados por la Procuraduría
o la Contraloría, siempre que no vayan a ser objeto de amnistía o
indulto". Por ejemplo, el numeral 6 del artículo 2 del presente decreto
ley sobre funciones que señala: Apoyar y fortalecer el ejercicio de los
instrumentos de vigilancia }' de control fiscal sobre los recursos, bienes e
intereses de la Nación objeto del presente decreto, por parte de las
Contralorías Delegadas Generales, Sectoriales e Intersectoriales y, el numeral
7 del artículo 2 del presente decreto ley que señala: Articular, orientar y
concertar con las Contralorías Delegadas Generales, Sectoriales e
Intersectoriales y demás dependencias de la Contraloría General de la
República, todos los aspectos que permitan la adecuada vigilancia y control
sobre los asuntos de que trata el presente decreto ley. 6.
Implementación de los acuerdos (Introducción). Transparencia control
social y lucha contra la corrupción. Por ejemplo, el numeral 4 del artículo 2
del presente decreto ley sobre funciones de la Unidad Delegada para el
Posconflicto señala: Orientar técnicamente, la definición de los estudios
integrales de cada uno de los sectores relacionados con el cumplimiento del
Acuerdo Final para la terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz
estable y duradera, para lo cual se coordinará con la Contraloría Delegada para
Economía y Finanzas Públicas, los Contralores Delegados Sectoriales e
Intersectoriales competentes. 6.1.5.
Sistema integrado de información y medidas para la transparencia para la
implementación.
Control y acompañamiento especial de los órganos de control a la ejecución de
los recursos para implementación de los planes y proyectos contemplados en los
acuerdos en los territorios. Por ejemplo, el numeral 8 del artículo 2 del
presente decreto ley sobre funciones de la Unidad Delegada para el Posconflicto
señala: Participar conjuntamente con los Contra lores Delegados Generales,
Sectoriales e Intersectoriales, en la coordinación de las auditorías a las
actividades que se realicen en el marco de los cinco ejes temáticos del Acuerdo
Final relacionados con: i) Reforma Rural Integral; ii) Participación Política;
iii) Fin del Conflícto; iv) Solución Integral al
Problema de las Drogas Ilícitas y v) Acuerdo sobre las Víctimas del Conflicto;
así como un sexto punto atinente a la implementación y el numeral 12 del
artículo 2 del presente decreto ley que señala: Definir conjuntamente con la Contraloria Delegada de Economía y Finanzas Públicas y la
Oficina de Planeación, las fuentes de información que deberán compartir, los
flujos de la información, las materias de análisis, investigación y de
resultados relevantes de su actividad, observando como principio rector la
simplificación y racionalización de las exigencias de información y evitando la
duplicidad de solicitudes que de la misma se realicen a los sujetos pasivos de
la vigilancia fiscal. 6.3.1.
Criterios orientadores de los mecanismos de verificación apoyados por los
órganos de control.
Transparencia: a efectos de cumplir
con sus tareas de verificación, el componente internacional podrá igualmente
coordinar con los órganos de control del Estado. Por ejemplo, el numeral 2 del
artículo 2 del presente decreto ley sobre funciones de la Unidad Delegada para
el Posconflicto señala: Articular los estudios y validar los conceptos sobre el
comportamiento de la gestión fiscal de los recursos destinados al componente de
paz en el posconflicto. Que
por lo anterior se hace necesario incorporar en el decreto ley 267 de 2000, un
espacio institucional especializado, concretamente una unidad delegada para el
posconflicto, adscrita al despacho del Contralor General, que diseñe, impulse y
coordine las actividades y tareas que requiera desarrollar el máximo órgano de
control fiscal, para dar cumplimiento estricto, oportuno y pertinente a su
función de vigilancia y control sobre los recursos que la sociedad y el Estado
destinen al cumplimiento del acuerdo final de paz, asumiendo que sus contenidos
están orientados a la consolidación de un modelo democrático de convivencia
fundado en la equidad, la inclusión, la igualdad y el respeto por la
diferencia. Que en cumplimiento del requisito de conexidad
teleológica, el presente decreto ley (i) es instrumental a la realización de
los objetivos o compromisos del Acuerdo final y (ii) tiene el potencial o bien
para "facilitar" o bien para "asegurar' la implementación y
desarrollo normativo del Acuerdo final. Las normas previstas facilitan y
aseguran la implementación del Acuerdo Final, por cuanto el criterio sectorial
que subyace y rige la organización actual de la Contraloría General de la
República, cuyo fundamento se encuentra en el Decreto ley 267 de 2000, y las
herramientas de las que dispone para monitorear el cumplimento de las metas del
componente de paz del Plan Plurianual de Inversiones, no son pertinentes ni
adecuadas para alcanzar los objetivos que se le atribuyen a su tarea en el
marco del proceso de implementación del acuerdo final de paz como lo afirmó el
Contralor. Que
la presente norma facilita y asegura el desarrollo normativo del Acuerdo de Paz
por cuanto crea un espacio institucional especializado, concretamente una
unidad delegada para el posconflicto, adscrita al despacho del contralor
general, encargada de diseñar, impulsar y coordinar las actividades y tareas
que requiera desarrollar el máximo órgano de control fiscal, para dar
cumplimiento estricto, oportuno y pertinente a su función de vigilancia y
control sobre los recursos que la sociedad y el Estado destinen al cumplimiento
del acuerdo final de paz, asumiendo que sus contenidos están orientados a la
consolidación de un modelo democrático de convivencia fundado en la equidad, la
inclusión, la igualdad y el respeto por la diferencia la especial vigilancia y
control. Que
en cumplimiento del requisito de necesidad estricta, el presente decreto ley
(i) regula materias para las cuales ni el trámite legislativo ordinario ni el
procedimiento legislativo especial del artículo 1° del Acto Legislativo 01/16
eran idóneos para expedir esta regulación; (ii) trata temas cuya regulación por
decreto ley tiene un carácter urgente e imperioso en la medida en que no es
objetivamente posible tramitar el asunto a través de los canales deliberativos
ordinario o de fast track,
por la falta de idoneidad en el procedimiento legislativo; (iii) no regula
asuntos que por su naturaleza requieren la mayor discusión democrática posible,
y que por lo mismo están sometidos a reserva estricta de ley, como por ejemplo
la limitación del núcleo esencial de la libertad de expresión u otros derechos
fundamentales o la creación de nuevos delitos o penas; (iv) sirve de medio para
la implementación del Acuerdo respecto de aquellos asuntos eminentemente
instrumentales. Que
el Acuerdo Final, exige a la Contraloría General de la República una actuación
en los términos del Acto Legislativo 01 de 2016 que se impone no solo sobre los
recursos asignados, sino sobre el cumplimiento de las metas propuestas en cada
proyecto, programa y política pública diseñada para el cumplimiento de los
compromisos que emanan del Acuerdo Final, lo cual como se ha señalado
reiteradamente no puede realizarse bajo los parámetros de un modelo sectorial
como el actualmente vigente, que se centra en los sujetos de control antes que
en los recursos, por lo que es necesario crear un espacio institucional dotado
de competencias para impulsar y coordinar ejercicios de control fiscal macro y
micro, que respondan a la caracterización de un modelo de control integral,
transversal y expedito, que priorice además de la adecuada y transparente
ejecución de esos recursos, la pertinencia e impacto del gasto público en
perspectiva de superación y erradicación de las causas estructurales que dieron
origen a la vigencia y prolongación del conflicto armado en Colombia. Que
como lo señaló el jefe del máximo órgano de control fiscal "e[ proyecto de
decreto ley por medio del cual e[ Presidente de [a República, en ejercicio de
las facultades conferidas por el artículo 2 del Acto Legislativo 01 de 2016,
crearía en la Contraloría General de la República una Unidad Delegada para el
Posconflicto, daría vía a un instrumento urgente y necesario para el debido y
oportuno cumplimiento de las funciones que se le atribuyen al máximo órgano de
control fiscal del país, la Contraloría General de la República, derivadas de
los compromisos consignados en el Acuerdo Final de Paz". Lo anterior, al permitir
materializar "un espacio institucional, hoy inexistente, a través del cual
podría cumplir de manera rigurosa y oportuna las tareas de vigilancia y control
fiscal sobre los recursos asignados por el Estado para financiar y desarrollar
el posconflicto y el cumplimiento de la (sic) metas del componente para la paz
del plan plurianual de inversiones". Que
el modelo organizacional vigente en la Contraloría General de la República se
sustenta en un criterio estrictamente sectorial, lo que hace que se oriente a
la vigilancia por parte de la correspondiente Contralaría Delegada Sectorial de
la Contraloría General de la República, sobre determinados sujetos de control,
por lo que es urgente y necesaria una reforma institucional que adecúe, ajuste
y complemente la estructura vigente del máximo órgano de control fiscal y la
haga pertinente a los objetivos propuestos como garante, desde el ejercicio de
la vigilancia y el control fiscal sobre los recursos del componente de paz del
Plan Plurianual de Inversiones de los siguientes 20 años, que tanto el Gobierno
Nacional como las entidades territoriales deben presupuestar, del cumplimiento
del Acuerdo Final de Paz, reforma que responde a los lineamientos que habilitan
al Presidente de la República, para expedir decretos con fuerza de ley. Que
el cumplimiento de las funciones de control y vigilancia de los recursos
públicos asignados para alcanzar la paz, a cargo de la Contralaría General de
la República, constituye un presupuesto básico esencial en el funcionamiento de
un Estado Constitucional de Derecho que desarrolla y cumple sus fines en un
sistema de pesos y contrapesos, lo que implica un ejercicio de control y
vigilancia fiscal técnico y sistemático orientado al monitoreo de la asignación
y el gasto de los recursos públicos destinados al componente de paz. Que en relación con el Plan Marco de Implementación
del Acuerdo Final, la Contraloría General de la República deberá realizar el
monitoreo y seguimiento a la gestión y resultados de la ejecución de los
recursos dispuestos para ese fin, labor que deberá realizar sobre las entidades
ejecutoras tanto del orden nacional como territorial. Que
se han identificado recursos públicos que han sido o están siendo ejecutados
con el propósito de dar cumplimiento a los compromisos inminentes necesarios
para dar inicio al proceso de implementación del Acuerdo Final cuyos costos y
ejecución han estado a cargo de entidades oficiales como el Fondo Paz del
Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y varios
ministerios y agencias, para lo cual, dada la envergadura de las
responsabilidades que se atribuyen el mismo Gobierno nacional le solicitó a la Contraloría
General República una vigilancia especial e inmediata. Que
entre los elementos que demandan de manera urgente e imperiosa un ajuste
institucional que permita un control especializado y eficiente sobre los
componentes de la implementación del Acuerdo se encuentran la adecuación de las
Zonas Veredales Transitorias de Normalización y Puntos Transitorios de
Normalización según lo dispuesto en el punto 3.1.4 del Acuerdo. Que
otro escenario constituye la creación del Sistema Integral de Verdad, Justicia,
Reparación y no Repetición, y de las instituciones que lo conforman, entre
ellas la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Unidad de Búsqueda
de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto
armado y la Jurisdicción Especial para la Paz contenidos en el punto 5 e
implementados a través del Acto legislativo 01 de 2017 y los decretos 588 y 589
de 2017, entre otros. Sobre este aspecto, según el parágrafo 2 del artículo 6
transitorio 1 del citado Acto Legislativo, el Estado podrá, con miras a
garantizar la autonomía administrativa y financiera y la suficiencia
presupuestal de esa nueva y transicional institucionalidad, hacer uso del Plan
de Inversiones para la Paz al que se refiere el artículo 3 del Acto Legislativo
01 de 2016, sobre el cual esa misma norma superior obliga a la Contraloría
General de la República a efectuar una vigilancia y control especial durante
los próximos 20 años presentando informes anuales al Congreso sobre su
ejecución y cumplimiento de metas. Que
en cuanto al traslado de recursos ya asignados para apoyar de manera inmediata
la implementación del Acuerdo de Paz el Gobierno nacional presentó al Congreso
de la República en marzo de 2017 el Proyecto de Acto Legislativo, por medio del
cual se modifica la distribución del Sistema General de Regalías, recursos que
deberán también ser vigilados por parte de la Contraloría General de la
República, atendiendo los parámetros del Acto Legislativo 01 de 2016. Que
la modificación de la estructura de la Contraloría General de la República
exige la expedición de una norma de rango legal, cuyo trámite y aprobación en
condiciones ordinarias requeriría de un trámite ante el Congreso que implicaría
un retraso en el inicio del control efectivo que debe ser ejercido por la
Contraloría sobre los recursos que el Gobierno y las demás entidades
involucradas en la implementación del Acuerdo Final están destinando y
destinarán a la ejecución de las normas propias de la implementación, así como
en general todo el ordenamiento jurídico. Que
concomitante al trámite legislativo para la expedición de una ley ordinaria se
estarían ejecutando cuantiosos recursos públicos, en forma célere, sin que el
organismo de control, en sus condiciones actuales, cuente con la capacidad de
respuesta para hacer el seguimiento y auditoría debidos, en forma inmediata y
permanente; así como para gestionar la información detallada que le permita
emitir el informe anual a que se refiere el inciso tercero del Artículo 3
Transitorio del Acto Legislativo No. 1 de 2016. Que
como respuesta a las condiciones planteadas, resulta necesaria la expedición
del decreto ley mediante el cual se cree la Unidad Delegada para el
Posconflicto en la Contraloría General de la República, mediante el ejercicio
de la facultad legislativa temporal otorgada al Presidente de la República,
como único mecanismo idóneo para que el organismo de control fiscal, amparado
en estas condiciones excepcionales en cuanto al tiempo de aprobación, pueda
conformar un equipo que le permita coordinar la auditoría a los recursos
invertidos por los diferentes organismos del Estado con esta finalidad, hacer
el seguimiento y acompañamiento ordenados por el Acto legislativo 01 de 2016 y
obtener la información seria y veraz como insumo para emitir el informe anual
detallado al Congreso, al inicio de cada legislatura, sobre la ejecución de los
recursos y cumplimiento de las metas del Componente para la Paz del Plan Plurianual
de Inversiones. Que
como se indicó, el trámite debe ser expedito, por cuanto resultaría contrario a
la Constitución Política de Colombia asignar importantes recursos para atender
los compromisos del Posconflicto y asignar a la Contraloría General de la
República el seguimiento a su ejecución y cumplimiento de metas del componente
aludido, así como la emisión de un informe detallado sobre su ejecución, sin
que correlativamente se le dote de una Unidad encargada de vigilar su manejo,
que le permita, si fuere el caso, detectar oportunamente desviaciones de los
objetivos propuestos para las inversiones y ejercer acciones correctivas o
sancionatorias; y contar con los insumos para rendir el informe ordenado. Que
dadas las características e impacto de los Acuerdos de Paz y de las normas qué
para implementarlo expida el Congreso de la República, se hace necesario que la
Contraloría General de la República no solo cuente con un espacio institucional
que, bajo la dirección del Contralor General, asuma las responsabilidades de
diseño, elaboración y seguimiento de los informes que deriven del proceso de
implementación de los Acuerdos y aquellos que ordene la normatividad expedida
para el posconflicto, en especial el referido inciso tercero del artículo
tercero del Acto Legislativo 01 de 2016, sino que pueda realizar de manera
integral y transversal las funciones ordinarias de vigilancia y control, en
coordinación con las demás dependencias de la Contraloría General de la
República, en relación con: i) Los recursos públicos destinados para tal
efecto; ii) La institucionalidad creada para cumplir los compromisos asumidos
por el Estado; y iii) Las políticas públicas diseñadas y desarrolladas por
éstas. DECRETA Artículo 1. Objeto. El presente decreto
ley tiene por objeto modificar el artículo 11 del Decreto ley 267 de 2000, en
el sentido de crear en la organización de la Contraloría General de la
República, en el nivel superior de dirección del nivel central, la dependencia denominada
Unidad Delegada para el Posconflicto, adscrita al Despacho del Contralor
General de la República. Artículo 2. Funciones
de la Unidad Delegada para el Posconflicto. La Unidad Delegada para el Posconflicto
bajo la dirección del Contralor General de la República, tiene la misión de
liderar, coordinar y hacer seguimiento de toda la acción de la Contraloría
General de la República, en relación con la implementación del Acuerdo para la
Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera; los
recursos públicos destinados para tal efecto; la institucionalidad creada para
cumplir los compromisos asumidos por el Estado; y las políticas públicas
diseñadas y desarrolladas por éstas. Son
funciones de la Unidad Delegada para el Posconflicto: 1.
Elaborar el informe de ejecución de recursos y cumplimiento de las metas del
componente de paz del Plan Plurianual de Inversiones, a partir de la
información que le reporten las diferentes dependencias de la Contraloría
General de la República. 2.
Articular los estudios y validar los conceptos sobre el comportamiento de la
gestión fiscal de los recursos destinados al componente de paz en el
posconflicto. 3.
Apoyar el diseño y la planeación de la estrategia de control fiscal macro a las
políticas públicas para la terminación del conflicto y la construcción de una
paz estable y duradera, en Coordinación con la Contraloría Delegada de Economía
y Finanzas Públicas. 4.
Orientar técnicamente, la definición de los estudios integrales de cada uno de
los sectores relacionados con el cumplimiento del Acuerdo Final para la
terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz estable y duradera, para
lo cual se coordinará con la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas
Públicas y los demás Contra lores Delegados Generales, Sectoriales e
intersectoriales competentes. 5.
Articular la información, los estudios, el análisis y los resultados de la
vigilancia fiscal de los recursos del posconflicto, con las demás Contralorías
Delegadas Generales, Sectoriales e Intersectoriales, particularmente con la
Contraloría Delegada de Economía y Finanzas Públicas. 6.
Apoyar y fortalecer el ejercicio de los instrumentos de vigilancia y de control
fiscal sobre los recursos, bienes e intereses de la Nación objeto del presente
decreto ley, por parte de las Contralorías Delegadas Generales, Sectoriales e
Intersectoriales. 7.
Articular, orientar y concertar con las Contralorías Delegadas Generales,
Sectoriales e Intersectoriales y demás dependencias de la Contraloría General
de la República, todos los aspectos que permitan la adecuada vigilancia y
control sobre los asuntos de que trata el presente decreto ley. 8.
Participar conjuntamente con los Contralores Delegados Generales, Sectoriales e
Intersectoriales, en la coordinación de las auditorías a las actividades que se
realicen en el marco de los cinco ejes temáticos del Acuerdo Final relacionados
con: i) Reforma Rural Integral; ii) Participación Política; iii) Fin del
Conflicto; iv) Solución Integral al Problema de las Drogas Ilícitas y v)
Acuerdo sobre las Víctimas del Conflicto; así como un sexto punto atinente a la
implementación. 9.
Responder por los resultados e informes de su competencia, sin perjuicio de la
facultad de revisión de los mismos por parte del Contralor General de la
República. 10.
Proponer al Contralor General las políticas, los planes, los programas y las
prioridades que deban establecerse para el ejercicio del control de la
ejecución de los recursos y del cumplimiento de metas del posconflicto y por el
cumplimiento y buen desempeño de los indicadores y las metas acordadas en el
proceso anual de planificación que sean de la responsabilidad de dicha Unidad
Delegada. 11.
Participar en las auditorías intersectoriales en conjunto con las contralorías
delegadas generales, sectoriales e intersectoriales, que se adelanten para el
cumplimiento de los propósitos del presente decreto ley y cuando así se
determine en el Plan de Vigilancia Fiscal. 12.
Definir conjuntamente con la Contraloría Delegada de Economía y Finanzas
Públicas y la Oficina de Planeación, las fuentes de información que deberán
compartir, los flujos de la información, las materias de análisis,
investigación y de resultados relevantes de su actividad, observando como
principio rector la simplificación y racionalización de las exigencias de
información y evitando la duplicidad de solicitudes que de la misma se realicen
a los sujetos pasivos de la vigilancia fiscal. 13.
Contribuir al desarrollo de metodologías estandarizadas, técnicas, transparentes
y eficaces para el ejercicio del control de la vigilancia fiscal y solicitar
explícitamente los apoyos y orientaciones requeridos para el efecto al Centro
de Estudios Fiscales. 14.
Contribuir a la definición de los procesos y procedimientos de vigilancia
fiscal que se regirán de acuerdo con los principios de la función
administrativa del artículo 209 de la Constitución Política y, particularmente,
con las funciones asignadas por el Acto Legislativo 1 de 2016, y el Acuerdo
Final para la terminación del Conflicto y la Construcción de la Paz Estable y
Duradera. 15.
Responder los derechos de petición concernientes al campo de sus actuaciones y
apoyar la atención y trámite de las denuncias alusivas a las materias objeto
del presente decreto ley. 16.
Articular con las Contralorías Delegadas Generales, Sectoriales e Intersectoriales,
el seguimiento al plan de mejoramiento de las entidades y recursos auditados en
desarrollo de este decreto ley, para efectos de verificar la efectividad en el
cumplimiento de las acciones. 17.
Ejercer conjuntamente con las Contralorías Delegadas Generales, Sectoriales e
Intersectoriales, la vigilancia sobre la gestión pública y el buen desempeño de
las autoridades administrativas en las materias de que trata el presente
decreto ley, en el desarrollo de los principios y definiciones básicas
consagradas al respecto en la Ley 489 de 1998. 18.
Responder por el control interno en lo de su competencia, como parte del
sistema que en esta materia se establezca en la Contraloría General de la
República y coordinar para el efecto con la dependencia responsable de la
materia. 19.
Las demás que le asigne la ley y el Contralor General de la República. Parágrafo. Los conflictos de
competencia que llegaren a presentarse entre la Unidad Delegada para el
Posconflicto y otras dependencias de la Contraloría General de la República,
serán dirimidas (sic) por el Contralor General de la
República Artículo 3. Creación de
Planta de la Unidad Delegada para el Posconflicto. Créase dentro de la
planta global de la Contraloría General de la República, un cargo de Jefe de Unidad
Nivel Directivo Grado 04 y 6 cargos de Asesor de Despacho, Nivel Asesor Grado
02, adscritos al Despacho del Contralor General, para el cumplimiento de las
funciones previstas en el presente decreto ley. Artículo 4. Asignación
de empleos.
El Contralor General de la República, mediante resolución, podrá asignar los
cargos de la planta actual de personal a la Unidad a la que se refiere el
presente decreto ley, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, los
planes, programas, procesos, proyectos y políticas de la Contraloría General de
la República. Artículo 5. Ejercicio
intersectorial del Control. El control fiscal de los recursos, entidades y asuntos
relacionados con el objeto del presente decreto ley y, en general, con el
posconflicto podrá ser ejercido mediante procedimientos de auditoría que
comprendan sujetos, objetos, recursos y asuntos atinentes a varios sectores,
según lo disponga el Contralor General de la República en uso de sus
atribuciones constitucionales y legales. El
Contralor General de la República en ejercicio de las citadas atribuciones,
además, podrá asignar y reasignar los sujetos pasivos de vigilancia y control
fiscal a las contralorías delegadas o a la Unidad Delegada para el
Posconflicto. Artículo 6. Efectos
fiscales.
Para efectos fiscales los gastos que demande el presente Decreto Ley serán
cubiertos con cargo al presupuesto de servicios personales indirectos de la
Contraloría General de la República en el marco de lo previsto en el Artículo
92 de la Ley 617 de 2000, por ende, su costo es neutro. Artículo 7. Vigencia y
Derogatorias.
El presente decreto ley rige a partir de su publicación y modifica el Decreto
ley 267 de 2000. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a
los 27 días del mes de mayo del año 2017. EL VICEMINISTRO DE
RELACIONES POLÍTICAS, encargado de las funciones del MINISTRO DEL INTERIOR GUILLERMO BEL RIVERA
FLOREZ EL MINISTRO DE HACIENDA
Y CRÉDITO PÚBLICO, MAURICIO CARDENAS
SANTAMARIA LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO
ADMINSTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA LILIANA CABALLERO DURÁN |