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DECRETO 831 DE 2017 (Mayo 18) Por medio del cual se crea la Visa de
Residente Especial de Paz EL MINISTRO DE
AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, DELEGATARIO DE
FUNCIONES PRESIDENCIALES MEDIANTE DECRETO 781 DE 2017 En ejercicio
de las facultades conferidas por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2016,
"por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y
asegurar la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la
Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y
Duradera", y CONSIDERANDO: Que la
Honorable Corte Constitucional mediante sentencias C-699 de 2016, C-160 de 2017
y C-174 de 2017 definió los criterios de validez constitucional que deben
cumplir los decretos con fuerza de ley expedidos para facilitar y asegurar la
implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminación del
Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera y el Gobierno
Nacional es consciente de la obligatoriedad y trascendencia de estos criterios
y su importancia en un Estado Social de Derecho, Consideraciones generales: Que con el fin
de cumplir el mandato constitucional previsto en el artículo 22 de la
Constitución Política el cual señala que la paz es un derecho y un deber de
obligatorio cumplimiento, el 24 de noviembre de 2017 el Gobierno Nacional
suscribió con el grupo armado FARC-EP el Acuerdo Final para la terminación del
conflicto y la construcción de una paz estable y duradera. Que con base
en la suscripción del Acuerdo Final se dio apertura a un proceso amplio e
inclusivo de justicia transicional en Colombia, enfocado principalmente en los
derechos de las víctimas del conflicto armado y que como parte esencial de ese
proceso el Gobierno Nacional está en la obligación de implementar los puntos
del Acuerdo Final, entre otras, mediante la expedición de normas con fuerza de
ley. Que el
constituyente mediante Acto legislativo 1 de 2016, con el fin de facilitar y
asegurar el cumplimiento del Acuerdo Final, confirió al Presidente de la
República una habilitación legislativa extraordinaria y excepcional
específicamente diseñada para este fin. Que el
contenido de este Decreto Ley tiene una naturaleza instrumental, en el sentido
de que su objeto es facilitar y asegurar la implementación y desarrollo
normativo y transversal de los puntos 3, 4 y 5 del Acuerdo Final. En
consecuencia, las medidas adoptadas en este decreto ley cumplen los requisitos
de conexidad objetiva, estricta y suficiente con el Acuerdo Final, así como el
requisito de necesidad estricta de su expedición, tal como se expondrá a
continuación: Requisitos formales de validez constitucional:
Que el
presente decreto se expide dentro del término de los 180 días posteriores a la
entrada en vigencia del Acto Legislativo 1 de 2016, que según el artículo 5 de
ese mismo Acto legislativo es partir de la refrendación popular, la cual se
llevó a cabo por el Congreso de la República mediante decisión política de
refrendación del 30 de noviembre de 2017 Que el
presente decreto es suscrito, en cumplimiento del artículo 115 inciso 3 de la
Constitución Política, por quien actúa como delegatario de las funciones del
Presidente de la República y quien actúa como delegatario de las funciones de
la Ministra de Relaciones Exteriores, que para este negocio en particular
constituyen Gobierno. Que el
presente decreto ley en cumplimiento con lo previsto en el artículo 169 de la
Constitución Política tiene el título:
"Por medio del cual se crea la visa de Residente Especial de Paz",
que corresponde precisamente a su contenido. Que como parte
de los requisitos formales trazados por la jurisprudencia constitucional, el
presente decreto ley cuenta con una motivación adecuada y suficiente, en el
siguiente sentido: Requisitos materiales de validez
constitucional:
Que en
cumplimiento del requisito de conexidad objetiva el presente decreto ley: (i)
tiene un vínculo cierto y verificable entre su materia y articulado y el
contenido del Acuerdo Final; (ii) sirve para facilitar o asegurar la
implementación y el desarrollo normativo del Acuerdo (C-174/2017) y (iii) no
regula aspectos diferentes, ni rebasa el ámbito de aquellos asuntos
imprescindibles para el proceso de implementación del Acuerdo, según se explica
en detalle a continuación. Que el
contenido de este Decreto Ley, que crea y regula la Visa de Residente Especial
de Paz, guarda una conexidad objetiva, manifiesta y verificable con el
articulado del Acuerdo Final, al grado de tener una naturaleza instrumental del
mismo cuyo objeto es facilitar y asegurar la implementación y desarrollo
normativo y transversal de los puntos 3, 4 y 5 del Acuerdo Final, concretamente
al regularizar la situación migratoria de los extranjeros integrantes de las
FARC-EP y su permanencia en el país para que puedan participar en la adecuada
implementación de los citados puntos del Acuerdo y en la construcción de una
paz estable y duradera. Específicamente en cuanto al punto 3, "Fin del
conflicto armado", la creación y regulación de la Visa de Residente
Especial de Paz está estrechamente relacionada con (l) el compromiso de las
FARC-EP de terminar el conflicto, dejar las armas, no volver a usarlas, (ll)
cumplir con lo acordado y transitar a la vida civil, (III) el deber de aportar
a la pedagogía para la paz, y (IV) apoyar el proceso de reincorporación y
resolver los conflictos que pudieran surgir en cualquier municipio del país
entre los antiguos integrantes de las FARC-EP o entre los miembros del nuevo
movimiento político frente al cumplimiento del Acuerdo Final, puesto que
mediante dicha Visa se regularizará la situación migratoria de personas de
nacionalidad extranjera que, perteneciendo a las FARC-EP, vayan a tomar parte
activa en el proceso de cumplimiento e implementación del Acuerdo Final. En
cuanto al punto 4, "El problema de las drogas ilícitas", el contenido
de este decreto se relaciona con la participación de los extranjeros que
pertenecen a las FARC-EP en el Programa Nacional Integral de Sustitución de
Cultivos de Uso Ilícito - PNIS y en su contribución a la solución de los
problemas de los cultivos de uso ilícito; y en cuanto al punto 5, "Los
derechos de las víctimas", las medidas a implementar facilitarán el
cumplimiento por parte de las FARC-EP de su compromiso de contribución al esclarecimiento
de responsabilidades y de reparación a las víctimas, en la medida en que se
dará una base de regularidad jurídica a personas extranjeras que como miembros
de las FARC pudieron contribuir a la violación de derechos y deben participar,
mientras estén en el país, en el proceso de justicia transicional actualmente
en despliegue. Que en
cumplimiento del requisito de conexidad
estricta o juicio de finalidad, el presente decreto ley en su contenido
normativo responde en forma precisa a aspectos definidos y concretos del
Acuerdo, así. Que el
artículo 3.2.2.4 del Acuerdo Final señala el compromiso de las FARC-EP de "(...) terminar el conflicto, dejar las
armas, no volver a usarlas, cumplir con lo acordado y transitar a la vida civil
(...)" y que el artículo primero del presente decreto crea una visa
especial para garantizar la permanencia en el país de los extranjeros que hacen
parte de las filas de las FARC-EP asegurando con ello el cumplimiento de lo
acordado en la mesa de negociación y su tránsito a la vida civil. Que las partes
se comprometieron a contribuir a la satisfacción de los derechos de las
víctimas en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No
Repetición, al señalar en el numeral 5.1 del Acuerdo Final que "el fin del conflicto debe contribuir a
garantizar que cesen las violaciones e infracciones, y es también una
oportunidad para garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas. La
terminación definitiva de las hostilidades brinda condiciones para que las
víctimas se expresen sin miedo y reciban el reconocimiento que les corresponde;
una oportunidad para que todos a quienes les quepa responsabilidad por
violaciones a los derechos humanos o infracciones al DIH hagan el correspondiente
reconocimiento; y en consecuencia, una oportunidad para aplicar con mayor
efectividad medidas que garanticen la verdad, la justicia, la reparación y la
no repetición". Que según el
punto 3.2.2.7. del Acuerdo Final, las FARC-EP deben aportar a las labores de
pedagogía de paz en los consejos de los distintos municipios donde existan
Zonas Veredales Transitorias de Normalización - ZVTN; y en virtud del
articulado del presente decreto las personas extranjeras que formaron parte de
las FARC-EP, y participan del proceso de desmovilización, podrán permanecer en
el país para así contribuir a las labores de pedagogía de paz. Que de
conformidad con el punto 3.3. del Acuerdo Final "Los excomandantes guerrilleros/as integrantes de los órganos
directivos de la nueva fuerza política que surja del tránsito de las FARC-EP a
la legalidad tendrán la obligación de contribuir activamente a garantizar el
éxito del proceso de reincorporación de las FARC-EP a la vida civil de forma
integral, para lo cual entre otras obligaciones derivadas del Acuerdo Final
realizarán tareas de explicación de dicho Acuerdo y de resolución de conflictos
que respecto al cumplimiento del Acuerdo Final pudieran surgir en cualquier
municipio del país entre los antiguos integrantes de las FARC-EP o entre los
miembros del nuevo movimiento político" y que algunos de estos
excomandantes son extranjeros; por lo cual la regularización de su situación
migratoria es una condición indispensable para el cumplimiento de este punto. Que el punto
4.3. del Acuerdo Final crea el Programa Nacional Integral de Sustitución de
Cultivos de Uso Ilícito - PNIS y señala que las FARC-EP participarán en dicho
programa y contribuirán a la solución de los problemas de los cultivos de uso
ilícito y que su participación es una garantía para la sostenibilidad de dicho
programa según el punto 4.1.2.; al tiempo que los artículos del presente
Decreto, al crear la visa de Residente Especial de Paz, permitirán a las
personas extranjeras que hacen parte de las FARC-EP tomar parte activa en
actividades de sustitución de cultivos, las cuales tendrán lugar en el
territorio nacional. Que según el
punto 5.1.1.1.8. del Acuerdo Final existe un compromiso de contribución al
esclarecimiento de responsabilidades en el conflicto que debe ser atendido no
sólo por el Gobierno nacional, como poder ejecutivo, sino también por las FARC-EP
y sus integrantes, entre los cuales hay personas extranjeras que requieren la
visa de residencia creada en los artículos de este Decreto. Que de esta
manera, teniendo en cuenta que las FARC-EP cuentan en sus filas con ciudadanos
extranjeros, los cuales deben contribuir a la satisfacción de los derechos de
las víctimas en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y
No Repetición, participar en el Programa Nacional Integral de Sustitución de
Cultivos Ilícitos - PNIS, aportar en las labores de pedagogía de paz,
contribuir con el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil en forma
integral, cumplir con el compromiso de contribución al esclarecimiento de
responsabilidades en el conflicto y en general a la construcción de la paz, se
hace necesaria su permanencia en el territorio nacional, siendo ésta de vital
importancia para asegurar la implementación de los acuerdos celebrados. Que en
cumplimiento del requisito de conexidad
suficiente, el presente decreto ley tiene un grado de estrecha proximidad
entre las materias objeto de regulación y los contenidos concretos del Acuerdo
que se pretenden implementar, de tal manera que estas materias son desarrollos
propios del acuerdo y la relación entre cada artículo y el Acuerdo no es
incidental ni indirecta, como se explica a continuación. Que en efecto,
los artículos 1 al 5 del presente decreto se ajustan en su totalidad a
facilitar el desarrollo de los puntos 3, 4 y 5 del Acuerdo Final en la medida
en que buscan garantizar la permanencia en el país de los extranjeros
pertenecientes a las FARC-EP para que participen en el desarrollo de los
acuerdos y se limitan a (l) la creación de la Visa Residente Especial de Paz,
(ll) señalar las causales de su terminación, (III) de su cancelación y (IV) a
la asignación de su reglamentación a través de la autoridad competente. La
relación entre estas disposiciones y lo previsto en el Acuerdo Final es cercana
o estrecha, puesto que se necesita que las personas de nacionalidad extranjera
que militaron en las FARC-EP permanezcan legalmente en territorio nacional,
para que puedan participar personalmente en forma activa en el proceso de
implementación del Acuerdo Final, sin que los impedimentos en materia de visado
planteen obstáculos a dicha permanencia. No se trata de una relación indirecta
entre una y otra materia, sino al contrario, de una condición esencial para el
adecuado cumplimiento del Acuerdo. Que por las
mismas razones explicadas en los párrafos precedentes, en cumplimiento del
requisito de conexidad teleológica,
el presente decreto ley (i) es
instrumental a la realización de los objetivos o compromisos del Acuerdo final
y (ii) tiene el potencial o bien para "facilitar' o bien para
"asegurar” la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo final. Que en
cumplimiento del requisito de necesidad estricta y para garantizar la
legalización de la presencia en territorio colombiano y consecuentemente la
participación actual de los ciudadanos extranjeros pertenecientes a las FARC-EP
en los procesos mencionados los considerandos anteriores, y en general su
contribución a la construcción de la paz, se requiere que el Estado Colombiano
regularice la situación migratoria y la permanencia de estos ciudadanos en el
país de manera inmediata, lo que implica la adopción de medidas urgentes en la
formulación y ejecución de la política migratoria del país. Que de por sí
la materia relativa al otorgamiento de visas de residencia a ciudadanos
extranjeros es una atribución legal del Gobierno Nacional, ya que el parágrafo
del artículo 1 de la Ley 1465 de 2011 “Por
la cual se crea el Sistema Nacional de Migraciones y se expiden normas para la
protección de los colombianos en el exterior”, dispone que, sin perjuicio
de otras disposiciones legales y jurídicas, el Ministerio de Relaciones
Exteriores será el encargado de la formulación y ejecución de la Política
Migratoria; y que dentro de las funciones del Ministerio de Relaciones
Exteriores establecidas en el Decreto 869 de 2016, se encuentran las de
formular, orientar, ejecutar y evaluar la política migratoria de Colombia y
otorgar las autorizaciones de ingreso de extranjeros al país. Que la
creación de visas no es, en sí misma, un asunto que requiera una amplia
discusión democrática ni que deba ser sometido al proceso deliberativo ante el
Congreso de la República en la medida en la que ya es una facultad atribuida al
Gobierno nacional, no siendo entonces necesario acudir al trámite legislativo
ordinario ni al trámite legislativo especial del "fast-track". Que resulta
imperioso otorgarles a los extranjeros de las FARC-EP una garantía de seguridad
jurídica migratoria, estabilidad y permanencia de su situación en el país, y
que un decreto con rango de ley vinculado directamente en su temática al
Acuerdo Final y derivado de las normas constitucionales pertinentes a dicho
proceso es la herramienta idónea para conseguir este objetivo. Que de
conformidad con lo previsto en el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2016,
para asegurar la construcción de una paz estable y duradera es necesario
adoptar un marco que ofrezca las condiciones de seguridad y estabilidad
jurídica propias de una norma con fuerza de ley. Que la
creación de una modalidad especial de visa de residencia no es un asunto sujeto
a reserva de ley, ni materia de regulación mediante leyes estatutarias u
orgánicas, ni equivale a la expedición de un código, ni requiere mayorías
legislativas especiales, ni constituye la creación de un impuesto. Que por lo
anteriormente expuesto,
DECRETA: ARTÍCULO 1°. Visa Residente Especial de Paz RES, Créase la visa Residente Especial de Paz, la cual podrá ser otorgada a los ciudadanos extranjeros miembros de las FARC-EP, que se encuentren en los listados entregados por representantes de dicha organización y verificados por el Gobierno Nacional conforme lo dispuesto en el Acuerdo Final, una vez surtido el proceso de dejación de armas y tránsito a la legalidad, y que pretendan fijar su domicilio en Colombia y establecerse en el país de manera indefinida El extranjero
titular de visa Residente Especial de Paz quedará autorizado a ejercer
cualquier ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en
virtud de una vinculación o contrato laboral. La vigencia de esta visa será
indefinida. Parágrafo 1. El Ministerio de Relaciones Exteriores
podrá autorizar y expedir Visa Residente Especial de Paz en calidad de
Beneficiario al cónyuge o compañero(a) permanente y a los padres e hijos
menores de veinticinco (25) años que dependan económicamente del titular,
previa prueba del vínculo o parentesco, o dependencia económica. En estos
casos, la ocupación del beneficiario será "hogar" o
"estudiante". Parágrafo 2. Los titulares de la visa especial
residente de paz podrán optar por la nacionalidad colombiana en los mismos
términos del artículo 5 de la Ley 43 de 1993, o en las normas que lo
modifiquen, sustituyan o adicionen. ARTICULO 2°. Causales de Terminación de la
vigencia de la Visa Residente Especial de Paz RES. La vigencia
de la visa podrá terminar, sin que medie pronunciamiento de la autoridad
migratoria o de visas, en los siguientes casos: 1.
Por solicitud escrita del titular. 2.
Si el extranjero a quien se le otorgó, se
ausenta del territorio nacional por un término igual o superior a dos (2) años
continuos. ARTICULO 3°. Cancelación de la Visa. La visa
Residente Especial de Paz podrá ser cancelada únicamente por las siguientes
causales: 1. Incumplimiento de las obligaciones derivadas del Sistema Integral de
Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición - SIVJRNR según certifique la
Jurisdicción Especial parala Paz
2. Incumplimiento de las obligaciones y deberes establecidos en las
normas que reglamenten el proceso de Reincorporación de acuerdo con los
lineamientos definidos en el Consejo Nacional de Reincorporación.
3. Cuando incurra en conductas violatorias de la ley penal posteriores
al 1 de diciembre de 2016, salvo que se trate de conductas estrechamente
vinculadas al proceso de dejación de armas, según lo determine la autoridad
judicial competente.
4. Cuando se demuestre que presentó documentación falsa para su obtención. Parágrafo. Como consecuencia de la cancelación de la visa, los titulares de la misma podrán ser sujetos de medidas administrativas migratorias. Los titulares de la visa Residente Especial de Paz solo podrán ser expulsados del territorio nacional cuando incurran en las causales contempladas en este artículo. ARTICULO 4°. Reglamentación. Los requisitos para el otorgamiento de la visa especial de Paz serán fijados mediante acto administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores. ARTÍCULO 5°. Vigencia. El presente
Decreto rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE. Dado en
Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de mayo del año 2017. FRANCISCO
JAVIER ECHEVERRI LARA Viceministro
de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado de
las funciones del despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores |