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CIRCULAR 024 DE 2017 (Mayo17)
El Plan Distrital de Desarrollo 2016 - 2020 "Bogotá Mejor Para Todos", adoptado a través del Acuerdo Distrital 645 del 9 de junio de 2016, establece en su artículo 56 relativo al cuarto eje transversal "Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia" las acciones para "restaurar la confianza institucional y el buen gobierno de la ciudad tanto en el nivel distrital como en el local, de forma tal que esté orientado al servicio ciudadano y que incorpore como práctica habitual el evaluar las diferentes alternativas para optimizar los procedimientos y costos de la prestación de los servicios procurando siempre la mejor relación costo-beneficio". Asimismo, promueve "la transparencia, la integridad y la lucha contra la corrupción, incentivando además la participación ciudadana". Dentro
de las acciones de Buen Gobierno contempladas, y en cumplimiento de los
principios de igualdad, moralidad, eficacia, imparcialidad y publicidad, el
Plan Distrital de Desarrollo prevé la revisión y, de ser requerida, la modificación
de los estatutos o reglas de gobierno de las entidades descentralizadas, en los
siguientes términos: “Artículo
124. Códigos de buen gobierno en entidades descentralizadas del Distrito Sin
perjuicio de los requisitos establecidos en otras normas, las entidades
descentralizadas del Distrito deben establecer en sus estatutos, o en las
reglas que hagan sus veces, códigos de buen gobierno que incluyan, entre otros,
los requisitos que deben cumplir los particulares o los servidores públicos
para ser miembro de la junta directiva, consejo directivo, o el órgano de la
entidad que haga sus veces. Estos requisitos también deberán ser cumplidos por
los miembros cuya designación corresponda al Alcalde Mayor. Los
requisitos que se adopten deben responder a criterios de idoneidad, formación
académica o técnica, competencia y experiencia profesional o técnica, en
cumplimiento de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, imparcialidad
y publicidad. Parágrafo. Las entidades
descentralizadas modificarán sus estatutos o reglas de gobierno en el término
de un (1) año contado a partir de la fecha de entrada en vigencia del Plan de
Desarrollo para el Distrito Capital, salvo disposición en contrario contenida
en normas especiales”. (Negrillas fuera de texto). Teniendo
en cuenta lo anterior, solicito informar por escrito a esta Secretaría, por
medio del Doctor César Ocampo Caro, Director Distrital de Desarrollo
Institucional correo: cocampoc@alcaldiabogota.gov.co, dirección carrera 8 No.
12 — 65, teléfono 3813000 extensión 2400, acerca del estado actual del
cumplimiento a este mandato legal y las acciones que para ello se han
adelantado desde sus respectivas entidades, toda vez que la fecha límite
establecida para dicha actividad en el parágrafo del citado artículo es el 8 de
junio de 2017. Cordialmente, RAÚL J. BUITRAGO ARIAS Secretario General Alcaldía Mayor de
Bogotá, D.C.
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