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Decreto 241 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/05/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/05/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital 6080 del 18 de mayo de 2017
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 241 DE 2017

(Mayo 15)

Por medio del cual se crean cinco (5) empleos en la Secretaría Distrital de Planeación

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D. C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales , y del artículo 315 de la Constitución Política y por los numerales , y del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política dispone que “(…) Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera.”

Que la Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia publica y se dictan otras disposiciones”, es aplicable a los empleados que prestan sus servicios distritales.

Que el artículo de la Ley 909 de 2004 señala que “(…) Los empleos de los organismos y entidades regulados por la presente ley son de carrera administrativa (…)”, salvo las excepciones que ella contempla.

Que el artículo 23 ibídem, establece que “(…) Los empleos de carrera administrativa se proveerán en período de prueba o en ascenso con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, según lo establecido en el Título V de esta ley.”

Que mediante el Decreto Distrital 017 de 2013, modificado parcialmente por el Decreto Distrital 362 de 2014, se estableció la Planta de Cargos de la Secretaría Distrital de Planeación.

Que la Secretaría Distrital de Planeación solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil a través de oficio con radicado No. 47534 del 15 de octubre de 2013, la apertura de la convocatoria para la provisión definitiva de las vacantes de la planta global.

Que mediante el Acuerdo 528 del 24 de noviembre de 2014, modificado por el Acuerdo 544 del 10 de julio de 2015, la Comisión Nacional del Servicio Civil convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente doscientos noventa y un (291) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Planeación, correspondiente a la Convocatoria 323 de 2014 – Planeación Distrital.

Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil procedió a conformar y publicar las listas de elegibles correspondientes a los empleos ofertados, las cuales comenzaron a ser recibidas en la Secretaría Distrital de Planeación desde el día 9 de febrero de 2017.

Que el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, dispone que: “En firme la lista de elegibles la Comisión Nacional del Servicio Civil enviará copia al jefe de la entidad para la cual se realizó el concurso, para que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles y en estricto orden de mérito se produzca el nombramiento en período de prueba en el empleo objeto del concurso, el cual no podrá ser provisto bajo ninguna otra modalidad, una vez recibida la lista de elegibles”.

Que con base en lo expuesto, y como consecuencia de la recepción en la Secretaría Distrital de Planeación de las listas de elegibles en firme, los empleos ofertados deberán ser ocupados por las personas que obtuvieron los primeros puestos en la Convocatoria No. 323 de 2014 adelantada por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Que el servidor JONNATHAN ALEXANDER FONSECA SILVA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.202.788, quien ocupa actualmente el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 13 en la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Subsecretaría de Información y Estudios Estratégicos, se encuentra en situación de movilidad reducida, por lo que debe desplazarse permanentemente en silla de ruedas, y en su carpeta laboral obra un reporte médico que indica: “(…) paciente con secuelas de trauma raquimedular que debe ser valorado por medicina laboral para adecuar el área de trabajo acorde a su condición (…)”1.

Que en Sentencia T-398 del 24 de abril de 2008, la Corte Constitucional señaló: “(…) Puede entonces observarse que cuando un trabajador sufre una disminución en su estado de salud, el empleador está en la obligación de proceder a su reubicación. Pero por otro lado, cuando ha decidido desvincularlo, debe cumplir con el procedimiento establecido en la Ley 361 de 1997 y en consecuencia, debe mediar autorización de la oficina de Trabajo. De lo contrario, se presume que su despido fue hecho a causa y con ocasión de su enfermedad. (…)”

Que la Corte Constitucional en la Sentencia T-003 de 2010, dispuso: “(…) El empleador tiene una facultad legal limitada para despedir al trabajador con discapacidad, aun cuando se le indemnice, por cuanto debe cumplir con el procedimiento establecido en la Ley 361 de 1997. El despido hecho en circunstancias de discapacidad, se torna ineficaz a menos que el empleador pruebe, ante la oficina del Trabajo, que no le es posible reubicarlo. De lo contrario, se presume que la terminación laboral fue en razón de su enfermedad (…)”.

Que en relación con la protección con ocasión del estado de embarazo de las cónyuges o compañeras permanentes de los trabajadores, la Corte Constitucional en Sentencia C-005 de 2017, se manifestó en los siguientes términos:

 “(…) la pareja trabajadora de la mujer embarazada o lactante, se encuentra en una situación análoga a la de esta, comoquiera que existen condiciones relevantes que son comunes en una y otra situación.

(…)

Así las cosas, no existe un principio de razón suficiente que justifique la exclusión de los (o las) trabajadores(as) cuyas cónyuges, compañeras o pareja se encuentren en período de gestación o lactancia, de la protección laboral contenida en los preceptos examinados (…).

(…) la prohibición de despido y la exigencia de permiso para llevarlo a cabo, se extienden al (la) trabajador(a) que tenga la condición de cónyuge, compañero permanente o pareja de la mujer en período de embarazo o lactancia, que sea beneficiaria de aquel (la) (…).

(…) Acogiendo una sugerencia de algunos de los intervinientes, la protección se concederá teniendo en cuenta la condición de beneficiaria de la mujer gestante o lactante, del sistema de seguridad social al que se encuentre afiliado el trabajador o trabajadora a la cual se extiende la protección laboral reforzada. Ello, con el propósito de ajustar la protección a los fundamentos constitucionales que le proveen sustento jurídico, esto es, la protección de la unidad familiar, la atención y asistencia al estado de maternidad y el interés prevalente de los niños y niñas (…)”.

Que el precedente jurisprudencial citado extendió del fuero de la mujer embarazada o lactante de que trata el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo a los cónyuges o compañeros permanentes, y dicha extensión no se ve alterada por la modificación realizada artículo 2º de la Ley 1822 de 2017 al artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo en virtud del principio de cosa juzgada formal.

Que mediante comunicaciones con radicados Nos. 1-2017-02763 del 19 de enero y 1-2017-06866 del 9 de febrero de 2017 respectivamente, el servidor WILSON ALBERTO GARAY GÓMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.612.978, quien ocupa en provisionalidad el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 16 en la Dirección de Recursos Físicos y Gestión Documental de la Subsecretaría de Gestión Corporativa, informó y acreditó ante la Secretaría Distrital de Planeación que su compañera permanente, la señora SANDRA PATRICIA GARCÍA EMBUS, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.165.082, se encuentra en estado de embarazo y que depende económicamente del empleado.

Que mediante comunicación con radicado No. 3-2017-02242 del 14 de febrero de 2017, el servidor ORLANDO SANMIGUEL TOVAR, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.129.586, quién ocupa en provisionalidad el empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 22 en la Dirección de SISBEN de la Subsecretaría de Información y Estudios Estratégicos, informó y acreditó ante la Secretaría Distrital de Planeación que su compañera permanente, la señora DOLLY ALEXANDRA MARTINEZ GÓMEZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.363.942, se encuentra en estado de embarazo y depende económicamente del empleado.

Que mediante comunicación con radicado No. 3-2017-03693 del 3 de marzo de 2017, el servidor YIMMY ALEXANDER MÁRQUEZ ÁLVAREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.349.046, quién ocupa en provisionalidad el empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 20 en la Oficina de Control Interno, informó y acreditó ante la Secretaría Distrital de Planeación que su esposa, la señora NANCY YOHANA VLLAMIZAR MORA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 37.864.072, se encuentra en estado de embarazo y depende económicamente del empleado.

Que con relación a la protección que la Carta Política otorga a la mujer en estado de embarazo, la Corte Constitucional en Sentencia No. T-238 de 2015, indicó:

 “(…) 19. De igual manera, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) profirió la Recomendación Nº 95 (sobre la protección de la maternidad), la cual en su artículo 4º indica que “[S]iempre (sic) que sea posible, el período antes y después del parto durante el cual sea ilegal para el empleador despedir a una mujer en virtud del artículo 6 del Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952, debería comenzar a contarse a partir del día en que el empleador haya sido notificado, por medio de un certificado médico, del embarazo de esa mujer, y debería ser prolongado por lo menos hasta un mes después de la terminación del período de descanso de maternidad previsto en el artículo 3 de dicho Convenio. (Negrilla fuera de texto original).

(…).

21. Igualmente, como mecanismo de protección del empleo y no discriminación a la mujer embarazada, el numeral primero del artículo 8º de dicho Convenio estatuye la regla general de prohibición al empleador público o privado -la norma internacional no hace distinción alguna- para despedir a una mujer que se encuentre en tres situaciones puntuales y especialísimas, a saber: (i) en estado de embarazo; (ii) en periodo de lactancia; o (iii) después de haberse reintegrado al trabajo durante el período que determine la legislación interna. Empero, como excepción a la anterior regla, la misma disposición otorga al empleador la posibilidad para despedir a una mujer gestante, lactante o reintegrada al trabajo, siempre y cuando se atiendan dos presupuestos, uno de índole sustancial, esto es, que el despido se deba a motivos que no estén relacionados con el embarazo, el nacimiento del hijo y sus consecuencias o la lactancia, y otro de carácter probatorio, es decir, la ineludible obligación de probar el motivo o la causa del despido que alegue, para lo cual no bastará meras afirmaciones o señalamientos, tal y como se expuso en el acápite anterior de la presente providencia (…)”

Que el fuero de maternidad encuentra fundamento normativo en el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo de la Ley 1822 de 2017, precepto legal que corresponde a la manifestación del deber de protección de la mujer embarazada y de la maternidad consagrado en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos a los cuales previamente se hizo alusión.

Que mediante oficio con radicado No. 1-2016-62239 del 26 de diciembre de 2016, la servidora SAIRA MILENA ARIZA PEÑA, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.626.252, quien ocupa el empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 24 en la Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos de la Subsecretaría de Planeación Territorial, informó y acreditó encontrarse en estado de embarazo, para lo cual aportó el resultado de laboratorio clínico expedido por la EPS Compensar correspondiente al No. de Orden: 201610262779.

Que la Dirección de Gestión Humana procedió a la verificación de la planta global de la Secretaría Distrital de Planeación, constatando que los cargos que actualmente ocupan los servidores JONNATHAN ALEXANDER FONSECA SILVA, WILSON ALBERTO GARAY GÓMEZ, ORLANDO SANMIGUEL TOVAR, YIMMY ALEXANDER MÁRQUEZ ÁLVAREZ y SAIRA MILENA ARIZA PEÑA, se encuentran dentro de los enlistados en la Convocatoria No. 323 de 2014 adelantada por la Comisión Nacional del Servicio Civil para proveerlos de manera definitiva.

Que de conformidad con la normatividad vigente y la convocatoria, la Secretaría Distrital de Planeación se encuentra en la obligación de realizar el nombramiento de las personas que conforman la lista de elegibles en los cargos que actualmente desempeñan los servidores citados.

Que con el fin de garantizar la protección que por su situación de discapacidad presenta el servidor JONNATHAN ALEXANDER FONSECA SILVA, se hace necesario crear un empleo de similar naturaleza al que actualmente ostenta, cuya duración se extenderá desde la expedición del presente acto administrativo hasta que se produzca la firmeza de la decisión que autorice la desvinculación del empleo que emita la autoridad del trabajo, en los términos del artículo 26 de la Ley 361 de 1997.

Que para hacer efectivas las garantías iusfundamentales derivadas de la Sentencia C-005 de 2017 a los servidores WILSON ALBERTO GARAY GÓMEZ, ORLANDO SANMIGUEL TOVAR y JIMMY ALEXANDER MÁRQUEZ ÁLVAREZ, quienes acreditaron el estado de embarazo de las cónyuges o compañeras permanentes y su dependencia económica, se hace necesario crear tres (3) empleos de similar naturaleza a los que vienen desempeñando, cuya duración se extenderá hasta el último día de goce efectivo de la licencia en la época del parto, contemplada en el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo de la Ley 1822 de 2017.

Que con el fin de garantizar la protección especial y reforzada de que goza la servidora SAIRA MILENA ARIZA PEÑA, se hace necesario crear un empleo de similar naturaleza al que desempeña, cuya duración se extenderá hasta el último día de goce efectivo de la licencia en la época del parto, contemplada en el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 1º de la Ley 1822 de 2017.

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, actuando de conformidad con las facultades otorgadas por el artículo del Acuerdo 199 de 2005, mediante Oficio No. 2017EE780 del 2 de mayo de 2017, emitió concepto técnico favorable para la creación de cinco (5) empleos de igual código y grado a los que desempeñan los servidores antes mencionados, indicando que su duración se extenderá hasta el momento en que sea superada la causa que dio origen a su creación o una vez se produzca la desvinculación por alguna de las causas que establece la Ley, eventos en los cuales se entenderán suprimidos de manera automática.

Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante Oficio No. 2017EE83354 del 8 de mayo de 2017, expidió la correspondiente viabilidad presupuestal para la creación de los cinco empleos objeto del presente acto administrativo.

Que para los fines del presente Decreto, existen tanto la apropiación como la disponibilidad presupuestal que amparan el pago de los salarios y las prestaciones sociales correspondientes a los empleos que se crean.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.-Créanse cinco (5) empleos en la planta global en la Secretaría Distrital de Planeación, así:

Empleos

Denominación Empleo

Código

Grado

Número Cargos

Auxiliar Administrativo

407

13

Uno (1)

Auxiliar Administrativo

407

16

Uno (1)

Auxiliar Administrativo

407

22

Uno (1)

Profesional Especializado

222

20

Uno (1)

Profesional Especializado

222

24

Uno (1)

TOTAL

 

 

Cinco (5)


 ARTÍCULO 2°-El empleo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 13 estará vigente hasta el día en que quede en firme la autorización de desvinculación del empleado por su situación de discapacidad por parte de la autoridad del trabajo, de que trata la parte motiva de este acto, fecha en la cual quedará automáticamente suprimido.

ARTÍCULO 3°.-Los empleos de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 16; Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 22; Profesional Especializado Código 222 Grado 20 y Profesional Especializado Código 222 Grado 24, tendrán vigencia hasta el día que culmine el goce efectivo de la licencia en la época del parto de los empleados, según la fecha que corresponda para cada uno de dichos eventos, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente al momento del parto.

PARÁGRAFO 1.- A efectos de determinar la fecha correspondiente a la licencia en la época del parto, los empleados deberán presentar a la Dirección de Gestión Humana de la Secretaría Distrital de Planeación dentro de los ocho (8) días siguientes al citado evento, copia del registro civil de nacimiento del o la menor.

PARÁGRAFO 2.- Los empleos a que se refiere este artículo quedarán automáticamente suprimidos una vez expirado el término de la licencia en la época del parto.

ARTÍCULO 4°.- Los empleos creados mediante el presente Decreto deberán cumplir las funciones que se encuentran descritas en el respectivo acto administrativo de Manual de Funciones y Competencias Laborales.

ARTÍCULO 5°.- Los empleos que se crean mediante el presente Decreto no generarán derechos de carrera administrativa, estarán vigentes hasta ser superada la causa que da origen a su creación o una vez los empleados sean desvinculados del servicio por alguna de las causales establecidas en la Ley para su retiro y se entenderán suprimidos automáticamente en cualquiera de los dos eventos.

ARTÍCULO 6°.- El Secretario Distrital de Planeación mediante acto administrativo procederá al nombramiento de los servidores cuya protección especial y reforzada se esta garantizando con la creación de los cinco (5) empleos.

ARTÍCULO 7°- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017).

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde Mayor

ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ

Secretario Distrital de Planeación

NIDIA ROCÍO VARGAS

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital


NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1.Clínica El Bosque, Concepto médico emitido por el Dr. Alvira, Ignacio,11319855.