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DECRETO 241 DE 2017 (Mayo 15) Por medio del cual se crean cinco (5) empleos en la
Secretaría Distrital de Planeación EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las
conferidas por los numerales 1º, 3º y 7° del artículo 315 de la Constitución
Política y por los numerales 1º, 3º y 9° del artículo 38 del Decreto Ley 1421
de 1993 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política dispone que “(…) Los empleos en los órganos y entidades
del Estado son de carrera.” Que la Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el
empleo público, la carrera administrativa, gerencia publica y se dictan otras
disposiciones”, es aplicable a los empleados que prestan sus servicios
distritales. Que el artículo 5° de la Ley 909 de 2004 señala que “(…) Los empleos de los organismos y
entidades regulados por la presente ley son de carrera administrativa (…)”,
salvo las excepciones que ella contempla. Que el artículo 23 ibídem, establece que “(…) Los empleos de carrera administrativa se proveerán en período de
prueba o en ascenso con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el
sistema de mérito, según lo establecido en el Título V de esta ley.” Que mediante el Decreto Distrital 017 de 2013, modificado parcialmente
por el Decreto Distrital 362 de 2014, se estableció la Planta de Cargos de la
Secretaría Distrital de Planeación. Que la Secretaría Distrital de Planeación solicitó a la Comisión Nacional
del Servicio Civil a través de oficio con radicado No. 47534 del 15 de octubre
de 2013, la apertura de la convocatoria para la provisión definitiva de las
vacantes de la planta global. Que mediante el Acuerdo 528 del 24 de noviembre de 2014, modificado por
el Acuerdo 544 del 10 de julio de 2015, la Comisión Nacional del Servicio Civil
convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente doscientos
noventa y un (291) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de
Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Planeación,
correspondiente a la Convocatoria 323 de 2014 – Planeación Distrital. Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional
del Servicio Civil procedió a conformar y publicar las listas de elegibles
correspondientes a los empleos ofertados, las cuales comenzaron a ser recibidas
en la Secretaría Distrital de Planeación desde el día 9 de febrero de 2017. Que el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, dispone que: “En firme la lista de elegibles la Comisión
Nacional del Servicio Civil enviará copia al jefe de la entidad para la cual se
realizó el concurso, para que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes
al envío de la lista de elegibles y en estricto orden de mérito se produzca el
nombramiento en período de prueba en el empleo objeto del concurso, el cual no
podrá ser provisto bajo ninguna otra modalidad, una vez recibida la lista de
elegibles”. Que con base en lo expuesto, y como consecuencia de la recepción en la
Secretaría Distrital de Planeación de las listas de elegibles en firme, los
empleos ofertados deberán ser ocupados por las personas que obtuvieron los
primeros puestos en la Convocatoria No. 323 de 2014 adelantada por la Comisión
Nacional del Servicio Civil. Que el servidor JONNATHAN ALEXANDER FONSECA SILVA, identificado con la
cédula de ciudadanía No. 80.202.788, quien ocupa actualmente el cargo de
Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 13 en la Dirección de Servicio al
Ciudadano de la Subsecretaría de Información y Estudios Estratégicos, se
encuentra en situación de movilidad reducida, por lo que debe desplazarse
permanentemente en silla de ruedas, y en su carpeta laboral obra un reporte
médico que indica: “(…) paciente con
secuelas de trauma raquimedular que debe ser valorado por medicina laboral para
adecuar el área de trabajo acorde a su condición (…)”1. Que en Sentencia T-398 del 24 de abril de 2008, la Corte Constitucional
señaló: “(…) Puede entonces observarse
que cuando un trabajador sufre una disminución en su estado de salud, el
empleador está en la obligación de proceder a su reubicación. Pero por otro
lado, cuando ha decidido desvincularlo, debe cumplir con el procedimiento
establecido en la Ley 361 de 1997 y en consecuencia, debe mediar autorización
de la oficina de Trabajo. De lo contrario, se presume que su despido fue hecho
a causa y con ocasión de su enfermedad. (…)” Que la Corte Constitucional en la Sentencia T-003 de 2010, dispuso: “(…) El empleador tiene una facultad legal
limitada para despedir al trabajador con discapacidad, aun cuando se le
indemnice, por cuanto debe cumplir con el procedimiento establecido en la Ley
361 de 1997. El despido hecho en circunstancias de discapacidad, se torna
ineficaz a menos que el empleador pruebe, ante la oficina del Trabajo, que no
le es posible reubicarlo. De lo contrario, se presume que la terminación
laboral fue en razón de su enfermedad (…)”. Que en relación con la protección con ocasión del estado de embarazo de
las cónyuges o compañeras permanentes de los trabajadores, la Corte
Constitucional en Sentencia C-005 de 2017, se manifestó en los siguientes
términos: “(…) la pareja trabajadora de la mujer
embarazada o lactante, se encuentra en una situación análoga a la de esta,
comoquiera que existen condiciones relevantes que son comunes en una y otra
situación. (…) Así las cosas, no existe un principio de
razón suficiente que justifique la exclusión de los (o las) trabajadores(as)
cuyas cónyuges, compañeras o pareja se encuentren en período de gestación o
lactancia, de la protección laboral contenida en los preceptos examinados (…). (…) la prohibición de despido y la
exigencia de permiso para llevarlo a cabo, se extienden al (la) trabajador(a)
que tenga la condición de cónyuge, compañero permanente o pareja de la mujer en
período de embarazo o lactancia, que sea beneficiaria de aquel (la) (…). (…) Acogiendo una sugerencia de algunos
de los intervinientes, la protección se concederá teniendo en cuenta la
condición de beneficiaria de la mujer gestante o lactante, del sistema de
seguridad social al que se encuentre afiliado el trabajador o trabajadora a la
cual se extiende la protección laboral reforzada. Ello, con el propósito de
ajustar la protección a los fundamentos constitucionales que le proveen
sustento jurídico, esto es, la protección de la unidad familiar, la atención y
asistencia al estado de maternidad y el interés prevalente de los niños y niñas
(…)”. Que el precedente jurisprudencial citado extendió del fuero de la mujer
embarazada o lactante de que trata el artículo 239 del Código Sustantivo del
Trabajo a los cónyuges o compañeros permanentes, y dicha extensión no se ve
alterada por la modificación realizada artículo 2º de la Ley 1822 de 2017 al
artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo en virtud del principio de cosa
juzgada formal. Que mediante comunicaciones con radicados Nos. 1-2017-02763 del 19 de
enero y 1-2017-06866 del 9 de febrero de 2017 respectivamente, el servidor WILSON
ALBERTO GARAY GÓMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.612.978,
quien ocupa en provisionalidad el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407
Grado 16 en la Dirección de Recursos Físicos y Gestión Documental de la
Subsecretaría de Gestión Corporativa, informó y acreditó ante la Secretaría
Distrital de Planeación que su compañera permanente, la señora SANDRA PATRICIA
GARCÍA EMBUS, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.165.082, se
encuentra en estado de embarazo y que depende económicamente del empleado. Que mediante comunicación con radicado No. 3-2017-02242 del 14 de
febrero de 2017, el servidor ORLANDO SANMIGUEL TOVAR, identificado con la
cédula de ciudadanía No. 79.129.586, quién ocupa en provisionalidad el empleo
Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 22 en la Dirección de SISBEN de la
Subsecretaría de Información y Estudios Estratégicos, informó y acreditó ante
la Secretaría Distrital de Planeación que su compañera permanente, la señora
DOLLY ALEXANDRA MARTINEZ GÓMEZ identificada con la cédula de ciudadanía No.
52.363.942, se encuentra en estado de embarazo y depende económicamente del
empleado. Que mediante comunicación con radicado No. 3-2017-03693 del 3 de marzo
de 2017, el servidor YIMMY ALEXANDER MÁRQUEZ ÁLVAREZ, identificado con la
cédula de ciudadanía No. 11.349.046, quién ocupa en provisionalidad el empleo
Profesional Especializado Código 222 Grado 20 en la Oficina de Control Interno,
informó y acreditó ante la Secretaría Distrital de Planeación que su esposa, la
señora NANCY YOHANA VLLAMIZAR MORA, identificada con la cédula de ciudadanía
No. 37.864.072, se encuentra en estado de embarazo y depende económicamente del
empleado. Que con relación a la protección que la Carta Política otorga a la
mujer en estado de embarazo, la Corte Constitucional en Sentencia No. T-238 de
2015, indicó: “(…) 19. De igual manera, la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) profirió la Recomendación Nº 95 (sobre la
protección de la maternidad), la cual en su artículo 4º indica que “[S]iempre (sic) que sea
posible, el período antes y después del parto durante el cual sea ilegal para
el empleador despedir a una mujer en virtud del artículo 6 del Convenio sobre
la protección de la maternidad (revisado), 1952, debería comenzar a contarse a
partir del día en que el empleador haya sido notificado, por medio de un
certificado médico, del embarazo de esa mujer, y debería ser prolongado por lo
menos hasta un mes después de la terminación del período de descanso de
maternidad previsto en el artículo 3 de dicho Convenio. (Negrilla fuera de
texto original). (…). 21. Igualmente, como mecanismo de
protección del empleo y no discriminación a la mujer embarazada, el numeral
primero del artículo 8º de dicho Convenio estatuye la regla general de
prohibición al empleador público o privado -la norma internacional no hace
distinción alguna- para despedir a una mujer que se encuentre en tres
situaciones puntuales y especialísimas, a saber: (i) en estado de embarazo;
(ii) en periodo de lactancia; o (iii) después de haberse reintegrado al trabajo
durante el período que determine la legislación interna. Empero, como excepción
a la anterior regla, la misma disposición otorga al empleador la posibilidad
para despedir a una mujer gestante, lactante o reintegrada al trabajo, siempre
y cuando se atiendan dos presupuestos, uno de índole sustancial, esto es, que
el despido se deba a motivos que no estén relacionados con el embarazo, el
nacimiento del hijo y sus consecuencias o la lactancia, y otro de carácter
probatorio, es decir, la ineludible obligación de probar el motivo o la causa
del despido que alegue, para lo cual no bastará meras afirmaciones o
señalamientos, tal y como se expuso en el acápite anterior de la presente
providencia (…)” Que el fuero de maternidad encuentra fundamento normativo en el
artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 2º
de la Ley 1822 de 2017, precepto legal que corresponde a la manifestación del
deber de protección de la mujer embarazada y de la maternidad consagrado en la
Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos a los
cuales previamente se hizo alusión. Que mediante oficio con radicado No. 1-2016-62239 del 26 de diciembre
de 2016, la servidora SAIRA MILENA ARIZA PEÑA, identificada con cédula de ciudadanía
No. 37.626.252, quien ocupa el empleo Profesional Especializado Código 222
Grado 24 en la Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos de la
Subsecretaría de Planeación Territorial, informó y acreditó encontrarse en
estado de embarazo, para lo cual aportó el resultado de laboratorio clínico
expedido por la EPS Compensar correspondiente al No. de Orden: 201610262779. Que la Dirección de Gestión Humana procedió a la verificación de la
planta global de la Secretaría Distrital de Planeación, constatando que los
cargos que actualmente ocupan los servidores JONNATHAN ALEXANDER FONSECA SILVA,
WILSON ALBERTO GARAY GÓMEZ, ORLANDO SANMIGUEL TOVAR, YIMMY ALEXANDER MÁRQUEZ
ÁLVAREZ y SAIRA MILENA ARIZA PEÑA, se encuentran dentro de los enlistados en la
Convocatoria No. 323 de 2014 adelantada por la Comisión Nacional del Servicio
Civil para proveerlos de manera definitiva. Que de conformidad con la normatividad vigente y la convocatoria, la
Secretaría Distrital de Planeación se encuentra en la obligación de realizar el
nombramiento de las personas que conforman la lista de elegibles en los cargos
que actualmente desempeñan los servidores citados. Que con el fin de garantizar la protección que por su situación de
discapacidad presenta el servidor JONNATHAN ALEXANDER FONSECA SILVA, se hace
necesario crear un empleo de similar naturaleza al que actualmente ostenta,
cuya duración se extenderá desde la expedición del presente acto administrativo
hasta que se produzca la firmeza de la decisión que autorice la desvinculación
del empleo que emita la autoridad del trabajo, en los términos del artículo 26
de la Ley 361 de 1997. Que para hacer efectivas las garantías iusfundamentales derivadas de la
Sentencia C-005 de 2017 a los servidores WILSON ALBERTO GARAY GÓMEZ, ORLANDO
SANMIGUEL TOVAR y JIMMY ALEXANDER MÁRQUEZ ÁLVAREZ, quienes acreditaron el
estado de embarazo de las cónyuges o compañeras permanentes y su dependencia
económica, se hace necesario crear tres (3) empleos de similar naturaleza a los
que vienen desempeñando, cuya duración se extenderá hasta el último día de goce
efectivo de la licencia en la época del parto, contemplada en el artículo 236
del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 1º de la Ley 1822
de 2017. Que con el fin de garantizar la protección especial y reforzada de que
goza la servidora SAIRA MILENA ARIZA PEÑA, se hace necesario crear un empleo de
similar naturaleza al que desempeña, cuya duración se extenderá hasta el último
día de goce efectivo de la licencia en la época del parto, contemplada en el
artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 1º
de la Ley 1822 de 2017. Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital,
actuando de conformidad con las facultades otorgadas por el artículo 6° del
Acuerdo 199 de 2005, mediante Oficio No. 2017EE780 del 2 de mayo de 2017,
emitió concepto técnico favorable para la creación de cinco (5) empleos de
igual código y grado a los que desempeñan los servidores antes mencionados,
indicando que su duración se extenderá hasta el momento en que sea superada la
causa que dio origen a su creación o una vez se produzca la desvinculación por
alguna de las causas que establece la Ley, eventos en los cuales se entenderán
suprimidos de manera automática. Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de
Hacienda, mediante Oficio No. 2017EE83354 del 8 de mayo de 2017, expidió la
correspondiente viabilidad presupuestal para la creación de los cinco empleos
objeto del presente acto administrativo. Que para los fines del presente Decreto, existen tanto la apropiación
como la disponibilidad presupuestal que amparan el pago de los salarios y las
prestaciones sociales correspondientes a los empleos que se crean. En mérito de lo expuesto, DECRETA: ARTÍCULO 1°.-Créanse cinco (5) empleos en la planta global en la Secretaría Distrital de Planeación, así:
ARTÍCULO 3°.-Los empleos de Auxiliar Administrativo Código 407
Grado 16; Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 22; Profesional
Especializado Código 222 Grado 20 y Profesional Especializado Código 222 Grado
24, tendrán vigencia hasta el día que culmine el goce efectivo de la licencia
en la época del parto de los empleados, según la fecha que corresponda para
cada uno de dichos eventos, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente
al momento del parto. PARÁGRAFO 1.- A efectos de determinar la fecha correspondiente a la
licencia en la época del parto, los empleados deberán presentar a la Dirección
de Gestión Humana de la Secretaría Distrital de Planeación dentro de los ocho
(8) días siguientes al citado evento, copia del registro civil de nacimiento
del o la menor. PARÁGRAFO 2.- Los empleos a que se refiere este artículo quedarán
automáticamente suprimidos una vez expirado el término de la licencia en la
época del parto. ARTÍCULO 4°.- Los empleos creados mediante el presente Decreto
deberán cumplir las funciones que se encuentran descritas en el respectivo acto
administrativo de Manual de Funciones y Competencias Laborales. ARTÍCULO 5°.- Los empleos que se crean mediante el presente Decreto
no generarán derechos de carrera administrativa, estarán vigentes hasta ser
superada la causa que da origen a su creación o una vez los empleados sean
desvinculados del servicio por alguna de las causales establecidas en la Ley
para su retiro y se entenderán suprimidos automáticamente en cualquiera de los
dos eventos. ARTÍCULO 6°.- El Secretario Distrital de Planeación mediante acto
administrativo procederá al nombramiento de los servidores cuya protección
especial y reforzada se esta garantizando con la creación de los cinco (5)
empleos. ARTÍCULO 7°- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su
publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes
de mayo de dos mil diecisiete (2017). ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ Secretario Distrital de Planeación NIDIA ROCÍO VARGAS Directora Departamento Administrativo del Servicio
Civil Distrital NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1.Clínica El Bosque, Concepto médico emitido por el Dr. Alvira, Ignacio,11319855. |