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DECRETO
291 DE 2017 (Junio 7) Por
medio del cual se aprueba el programa de enajenación de las acciones que la
Empresa de Energía de Bogotá S.A. ESP posee en Grupo Nutresa
S.A. y se dictan otras disposiciones EL
ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En
uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los numerales
1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, artículos 8 y 17 de la
Ley 226 de 1995, en concordancia con el Acuerdo Distrital 656 de 2016, y, CONSIDERANDO: Que
la Empresa de Energía de Bogotá S.A. ESP (en adelante "EEB") tiene la
condición de accionista de Grupo Nutresa S.A. (en
adelante "Nutresa") por poseer doscientas
veintitrés (223) acciones ordinarias, correspondientes al cero coma cero cero cero cero
cuatro por ciento (0,00004%) del total de su capital social. Que
el Concejo de Bogotá, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la
Ley 226 de 1995, autorizó a EEB para que enajene la participación accionaria
que posee en Nutresa mediante Acuerdo Distrital 656
de 2016. Que
en cumplimiento de lo señalado en el parágrafo del artículo 8 y en el artículo
17 de la Ley 226 de 1995, el Distrito Capital remitió ante el Concejo de
Bogotá, a través de los oficios 2017EE9958 del 31 de enero y 2017EE12960 del 8
de febrero de 2017, el plan de Enajenación Anual. Que
la Junta Directiva de EEB, en sesión que tuvo lugar el 5 de junio de 2017,
aprobó el programa de enajenación de la participación accionaria que posee en Nutresa, previa verificación del cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 5 del Acuerdo Distrital 656 de 2016. Que
el presente decreto tiene por objeto aprobar el programa de enajenación de
doscientas veintitrés (223) acciones ordinarias, correspondientes al cero coma
cero cero cero cero cuatro por ciento (0,00004%) del total del capital
suscrito y pagado de Nutresa, de conformidad con lo
establecido por el artículo 8 de la Ley 226 de 1995. Que
conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley 226 de 1995: "El programa de enajenación accionaria
se realizará con base en estudios técnicos correspondientes, que incluirán la
valoración de la entidad cuyas acciones se pretenda enajenar. Esta valoración,
además de las condiciones y naturaleza del mercado, deberá considerar las
variables técnicas tales como la rentabilidad de la institución, el valor
comercial de los activos y pasivos, los apoyos de la Nación, que conduzcan a la
determinación del valor para cada caso de enajenación ". De acuerdo
con lo anterior, el programa de enajenación se diseñó con base en estudios
técnicos y de valoración, mediante el avalúo técnico-financiero preparado por
instituciones especializadas de conformidad con metodologías de valoración
reconocidas. Que
de conformidad con el artículo 60 de la Constitución Política y la Ley 226 de
1995, la enajenación total o parcial a favor de particulares, de acciones o
bonos obligatoriamente convertibles en acciones, de propiedad del Estado y, en
general, de su participación en el capital social de cualquier empresa, se rige
por las disposiciones de la Ley 226 de 1995. Que
el artículo 2 de la Ley 226 de 1995 establece que en los procesos de
enajenación se utilizarán mecanismos que garanticen amplia publicidad y libre
concurrencia y procedimientos que promuevan la masiva participación en la
propiedad accionaria. Que
dando cumplimiento a lo señalado en el artículo 7 de la Ley 226 de 1995, EEB y
la Secretaría Distrital del Hábitat, en representación del Sector Hábitat, en
coordinación con la Secretaría Distrital de Hacienda, diseñaron el programa de
enajenación de acciones de que trata el presente Decreto. Que
en sesión del 7 de junio de 2017 el Consejo de Gobierno Distrital emitió
concepto favorable sobre el programa de enajenación, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 8 y 17 de la Ley 226 de 1995. Que
de conformidad con el artículo 60 de la Constitución Política, la Ley 226 de
1995 y los diversos pronunciamientos del Consejo de Estado y la Corte
Constitucional, se debe otorgar preferencia a los destinatarios determinados en
dichas disposiciones y pronunciamientos, y en consecuencia se consagran
condiciones especiales para que aquellos accedan a la propiedad de las acciones
que se ofrecen en venta. Que del diseño del programa de enajenación,
que se materializa en este decreto, se envió copia a la Defensoría del Pueblo y
a la Personería Distrital, el día 6 de junio de 2017, en cumplimiento de lo
previsto en el parágrafo del artículo 7 de la Ley 226 de 1995. Con
fundamento en las anteriores consideraciones DECRETA: Artículo 1. Aprobación
del Programa de Enajenación. Apruébese el programa de enajenación (en
adelante, el "Programa de Enajenación" o el "Programa"), en
los términos previstos en el presente decreto, el cual contiene las reglas
conforme a las cuales se enajenarán doscientas veintitrés (223) acciones
ordinarias (en adelante y para todos los efectos, las "Acciones") que
EEB posee en Nutresa, empresa de nacionalidad
colombiana, equivalentes al cero coma cero cero cero cero cuatro por ciento
(0,00004%) del total de las acciones suscritas y pagadas de la mencionada
empresa. Artículo 2.
Régimen de enajenación de las Acciones. La enajenación de las Acciones de que
trata el presente decreto será efectuada de conformidad con las reglas,
condiciones y procedimientos previstos en la Ley 226 de 1995 (en adelante y
para todos los efectos, la "Ley 226"), en las normas contenidas en el
presente Programa de Enajenación y en las disposiciones establecidas en los
reglamentos de enajenación y adjudicación que se expidan para el efecto, de
conformidad con el Artículo 17 del presente decreto Artículo 3.
Etapas del Programa de Enajenación. El Programa de Enajenación se
desarrollará en las siguientes etapas: 3.1. Primera Etapa: En desarrollo
de la primera etapa (la "Primera Etapa") se realizará una oferta
pública en condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia, al precio
fijo señalado en el Artículo 6.2. del presente decreto y por un periodo de dos
(2) meses, de la totalidad de las Acciones, a los destinatarios de las
condiciones especiales de que tratan los artículos 3 de la Ley 226 y 16 de la
Ley 789 de 2002 (quienes para efectos del presente
Programa de Enajenación, se denominarán los "Destinatarios de las
Condiciones Especiales"). Son Destinatarios de las Condiciones
Especiales para los efectos del Programa y en forma exclusiva, las siguientes
personas: a. Trabajadores activos y pensionados de Nutresa y de las entidades donde ésta tenga participación
mayoritaria; b. Ex-trabajadores de Nutresa
y de las entidades en las estas tenga participación mayoritaria, siempre y
cuando no hayan sido desvinculados con justa causa; c. Asociaciones de empleados o de ex empleados
de Nutresa; d. Sindicatos de trabajadores debidamente
constituidos de conformidad con la ley; e. Federaciones de sindicatos de trabajadores
debidamente constituidas de conformidad con la ley; f. Confederaciones de sindicatos de
trabajadores debidamente constituidas de conformidad con la ley; g. Fondos de empleados debidamente constituidos
de conformidad con la ley; h. Fondos mutuos de inversión debidamente
constituidos de conformidad con la ley; i. Fondos de pensiones y cesantías debidamente
constituidos de conformidad con la ley; j. Las entidades cooperativas definidas por la
legislación cooperativa debidamente constituidas de conformidad con la ley; y k. Cajas de compensación debidamente
constituidas de conformidad con la ley. La Primera Etapa iniciará con la publicación
del aviso de Primera Etapa y se entenderá agotada en el momento en que se
produzca el registro y/o anotación en cuenta de las Acciones en el libro de
registro de accionistas de Nutresa a favor de quienes
resulten adjudicatarios, o en el momento en que se declare desierta por parte
de EEB o por parte de la Bolsa de Valores de Colombia S.A. (en el evento en que
la enajenación se realice por su conducto), de conformidad con las causales
señaladas en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la
Primera Etapa. En todo caso, el plazo de esta oferta no será inferior a dos (2)
meses. 3.2. Segunda Etapa: En desarrollo
de la segunda etapa (la "Segunda Etapa"), y en las condiciones que se
establecen en este decreto, se ofrecerán las Acciones que no sean adquiridas
por los Destinatarios de las Condiciones Especiales en la Primera Etapa, en
condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia, a las personas naturales
o jurídicas, nacionales o extranjeras, con capacidad legal para participar en
el capital social de Nutresa y que cumplan con los
requisitos establecidos en el presente decreto, en el reglamento de enajenación
y adjudicación que se expida para la Segunda Etapa y en el aviso de oferta de
Segunda Etapa, con el fin de que presenten oferta de compra respecto de las
mismas. El precio mínimo de las Acciones en la Segunda
Etapa será aquel señalado en el Artículo 6 del presente decreto o sus
modificaciones. La Segunda Etapa se entenderá agotada en el
momento en que se produzca el registro y/o anotación en cuenta de las Acciones
en el libro de registro de accionistas de Nutresa a
favor de quien resulte adjudicatario parcial o total de las Acciones o, en el
evento en que sea declarada desierta por parte de EEB o por parte de la Bolsa
de Valores de Colombia S.A. (en caso de que la enajenación se realice por su
conducto), de acuerdo con las causales para declarar desierta esta etapa señaladas
en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Segunda
Etapa. 3.3 Etapas Subsecuentes:
Finalizada la Segunda Etapa y en las condiciones que se señalen en el
reglamento de enajenación, se ofrecerán las Acciones que no sean adquiridas por
los destinatarios de la Segunda Etapa, en condiciones de amplia publicidad y
libre concurrencia, a las personas naturales o jurídicas, nacionales o
extranjeras, con capacidad legal para participar en el capital social de Nutresa y que cumplan con los requisitos establecidos en el
reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para las etapas
subsecuentes (las "Etapas Subsecuentes") y en el aviso de oferta
correspondiente, con el fin de que presenten oferta de compra respecto de las
mismas. El precio mínimo de las Acciones en las Etapas
Subsecuentes será aquel señalado en el Artículo 6 del presente decreto o sus
modificaciones. Cada una de las Etapas Subsecuentes se
entenderá agotada en el momento en que se produzca el registro y/o la anotación
en cuenta y el pago de las Acciones en el libro de registro de accionistas de Nutresa a favor de quien resulte adjudicatario o, en el
evento en que sea declarada desierta por parte de EEB, o por parte de la Bolsa
de Valores de Colombia S.A. (en caso de que la enajenación se realice por su
conducto), de acuerdo con las causales para declarar desierta esta etapa
señaladas en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para las
Etapas Subsecuentes. Artículo 4. Procedimiento de enajenación en la Primera Etapa. Las Acciones se ofrecerán a los Destinatarios de las Condiciones
Especiales a través de una oferta pública de venta la cual llevará a cabo EEB a
través de la Bolsa de Valores de Colombia S.A. (en el evento en que la
enajenación se realice por su conducto) mediante un mecanismo de amplia
publicidad y libre concurrencia de acuerdo con lo previsto en el reglamento de
enajenación y adjudicación, el cual se realizará a través de las sociedades
comisionistas de bolsa. La oferta pública tendrá la vigencia que señale el
respectivo aviso de oferta y en todo caso no podrá ser inferior a dos (2) meses
contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del aviso de oferta
pública para la Primera Etapa. Parágrafo. Para todos
los efectos legales, las Acciones serán transferidas a sus compradores una vez
éstas hayan sido adjudicadas y pagadas y se haya efectuado el registro de las
Acciones en el libro de registro y/o anotación en cuenta de accionistas de Nutresa a favor de quienes resulten adjudicatarios, según
el procedimiento que determine el reglamento de enajenación y adjudicación y
siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el mismo. Artículo 5.
Forma de pago de las Acciones adquiridas durante la Primera Etapa. Las Acciones
que sean adquiridas por los Destinatarios de las Condiciones Especiales serán
canceladas mediante pago del precio de contado, en moneda legal colombiana, de
conformidad con los términos y condiciones establecidos en el reglamento de
enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa. La falta de
pago del precio de contado, dará lugar a la resolución del contrato de
compraventa de acciones. El
mecanismo de adjudicación de las Acciones se ajustará a lo estipulado en el
Artículo 10 del presente decreto y a las disposiciones del reglamento de
enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa. Artículo 6.
Condiciones especiales de acceso a la propiedad de las Acciones en la Primera
Etapa.
Con el objeto de que los Destinatarios de las Condiciones Especiales tengan
acceso a la propiedad de las Acciones, en concordancia con lo establecido en
los artículos 3 y 11 de la Ley 226, se establecen las siguientes condiciones
especiales: 6.1. Se les
ofrecerán, en primer lugar y de manera exclusiva, la totalidad de las Acciones;
la oferta pública tendrá una vigencia que no podrá ser inferior a dos (2) meses
contados a partir del día hábil siguiente al día en que se produzca la
publicación del aviso de oferta de Primera Etapa; 6.2. Las Acciones
se ofrecerán a un precio fijo por Acción en moneda legal colombiana, cada una
equivalente a veintiséis mil pesos ($26.000). 6.3. El precio
fijo se mantendrá vigente durante la Primera Etapa, siempre y cuando no se
presenten interrupciones. En caso contrario o transcurrido el plazo de la
oferta pública, se podrá ajustar el precio
fijo antes indicado para lo cual se tendrán en cuenta los parámetros
establecidos en el artículo 7 de la Ley 226; 6.4. La oferta pública en la
Primera Etapa sólo se realizará cuando EEB o una o varias instituciones
financieras establezcan líneas de crédito o condiciones de pago para financiar
la adquisición de las Acciones, conforme a las disposiciones legales, dentro
del monto y los requisitos que determine cada entidad crediticia y con las
características a que se refiere el Artículo 7 del presente decreto; y 6.5. Cuando los adquirentes
sean personas naturales, podrán utilizar las cesantías que tengan acumuladas
con la finalidad de adquirir las Acciones ofrecidas, conforme al numeral 4 del
artículo 11 de la Ley 226, las disposiciones contenidas en el Decreto 1068 de
2015 "Decreto Único del Sector Hacienda y Crédito Público", y las
demás normas que lo modifiquen o complementen. Parágrafo. En el evento
en que se presenten interrupciones dentro del término de la oferta pública, se
procederá de conformidad con lo previsto en el reglamento de enajenación y
adjudicación. Artículo 7. Líneas de crédito para los Destinatarios de Condiciones
Especiales. De conformidad con el numeral 3 del artículo
11 de la Ley 226 y con el objeto de facilitar a los Destinatarios de las Condiciones
Especiales el acceso a la propiedad, las Acciones se ofrecerán en la Primera
Etapa una vez se establezcan una o varias líneas de crédito para financiar la
adquisición de las mismas que impliquen una financiación disponible de crédito
no inferior, en su conjunto, al diez por ciento (10%) del valor total de las
Acciones objeto del Programa de Enajenación contenido en el presente decreto. Los créditos se otorgarán de acuerdo con las
disposiciones legales aplicables, dentro del monto y los requisitos que
determine la respectiva entidad otorgante de la línea de crédito, y con las
siguientes características: 7.1. Plazo total de amortización: No será
inferior a cinco (5) años, incluyendo el periodo de gracia; 7.2. Período
de gracia a capital: No podrá ser inferior a un (1) año. Los
intereses causados durante dicho período de gracia podrán ser capitalizados
para su pago junto con las cuotas de amortización a capital; 7.3. Intereses
remuneratorios máximos: La tasa de interés aplicable no podrá ser
superior a la tasa de interés bancaria corriente certificada por la
Superintendencia Financiera de Colombia, vigente al momento del otorgamiento
del crédito; y 7.4. Garantía: Serán
admisibles como garantías aquellas que cada entidad financiera otorgante
considere satisfactorias, incluyendo las acciones que se adquieran con el
producto del crédito. El valor de las acciones, para determinar la cobertura de
la garantía, será el precio fijo, inicial o ajustado, de venta de aquéllas. Artículo 8.
Reglas para presentar aceptaciones de compra en la Primera Etapa por parte de
personas naturales Destinatarios de las Condiciones Especiales. Con el fin de
promover la efectiva democratización de la propiedad accionaria e impedir que
se presenten conductas que atenten contra la finalidad prevista en el artículo
60 de la Constitución Política y los principios generales de la Ley 226, la
aceptación que presente cada una de las personas naturales Destinatarias de las
Condiciones Especiales en desarrollo de la Primera Etapa, estará sujeta a las
siguientes reglas: 8.1. Para la
presentación de la aceptación, deberá acompañar copia de: (i)
La declaración de renta correspondiente al año inmediatamente anterior a aquel
en que se presente la aceptación, en el evento en que de acuerdo con la ley ya
haya debido presentarse. En caso contrario la declaración de renta
correspondiente al año gravable inmediatamente anterior. (ii)
El certificado de ingresos y retenciones del año inmediatamente anterior a la
presentación de la aceptación, o el del año de la presentación de la
aceptación, en el caso en que este último ya haya sido expedido, para los no
obligados a declarar; y (iii)
Para los Destinatarios de las Condiciones Especiales de que tratan los
literales (a) y (b) del numeral 3.1. del Artículo 3 del presente decreto,
certificado expedido por Nutresa mediante el cual se
acredite tal calidad. Las
personas que ocupen cargos de nivel directivo en Nutresa
deberán, adicionalmente, acompañar una certificación expedida por Nutresa en donde conste su remuneración anual a la fecha de
expedición de este decreto. 8.2. Respecto de
las Acciones a adquirir por persona, se deberá tener en cuenta que: 8.2.1. Para el caso
específico de las personas que ocupen cargos de nivel directivo en Nutresa, las mismas no podrán adquirir Acciones por un
monto superior a cinco (5) veces su remuneración anual derivada de Nutresa. 8.2.2. Las personas
que lleguen a ocupar cargos de nivel directivo en Nutresa
con posterioridad a la fecha de expedición del presente decreto, podrán
adquirir acciones en la Primera Etapa siempre que estén vinculadas a Nutresa el día hábil anterior al vencimiento del plazo de
la oferta de la Primera Etapa. 8.2.3. Cualquier
aceptación de compra de Acciones por un monto superior a los límites previstos
en el numeral 8.2 del presente Artículo, si cumple con las demás condiciones
establecidas en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para
la Primera Etapa, se entenderá presentada, por la cantidad permitida de
conformidad con las reglas y limitaciones indicadas en el presente artículo. 8.2.4. En todo caso,
al aceptar la oferta las personas naturales Destinatarias de las Condiciones
Especiales deberán declarar bajo la gravedad del juramento que actúan
únicamente por su propia cuenta y beneficio. Artículo 9.
Reglas para la presentación de aceptaciones por Destinatarios de las
Condiciones Especiales diferentes a personas naturales. La aceptación
que presente cada uno de los Destinatarios de las Condiciones Especiales
diferentes a personas naturales en desarrollo de la Primera Etapa, estará
sujeta a las siguientes reglas: 9.1. Presentar
copia de: (i)
Los estados financieros debidamente auditados con corte al último ejercicio
antes de la presentación de la aceptación, en el caso en que estos ya hayan
sido aprobados por asamblea general de accionistas, en caso contrario los del
ejercicio inmediatamente anterior; y (ii)
La declaración de renta correspondiente al año inmediatamente anterior a aquel
en que se presente la aceptación, en el evento en que de acuerdo con la ley ya
haya debido presentarse. En caso contrario la declaración de renta
correspondiente al año gravable inmediatamente anterior. 9.2. En todo caso,
al aceptar la oferta los Destinatarios de las Condiciones Especiales deberán
declarar bajo la gravedad del juramento que actúan únicamente por su propia
cuenta y beneficio. Sin perjuicio de las demás disposiciones legales que le
sean aplicables, si en cualquier momento se determina que la adquisición se
realizó en contravención a estas disposiciones o a las que la reglamenten para
cada caso en particular sobre el beneficiario o adquirente real, el negocio
será ineficaz. 9.3. Para todos los
efectos del Programa de Enajenación y especialmente para la aceptación por
parte de los adquirentes de las Acciones durante la Primera Etapa, como parte
del reglamento de enajenación y adjudicación se establecerá un formulario de
aceptación donde se incluirán las manifestaciones de voluntad y documentos
adicionales necesarios para el programa, incluyendo los descritos en el
presente Artículo. Artículo 10.
Adjudicación de las aceptaciones en la Primera Etapa. La
adjudicación se llevará a cabo por parte de la Bolsa de Valores de Colombia
S.A. (en el evento en que la enajenación se realice por su conducto), quien
actuará en desarrollo de las obligaciones contraídas con EEB a través de un
mecanismo de amplia publicidad y libre concurrencia, en una sola oportunidad
vencido el plazo de la oferta pública, conforme con las siguientes reglas
generales y las demás que se establezcan en el reglamento de enajenación y
adjudicación que se expida para la Primera Etapa: (i) Si el total de Acciones sobre el cual se
presenta aceptación de la oferta es inferior o igual a la cantidad de Acciones
que se ofrecen, a cada aceptante se le adjudicará una cantidad de Acciones
igual a la demandada. (ii)
Si el total de Acciones sobre el cual se presenta aceptación de la oferta
sobrepasa la cantidad de Acciones ofrecidas, la adjudicación se hará con base
en el mecanismo de prorrateo establecido en el reglamento de enajenación y
adjudicación que se expida para la Primera Etapa. En consecuencia, el monto de
Acciones adjudicadas podrá ser igual o menor al monto de Acciones demandadas
por efecto de los mecanismos de adjudicación señalados de manera general en
este Artículo. Para todos los efectos, debe entenderse como Acciones
demandadas, aquellas que correspondan a aceptaciones que sean válidas por
cumplir con todas las condiciones establecidas en este decreto, en el aviso de
oferta y en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la
Primera Etapa, y cuya cantidad se ajuste a los límites establecidos para tales
efectos. (iii)
Con base en el estudio y evaluación de las aceptaciones que presenten los
Destinatarios de las Condiciones Especiales, se rechazarán aquellas en las
cuales: a.
La aceptación se presente por fuera del plazo de la oferta pública; b.
El aceptante no tenga la calidad de Destinatario de las Condiciones Especiales; c.
La información solicitada para subsanar o aclarar la aceptación no sea
suministrada oportunamente; d.
No se pague el precio de las Acciones, en las condiciones establecidas en el
reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa; o e.
Las demás que sean establecidas en el reglamento de enajenación y adjudicación
que se expida para la Primera Etapa. Las
declaraciones formuladas en el documento de aceptación de compra de Acciones
por parte de los Destinatarios de las Condiciones Especiales serán verificadas
por EEB o por la Bolsa de Valores de Colombia S.A. (en el evento en que la
enajenación se realice por su conducto) o por quien EEB designe para estos
efectos, incluso con posterioridad a la adjudicación de las Acciones, lo cual
autorizarán los aceptantes en el documento de aceptación de compra. Las
falsedades, inexactitudes o cualesquiera otro tipo de hechos o conductas que
impliquen de una u otra forma trasladar los beneficios que otorgan las
condiciones especiales a personas diferentes del aceptante, violar las reglas
para la adquisición de Acciones previstas en el Artículo 8 y el Artículo 9 del
presente decreto o, convertir en beneficiario real de las Acciones o, de los
derechos derivados de las mismas, a personas diferentes del aceptante, dará
lugar, a la imposición de las sanciones pertinentes previstas en las normas
penales y demás disposiciones aplicables. Artículo 11.
Procedimiento de enajenación en la Segunda Etapa y las Etapas Subsecuentes. La Segunda
Etapa y las Etapas Subsecuentes se harán utilizando mecanismos que contemplen
condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia, y se efectuarán a través
de EEB o la Bolsa de Valores de Colombia S.A. (en el evento en que la
enajenación se realice por su conducto), mediante el mecanismo bursátil o
extrabursátil que se establezca en el reglamento de enajenación y adjudicación
que se elabore para la Segunda Etapa y las Etapas Subsecuentes. Artículo 12.
Adjudicación de las Acciones en la Segunda Etapa y las Etapas Subsecuentes. La
adjudicación de las Acciones en la Segunda Etapa y en las Etapas Subsecuentes
se llevará a cabo por EEB o por la Bolsa de Valores de Colombia S.A. (en el
evento de que la adjudicación se realice por su conducto), mediante
procedimientos que tengan como propósito procurar: Amplia
publicidad y libre concurrencia; y Transparencia
y objetividad del proceso de adjudicación. Artículo 13.
Precio y pago de las Acciones en la Segunda Etapa y/o las Etapas Subsecuentes. Las Acciones
que se dispongan en la Segunda Etapa y en las Etapas Subsecuentes, se
enajenarán teniendo en cuenta lo siguiente: 13.1. Las acciones
tendrán el precio mínimo a que se refiere el Artículo 6 del presente decreto,
el cual podrá ser objeto de ajuste conforme se establezca en el reglamento de
enajenación y adjudicación correspondiente. Dicho precio mínimo se informará al
público en general mediante mecanismos de amplia publicidad. 13.2. Las Acciones
serán pagaderas en moneda legal colombiana; 13.3. El precio de
venta de las Acciones deberá pagarse de contado de conformidad con lo
estipulado para el efecto en el reglamento de enajenación y adjudicación que se
expida para la Segunda Etapa y Etapas Subsecuentes, de conformidad con los
términos y condiciones establecidos por los reglamentos e instructivos de la
Bolsa de Valores de Colombia S.A. o de las demás normas que reglamenten la
materia, en caso de que la venta se efectúe por su conducto. Artículo 14.
Finalización de la Segunda Etapa. La Segunda Etapa se entenderá agotada
en la fecha en que se registren y/o anoten en cuenta las Acciones a nombre de
los interesados a los que se les hayan adjudicado las mismas y que reúnan las
condiciones que se establezcan en el reglamento de enajenación y adjudicación
que se expida para la Segunda Etapa o en el evento en que sea declarada
desierta por parte de la Bolsa de Valores de Colombia S.A. (en caso de que la
enajenación se realice por su conducto) o por EEB, de acuerdo con las causales
para declarar desierta esta etapa señaladas en el reglamento de enajenación y
adjudicación que se expida para la Segunda Etapa. Finalizada la Segunda Etapa y
en los términos señalados en el reglamento de enajenación y adjudicación se
podrán estructurar Etapas Subsecuentes bajo las condiciones que allí se
señalen. Artículo 15.
Procedimiento de enajenación en las Etapas Subsecuentes. La
adjudicación de las Acciones en las Etapas Subsecuentes y el procedimiento para
su enajenación será aquel que se determine en los respectivos reglamentos de
enajenación y adjudicación. Artículo 16. Garantías. En caso de
que así lo señale el reglamento de enajenación y adjudicación quienes deseen
adquirir las Acciones en la Segunda Etapa y en las Etapas Subsecuentes, deberán
constituir las garantías que allí se establezcan como requisito necesario para
que puedan presentar aceptaciones u ofertas, según sea el caso, dentro del
proceso de enajenación de las Acciones. Artículo 17.
Adopción de los Reglamentos de Enajenación y Adjudicación. EEB expedirá
los reglamentos de enajenación y adjudicación, las respectivas adendas y
aclaraciones serán expedidas conforme lo establezcan los reglamentos de
enajenación y adjudicación respectivos Artículo 18.
Reglamentos de Enajenación y Adjudicación. Los reglamentos de enajenación y
adjudicación que se expidan para cada una de las etapas para desarrollar el
presente Programa de Enajenación y/o los instructivos operativos, si la
enajenación se efectúa a través de la Bolsa de Valores de Colombia S.A., contendrán
como mínimo según sea el caso, entre otros aspectos, los siguientes: a.
Las reglas, procedimientos, condiciones y modalidades correspondientes a la
oferta pública de venta de las Acciones y al desarrollo del proceso de
enajenación; b.
Las condiciones especiales de que trata el Artículo 6 del presente Programa de
Enajenación; c.
Las reglas aplicables para la presentación de aceptaciones de compra y la
recepción de ofertas; d.
La forma de acreditar los requisitos que se establezcan; e.
El tipo, monto y calidad de las garantías de las aceptaciones y ofertas; f.
El precio y la forma de pago; g.
Los mecanismos y las reglas aplicables para subsanar las aceptaciones
presentadas; h. Los instrumentos que incentiven la
participación de inversionistas interesados en adquirir las Acciones; i.
Las reglas correspondientes a la ley de circulación y administración de las
Acciones; j.
Las reglas correspondientes a la adjudicación de las Acciones y, en general; k.
Todos los aspectos que se requieran para desarrollar el Programa de Enajenación
de que trata el presente decreto. Parágrafo. El aviso de
oferta y los instructivos operativos se harán de acuerdo con las instrucciones
impartidas por EEB y previa autorización expresa del mismo. Artículo 19.
Derechos y bienes excluidos de la venta. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 13 de la Ley 226, los derechos que Nutresa
posee sobre fundaciones, obras de arte y bienes relacionados con el patrimonio
histórico y cultural, están excluidos de la venta. Artículo 20.
Prevenciones y mecanismos de control. De conformidad con la responsabilidad y
funciones propias de cada entidad, las instituciones financieras que
establezcan líneas de crédito para financiar la adquisición de las Acciones, la
Bolsa de Valores de Colombia y las sociedades comisionistas de bolsa o
cualquier otra entidad que intervengan en el proceso de enajenación, de ser el
caso, darán estricto cumplimiento a lo dispuesto en la normativa sobre
prevención de actividades delictivas contenidas en la Ley 190 de 1995, la Ley
970 de 2005 y demás normas vigentes sobre la materia, así como las demás normas
que las modifiquen, adicionen, sustituyan o reglamenten. Las
mencionadas entidades dejarán constancia de haber realizado las
correspondientes actividades de control. Artículo 21.
Fuente de recursos. Quienes deseen presentar aceptaciones para la
adquisición de las Acciones deberán acreditar a satisfacción de EEB o de la
Bolsa de Valores de Colombia S.A. (en el evento en que la enajenación se
realice por su conducto) conforme con el reglamento que se expida según el
caso, la fuente de los recursos para el pago del precio de las Acciones. El
incumplimiento de este requisito constituirá un impedimento para adquirir las
Acciones. En
caso de que la enajenación de las Acciones se lleve a cabo por conducto de la
Bolsa de Valores de Colombia S.A., las sociedades comisionistas de bolsa a
través de las cuales se presenten las aceptaciones a la oferta en la Primera
Etapa o, las ofertas en la Segunda Etapa y en las Etapas Subsecuentes, deberán
dar cumplimiento a las normas sobre prevención de actividades delictivas y
lavado de activos. Artículo 22.
Responsable de las ofertas. Las sociedades comisionistas de bolsa
responderán ante EEB y ante la propia Bolsa de Valores de Colombia S.A. (en el
evento en que la enajenación se realice por su conducto) por la seriedad y el
cumplimiento de las ofertas de compra que se presenten durante la Primera
Etapa, conforme con lo previsto en el presente decreto. En
caso de que la enajenación se realice por su conducto, la Bolsa de Valores de
Colombia S.A. únicamente responderá por las obligaciones a su cargo
establecidas en el reglamento de la Bolsa Valores de Colombia S.A., en este
decreto, en los reglamentos que se expidan para cada una de las etapas, en los
instructivos operativos elaborados para el presente Programa de Enajenación y
en los contratos que con ella se celebren. Respecto
de la Segunda Etapa y las Etapas Subsecuentes sin perjuicio de las garantías que
EEB solicite al momento de la presentación de las ofertas, el reglamento de
enajenación y adjudicación que se expida para tales efectos establecerá el
alcance de la responsabilidad que asumirán las sociedades comisionistas de
bolsa y la Bolsa de Valores de Colombia S.A. (en el evento en que la
enajenación se realice por su conducto), por la seriedad y el cumplimiento de
las ofertas de compra que se presenten durante la Segunda Etapa, las Etapas
Subsecuentes y las demás que se deriven del cumplimiento del presente decreto. No
obstante lo anterior, en todas las etapas del Programa de Enajenación las
sociedades comisionistas de bolsa, deberán verificar el cumplimiento de lo
previsto en el presente decreto y en el reglamento de enajenación y
adjudicación que se expida para cada etapa, y deberán cumplir todas las
obligaciones que, siendo de su naturaleza, estén contenidas en el instructivo
operativo para la enajenación a través de la Bolsa de Valores de Colombia S.A.,
en el evento en que la enajenación se realice por su conducto. Artículo 23.
Vigencia.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado
en Bogotá, D.C., el 07 de junio del año 2017. ENRIQUE
PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde
Mayor BEATRIZ
ELENA ARBELAEZ MARTINEZ Secretaria
Distrital de Hacienda MARIA
CAROLINA CASTILLO AGUILAR Secretaria Distrital de Hábitat |