RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 93 de 2017 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
02/06/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/06/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6092 del 7 de junio de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 093 DE 2017

 

(Junio 02)

 

Por medio de la cual se adopta el Carril Preferencial de la Avenida Primero de Mayo entre la Carrera 10 y la Avenida Agoberto Mejía, como parte de la infraestructura de transporte priorizada para el Sistema Integrado de Transporte Público de la ciudad

 

LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD

 

En ejercicio de sus facultades legales, en particular las conferidas por la Ley 105 de 1993, la Ley 336 de 1996, el Decreto Distrital 567 de 2006, el Decreto Distrital 309 de 2009, el Decreto Distrital 409 de 2014 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 5 de la Ley 336 de 1996, dispone que el carácter de servicio público esencial bajo la regulación del estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implica la prelación del interés general sobre el interés particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios.

 

Que el artículo de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” define el Sistema de Transporte Terrestre Masivo de Pasajeros como “el conjunto de infraestructura, equipos, sistemas, señales, paraderos, vehículos, estaciones e infraestructura vial destinadas y utilizadas para la eficiente y continua prestación del servicio público de transporte de pasajeros en un área específica”.

 

Que el artículo 60 ídem establece, “Los vehículos deben transitar, obligatoriamente, por sus respectivos carriles, dentro de las líneas de demarcación, y atravesarlos solamente para efectuar maniobras de adelantamiento o de cruce”.

 

Que el artículo 64 de la Ley 769 de 2002, establece: “Cesión de paso en la vía a vehículos de emergencia. Todo conductor debe ceder el paso a los vehículos de ambulancias, cuerpo de bomberos, vehículos de socorro o emergencia y de la policía o ejército orillándose al costado derecho de la calzada o carril y deteniendo el movimiento del vehículo, cuando anuncien su presencia por medio de luces, sirenas, campanas o cualquier señal óptica o audible. En todo caso los vehículos de emergencia deben reducir la velocidad y constatar que les han cedido el derecho de paso al cruzar una intersección”.

 

Que el artículo 67 ídem establece “Todo conductor está obligado a utilizar las señales direccionales de su vehículo para dar un giro o para cambiar de carril…”.

 

Que el artículo 73 del Código Nacional de Tránsito regula las prohibiciones especiales para adelantar otro vehículo, estableciendo que serán: “...En general, cuando la maniobra ofrezca peligro”.

 

Que el artículo 76 ídem dispone que: “Está prohibido estacionar vehículos en los siguientes lugares: En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados físicos…” y “…En carriles dedicados a transporte masivo sin autorización…”.

 

Que el Decreto 567 de 2006, señala que la Secretaría Distrital de Movilidad como autoridad de tránsito y transporte de la ciudad, ejercerá funciones de planificación, seguridad, regulación y control, las cuales deberán realizarse con criterios unificados de tránsito y transporte, de planeación e infraestructura vial y de transporte.

 

Que el Decreto 319 de 2006, Plan Maestro de Movilidad, en cuanto a la estructuración del sistema de movilidad establece en su artículo 12 “El Sistema de Movilidad se estructurará teniendo como eje el Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá. D.C…”

 

Que el parágrafo primero del artículo 4 del Decreto Distrital 409 de 2014, faculta a la Secretaría Distrital de Movilidad para establecer carriles preferenciales como parte de la infraestructura de transporte priorizada para el Sistema Integrado de Transporte Público “SITP” de la ciudad y definir sus condiciones de operación.

 

Que el estudio técnico “Evaluación de viabilidad de un Carril Preferencial en la Avenida Primero de Mayo entre la Carrera 10 y Carrera 80” elaborado por la Subsecretaría de Política Sectorial de esta Secretaría, recomendó implementar un carril preferencial para el transporte público considerando que en dicho tramo transitan hasta 230 buses en la hora de máxima demanda y que para los diferentes modos de transporte, la velocidad de operación es inferior a los 16 km/h, resaltando que para el SITP no supera los 9 km/h, todo lo anterior en los períodos críticos.

 

Que así mismo, se destaca en el estudio mencionado, como beneficios del carril preferencial, la disminución en los tiempos de viaje de los usuarios del transporte público, el mejoramiento en la fluidez del tránsito y la reducción de los índices de siniestralidad en el corredor.

 

Que el Instituto de Desarrollo Urbano priorizó la adecuación y el mantenimiento de la infraestructura vial requerida para el carril en mención, en los términos señalados en el Decreto Distrital 409 de 2014.

 

Que en virtud del artículo del Decreto Distrital 409 de 2014, la Secretaría Distrital de Movilidad inició las actividades pedagógicas para la implementación del carril, el 4 de abril de 2017.

 

Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, el proyecto del presente acto administrativo fue publicado el día 1 de junio de 2017, en la página web de la Secretaría Distrital de Movilidad, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, sin que se recibieran ninguna de ellas.

 

 Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo Primero. OBJETO. Adoptar un carril preferencial al costado derecho de la calzada en sentido oriente–occidente y occidente–oriente en la Avenida Primero de Mayo entre la Carrera 10 y la Avenida Agoberto Mejía, para la operación de los vehículos del Sistema Integrado de Transporte Público, cuya implementación se realizará en tres (3) tramos y su entrada en operación se hará de forma gradual en el siguiente orden:

 

1. Desde la Avenida Agoberto Mejía hasta la Avenida Carrera 68.

 

2. Desde la Avenida Carrera 68 hasta la Avenida NQS.

 

3. Desde la Avenida NQS hasta la Carrera 10.

 

Artículo Segundo. CONDICIONES DE OPERACIÓN: El carril preferencial operará las veinticuatro (24) horas del día, de lunes a domingo, a partir de la vigencia de la presente Resolución, bajo las siguientes condiciones de operación:

 

Operación Transporte Público Colectivo y SITP

 

1. Los buses pueden hacer maniobras de adelantamiento en las zonas de paradero, haciendo cambio de carril en la línea discontinua prevista antes y después de cada zona de paradero.

 

2. Las rutas expresas del SITP podrán circular por el carril central, realizando las paradas programadas para las mismas en las zonas de paradero.

 

Operación Transporte Público Intermunicipal

 

Los buses de servicio de transporte público intermunicipal con ruta Bogotá-Soacha o Soacha-Bogotá podrán circular por el carril preferencial y hacer uso de los paraderos específicos para este servicio, lo cual será aplicable hasta tanto se encuentre en vigencia el Convenio 1100100-004-2013 “Convenio para establecer las condiciones de operación del servicio de transporte público de pasajeros, colectivo e individual, en el corredor Soacha-Bogotá D.C.”

 

Operación Transporte Público Individual – Taxi

 

1. Los vehículos tipo taxi pueden hacer paradas momentáneas sobre el carril preferencial para el ascenso y descenso de pasajeros, salvo en los paraderos del SITP. Sin embargo, se debe procurar recoger y dejar pasajeros en las vías transversales al corredor.

 

2. Los vehículos tipo taxi no podrán realizar estacionamiento sobre el carril preferencial.

 

3. Deberán circular por los carriles mixtos del centro o izquierdo, sin invadir el carril derecho de los buses.

 

4. Deberán dar paso a los buses de SITP sobre el carril mixto central, para permitir que los buses realicen adelantamientos.

 

5. Deberán incorporarse desde el carril mixto para girar a la derecha y tomar las bocacalles según la señalización.

 

Operación Transporte Público Especial de Estudiantes


Los vehículos de transporte público especial de estudiantes deben circular por los carriles mixtos del centro y la izquierda. En el evento de que se requiera realizar una parada momentánea para el ascenso y descenso de pasajeros o un giro a la derecha, se puede ingresar al carril dónde la señalización lo indique, siempre y cuando se encuentren prestando dicho servicio. En ningún momento se podrán estacionar sobre el carril preferencial.

 

Operación de vehículos de Ambulancias, Cuerpo de Bomberos, Emergencia, Policía o Ejército

 

Los vehículos de emergencia deberán circulan por el carril central, conforme lo determina el artículo 64 de la Ley 769 de 2002. En caso de presentarse congestión en este carril y se evidencie capacidad de flujo en el carril preferencial, los vehículos de emergencia, podrán hacer uso de él, siempre y cuando se encuentren prestando el servicio y anunciando su presencia por medio de luces, sirenas, campanas o cualquier señal óptica o audible.

 

Operación Transporte Particular

 

1. Para poder acceder a los predios o garajes, debe seguirse la línea continua sin hacer cambio de carril y colocar la direccional derecha para incorporarse al carril preferencial al inicio de la calle anterior al predio por la línea discontinua.

 

2. La salida vehicular a garajes sobre la Avenida Primero de Mayo, se realizará saliendo por el carril preferencial, siguiendo la línea continua, sin hacer cambio de carril solo hasta la siguiente zona donde se ubique la línea discontinua que le permita salir del carril preferencial. El conductor indicará con antelación mediante la direccional izquierda, su intención de cambiar de carril.

 

3. Los vehículos particulares no podrán realizar estacionamiento sobre el carril preferencial.

 

4. Deberán circular por los carriles mixtos del centro o izquierdo, sin invadir el carril derecho de los buses.

 

5. Deberán dar paso a los buses de SITP sobre el carril mixto central para permitir que los buses realicen adelantamientos.

 

Artículo Tercero. SEÑALIZACIÓN. El carril preferencial de la Avenida Primero de Mayo contará con una señalización diferencial compuesta por una línea central en el carril derecho de color naranja y por un recuadro en la zona de los paraderos que en el caso del SITP será color naranja y en el del servicio intermunicipal será de color blanco. La información técnica relacionada al diseño se encuentra consignada como anexo del estudio técnico del carril preferencial.

 

Artículo Cuarto. SANCIONES. El conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en las infracciones a las restricción establecida en la presente Resolución, serán sancionados con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) y la inmovilización del vehículo, de conformidad con lo previsto para las infracciones C14 del artículo 131 del Código Nacional de Tránsito Terrestre y con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) de conformidad con lo previsto en la infracción C19 del artículo 131 del mismo código, lo anterior sin perjuicio de incurrir en otra(s) conducta(s) sancionada(s) por el mismo código.

 

Artículo Quinto. CONTROL Y VIGILANCIA. Corresponderá a la Policía Metropolitana de Tránsito, la vigilancia y control de las medidas adoptadas. Durante los primeros quince (15) días hábiles siguientes a la vigencia de la presente Resolución, en caso de infracción a la presente norma, la Policía Metropolitana de Tránsito impondrá solamente comparendos pedagógicos.

 

Artículo Sexto. DIVULGACIÓN. La Administración Distrital adelantará la divulgación y socialización de la presente Resolución, utilizando los medios más eficaces para dar a conocer su contenido y alcance.

 

Artículo Séptimo. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución deberá ser publicada en el Registro Distrital, comenzará a regir el 5 de junio de 2017 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Dada en Bogotá, D. C., a los 02 días del mes de junio del año 2017

 

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN

 

Secretario Distrital de Movilidad