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RESOLUCIÓN 093 DE 2017 (Junio 02) Por medio de la cual se adopta el Carril Preferencial de la Avenida Primero de Mayo entre la Carrera 10 y la Avenida Agoberto Mejía, como parte de la infraestructura de transporte priorizada para el Sistema Integrado de Transporte Público de la ciudad LA
SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD En
ejercicio de sus facultades legales, en particular las conferidas por la Ley
105 de 1993, la Ley 336 de 1996, el Decreto Distrital 567 de 2006, el Decreto
Distrital 309 de 2009, el Decreto Distrital 409 de 2014 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 5 de la Ley 336 de 1996,
dispone que el carácter de servicio público esencial bajo la regulación del
estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte
público, implica la prelación del interés general sobre el interés particular,
especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la
protección de los usuarios. Que el artículo 2° de la Ley 769 de 2002 “Por
la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras
disposiciones” define el Sistema de Transporte Terrestre Masivo de Pasajeros
como “el conjunto de infraestructura,
equipos, sistemas, señales, paraderos, vehículos, estaciones e infraestructura
vial destinadas y utilizadas para la eficiente y continua prestación del
servicio público de transporte de pasajeros en un área específica”. Que el artículo 60 ídem establece, “Los vehículos deben transitar,
obligatoriamente, por sus respectivos carriles, dentro de las líneas de
demarcación, y atravesarlos solamente para efectuar maniobras de adelantamiento
o de cruce”. Que el artículo 64 de la Ley 769 de 2002,
establece: “Cesión de paso en la vía a
vehículos de emergencia. Todo conductor debe ceder el paso a los vehículos de
ambulancias, cuerpo de bomberos, vehículos de socorro o emergencia y de la
policía o ejército orillándose al costado derecho de la calzada o carril y
deteniendo el movimiento del vehículo, cuando anuncien su presencia por medio de
luces, sirenas, campanas o cualquier señal óptica o audible. En todo caso los
vehículos de emergencia deben reducir la velocidad y constatar que les han
cedido el derecho de paso al cruzar una intersección”. Que el artículo 67 ídem establece “Todo conductor está obligado a utilizar las
señales direccionales de su vehículo para dar un giro o para cambiar de
carril…”. Que el artículo 73 del Código Nacional de
Tránsito regula las prohibiciones especiales para adelantar otro vehículo,
estableciendo que serán: “...En general,
cuando la maniobra ofrezca peligro”. Que el artículo 76 ídem dispone que: “Está prohibido estacionar vehículos en los
siguientes lugares: En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o
parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de
servicio público, o para limitados físicos…” y “…En carriles dedicados a
transporte masivo sin autorización…”. Que el Decreto 567 de 2006, señala que la
Secretaría Distrital de Movilidad como autoridad de tránsito y transporte de la
ciudad, ejercerá funciones de planificación, seguridad, regulación y control,
las cuales deberán realizarse con criterios unificados de tránsito y
transporte, de planeación e infraestructura vial y de transporte. Que el Decreto 319 de 2006, Plan Maestro de
Movilidad, en cuanto a la estructuración del sistema de movilidad establece en
su artículo 12 “El Sistema de Movilidad
se estructurará teniendo como eje el Sistema Integrado de Transporte Público de
Bogotá. D.C…” Que el parágrafo primero del artículo 4 del
Decreto Distrital 409 de 2014, faculta a la Secretaría Distrital de Movilidad
para establecer carriles preferenciales como parte de la infraestructura de
transporte priorizada para el Sistema Integrado de Transporte Público “SITP” de
la ciudad y definir sus condiciones de operación. Que el estudio técnico “Evaluación de viabilidad de un Carril Preferencial en la Avenida
Primero de Mayo entre la Carrera 10 y Carrera 80” elaborado por la
Subsecretaría de Política Sectorial de esta Secretaría, recomendó implementar
un carril preferencial para el transporte público considerando que en dicho
tramo transitan hasta 230 buses en la hora de máxima demanda y que para los
diferentes modos de transporte, la velocidad de operación es inferior a los 16
km/h, resaltando que para el SITP no supera los 9 km/h, todo lo anterior en los
períodos críticos. Que así mismo, se destaca en el estudio
mencionado, como beneficios del carril preferencial, la disminución en los
tiempos de viaje de los usuarios del transporte público, el mejoramiento en la
fluidez del tránsito y la reducción de los índices de siniestralidad en el
corredor. Que el Instituto de Desarrollo Urbano priorizó
la adecuación y el mantenimiento de la infraestructura vial requerida para el
carril en mención, en los términos señalados en el Decreto Distrital 409 de
2014. Que en virtud del artículo 6º del Decreto
Distrital 409 de 2014, la Secretaría Distrital de Movilidad inició las
actividades pedagógicas para la implementación del carril, el 4 de abril de 2017.
Que en cumplimiento de lo establecido en el
numeral 8º del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, el proyecto del presente
acto administrativo fue publicado el día 1 de junio de 2017, en la página web
de la Secretaría Distrital de Movilidad, con el fin de recibir opiniones,
sugerencias o propuestas alternativas, sin que se recibieran ninguna de ellas. Que, en
mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo Primero. OBJETO.
Adoptar un carril preferencial al costado derecho de la calzada en sentido
oriente–occidente y occidente–oriente en la Avenida Primero de Mayo entre la
Carrera 10 y la Avenida Agoberto Mejía, para la
operación de los vehículos del Sistema Integrado de Transporte Público, cuya
implementación se realizará en tres (3) tramos y su entrada en operación se
hará de forma gradual en el siguiente orden: 1. Desde la Avenida Agoberto
Mejía hasta la Avenida Carrera 68. 2. Desde la Avenida Carrera 68 hasta la Avenida
NQS. 3. Desde la Avenida NQS hasta la Carrera 10. Artículo Segundo. CONDICIONES DE OPERACIÓN: El carril preferencial operará las
veinticuatro (24) horas del día, de lunes a domingo, a partir de la vigencia de
la presente Resolución, bajo las siguientes condiciones de operación: Operación
Transporte Público Colectivo y SITP 1. Los buses pueden hacer maniobras de
adelantamiento en las zonas de paradero, haciendo cambio de carril en la línea
discontinua prevista antes y después de cada zona de paradero. 2. Las rutas expresas del SITP podrán circular
por el carril central, realizando las paradas programadas para las mismas en
las zonas de paradero. Operación
Transporte Público Intermunicipal Los buses de servicio de transporte público
intermunicipal con ruta Bogotá-Soacha o Soacha-Bogotá podrán circular por el
carril preferencial y hacer uso de los paraderos específicos para este
servicio, lo cual será aplicable hasta tanto se encuentre en vigencia el
Convenio 1100100-004-2013 “Convenio para establecer las condiciones de
operación del servicio de transporte público de pasajeros, colectivo e
individual, en el corredor Soacha-Bogotá D.C.” Operación
Transporte Público Individual – Taxi 1. Los vehículos tipo taxi pueden hacer paradas
momentáneas sobre el carril preferencial para el ascenso y descenso de
pasajeros, salvo en los paraderos del SITP. Sin embargo, se debe procurar
recoger y dejar pasajeros en las vías transversales al corredor. 2. Los vehículos tipo taxi no podrán realizar
estacionamiento sobre el carril preferencial. 3. Deberán circular por los carriles mixtos del
centro o izquierdo, sin invadir el carril derecho de los buses. 4. Deberán dar paso a los buses de SITP sobre
el carril mixto central, para permitir que los buses realicen adelantamientos. 5. Deberán incorporarse desde el carril mixto
para girar a la derecha y tomar las bocacalles según la señalización. Operación
Transporte Público Especial de Estudiantes Los vehículos de transporte público especial de
estudiantes deben circular por los carriles mixtos del centro y la izquierda.
En el evento de que se requiera realizar una parada momentánea para el ascenso
y descenso de pasajeros o un giro a la derecha, se puede ingresar al carril
dónde la señalización lo indique, siempre y cuando se encuentren prestando
dicho servicio. En ningún momento se podrán estacionar sobre el carril preferencial.
Operación
de vehículos de Ambulancias, Cuerpo de Bomberos, Emergencia, Policía o Ejército Los vehículos de emergencia deberán circulan
por el carril central, conforme lo determina el artículo 64 de la Ley 769 de
2002. En caso de presentarse congestión en este carril y se evidencie capacidad
de flujo en el carril preferencial, los vehículos de emergencia, podrán hacer
uso de él, siempre y cuando se encuentren prestando el servicio y anunciando su
presencia por medio de luces, sirenas, campanas o cualquier señal óptica o
audible. Operación
Transporte Particular 1. Para poder acceder a los predios o garajes,
debe seguirse la línea continua sin hacer cambio de carril y colocar la
direccional derecha para incorporarse al carril preferencial al inicio de la calle
anterior al predio por la línea discontinua. 2. La salida vehicular a garajes sobre la
Avenida Primero de Mayo, se realizará saliendo por el carril preferencial,
siguiendo la línea continua, sin hacer cambio de carril solo hasta la siguiente
zona donde se ubique la línea discontinua que le permita salir del carril
preferencial. El conductor indicará con antelación mediante la direccional
izquierda, su intención de cambiar de carril. 3. Los vehículos particulares no podrán
realizar estacionamiento sobre el carril preferencial. 4. Deberán circular por los carriles mixtos del
centro o izquierdo, sin invadir el carril derecho de los buses. 5. Deberán dar paso a los buses de SITP sobre
el carril mixto central para permitir que los buses realicen adelantamientos. Artículo Tercero. SEÑALIZACIÓN. El carril preferencial de la Avenida Primero de Mayo
contará con una señalización diferencial compuesta por una línea central en el
carril derecho de color naranja y por un recuadro en la zona de los paraderos
que en el caso del SITP será color naranja y en el del servicio intermunicipal
será de color blanco. La información técnica relacionada al diseño se encuentra
consignada como anexo del estudio técnico del carril preferencial. Artículo Cuarto. SANCIONES.
El conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en las
infracciones a las restricción establecida en la presente Resolución, serán
sancionados con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales
diarios vigentes (SMLDV) y la inmovilización del vehículo, de conformidad con
lo previsto para las infracciones C14 del artículo 131 del Código Nacional de
Tránsito Terrestre y con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos
legales diarios vigentes (SMLDV) de conformidad con lo previsto en la infracción
C19 del artículo 131 del mismo código, lo anterior sin perjuicio de incurrir en
otra(s) conducta(s) sancionada(s) por el mismo código. Artículo Quinto. CONTROL Y VIGILANCIA. Corresponderá a la Policía Metropolitana de
Tránsito, la vigilancia y control de las medidas adoptadas. Durante los
primeros quince (15) días hábiles siguientes a la vigencia de la presente
Resolución, en caso de infracción a la presente norma, la Policía Metropolitana
de Tránsito impondrá solamente comparendos pedagógicos. Artículo Sexto. DIVULGACIÓN.
La Administración Distrital adelantará la divulgación y socialización de la
presente Resolución, utilizando los medios más eficaces para dar a conocer su
contenido y alcance. Artículo Séptimo. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución deberá ser publicada en
el Registro Distrital, comenzará a regir el 5 de junio de 2017 y deroga las
disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en
Bogotá, D. C., a los 02 días del mes de junio del año 2017 JUAN
PABLO BOCAREJO SUESCÚN Secretario Distrital de Movilidad |