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RESOLUCIÓN 209 DE 2017 (Mayo 19) “Por la cual se efectúa un Traslado Presupuestal Interno en
el Presupuesto de Gastos la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá,
D.C., para la vigencia fiscal de 2017” EL
SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En
ejercicio de las atribuciones conferidas en el Acuerdo Distrital 638 de 2016 y
el Decreto Distrital 714 de 1996, y CONSIDERANDO: Que
mediante el Acuerdo Distrital No. 657 de 2016 del 20 de diciembre de 2016, se
expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de
Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de
enero y el 31 de diciembre de 2017 y se dictaron otras disposiciones. Que
mediante el Decreto Distrital No. 627 del 26 de diciembre de 2016, se liquidó
el presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversiones de Bogotá,
Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el
31 de diciembre de 2017 y se dictan otras disposiciones. Que
de acuerdo al principio de especialización consagrado en el literal g) del
artículo 13 del Decreto Distrital 714 de 1996, “Por el cual se compilan el
Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del
Presupuesto Distrital”, las apropiaciones deben referirse en cada entidad de la
administración a su objeto y funciones y se ejecutarán estrictamente conforme
al fin para el cual fueron programadas. Que
el Artículo 63 del mencionado Decreto Distrital 714 de 1996, dispone que “Cuando fuere necesario aumentar o disminuir
la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras
nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto
mediante traslados, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones”. Que
el Artículo 1° del Decreto Distrital No. 396 de 1996 “Por el cual se reglamenta el Acuerdo 24 de
1995, Estatuto Orgánico de Presupuesto de Santa Fe de Bogotá, Distrito
Capital" establece
que: "Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los
órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los
organismos de control, que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto
agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e
inversión aprobados por el Concejo Distrital, se harán mediante Resolución
expedida por el Jefe del órgano o entidad respectivo. En el caso de los
Establecimientos Públicos del Distrito, estas modificaciones al anexo del
Decreto de Liquidación se harán por Resolución o Acuerdo de las Juntas o
Consejos Directivos. Estos actos
administrativos requieren para su validez previo concepto favorable de la
Secretaría de Hacienda - Director Distrital de Presupuesto. Si se trata de
gastos de inversión se requerirá además del concepto favorable del Departamento
Administrativo de Planeación Distrital”. Que
mediante comunicaciones con radicado No. 3-2017-8520, 3-2017-8906 y 3-2017-9738
del 4, 5 y 20 de abril de 2017 respectivamente, el Subdirector de Servicios
Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
remitió requerimiento de adición de recursos para el rubro presupuestal 3-1-5
"Pasivos Exigibles", con la finalidad de respaldar presupuestalmente
el pago a los Contratistas GPS Electronics LTDA y
Mitsubishi Electric de Colombia Limitada. Que mediante las Resoluciones 165 del 19 de abril de 2017 y 167 del 20 de abril de 2017, las obligaciones contractuales fueron reconocidas por el Ordenador del Gasto de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Que
mediante comunicación No. 2017EE90467 del 17 de mayo de 2017, la Directora
Distrital de Presupuesto, remitió concepto favorable para el trámite de la
modificación presupuestal en mención. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Efectuar el siguiente
traslado presupuestal en el Presupuesto de Funcionamiento de la Secretaría
General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la vigencia 2017, por valor
de Dieciséis millones cuatrocientos setenta y ocho mil trescientos cincuenta y
dos pesos m/cte ($16.478.352) así:
Artículo 2°. Mediante la Subdirección de Servicios Administrativos, remítase copia de la presente Resolución a la Secretaría Distrital de Hacienda — Dirección Distrital de Presupuesto. Así como a la a la (sic) Subdirección Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. Artículo 3°. La presente Resolución
rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE
Y CÚMPLASE Dada en
Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de mayo del año 2017. RAÚL JOSÉ
BUITRAGO ARIAS Secretario
General |