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Acuerdo 676 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/06/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/06/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6099 del 16 de junio de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 676 DE 2017

 

(Junio 15)


Por el cual se establecen lineamientos para prevenir la violencia basada en género y el feminicidio en Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en los numerales 1, 8 y 10 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, y los numerales 1, 2 y 6 del artículo 35 del Acuerdo Distrital No. 348 de 2008,


Ver Proyectos de Acuerdo No. 175 de 2017 y 232 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. OBJETO. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer lineamientos para adoptar oportunamente medidas tendientes a prevenir la discriminación y la violencia basada en género y evitar la materialización del delito de Feminicidio; al igual que adoptar acciones para mejorar la atención integral, asistencia y protección de las mujeres víctimas de tentativa de feminicidio, y de las víctimas indirectas de este delito.

 

Las medidas de prevención y atención previstas en el presente Acuerdo se desarrollarán en el marco de un sistema de alertas tempranas tomando en consideración el enfoque diferencial y territorial para brindar condiciones de igualdad y equidad en la inclusión de la mujer.

 

Parágrafo. Entiendase por Víctimas Indirectas: las hijas y los hijos de mujeres víctimas de feminicidio, los familiares directos de las víctimas de feminicidio que asuman la custodia provisional y/o definitiva de las hijas e hijos de las mujeres asesinadas, y/o el cuidado de las personas a cargo de las mujeres víctimas de Feminicidio.


Artículo 2. LINEAMIENTOS DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO. Las entidades del Distrito que, en el marco de sus funciones asesoren, atiendan, orienten, representen a mujeres víctimas de violencia basada en género adoptarán y aplicarán protocolos para la detección del riesgo feminicida y establecerán medidas específicas en prevención, con la asistencia técnica de la Secretaría Distrital de la Mujer.

 

Así mismo las entidades distritales desarrollarán, entre otras, las siguientes medidas de prevención:

 

1. Adopción de medidas para la visibilización de la problemática y la identificación de los escenarios de riesgo.


2. Adoptar acciones para la trasformación de concepciones e imaginarios sociales y de estereotipos de género y desnaturalización de la violencia basada en género.

 

3. Adelantar acciones para la divulgación de la oferta distrital que involucre la atención a los intervinientes en la violencia basada en género.

 

4. Materializar las acciones de transversalización del enfoque de género en todas las instituciones del Distrito bajo los lineamientos y coordinación de la Secretaría Distrital de la Mujer.

 

5. Implementar los lineamientos de comunicación no sexista en las estrategias y piezas comunicativas producidas por la Administración Distrital

 

6. Velar porque las estrategias de prevención y de denuncia tengan un enfoque que reconozca las necesidades de las mujeres en el ámbito rural y urbano.

 

7. Las demás que se consideren pertinentes.

 

Parágrafo. La Secretaría de la Mujer liderará la construcción y difusión de una Ruta Única de Atención a mujeres víctimas de violencia de género y en riesgo feminicida, sin perjuicio de las posibles rutas de atención que se puedan establecer para mujeres en estados de vulneración especial.

 

Artículo 3. EDUCACIÓN PARA LA PREVENCIÓN. La educación será considerada una herramienta para la prevención de la violencia basada en género y la materialización del feminicidio. En este sentido, todas las entidades distritales incorporarán en sus procesos formativos la perspectiva de género y desarrollarán estrategias tendientes a prevenir toda forma de violencia contra las mujeres.

 

Parágrafo. Corresponde a la Administración distrital brindar capacitación específica en prevención de Violencia de Género y feminicidio a los funcionarios del orden distrital.

 

Artículo 4. MEDIDAS DE ACCIÓN AFIRMATIVA PARA MUJERES VÍCTIMAS DE TENTATIVA DE FEMINICIDIO Y VÍCTIMAS INDIRECTAS DEL DELITO DE FEMINICIDIO. La Secretaría Distrital de la Mujer coordinará con los sectores de la Administración Distrital, un plan anual de medidas de acción afirmativa, con el objeto de enfrentar las condiciones de desigualdad que afrontan las mujeres víctimas de tentativa de feminicidio, así como las víctimas indirectas de este delito, y presentará al Concejo de Bogotá un informe semestral con los resultados obtenidos.

 

De acuerdo a lo anterior, serán sujetos de las medidas de acción afirmativa:

 

a) Las mujeres víctimas de tentativa de feminicidio que se encuentren inmersas en un proceso judicial.

 

b) Las mujeres víctimas cuyo caso haya obtenido sentencia condenatoria por tentativa de Feminicidio.

 

c) Las víctimas indirectas del delito de Feminicidio o tentativa de Feminicidio.

 

Artículo 5. ESTRATEGIA DE JUSTICIA DE GÉNERO. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de la Mujer creará la Estrategia de Justicia de Género dirigida a todas las instancias y operadores de justicia de la ciudad, la cual constará de los siguientes componentes:

 

1. Litigio de Género y Justicia Integral

 

2. Formación en Justicia de Género

 

3. Agenda Normativa

 

4. Gestión del Conocimiento-investigación

 

Artículo 6. DÍA DISTRITAL CONTRA EL FEMINICIDIO. Declárase el Día 4 de diciembre como el Día Distrital contra el Feminicidio, con el fin de contribuir a la prevención, a la sanción social e institucional de este delito, a la memoria colectiva y a la reparación de víctimas directas e indirectas.

 

La Secretaría Distrital de la Mujer coordinará la realización de actos simbólicos de resignificación de espacios y de reparación a las víctimas de Feminicidio y tentativa de Feminicidio.

 

Parágrafo. Durante la conmemoración anual del Día Distrital contra el Feminicidio, las entidades obligadas en el presente Acuerdo presentarán al Concejo de Bogotá D.C. un informe de resultados de las acciones desarrolladas en cumplimiento de las disposiciones del mismo. La Secretaría Distrital de la Mujer coordinará la presentación de dicho informe.

 

Artículo 7. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

HORACIO JOSÉ SERPA MONCADA

 

Presidente

 

LUIS ALBERTO DONOSO RINCÓN

 

Secretario General de Organismo de Control

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.