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Concepto 1201705087 de 2017 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
02/05/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/05/2017
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá, 2 de mayo de 2017

 

Señor

 

LUIS RAMIRO ESCANDÓN HERNÁNDEZ

 

Calle 94 A No. 11 A – 66 Piso 1

 

REF.: Oficio radicado en esta Contraloría con el No. 1-2017-05087 del 6 de marzo de 2017.

 

Ciudad

 

En atención a la solicitud contenida en el oficio de la referencia, me permito informarle lo siguiente:

 

“1. ¿Cuál es la naturaleza jurídica de los denominados informes de visita fiscal emitidos por la entidad?”

 

R/. De conformidad con lo estipulado en el procedimiento de visita de control fiscal adoptado por la Contraloría de Bogotá D.C., el 23 de junio de 2015, la visita de control fiscal se define como la “actuación adelantada por las direcciones sectoriales de fiscalización de la Contraloría de Bogotá D.C. Grupo Especial y la Dirección de Reacción Inmediata, mediante la cual un equipo de auditoría, se desplaza a las instalaciones del sujeto de control, con el fin de ejercer un control fiscal oportuno sobre posibles situaciones irregulares que afecten o pongan en riesgo el erario público Distrital”. Finalizada dicha visita, el funcionario competente, suscribe el respectivo informe.

 

El mencionado informe, tal como lo prevén los artículos 243 y 244 del Código General del Proceso, corresponde a un documento público, como quiera que es otorgado por funcionario público en ejercicio de sus funciones, siendo, además, auténtico, por cuanto existe certeza sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito y firmado.

 

“2. En desarrollo de un proceso administrativo y/o judicial, tales informes de visita fiscal constituyen plena prueba de ocurrencia de los hechos que en éstos se enuncian y los denominados hallazgos consignados en dichos informes o desde el punto de vista probatorio cuál es su alcance?”

 

R/. El Artículo 29 de la Constitución Política de Colombia manifiesta que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

 

Así las cosas, el funcionario o juez en el adelantamiento del proceso que corresponda, debe atenerse a lo normado según sea el caso. En efecto, el Código General del Proceso establece las disposiciones generales que rigen las pruebas allegadas a un expediente y particularmente en el artículo 176 sobre “apreciación de las pruebas”, manifiesta que “Las pruebas deberán ser apreciadas en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley sustancial para la existencia o validez de ciertos actos. El juez expondrá siempre razonablemente el mérito que le asigne a cada prueba”. (resaltado extratexto)

 

Siendo así y de conformidad con la normatividad existente, el alcance de un informe de visita fiscal que obre como prueba dentro de un proceso, es el que el juzgador determine de acuerdo con su sana crítica, pues toda decisión debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al mismo, en los términos del artículo 164 ibídem.

 

En los anteriores términos doy respuesta a sus inquietudes, advirtiendo que el presente tiene los alcances establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

 

JULIAN DARIO HENAO CARDONA

 

Jefe Oficina Asesora Jurídica

 

CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C.

 

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