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DECRETO
183 DE 2017 (Abril 06) Por el
cual se precisa la cartografía de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 44
Américas, adoptada mediante el Decreto Distrital número 425 del 22 de
septiembre de 2011, ubicada en la Localidad de Kennedy EL
ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de
sus facultades legales, en especial las que le confieren los numerales 3 y 4
del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 334 del Decreto
Distrital 190 de 2004 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 334 del Decreto Distrital 190
de 2004, define el procedimiento para la expedición de la norma específica de
los sectores normativos e indica que con base en
ellos, los decretos que adopten las fichas reglamentarias podrán precisar y
ajustar en el marco de cada UPZ, las condiciones específicas de aplicación y
cobertura del régimen de usos y tratamientos previstos a nivel general en el
POT. Que el artículo 426, ibídem, establece que la
ficha normativa es un instrumento de carácter reglamentario mediante el cual se
establecen las normas urbanísticas para determinados sectores de la ciudad
donde confluyen un tratamiento urbanístico con un área de actividad. Que mediante el Decreto Distrital 381 de 2002
se reglamentó la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 44, AMÉRICAS, de la
Localidad de Kennedy, según las disposiciones establecidas en el Plan de
Ordenamiento Territorial Decreto Distrital 619 de 2000. Que posteriormente, mediante el Decreto
Distrital 425 de 2011 se actualizó la reglamentación para la Unidad de
Planeamiento Zonal (UPZ) No. 44, AMÉ- RICAS, de la Localidad de Kennedy,
conforme a las disposiciones establecidas en la compilación del Plan de
Ordenamiento Territorial contenida en el Decreto Distrital 190 de 2004. Que mediante radicado SDP No. 1-2016-37509 de
01 de agosto de 2016, se solicitó a la Secretaría Distrital de Planeación
información respecto de las normas de uso y edificabilidad que le son
aplicables al predio con nomenclatura Carrera 68 D No. 20-21 Sur, debido a que
no se tiene claridad sobre el sector al que pertenece. Que la Dirección de Norma Urbana por medio de
la radicación SDP No. 2-2016-45546 dio respuesta a lo anterior informando que “(…) en efecto se identifica una
imprecisión cartográfica, que produce que el predio con nomenclatura Carrera 68
D No. 20-21 sur, se encuentre tanto en el Sector Normativo 4, subsector de usos
IV y subsector de edificabilidad F, como en el Sector Normativo 6, subsector de
usos III y subsector de edificabilidad L de la UPZ 44, AMÉRICAS, y por lo
tanto, se ha iniciado el proceso para subsanar dicha situación y se le
informará una vez se expida el acto administrativo correspondiente (…)”. Que una vez analizada la información que reposa
en la entidad se encontró que la delimitación del Sector Normativo 4, Subsector
de Usos IV y Subsector de Edificabilidad F, identificado en las Planchas 2 de 3
“USOS PERMITIDOS” y 3 de 3 “EDIFICABILIDAD
PERMITIDA” que hacen parte integral del Decreto Distrital 425 de 2011, que
actualizó las normas de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 44, AMÉ-
RICAS y en el que se localiza parcialmente el predio con nomenclatura Carrera 68
D No. 20-21 Sur, que corresponde al Lote 3 de la Manzana E/84 del plano
definitivo F141/4-3 de la Urbanización “Villa
Adriana”, hace parte de la misma delimitación del Sector Normativo 10
identificado en las Planchas del Decreto Distrital 381 de 2002 que reglamentó
inicialmente la UPZ 44, AMÉRICAS. Que al consultar el Documento Técnico de
Soporte de la UPZ No. 44 AMÉRICAS, se encontró que en el punto 2.2.3 “SECTOR NORMATIVO 4” del punto 2 “ESTRUCTURA
BÁSICA DE LA UPZ 44”, del Capítulo V “FORMULACIÓN PROPUESTA NORMATIVA”, se
establece la necesidad de modificar el límite del Sector Normativo 4 Subsector
de Usos IV y Subsector de Edificabilidad F propuesto, que hace parte de la
urbanización la Llanura, ya que según cita textual se debían “(…) excluir unas manzanas que hacen parte
de la urbanización Villa Adriana que no deben hacer parte de este sector
normativo (…)”. Que no obstante lo anterior, en la cartografía
que hace parte del Decreto Distrital 425 de 2011, planchas 2 de 3 “USOS PERMITIDOS” y 3 de 3 “EDIFICABILIDAD PERMITIDA” de la UPZ,
No. 44 AMÉRICAS, no se modificó el límite del Sector Normativo 4 propuesto en
su momento tal y como se planteó en el Documento Técnico de Soporte, y el
límite continuó siendo el definido en la primera reglamentación de la UPZ para
el Sector Normativo 10, por lo que los Lotes 1 a 19 de la Manzana D/82; así
como los Lotes 1 a 3 de la Manzana E/84 identificados en el Plano F141/4-3 de
la Urbanización “Villa Adriana”, que debían localizarse en el Sector Normativo
6 continuaron identificándose erróneamente en el Sector Normativo 4 y como
consecuencia el predio con nomenclatura Carrera 68 D No. 20-21 Sur quedó
dividido en dos sectores normativos. Que la modificación planteada al límite del
Sector Normativo 4 de la UPZ No. 44 AMÉRICAS que se proyectó en el Documento
Técnico de Soporte de la actualización de la UPZ, obedece a una precisión de
los usos y tratamientos previstos en los planos a escala 1:40.000 del POT, en
concordancia con lo establecido en el parágrafo del artículo 50 del Decreto
Distrital 190 de 2004, ya que la Urbanización “Villa Adriana” con plano
definitivo F141/4-3, se encuentra en el Mapa No. 25 “USOS DEL SUELO URBANO Y DE EXPANSION” del Decreto Distrital 190
de 2004 identificada en el Área de Actividad Residencial con zonas delimitadas
de comercio y servicios, pero en el mapa No. 27 “TRATAMIENTOS URBANISTICOS” del mismo decreto; la citada
urbanización se encuentra en dos (2) Tratamientos, el de “Consolidación con Densificación Moderada” y el de “Consolidación Urbanística”. Que en consideración a que cada sector
normativo establecido en una Unidad de Planeamiento Zonal, es el resultado de
la confluencia de un área de actividad y un único tratamiento en una zona con
condiciones homogéneas, ante la situación de la doble asignación de tratamiento
que registran los predios de la Urbanización “Villa Adriana”, se hace necesario realizar la precisión para que
la totalidad de los predios identificados en el plano F141/4-3 pertenezcan a
una misma área de actividad, aun mismo tratamiento urbanístico, y en
consecuencia a un mismo sector normativo. Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace
necesario ajustar la cartografía de las planchas 2 de 3 “USOS PERMITIDOS” y 3 de 3 “EDIFICABILIDAD
PERMITIDA”, que hacen parte integral del Decreto Distrital 425 de 2011 de
la UPZ No. 44, AMÉRICAS, con el fin de precisar el límite del Sector Normativo
6 para que la totalidad de los predios de la Urbanización “Villa Adriana” estén localizados en dicho sector normativo y
queden sujetos al Área de “Actividad
Residencial con Zonas Delimitadas de Comercio y Servicios” y al Tratamiento
de “Consolidación Urbanística”. Que, en mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo
1º.-
Precisar el límite del Sector Normativo 6 en la cartografía contenida en las planchas
2 de 3 “USOS PERMITIDOS” y 3 de 3 “EDIFICABILIDAD PERMITIDA”, que hacen
parte integral de la UPZ No. 44, AMÉRICAS. Artículo
2º.- Adoptar
como parte integral del presente Decreto las planchas anexas 1 de 2 “Usos Permitidos” y 2 de 2 “Edificabilidad Permitida”
correspondientes al Sector Normativo 4, Subsector de Usos IV y Subsector de
Edificabilidad F y Sector Normativo 6 Subsector de Usos III y Subsector de
Edificabilidad L, de la UPZ No. 44 AMÉRICAS. Artículo
3º.-
Ordenar a la Dirección de Información, Cartografía y Estadística de la
Secretaría Distrital de Planeación anotar la precisión a la que se refiere el
artículo primero del presente Decreto en el formato físico. Artículo
4º.-
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro
Distrital, de conformidad con el artículo 21 del Decreto Distrital 654 de 2011,
y deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra de
conformidad con el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004. PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en
Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de abril del año 2017. ENRIQUE
PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde
Mayor ANDRÉS
ORTÍZ GÓMEZ Secretario Distrital de Planeación |