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Acuerdo 008 de 2017 Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX

Fecha de Expedición:
29/03/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/04/2017
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50266 del 16 de junio de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 008 DE 2017

 

(Marzo 29)

 

Por el cual se actualiza el Reglamento de Cobranza del ICETEX

 

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR (ICETEX)


En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias en especial de las que le confiere la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005, el numeral 1 del artículo 9° del decreto 1050 del 6 de abril de 2006, el Acuerdo 013 del 24 de febrero de 2007, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, modificó la naturaleza jurídica del Icetex al transformarlo de un establecimiento público a una entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional.

 

Que el numeral 1 y 4 del artículo 09 del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006 establece que es función de la Junta Directiva formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del Icetex, de sus funciones y operaciones autorizadas y todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica, acorde con lo dispuesto por la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005, y expedir conforme a la ley y a los estatutos del Icetex, los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y de las operaciones autorizadas al Icetex como entidad financiera de naturaleza especial.

 

Que en el artículo 25 de la Ley 819 de 2003 Responsabilidad Fiscal en Restructuraciones de Cartera, señala: “Las entidades financieras de carácter público al efectuar reestructuraciones de créditos, rebaja o condonaciones de intereses a sus deudores morosos, deberán realizarlo conforme a las condiciones generales del mercado financiero y con la finalidad de: Recuperar su cartera, evitar el deterioro de su estructura financiera y presupuestal y, propender por la defensa, rentabilidad y recuperación del patrimonio público”.

 

Que de conformidad con la Ley 1066 de 2006, las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial deberán establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago.

 

Que la Contraloría General de la República, en conceptos 3020 del 30 de octubre de 2003 y 14204 del 21 de mayo de 2004, en el análisis de la rebaja de intereses corrientes y remuneratorios en las entidades públicas financieras, expresó que en tratándose de este tipo de operaciones con particulares, es preciso analizar cada caso específico y, en la medida en que se recupere el crédito y la rentabilidad mínima, no podrá incurrirse en menoscabo del patrimonio público y agregó sobre el tema que: “deben someterse a unas condiciones generales del mercado financiero con la finalidad de recuperar su cartera, evitar el deterioro de su estructura financiera y presupuestal y propender por la defensa, rentabilidad y recuperación del patrimonio público, en cumplimiento de las directrices que para el efecto le señale la Superintendencia Financiera”.

 

Que mediante el Acuerdo 030 del 20 de junio de 2007, se adoptó el reglamento de cobranza del Icetex, el cual tiene como objetivo definir los mecanismos para la gestión de la cobranza de los créditos educativos.

 

Que mediante el Acuerdo 022 del 10 de septiembre de 2012, se adoptaron las políticas de normalización de cartera del Icetex, aplicada a los créditos educativos y fondos en administración pertenecientes al portafolio de servicios del Icetex, como mecanismo para recuperar la cartera, evitar el deterioro de la estructura financiera y presupuestal del Icetex y propender por la defensa, rentabilidad y recuperación del patrimonio.

 

Que mediante Memorando Interno VCC-6000-064/2017 del 22 de marzo de 2017, la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza presentó a la Junta Directiva la Actualización del Reglamento de Cobranza en el sentido de ajustar aspectos relevantes tales como:

 

• Cobranza

 

• La altura de mora para etapa de cobro administrativo hasta 90 días.

 

• Cobro preventivo para obligaciones próximas a pasar al cobro o al día, dado que está determinada también para moras entre 1 y 30 días de mora y esta franja se gestiona por cobro administrativo.

 

• Se elimina la cobranza correctiva determinada para moras entre 31 y 60 días dado que esta franja es gestionada a través de cobro administrativo.

 

• Altura de mora para etapa de cobro prejurídico a partir de 90 días de mora.

 

• Aclaraciones sobre la retención salarial.

 

• Se establecen los mecanismos de normalización de cartera mayor a 90 días de mora los cuales son: extinción, normalización y refinanciación.

 

• Actualización de las alternativas para las obligaciones diferenciando cada etapa del crédito estudios y amortización, así como las diferentes alternativas existentes.

 

• Se actualiza capítulo de castigo de cartera.

 

• Se actualiza capítulo de ajuste de saldos menores.

 

• Se actualizan parámetros para cobro judicial.

 

• Política de normalización de cartera

 

• Políticas de normalización para la cartera con mora mayor a 90 días.

 

• Alternativas de normalización de cartera para obligaciones con mora superior a 90 días.

 

Que la Junta Directiva en sesión del 29 de marzo de 2017, aprobó por unanimidad la propuesta de la actualización del reglamento de cobranza presentado por la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza.

 

Que en mérito de lo expuesto.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.  Adoptar la actualización del reglamento de cobranza del Icetex así:

 

"REGLAMENTO DE COBRANZA DEL ICETEX"

 

A través de la legalización del crédito, el deudor acepta de manera voluntaria, libre y espontánea, todas las condiciones y políticas del ICETEX para el manejo de los créditos, comprometiéndose a cancelar el valor adeudado de acuerdo con las condiciones del crédito educativo otorgado. Por lo tanto, se obliga a cancelar la totalidad de su obligación, el deudor no está exonerado del pago de las obligaciones adquiridas y deberá adelantar las gestiones necesarias para mantener su crédito al día.

 

El ICETEX podrá realizar la gestión de cobro a través de las etapas que se describen a continuación, de conformidad con las políticas establecidas por la entidad en materia de instrumentos de normalización y saneamiento de cartera a obligaciones otorgadas con Recursos Propios y aquellas constituidas a través del portafolio de Fondos en Administración.

 

TÍTULO I

 

ETAPAS DE LA GESTIÓN DE COBRANZA

 

ARTÍCULO 1º. El ICETEX podrá realizar gestiones en las diferentes etapas de cobro, directamente o a través de terceros así:

 

1.1. COBRANZA PREVENTIVA


Esta gestión podrá realizarse a todos los deudores cuyas obligaciones se encuentren al día y estén próximas a presentar vencimiento de la cuota mensual vigente, mediante la recordación de pago a través de diferentes medios y canales establecidos, con el fin de evitar el deterioro de la cartera. La gestión con estos deudores debe cobijar todos los servicios y productos que componen la cartera del ICETEX y fondos en administración.

 

El área de cartera del Icetex deberá comunicar a los beneficiarios de crédito, a través de los mecanismos determinados para ello, el plan de pagos y paso al cobro de las obligaciones en etapa de estudios y de amortización.

 

1.2. COBRANZA ADMINISTRATIVA

 

El ICETEX, podrá adelantar gestiones de Cobranza Administrativa a nivel nacional a beneficiarios y/o deudores solidarios de las obligaciones que presenten vencimientos entre 1 y 90 días en mora mediante diferentes medios y canales establecidos, con el fin de evitar su deterioro a categorías de mayor riesgo y en busca de un manejo más eficiente que proporcione mejores resultados en su recaudo. La gestión con estos usuarios debe cobijar todos los servicios y productos que componen la cartera del ICETEX y fondos en administración.

 

1.3. COBRANZA PREJURÍDICA

 

El ICETEX podrá adelantar las gestiones de Cobro Pre jurídico a nivel nacional, a los beneficiarios y/o deudores solidarios de las obligaciones que presenten vencimientos superiores a 90 días en adelante, causada por los créditos otorgados de conformidad con el reglamento de crédito del Instituto y podrá gestionar su recuperación según las políticas establecidas en el presente Acuerdo. La gestión con estos usuarios debe cobijar todos los servicios y productos que componen la cartera del ICETEX y Fondos en Administración.

 

1.4. COBRANZA JURÍDICA

 

El ICETEX podrá realizar la gestión de cobro judicial de las obligaciones a nivel nacional con cuantía superior a diez (10) SMMLV de saldo total, se puede realizar en cualquier momento de la cobranza prejurídica con más de 180 días de mora, una vez agotadas las demás gestiones de cobro, de conformidad con el procedimiento establecido para el efecto. La gestión con estos usuarios debe cobijar todos los servicios y productos que componen la cartera del ICETEX y fondos en administración.

 

Las obligaciones no susceptibles de cobrarse por la vía judicial por razones como: no contar con título ejecutivo, prescripción del título ejecutivo, no contar con bienes susceptibles de judicializar, entre otras, continuarán siendo gestionadas a través del cobro prejurídico. Dicha gestión será realizada bajo la coordinación del Director de Cobranza o quien haga sus veces.

 

TÍTULO II

 

ETAPA DE ESTUDIOS

 

Se entiende por etapa de estudios aquella en la que el beneficiario del crédito se encuentra desarrollando su programa académico con financiación del ICETEX o con recursos del portafolio de fondos en administración.

 

ARTÍCULO 2º. ALTERNATIVA PARA OBLIGACIONES QUE SE ENCUENTREN EN MORA

 

2.1. SUSPENSIÓN DEL CREDITO EDUCATIVO EN EPOCA DE ESTUDIOS. Se entiende por esta, el no paso al cobro del crédito educativo una vez terminado el programa académico o que el estudiante haya decidido no continuar con este y que se encuentre en situación de desempleo.

 

La suspensión se otorgará por un período de seis (6) meses, prorrogables por seis (6) meses más. 


2.2 REQUISITOS PARA LA SUSPENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN EN EPOCA DE ESTUDIOS. El Icetex aprobará la suspensión de la obligación de aquellos beneficiarios de los créditos educativos que se encuentren en condición de desempleo, bajo los siguientes parámetros:

 

a. Solicitar formalmente al Icetex que se acoge a dicha alternativa.

 

b. Acreditar su situación de desempleo.

 

c. Autorizar la consulta de bases de datos públicas o privadas para verificar dicha situación laboral.

 

d. Actualizar su información y la de sus deudores solidarios.

 

e. Autorizar el reporte a centrales de riesgo.

 

Durante la suspensión, se mantendrá la generación de intereses a la tasa de interés corriente vigente que presenta el crédito al momento de aprobar la solicitud de suspensión al beneficiario. En el momento en que el beneficiario se vincule al mercado laboral, debe notificar al Icetex sobre dicha situación, para proceder con el inicio de su periodo de amortización.

 

Para solicitar la prórroga de la suspensión mencionada, el beneficiario debe cumplir las mismas condiciones definidas en el presente artículo y presentarse 10 días antes del vencimiento del período aprobado inicialmente.

 

ARTÍCULO 3. PASO AL COBRO DE LAS OBLIGACIONES EN MORA DURANTE LA ETAPA DE ESTUDIOS. La mora en el pago del crédito por concepto de cuotas por cancelar en la etapa de estudios, traerá consigo la terminación del crédito y su paso inmediato a etapa de amortización, siempre que se verifique cualquiera de los eventos que se señalan a continuación:

 

a. Cuando se trate de créditos que registran una altura de mora superior a 180 días.

 

b. Crédito que NO registra aplazamiento vigente para el período académico en curso en el cual se ocasiona la mora.

 

c. Siempre que el crédito No registre suspensión vigente.

 

d. Si durante el período de gracia, el estudiante mantiene mora en el pago de valores generados en la época de estudios, se entenderá tal hecho como renuncia a aquel beneficio.

 

El área de cartera validará las obligaciones que presenten estas características y efectuará el paso al cobro sin que medie solicitud alguna por parte del estudiante o su deudor solidario, informando de ello al estudiante y a sus deudores solidarios.

 

ARTÍCULO 4º. PASO AL COBRO DE LAS OBLIGACIONES QUE SE ENCUENTREN AL DÍA EN LOS PAGOS. El área de cartera validará las obligaciones que cumplan las causales de terminación del crédito, establecidas en el Reglamento de Crédito del ICETEX y efectuará el paso al cobro, informando de ello al estudiante y a sus deudores solidarios.

 

TÍTULO III

 

ETAPA DE AMORTIZACIÓN

 

Se entiende por etapa de amortización aquella en la que se genera el plan de pagos definitivo del crédito educativo, ya sea por finalización del programa académico, decisión de no continuar con el crédito o por encontrarse en mora superior a 180 días.

 

ARTÍCULO 5º. ALTERNATIVAS PARA OBLIGACIONES QEU SE ENCUENTREN AL DÍA

 

5.1. AMPLIACIÓN DE PLAZOS

 

Es la ampliación del número de cuotas hasta por la mitad del plazo inicialmente convenido, con el fin de disminuir el valor de la cuota a cancelar durante esta etapa, la que deberá ser solicitada expresamente por el deudor, previo estudio y aceptación por parte del ICETEX.

 

5.2. PRÓRROGA

 

Es la interrupción temporal de pagos dentro de esta etapa y se otorgará máximo por dos períodos de seis (6) meses cada uno, consecutivos o no.

 

Durante el período de la prórroga se seguirán generando intereses corrientes y deberá ser solicitada expresamente por el deudor, previo estudio y aceptación por parte del ICETEX.

 

ARTÍCULO 6º. ALTERNATIVAS PARA OBLIGACIONES QUE SE ENCUENTREN EN MORA

 

6.1. CONGELAMIENTO DEL CRÉDITO EDUCATIVO PARA OBLIGACIONES CON MORA SUPERIOR A 1 DÍA

 

Es la interrupción temporal de pagos una vez terminado el programa académico y que no haya logrado vincularse laboralmente, se otorgará máximo por dos períodos de seis (6) meses cada uno, consecutivos o no durante esta etapa.

 

6.2. CONDICIONES PARA EL CONGELAMIENTO DE LA OBLIGACIÓN.

 

El Icetex aprobará el congelamiento de las obligaciones de aquellos beneficiarios de los créditos educativos que se encuentren en condición de desempleo, bajo los siguientes parámetros:

 

a. Solicitar formalmente al Icetex que se acoge a dicha alternativa.

 

b. Acreditar su situación de desempleo.

 

c. Autorizar la consulta de bases de datos públicas o privadas para verificar dicha situación laboral.

 

d. Actualizar su información y la de sus deudores solidarios.

 

e. Autorizar el reporte a centrales de riesgo.

 

Durante el congelamiento, se mantendrá la generación de intereses a la tasa de interés corriente vigente que presente el crédito al momento de aprobarse esta solicitud. En el momento que el beneficiario se vincule al mercado laboral, debe notificar al Icetex sobre dicha situación, para activar nuevamente el plan de pagos de su crédito.

 

ARTÍCULO 7º. ACUERDOS DE PAGO PARA OBLIGACIONES DE CARTERA ACTIVA Y CARTERA CASTIGADA CON MORA SUPERIOR A 90 DÍAS. El Icetex podrá suscribir acuerdos de pago, tendientes a normalizar las obligaciones que presenten las siguientes características:

 

a. Aplica para el pago total de la obligación o de los saldos vencidos.

 

b. En ningún caso el beneficiario cancelará menos del cien por ciento (100%) de capital excepto en aquellos casos en que el Gobierno nacional asigne una fuente de recursos para una condonación por este concepto, previa aprobación de una política especial por parte de la Junta Directiva del Icetex.

 

c. Para acogerse a cualquiera de las opciones ofrecidas por el Icetex, los deudores deberán presentar la documentación o información requerida por la entidad, autorización expresa de consulta y reporte ante centrales de riesgo y declaración de origen de fondos.

 

d. Los créditos en cartera activa se seguirán reportando ante las centrales de riesgo y se reflejarán dentro de los estados financieros con las calificaciones de riesgo que presentan de acuerdo con su altura de mora conforme a las políticas establecidas. Se actualizará la información en la medida en que el beneficiario dé estricto cumplimiento de lo pactado y ello implica reportar los pagos que vaya realizando en cumplimiento de los acuerdos suscritos como información positiva.

 

e. Los créditos de cartera castigada que realicen acuerdo de pago se reportarán ante las centrales de riesgo de acuerdo con la política de calificación establecida para este tipo de cartera, en la medida en que demuestre un hábito de pago regular y efectivo.

 

f. Los acuerdos de pagos que se autoricen, bien sea en atribuciones generales o especiales, se realizarán bajo las condiciones iniciales del crédito en relación a la tasa de interés.

 

g. El Icetex se reserva la facultad de aprobar o negar la solicitud del beneficiario, con base en la documentación o información presentada.

 

h. Las atribuciones generales de negociación, estarán en cabeza del equipo de cobranza y las atribuciones especiales en cabeza del Comité de Cartera.

 

i. El saldo base del descuento de intereses, en las diferentes modalidades de acuerdo de pago, será el existente conforme con los registros del Icetex, a la fecha de la suscripción del acuerdo de pago. El descuento se hará efectivo cuando el deudor cumpla en su totalidad dicho acuerdo.

 

j. Se podrán realizar máximo tres acuerdos de pago durante la etapa de amortización del crédito educativo.

 

k. Si pasados 60 días de no pago o pago parcial de la cuota total o inicial del acuerdo, el sistema automáticamente lo califica como incumplido y los pagos realizados serán tomados como abono a los saldos de la obligación.

 

En el evento en que se requiera suscribir acuerdos de pago con deudores que se encuentren en cobro jurídico, el ICETEX suspenderá el respectivo proceso ejecutivo por el término de duración del acuerdo; suspensión que se mantendrá siempre que el deudor cumpla con lo pactado en el respectivo acuerdo.

 

ARTÍCULO 8º. ALTERNATIVAS DE ACUERDO DE PAGO.

 

8.1. EXTINCIÓN: Consiste en el pago del total de la obligación en un plazo de un (1) mes. Se podrá conceder un descuento de intereses corrientes, mora y otros conceptos excepto el aporte al fondo de contingencias de invalidez y muerte hasta del 80%.

 

8.2. NORMALIZACIÓN: Alternativa mediante el cual el beneficiario cancela la totalidad del saldo vencido, en un plazo de hasta un (1) mes. Se podrá conceder un descuento de intereses corrientes, mora y otros conceptos excepto el aporte al fondo de contingencias de invalidez y muerte hasta por el 70%.

 

8.3. REFINANCIÓN: Alternativa mediante la cual se modifica el plazo y el valor de la cuota inicialmente pactada, a fin de regularizar la totalidad de la obligación, bajo las siguientes condiciones.

 

8.3.1. CONDICIONES DE LA REFINANCIACIÓN

 

a. El plan de pagos que se generará en cuota constante, si presenta un plan de pagos a cuota escalonada este debe ser modificado a cuota constante.

 

b. El beneficiario y/o sus deudores solidarios deben suscribir el acuerdo de pago con las condiciones de refinanciación, una vez aprobada la solicitud del beneficiario, el plan es irrevocable, de forzoso cumplimiento.

 

c. En los casos en que se requieran certificaciones laborales, declaraciones extrajuicio, entre otros, los costos que implique esta documentación estarán a cargo de quien suscriba el acuerdo.

 

d. Los intereses causados y no pagados sobre el saldo vencido, serán distribuidos en el nuevo plazo en cuotas iguales, de manera que no se generen intereses sobre este valor.

 

8.3.2. ATRIBUCIONES GENERALES PARA LA REFINANCIACIÓN.

 

a. Cuota inicial mínimo del 10% del saldo vencido a la fecha del acuerdo de refinanciación.

 

b. Se podrá conceder un plazo de acuerdo al monto del capital adeudado conforme con lo establecido en la siguiente tabla:

 

RANGO CAPITAL

PLAZO EN MESES

PARA PAGO

(01) <= 1.000.000

6

(02) 1.000.001 - 5.000.000

18

(03) 5.000.001 - 10.000.000

36

(04) 10.000.001 - 20.000.000

48

(05) 20.000.001 - 30.000.000

60

(06) 30.000.001 - 40.000.000

72

(07) 40.000.001 - 50.000.000

72

(08) > 50.000.000

72

 

c. Se podrá conceder un descuento de intereses corrientes, mora y otros conceptos excepto el aporte al fondo de contingencias de invalidez y muerte hasta por el 60%.

 

8.3.3. ATRIBUCIONES ESPECIALES PARA LA REFINANCIACIÓN. Aplican para aquellas obligaciones que cumplan por lo menos unas de las siguientes condiciones:

 

a. Se podrá conceder un plazo hasta por noventa (90) meses para las obligaciones con montos de saldo de capital igual o superior a treinta millones ($30.000.000).

 

b. Se debe pagar como mínimo una cuota inicial del 5% del saldo vencido a la fecha del acuerdo de refinanciación.

 

c. Se podrá conceder un descuento de intereses corrientes, mora y otros conceptos excepto el aporte al fondo de contingencias de invalidez y muerte hasta por el 80%.

 

ARTÍCULO 9º. POLITICAS DE NORMALIZACIÓN ESPECIALES. Esta alternativa está dirigida a los créditos que cuentan con características especiales, tales como:

 

a. Los créditos correspondientes a cartera castigada.

 

b. Los créditos clasificados con imposibilidad de cobro por la vía jurídica, toda vez los títulos ejecutivos no contienen una obligación clara, expresa y exigible.

 

c. Los créditos que tienen un saldo total igual o inferior a 10 smmlv, monto por el cual sería más costoso iniciar acciones judiciales.

 

d. Población especial identificada en el Acuerdo 007 de julio de 2006, como víctimas de: secuestro, desaparición forzada, desplazamiento y desastres naturales o actos terroristas que presenten la certificación que soporte su condición así:

 

Secuestro: Certificación emitida por la autoridad judicial en los términos que prevé el artículo de la Ley 986 de 2005, o documento expedido por Conase con base en el registro único de beneficiarios de los instrumentos de protección previstos en la referida ley o documento expedido por Fondelibertad o quien haga sus veces, que acredite tal condición.

 

Desaparición forzada: Certificaciones que pueden provenir del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses como autoridad coordinadora y operadora del Registro Nacional de Desaparecidos en los términos del artículo de la Ley 589 de 2000 y sus decretos reglamentarios; o de la autoridad judicial competente que investigue o tiene conocimiento del caso, y en el que conste que está en curso una investigación o proceso judicial por el delito de desaparición forzada; o documento que acredite la inscripción en el registro de los beneficiarios que para el efecto lleva la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Lucha contra el Secuestro y/o quien haga sus veces y demás atentados contra la libertad personal.

 

Desplazamiento: Acreditada con base en la evaluación realizada por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y los alcaldes municipales o distritales del lugar donde reside la persona en situación de desplazamiento, expedida con una vigencia no superior a seis (6) meses.

 

Desastres naturales o actos terroristas: Declaratoria de desastre o de calamidad pública según sea el caso, en los términos previstos en los artículos 56 y 57 de la Ley 1523 de 2012, sus decretos reglamentarios y demás normas que la adicionen, modifiquen o complementen.

 

La población especial deberá presentar los documentos mencionados para certificar la situación y solicitud por escrito. Esta población podrá acceder a un acuerdo de pago de extinción, normalización o refinanciación en los plazos establecidos anteriormente, con un descuento hasta del 100% de los intereses corrientes, mora y otros conceptos excepto el aporte al fondo de contingencias de invalidez y muerte.

 

TÍTULO IV

 

COBRO JUDICIAL

 

ARTICULO 10º. Se entregarán las obligaciones que presenten altura de mora mayor o igual a 180 días y saldo total igual o superior a 10 smmlv, que presenten información preliminar de bienes producto de los cruces de información internos con las bases de datos con que cuente el Icetex, salvo aquellos casos en que las obligaciones con cuantías inferiores estén en riesgo de prescripción.

 

Los abogados externos deberán realizar todas y cada una de las actividades del impulso procesal, tales como: Elaborar los poderes para ejercer la representación del Icetex, hacer la investigación de bienes muebles (cuentas corrientes y/o ahorros, CDT, vehículos, establecimientos de comercio, etc.) e inmuebles, hacer el estudio de los títulos valores, custodiar, cuidar y diligenciar correctamente los pagarés entregados por el ICETEX, presentar la demanda, solicitar la práctica de medidas cautelares, notificar el mandamiento ejecutivo, prestar caución con póliza judicial (cuando se requiera), radicar los oficios de embargo respectivos, solicitar el remate de bienes y todas las actuaciones que se requieran de conformidad con el código general del proceso, para los procesos ejecutivos, en aras de lograr el recaudo efectivo de la obligación entregada para cobro por la vía judicial.

 

10.1. CONDICIONES DE EMBARGO

 

Para el caso de vehículos automotores con investigación positiva, la política de embargo y secuestro se regirá por el siguiente cuadro:

 

Tipo vehículo

Especificación

Política embargo

Cilindraje

Política captura

Vehículos de   servicio público

Buses, busetas, taxis, furgones, NPR, NKR tractocamiones y otros similares

Máximo hasta cinco años hacia atrás (*) de- penderá del valor de la obligación

Sin restricción

No hay lugar a captura

Vehículos   de   servicio

particular

Automóviles,      camionetas

Máximo hasta diez años hacia atrás (*)

Sin restricción

Después de sentencia

Motocicletas

Máximo hasta tres años hacia atrás (*)

Mayor a 300 cc

Después de Sentencia

(*) Eventualmente se definirán como investigación positiva los vehículos que no se encuentren dentro del cuadro anterior, pero que por su gama, cilindraje, categoría, permita inferir que es viable su persecución por vía judicial, caso en el cual, se remitirán con esta indicación al abogado externo y la particular instrucción para su embargo y captura.

 

Para los bienes inmuebles, se procederá a su embargo tan pronto como sea ordenado y el oficio elaborado por el despacho judicial. El secuestro de bienes inmuebles se realizará tan pronto se cuente con sentencia a favor.

 

Si la investigación arroja resultado NEGATIVO, no se continuará el proceso, salvo aquellos casos que por cuantía o riesgo de configurarse prescripción debe impulsarse el proceso, para ello solo se perseguirá el embargo de cuentas.

 

En caso de presentarse una investigación IMPRODUCTIVA, entendiendo por ella que hay bienes en cabeza de los titulares o cotitulares, pero de entrada se podría decir que no son perseguibles por alguna condición en particular, se estudiará cada caso y se emitirá instrucción de perseguirlos a través de embargo de remanentes si tienen embargo vigente, o se informará cuando tengan patrimonio de familia o afectación a vivienda familiar para efectos de determinar dirección para notificación o notificar persecución de tercero si además de los gravámenes anteriores sirve de garantía hipotecaria.

 

En todos los casos, sin excepción alguna y de manera adicional a la persecución de los bienes que se entreguen para el cobro, se deberá pedir el embargo y retención de los dineros depositados en cuentas corrientes, cuentas de ahorros (con el límite de ley), CDTS, o cualquier otra clase de depósito que este en cabeza de los demandados y que reposen en entidades financieras, dependiendo para estas últimas de los montos de las obligaciones y la necesidad de ejecutarlos.

 

De igual forma el abogado externo, deberá realizar un estudio previo de los títulos valores y reportar cualquier anomalía en los mismos o riesgo que se puedan presentar en caso de adelantar la demanda, para lo cual la Dirección de Cobranza con asesoría de la Oficina Jurídica, emitirá instrucción de demandar o devolver las garantías. Posterior a ello el abogado externo procederá a diligenciar los títulos donde así sea procedente, de acuerdo con la carta de instrucciones e información relevante conforme a las certificaciones de deuda, tasa de intereses y fechas indicadas por el ICETEX.

 

10.2. NEGOCIACIONES

 

Si en desarrollo de las obligaciones del Profesional del Derecho contratado por Icetex, se genera el recaudo efectivo de los créditos que se le hayan entregado para su gestión, se pagará un honorario variable (establecido en el contrato) liquidado sobre el valor efectivamente recaudado de las obligaciones al cobro (capital e intereses), pagadero a cargo del deudor sobre el recaudo efectivo. Será entendido que hay recaudo cuando ocurra cualquiera de estas soluciones del crédito: pago o extinción, refinanciación, transacción o conciliación, con pago efectivo y debidamente aplicado en el sistema contable.

 

El ICETEX podrá de manera autónoma generar negociaciones con los clientes tales como acuerdos de pago que permitan la extinción de la obligación, la normalización o la refinanciación, o por la puesta en marcha de planes o brigadas de normalización de cartera, u otros que a consideración de ICETEX manifestará al abogado externo realizar devolución, sin la causación de honorarios sobre recaudos, sin importar la etapa procesal en que se encuentre.

 

El Profesional del Derecho podrá solicitar al juzgado de conocimiento, la suspensión del proceso en caso de lograr acuerdo de pago a plazos, evento en el cual debe mediar suscripción de documento con suspensión de proceso y notificación de los demandados otorgando un plazo máximo de seis (6) meses con pagos mensuales; sobre cada cuota pactada, se pagaran al abogado externo los honorarios causados por el recaudo previamente pactados, de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento.

 

10.3. REEMBOLSO DE GASTOS JUDICIALES

 

Los abogados externos podrán solicitar al ICETEX el reembolso de los gastos en que hayan incurrido para impulsar procesalmente la acción ejecutiva, los cuales se deben haber causado durante la vigencia del proceso ejecutivo.

 

TÍTULO V

 

JORNADAS DE NORMALIZACIÓN DE CARTERA

 

ARTICULO 11º. El Icetex podrá realizar jornadas de normalización de cartera cada vez que se requieran, convocando de forma masiva a los deudores principales y/o solidarios de las obligaciones que presenten mora, con el propósito de obtener acuerdos de pago para el recaudo de la cartera bajo condiciones especiales (ejemplo no cobro de gastos de cobranza, etc.), previamente aprobadas por la Junta Directiva de la Entidad.

 

En ningún caso el beneficiario cancelará menos del cien por ciento (100%) de capital excepto en aquellos casos en que el Gobierno nacional asigne una fuente de recursos para una condonación por este concepto y se autorice una política especial previa aprobación de la Junta Directiva del ICETEX.

 

Se podrá conceder previa autorización del comité de cartera para jornadas de normalización, un descuento hasta del 100% de los intereses corrientes, mora y otros conceptos excepto el aporte al fondo de contingencias de invalidez y muerte.

 

TÍTULO VI

 

GASTOS DE COBRANZA

 

ARTÍCULO 12º.  Para los casos en los que se estén adelantando gestiones de cobranza por la vía pre- jurídico o jurídico, el ICETEX podrá cobrar el valor de los gastos administrativos de cobranza, de acuerdo con los términos y las tarifas vigentes.

 

TÍTULO VII

 

COMITÉ DE CARTERA

 

ARTÍCULO 13. El Comité de Cartera es el encargado de aprobar los casos especiales conforme con la reglamentación, así como también recomendar al comité de Riesgo de Crédito sobre aquellas obligaciones que superen 20 SMMLV de saldo a condonar de intereses corrientes o de mora.

 

TÍTULO VIII

 

RETENCIÓN SALARIAL

 

ARTÍCULO 14. En caso de incumplimiento del pago del crédito educativo, el ICETEX podrá solicitar la retención de ingresos del beneficiario y/o deudor solidario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 del Decreto-ley 3155 de 1968.

 

La retención salarial se podrá realizar en cualquier momento para la recuperación de los saldos vencidos de los créditos que se encuentren en etapa de amortización, liquidación que incluye capital vencido y vigente, intereses corrientes, moratorios y otros conceptos sin ningún descuento de intereses.

 

Para solicitar la retención salarial el Presidente del Icetex o el funcionario que este delegue, debe enviar al empleador del deudor principal o deudor solidario, una carta con la liquidación de la obligación estipulando el plazo, el valor de las cuotas a cancelar y la forma en que debe ponerlas a disposición del ICETEX.

 

Suspensión de retención salarial: se podrá autorizar la suspensión en el evento que el beneficiario o deudor solidario realice un acuerdo de pago y se evidencie la cancelación de la cuota inicial o el primer pago o cuando haya cancelado la totalidad del saldo vencido de la obligación para este último se debe presentar solicitud del beneficiario. Si el usuario vuelve a entrar en mora, se realizará nuevamente la retención salarial, si esta procede.

 

TÍTULO IX

 

CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULOS

 

ARTÍCULO 15. En el evento en que el ICETEX sufra el extravío o deterioro de los documentos que sirven de garantía por el no pago de un crédito educativo, es decir, pagaré con espacios en blanco y carta de instrucciones u otro que se determine, podrá hacer uso de los mecanismos establecidos en la ley para dar curso a la cancelación y reposición del mismo. Podrán ser objeto de cancelación y reposición de títulos las obligaciones con saldos insolutos superiores a los montos determinados por Icetex para cobro judicial.

 

Aquellas obligaciones que no son objeto de reposición por tener cuantía inferior a la señalada se les seguirá realizando el cobro Pre Jurídico y podrán ser castigadas de cumplir los procedimientos que para el efecto tiene prevista la normativa interna del Icetex.

 

TÍTULO X

 

CASTIGO DE CARTERA

 

ARTÍCULO 16. El castigo de obligaciones es el procedimiento contable mediante el cual se reconoce en el gasto la cartera que se considera imposible de recuperar y que cumpla con las siguientes condiciones:

 

a. Obligaciones calificadas en categoría de riesgo “E”.

 

b. Deudores cuyas obligaciones estén provisionadas al cien por ciento (100%).

 

c. Deudores cuyas obligaciones presenten una mora igual o superior a 360 días, excepto las obligaciones del Fondo de Garantías del que trata el Acuerdo 017 de mayo 20 de 2015, las cuales serán castigadas con una mora igual o superior a 180 días.

 

d. Obligaciones en etapa de amortización.

 

16.1. POLÍTICAS GENERALES PARA EL CASTIGO DE CARTERA. Se establecen como políticas generales para el castigo de cartera:

 

a. La Vicepresidencia de Crédito y Cobranza adelantará el trámite de identificación de las obligaciones que son susceptibles de castigo.

 

b. La Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología certificará la calificación en E, de las obligaciones mencionadas en el numeral anterior.

 

c. La Vicepresidencia Financiera certificará que el valor total de las obligaciones mencionadas se encuentre 100% provisionado.

 

d. La Revisoría Fiscal validará la información y los soportes presentados para el castigo de cartera.

 

e. El castigo de las obligaciones deberá ser aprobado por la Junta Directiva del ICETEX.

 

f. Las Vicepresidencias Financiera y de Operaciones y Tecnología serán las encargadas de aplicar contablemente el castigo, contra la provisión, previamente constituida para las mismas obligaciones y registrarse de acuerdo con las normas vigentes.

 

g. La Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología será el área encargada de reportar la información de castigos a los Organismos de Vigilancia y Control, de conformidad con la reglamentación vigente que le aplique al ICETEX.

 

16.2. Documentos necesarios para el castigo de cartera. El castigo de cartera deberá soportarse con los siguientes documentos:

 

a. Identificación de las obligaciones que son susceptibles de castigo emitido por la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza o la Dirección de Cobranza.

 

b. Calificación de la obligación con Riesgo “E” expedido por la Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología o la Coordinación de Cartera.

 

c. Certificado de la provisión de la obligación al 100% emitido por la Vicepresidencia Financiera o la Dirección de Contabilidad.

 

d. Certificado emitido por la Revisoría Fiscal.

 

ARTÍCULO 17º. OBLIGACIONES NO SUSCEPTIBLES DE CASTIGO. No son susceptibles de castigo aquellas obligaciones que a pesar de que cumplen los requisitos, se encuentran con acuerdo de pago vigente o con retención salarial efectiva.

 

ARTÍCULO 18º. EFECTOS DEL CASTIGO DE CARTERA. Las obligaciones que son objeto de castigo de cartera generarán los siguientes efectos para los deudores:

 

a. Reporte en las bases de datos de las Centrales de Riesgo definidas por el ICETEX, conforme con la política de calificación para cartera castigada.

 

b. Reporte en el Boletín de Deudores Morosos del Estado (BDME).

 

c. No adjudicación de crédito educativo para los solicitantes o deudores solidarios que presentan cartera castigada con el Instituto u otras entidades del sector financiero, a menos que la obligación se haya cancelado totalmente.

 

ARTÍCULO 19º. GESTIÓN DE COBRO A LAS OBLIGAIONES CASTIGADAS. El castigo de cartera de una obligación no exime a los deudores, de la obligación de cancelar el valor adeudado de acuerdo con las condiciones del crédito educativo otorgado, razón por la cual el ICETEX, deberá continuar gestionando directamente o a través de terceros el recaudo de esta cartera, a través de las diferentes etapas de cobro establecidas.

 

TÍTULO XI

 

AJUSTE DE SALDOS MENORES

 

ARTÍCULO 20. Dentro de los aplicativos de crédito y cartera del ICETEX, en las diferentes etapas del crédito educativo, algunas obligaciones presentan saldos totales débito o crédito, originados en errores de procesos o en pagos realizados, por valores no representativos en exceso o en defecto del saldo de capital total de la obligación.

 

Así las cosas, se establece como política de depuración de la información de cartera el ajuste a cero de las obligaciones que presenten saldo total de capital débito o crédito, con el siguiente procedimiento, el cual deberá realizarse mensualmente por parte del área de Cartera de la entidad.

 

ARTÍCULO 21º. PROCEDIMIENTO AJUSTE SALDO MENOR CRÉDITO Y DÉBITO

 

21.1. SALDO MENOR CRÉDITO (SALDO A FAVOR DE BENEFICIARIOS)

 

Se autoriza que su cuantía se registre al ingreso de la entidad, cumpliendo con las siguientes condiciones:

 

a. Que el saldo a favor sea menor o igual a cuatro (4) salarios mínimos legales diarios vigentes al momento del ajuste.

 

b. Que el ICETEX a través del área de Cartera haya realizado la gestión de devolución del saldo a favor por cualquiera de los medios o canales de comunicación disponibles (correo electrónico, publicación en el banner de la página web de la entidad, periódico de circulación nacional, radio, Diario Oficial entre otros) y dejar constancia de la gestión realizada.

 

c. Que el saldo a favor del beneficiario se haya originado con un (1) año o más de anterioridad al momento de ajuste, certificado por el Coordinador Grupo de Administración de Cartera.

 

d. Que el saldo a favor no se encuentre en trámite de devolución por parte del ICETEX en el momento de ajuste.

 

e. Que el saldo a favor esté registrado en las cuentas por pagar, certificado por la Dirección de Contabilidad.

 

Para efectos de los posibles reintegros de los saldos a favor de los beneficiarios llevados al ingreso del ICETEX, la Coordinación Grupo de Administración de Cartera, llevará el control y el detalle de esta información.

 

21.2. SALDO MENOR DÉBITO (SALDOS POR COBRAR A BENEFICIARIOS)

 

Se autoriza que su cuantía se registre como castigo administrativo, sin tener que ejercer una gestión de cobro adicional, cumpliendo con las siguientes condiciones:

 

21.2.1. Obligaciones con saldo total de capital menor o igual a un (1) salario mínimo diario legal vigente al momento del ajuste:

 

a. El castigo incluirá capital, intereses corrientes, moratorios.

 

b. Que el saldo se haya originado con 90 días o más de anterioridad al momento de ajuste, certificado por el Coordinador Grupo de Administración de Cartera.

 

c. Que la Dirección de Cobranza certifique la gestión realizada a las obligaciones objeto de ajuste a través de cobro administrativo.

 

d. El ajuste será registrado en el estado de resultados del Icetex.

 

21.2.2. Obligaciones con saldo total de capital mayor a un (1) salario mínimo diario legal vigente hasta cuatro (4) salarios mínimos diarios legales vigentes al momento del ajuste:

 

a. El castigo incluirá capital, intereses corrientes, moratorios y otros conceptos.

 

b. Que el saldo se haya originado con 360 días o más de anterioridad al momento de ajuste, certificado por el Coordinador Grupo de Administración de Cartera.

 

c. Que la Dirección de Cobranza certifique la gestión de cobro realizada a las obligaciones objeto de ajuste.

 

d. Que la obligación este provisionada en su totalidad.

 

La Presidencia del ICETEX será la encargada de la expedición de los actos administrativos para ajustar los saldos menores a favor y por cobrar de los beneficiarios.

 

Este acto administrativo debe ser informado a la Dirección de Contabilidad, para efectos del registro en los estados financieros.

 

ARTÍCULO 22º. CRUCE DE SALDOS ENTRE OBLIGACIONES A CARGO DEL MISMO TITULAR

 

En los casos en que se registren dos obligaciones a nombre del mismo beneficiario de crédito, una con saldo a favor y otra con saldo por cobrar, se podrá realizar el cruce de cuentas aplicando los saldos a favor en el crédito que aún presente saldo por cobrar.

 

a. Se aplicará directamente a los saldos de capital pendientes de pago de la obligación con saldos débito, que presenten mora superior a 30 días.

 

b. Se deberá informar de inmediato al usuario el resultado del ajuste realizado y se le deberá indicar el procedimiento para solicitar la devolución de las garantías del crédito en el caso en que el crédito quede cancelado.

 

TÍTULO XII

 

REPORTE A CENTRALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA

 

ARTÍCULO 23º. El ICETEX o quien represente sus derechos para las finalidades contenidas en su política de reporte a centrales de riesgo, previa autorización expresa de los beneficiarios y sus deudores solidarios, para fines estadísticos, de control, supervisión y de información comercial, podrá desde el momento de la solicitud de crédito, procesar, reponer, conservar, solicitar, suministrar, reportar, actualizar y hacer circular, cualquier información de carácter financiero y comercial, a las centrales de Información o bases de datos debidamente constituidas que estime conveniente, en los términos y durante el tiempo que la normatividad que regula la materia así lo establezca.

 

TÍTULO XIII

 

PAZ Y SALVO Y DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS

 

ARTÍCULO 24º. El ICETEX entregará a través de la Vicepresidencia de Operaciones certificado de Paz y Salvo, una vez es cancelada la obligación en su totalidad por parte de los beneficiarios de crédito educativo, este documento deberá ser enviado a través de correo electrónico o algún medio eficaz que sea utilizado para la entrega de las comunicaciones en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles del mes siguiente a la fecha del último pago.

 

Así mismo, en esta comunicación se informará al beneficiario el procedimiento que debe surtir para solicitar la devolución de las garantías.

 

ARTÍCULO SEGUNDOº. APLICABILIDAD El presente acuerdo tendrá aplicabilidad a partir del 24 de abril de 2017, fecha en la cual se contará con los ajustes tecnológicos requeridos para su implementación.

 

ARTÍCULO TERCERO. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. El presente acuerdo modifica en lo pertinente los Acuerdos 006 de 2012, 010 de 2008, 008 de 2009, 019 de 2009, el 023 de 2015, 032 de 2016 y deroga en especial los Acuerdos 030 de 2007, 022 de 2012 y todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.


Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de marzo del año 2017

 

El Presidente

 

NATALIA RUIZ RODGERS

 

La Secretaria


MARIBEL CORDOBA GUERRERO