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Resolución 42 de 1999 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte

Fecha de Expedición:
--//1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0042 DE 1999

RESOLUCIÓN 42 DE 1999

(febrero 1) 

por la cual se toman medidas para el mejor ordenamiento del tráfico. 

EL SECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.,

en uso de sus atribuciones legales, en especial de las señaladas en el artículo 6 del Código Nacional de Tránsito, y en el artículo 69 del Código Contencioso Administrativo, y en el Decreto 1023 de 1997, y 

CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 3 del Código Nacional de Tránsito, las Secretarías de Tránsito de carácter Distrital son autoridad de tránsito, 

Que el artículo 6 del Código Nacional de Tránsito establece que las autoridades de tránsito pueden tomar medidas para el mejor ordenamiento del tránsito de personas y cosas en su jurisdicción, 

Que la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá estableció medidas de contraflujo en vías del Distrito Capital, las cuales, a partir de la vigencia del Decreto 626 de 1998, resulta innecesario mantener, 

Que las autoridades públicas se encuentran obligadas a adoptar los mecanismos para garantizar el derecho a la vida de los asociados, con el fin de hacer efectivo el precepto contenido en el artículo 11 de la Constitución Política, 

Que de acuerdo con lo señalado por el artículo 69 del Código Contencioso Administrativo, los actos administrativos pueden revocarse por los funcionarios que los hayan emitido, cuando atenten contra el interés público, 

Que las cifras de accidentalidad que posee la entidad señalan como inconveniente para el interés público las medidas de contraflujo, las cuales en todo caso es necesario adoptar en todos aquellos casos en que se desarrollen obras públicas, para administrar el tránsito ante contingencias coyunturales, cuando el orden público lo amerite, y para actividades colectivas autorizadas por las autoridades respectivas, 

Que con base en lo expuesto,

 

RESUELVE: 

Artículo 1º.- Derogar las Resoluciones 509 y 780 de 1993, y la Resolución 001 de 1994, a través de las cuales se autorizaron contraflujos en vías del Distrito Capital. 

Artículo 2º.- Restringir la implantación de contraflujos solo para aquellos casos en que se desarrollen obras públicas, para administrar el tránsito ante contingencias coyunturales cuando el orden público lo amerite, y para la realización de actividades colectivas como las ciclovías y desfiles, siempre que se encuentren precedidas de las respectivas autorizaciones provenientes de las autoridades respectivas. 

Artículo 3º.- Mantener el plan de sentido reversible de la Carrera Séptima, la Calle Noventa y Dos y la Avenida Circunvalar durante los días hábiles así: 

Carrera 7, reversible en sentido sur - norte de la Calle 30 a la Calle 72 entre las 12:00 y las 13:30 horas.  Ver Resolución de la Secretaría de Tránsito y Transporte 445 de 2000

Carrera 7, reversible en sentido sur - norte de la Calle 30 a la Calle 92 entre las 17:00 y las 20:00 horas. 

Calle 92 reversible en sentido oriente - occidente de la Carrera 7 a la Carrera 18 en la noche entre las 17:00 y las 20: 00 horas. 

Avenida Circunvalar reversible sentido sur - norte, de la Diagonal 34 a la Diagonal 42, entre las 17:00 y las 20:00 horas. 

Parágrafo.- El sentido reversible se aplicará también durante la realización de ciclovías recreativas. 

Artículo 4º.- Sólo para los efectos previstos en esta Resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: 

CONTRAFLUJO: Utilización de uno de los carriles de la calzada de una vía para el tráfico de vehículos en sentidos diferentes al normalmente autorizado, bajo circunstancias especiales de tiempo y ocupación de la misma. 

SENTIDO REVERSIBLE: Utilización de la totalidad de las calzadas de una vía para el flujo de tráfico en sentido diferente al autorizado, bajo circunstancias especiales de tiempo y ocupación de la misma. 

Artículo 5º.- La Policía Metropolitana de Tránsito se encargará del control y vigilancia de lo dispuesto en el presente acto administrativo. 

Artículo 6º.- Divúlguese el contenido del presente acto administrativo a través de los medios masivos de comunicación. 

Artículo 7º.- La presente Resolución rige a partir del 08 de febrero de 1999, y deroga todas las normas que le sean contrarias. 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 1 de febrero de 1999.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

El Secretario de Tránsito y Transporte,

GUILLERMO SALCEDO HERNÁNDEZ.