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Decreto 311 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
14/06/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/06/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6098 del 15 de junio de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 311 DE 2017

(Junio 14)

Por el cual se otorga un beneficio temporal para el pago de las multas impuestas a los infractores de las normas de tránsito y transporte cometidas en la Jurisdicción de Bogotá, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 del Acuerdo Distrital 671 de 2017

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,

En uso de sus facultades constitucionales y legales en especial, las conferidas por el numeral 1 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 16 del Acuerdo 671 del 2017, y,

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto 567 de 2006, el Alcalde Mayor adoptó la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, asignándole conforme al literal b) del artículo 4, la atribución de fungir como autoridad de tránsito y transporte.

Que la Secretaría Distrital de Movilidad, conforme a las competencias legales y reglamentarias ejerce dentro de la jurisdicción de Bogotá, D.C., como autoridad de tránsito y transporte, y le ha sido asignada por el legislador la facultad sancionatoria en dichas materias, conforme lo disponen las Leyes 336 de 1993(sic) y 769 de 2002.

Que dentro del esquema sancionatorio, la Secretaría Distrital de Movilidad a través de sus Subdirecciones de Contravenciones de Tránsito y de Investigaciones de Transporte Público, impone a los infractores de dichos regímenes, multas como un mecanismo preventivo y correctivo para desincentivar las prácticas de los actores viales contrarias a las reglas de tránsito y transporte.

Que los dineros recaudados por concepto de multas por infracciones a las normas de tránsito y transporte corresponden a ingresos corrientes no tributarios, que hacen parte del presupuesto del Distrito Capital, y en lo referente a las sanciones pecuniarias a los contraventores del régimen de tránsito terrestre, conforme lo prevé el artículo 160 de la Ley 769 de 2002, tienen destinación específica para financiar planes de tránsito, educación, dotación de equipos, combustible y seguridad vial, en concordancia con lo señalado en el parágrafo segundo del artículo 159 de la mencionada ley.

Que el Distrito Capital de Bogotá, conforme al artículo 322 de la Constitución Política, se encuentra regulado a través de un régimen especial previsto en el Decreto Ley 1421 de 1993, en el cual se establece que el Concejo de Bogotá es la suprema autoridad del Distrito Capital en materia administrativa, por lo que, según el artículo 12, del decreto ley en cita, entre otras, le corresponde dictar las normas en materia de tránsito y transporte.

Que con iniciativa del Gobierno Distrital, fue promovido un proyecto de acuerdo a través del cual, entre otros aspectos, se preveía que se facultara al Alcalde Mayor para otorgar a los deudores de multas originadas en infracciones a las normas de tránsito y transporte, una condición especial para el pago de dichas obligaciones, orientada a mejorar la recuperación de cartera de vigencias anteriores, mediante la concesión de estímulos económicos a los deudores, consistente en la reducción porcentual de los intereses moratorios que se han causado desde la fecha de la exigibilidad de la obligación, hasta que se produzca la satisfacción total de las mismas.

Que bajo el interés superior de garantizar la recuperación de los recursos necesarios para el cumplimiento de los cometidos del Estado en la prestación de los servicios públicos a su cargo, para el Distrito de Bogotá, se planteó que hasta el 15 de diciembre de 2017 se establecieran tres periodos con descuentos porcentuales sobre el monto del interés de mora adeudado desde el año 2014 y anteriores, siempre que dentro de los respectivos plazos se pagara la totalidad del capital de la obligación principal.

Que con el firme propósito de honrar el principio de igualdad, al no situar a los sancionados que de forma oportuna y sin la intervención de la Administración, satisficieron las obligaciones a su cargo, con aquellos que ha incurrido en mora, se estableció que la reducción sobre los intereses moratorios, en ningún caso podría ser total.

Que el Concejo del Distrito de Bogotá en uso de sus facultades constitucionales y legales, profirió el Acuerdo Distrital 671 de 18 de mayo de 2017, "Por el cual se modifica el régimen sancionatorio y procedimental tributario, se adopta un mecanismo reparativo para las víctimas de despojo o abandono forzado y se dictan otras disposiciones hacendarias en Bogotá Distrito Capital"

Que dentro del texto del previamente citado acuerdo, se incluyó el artículo 16, el cual faculta a la Administración Distrital "para que, dentro del mes siguiente a la expedición del presente Acuerdo, se otorgue a los deudores por concepto de multas impuestas por infracciones a las normas de tránsito y transporte cometidas en la jurisdicción de Bogotá D.C. con corte a 31 de diciembre de 2014 el siguiente beneficio temporal.

Que hace parte de las competencias legales y reglamentarias del Alcalde Mayor dar cumplimiento a lo previsto en los acuerdos del Concejo del Distrito Capital de Bogotá, en su calidad de suprema autoridad administrativa, por lo cual encontrándose dentro del término definido en el Acuerdo 671 de 2017 y atendiendo a la facultad conferida, se procede a otorgar el beneficio temporal para el pago de multas impuestas con ocasión de infracciones a las normas de transporte público y tránsito terrestre.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Otorgar el benéfico temporal para el pago de multas impuestas por infracciones a las normas de tránsito y transporte cometidas en la jurisdicción de Bogotá D.C. con corte a 31 de diciembre de 2014, conforme a los siguientes presupuestos.

1. Los deudores que cancelen el ciento por ciento del valor del capital de la correspondiente multa, podrán acceder a los descuentos sobre los intereses de mora causados hasta la fecha en que se efectúe el pago total de la obligación, según los siguientes plazos y porcentajes:

BENEFICIO - descuento intereses moratorios

FECHA MÁXIMA DE PAGO

Ochenta por ciento 80%

30 de Julio de 2017

Cincuenta por ciento 50%

30 de Septiembre de 2017

Veinticinco por ciento 25%

15 de Diciembre de 2017

 

Artículo 2°. Procedimiento. El beneficio únicamente será otorgado a petición de parte, la cual se entenderá presentada cuando el deudor acceda al sitio WEB de la Secretaría Distrital de Movilidad y mediante el módulo de recibos de pago, genere y descargue el formato correspondiente, el cual tendrá reflejado el descuento aplicable al periodo respectivo.

De igual forma, los deudores podrán acudir de forma personal a la sede Paloquemao de la Secretaría Distrital de Movilidad y solicitar los formatos de pago correspondientes, con lo cual se entenderá surtida la manifestación de acceder al beneficio.

Para hacer efectivo el beneficio, el deudor deberá realizar el pago total de la obligación más los correspondientes intereses de mora en el porcentaje de descuento a que haya lugar, antes del vencimiento de los plazos antes definidos.

Parágrafo: Las multas impuestas por cualquiera de los grados de embriaguez, no serán objeto del beneficio del que trata este decreto.

Artículo 3°. Aplicación del beneficio para obligaciones que se encuentren en facilidades de pago. La condición especial para el pago de multas por la infracción de las normas de tránsito y transporte, con corte a 31 de diciembre de 2014, será extensivo para las obligaciones que a la fecha de sanción de este Decreto se encuentren incluidas en una facilidad de pago, para lo cual se tendrá en cuenta el porcentaje de descuento vigente para la fecha en que se realice el pago. La condición para que se haga efectivo el beneficio será que se satisfaga en su totalidad la obligación antes del vencimiento de los plazos fijados en el artículo primero de este Decreto.

En todo caso, los beneficiaros de facilidades de pago, a su elección, podrán cancelar las obligaciones que lo integren y que se encuentren sujetas a la condición especial de pago, sin que se requiera de la satisfacción de aquellas que no tengan el beneficio.

Artículo 4°. Este Decreto rige a partir del día siguiente al de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C. a los 14 días del mes de junio del año 2017.

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

JUAN BOCAREJO SUESCÚN

Secretario Distrital de Movilidad