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Decreto 322 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
16/06/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 322 DE 2017

 

(Junio 16)

 

Por medio del cual se adoptan medidas para la conservación de la seguridad y el orden público en la ciudad de Bogotá D.C., con motivo de la celebración del cumpleaños No. 71 del Club Deportivo Los Millonarios

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 35 y 38 numeral 2º del Decreto Ley 1421 de 1993, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que las autoridades de la República de Colombia están instituidas para proteger a todas las personas residentes en el país, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares, de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política.

 

Que de conformidad con la Ley, el Código Nacional de Policía y el Código de Policía del Distrito, corresponde al Alcalde Mayor como primera autoridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas, al tenor del artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993.

 

Que el subliteral c) del numeral 2º del literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, prescriben corno funciones de los alcaldes:

 

"2 Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como: (...)

 

c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes.

 

PARÁGRAFO 1º . La infracción a las medidas previstas en los literales a), b) y c) del numeral 2 se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales”

 

Que teniendo en cuenta que el domingo 18 de junio de los corrientes se celebra el cumpleaños No. 71 del Club Deportivo Los Millonarios y previendo eventuales problemas de seguridad y convivencia en la ciudad de Bogotá, se reunieron el día 15 de Junio de 2017 la Policía Metropolitana de Bogotá y la Secretaria Distrital de Seguridad Convivencia y Justicia, a fin de estudiar la adopción de medidas de seguridad necesarias para el desarrollo de dicha celebración.

 

Que estudiado lo pertinente así como lo ocurrido en celebraciones anteriores, la Policía Metropolitana de Bogotá y la Secretaria Distrital de Seguridad Convivencia y Justicia acordaron la necesidad de la expedición de un Decreto de Ley Seca en el perímetro de la calle 63 con carrera 30 hasta la Calle 53 con carrera 30, desde la calle 53 con carrera 30 hasta la calle 63 con carrera 24 y desde la Calle 63 con carrera 24 hasta la calle 63 con 30 de la localidad de Teusaquillo, desde las diez de la mañana (10:00AM) del domingo dieciocho (18) de junio de 2017 hasta las siete de la noche (07:00PM) del domingo dieciocho (18) de junio de 2017.

 

Que en concordancia con lo anterior se determinó la necesidad de restringir la venta y consumo de bebidas alcohólicas en el perímetro antes mencionado, a efecto de evitar hechos que alteren la convivencia en la ciudad, y de esta forma permitir a las autoridades y organismos de seguridad su total concentración en garantizar la Convivencia y Seguridad en la Ciudad.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º .- Adoptar medidas para la conservación de la seguridad y el orden público en la ciudad de Bogotá D.C., con motivo de la celebración del cumpleaños No. 71 del Club Deportivo Los Millonarios, restringiendo el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público en el cuadrante comprendido entre en el perímetro de la calle 63 con carrera 30 hasta la Calle 53 con carrera 30, desde la calle 53 con carrera 30 hasta la calle 63 con carrera 24 y desde la Calle 63 con carrera 24 hasta la calle 63 con 30 de la localidad de Teusaquillo, en el horario comprendido entre las diez de la mañana (10:00AM) del domingo dieciocho (18) de junio de 2017 hasta las siete de la noche (07:00 PM) del domingo dieciocho (18) de junio de 2017.

 

Artículo 2º.- El incumplimiento de la presente prohibición acarreará las sanciones previstas en la ley y demás normas vigentes sobre la materia.

 

Artículo 3º . - El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 16 días del mes de junio del año 2017.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

DANIEL MEJÍA LONDOÑO

 

Secretario de Seguridad, Convivencia y Justicia

 

MIGUEL URIBE

 

Secretario de Gobierno