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Acuerdo 678 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/06/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/06/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6104 del 27 de junio de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 678 DE 2017

           

(Junio 17)

 

POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ACUERDO 384 DE 2009 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C.,

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales y de conformidad Con lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia; el Estatuto Orgánico de Bogotá Decreto Ley 1421 de 1993 artículos 8 y 12 numerales 1 y 13.


Ver Proyecto de Acuerdo 159 de 2017 Concejo de Bogotá D.C.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. Modifícase el artículo del Acuerdo 384 de 2009, el cual quedará así:

 

"La Administración Distrital, a través de la Secretaría de Educación del Distrito desarrollará las acciones correspondientes para poner a disposición de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y otras Instituciones públicas de educación superior que tengan oferta en Bogotá, así como a las instituciones que integren el Subsistema Distrital de Educación Superior, las instalaciones de los colegios distritales que reúnan los requisitos necesarios para desarrollar sus programas de educación superior".

 

Parágrafo: En caso que a las instituciones que integren el Subsistema Distrital de Educación Superior les sea permitido el uso de las instalaciones de colegios distritales, la Secretaría de Educación del Distrito establecerá los mecanismos de reciprocidad que estime pertinentes.

 

ARTÍCULO 2. Modifícase el artículo del Acuerdo 384 de 2009, el cual quedará así:

 

"Lo dispuesto en el presente Acuerdo, se implementará con pleno respeto de la autonomía de que disponen, conforme a la ley, la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y demás Instituciones de Educación Superior'.

 

Parágrafo. La Secretaría de Educación del Distrito determinará el procedimiento y los requisitos mínimos necesarios para la conformación de las alianzas estratégicas conforme a la ley.

 

ARTÍCULO 3. El gasto asociado con la implementación de los programas será asumido por las instituciones de Educación Superior. Esto podrá desarrollarse mediante proyectos de extensión de las Instituciones de Educación Superior y el SENA (en su oferta de educación superior) que en el marco de su autonomía deciden llevar programas de educación superior a lugares distintos de su sede principal, donde se garanticen las condiciones de calidad de programas ofertados.

 

ARTÍCULO 4. La Secretaría de Educación del Distrito apoyará que las Instituciones de Educación Superior que hacen uso de los colegios del Distrito oferten programas virtuales.

ARTÍCULO 5. Con el fin de hacer seguimiento a la efectividad de las medidas establecidas en el presente Acuerdo, la Administración Distrital en cabeza de la Secretaría de Educación del Distrito realizará evaluaciones al programa de ampliación de oferta educativa de las Instituciones de Educación Superior en los colegios oficiales del Distrito.

 

ARTÍCULO 6. VIGENCIA. El presente Acuerdo deroga las normas que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 21 días del mes de junio del año 2017

 

HORACIO JOSE SERPA MONCADA

PRESIDENTE

 

LUIS ALBERTO DONOSO RINCON

SECRETARIO GENERAL DE ORGANISMO DE CONTROL

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D.C.