Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
ACUERDO 678 DE 2017 (Junio
17) POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ACUERDO 384 DE 2009 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.
C., En uso de sus facultades constitucionales y legales y de conformidad Con lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia; el Estatuto Orgánico de Bogotá Decreto Ley 1421 de 1993 artículos 8 y 12 numerales 1 y 13. Ver Proyecto de Acuerdo 159 de 2017 Concejo de Bogotá D.C. ACUERDA: ARTÍCULO 1. Modifícase
el artículo 1° del Acuerdo 384 de 2009, el cual quedará así: "La Administración Distrital, a través de la
Secretaría de Educación del Distrito desarrollará las acciones correspondientes
para poner a disposición de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y
otras Instituciones públicas de educación superior que tengan oferta en Bogotá,
así como a las instituciones que integren el Subsistema Distrital de Educación
Superior, las instalaciones de los colegios distritales que reúnan los
requisitos necesarios para desarrollar sus programas de educación superior". Parágrafo: En caso que a las
instituciones que integren el Subsistema Distrital de Educación Superior les
sea permitido el uso de las instalaciones de colegios distritales, la
Secretaría de Educación del Distrito establecerá los mecanismos de reciprocidad
que estime pertinentes. ARTÍCULO 2. Modifícase
el artículo 3° del Acuerdo 384 de 2009, el cual quedará así: "Lo dispuesto en
el presente Acuerdo, se implementará con pleno respeto de la autonomía de que
disponen, conforme a la ley, la Universidad Distrital Francisco José de Caldas
y demás Instituciones de Educación Superior'. Parágrafo. La Secretaría de
Educación del Distrito determinará el procedimiento y los requisitos mínimos
necesarios para la conformación de las alianzas estratégicas conforme a la ley. ARTÍCULO 3. El gasto asociado con
la implementación de los programas será asumido por las instituciones de
Educación Superior. Esto podrá desarrollarse mediante proyectos de extensión de
las Instituciones de Educación Superior y el SENA (en su oferta de educación
superior) que en el marco de su autonomía deciden llevar programas de educación
superior a lugares distintos de su sede principal, donde se garanticen las
condiciones de calidad de programas ofertados. ARTÍCULO 4. La Secretaría de
Educación del Distrito apoyará que las Instituciones de Educación Superior que
hacen uso de los colegios del Distrito oferten programas virtuales. ARTÍCULO 5. Con el fin de hacer
seguimiento a la efectividad de las medidas establecidas en el presente
Acuerdo, la Administración Distrital en cabeza de la Secretaría de Educación
del Distrito realizará evaluaciones al programa de ampliación de oferta educativa
de las Instituciones de Educación Superior en los colegios oficiales del
Distrito. ARTÍCULO 6. VIGENCIA. El presente Acuerdo deroga las normas que le sean
contrarias y rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a
los 21 días del mes de junio del año 2017 HORACIO JOSE SERPA
MONCADA PRESIDENTE LUIS ALBERTO DONOSO
RINCON SECRETARIO GENERAL DE
ORGANISMO DE CONTROL ENRIQUE PEÑALOSA
LONDOÑO ALCALDE MAYOR DE BOGOTA
D.C. |