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DECRETO
284 DE 2017 (Junio
5) Por
el cual se modifica el artículo 13 del Decreto Distrital 222 de 2014 EL
ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En
uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 35,
los numerales 3 y 6 del artículo 38 y el inciso 2 del artículo 53 del Decreto
Ley 1421 de 1993; el artículo 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, y, CONSIDERANDO: Que
el Decreto Distrital 056 de 2005, creó el Comité Interinstitucional para la
Coordinación de la Actuación Administrativa del Distrito Capital, en el manejo
de los Cerros Orientales, disponiendo su integración y funciones. Que
dentro de las funciones del referido Comité Interinstitucional se encuentra,
entre otras, la de recomendar la ejecución de medidas por parte de las
diferentes entidades que tienen competencias en relación con los aspectos que
generan impacto en los Cerros Orientales. Que
el Decreto Distrital 222 de 2014 modificó el Decreto Distrital 056 de 2005, con
el propósito de asegurar la coordinación interinstitucional para dar
cumplimiento a las sentencias proferida por el Consejo de Estado el cinco (5)
de noviembre de 2013, dentro de la acción popular con número de radicado
25000232500020050066203, y el 11 de diciembre de 2013, dentro de la acción
popular con número de radicado 25000232400020110074601. Que
mediante Resolución No. 1567 del 18 de diciembre 2015 "Por la cual se
legaliza el Desarrollo AGUAS CLARAS, ubicado en la Localidad No. 04 San
Cristóbal, el Distrito", la Secretaría Distrital de Planeación le dio
reconocimiento oficial y aprobación de planos al desarrollo Aguas Claras, y en
consecuencia se cumplió con la orden judicial impartida por el Consejo de
Estado dentro de la acción popular con número de radicado
25000232400020110074601. Que
el parágrafo 2 del artículo 2 del Decreto 222 de 2014, establece que
corresponde a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, a través de
la Dirección Jurídica Distrital Subdirección Distrital de Defensa Judicial y
Prevención del Daño Antijurídico, como dependencia encargada de coordinar la
gerencia jurídica en el Distrito Capital, velar por el estricto cumplimiento de
las tareas asignadas a la Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional. Que
el artículo 5 ibídem, delegó en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de
Bogotá, a través de la Subdirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención
del Daño Antijurídico, la adopción del Plan de Acción para el cumplimiento de
la sentencia proferida por el Consejo de Estado, dentro del proceso de Acción
Popular con número de radicado 25000232500020050066203, con base en la
propuesta formulada por las entidades involucradas en el cumplimiento. Que
el artículo 16 del Decreto Distrital 323 de 2016, estableció que los negocios,
funciones y asuntos que venían siendo atendidos por la Dirección Jurídica
Distrital de la Secretaría General, serían asumidos por la Secretaría Jurídica
Distrital en el estado en que se encontraban al momento de la entrada en vigencia
del citado decreto. Que
el numeral 12 del artículo 3 ibíd., le asignó a la Secretaría Jurídica
Distrital la función de ordenar el cumplimiento de las providencias judiciales
que le impongan condenas o le impartan ordenes al Distrito Capital, en los
términos del artículo 8 del Decreto 606 del 2011 o el que lo sustituya. Que
el numeral 8 del artículo 10 del Decreto Distrital 323 de 2016, le asigna a la
Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico la
función de proyectar los actos administrativos requeridos para el cumplimiento
de sentencias y providencias judiciales que se profieran en contra de la
Secretaría Jurídica Distrital, del Distrito Capital, Alcaldía Mayor y/o en
aquellos asuntos que determine el/la Alcalde/sa Mayor. Que
de conformidad con todo lo anterior, le corresponde a la Secretaria Jurídica
Distrital Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño
Antijurídico, velar por el estricto cumplimiento de las tareas asignadas a la
Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional y la adopción del Plan de
Acción para el cumplimiento de la sentencia proferida por el Consejo de Estado
en la acción popular con número de radicado 25000232500020050066203. Que
el artículo 13 del Decreto 222 de 2014, ordenó a las Secretarías Distritales
del Hábitat y de Planeación, de conformidad con sus competencias y atendiendo a
los procedimientos establecidos en las normas sobre legalización urbanística de
asentamientos humanos, adelantaran las actuaciones administrativas necesarias
para legalizar y/o regularizar los asentamientos humanos que quedaran excluidos
del área de reserva forestal. Que
el cronograma para normalizar las urbanizaciones que definitivamente queden
excluidas del área de reserva, fue adoptado a través de la Resolución 223 de
2014 proferida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Que
la Secretaría Distrital del Hábitat focalizó las acciones en la conformación de
los expedientes para los 26 asentamientos que se encuentran en la "Franja
de Adecuación de Cerros Orientales de Bogotá según lo dispuesto en el artículo
5 de la Resolución 463 del 14 de abril del 2005 "Por medio de la cual se
redelimita la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, se adopta
su zonificación y reglamentación de usos y se establecen las determinantes para
el ordenamiento y el manejo de los Cerros Orientales de Bogotá" del
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y de conformidad con el
procedimiento fijado en el Decreto Distrital 476 de 2015 "Por medio del
cual se adoptan medidas para articular las acciones de prevención y control,
legalización urbanística, mejoramiento integral y disposiciones relativas al
procedimiento Que,
como resultado de las actuaciones a cargo de las Secretarías Distritales del
Hábitat y Planeación, en la actualidad se han legalizado ll desarrollos que
contaban con la totalidad de los requisitos para culminar el trámite. Que
la situación de los 15 desarrollos restantes, es la siguiente: Dos (2) cuentan
con proyecto de Resolución de legalización por parte de la Secretaría Distrital
de Planeación; Dos (2) están en estudio jurídico y urbanístico; Cinco (5)
presentan problemas en la prestación del servicio de acueducto y
alcantarillado; Cinco (5) no cuentan con el concepto técnico de los drenajes y
definición de canal y; Uno (l) requiere actualización del riesgo y el componente
ambiental. Que
de conformidad con el Decreto Distrital 476 de 2015, para adelantar la
actuación administrativa de legalización de los asentamientos pendientes, el
expediente urbano de cada uno de ellos debe cumplir con la totalidad de los
requisitos y estudios técnicos que definen las restricciones urbanísticas, en
especial la definición de los cuerpos de agua y los conceptos para garantizar
la prestación eficiente de servicios públicos domiciliarios. Que
la consolidación del expediente urbano de los 15 desarrollos en proceso,
requieren de actividades y gestiones a cargo de entidades del orden Nacional y
de naturaleza privada, como es el caso de la Corporación Autónoma Regional -
CAR, la Superintendencia de Servicios Públicos y la Empresa de Servicios Públicos
Acualcos, lo que ha dificultado el cumplimiento de la orden que en tal sentido
se impartió en la sentencia proferida por el Consejo de Estado dentro del
proceso de Acción Popular con número de radicado 25000232500020050066203 Que,
en consecuencia, se requiere actualizar e individualizar las actividades y
plazos establecidos para la normalización de cada uno de los 15 asentamientos
que se encuentran en trámite, contemplando las gestiones que recaen en
entidades que no hacen parte del Distrito Capital. En
mérito de lo expuesto; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del artículo 13 del Decreto
Distrital 222 de 2014. El artículo 13 del Decreto Distrital 222 de 2014,
quedará así: Artículo 13.- Legalización urbanística de asentamientos humanos. Ordenar a la
Secretaría Distrital del Hábitat y a la Secretaría Distrital de Planeación que,
adelanten las actuaciones administrativas necesarias para legalizar y/o
regularizar los asentamientos humanos que queden excluidos del área de reserva
forestal, de acuerdo con sus competencias y atendiendo los plazos estipulados
en Plan de Acción para el cumplimiento de la sentencia proferida por el Consejo
de Estado dentro del proceso de Acción Popular con número de radicado
25000232500020050066203, que adopte la Secretaría Jurídica Distrital y conforme
a las normas que regulan la materia. Parágrafo 1°. - Para
efectos de la adopción del Plan de Acción señalado en el presente artículo, las
Secretarías Distritales del Hábitat y de Planeación deberán presentar a la
Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de
la Secretaría Jurídica Distrital, dentro del término de diez (10) días
siguientes a la publicación de este decreto, un cronograma que contenga las
actividades que lo conformarán. Parágrafo 2°. - Una vez
presentado y aprobado el cronograma de actividades que harán parte del Plan de
Acción para el cumplimiento de la referida sentencia, la Secretaría Jurídica
Distrital deberá adoptarlo a través de Resolución, conforme a lo establecido en
el artículo 5 del Decreto Distrital 222 de 2014, en concordancia con los
artículos 12, numeral 3, (sic) y 16 (sic) del Decreto Distrital 323 de 2016. Artículo 2.-
Comunicación entidades. A través de la Subdirección de Servicios
Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría
Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ,
remitir copia del presente acto administrativo a Secretaría Distrital del
Hábitat, Secretaría Distrital de Planeación, Secretaría Distrital de Ambiente,
Secretaría Distrital de Gobierno, Secretaría Distrital de Educación, Secretaría
Distrital de Salud, Secretaría Jurídica Distrital, Secretaría Distrital de
Desarrollo Económico, Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB
— ESP, Instituto Distrital para la Gestión del Riesgo -IDIGER, Caja de Vivienda
Popular -CVP, Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP-. a
la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, al Departamento
Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP, a las Alcaldías Locales de Usaquén,
Chapinero, Santafé, Usme y San Cristóbal, a las diversas entidades prestadoras
de Servicios Públicos que operen en el Distrito, Curadores Urbanos de Bogotá
D.C., a la Dirección Distrital de defensa Judicial y Prevención del Daño
Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital y al Tribunal Administrativo
de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "B", con destino al
expediente de Acción Popular No. 25000232500020050066203. Artículo 3.
Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha
de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Dado
en Bogotá D.C., a los 5 días del mes de Junio de 2017. PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. ENRIQUE
PEÑALOSA LONDOÑO DALILA
ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Secretaria
Jurídica Distrital |