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(Junio
16) Derogada por el art. 7, Resolución 147 de 2023. Por la cual se adoptan las condiciones y metodología para
la elaboración y presentación de la Gestión del Rendimiento de los empleos de
los Gerentes Públicos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá,
D.C. EL SECRETARIO GENERAL
DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En uso de las
facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004, el
Decreto Nacional 1083 de 2015, y CONSIDERANDO: Que la Ley 909 de 2004,
resalta que en cumplimiento de los principios de la función pública debe
evaluarse el desempeño de las entidades y así mismo, los deberes legales o
reglamentarios de los servidores públicos, lo cual se traduce en que el
servidor debe estar en condición de demostrar los resultados de su desempeño
conforme a su gestión en el logro de las metas y los resultados
institucionales. Que de conformidad con
el numeral 1 del artículo 47 de la Ley 909 de 2004 "Los cargos que
conlleven ejercicio de responsabilidad directiva en la administración pública
de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial tendrán, a efectos
de la presente ley, el carácter de empleos de gerencia pública...". Que los numerales 5 y 6
del artículo 48 de la citada ley establecen: "5. Los gerentes públicos
están sujetos a la responsabilidad de la gestión, lo que significa que su
desempeño será valorado de acuerdo con los principios de eficacia y eficiencia.
6. Todos los puestos gerenciales estarán sujetos a un sistema de evaluación de
la gestión que se establecerá reglamentariamente". Que el numeral 2 del
artículo 50 de la Ley 909 de 2004 estipula: "El acuerdo de gestión
concretará los compromisos adoptados por el gerente público con su superior y
describirá los resultados esperados en términos de cantidad y calidad. En el
acuerdo de gestión se identificarán los indicadores y los medios de
verificación de estos indicadores". Que el artículo
2.2.13.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, "Por medio del cual se
expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública",
establece: "El Departamento Administrativo de la Función Pública diseñará
una metodología para la elaboración, seguimiento y evaluación de los Acuerdos
de Gestión, que podrá ser adoptada por las entidades. En caso de no ser
adoptada, las entidades deberán desarrollar su propia metodología para
elaborar, hacer seguimiento y evaluar los Acuerdos de Gestión, en todo caso,
ciñéndose a los parámetros establecidos en el presente título”. Que el Departamento
Administrativo de la Función Pública expidió la Circular Externa 100-001-2017, la
cual señala: “…la Función Pública adoptó una nueva Guía Metodológica para la
Gestión del Rendimiento de los Gerentes Públicos, la cual se desarrolla a
través del Acuerdo de Gestión, que contiene las fases de concertación,
formalización, seguimiento y evaluación”. Que en cumplimiento de las
normas antes descritas, una vez revisada la referida guía, se ha determinado
adoptar la metodología para la elaboración, seguimiento y evaluación de los
Acuerdos de Gestión diseñada por el Departamento Administrativo de la Función
Pública. Que de acuerdo con el
contenido de la Guía Metodológica, se entiende como par, un gerente público que
interactúa de manera directa con la actividad misional del área del gerente
evaluado para el seguimiento y evaluación de los Acuerdos de Gestión. Que la gestión del
rendimiento es considerada un componente estratégico que contribuye a
identificar y evaluar las fortalezas o aspectos a mejorar del gerente público,
en pro de aportar a la consecución de los objetivos fijados en los planes
nacional y distrital de desarrollo, la planeación estratégica sectorial e
institucional y la planeación institucional anual. En mérito de lo
expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Adoptar la metodología para la evaluación de
los gerentes públicos establecida en la "Guía Metodológica para la Gestión
del Rendimiento de los Gerentes Públicos - Acuerdos de Gestión", diseñada
por el Departamento Administrativo de la Función Pública, así como sus adiciones y modificaciones, la cual se aplicará para
evaluar y calificar a los gerentes públicos de la Secretaría General de la
Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Artículo 2. Modificado por el art. 1, Resolución 038 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> La designación de los pares que actuarán como evaluadores en el proceso de valoración del componente comportamental de los Acuerdos de Gestión, en el cumplimiento y efectiva aplicación de la nueva metodología, será la siguiente:
Otras modificaciones: Modificado por el art. 1, Resolución 072 de 2022. El texto original era el siguiente: Artículo 2. La designación de los pares que actuarán como evaluadores en el proceso de valoración del componente comportamental de los Acuerdos de Gestión, en el cumplimiento y efectiva aplicación de la nueva metodología, será la siguiente:
Artículo 3. La presente resolución rige a partir de la
fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de junio del año 2017. RAÚL
JOSÉ BUITRAGO ARIAS
Secretario General |