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Resolución 277 de 2017 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
16/06/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/06/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6101 del 21 de junio de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 RESOLUCIÓN 277 DE 2017

 

(Junio 16)


Derogada por el art. 7, Resolución 147 de 2023.

 

Por la cual se adoptan las condiciones y metodología para la elaboración y presentación de la Gestión del Rendimiento de los empleos de los Gerentes Públicos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004, el Decreto Nacional 1083 de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 909 de 2004, resalta que en cumplimiento de los principios de la función pública debe evaluarse el desempeño de las entidades y así mismo, los deberes legales o reglamentarios de los servidores públicos, lo cual se traduce en que el servidor debe estar en condición de demostrar los resultados de su desempeño conforme a su gestión en el logro de las metas y los resultados institucionales.

 

Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 47 de la Ley 909 de 2004 "Los cargos que conlleven ejercicio de responsabilidad directiva en la administración pública de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial tendrán, a efectos de la presente ley, el carácter de empleos de gerencia pública...".

 

Que los numerales 5 y 6 del artículo 48 de la citada ley establecen: "5. Los gerentes públicos están sujetos a la responsabilidad de la gestión, lo que significa que su desempeño será valorado de acuerdo con los principios de eficacia y eficiencia. 6. Todos los puestos gerenciales estarán sujetos a un sistema de evaluación de la gestión que se establecerá reglamentariamente".

 

Que el numeral 2 del artículo 50 de la Ley 909 de 2004 estipula: "El acuerdo de gestión concretará los compromisos adoptados por el gerente público con su superior y describirá los resultados esperados en términos de cantidad y calidad. En el acuerdo de gestión se identificarán los indicadores y los medios de verificación de estos indicadores".

 

Que el artículo 2.2.13.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública", establece: "El Departamento Administrativo de la Función Pública diseñará una metodología para la elaboración, seguimiento y evaluación de los Acuerdos de Gestión, que podrá ser adoptada por las entidades. En caso de no ser adoptada, las entidades deberán desarrollar su propia metodología para elaborar, hacer seguimiento y evaluar los Acuerdos de Gestión, en todo caso, ciñéndose a los parámetros establecidos en el presente título”.

 

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública expidió la Circular Externa 100-001-2017, la cual señala: “…la Función Pública adoptó una nueva Guía Metodológica para la Gestión del Rendimiento de los Gerentes Públicos, la cual se desarrolla a través del Acuerdo de Gestión, que contiene las fases de concertación, formalización, seguimiento y evaluación”.

 

Que en cumplimiento de las normas antes descritas, una vez revisada la referida guía, se ha determinado adoptar la metodología para la elaboración, seguimiento y evaluación de los Acuerdos de Gestión diseñada por el Departamento Administrativo de la Función Pública.

 

Que de acuerdo con el contenido de la Guía Metodológica, se entiende como par, un gerente público que interactúa de manera directa con la actividad misional del área del gerente evaluado para el seguimiento y evaluación de los Acuerdos de Gestión.

 

Que la gestión del rendimiento es considerada un componente estratégico que contribuye a identificar y evaluar las fortalezas o aspectos a mejorar del gerente público, en pro de aportar a la consecución de los objetivos fijados en los planes nacional y distrital de desarrollo, la planeación estratégica sectorial e institucional y la planeación institucional anual.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Adoptar la metodología para la evaluación de los gerentes públicos establecida en la "Guía Metodológica para la Gestión del Rendimiento de los Gerentes Públicos - Acuerdos de Gestión", diseñada por el Departamento Administrativo de la Función Pública, así como sus adiciones y modificaciones, la cual se aplicará para evaluar y calificar a los gerentes públicos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

Artículo 2. Modificado por el art. 1, Resolución 038 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente>  La designación de los pares que actuarán como evaluadores en el proceso de valoración del componente comportamental de los Acuerdos de Gestión, en el cumplimiento y efectiva aplicación de la nueva metodología, será la siguiente: 

 

DEPENDENCIA EVALUADORA

DEPENDENCIA A EVALUAR

Subsecretaría Corporativa

Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía

Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía

Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional

Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional

Subsecretaría Corporativa

Dirección Administrativa y Financiera

Dirección de Contratación

Dirección de Contratación

Dirección de Talento Humano

Dirección de Talento Humano

Dirección Administrativa y Financiera

Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía

Dirección Distrital de Calidad del Servicio

Dirección Distrital de Archivo de Bogotá

Dirección Distrital de Desarrollo Institucional

Dirección Distrital de Calidad del Servicio

Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía

Dirección Distrital de Desarrollo Institucional

Dirección Distrital de Relaciones Internacionales

Dirección Distrital de Relaciones Internacionales

Dirección Distrital de Archivo de Bogotá

Dirección Centro de Memoria, Paz y Reconciliación

Dirección de Paz y Reconciliación

Dirección de Paz y Reconciliación

Dirección de Reparación Integral

Dirección de Reparación Integral

Dirección Centro de Memoria, Paz y Reconciliación

Oficina Consejería de Comunicaciones

Oficina de Protocolo

Oficina de Alta Consejería Distrital de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - TIC

Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Oficina de Alta Consejería Paz, Víctimas y Reconciliación

Oficina de Alta Consejería Distrital de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - TIC

Oficina de Control Disciplinario Interno

Oficina de Alta Consejería Paz, Víctimas y Reconciliación

Oficina de Protocolo

Oficina Consejería de Comunicaciones

Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Oficina de Control Disciplinario Interno

Subdirección de Imprenta Distrital

Subdirección Técnica de Desarrollo Institucional

Subdirección de Proyección Internacional

Subdirección de Gestión del Patrimonio Documental del Distrito

Subdirección de Seguimiento a la Gestión de Inspección,

Vigilancia y Control

Subdirección de Imprenta Distrital

Subdirección de Servicios Administrativos

Subdirección Financiera

Subdirección del Sistema Distrital de Archivos

Subdirección de Seguimiento a la Gestión de Inspección,

Vigilancia y Control

Subdirección Financiera

Subdirección de Servicios Administrativos

Subdirección de Gestión del Patrimonio Documental del Distrito

Subdirección de Proyección Internacional

Subdirección Técnica de Desarrollo Institucional

Subdirección del Sistema Distrital de Archivos

Oficina Jurídica

Subdirección de Gestión Documental

Subdirección de Gestión Documental

Oficina Jurídica

 

Otras modificaciones: Modificado por el art. 1, Resolución 072 de 2022.   


El texto original era el siguiente: 

Artículo 2. La designación de los pares que actuarán como evaluadores en el proceso de valoración del componente comportamental de los Acuerdos de Gestión, en el cumplimiento y efectiva aplicación de la nueva metodología, será la siguiente:

 

DEPENDENCIA EVALUADORA

DEPENDENCIA A EVALUAR

Subsecretaría Corporativa

Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía

Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía

Subsecretaría Técnica

Subsecretaría Técnica

Subsecretaría Corporativa

Dirección Administrativa y Financiera

Dirección de Contratación

Dirección de Contratación

Dirección de Talento Humano

Dirección de Talento Humano

Dirección Administrativa y Financiera

Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía

Dirección Distrital de Calidad del Servicio

Dirección Distrital de Archivo de Bogotá

Dirección Distrital de Desarrollo Institucional

Dirección Distrital de Calidad del Servicio

Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía

Dirección Distrital de Desarrollo Institucional

Dirección Distrital de Relaciones Internacionales

Dirección Distrital de Relaciones Internacionales

Dirección Distrital de Archivo de Bogotá

Oficina Consejería de Comunicaciones

Oficina de Protocolo

Oficina de Alta Consejería Distrital de Tecnologías de Información y Comunicaciones - TIC

Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Oficina de Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación

Oficina de Alta Consejería Distrital de Tecnologías de Información y Comunicaciones - TIC

Oficina de Control Interno Disciplinario

Oficina de Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación

Oficina de Protocolo

Oficina Consejería de Comunicaciones

Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Oficina de Control Interno Disciplinario

Subdirección de Imprenta Distrital

Subdirección Técnica de Desarrollo Institucional

Subdirección de Proyección Internacional

Subdirección Técnica de Archivo de Bogotá

Subdirección de Seguimiento a la Gestión de Inspección, Vigilancia y Control

Subdirección de Imprenta Distrital

Subdirección de Servicios Administrativos

Subdirección Financiera

Subdirección del Sistema Distrital de Archivos

Subdirección de Seguimiento a la Gestión de Inspección, Vigilancia y Control

Subdirección Financiera

Subdirección de Servicios Administrativos

Subdirección Técnica de Archivo de Bogotá

Subdirección de Proyección Internacional

Subdirección Técnica de Desarrollo Institucional

Subdirección del Sistema Distrital de Archivos

 

Artículo 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.


PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.


Dada en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de junio del año 2017.

 

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS


Secretario General