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Resolución 100 de 2017 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
21/06/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/06/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6105 del 28 de junio de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 100 DE 2017

(Junio 21)

Derogado por el art. 15, Resolución 157 de 2019.

Por la cual se crea el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable de la Secretaría Jurídica Distrital, y se dictan algunas disposiciones para su funcionamiento

LA SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL,

En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por el Artículo 5° del Decreto 323 de 2 de agosto de 2016, la Resolución 119 de 2006 y el numeral 3.11 de la Resolución 357 de la Contaduría General de la Nación, y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 354 de la Constitución Política, le asigna al Contador General de la Nación la facultad de llevar la Contabilidad General de la Nación y consolidarla con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, así como determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la Ley.

Que el literal a) del artículo 3 de la Ley 87 de 1993, establece que el Sistema de Control Interno forma parte integrante de los sistemas contables, financieros, de planeación y operacionales de la respectiva entidad.

Que la Resolución 119 de 2006 expedida por el Contador General la Nación, establece que los contadores de entidades que agregan o consolidan información deberán implementar los controles o acciones administrativas que garanticen el suministro oportuno de la información, así como la adecuada aplicación de las normas técnicas de contabilidad, de acuerdo con la norma básica de plazos y requisitos para la presentación de la información financiera, económica y social.

Que de conformidad con la regulación contable pública emitida por la Contaduría General de la Nación, las entidades que conforman el sector público tienen la obligación de adelantar las gestiones administrativas necesarias para garantizar que la información contable revele en forma fidedigna su realidad económica, financiera y patrimonial, de manera que sirva de instrumento para que los diferentes usuarios fundamenten sus decisiones relacionadas con el control y optimización de los recursos públicos, en procura de una gestión pública eficiente y transparente.

Que, sin perjuicio de lo dispuesto en normas específicas relativas al control interno contable, son criterios de evaluación, entre otros, los señalados en el Modelo Estándar de procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema Contable que se incorpora a la presente Resolución.

Que mediante el Acuerdo Distrital 638 de 2016 se creó la Secretaría Jurídica Distrital, como un organismo del sector central con autonomía administrativa y financiera, cuyo objeto es el de formular, orientar y coordinar la gerencia jurídica del Distrito Capital, así como la definición, adopción, coordinación y ejecución de políticas en materia de contratación estatal, gestión judicial y de prevención del daño antijurídico.

Que mediante el Decreto Distrital 323 de 2016, se estableció la Estructura Organizacional de la Secretaría Jurídica Distrital, estando a cargo del Despacho de la entidad, la dirección del desarrollo y realización de las funciones administrativas de la Secretaría, en tanto, que a la Dirección de Gestión Corporativa le corresponde “Dirigir y coordinar las actividades de administración de recursos financieros, contables y presupuestales de la entidad, así como la formulación, planeación y ejecución del proyecto anual del presupuesto de la entidad, las modificaciones, traslados y adiciones presupuestales a que haya lugar, con sujeción a las disposiciones legales y procedimientos respectivos”, según el numeral 4 del artículo 15 ídem.

Que con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la citada Resolución 119 de 2006 y de contar con una instancia al interior de la Secretaría Jurídica Distrital encargada de asesorar, evaluar, proponer, fomentar, recomendar y decidir acerca de temas específicos en materia contable en la entidad, se hace necesario crear el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable de la Secretaria Jurídica Distrital.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

Artículo 1°- Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable de la Secretaría Jurídica Distrital. Crear el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable de la Secretaría Jurídica Distrital.

Artículo 2°- Naturaleza. El Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema de Contable de la Secretaría Jurídica Distrital se constituye como la instancia que sirve de herramienta para la mejora continua y sostenibilidad de la calidad de la información financiera, de manera que se genere con las características fundamentales de relevancia y representación fiel y facilite de manera permanente la depuración y mejora de la calidad de la misma.

Artículo 3°- Conformación. El Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable de la Secretaría Jurídica Distrital, estará integrado por los/as siguientes servidores, quienes concurrirán con voz y voto:

- El/la Subsecretario/a Jurídico/a o su delegado/a quien Io presidirá.

- El/la Jefe de la Oficina Asesora de Planeación o su delegado/a.

- El/la Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información y las comunicaciones o su delegado/a.

- El/la Director/a de Gestión Corporativa.

- El Profesional responsable de las funciones de contador de la Secretaría Jurídica Distrital quien tendrá a su cargo la Secretaría Técnica del Comité.

Parágrafo: Concurrirá solo con derecho a voz, pero no a voto, el/la Jefe de la Oficina de

Control Interno o quien haga sus veces, así como las personas de las áreas de la Secretaría Jurídica Distrital que sean invitadas de acuerdo con la naturaleza de los temas contables a tratar.

Artículo 4°- Funciones del Comité. El Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable de la Secretaría Jurídica Distrital, tendrá las siguientes funciones:

1. Asesorar a la Secretaría Jurídica Distrital y/o servidores responsables de las áreas de gestión en la determinación de las políticas, estrategias y procedimientos requeridos para implementar el Modelo Estándar de Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema Contable.

2. Estudiar y evaluar la información que presenten las áreas competentes sobre el proceso de Sostenimiento del Sistema Contable y recomendar la depuración de los valores contables a que haya lugar, proponiendo su descargue o incorporación en los estados contables de la Entidad según sea el caso.

3. Propender porque las áreas de gestión identifiquen los riesgos inherentes a cada una de las actividades relacionadas con el proceso contable e implementen los controles que sean necesarios para administrarlos.

4. Fomentar la cultura de autocontrol en cada proceso y procedimiento que ejecuten las diferentes áreas para la Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública de la Secretaría Jurídica Distrital.

5. Revisar, analizar y recomendar la depuración de los saldos contables que no sean identificados, con base en los informes que presenten las áreas competentes sobre la gestión administrativa realizada y los soportes documentales correspondientes.

6. Solicitar la actualización y/o modificación de los manuales de procesos y procedimientos de acuerdo con las decisiones del Comité.

7. Dictar su propio reglamento.

8. Las demás que le sean asignadas por el/la Secretario/a Jurídico/a Distrital, según la naturaleza de las funciones.

Artículo 5°- Funciones Transitorias de Convergencia.- El Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable de la Secretaría Jurídica Distrital, ejercerá de manera temporal, hasta el 31 de Diciembre de 2018, como instancia oficial en la que se debatan, analicen y decidan aspectos relevantes del proceso de implementación del nuevo marco normativo en convergencia a las NICSP, Resoluciones 533 y 620 e Instructivo 002 de 2015 que lo regulan, las siguiente funciones:

1. Revisar, evaluar y recomendar políticas, directrices y procedimientos contables generales que faciliten la Implementación del Nuevo Marco Normativo Contable expedido por la Contaduría General de la Nación CGN, en convergencia a las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público NICSP, Resolución 533 e Instructivo 002 de 2015, o las que las modifiquen o sustituyan.

2. Asesorar a las diferentes áreas generadoras de Información de la Secretaría Jurídica Distrital, a fin de que desde ellas se genere información que cumpla con las características fundamentales de Relevancia y Representación fiel de los diversos tipos de hechos económicos que por competencia sean de su resorte o responsabilidad.

3. Evaluar y analizar los casos especiales presentados por todas y cada una de las áreas generadoras de información en relación con inquietudes que se deriven en el proceso de Implementación del Marco Normativo Contable y de sus requerimientos específicos, así como de dudas y/o eventuales dificultades en el ejercicio de depuración que se requiera en el marco de la aplicación del nuevo marco normativo.

4. Hacer seguimiento a la ejecución de las diferentes actividades incorporadas en el Plan de Acción de implementación de la Resolución 533 e Instructivo 002 de 2015, a fin de analizar el grado de avance y tomar los correctivos pertinentes cuando a ello haya lugar.

5. Las demás que le sean asignadas por el (la) Secretario (a) Jurídico (a) Distrital.

Artículo 6°- Acciones a cargo. El Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable de la Secretaría Jurídica Distrital, determinará y dispondrá los mecanismos que sean necesarios para garantizar la sostenibilidad del proceso contable, de modo que la entidad establezca los procedimientos administrativos, jurídicos y contables pertinentes, flujo de la información adecuada, políticas de conservación de documentación soporte, registro oportuno de operaciones y, especialmente, adopte mecanismos de seguimiento periódico a la consistencia de los saldos contables, previendo la razonabilidad permanente de la información contable de la Secretaría Jurídica Distrital.

Artículo 7°- Responsabilidad de la información. Cada área de la Secretaría Jurídica Distrital, será responsable de sus operaciones, de realizar las conciliaciones entre las diferentes fuentes de información, de cumplir con las políticas y controles que se implementen al interior de la entidad en materia contable, así como de la información que reporten para que los estados financieros reflejen hechos ciertos y verificables.

Artículo 8°- Periodicidad de reuniones. El Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable de la Secretaría Jurídica Distrital, se reunirá mínimo dos (2) veces por año y en forma extraordinaria cuando sea necesario, previa citación de la Secretaría Técnica del Comité.

Artículo 9°- Decisiones del Comité. El Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable de la Secretaría Jurídica Distrital, podrá deliberar con la asistencia de por lo menos tres (3) de sus integrantes.

Parágrafo: Las decisiones se adoptarán con la mayoría simple de los asistentes y siempre deberá estar presente el/la Director/a de Gestión Corporativa.

Artículo 10°- Actas. De las reuniones que celebre el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable de la Secretaría Jurídica Distrital, se levantará acta numerada en forma consecutiva y firmada por el/la Presidente/a del Comité y el/la Secretario/a Técnico/a.

Parágrafo: Formarán parte integral del acta respectiva, los estudios técnicos, informes y documentos que hayan servido de soporte para la toma de decisiones del Comité.

Artículo 11°- Secretaría Técnica del Comité. La Secretaría Técnica del Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable de la Secretaría Jurídica Distrital, será ejercida por el/la profesional responsable de las funciones de Contador/a de la entidad.

Artículo 12°- Funciones de la Secretaría Técnica del Comité. La Secretaría Técnica del Comité de Sostenibilidad del Sistema de contabilidad pública de la Secretaría Jurídica Distrital tendrá las siguientes funciones:

1. Citar a los miembros del Comité a las reuniones ordinarias y extraordinarias.

2. Preparar el orden del dia y la documentación que deba presentarse al Comité.

3. Llamar a lista y verificar el quórum.

4. Levantar las actas de las sesiones y presentarlas para su aprobación al Comité.

5. Coordinar los requerimientos logísticos para la reunión del Comité.

6. Custodiar y conservar el archivo de las actas y sus soportes.

7. Preparar el informe final sobre la depuración de los saldos contables para la aprobación por parte del/la Secretario/a Jurídico/a Distrital y los demás que surjan con la finalidad de asesorar al/la Secretario/a Jurídico/a Distrital y/o los servidores responsables de las áreas de gestión en la determinación de las políticas estrategias y procedimientos requeridos para implementar el modelo para la sostenibilidad del sistema contable.

8. Las demás que correspondan a la naturaleza de la Secretaría Técnica.

Artículo 13°- Procedimientos aplicables. En desarrollo de los procedimientos requeridos para lograr una información razonable, se aplicarán los Principios de Contabilidad generalmente aceptados y las normas de auditoría que sean necesarias para obtener una información contable que refleje razonablemente la situación financiera, económica y patrimonial de los entes públicos.

Parágrafo. Se entenderá por normas de auditoría las reglas relacionadas con el empleo del buen juicio del Contador Público en la ejecución de su examen y en su informe referente al mismo, y de los demás servidores públicos responsables, en la ejecución de las actividades que conduzcan a obtener estados contables fidedignos, para lo cual deberán aplicar las técnicas de auditoría a que haya lugar; entre otras, las técnicas del análisis, confirmación, inspección, observación, interrogación, de conformidad con el artículo 7 de la Ley 43 de 1990.

Artículo 14°- Reclasificación o ajuste de recursos, derechos, bienes y obligaciones de dudosa razonabilidad. La Secretaría Jurídica Distrital desarrollará, en forma permanente, las actividades necesarias que le permitan determinar la existencia real de recursos, bienes, derechos y obligaciones que afectan el patrimonio público, con base en los saldos de dudosa razonabilidad que sean identificados, los cuales deben ser objeto de reclasificación o ajuste, según corresponda.

Artículo 15°- Implementación del Modelo de Control Interno Contable. La Secretaría Jurídica Distrital implementará el Modelo de Control Interno Contable que expida el Contador General de la Nación, con el propósito de establecer las actividades de control estratégico, de gestión y de evaluación que sean necesarias para lograr información confiable.

Artículo 16°- Control Interno Contable. El/la Jefe de la Oficina de Control Interno evaluará la implementación del Modelo de Sostenibilidad del Sistema Contable de la Secretaría Jurídica Distrital.

Artículo 17°- Asistencia técnica y evaluación. La Oficina de Control Interno, en ejercicio de sus funciones, apoyará y evaluará el proceso de implementación y mantenimiento del Modelo Estándar de Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública de la Secretaría Jurídica Distrital, de conformidad con las disposiciones emitidas por la Contaduría General de la Nación y la presente Resolución, mediante visitas de asesoría, seguimiento, capacitación y asistencia técnica.

Artículo 18°- Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga lo estipulado en la Resolución 002 del 20 de enero de 2017.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE AL CONTADOR Y DEMÁS MIEMBROS DEL COMITÉ TECNICO DE SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMA CONTABLE DE LA SECRETARIA JURIDICA DISTRITAL Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017)

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO

Secretaria Jurídica Distrital