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Decreto 335 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/06/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/06/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6105 del 28 de junio de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 335 DE 2017

 

(Junio 27)


Derogado por el decreto 332 de 2021.

 

Por medio del cual se adopta la estrategia para la actualización del Plan Decenal de Descontaminación del Aire para Bogotá - PDDAB

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Artículo 38 numeral 3° del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 65 Numeral 9° de la Ley 99 de 1993, el literal f) del artículo 2.2.5.1.6.4 del Decreto Nacional 1076 de 2015, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política de Colombia, establecen que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano y consagran la obligación del Estado de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; por lo que deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, e imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

 

Que la misma Constitución Política, en el numeral 8 del artículo 95, dispone entre los deberes de la persona y del ciudadano, el de proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.

 

Que el Decreto Ley No. 2811 de 1974, "Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente", en su artículo 75 establece lo siguiente:

 

"Artículo 75. Para prevenir la contaminación atmosférica se dictarán disposiciones concernientes a:

 

a). La calidad que debe tener el aire, como elemento indispensable para la salud humana, animal o vegetal;

 

b). El grado permisible de concentración de sustancias aisladas o en combinación capaces de causar perjuicios o deterioro en los bienes, en la salud humana, animal y vegetal;

 

c). Los métodos más apropiados para impedir y combatir la contaminación atmosférica;

 

d). La contaminación atmosférica de origen energético, inclusive la producida por aeronaves y demás automotores;

 

e). Restricciones o prohibiciones a la importación, ensamble, producción o circulación de vehículos y otros medios de transporte que alteren la protección ambiental, en lo relacionado con el control de gases, ruidos y otros factores contaminantes;

 

f). La circulación de vehículos en lugares donde los efectos de contaminación sean más apreciables;

 

g). El empleo de métodos adecuados para reducir las emisiones a niveles permisibles;

 

h). Establecimiento de estaciones o redes de muestreo para localizar las fuentes de contaminación atmosférica y detectar su peligro actual o potencial”.

 

Que el artículo 63 de la Ley 99 de 1993, "Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones ", establece que con el fin de asegurar el interés colectivo de un medio ambiente sano y adecuadamente protegido, y de garantizar el manejo armónico y la integridad del patrimonio natural de la Nación, el ejercicio de las funciones en materia ambiental por parte de las entidades territoriales, se sujetará a los principios de armonía regional, gradación normativa y rigor subsidiario.

 

Que según el numeral 9 del artículo 65 de la Ley 99 de 1993, corresponde en materia ambiental a los municipios, y a los distritos con régimen constitucional especial, ejecutar programas de control a las emisiones contaminantes del aire.

 

Que conforme al numeral del artículo 38 del Decreto Ley No. 1421 de 1993, "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá", le corresponde al Alcalde Mayor dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones a cargo del Distrito.

 

Que el artículo 2.2.5.1.2.11 del Decreto Nacional No. 1076 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible", señala que toda descarga o emisión de contaminantes a la atmósfera sólo podrá efectuarse dentro de los límites permisibles y en las condiciones señaladas por la ley y los reglamentos.

 

Que el literal f) del artículo 2.2.5.1.6.4 del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente, establece que, corresponde a los municipios y distritos en relación con la prevención y control de la contaminación del aire, a través de sus alcaldes o de los organismos del orden municipal o Distrital a los que éstos las deleguen, ejercer funciones de control y vigilancia de los fenómenos de contaminación atmosférica e imponer las medidas correctivas que en cada caso correspondan.

 

Que la Resolución Nacional No. 601 de 2006, "Por la cual se establece la Norma de Calidad del Aire o Nivel de Inmisión, para todo el territorio nacional en condiciones de referencia"  modificada por la Resolución Nacional No. 610 de 2010, "Por la cual se modifica la Resolución 601 del 4 de abril de 2006", ambas proferidas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (actualmente Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), en su artículo prevé la obligatoriedad por parte de las Autoridades Ambientales de elaborar programas de reducción de la contaminación una vez se declare una zona como área fuente de contaminación en cualquiera de sus clases, así como las directrices de las acciones y medidas a implementar.

 

Que en el año 2010, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial MAVDT (actualmente Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), publicó la "Política de Prevención y Control de la Contaminación del Aire", la cual tiene como objetivo general impulsar la gestión de la calidad del aire en el corto, mediano y largo plazo.

 

Que la citada Política Pública, establece los siguientes objetivos específicos:

 

"Objetivo 1: Regular los contaminantes de la atmósfera que pueden afectar la salud humana y el bienestar de la población, fijando niveles adecuados para proteger la salud de la población y el bienestar humano.

 

Objetivo 2: Identificar las principales fuentes de emisión de los contaminantes que afectan la salud humana y el bienestar de la población.

 

Objetivo 3: Establecer, promover y fortalecer las estrategias para prevenir y minimizar la generación de emisiones de contaminantes y de ruido a la atmósfera.

 

Objetivo 4: Fortalecer espacios de coordinación, participación y capacitación que involucren a los diferentes actores relacionados con la prevención y control de la contaminación del aire.

 

Objetivo 5: Continuar la implementación de compromisos internacionales adquiridos por el país e incrementar el aprovechamiento de las oportunidades que ofrecen los acuerdos multilaterales sobre medio ambiente, relacionadas con prevención y control de la contaminación atmosférica”.

 

Que a su vez, la Política Pública citada anteriormente, en materia de calidad del aire, orienta a la implementación, de las siguientes acciones específicas:

 

"1. Implementación de la reglamentación de los contaminantes que afectan la salud y el bienestar humano.

 

2. Aseguramiento de la calidad en las mediciones de calidad del aire y ruido ambiental.

 

3. Cuantificación y actualización de la línea base de calidad del aire y ruido.

 

4. Consolidación de la línea base de calidad del aire y ruido a nivel nacional.

 

5. Elaboración de inventarios de emisiones.

 

6. Caracterización de las muestras de material particulado.

 

7. Modelación de la calidad del aire.

 

8. Implementar programas de reducción de la contaminación.

 

 9. Implementación de la reglamentación para fuentes fijas.

 

10. Aseguramiento en la medición de la calidad para fuentes fijas.

 

11. Consolidación de la línea base de emisiones por fuentes fijas.

 

12. Reconvención tecnológica de los sectores industriales.

 

13. Implementación de la reglamentación para fuentes móviles.

 

14. Aseguramiento en la medición de la calidad para fuentes móviles.

 

15. Consolidación de la línea base de emisiones por fuentes móviles.

 

16. Implementación de programas de desintegración vehicular.

 

17. Promoción al uso de vehículos con combustibles más limpios.

 

18. Implementación de planes de movilidad.

 

19. Implementación de la reglamentación sobre combustibles.

 

20. Uso de combustibles y tecnologías más limpias”.

 

Que el literal p) del artículo 5° del Decreto Distrital 109 de 2009, "Por el cual se modifica la estructura de la Secretaría Distrital de Ambiente y se dictan otras disposiciones", establece como una de las funciones de la Secretaría Distrital de Ambiente la siguiente:

 

"p. Diseñar y coordinar las estrategias de mejoramiento de la calidad del aire y la prevención y corrección de la contaminación auditiva, visual y electro magnética, así como establecer las redes de monitoreo respectivos”.

 

Que la Secretaría Distrital de Ambiente, ha avanzado en el desarrollo de instrumentos y herramientas para la gestión de la calidad del aire, dentro de los cuales se encuentra la Resolución No. 2410 de Diciembre 11 de 2015, "Por medio de la cual se establece el Índice Bogotano de Calidad del Aire —IBOCA— para la definición de niveles de prevención, alerta o emergencia por contaminación atmosférica en Bogotá D.C. y se toman otras determinaciones”,  la cual fue expedida de manera conjunta con la Secretaría Distrital de Salud.

 

Que el Decreto Distrital No. 595 de Diciembre 30 de 2015, "Por el cual se adopta el Sistema de Alertas Tempranas Ambientales de Bogotá para su componente aire, SA TAB-aire ", en el parágrafo  del artículo 4 establece que para el nivel preventivo este deberá articularse con: i) Los procesos del Plan Decenal de Descontaminación del Aire de Bogotá PDDAB, ii) El Plan de Ascenso Tecnológico liderados por la Secretaría Distrital de Ambiente, iii) El Plan Maestro de Movilidad liderado por la Secretaría de Movilidad, iv) Los planes de mantenimiento y recuperación de vías y mobiliario público liderados por el Instituto de Desarrollo Urbano, v) La vigilancia en salud pública liderada por la Secretaría Distrital de Salud, entre otros planes y procesos relacionados con la promoción de la salud y la prevención de la contaminación atmosférica.

 

Que el Decreto Distrital No. 596 del 19 de diciembre de 2011, "Por medio del cual se adopta la Política Distrital de Salud Ambiental para Bogotá, D.C. 2011- 2023 ", en su artículo 7 establece que tal política se desarrollará mediante ocho (8) líneas de intervención, cada una de las cuales cuenta con un documento técnico que hace parte integral de la misma.

 

Que el Documento Técnico en el que se sustenta la línea 7.1 del mencionado Decreto, denominada "Línea de Aire, Ruido y Radiación Electromagnética ", en el numeral 1.1.1.1, "Definición y fuentes principales”, señala que: "El material particulado entre PM10 y PM2.5 es conocido como "respirable ", ya que puede penetrar los mecanismos de defensa del sistema respiratorio y llegar hasta los bronquios o incluso al alveolo pulmonar, como es el caso de las "partículas ultra finas”  que están por debajo de 2.5um y medir incluso menos de 0.1 um de diámetro”.

 

Que adicionalmente, dicho Documento Técnico, en el numeral 1.1.1.2, "Efectos sobre la salud"  indica que: "la contaminación del aire por material particulado no es un factor causal directo de enfermedad respiratoria aguda, sino un factor asociado que, en combinación con otros factores como la desnutrición, la contaminación intradomiciliaria por tabaquismo pasivo, las deficientes condiciones higiénicas, la no vacunación, los factores climáticos entre otros, produce un aumento de la enfermedad pulmonar. Los estudios epidemiológicos actuales no indican que hay un umbral debajo del cual ningún efecto ocurre. La disminución en la contaminación del aire disminuye el número de consultas de urgencias y de hospitalizaciones en especial en niños y en la tercera edad'.

 

Que el Decreto Distrital 98 de 2011, "Por el cual se adopta el Plan Decenal de Descontaminación del Aire para Bogotá.”, tiene como objeto contar con elementos objetivos y balanceados en lo que se refiere al diagnóstico del problema de la contaminación del aire y sus causas, así como el costo-efectividad de las medidas que se sugieren para su solución. Todo esto enmarcado en una perspectiva integral y multidisciplinaria que permita soluciones incluyentes y eficientes de todos los actores del Distrito Capital.

 

Que el mencionado Plan Decenal de Descontaminación del Aire para Bogotá — PDDAB, contempló como meta que: "Para el año 2020 la ciudad reducirá en un 60% las emisiones de material particulado registradas en el inventario para el año 2008 y mantendrá el nivel de los demás contaminantes criterio (Dióxido de Azufre (S02), Dióxido de Nitrógeno (N02), Monóxido de Carbono (CO) y Ozono (03) ".

 

Que teniendo en cuenta que el parágrafo del artículo 2° del Decreto Distrital 98 de 2011, establece que la evaluación del Plan deberá efectuarla la Secretaría Distrital de Ambiente cada dos (2) años, la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual presentó mediante radicado SDA 20171E69406, el Documento Técnico de Soporte — DTS (Informe Técnico No. 0634 de 2017), para la modificación del mismo.

 

Que la implementación del Plan Decenal de Descontaminación del Aire para Bogotá, estaba dada a partir de la ejecución de un portafolio óptimo de medidas que permitieran lograr las metas del plan de descontaminación al menor costo posible seleccionado para Bogotá, contemplándose a través del artículo 5 del Decreto Distrital 98 de 2011, las siguientes medidas por sector:

 

Portafolio óptimo de medidas del Plan Decenal de Descontaminación del Aire para Bogotá

 

Sector

 

Medida

Descripción

Industrial

1

Uso de sistemas de control de emisiones.

Instalación de sistemas de control de emisiones seleccionando las industrias con un único criterio de costo-efectividad.

Industrial

2

Conversión de carbón a gas natural y formalización    de industrias.

Transformación tecnológica de las fuentes que actualmente usan carbón para que utilicen gas natural. Esto en combinación con la formalización de industrias.

 

Transporte

3

Uso de sistemas de control de emisiones en vehículos de transporte de carga.

Instalar catalizadores oxidativos en los vehículos de transporte de carga que circulen en Bogotá. Este requerimiento aplicará también para nuevos vehículos que entren al parque automotor.

 

Transporte

4         

Uso de sistemas de control de emisiones en motocicletas.

Instalar catalizadores oxidativos y sistemas secundarios de inyección de aire en motocicletas de menos de 250 cc. Este requerimiento aplicará también para nuevos vehículos que entren a formar parte de dicho parque.

 

Transporte (SITP)

5a

Implementación del sistema integrado de transporte público.

Implementar el SITP con su programa de renovación continua de flota y chatarrización.

 

Transporte (SITP)  

5b

Uso de sistemas de control de emisiones en vehículos que ingresan al

SITP.

Instalación de filtros de partículas en aquellos buses y busetas que entrarán a formar parte de la flota del

SITP.

 

 

Que la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual de la Secretaría Distrital de Ambiente, emitió mediante radicado SDA 20171E69406, el Documento Técnico de Soporte — DTS (Informe Técnico No. 0634 de 2017), en el cual realizó una evaluación del estado de avance de las medidas definidas en el portafolio transcrito anteriormente, cuyo principal resultado es el siguiente:

 

Resultados de evaluación del portafolio óptimo de medidas del Plan Decenal de Descontaminación del Aire para Bogotá - PDDAB 2011

 

 

Medida

Análisis

1

Uso de sistemas de control de emisiones.

En vista de los instrumentos que se disponen para la implementación de la medida, se considera que esta debe ser fortalecida para lograr su cabal ejecución y obtener las reducciones de emisiones esperadas

 

2

Conversión de carbón a gas natural y formalización de industrias.

En vista de las barreras encontradas para la implementación de la medida, así como de los instrumentos de que se dispone para tal fin, se considera que esta debe ser reformulada para lograr las reducciones de emisiones esperadas para este sector.

 

3

Uso de sistemas de control de emisiones en vehículos de transporte de carga.

Se debe reestructurar el Programa de Autorregulación, que está en funcionamiento, ya que en la actualidad se ve opacado por varias barreras que disminuyen su alcance e influencia para el sector automotor de carga

 

4

Uso de sistemas de control de emisiones en motocicletas.           

Se deben fortalecer otras estrategias complementarias a la medida, como la generación de espacios de educación e incentivar la cultura por la seguridad vial, Ecoconducción y el buen mantenimiento de las motocicletas, así como la búsqueda de la oferta tecnológica que permitan promover el cambio a motocicletas con control de emisiones.

5a

Implementación del sistema integrado de transporte público.

Dentro de ésta medida se contempló la implementación del Sistema Integrado de Transporte Público con un programa de renovación continua de flota y desintegración y según el PDDAB 201 1, comprendía el periodo entre el 201 1 y el 2020, por lo tanto, esta medida se encuentra en proceso de ejecución.

 

5b

Uso de sistemas de control de emisiones en vehículos que ingresan al SITP.

Pese a que está demostrado con varios casos exitosos a nivel mundial que los Filtros de Partículas Diésel remueven con más del 97% de eficiencia el material partículas, durante la etapa piloto del proyecto surgieron una serie de barreras de carácter financiero, operativo y técnico que hicieron inviable su instalación.

 

 

Que con relación a la medida 3, para el control de emisiones en vehículos de transporte de carga consistente en "Instalar catalizadores oxidativos en vehículos de transporte de carga que circulen en Bogotá", la Secretaría Distrital de Ambiente desarrolló gestiones y acercamientos con diferentes actores de este sector y en el Informe Técnico 00634 de 2017, identificó dos aspectos críticos: "1) que la gran mayoría de los camiones (o vehículos de carga) que circulan en la ciudad no están matriculados en la ciudad o esporádicamente circulan en las calles de Bogotá, lo que dificulta en gran manera el diseño y la aplicación de estrategias que coaccionen a la instalación de estos dispositivos y, 2) aunque un Catalizador Oxidativo Diésel DOC, tiene un costo muy inferior al de un Filtro de Partículas Diésel DPF, su eficiencia también es menor haciendo desfavorable la relación- beneficio - costo a lo que se suma los efectos de esta inversión en una estructura económica sensible como lo son las tarifas de fletes para transporte de carga. Las mencionadas situaciones, añaden un alto grado de incertidumbre a la implementación de la medida y plantea la necesidad de identificar otras alternativas para la reducción de emisiones por el sector de carga"

 

Que con relación a la medida 4 para el control de emisiones en motocicletas, consistente en "Instalar catalizadores oxidativos y sistemas secundarios de inyección de aire en motocicletas de menos de 250 cc", la Secretaría Distrital de Ambiente, a través del mencionado informe técnico, logró establecer las siguientes conclusiones: "1) La flota de motocicletas en la ciudad presenta una alta rotación, dando lugar a un alto porcentaje de renovación de la misma, esta situación restó importancia a la instalación de SCE en motos usadas ya que requería una inversión y adicionalmente las motocicletas nuevas en su mayoría ya tenían instalados Sistemas de Control de Emisiones; 2) Se estableció que para instalar la válvula SM, se requiere una modificación en el motor, lo que representa problemas como el riesgo de perforar parte del mismo o la inversión requerida por parte del usuario para instalar una culata nueva con perforación; 3) Para instalar el catalizador a una moto usada, se requieren modificaciones en componentes de la misma, lo que consecuentemente puede afectar las condiciones de seguridad del vehículo. Estas situaciones no solo restaron viabilidad técnica a la medida, sino también afectaban cobertura de garantía en las motocicletas; 4) Para el caso de la motocicletas con motor de dos tiempos, se obtuvo como resultado que los catalizadores actúan como retenedores de partículas, que únicamente acumula PM sin auto-limpiarse, generando saturación del mismo y a futuro una perdida en el desempeño de la motocicleta Por esta razón, económicamente y ambientalmente no se observa beneficio alguno al instalar el catalizador en motos (2) tiempos”.

 

Que la Secretaría Distrital de Ambiente, ha considerado técnicamente que la medida 5b, consistente en la "Instalación de filtros de partículas en aquellos buses y busetas que entrarán a formar parte de la flota del SITP", no ha sido eficaz para la descontaminación del aire en Bogotá, debido a la complejidad en su aplicación, control y seguimiento ambiental, lo que ha conllevado a que las normas que ha expedido en el ámbito de sus competencias sean de igual forma insuficientes para lograr su objetivo.

 

Que teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto y según los resultados obtenidos durante el proceso de gestión para la implementación y seguimiento del Plan Decenal de Descontaminación del Aire para Bogotá. PDDAB, se han presentado barreras con respecto a las medidas mencionadas, las cuales, hacen referencia a la instalación de Sistemas de Control de Emisiones en vehículos de transporte de carga (medida 3), en motocicletas (medida 4), y en vehículos que ingresan al SITP (medida 5b), establecidas en el artículo 5 del Decreto Distrital 98 de 2011, las cuales no han permitido alcanzar las metas establecidas, en el entendido que la prioridad desde el punto de vista ambiental es reducir los niveles de emisión y concentración de material paniculado en la atmósfera de Bogotá, D.C., por este motivo es procedente la derogatoria de las medidas 3, 4 y 5b del artículo 5 del Decreto Distrital 98 de 2011.

 

Que de igual manera, conforme al Documento Técnico de Soporte — DTS, las medidas mencionadas anteriormente, implementadas a través del Decreto Distrital 98 de 2011, no han logrado ser lo suficientemente efectivas para alcanzar la reducción en la descontaminación del aire para Bogotá, siendo necesario generar los mecanismos que efectivicen la reducción de niveles de emisión y concentración de material particulado.

 

Que gracias al proceso de gestión para la implementación de las medidas del Plan Decenal de Descontaminación del Aire para Bogotá D.C., PDDAB, la Secretaría Distrital de Ambiente ha profundizado en el entendimiento de la problemática asociada a la contaminación atmosférica, por lo que se relacionan las principales conclusiones:

 

- Se debe establecer un portafolio de medidas ampliado para gestionar las emisiones de cada sector.

 

- La implementación de tecnologías de post tratamiento de emisiones se debe complementar con estrategias asociadas a las buenas prácticas, eficiencia energética, actualización tecnológica, etc.

 

-  Establecer desde la formulación de los proyectos las opciones de financiación, los posibles incentivos y la responsabilidad económica para su implementación.


- Se debe profundizar en los impactos sociales y económicos para diseñar los proyectos y programas.

 

-  Se debe fortalecer la articulación con los diferentes actores involucrados en cada proyecto. (instituciones públicas y privadas, gremios, academia, ciudadanía).

 

- Posicionar el Plan de Descontaminación como una herramienta distrital para la gestión de la calidad del aire.

 

Que de acuerdo a la anterior, la Secretaría Distrital de Ambiente, requiere desarrollar la capacidad de realizar un análisis metodológico para priorizar y evaluar las diferentes alternativas de proyectos para la reducción de emisiones, contemplando como mínimo, un método para priorizar los proyectos, el análisis del sector a intervenir, la cuantificación de las emisiones de material paniculado, gases contaminantes y gases de efecto invernadero, modelación de impactos en calidad del aire, evaluación de impactos en salud y otros impactos a definir y evaluación socio-económica o de costo beneficio.

 

Que conforme a las necesidades identificadas, se determinó que el proceso de actualización del Plan Decenal de Descontaminación del Aire para Bogotá. PDDAB debe cumplir, como mínimo con los siguientes objetivos:

 

- Ampliar las alternativas de reducción de emisiones para las fuentes de contaminación, estas pueden ser tecnológicas, de control o de gestión.

 

- Incluir tipos de fuentes y contaminantes no contemplados en el portafolio óptimo.

 

- Ajustar el Plan a la dinámica y proyección de ciudad y sus diferentes sectores económicos.

 

- Fortalecer la articulación con otras entidades con responsabilidades sobre la gestión del impacto en los recursos naturales y con capacidad de gestión y control de los diferentes sectores.

 

- Fomentar la educación ambiental y el comportamiento ciudadano de forma que la sociedad fortalezca su papel como agente en la protección y control de la calidad del aire de la ciudad.

 

- Fortalecer los procesos de control y vigilancia a los sectores, incluyendo la actualización tecnológica, metodológica y procedimental.

 

- Vincular co-beneficios en cambio climático de forma que se armonicen los programas de mitigación y se fortalezca la gestión de recursos para los proyectos de reducción de emisiones.  

 

- Establecer una metodología para formulación y evaluación de proyectos de reducción de emisiones para la ciudad.

 

- Ajustar la metodología para el seguimiento al Plan, contemplando tanto indicadores de impacto, como de gestión.

 

Que por las razones expuestas, se hace necesario adoptar la estrategia para la actualización del Plan Decenal de Descontaminación del Aire para Bogotá.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. - Adopción de la estrategia para la actualización del Plan Decenal de Descontaminación del Aire para Bogotá, en cumplimiento del parágrafo del artículo 2° del Decreto Distrital 98 de 2011. Adóptase la estrategia para la actualización del Plan Decenal de Descontaminación del Aire para Bogotá, contenida en el Documento Técnico de Soporte -DTS No. 0634 de 2017 que hace parte integral de este Decreto, la cual contendrá las siguientes cinco (5) etapas:

 

Etapa I — Adopción de la estrategia de actualización de la estructura del PDDAB. En esta etapa se define la estructura, se establecen las etapas para la actualización del Plan y se definen las estrategias y líneas de acción.

 

Etapa II — Definición del grupo inicial de proyectos de reducción de emisiones y aplicación de la metodología para formulación, evaluación de viabilidad y priorización de proyectos. En esta etapa la Secretaría Distrital de Ambiente, desarrollará mesas de trabajo con los diferentes sectores emisores y entidades distritales competentes con el objeto concertar el grupo de proyectos asociados a cada sector, en el marco de las estrategias sectoriales y correspondientes líneas de acción definidas en la Etapa I.

 

A estos proyectos se les aplicará la metodología previamente definida, con el objeto de establecer su potencial en reducción de emisiones y priorizarlos conforme a su impacto en el cumplimiento de metas. Adicionalmente se diseñará la metodología para evaluación y seguimiento al Plan Decenal de Descontaminación del Aire para Bogotá — PDDAB.

 

Etapa III - Definición de indicadores de seguimiento, reglamentación de proyectos de reducción de emisiones y revisión de metas generales. En esta etapa se definen los indicadores de seguimiento a la ejecución y cumplimiento de metas de los proyectos priorizados y se reglamentarán aquellos que así lo requieran.

 

Las etapas II y III de la estrategia de la actualización del PDDAB, se ejecutarán en un plazo no mayor a 12 meses, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.

 

Etapa IV — Implementación, seguimiento y reporte de impactos de los proyectos priorizados. En esta etapa se ejecutarán los proyectos priorizados en los tiempos definidos en la etapa II, se reportará el seguimiento a los indicadores definidos en la etapa III y se cuantificarán los impactos en reducción de emisiones contaminantes.

 

Etapa V — Evaluación y seguimiento al Plan Decenal de Descontaminación del Aire para Bogotá - PDDAB. Para lo cual se empleará la metodología definida durante la etapa II y se hará reporte de ejecución de actividades de apoyo al cumplimiento de metas.

 

Parágrafo 1°. — Estrategias y líneas de acción. Las estrategias (sectoriales y transversales) y las líneas de acción mediante las cuales se busca dar alcance a las metas de reducción y que a su vez enmarcan los proyectos y programas que las diferentes instituciones del nivel distrital desarrollen y reporten, serán las siguientes:

                                                                                   

ESTRATEGIAS SECTORIALES

1. MOVILIDAD SOSTENIBLE

I.I         Transporte no motorizado

I.2       Gestión de la demanda de transporte

I.3        Gestión ambiental del transporte de carga

I.4       Gestión ambiental y operativa del transporte público de pasajeros

I.5        Gestión ambiental del transporte especial, intermunicipal y de servicios.

2. GESTIÓN INTEGRAL DE LA ENERGÍA

2.1       Reconversión y adaptación tecnológica en la industria

2.2      Uso eficiente de los energéticos en la industria

2.3       Optimización de procesos en la industria

2.4       Fuentes no convencionales de energía

2.5       Desempeño ambiental del sector comercial

2.6       Desempeño ambiental del sector institucional

3. INFRAESTRUCTURA URBANA

3.1       Mantenimiento y limpieza de la malla vial

3.2       Áreas verdes urbanas

3.3       Manejo ambiental de las obras de construcción

 

ESTRATEGIAS TRANVERSALES

4. FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y DEL MARCO REGULATORIO

4.1       Actualización normativa para fuentes de emisión

4.2       Nuevos métodos de control y seguimiento

4.3       Articulación interinstitucional para la gestión de calidad del aire

4.4       Articulación regional para la gestión de calidad del aire

4.5       Incentivos orientados a la mejora de la calidad del aire

5. INVESTIGACIÓN E INFORMACIÓN EN CALIDAD DEL AIRE

5.1       Actualización y ampliación de inventarios de emisiones

5.2       Monitoreo de contaminantes y modelación de calidad del aire

5.3       Alertas Ambientales

5.4       Relación entre calidad del aire y salud

5.5       Co-beneficio entre calidad del aire y cambio climático

5.6       Socialización sobre calidad del aire y el Plan de Descontaminación

 

Artículo 2°. Derógase la medida 3 del artículo del Decreto Distrital 98 de 2011 y continúese implementando las siguientes, mientras se adoptan las medidas definitivas, como producto de la actualización del PDDAB, así:

 

-  Acciones de seguimiento y control a los vehículos de transporte de carga.

 

-  Programa de Autorregulación Ambiental, establecido mediante el Decreto Distrital 174 de 2006.

 

Artículo 3°. - Derógase la medida 4 del artículo del Decreto Distrital 98 de 2011 y continúese implementando acciones de seguimiento y control al grupo de motocicletas del sector del transporte, mientras se adoptan las medidas definitivas como producto de la actualización del PDDAB.

 

Artículo 4°. - Derógase la medida 5b del artículo del Decreto Distrital 98 de 2011 y continúese implementando por parte del Sistema Integrado de Transporte Público — SITP, las siguientes medidas, mientras se adoptan las definitivas, producto de la actualización del PDDAB:

 

-  Desintegración fisica y de renovación de flota del SITP

 

-  Programa de Autorregulación Ambiental, establecido mediante el Decreto Distrital 174 de 2006.

 

Parágrafo. - La derogatoria de la medida 5b del artículo 5 del Decreto Distrital 98 de 2011, es sin perjuicio de que sea factible la utilización de filtros de partículas para quienes lo hayan implementado y para quienes a modo de autorregulación lo deseen implementar bajo las condiciones que establezca la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

Artículo 5°. - La Secretaría Distrital de Ambiente, será la entidad responsable de realizar el seguimiento al cumplimiento de las medidas vigentes.

 

Artículo 6°. - Publicar el presente Decreto en la Registro Distrital.

 

Artículo 7°. - Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las medidas 3, 4 y 5b del artículo 5 del Decreto Distrital 98 de 2011.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

           

Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de junio del año 2017.

  

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

FRANCISCO JOSE CRUZ RADA

 

Secretario Distrital de Ambiente