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CIRCULAR 010 DE 2017 (Junio 2)
La Veeduría Distrital en
desarrollo de la labor preventiva que contribuye al mejoramiento continuo de la
gestión pública de las entidades distritales, en el marco de la contratación,
considera oportuno dar a conocer algunos de los aspectos más relevantes
contenidos en la “Guía para la
contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro y reconocida idoneidad”
emitida por la Agencia Nacional de Contratación Pública, Colombia Compra
Eficiente, el 24 de abril de 2017, con ocasión de la expedición del Decreto 92
de 2017. En primer lugar, es necesario
recordar que la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro y de
reconocida idoneidad de que trata el artículo 355 de la Constitución Política
reglamentada por el Decreto 92 de 2017 es una contratación especial que procede exclusivamente en
los casos previstos en la norma, motivo por el cual se hace precisión respecto
de su alcance, aplicación y características. 1. Ámbito de aplicación del Decreto 92 de 2017. De conformidad con la autorización contenida en el
artículo 355 de la Constitución Política, esta contratación es aplicable a los
contratos entre Entidades Estatales y Entidades Privadas Sin Ánimo de Lucro de
Reconocida Idoneidad, y está restringida
a: - La contratación con
entidades sin ánimo de lucro para impulsar programas y actividades de interés
público acordes con los respectivos planes de desarrollo. - La contratación a la cual
por expresa disposición del legislador le es aplicable este régimen, como es el
caso del artículo 96 de la Ley 489 de 1998. 2. Procedencia de la contratación con entidades
privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad. Este tipo de contratación es excepcional y solamente
procede cuando el Proceso de Contratación cumple con las condiciones señaladas
en el artículo 2 del Decreto 092 de 2017 así: - Correspondencia directa
con programas y actividades de interés público previstos en el Plan Distrital
de Desarrollo relacionados con la promoción de derechos de los menos
favorecidos; es decir, que el objeto debe tener una conexión expresa y clara con
el programa previsto en el plan de desarrollo. Si esta condición no se cumple
el Proceso de Contratación no debe adelantarse en el marco del artículo 355 de
la Constitución Política y el Decreto 92 de 2017, aunado a que la actividad
debe buscar exclusivamente la promoción de los derechos de personas en
situación de debilidad manifiesta o indefensión, los derechos de las minorías,
el derecho a la educación, el derecho a la paz, las manifestaciones artísticas,
culturales, deportivas y de promoción de la diversidad étnica colombiana. - No hay una relación conmutativa entre las
partes, ni instrucciones precisas que indican la forma como el contratista debe
cumplir con el objeto del contrato; esto quiere decir que la contratación no
genera cargas equivalentes o recíprocas y por tanto la Entidad Estatal
contratante no instruye a la entidad privada sin ánimo de lucro para
desarrollar los programas o actividades previstas. Se precisa que la
contratación que desarrolla el artículo 355 de la Constitución Política no está
encaminada a la adquisición de bienes y servicios y a la ejecución de obras, y
en consecuencia no puede ser utilizada con ese propósito, pues la misma está
enfocada a la colaboración entre el Estado y las Entidades Privadas Sin Ánimo
de Lucro de Reconocida Idoneidad. - No hay oferta en el mercado distinta a la de las entidades privadas sin ánimo de lucro o hay oferta, pero genera mayor valor contratar con la entidad sin ánimo de lucro. Una condición para contratar en desarrollo del artículo 355 de la Constitución Política, es que no exista oferta económica del sector privado con ánimo de utilidad, y si existe,las actividades realizadas por las entidades sin ánimo de lucro deben representar un mayor valor por dinero, lo que implica incrementar la eficacia y efectividad del Estado en satisfacer las necesidades de la población, para obtener los resultados esperados por el respectivo plan de desarrollo. En este sentido, es
importante tener en cuenta que se debe elaborar un estudio del sector en el que
se deje constancia que la única oferta para desarrollar el plan o actividad
prevista en el plan de desarrollo es la de entidades privadas sin ánimo de
lucro. Si el estudio de mercado muestra que hay más ofertas en el mercado
adicional a la de entidades privadas sin ánimo de lucro, la Entidad Estatal
debe mostrar que la oferta de las entidades privadas sin ánimo de lucro
representa una optimización de los recursos públicos en términos de eficiencia,
eficacia, economía y manejo del riesgo. 3. Determinación de la reconocida idoneidad de la
entidad privada sin ánimo de lucro.
Al respecto debe indicarse que la idoneidad consiste en la cualidad de ser
adecuado o apropiado para cumplir un fin y esta tiene que ser reconocida; es
decir, que la Constitución Política sólo autoriza a celebrar este tipo de
contratos con entidades que cuenten con un reconocimiento público manifiesto.
Por lo anterior, se enuncian los aspectos que se deben tener en cuenta para
hacer la valoración de los atributos y reconocida idoneidad de la entidad: 3.1. Correspondencia
del objeto de la entidad privada sin ánimo de lucro y el programa o actividad
prevista en el plan de desarrollo: El objeto estatutario de la
entidad privada sin ánimo de lucro debe incluir el objeto del Proceso de
Contratación y por tanto el programa o actividad establecida en el plan de
desarrollo, lo cual constituye un elemento esencial para este tipo de
contratación. 3.2. Capacidad
del personal de la entidad privada sin ánimo de lucro: Se podrá verificar que la
entidad sin ánimo de lucro cuente con el equipo misional, técnico y
administrativo necesario para cumplir con el programa o actividad del plan de
desarrollo. 3.3. Experiencia:
a. La
experiencia requerida debe estar asociada con el éxito en programas
desarrollados por la entidad privada sin
ánimo de lucro, similares o afines al programa o actividad prevista en el plan
de desarrollo, y debe ser proporcional al alcance, el valor y la complejidad
del proyecto. b. La Entidad
Estatal no debe exigir contratos con un tipo determinado de institución sino la
ejecución de los programas o actividades propiamente dichos. c. Las
Entidades Estatales deben documentar y evaluar las actividades y los resultados
obtenidos por las entidades sin ánimo de lucro en la ejecución de los proyectos
financiados con recursos estatales; esa evaluación es un documento que puede
ser utilizado para acreditar la experiencia en el desarrollo de ese tipo de
programas por parte de otras Entidades Estatales. d. Las
entidades sin ánimo de lucro deben documentar su experiencia y desempeño con
donantes o en desarrollo de proyectos apoyados por empresas privadas para
demostrar su idoneidad comprobada en la realización de las actividades que
pretende financiar la Entidad Estatal. e. Las
Entidades Privadas Sin Ánimo de Lucro de Reconocida Idoneidad de reciente
creación pueden aportar la experiencia de sus fundadores. f. Las
entidades sin ánimo de lucro que cuentan con una forma de organización
subordinada de una matriz internacional o grupo vinculado de entidades sin
ánimo de lucro, con subordinación funcional, pueden aportar la documentación
relacionada con la experiencia de esa matriz. 3.4 Estructura
Organizacional: La Entidad Estatal debe
establecer requerimientos que acrediten la estructura organizacional de la
entidad privada sin ánimo de lucro en aspectos tales como (Contar con órganos
de administración activos, Estados financieros, Política documentada de
conflictos de interés, Política de manejo de riesgos operativos y archivo de
documentos, Política documentada de compensación de administradores y miembros
de junta). 3.5. Indicadores
de Eficiencia de la Organización: Son los indicadores
financieros asociados a la eficiencia de la entidad sin ánimo de lucro que
muestran su grado de madurez y dedicación a proyectos misionales. 3.6. Reputación: Para que la entidad sin
ánimo de lucro sea de reconocida idoneidad, debe tener una buena reputación en
el Sistema de Compra Pública y en sus grupos de interés, para lo cual la
Entidad Estatal, debe revisar los antecedentes fiscales, disciplinarios y
penales de los administradores de la entidad sin ánimo de lucro. 4. Etapas del proceso de contratación Es importante resaltar que
para la celebración de contratos en desarrollo del artículo 355 de la
Constitución Política, se requiere: - Que el representante legal de la Entidad
Estatal autorice la celebración de cada contrato que la Entidad Estatal
pretende suscribir, función que no puede delegar. - Los documentos del proceso
deben estar oportunamente a disposición del público en general en el SECOP;
para el efecto, las entidades estatales deben adelantar el Proceso de
Contratación en la versión 2 del SECOP que es la plataforma transaccional del
Sistema Electrónico para la Contratación Pública, lo que implica que las
entidades sin ánimo de lucro estén registradas en el SECOP II. - Esta contratación resulta
aplicable con cargo a recursos del Sistema General de Participaciones, del
Sistema General de Regalías, de recursos propios de la Entidad Estatal, y con
cargo a recursos provenientes de otra Entidad Estatal transferidos en virtud de
un convenio interadministrativo. - Para las entidades
privadas sin ánimo de lucro que participen en Procesos de Contratación derivados
del artículo 355 de la Constitución Política, no se contempla la obligatoriedad
de inscripción en el RUP. 4.1 Etapa de planeación: - En esta etapa se debe elaborar el análisis el
sector económico[1] relativo al programa o actividad prevista en
el Plan de Desarrollo. - En esta etapa se debe
incluir la sustentación de las razones por las que la entidad utiliza el
mecanismo especial previsto en el artículo 355 de la Constitución Política y el
Decreto 92 de 2017, la cual debe documentar la complejidad del problema
social, la cantidad y fuente de los recursos que la Entidad Estatal va a
emplear en apoyar a la entidad sin ánimo de lucro, las metas del proyecto, los
mecanismos de seguimiento que va a utilizar la Entidad Estatal, y los criterios
de evaluación final. - Los mecanismos de
mitigación de los riesgos encontrados y la herramienta de mitigación, puede
incluir las garantías de cumplimiento consagradas en el ordenamiento jurídico,
el pacto de cláusulas de renegociación de los términos del negocio jurídico o
de terminación anticipada, entre otros. - En esta etapa se debe
incluir la estructura general del proceso de contratación y su cronograma, este
último, incluyendo tiempos suficientes para recibir comentarios y solicitudes
de información adicionales a los documentos del proceso. 4.2. Etapa de selección: - Se debe revisar la
reputación personal de los administradores y miembros de junta u órgano
colegiado, corroborando que no están inhabilitados para contratar con el
Estado, así como considerar el concepto de personas políticamente expuestas[2]. 4.3. Etapa de
ejecución y liquidación: - El diseño del contrato
debe permitir evaluar durante la ejecución, que la entidad privada sin ánimo de
lucro continúa siendo idónea para desarrollar programas y actividades previstas
en el Plan de Desarrollo. - Se debe hacer un
seguimiento pormenorizado de la ejecución del programa o actividad prevista en
el plan de desarrollo y objeto del contrato. - Al finalizar el contrato
se debe evaluar la efectividad de la entidad privada sin ánimo de lucro en la
ejecución, evaluación que debe estimar los resultados de la intervención y las
dificultades encontradas en el desarrollo del contrato, así como el desempeño
de los mecanismos de verificación empleados por la Entidad Estatal. - La evaluación debe
contener un elemento participativo de la comunidad, por lo cual se debe aplicar
en la comunidad beneficiaria la encuesta sugerida para identificar la
reputación de la entidad sin ánimo de lucro. - La evaluación es un documento del proceso,
debe ser publicada y debe ser considerada por las demás Entidades Estatales
cuando contraten entidades sin ánimo de lucro. - Es necesario hacer un balance final de la
ejecución del contrato. 4. Consideraciones del artículo 5º del Decreto 92 de
2017, que desarrolla el artículo 96 de la Ley 489 de 1998. - Se establece la obligación para cada cabeza
de sector administrativo de determinar de forma general, mediante acto
administrativo motivado[3] , la proporción
de los aportes correspondientes a la entidad privada sin ánimo de lucro y a las
Entidades Estatales para que cada una de ellas realice el convenio de
asociación sin convocatoria pública. - Para la celebración de
convenios de asociación entre entidades estatales y entidades privadas sin
ánimo de lucro, para cumplir sus funciones o para la ejecución de actividades
conjuntas, no será necesario adelantar un proceso competitivo cuando la entidad
sin ánimo de lucro comprometa recursos en dinero en una proporción no inferior
al treinta por ciento (30%) del valor total del convenio. Si hay más de una
entidad privada sin ánimo de lucro que ofrezca su compromiso de recursos en
dinero en las condiciones antes señaladas, la entidad deberá seleccionarla en
forma objetiva y justificar los criterios para la selección. - Cuando la entidad sin ánimo de lucro aporte
recursos en especie, la Entidad Estatal debe acudir al proceso competitivo para
seleccionar a la entidad sin ánimo de lucro con la cual celebrará el respectivo
convenio. Aunado a lo anterior, es
necesario que cada entidad realice la revisión y aplicación del Decreto 92 de
2017 y de la “Guía para la contratación con entidades privadas sin ánimo de
lucro y reconocida idoneidad” expedida por la Agencia Nacional de Contratación
Pública, Colombia Compra Eficiente, en aras de suscribir los contratos y/o
convenios de asociación en comento, bajo los lineamientos impartidos en estas
disposiciones. Cordial saludo, JAIME TORRES MELO Veedor Distrital [1] El cual hace parte de los Documentos del Proceso de la etapa de planeación de acuerdo con la guía. [2] Decreto 1674 de 2016. Página 19 “Guía para la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro y reconocida idoneidad”. [3] Se establece en el capítulo VI de la “Guía para la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro y reconocida idoneidad” |