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PROYECTO DE ACUERDO 009
DE 2017 Ver Acuerdo Distrital 668 de 2017 Por medio del cual se establece el Programa ‘Parquea
tu bici’ en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones EL
CONCEJO DE BOGOTÁ D.C., En
uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas
por los numerales 1 y 19 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 CONSIDERANDO: Que los artículos 17º y 18º del Decreto
Distrital 321 de 1992 por medio del cual se dictan normas generales para los
estacionamientos de servicio al público, definen los estacionamientos públicos
como áreas o edificaciones destinadas a estacionamiento de vehículos para
servicio al público, localizados en predios privados, incluidos vehículos como
las bicicletas. Que el numeral 9 del artículo 3º del Decreto
Distrital 036 de 2004, por medio del cual se establecen normas para los
inmuebles habilitados como estacionamientos en superficie, ordena destinar un
estacionamiento de bicicletas por cada 10 parqueos de vehículos, y un mínimo de
12 cupos en los parqueaderos con un número de cupos de estacionamiento inferior
a 120 vehículos. Que el artículo 164 del Decreto Distrital 190
de 2004 por medio del cual se compilan los decretos que conforman el Plan de
Ordenamiento Territorial, contempla los estacionamientos de bicicletas como un
elemento del subsistema de transporte del sistema de movilidad. Que el artículo 358 del Decreto Distrital 190
de 2004 indica que por cada 2 estacionamientos privados o de visitantes se
deberá prever un cupo para el estacionamiento de bicicletas, cuyas dimensiones
serán reglamentadas por el D.A.P.D., los cuales se localizarán dentro del área
privada garantizando condiciones de seguridad. Que el parágrafo 2 del artículo 5º del
Decreto Distrital 159 de 2004 indica que por cada 2 estacionamientos exigidos
(privados y de visitantes) se deberá prever un cupo para estacionamiento de
bicicletas, los cuales se localizarán dentro del área privada del predio
excluyendo el antejardín. Que el artículo 1º del Acuerdo 236 de 2006,
por el cual se adecuan cicloparqueos en las instituciones públicas que prestan
atención al público en el Distrito Capital, ordena a las entidades públicas del
Distrito Capital acondicionar un espacio en sus parqueaderos que ofrezca
seguridad para parquear bicicletas, de acuerdo a los recursos disponibles y a
la capacidad instalada. Que el numeral 7 del artículo 28º del Decreto
319 de 2006 por el cual se adopta el plan Maestro de Movilidad para Bogotá
Distrito Capital, ordena garantizar que todo estacionamiento disponga de
suficiente espacio para el estacionamiento de bicicletas, y que el artículo 57
de la misma norma establece que toda instalación educativa, pública o privada,
deberá ofrecer estacionamientos seguros para bicicletas. Que el artículo 3º del Acuerdo 346 de 2008,
por el cual se implementa el uso de la bicicleta como servicio de transporte
integrado al Sistema de movilidad del Distrito Capital, ordena que el servicio
de transporte en bicicleta cuente con componentes de instalaciones y servicios. Que el parágrafo 1º del artículo 2º del Decreto
550 de 2010 establece la tarifa máxima del servicio por minuto para bicicletas
para aparcaderos y/o establecimientos fuera de vía. Que en el
artículo 6 de Ley 1811 de 2016. Por lo cual se otorgan incentivos para promover
el uso de la bicicleta en el territorio nacional y se modifica el código
nacional de tránsito, establece que los Parqueaderos para bicicletas en
edificios públicos. En un plazo no mayor a dos años a partir de la expedición
de la presente ley, las entidades públicas del orden nacional, departamental y
municipal establecerán esquemas de estacionamientos adecuados, seguros y
ajustados periódicamente a la demanda, habilitando como mínimo el 10% de los
cupos destinados para vehículos automotores que tenga la entidad; en el caso de
ser inferior a 120 estacionamientos de automotores se deberá garantizar un
mínimo de 12 cupos de bicicletas. Que a pesar de la existencia de normatividad
suficiente en el Distrito Capital que obliga al equipamiento de
cicloparqueaderos en los diferentes estacionamientos que existen en la ciudad,
tanto públicos como privados, así como al aumento constante de usuarios de
bicicleta, y dada la promoción de este vehículo como alternativa al uso del
vehículo automotor para descongestionar la ciudad y promover un aire más
limpio, la oferta de cicloparqueaderos es insuficiente y en la mayoría de los
casos no se cumple la norma, se hace necesario generar una estrategia en primer
lugar pedagógica que permita dar a conocer estas normas tanto para los
usuarios, como para los responsables de los parqueaderos, y posteriormente de
vigilancia y control sobre el cumplimiento efectivo de la normatividad en
mención en este acápite. ACUERDA: ARTICULO
PRIMERO: Créase el programa "Parquea tu
bici" que tendrá por objeto el desarrollo de acciones pedagógicas e
informativas dirigidas al cumplimiento de las obligaciones legales que tienen
los estacionamientos públicos y privados, en materia de cicloparqueaderos y el
incremento de este tipo de equipamientos en el Distrito Capital. ARTÍCULO
SEGUNDO: La Secretaría de Movilidad será la entidad
encargada de coordinar, diseñar, adoptar, desarrollar, evaluar y hacer
seguimiento del programa “Parquea tu bici”. Las Secretarias Distritales de
Gobierno, Planeación, Hábitat y Educación, el Departamento Administrativo para
la Defensoría del Espacio Público, el Instituto de Desarrollo Urbano y el
Instituto Distrital de Recreación y Deporte apoyarán el programa, en sus
diferentes etapas, de acuerdo con sus competencias. PARÁGRAFO: La administración distrital contará con un plazo de seis (6) meses, a
partir de la sanción del presente acuerdo, para iniciar las acciones
pedagógicas e informativas del programa “Parquea Tu Bici”, dirigidas a bici
usuarios y operadores de estacionamientos públicos y privados. ARTÍCULO
TERCERO: La Secretaría Distrital de Gobierno, con el
apoyo de la Secretaría de Movilidad, definirá e implementará una herramienta de
denuncia ciudadana, que apoye la función de inspección, vigilancia y control,
en caso de detectar el incumplimiento de la normatividad vigente sobre ciclo
parqueaderos. ARTÍCULO
CUATRO: El distrito instalará cicloparqueaderos en las nuevas fases a construir
del sistema de transporte incluyendo Transmilenio, las líneas de Metro y otros
sistemas como estrategia para fomentar el transporte intermodal y mejorar la
seguridad de los bici usuarios. La Secretaría de Movilidad definirá estas y
otras zonas estratégicas para la ubicación de los cicloparqueaderos. ARTICULO QUINTO: El presente acuerdo rige a partir de su publicación. Nota: Ver anexos |