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Proyecto de Acuerdo 009 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO 009 DE 2017


Ver Acuerdo Distrital 668 de 2017

 

Por medio del cual se establece el Programa ‘Parquea tu bici’ en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.,

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 19 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

 

CONSIDERANDO:

 

Que los artículos 17º y 18º del Decreto Distrital 321 de 1992 por medio del cual se dictan normas generales para los estacionamientos de servicio al público, definen los estacionamientos públicos como áreas o edificaciones destinadas a estacionamiento de vehículos para servicio al público, localizados en predios privados, incluidos vehículos como las bicicletas.

 

Que el numeral 9 del artículo 3º del Decreto Distrital 036 de 2004, por medio del cual se establecen normas para los inmuebles habilitados como estacionamientos en superficie, ordena destinar un estacionamiento de bicicletas por cada 10 parqueos de vehículos, y un mínimo de 12 cupos en los parqueaderos con un número de cupos de estacionamiento inferior a 120 vehículos.

 

Que el artículo 164 del Decreto Distrital 190 de 2004 por medio del cual se compilan los decretos que conforman el Plan de Ordenamiento Territorial, contempla los estacionamientos de bicicletas como un elemento del subsistema de transporte del sistema de movilidad.

 

Que el artículo 358 del Decreto Distrital 190 de 2004 indica que por cada 2 estacionamientos privados o de visitantes se deberá prever un cupo para el estacionamiento de bicicletas, cuyas dimensiones serán reglamentadas por el D.A.P.D., los cuales se localizarán dentro del área privada garantizando condiciones de seguridad.

 

Que el parágrafo 2 del artículo 5º del Decreto Distrital 159 de 2004 indica que por cada 2 estacionamientos exigidos (privados y de visitantes) se deberá prever un cupo para estacionamiento de bicicletas, los cuales se localizarán dentro del área privada del predio excluyendo el antejardín.

 

Que el artículo 1º del Acuerdo 236 de 2006, por el cual se adecuan cicloparqueos en las instituciones públicas que prestan atención al público en el Distrito Capital, ordena a las entidades públicas del Distrito Capital acondicionar un espacio en sus parqueaderos que ofrezca seguridad para parquear bicicletas, de acuerdo a los recursos disponibles y a la capacidad instalada.

 

Que el numeral 7 del artículo 28º del Decreto 319 de 2006 por el cual se adopta el plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital, ordena garantizar que todo estacionamiento disponga de suficiente espacio para el estacionamiento de bicicletas, y que el artículo 57 de la misma norma establece que toda instalación educativa, pública o privada, deberá ofrecer estacionamientos seguros para bicicletas.

 

Que el artículo 3º del Acuerdo 346 de 2008, por el cual se implementa el uso de la bicicleta como servicio de transporte integrado al Sistema de movilidad del Distrito Capital, ordena que el servicio de transporte en bicicleta cuente con componentes de instalaciones y servicios.

 

Que el parágrafo 1º del artículo 2º del Decreto 550 de 2010 establece la tarifa máxima del servicio por minuto para bicicletas para aparcaderos y/o establecimientos fuera de vía.

 

Que en el artículo 6 de Ley 1811 de 2016. Por lo cual se otorgan incentivos para promover el uso de la bicicleta en el territorio nacional y se modifica el código nacional de tránsito, establece que los Parqueaderos para bicicletas en edificios públicos. En un plazo no mayor a dos años a partir de la expedición de la presente ley, las entidades públicas del orden nacional, departamental y municipal establecerán esquemas de estacionamientos adecuados, seguros y ajustados periódicamente a la demanda, habilitando como mínimo el 10% de los cupos destinados para vehículos automotores que tenga la entidad; en el caso de ser inferior a 120 estacionamientos de automotores se deberá garantizar un mínimo de 12 cupos de bicicletas.

 

Que a pesar de la existencia de normatividad suficiente en el Distrito Capital que obliga al equipamiento de cicloparqueaderos en los diferentes estacionamientos que existen en la ciudad, tanto públicos como privados, así como al aumento constante de usuarios de bicicleta, y dada la promoción de este vehículo como alternativa al uso del vehículo automotor para descongestionar la ciudad y promover un aire más limpio, la oferta de cicloparqueaderos es insuficiente y en la mayoría de los casos no se cumple la norma, se hace necesario generar una estrategia en primer lugar pedagógica que permita dar a conocer estas normas tanto para los usuarios, como para los responsables de los parqueaderos, y posteriormente de vigilancia y control sobre el cumplimiento efectivo de la normatividad en mención en este acápite.

 

ACUERDA:

 

ARTICULO PRIMERO: Créase el programa "Parquea tu bici" que tendrá por objeto el desarrollo de acciones pedagógicas e informativas dirigidas al cumplimiento de las obligaciones legales que tienen los estacionamientos públicos y privados, en materia de cicloparqueaderos y el incremento de este tipo de equipamientos en el Distrito Capital.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: La Secretaría de Movilidad será la entidad encargada de coordinar, diseñar, adoptar, desarrollar, evaluar y hacer seguimiento del programa “Parquea tu bici”. Las Secretarias Distritales de Gobierno, Planeación, Hábitat y Educación, el Departamento Administrativo para la Defensoría del Espacio Público, el Instituto de Desarrollo Urbano y el Instituto Distrital de Recreación y Deporte apoyarán el programa, en sus diferentes etapas, de acuerdo con sus competencias.

 

PARÁGRAFO: La administración distrital contará con un plazo de seis (6) meses, a partir de la sanción del presente acuerdo, para iniciar las acciones pedagógicas e informativas del programa “Parquea Tu Bici”, dirigidas a bici usuarios y operadores de estacionamientos públicos y privados.

 

ARTÍCULO TERCERO: La Secretaría Distrital de Gobierno, con el apoyo de la Secretaría de Movilidad, definirá e implementará una herramienta de denuncia ciudadana, que apoye la función de inspección, vigilancia y control, en caso de detectar el incumplimiento de la normatividad vigente sobre ciclo parqueaderos.

 

ARTÍCULO CUATRO: El distrito instalará cicloparqueaderos en las nuevas fases a construir del sistema de transporte incluyendo Transmilenio, las líneas de Metro y otros sistemas como estrategia para fomentar el transporte intermodal y mejorar la seguridad de los bici usuarios. La Secretaría de Movilidad definirá estas y otras zonas estratégicas para la ubicación de los cicloparqueaderos.

 

ARTICULO QUINTO: El presente acuerdo rige a partir de su publicación.


Nota: Ver anexos