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Resolución 012 de 2017 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
13/01/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/01/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6007 del 31 de enero de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 012 DE 2017

 

(Enero 13)

 

Por medio de la cual se adopta el Carril Preferencial para vehículos de transporte escolar en la Autopista Norte entre Calle 167 hasta la 235, como parte del Plan de Movilidad Escolar de la ciudad

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

 

En ejercicio de sus facultades legales, en particular las conferidas por el literal b) del artículo 2 de la Ley 105 de 1993, el literal d) del artículo 108 del Acuerdo 257 de 2006, el literal d) del artículo 2 del Decreto Distrital 567 de 2006 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 5 de la Ley 336 de 1996, establece que el carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente, en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el reglamento para cada modo.

 

Que el Decreto 567 de 2006, señala que la Secretaría Distrital de Movilidad como autoridad de tránsito y transporte de la ciudad, ejercerá funciones de planificación, seguridad, regulación y control, las cuales deberán realizarse con criterios unificados de tránsito y transporte, de planeación e infraestructura vial y de transporte.

 

Que el artículo 2° de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el  Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” define el vehículo escolar, como el “Vehículo automotor destinado al transporte de estudiantes, debidamente registrado como tal y con las normas y características especiales que le exigen las normas de transporte público”.

 

Que el artículo 60 ibídem establece: “Los vehículos deben transitar, obligatoriamente, por sus respectivos carriles, dentro de las líneas de demarcación, y atravesarlos solamente para efectuar maniobras de adelantamiento o de cruce”.

 

Que el artículo 67 del Código Nacional de Tránsito establece: “Todo conductor está obligado a utilizar las señales direccionales de su vehículo para dar un giro o para cambiar de carril…”.

 

Que el artículo 73 del Código Nacional de Tránsito regula las prohibiciones especiales para adelantar otro vehículo, estableciendo que serán: “...En general, cuando la maniobra ofrezca peligro”.

 

Que el artículo 76 ibídem dispone que: “Está prohibido estacionar vehículos en los siguientes lugares:… Donde las autoridades de tránsito lo prohíban.”.

 

Que el artículo 84 del Código Nacional de Tránsito establece las normas para el transporte de estudiantes en los siguientes términos: “…los conductores de vehículos deberán garantizar la integridad física de ellos especialmente en el ascenso y descenso del vehículo. Los estudiantes ocuparán cada uno un puesto, y bajo ninguna circunstancia se podrán transportar excediendo la capacidad transportadora fijada al automotor, ni se permitirá que éstos vayan de pie. Las autoridades de tránsito darán especial prelación a la vigilancia y control de esta clase de servicio.

 

Si fuere el caso los demás vehículos que circulen por las vías de uso público, detendrán su marcha para facilitar el paso del vehículo de transporte escolar o para permitir el ascenso o descenso del estudiante.

 

Así mismo, los vehículos de transporte especial de estudiantes llevarán en el vehículo señales preventivas, las cuales usarán conforme lo establezca el Ministerio de Transporte.”.

 

Que el artículo 4 del Decreto 594 de 2015, mediante el cual se adopta el Plan de Movilidad Escolar-PME para Bogotá, señala como finalidad: “El Plan de Movilidad Escolar tiene como finalidad promover una mayor cultura para la movilidad, orientando el adecuado desplazamiento de los estudiantes en medios motorizados y no motorizados.”

 

Que el artículo sexto ibidem, señala los objetivos específicos del Plan de Movilidad Escolar, estableciendo:

 

 “1). Reducir los índices de accidentalidad estudiantil.

 

 2). Fortalecer las medidas de regulación y/o control del tránsito en las vías adyacentes a las instituciones educativas.

 

       (…)

 

 6). Fortalecer al interior de las entidades distritales competentes el diseño, construcción y uso del espacio público en las zonas de influencia de los establecimientos educativos.

 

       (…)

 9). Diseñar proyectos y ejecutar acciones para atender los horarios de mayor concurrencia de estudiantes en el uso del espacio público.

       (…)

 

 12). Ampliar por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad la cobertura en materia de señalización vial de los entornos de las instituciones educativas con el fin de aportar con la protección de derechos fundamentales de la población estudiantil relacionada con su desplazamiento”.

 

Que el artículo 16 ibídem establece dentro del Programa de control y vigilancia, lo atinente a aseguramiento de zonas de acceso a colegio, cierres viales temporales en los siguientes términos:

 

“La Secretaría Distrital de Movilidad analizará e implementará cierres viales temporales en inmediaciones de algunos colegios a las horas de ingreso y salida de los estudiantes, con el propósito de generar zonas de convivencia armónica entre peatones, ciclistas y vehículos que garanticen la seguridad de los primeros, con el fin de disminuir los riesgos de accidentalidad y garantizar mayor protección de los escolares en sus viajes desde y hacia los sitios de estudio, de esta manera podrá permitir el estacionamiento exclusivo de las rutas escolares para el ascenso y descenso de los estudiantes en los horarios habilitados por la institución, lo anterior, a través de dispositivos de control de tránsito y señalización”.

 

Que el estudio técnico “Evaluación Técnica del piloto del Carril Preferencial de la Autopista Norte entre Calle 167 hasta la 235” elaborado por la Subsecretaría de Política Sectorial de esta Secretaría, recomendó implementar un carril preferencial para el transporte escolar considerando que en dicho tramo transitan hasta 787 buses en la hora de máxima demanda y que para los diferentes modos de transporte, la velocidad de operación es inferior a los 12 km/h.    

 

Que así mismo, resalta que el proyecto piloto de este carril, desarrollado entre el 15 de Noviembre y 16 de Diciembre del 2016, benefició a más de 21.000 niños que se movilizan en transporte escolar por este corredor, quienes regularmente destinan más de 100 minutos al día para viajar a los 51 colegios distribuidos en la zona.  La disminución en los tiempos de viaje a lo largo del corredor donde se implementó la medida como prueba piloto demuestra la efectividad del carril preferencial para buses escolares, pues una mejor organización de los flujos sobre la calzada beneficia la movilidad de todos los usuarios de la vía.

 

Que este proyecto tendrá un seguimiento continuo por parte de la Secretaria de Movilidad, para evaluar su funcionamiento e identificar oportunidades de mejora de manera permanente. 

 

Que en virtud de la evaluación técnica, la Secretaría Distrital de Movilidad inició las actividades pedagógicas del carril escolar, con el fin que la comunidad del sector, incluyendo los colegios, conocieran la medida adoptar, del Carril Preferencial para vehículos de transporte escolar en la Autopista Norte entre Calle 167 hasta la 235.

 

Que para el inicio del presente carril escolar, se vienen adelantado las siguientes actividades por parte de la Secretaria Distrital de Movilidad, con el fin de fortalecer las medidas de regulación y/o control del tránsito en las vías adyacentes a las instituciones educativas y cumplir los objetivos del PME, a saber:

 

Cambios de sentido en la zona:

 

Desde el inicio del proyecto piloto, el 15 de Noviembre de 2016, y durante la jornada escolar, la Secretaría de Movilidad está realizando entre las 6:00 am y las 8:30 am, de lunes a viernes, la implementación de un cambio de sentido vial en la Cl 209 y Cl 215, en el costado occidental de la Autopista Norte, así:

 

* La calle 215 funciona en un solo en sentido (oriente - occidente), entre la Autopista Norte y la carrera 51.

 

* La calle 209 opera únicamente en sentido (occidente - oriente) entre la carrera 51 y la Autopista Norte.

 

* La carrera 51 queda en doble sentido.

 

Estos cambios se empezaron a implementar provisionalmente con el apoyo de los guías de la Secretaría de Movilidad, con el fin de ordenar los volúmenes de los vehículos para optimizar la infraestructura vial y mejorar las condiciones de seguridad vial y movilidad de los menores que se transportan en rutas en la Autopista Norte y el sector de Arrayanes.

Desvíos Autorizados:

 

Los vehículos que circulan en sentido sur-norte y que habitualmente toman el retorno de la Autopista Norte de la calle 212 frente al Colegio San Viator, para conectar con la Calle 209 y continuar al occidente (sector Los Arrayanes), deberán seguir al norte para hacer el retorno en la calle 237 y tomar al sur (cercanías Centro Comercial Bima) hasta llegar a la calle 215 (Club Campestre Cafam) girar al occidente y conectar con la Carrera 51.  

 

Retorno autorizados

 

Todos los retornos en el tramo de análisis siguen habilitados, operando normalmente, excepto el de la 209.

 

Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8º del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, el proyecto del presente acto administrativo fue publicado desde el día 13 de enero de 2017, en la página web de la Secretaría Distrital de Movilidad, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo Primero. OBJETO. Adoptar el Carril Preferencial para vehículos de transporte escolar en la Autopista Norte entre Calle 167 hasta la 235, estableciendo un carril preferencial para el uso exclusivo de vehículos de transporte escolar, al costado izquierdo de la calzada en sentido sur – norte de la Autopista Norte entre las Calles 167 y 235 de esta ciudad.

 

Artículo Segundo. CONDICIONES DE OPERACIÓN: Operación Transporte Escolar. Los vehículos de transporte público especial de estudiantes deben circular por los carriles mixtos del centro y la izquierda. En el evento de que se requiera realizar una parada momentánea para el ascenso y descenso de pasajeros o un giro a la derecha, se puede ingresar al carril dónde la señalización lo indique, siempre y cuando se encuentren prestando dicho servicio. En ningún momento se podrán estacionar sobre el carril preferencial.

 

Artículo Tercero. SANCIONES. El conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en las infracciones a las restricción establecida en la presente Resolución, serán sancionados con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) y la inmovilización del vehículo, de conformidad con lo previsto para la infracción C14 del artículo 131 del Código Nacional de Tránsito Terrestre – CNTT y con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV), lo anterior sin perjuicio de incurrir en otra(s) conducta(s) sancionada(s) por el mismo código.

 

Artículo Cuarto. CONTROL Y VIGILANCIA. Corresponderá a la Policía Metropolitana de Tránsito, la vigilancia y control de las medidas adoptadas. Durante los primeros quince (15) días hábiles siguientes a la vigencia de la presente Resolución, en caso de infracción a la presente norma, la Policía Metropolitana de Tránsito impondrá solamente comparendos pedagógicos.

 

Artículo Quinto. DIVULGACIÓN. La Administración Distrital adelantará la divulgación y socialización de la presente Resolución, utilizando los medios más eficaces para dar a conocer su contenido y alcance.

 

Artículo Sexto. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente Resolución deberá ser publicada en el Registro Distrital, regirá a partir el 16 de Enero de 2017 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

Dada en Bogotá D. C., a los trece (13) días del mes de enero de dos mil diecisiete (2017).

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

NASLY JENNIFER RUIZ GONZÁLEZ

 

Secretaria Distrital de Movilidad (E.)

 

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 6007 de enero 31 de 2017