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Acuerdo 002 de 2017 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Consejo Directivo

Fecha de Expedición:
25/01/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/01/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6007 del 31 de enero de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 02 DE 2017

 

(Enero 25)

 

Derogado por el Acuerdo 006 de 2021.


Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 002 de 2009

 

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU,

 

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 209 de la Constitución Política, el ordinal 9 del artículo 16 del Acuerdo 19 de 1972 del Concejo Distrital de Bogotá, D. C. y el Decreto Ley 1421 de 1993, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Acuerdo 257 del 30 de Noviembre de 2006, dictó normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, señalando que la función administrativa distrital se desarrollará en consonancia con el interés general de la ciudadanía y los fines del Estado Social de Derecho y se llevará a cabo atendiendo los principios constitucionales y legales de democratización y control social de la Administración Pública Distrital, moralidad, transparencia, publicidad, igualdad, imparcialidad, efectividad, economía, celeridad y buena fe, así como, los principios de distribución de competencias, coordinación, concurrencia, subsidiaridad y complementariedad.  

 

Que el Acuerdo antes citado, en su Título II, estableció la Estructura Administrativa del Distrito Capital, la cual comprende el Sector Central, el Sector Descentralizado funcionalmente o por servicios y el Sector de las Localidades, de conformidad con el artículo 54 y demás normas concordantes del Decreto Ley 1421 de 1993, e igualmente, en su Título VI, determinó los sectores administrativos de coordinación, creando el de Movilidad, con la misión de garantizar la planeación, gestión, ordenamiento, desarrollo armónico y sostenible de la ciudad en los aspectos de tránsito, transporte, seguridad e infraestructura vial y de transporte, del cual forma parte el Instituto de Desarrollo Urbano, en su calidad de Establecimiento Público adscrito a la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

Que la actual Estructura Organizacional del Instituto de Desarrollo Urbano fue adoptada por el Acuerdo 002 de 3 de febrero de 2009, expedido por el Consejo Directivo de ésta Entidad, en ejercicio de las facultades otorgadas por el Acuerdo 19 de 1972.

 

Que con el propósito de dar cumplimiento a las nuevas metas fijadas en el Plan de Desarrollo y los Planes Estratégicos del IDU, se adelantó la revisión estratégica de la organización y funcionamiento del Instituto de Desarrollo Urbano, en busca de su fortalecimiento institucional para el eficiente y eficaz cumplimiento de la función administrativa asignada, enmarcada dentro de las políticas adoptadas para el Sector de Movilidad, articuladas en el Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos”, cuyo resultado conlleva la necesidad de modificar la estructura organizacional actual de la entidad.

 

Que una de las atribuciones del Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano consiste en disponer la organización administrativa de la entidad y crear, suprimir y modificar sus dependencias y cargos, señalando las respectivas funciones, según lo dispuesto por el numeral 10 del artículo 16 del Acuerdo 19 de 1972, en concordancia con el inciso segundo del Artículo 55, del Decreto 1421 de 1993 y con el artículo 72  de la Ley 489 de 1998.

 

Que mediante oficio No. 20165260873632 del 09 de diciembre de 2016, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, expidió concepto técnico favorable para la modificación de la estructura y planta de empleos del Instituto de Desarrollo Urbano. 

 

Que mediante oficio No. 20175260015112 del 11 de enero de 2017, la Secretaría de Hacienda Distrital, expidió concepto de viabilidad presupuestal para amparar la modificación de la estructura y planta de empleos de la entidad.

 

En mérito de lo expuesto,


Ver Acuerdo IDU 01 de 2017

 

ACUERDA:

 

Artículo 1.- Modificar el artículo 2 del Acuerdo 002 de 2009, el cual quedará así:

 

“ARTÍCULO 2.- ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL. La Estructura organizacional del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, estará conformada como a continuación se indica:

 

1. CONSEJO DIRECTIVO

 

2. DIRECCIÓN GENERAL


2.1  Oficina Asesora de Planeación


2.2. Oficina Asesora de Comunicaciones


2.3. Oficina de Atención al Ciudadano


2.4. Oficina de Control Interno


2.5. Oficina de Control Disciplinario

 

3. SUBDIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO

 

3.1. DIRECCIÓN TÉCNICA ESTRATÉGICA

           

3.2. DIRECCIÓN TÉCNICA DE PROYECTOS

 

3.3  DIRECCIÓN TÉCNICA DE PREDIOS

 

4. SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA

 

4.1. DIRECCIÓN TÉCNICA DE CONSTRUCCIONES

 

4.1.1. Subdirección Técnica de Ejecución del Subsistema de Transporte

 

4.1.2. Subdirección Técnica de Ejecución del Subsistema Vial

 

4.2.       DIRECCIÓN TÉCNICA DE MANTENIMIENTO

 

4.2.1 Subdirección Técnica de Mantenimiento del Subsistema de Transporte

 

4.2.2 Subdirección Técnica de Mantenimiento del Subsistema Vial

 

4.3. DIRECCIÓN TÉCNICA DE ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURA

 

5. SUBDIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA

 

5.1. DIRECCIÓN TÉCNICA DE PROCESOS SELECTIVOS

 

5.2. DIRECCIÓN TÉCNICA DE GESTIÓN CONTRACTUAL

 

5.3. DIRECCIÓN TÉCNICA DE GESTIÓN JUDICIAL


6. SUBDIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN CORPORATIVA

 

6.1. DIRECCIÓN TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

 

6.1.1. Subdirección Técnica  de  Presupuesto y Contabilidad

 

6.1.2 Subdirección Técnica de Tesorería y Recaudo

 

6.1.3. Subdirección Técnica de Recursos Humanos

 

6.1.4. Subdirección Técnica de Recursos Físicos

 

6.1.5. Subdirección Técnica de Recursos Tecnológicos

 

6.2.  DIRECCIÓN TÉCNICA DE APOYO A LA VALORIZACION

 

6.2.1. Subdirección Técnica de Operaciones

 

6.2.2. Subdirección Técnica Jurídica y de Ejecuciones Fiscales”

 

Artículo 2.- Modificar los capítulos 2 y 3 del Título II FUNCIONES, los cuales quedarán así:

 

CAPITULO II


SUBDIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO

 

Artículo 9.- Subdirección General de Desarrollo Urbano. Tendrá las siguientes funciones:

 

* Apoyar a la Dirección General en la formulación de propuestas en relación con las políticas a adoptar por el Sector Movilidad y en la participación de la entidad en los Comités Sectoriales y en las Comisiones Intersectoriales de las cuales forme parte el Instituto.

 

*  Participar en la formulación y definición de las políticas y estrategias en materia de gestión predial, social, ambiental y de seguridad integral para los proyectos a cargo de la entidad, así como, en aquellas encaminadas a lograr los objetivos institucionales.

 

*  Liderar y orientar la formulación, diseño e implementación de los planes y programas para el desarrollo y control de los proyectos de infraestructura, así como de mantenimiento, rehabilitación y monitoreo de la infraestructura existente de los sistemas de Movilidad y de Espacio Público Construido a cargo de la entidad, incluyendo lo relacionado con la gestión predial, social, ambiental y de seguridad integral de los mismos, de conformidad con las políticas y estrategias adoptadas.

 

* Liderar y orientar la realización de los estudios de diagnóstico, factibilidad, evaluación y seguimiento de los planes, programas y proyectos de los sistemas de movilidad y de espacio público construido a cargo de la entidad.

 

* Liderar y orientar la estructuración de los diseños de los proyectos integrales de infraestructura, así como de mantenimiento, rehabilitación y monitoreo de la infraestructura existente de los sistemas de Movilidad y de Espacio Público Construido a cargo de la entidad, verificando que los mismos incluyan los componentes técnicos, arquitectónicos, urbanísticos, paisajísticos, de gestión predial, social, ambiental, de tráfico y de seguridad integral.

 

* Dirigir, coordinar y verificar la obtención de las aprobaciones y licencias de los diseños de los proyectos a cargo de la entidad, que deban expedir las Empresas de Servicios Públicos y demás entidades competentes.

 

* Liderar y orientar el desarrollo de las acciones para la actualización y administración del Sistema de Información Integral de la entidad, en lo relacionado con los Sistemas de Movilidad y de Espacio Público Construido definidos en el POT, así como del sistema de información de precios unitarios y las bases de datos sobre costos de construcción y mantenimiento de obras públicas en el Distrito Capital, de acuerdo con las políticas y estrategias adoptadas.

 

* Liderar y orientar los procesos requeridos para la adquisición de los predios necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura de los sistemas de  movilidad y de espacio público construido, a cargo de la entidad.

 

* Liderar y orientar la investigación constante de nuevas tecnologías, técnicas y normas en materia de gestión y desarrollo de la infraestructura para los Sistemas de Movilidad y de Espacio Público Construido a cargo de la entidad.

 

* Liderar y orientar la realización de los análisis de riesgos y de los estudios previos necesarios para adelantar los procesos de contratación de los asuntos del área a su cargo.

 

* Liderar y realizar las gestiones de coordinación con las empresas de servicios públicos, entidades del orden Nacional, Departamental y Distrital, y con el sector privado, para el desarrollo de los proyectos de infraestructura, así como de mantenimiento, rehabilitación y monitoreo de la infraestructura existente de los sistemas de movilidad y de espacio público construido a cargo de la entidad, de conformidad con las políticas y estrategias adoptadas.

 

* Liderar y realizar la coordinación y gestión con el sector público y privado, para la identificación, formulación y estructuración de proyectos especiales y operaciones urbanas relacionadas con los Sistemas de Movilidad y de Espacio Público Construido, de conformidad con las políticas y estrategias adoptadas.

 

* Liderar y orientar la coordinación de los procesos requeridos para la formulación, viabilización, contratación y ejecución de los proyectos de infraestructura vial y de espacio público de las localidades.

 

Artículo 10.- Dirección Técnica Estratégica. Tendrá las siguientes funciones:

 

* Actualizar y administrar el sistema de información integral de la entidad, en lo relacionado con los Sistemas de Movilidad y de Espacio Público Construido, definidos en el POT.

 

* Actualizar y administrar la información cartográfica y demás instrumentos y bases de datos requeridos para el desarrollo de la gestión referente a la Contribución de Valorización.

 

* Responder por la actualización del inventario sobre el estado de la infraestructura de los sistemas de movilidad y de espacio público construido y suministrar la información que sea requerida.

 

* Administrar, actualizar y mantener el sistema de información de precios unitarios, de especificaciones técnicas y las bases de datos y proyecciones de los costos de construcción y mantenimiento de la infraestructura de los sistemas de movilidad y de espacio público construido.

 

* Realizar la investigación constante de nuevas tecnologías, técnicas y normas en materia de gestión y desarrollo de la infraestructura para los sistemas de movilidad y de espacio público construido.

 

* Diseñar y elaborar manuales de especificaciones técnicas para el desarrollo de los proyectos a cargo de la entidad.

 

* Realizar los análisis de riesgos y los estudios previos necesarios para adelantar los procesos de contratación de los asuntos del área a su cargo.

 

* Apoyar la coordinación con las empresas de servicios públicos, entidades del orden Nacional, Departamental y Distrital, y con el sector privado, para el manejo de información relacionada con los sistemas de movilidad y de espacio público construido a cargo de la entidad, de conformidad con las políticas y estrategias adoptadas.

 

Artículo 11.- Dirección Técnica de Proyectos. Tendrá las siguientes funciones:

 

* Realizar los estudios de diagnóstico, factibilidad, evaluación y seguimiento de los planes, programas y proyectos de los sistemas de movilidad y de espacio público construido a cargo de la entidad, así como de los proyectos especiales que le sean propuestos.

 

* Obtener las aprobaciones y licencias de los diseños de los proyectos a cargo de la entidad, que deban expedir las Empresas de Servicios Públicos y demás entidades competentes.

 

* Diseñar e implementar las estrategias, planes y programas para el desarrollo y control de los proyectos de infraestructura, así como de mantenimiento, rehabilitación, administración, aprovechamiento económico y monitoreo de la infraestructura existente de los sistemas de Movilidad y de Espacio Público Construido a cargo de la entidad, incluyendo los lineamientos, especificaciones y requerimientos en materia de gestión predial, social, ambiental y de seguridad integral de los mismos.

 

* Elaborar los diseños de los proyectos integrales, verificando que los mismos incluyan el análisis de riesgos y los componentes técnicos, arquitectónico, urbanístico, paisajístico, predial, ambiental, social, de tráfico y de seguridad integral, requeridos para la ejecución de los proyectos a cargo de la entidad, de conformidad con las políticas adoptadas.

 

* Apoyar las gestiones de coordinación con las empresas de servicios públicos, entidades del orden Nacional, Departamental y Distrital, y con el sector privado, para la formulación y desarrollo de los proyectos de infraestructura, así como de mantenimiento, rehabilitación y monitoreo de la infraestructura existente de los sistemas de movilidad y de espacio público construido, a cargo de la entidad, de conformidad con las políticas y estrategias adoptadas.

 

* Brindar asesoría técnica en el diseño de los proyectos de infraestructura vial y de espacio público a cargo de las Localidades.

 

* Apoyar la coordinación y gestión con el sector público y privado, para la identificación, formulación y estructuración de proyectos especiales y operaciones urbanas relacionadas con los sistemas de movilidad y Espacio Público Construido, de conformidad con las políticas y estrategias adoptadas.

 

* Proponer instrumentos y mecanismos para la financiación y desarrollo de proyectos de los sistemas de movilidad y de espacio público construido.

 

* Formular e implementar los planes y programas para el desarrollo de los proyectos de valorización y realizar los estudios e investigaciones que para ello se requieran.

 

* Realizar la coordinación de los procesos requeridos para la formulación, viabilización, contratación y ejecución de los proyectos de infraestructura vial y de espacio público de las localidades y brindar la asesoría y asistencia técnica que sea necesaria en las etapas de planeación, programación, revisión y elaboración de componentes técnicos de los proyectos de inversión de los Fondos de Desarrollo Local.

 

* Desarrollar e implementar las estrategias, planes y programas para la construcción y administración de los estacionamientos y/o parqueaderos a cargo de la entidad, conforme a las políticas establecidas.

 

* Desarrollar e implementar los planes y programas para el eficiente aprovechamiento de los predios de propiedad de la entidad, conforme a las políticas y estrategias establecidas.

 

* Realizar los análisis de riesgos y los estudios previos necesarios para adelantar los procesos de contratación de los asuntos del área a su cargo.

 

* Apoyar los análisis y estudios prospectivos de movilidad vial y de espacios públicos que soporten las decisiones de inversión pública a cargo del IDU.

 

* Obtener las aprobaciones y licencias de los diseños de los proyectos a cargo de la entidad, que deban expedir las Empresas de Servicios Públicos y demás entidades competentes.

 

* Elaborar los componentes técnicos de los pliegos de condiciones, guías de requisitos y presupuestos para la contratación de los diseños, asesorías, construcción, interventorías y mantenimiento de las obras.

 

Artículo 12.- Dirección Técnica de Predios. Tendrá las siguientes funciones:

 

* Proponer políticas, estrategias, planes y programas que conlleven a mitigar los impactos socioeconómicos y culturales en la población afectada por el proceso de adquisición de predios y responder por la implementación y ejecución de aquellos que se adopten.

 

* Dirigir, realizar y controlar los procesos de enajenación voluntaria, expropiación administrativa y judicial, requeridos para la adquisición de predios necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura de los sistemas de movilidad y de espacio público construido, así como garantizar su disponibilidad para la correcta ejecución del programa de inversión a cargo de la entidad.

 

* Adelantar las gestiones requeridas para la administración, mantenimiento y saneamiento de los predios adquiridos hasta su entrega y/o venta en el caso de predios sobrantes, en desarrollo de las políticas, estrategias, planes y programas que se establezcan para este fin.

 

* Elaborar los estudios de títulos, registros topográficos, estudios socioeconómicos, avalúos y demás insumos para la oportuna adquisición y escrituración de los inmuebles requeridos para la ejecución de los proyectos de infraestructura a cargo de la entidad.

 

* Participar en la identificación predial en todas las etapas del ciclo de los proyectos: prefactibilidad, factibilidad y diseños; así como realizar la administración, actualización, seguimiento y control del inventario predial y velar por la debida y oportuna entrega de la información predial al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público o a la entidad que haga sus veces.

 

* Formular, implementar y ejecutar los planes de gestión social que deban adoptarse, para mitigar los impactos causados durante el proceso de adquisición de predios, de conformidad con las políticas, estrategias, planes y programas establecidos.

 

* Realizar los análisis de riesgos y los estudios previos necesarios para adelantar los procesos de contratación de los asuntos del área a su cargo.

 

CAPITULO III

 

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA

 

Artículo 13.- Subdirección General de Infraestructura. Tendrá las siguientes funciones:

 

* Apoyar a la Dirección General en la formulación de propuestas en relación con las políticas a adoptar por el Sector Movilidad y en la participación de la entidad en los Comités Sectoriales y Comisiones Intersectoriales de las cuales forme parte el Instituto, así como en la formulación y definición de las políticas y estrategias encaminadas a lograr los objetivos institucionales.

 

* Liderar y orientar la ejecución de los proyectos de infraestructura, así como los de mantenimiento, rehabilitación y monitoreo de la infraestructura existente, de los sistemas de movilidad y de espacio público construido a cargo de la entidad, de conformidad con las políticas y estrategias adoptadas.

 

* Liderar y realizar las gestiones de coordinación con las empresas de servicios públicos, Transmilenio S.A., entidades del orden Nacional, Departamental y Distrital y con el sector privado, para la ejecución de los proyectos de infraestructura, así como para los de mantenimiento, rehabilitación y monitoreo de la infraestructura existente, de los sistemas de movilidad y de espacio público construido a cargo de la entidad, de conformidad con las políticas y estrategias adoptadas.

 

* Aprobar las especificaciones y requerimientos técnicos, ambientales, sociales y de seguridad integral para la ejecución de los proyectos de infraestructura, así como para los de mantenimiento, rehabilitación y monitoreo de la infraestructura existente, de los sistemas de movilidad y de espacio Público Construido a cargo de la entidad.

 

* Liderar y controlar el seguimiento a la estabilidad de las obras y las gestiones necesarias para hacer efectivas las garantías, en los casos en que a ello hubiere lugar.

 

* Liderar y orientar las acciones a cargo de la entidad para el debido cumplimiento de las obligaciones en materia de atención y prevención de emergencias, de conformidad con el Plan Distrital respectivo.

 

* Liderar y controlar la recepción de obras y proyectos de infraestructura vial y de espacio público realizados en zonas a desarrollar por urbanizadores y/o terceros particulares o públicos.

 

* Liderar y orientar la formulación de estrategias para la administración y   actualización del Sistema de Información Integral de la entidad, en lo relacionado con las competencias a su cargo, de conformidad con las políticas adoptadas.

 

* Liderar y orientar la realización de los análisis de riesgos y de los estudios previos necesarios para adelantar los procesos de contratación de los asuntos del área a su cargo.

 

Artículo 14.- Dirección Técnica de Construcciones. Tendrá las siguientes funciones:

 

* Coordinar y controlar la debida ejecución de los proyectos de construcción de los Sistemas de Movilidad y de Espacio Público Construido, incluidos los de las localidades.

 

* Coordinar, durante la ejecución de la obra, la gestión de control en materia ambiental, social y de seguridad integral de acuerdo con las normas jurídicas vigentes, los planes y guías de manejo respectivos, incluido el cumplimiento de las medidas contenidas en los estudios de tránsito y transporte y  planes de tráfico aprobados. 

 

* Coordinar y controlar el cumplimiento de las especificaciones, presupuestos, cronogramas, planes y calidad de las obras durante la ejecución de los proyectos asignados a la dependencia.

 

* Realizar la coordinación técnica con las empresas de servicios públicos y demás entidades involucradas en la ejecución de las obras a cargo de esta Dirección, compilar y direccionar la información y documentación  requerida por la dependencia encargada del cobro de las obras ejecutadas para dichas empresas.

 

* Proponer la formulación de políticas y estrategias tendientes a la eficiente y eficaz planeación, desarrollo y control de los proyectos a su cargo.

 

* Realizar los análisis de riesgos y los estudios previos requeridos para adelantar los procesos de contratación de los asuntos del área a su cargo.

 

Artículo 15.- Subdirección Técnica de Ejecución del Subsistema de Transporte. Tendrá las siguientes funciones:

 

* Garantizar la debida ejecución de los proyectos integrales de construcción del Subsistema de Transporte, verificando que se cumplan las especificaciones, presupuestos, cronogramas, planes y calidad de las obras a cargo de la Subdirección.

 

* Realizar, durante la ejecución de la obra, la gestión de control en materia  ambiental, social y de seguridad integral de acuerdo con  las normas jurídicas vigentes, los planes y guías de manejo respectivos, incluido el cumplimiento de las medidas contenidas en los estudios de tránsito y transporte y planes de tráfico aprobados. 

 

* Realizar y responder por la oportuna entrega de los proyectos de  infraestructura de servicios públicos a las respectivas empresas, así como por los soportes técnicos y financieros requeridos para el cobro de las obras ejecutadas para las mismas.

 

* Proponer la formulación de políticas y estrategias tendientes a la eficiente y eficaz planeación, desarrollo y control de los proyectos a su cargo y velar por el cumplimiento de las que se adopten.

 

Artículo 16.- Subdirección Técnica de Ejecución del Subsistema Vial. Tendrá las siguientes funciones:

 

* Garantizar la debida ejecución de los proyectos integrales de construcción de los Subsistemas Vial, Vial Peatonal y del Sistema de Espacio Público Construido, operaciones urbanas y parqueaderos públicos, verificando que se cumplan las especificaciones, presupuestos, cronogramas, planes y calidad de las obras a cargo de la Subdirección.

 

* Garantizar la asesoría  para la debida ejecución de los proyectos integrales de construcción de los Subsistemas Vial, Vial Peatonal y del Sistema de Espacio Público Construido de las localidades.

 

* Realizar, durante la ejecución de la obra, la gestión de control en materia  ambiental, social y de seguridad integral de acuerdo con  las normas jurídicas vigentes, los planes y guías de manejo respectivos, incluido el cumplimiento de las medidas contenidas en los estudios de tránsito y transporte y  planes de tráfico aprobados. 

 

* Realizar y responder por la oportuna entrega de los proyectos de  infraestructura de servicios públicos a las respectivas empresas, así como por los soportes técnicos y financieros requeridos para el cobro de las obras ejecutadas para las mismas.

 

* Proponer la formulación de políticas y estrategias tendientes a la eficiente y eficaz planeación, desarrollo y control de los proyectos a su cargo y velar por el  cumplimiento de las que se adopten.

 

Artículo 17.- Dirección Técnica de Mantenimiento. Tendrá las siguientes funciones:

 

* Coordinar y controlar la debida ejecución de los proyectos integrales de mantenimiento de los Sistemas de Movilidad y de Espacio Público Construido.

 

* Dirigir y orientar durante la ejecución de la obra, la gestión de control en materia  ambiental, social  y de seguridad integral, de acuerdo con  las normas jurídicas vigentes, los planes y guías de manejo respectivos, incluido el cumplimiento de las medidas contenidas en los estudios de tránsito y transporte y  planes de tráfico aprobados.

 

* Coordinar y controlar el cumplimiento de las especificaciones, presupuestos, cronogramas, planes y calidad de las obras durante la ejecución de los proyectos asignados a la dependencia.

 

* Realizar la coordinación técnica con las empresas de servicios públicos y demás entidades involucradas en la ejecución de las obras a cargo de esta Dirección; compilar y direccionar la información y documentación requerida por la dependencia encargada del cobro de las obras ejecutadas para dichas empresas, cuando ello sea necesario.

 

* Implementar y ejecutar las estrategias, planes, programas y acciones a cargo de la entidad para el debido cumplimiento de las obligaciones en materia de atención y prevención de emergencias, de conformidad con el Plan Distrital respectivo.

 

* Proponer la formulación de políticas y estrategias tendientes a la eficiente y eficaz  planeación, desarrollo y control de los proyectos a su cargo.

 

* Realizar los análisis de riesgos y los estudios previos necesarios para adelantar los procesos de contratación de los asuntos del área a su cargo.

 

Artículo 18.-  Subdirección Técnica de Mantenimiento del Subsistema de Transporte. Tendrá las siguientes funciones:

 

* Garantizar la debida ejecución del mantenimiento y rehabilitación de los proyectos integrales del Subsistema de Transporte y transporte alternativo, verificando que se cumplan las especificaciones, presupuestos, cronogramas, planes y calidad de las obras a cargo de la Subdirección.

 

* Realizar, durante la ejecución de la obra, la gestión de control en materia  ambiental, social y de seguridad integral de acuerdo con  las normas jurídicas vigentes, los planes y guías de manejo respectivos, incluido el cumplimiento de las medidas contenidas en los estudios de tránsito y transporte y planes de tráfico aprobados.

 

* Realizar y responder por la oportuna entrega de los proyectos de infraestructura de servicios públicos a las respectivas empresas, así como por los soportes técnicos y financieros requeridos para el cobro de las obras ejecutadas para las mismas, cuando ello sea necesario.

 

* Proponer la formulación de políticas y estrategias tendientes a la eficiente y eficaz planeación, desarrollo y control de los proyectos a su cargo y velar por el  cumplimiento de las que se adopten.

 

Artículo 19.-  Subdirección Técnica de Mantenimiento del Subsistema Vial. Tendrá las siguientes funciones:

 

* Garantizar la debida ejecución del mantenimiento y rehabilitación de los proyectos integrales del Subsistema Vial, Vial Peatonal y del Sistema de Espacio Público Construido, verificando que se cumplan las especificaciones, presupuestos, cronogramas, planes y calidad de las obras.

 

* Realizar, durante la ejecución de la obra, la gestión de control en materia  ambiental, social y de seguridad integral de acuerdo con  las normas jurídicas vigentes, los planes y guías de manejo respectivos, incluido el cumplimiento de las medidas contenidas en los estudios de tránsito y transporte y  planes de tráfico aprobados. 

 

* Realizar y responder por la oportuna entrega de los proyectos de infraestructura de servicios públicos a las respectivas empresas, así como por los soportes técnicos y financieros requeridos para el cobro de las obras ejecutadas para las mismas, cuando ello sea necesario.

 

* Proponer la formulación de políticas y estrategias tendientes a la eficiente y eficaz planeación, desarrollo y control de los proyectos a su cargo y velar por el  cumplimiento de las que se adopten.

 

Artículo 20.- Dirección Técnica de Administración de Infraestructura. Tendrá las siguientes funciones:

 

* Dirigir, coordinar y ejecutar el seguimiento y control de la estabilidad de las obras y realizar las gestiones necesarias para hacer efectivas las garantías, en los casos en que a ello hubiere lugar.

 

* Efectuar el monitoreo de los pasos elevados y a nivel tanto vehiculares como peatonales.

 

* Realizar el análisis y evaluación de la información requerida para la aprobación de las licencias de excavación y preparar los documentos necesarios para su expedición.

 

* Supervisar y controlar las intervenciones autorizadas en el espacio público, con el fin que se cumplan los requerimientos establecidos en las licencias correspondientes y la normatividad vigente sobre el particular, recomendar las sanciones aplicables y adelantar las gestiones necesarias para hacer efectivas las garantías, cuando a ello hubiere lugar.

 

* Adelantar el análisis y evaluación de la información y preparar la documentación necesaria, para permitir los usos temporales en el espacio público construido a cargo de la entidad, mediante permisos o la suscripción de contratos o convenios que tengan como fin organizar, promocionar, utilizar, conservar, rehabilitar, dotar, reivindicar, restituir, recuperar, mantener y aprovechar económicamente dicho espacio.

 

* Realizar el estudio y evaluación de los “proyectos integrales de espacio público” que presenten los interesados en ejercer las actividades comerciales en los antejardines ubicados sobre ejes comerciales; certificar la culminación de las obras correspondientes a dichos proyectos, y preparar la documentación necesaria para expedir la autorización del uso  temporal de  los antejardines.

 

* Dirigir, coordinar y ejecutar la supervisión, seguimiento y control para la  recepción de las obras y proyectos de infraestructura vial y del espacio público realizados en zonas a desarrollar por urbanizadores y/o terceros particulares o públicos y suscribir los documentos de recibo de las mismas.

 

* Adelantar la coordinación interna e interinstitucional necesaria para realizar oportunamente el cruce de cuentas con las empresas prestadoras de servicios públicos y preparar y direccionar la información que requieran sobre el particular las dependencias de la entidad.

 

* Responder por la administración de los parqueaderos a cargo de la entidad, conforme a las políticas, estrategias, planes y programas adoptados.

 

* Efectuar los análisis sobre los resultados del seguimiento a la estabilidad de las obras, e informar y hacer las recomendaciones a las demás dependencias del área misional de la entidad, con el fin de apoyar el análisis de riesgos requeridos para adelantar los procesos de contratación.

 

* Proponer la formulación de políticas y estrategias tendientes a la eficiente y eficaz planeación, desarrollo y control de los asuntos a su cargo.

 

* Realizar los análisis de riesgos y los estudios previos requeridos para adelantar los procesos de contratación de los asuntos del área a su cargo.”

 

Artículo 3.- Las demás disposiciones contenidas en el Acuerdo No.002 del 3 de febrero de 2009 continúan vigentes.

 

Artículo 4.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y modifica en lo pertinente el Acuerdo 002 de 2009.

 

Dado en Bogotá, Distrito Capital., a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil diecisiete (2017).

 

PÚBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN

 

PRESIDENTE

 

CARLOS HUMBERTO MORENO BERMÚDEZ

 

SECRETARIO