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Decreto 355 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/07/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/07/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6118 del 18 de julio de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 355 DE 2017

 

(Julio 07)

 

Por el cual se modifica el Decreto Distrital 247 de 2017 "Por medio del cual se convoca a los/as ciudadanos/as a participar en una Consulta Popular en el Distrito Capital

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial la conferida por el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el 18 de mayo de 2017 se expidió el Decreto Distrital 247, mediante el cual se convocó a la ciudadanía bogotana a participar en una Consulta Popular para que responda la siguiente pregunta:

 

“¿Está usted de acuerdo, con que se realicen corridas de toros y novilladas en Bogotá, Distrito Capital?”

SI

 

NO

 

VOTO EN BLANCO

 

 

Que el artículo 38 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 "Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática establece las reglas especiales de la tarjeta electoral según el mecanismo de participación ciudadana, disponiendo en el literal b), que en el caso de la consulta popular o del plebiscito las preguntas que se formulen estarán redactadas en forma clara, de tal manera que pueda contestarse con un sí o con un no.

 

Que en Sentencia C-150 de 2015, la Corte Constitucional estudió la constitucionalidad de entre otros, el literal b) del artículo 38 del entonces Proyecto de Ley Estatutaria 134 de 2011, hoy Ley Estatutaria 1757 de 2015, encontrándolo exequible, para lo cual manifestó que "(...) dado que en el caso del plebiscito el pueblo apoya o rechaza una determinada decisión del ejecutivo y en el de la consulta popular plantea una pregunta de carácter general, es admisible que el legislador estatutario establezca la alternativa del sí o del no sin prever la alternativa del voto en blanco”.

 

Que mediante comunicaciones del 24 de mayo, 29 de junio y 4 de julio de 2017, radicadas ante la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., los Registradores Distritales del Estado Civil, solicitaron al Alcalde Mayor de Bogotá D.C., con fundamento en la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, así como en la Ley Estatutaria 1757 de 2015, excluir la opción de voto en blanco prevista en el Decreto Distrital 247 de 2017.

 

Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, señala que, en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se pueden corregir los errores formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras.

 

Que la inclusión de la opción de respuesta Voto en Blanco se constituye en un error de digitación susceptible de ser corregido de oficio y su exclusión de la tarjeta electoral no modifica el sentido material de la consulta popular convocada.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Modificar el artículo 1 del Decreto Distrital 247 de 2017, el cual quedará así:

 

"Artículo 1°. Convocar a Consulta Popular el próximo 13 de agosto de 2017 a los/as ciudadanos/as inscritos en el censo electoral de Bogotá D.C., para que decidan sobre la siguiente pregunta:

 

“¿Está usted de acuerdo, con que se realicen corridas de toros y novilladas en Bogotá, Distrito Capital?”

SI

 

NO

 

 

Artículo 2. Remitir copia del presente decreto a la Registraduría Nacional del Estado Civil y a la Registraduría Distrital para los fines pertinentes, a efectos de garantizar el mecanismo de participación conforme a lo dispuesto por la Ley 1757 de 2015.

 

Artículo 3. Remitir copia del presente Decreto al Concejo Distrital de Bogotá.

 

Artículo 4. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de julio del año 2017.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO


Alcalde Mayor de Bogotá

 

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO


Secretaria Jurídica Distrital