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DECRETO 355 DE 2017 (Julio 07) Por el cual se
modifica el Decreto Distrital 247 de 2017 "Por medio del cual se convoca a
los/as ciudadanos/as a participar en una Consulta Popular en el Distrito
Capital EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus facultades legales, en especial la
conferida por el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, y CONSIDERANDO: Que
el 18 de mayo de 2017 se expidió el Decreto Distrital 247, mediante el cual se
convocó a la ciudadanía bogotana a participar en una Consulta Popular para que
responda la siguiente pregunta:
Que
el artículo 38 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 "Por la cual se dictan
disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la
participación democrática establece las reglas especiales de la tarjeta
electoral según el mecanismo de participación ciudadana, disponiendo en el
literal b), que en el caso de la consulta popular o del plebiscito las
preguntas que se formulen estarán redactadas en forma clara, de tal manera que
pueda contestarse con un sí o con un no. Que
en Sentencia C-150 de 2015, la Corte Constitucional estudió la
constitucionalidad de entre otros, el literal b) del artículo 38 del entonces
Proyecto de Ley Estatutaria 134 de 2011, hoy Ley Estatutaria 1757 de 2015,
encontrándolo exequible, para lo cual manifestó que "(...) dado que en el
caso del plebiscito el pueblo apoya o rechaza una determinada decisión del
ejecutivo y en el de la consulta popular plantea una pregunta de carácter
general, es admisible que el legislador estatutario establezca la alternativa
del sí o del no sin prever la alternativa del voto en blanco”. Que mediante
comunicaciones del 24 de mayo, 29 de junio y 4 de julio de 2017, radicadas ante
la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., los Registradores
Distritales del Estado Civil, solicitaron al Alcalde Mayor de Bogotá D.C., con
fundamento en la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de
Estado, así como en la Ley Estatutaria 1757 de 2015, excluir la opción de voto
en blanco prevista en el Decreto Distrital 247 de 2017. Que
el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo
y de lo Contencioso Administrativo, señala que, en cualquier tiempo, de oficio
o a petición de parte, se pueden corregir los errores formales contenidos en
los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción
o de omisión de palabras. Que
la inclusión de la opción de respuesta Voto en Blanco se constituye en un error
de digitación susceptible de ser corregido de oficio y su exclusión de la
tarjeta electoral no modifica el sentido material de la consulta popular
convocada. Que en mérito de lo
expuesto, DECRETA: Artículo 1. Modificar el artículo 1 del Decreto Distrital 247 de 2017,
el cual quedará así: "Artículo 1°.
Convocar a Consulta Popular el próximo 13 de agosto de 2017 a los/as
ciudadanos/as inscritos en el censo electoral de Bogotá D.C., para que decidan
sobre la siguiente pregunta:
Artículo 2.
Remitir copia del presente decreto a la Registraduría
Nacional del Estado Civil y a la Registraduría
Distrital para los fines pertinentes, a efectos de garantizar el mecanismo de
participación conforme a lo dispuesto por la Ley 1757 de 2015. Artículo 3.
Remitir copia del presente Decreto al Concejo Distrital de Bogotá. Artículo 4.
El presente Decreto rige a partir del día siguiente a su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de julio del año 2017. ENRIQUE PEÑALOSA
LONDOÑO
Alcalde Mayor de Bogotá DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Secretaria Jurídica Distrital |