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Resolución Reglamentaria 018 de 2017 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
12/06/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/06/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6097 del 14 de junio de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 018 DE 2017

 

(Junio 12)


Derogada por el art. 4, Resolución Reglamentaria 007 de 2018.

 

Por la cual se adopta la nueva versión de un procedimiento del Proceso Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

 

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D. C.

 

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el Acuerdo 658 de 2016 modificado por el Acuerdo 664 de 2017; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con los literales b y l del artículo 4° de la Ley 87 de 1993 “Por la cual se establecen normas para el ejercicio de control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones”, se deben implementar como elementos del Sistema de Control Interno Institucional, la definición de procedimientos para la ejecución de procesos, así como la simplificación y actualización de normas y procedimientos.

 

Que la Contraloría de Bogotá, D.C., mediante la Resolución Reglamentaria No. 034 del 5 de noviembre de 2014 actualizó el Modelo Estándar de Control Interno MECI, cuyo objetivo general es proporcionar una estructura que especifique los elementos necesarios para construir y fortalecer el Sistema de Control Interno en las organizaciones obligadas por la Ley 87 de 1993, en virtud del cual se deben establecer políticas y procedimientos, así como, mecanismos de prevención, verificación y evaluación en procura del mejoramiento continuo de la Administración Pública.

 

Que el Concejo de Bogotá D.C., expidió el Acuerdo 658 de 2016, por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D.C., estableciendo en el artículo 6° que “En ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría de Bogotá D.C, definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las leyes y en este Acuerdo”.

 

Que el numeral del artículo 38 del precitado Acuerdo, establece como una de las funciones de la Dirección de Planeación “Realizar estudios, propuestas e investigaciones de carácter técnico sobre desarrollo administrativo, métodos de trabajo, simplificación, agilización y modernización de trámites y procedimientos y demás asuntos relacionados con la organización, tendientes al mejoramiento de la gestión y de los demás sistemas implementados en la entidad”.

 

Que mediante Resolución Reglamentaria No. 035 del 30 de diciembre de 2009 se adoptaron documentos y procedimientos del Proceso de Gestión de Recursos Físicos y Financieros, entre ellos el Procedimiento para el Manejo y Control de Registros Magnéticos (BACKUPS).

 

Que el artículo 40 del citado Acuerdo, establece las funciones de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, entre ellas: Coordinar la aplicación a todo nivel de la organización de los estándares, buenas prácticas y principios para el manejo de la información, desarrollar estrategias para lograr un flujo eficiente de información en todos los procesos de la Entidad y organizar los procesos internos de producción de información para cumplir con las políticas, los planes, los programas y los proyectos teniendo en cuenta los lineamientos para la información estatal. Por lo que se hace necesario trasladar este procedimiento del Proceso de Gestión de Recursos Físicos al Proceso de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

 

Que teniendo en cuenta el concepto de mejora establecido en las Normas Técnicas de Calidad NTC ISO 9001:2008 NTC GP 1000:2009 y la revisión a los procedimientos realizada por la Dirección de TICS el 24 de noviembre de 2016, es necesario ajustar el Procedimiento para el Manejo y Control de Registros Magnéticos (BACKUPS), código 8017, versión 4.0.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo Primero. Modificar el nombre del Procedimiento para el Manejo y Control de registros Magnéticos (BACKUPS) por: “Procedimiento para la Realización y Control de Copias de Respaldo (BAC-KUPS)”, el cual hará parte del Proceso de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Contraloría de Bogotá, D.C.

 

Artículo Segundo. Derogado por el art. 4, Resolución Reglamentaria 007 de 2018. Adoptar la nueva versión del siguiente procedimiento del Proceso de tenologías de la Información y las Comunicaciones:

 

No.

Nombre de Procedimiento

Código

Versión

1

Procedimiento para la Realización y Control de Copias de Respaldo (BACKUPS).

PTIC-03

5.0

 

Artículo Tercero. Es responsabilidad de los Directores, Subdirectores, Jefes de Oficina y Gerentes, velar por la divulgación y cumplimiento del documento adoptado.

 

Artículo Cuarto. La presente resolución reglamentaria rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el numeral 17 del artículo tercero de la Resolución Reglamentaria No. 035 de 30 de diciembre de 2009.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.


Dada en Bogotá, D. C., a los doce (12) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017).

 

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

 

Contralor de Bogotá D.C.


Nota: Ver Anexo.