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RESOLUCIÓN
REGLAMENTARIA 018 DE 2017 (Junio
12) Derogada por el art. 4, Resolución Reglamentaria 007 de 2018. Por la cual se adopta la nueva versión de un procedimiento del Proceso Tecnologías de la Información y las Comunicaciones EL CONTRALOR DE BOGOTÁ
D. C. En ejercicio de sus
atribuciones legales y en especial las conferidas en el Acuerdo 658 de 2016
modificado por el Acuerdo 664 de 2017; y CONSIDERANDO: Que
de conformidad con los literales b y l del artículo 4° de la Ley 87 de 1993 “Por la cual se establecen normas para el
ejercicio de control interno en las entidades y organismos del Estado y se
dictan otras disposiciones”, se deben implementar como elementos del
Sistema de Control Interno Institucional, la definición de procedimientos para
la ejecución de procesos, así como la simplificación y actualización de normas y
procedimientos. Que
la Contraloría de Bogotá, D.C., mediante la Resolución Reglamentaria No. 034
del 5 de noviembre de 2014 actualizó el Modelo Estándar de Control Interno
MECI, cuyo objetivo general es proporcionar una estructura que especifique los
elementos necesarios para construir y fortalecer el Sistema de Control Interno
en las organizaciones obligadas por la Ley 87 de 1993, en virtud del cual se
deben establecer políticas y procedimientos, así como, mecanismos de
prevención, verificación y evaluación en procura del mejoramiento continuo de
la Administración Pública. Que
el Concejo de Bogotá D.C., expidió el Acuerdo 658 de 2016, por el cual se
dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D.C.,
estableciendo en el artículo 6° que “En ejercicio de su autonomía
administrativa le corresponde a la Contraloría de Bogotá D.C, definir todos los
aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los
principios consagrados en la Constitución, las leyes y en este Acuerdo”. Que
el numeral 9° del artículo 38 del precitado Acuerdo, establece como una de las
funciones de la Dirección de Planeación
“Realizar estudios, propuestas e investigaciones de carácter técnico sobre desarrollo
administrativo, métodos de trabajo, simplificación, agilización y modernización
de trámites y procedimientos y demás asuntos relacionados con la organización,
tendientes al mejoramiento de la gestión y de los demás sistemas implementados
en la entidad”. Que
mediante Resolución Reglamentaria No. 035 del 30 de diciembre de 2009 se
adoptaron documentos y procedimientos del Proceso de Gestión de Recursos Físicos
y Financieros, entre ellos el Procedimiento para el Manejo y Control de
Registros Magnéticos (BACKUPS). Que
el artículo 40 del citado Acuerdo, establece las funciones de la Dirección de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, entre ellas: Coordinar la
aplicación a todo nivel de la organización de los estándares, buenas prácticas
y principios para el manejo de la información, desarrollar estrategias para
lograr un flujo eficiente de información en todos los procesos de la Entidad y
organizar los procesos internos de producción de información para cumplir con
las políticas, los planes, los programas y los proyectos teniendo en cuenta los
lineamientos para la información estatal. Por lo que se hace necesario trasladar
este procedimiento del Proceso de Gestión de Recursos Físicos al Proceso de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Que
teniendo en cuenta el concepto de mejora establecido en las Normas Técnicas de
Calidad NTC ISO 9001:2008 NTC GP 1000:2009 y la revisión a los procedimientos
realizada por la Dirección de TICS el 24 de noviembre de 2016, es necesario
ajustar el Procedimiento para el Manejo y Control de Registros Magnéticos
(BACKUPS), código 8017, versión 4.0. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo Primero. Modificar el nombre
del Procedimiento para el Manejo y Control de registros Magnéticos (BACKUPS)
por: “Procedimiento para la Realización y Control de Copias de Respaldo (BAC-KUPS)”,
el cual hará parte del Proceso de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones de la Contraloría de Bogotá, D.C. Artículo Segundo. Derogado por el art. 4, Resolución Reglamentaria 007 de 2018. Adoptar la nueva
versión del siguiente procedimiento del Proceso de tenologías
de la Información y las Comunicaciones:
Artículo Tercero. Es responsabilidad de
los Directores, Subdirectores, Jefes de Oficina y Gerentes, velar por la
divulgación y cumplimiento del documento adoptado. Artículo Cuarto. La presente resolución
reglamentaria rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las
disposiciones que le sean contrarias, en especial el numeral 17 del artículo
tercero de la Resolución Reglamentaria No. 035 de 30 de diciembre de 2009. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D. C.,
a los doce (12) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). JUAN CARLOS GRANADOS
BECERRA Contralor de Bogotá
D.C. Nota: Ver Anexo. |