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Resolución 1 de 2001 Corporación La Candelaria

Fecha de Expedición:
26/04/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/04/2001
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2380 del 27 de Abril de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 1 DE 2001

(Abril 26)

"POR EL CUAL SE MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE LA CORPORACIÓN LA CANDELARIA Y SE SEÑALAN LAS FUNCIONES DE SUS DEPENDENCIAS"

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CORPORACIÓN LA CANDELARIA

en ejercicio de las facultades conferidas en el acuerdo 10 de 1980, artículos 56 y 57 del Decreto 1421 de 1993.

CONSIDERANDO:

Que el articulo 9o, literal e) del Acuerdo 10/80 faculta a la Junta Directiva de la Corporación la Candelaria para crear, suprimir y modificar cargos y dependencias y señalar las funciones y asignaciones de aquellos.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 301 numeral 3, del Decreto 619 de 2000 (POT de Bogotá Distrito Capital), el cual establece al final que: "la Corporación la Candelaria deberá ajustar su estructura y organización a las funciones que se le asignan por este plan."

Que la Corporación la Candelaria adelanto los estudios de que trata el articulo 41 de la ley 443 de 1998, reglamentada por los decreto 1572 y 2504 de 1998.

Que mediante Comunicación No 01462 del 23 de abril de 2001, el Departamento Administrativo de Servicio Civil Distrital, expidió concepto técnico favorable para la modificación de la planta de personal de la Corporación La Candelaria.

Que mediante oficio No. 2001EE7389 del 23 de abril de 2001, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá D.C., expidió viabilidad presupuestal No 502 para amparar la modificación a la planta de personal de la entidad.

Ver el Organigrama de la Corporación La Candelaria

RESUELVE:

CAPITULO I:

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

ARTÍCULO 1o. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL: La Estructura Organizacional de la Corporación la Candelaria entidad descentralizada del Distrito, será la siguiente:

1. Junta Directiva

2. Gerente General

3. Subgerencia Administrativa y Financiera

4. Subgerencia Técnica

5. Órganos de Asesoría y Coordinación

5.1 Comité de Gerencia

5.2 Comité coordinador de Sistema de Control Interno

5.3 Comisión de Personal.

CAPITULO II

DE LAS FUNCIONES

ARTÍCULO 2o.: La Junta Directiva de la Entidad tiene como funciones y atribuciones las señaladas en el artículo 9o. del Estatuto Orgánico de la Entidad (Acuerdo 10 /80 )

ARTÍCULO 3o. Son funciones de la Gerencia, las señaladas para el Gerente en el artículo10 del Acuerdo 10 de 1980 y las señaladas en las siguientes áreas:

1. Dirigir y supervisar la organización y funcionamiento general de la Corporación La Candelaria en el contexto de las políticas, planes y programas emanadas de la Junta Directiva.

2. Dirigir la gestión necesaria para lograr el desarrollo de la Entidad de acuerdo con los planes y programas establecidos, teniendo en cuenta las condiciones internas y externas de la Entidad.

3. Participar en la definición, elaboración y ejecución de Plan Institucional.

4. Formular las políticas, planes y programas relacionados con la misión de la Entidad y sus recursos físicos y financieros.

5. Presentar para aprobación de la Junta Directiva el presupuesto anual de ingresos y egresos y los estudios sobre traslados presupuestales.

6. Reglamentar la organización, funcionamiento, disposiciones, normas, procedimientos y trámites que deban aplicarse en el desarrollo de las funciones de la Corporación.

7. Dirigir y controlar el desarrollo de los procesos de licitaciones públicas, concursos de mérito y demás formas de adquisición y / o venta de bienes muebles e inmuebles con sujeción a las normas legales vigentes, tanto de derecho privado como público, y en cumplimiento de su objeto social.

8. Ordenar el gasto de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

9. Nombrar y remover a los funcionarios de La Corporación de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

10. Definir las políticas para el establecimiento y desarrollo de los servicios y procesos internos de planeación, sistemas de información y asesoría jurídica así como las que se han de seguir para el establecimiento y desarrollo de los sistemas de control interno, de gestión pública y autocontrol.

11. Representar legalmente a La Corporación.

12. Ejercer la función disciplinaria de acuerdo con las normas legales sobre la materia.

13. Presentar proyectos de inversión ante organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, que le permitan mejorar la capacidad operativa de La Corporación.

14. Propiciar la aplicación de indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control a cargo de La Corporación.

15. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 4o. Son funciones de la Subgerencia Administrativa y Financiera las siguientes:

1. Asesorar a la Gerencia en formulación y desarrollo de políticas, estrategias, planes y programas en materia de planificación, distribución, administración y desarrollo del talento humano, recursos tecnológicos, físicos, financieros, informáticos, servicios generales, y archivo

2. Coordinar, ejecutar y controlar las actividades contables financieras, presupuestales y de pagaduría de conformidad con las políticas trazadas por la Corporación y las disposiciones legales vigentes.

3. Expedir los certificados de disponibilidad presupuestal, previamente a la expedición de los actos administrativos que afecten el presupuesto.

4. Hacer las veces de secretario general de la Corporación y secretario de la Junta Directiva .

5. Vigilar el manejo de los recursos y velar por el pago oportuno de las obligaciones con cargo a la entidad.

6. Tramitar y recibir los ingresos , manejar y custodiar los valores documentos negociables y de garantía de la Corporación de conformidad con las normas legales y de cumplimiento y los requisitos y procedimientos establecidos para el efecto .

7. Dirigir, planear, organizar, coordinar y ejecutar políticas y programas en la administración y manejo del personal de acuerdo con las normas legales vigentes.

8. Dirigir los estudios de reformas administrativas y mantener actualizado el manual de funciones y requisitos, conforme a la planta vigente de cargos.

9. Coordinar y responder por la liquidación y tramite oportuno de sueldos, factores salariales y demás prestaciones y reconocimientos del personal, de conformidad con las disposiciones que rigen al respecto.

10. Atender las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento y suministro de los elementos, materiales y equipos que requieran las diferentes dependencias.

11. Dirigir y controlar el archivo general de documentos y la prestación de los servicios de correspondencia y mensajería.

12. Coordinar la elaboración de los pliegos de condiciones y/o términos de referencia de las licitaciones para las adquisiciones de bienes y equipos.

13. Coordinar y controlar la prestación de los servicios generales, de mantenimiento, vigilancia, aseo y demás que se requieran para el correcto funcionamiento de la entidad.

14. Coordinar y controlar la realización de inventarios de elementos devolutivos y de consumo .

15. Presentar los informes que le sean solicitados sobre el desarrollo de sus funciones

16. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia .

ARTÍCULO 5o. Son funciones de la Subgerencia Técnica las siguientes:

1. Dirigir, coordinar, supervisar, y controlar la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos que adelante la corporación para la defensa y conservación de los bienes de interés cultural del orden Distrital.

2. Dirigir, supervisar y proyectar los diferentes estudios técnicos, urbanísticos y arquitectónicos que requiere la Corporación para la elaboración de proyectos a ejecutar dentro del plan institucional.

3. Organizar, dirigir, coordinar y supervisar el servicio de atención al publico en lo referente al campo técnico, consulta y asesoría.

4. Dirigir y supervisar el cumplimiento de las normas urbanísticas y arquitectónicas de Bogotá Distrito Capital de acuerdo a lo estipulado en el Plan de Ordenamiento Territorial en lo pertinente a los bienes de interés cultural del orden Distrital .

5. Asesorar y aportar elementos de juicio para la toma de decisiones relacionadas con la adopción , ejecución y control de los programas propios de la entidad.

6. Asistir y participar en representación del Gerente en reuniones , concejos, juntas o comités cuando sea convocado o delegado .

7. Estudiar los informes periódicos u ocasionales que deba rendir el Gerente relacionados con su área.

8. Organizar, dirigir, coordinar y supervisar el servicio de atención al publico en lo referente a quejas y reclamos.

9. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia .

ARTÍCULO 6o.: COMITÉ DE GERENCIA; la composición y funciones del Comité de Gerencia, serán señaladas en las disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO 7o.: COMITÉ DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO; el Comité Coordinador del Sistema de Control Interno, actuará como órgano Asesor del Gerente General, y se regirá por las disposiciones señaladas en la Ley 87/93, el decreto 1826/94 y demás normas vigentes.

ARTÍCULO 8o.: COMITÉ DE PERSONAL. la composición y funciones del Comité de Personal serán las señaladas en las disposiciones legales vigentes.:

ARTÍCULO 9o.: La presente resolución rige a partir de su aprobación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil uno (2001).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE ,

Presidente

JUNTA DIRECTIVA

Secretario

JUNTA DIRECTIVA

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2380 del 27 de Abril de 2001.