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Concepto 2056 de 2016 Universidad Distrital Francisco José de Caldas

Fecha de Expedición:
26/09/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

OJ-2056-2016

 

Bogotá, D.C, septiembre 26 de 2016

 

Profesora

 

NEVIS BALANTA CASTILLA

 

Coordinadora Unidad de Investigaciones Facultad Tecnológica

 

UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS

 

Ciudad.

 

Referencia: Comisión de estudios, año sabático y actividades de investigación

 

Asunto: Concepto jurídico

 

Respetada señora Coordinadora.

 

Previamente a dar respuesta a las preguntas formuladas a esta oficina, por Usted, mediante correo electrónico de fecha agosto 29 de 2016, es necesario hacer referencia a las normas internas de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, relacionadas con comisiones de estudio, año sabático y actividades investigativas.

 

Sea lo primero señalar que el literal c) del artículo decimoctavo (derechos) del Acuerdo No. 011 de 2002 (Estatuto Docente de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas), establece que "(s)on derechos de los docentes de carrera de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, además de los que deriven de la Constitución Política, las leyes, el estatuto general, el presente estatuto y demás disposiciones de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas: (...) c) Disfrutar de las licencias, comisiones año sabático y los permisos de acuerdo con las situaciones previstas por la ley y los reglamentos" (La subraya no corresponde al texto original).

 

Ahora bien, dentro del capítulo 1 "Distinciones" del título V "Distinciones y estímulos académicos" del Estatuto Docente de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, se prevé la figura del “año sabático”, consistente en que "(l)os docentes de carrera de tiempo completo de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas gozan; cada siete (7) años, de un año remunerado que se denomina año sabático. Durante este periodo los docentes deberán dedicarse a actividades de investigación o actualización de sus conocimientos o a la producción de libros, videos y otras actividades relacionadas con su desempeño de acuerdo con los planes institucionales de desarrollo" (La subraya no corresponde al texto original). El parágrafo primero del articulo 84 (condiciones) de la misma norma, establece que "(a)l término del año sabático el docente deberá entregar al respectivo. Consejo de Facultad el producto de la actividad para la cual le fue aprobado dicho periodo” (La subraya no corresponde al texto original).

 

Ahora bien, el parágrafo tercero del citado artículo 84 del Estatuto Docente, tal como fue modificado por el artículo primero del Acuerdo No. 005 de 2011, establece que "(p)ara docente (sic) de carrera en disfrute de año sabático o en situación administrativa de comisión de estudios remunerada, el tiempo concedido se considerará de dedicación exclusiva para el desarrollo de dichas actividades autorizadas. Para el caso de los docentes en comisión no remunerada o beneficiarios de apoyo a la formación postgradual de alto nivel en la modalidad semipresencial no podrán dedicarse a labores de extensión o de docencia en la modalidad de hora cátedra por honorarios en la misma Universidad Distrital... ".

 

Adicional a lo anterior, el artículo primero del Acuerdo 007 de 2005 del Consejo Académico, "Por el cual se reglamentan los procedimientos para el otorgamiento y desarrollo del estímulo académico del Año Sabático para los profesores de carrera de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas" define el "año sabático" como "el derecho que tienen los profesores de carrera de tiempo completo de la Universidad, del disfrute de un año remunerado para dedicarse a la investigación o la extensión avalada institucionalmente, actualizar sus conocimientos, realizar escritura de libros de texto, de ensayo o de resultados de investigación, preparar y escribir full papers para publicación en revistas indexadas tipo A 1, efectuar traducción de libros o realizar otras actividades relacionadas con su ámbito profesional de desempeño por el que ingresó a la Universidad, de acuerdo con los planes de desarrollo institucional y las necesidades de los provectos curriculares" (La subraya no corresponde al texto original).

 

Adicionalmente, el artículo tercero de la norma en cita (del tipo de trabajo) establece:

 

"ARTICULO 3°.- Del tipo de trabajo.- Los tipos de trabajo que el profesor puede realizar durante el disfrute de un año sabático son los siguientes:

 

"a. Labores de investigación en los campos de las ciencias, las tecnologías, las humanidades y las artes, afines al ámbito de su desempeño académico.

 

b. Participación en intercambios docentes o de investigación con otras instituciones de orden nacional o internacional legalmente reconocidas.

 

c. Elaboración de libros de texto o de ensayo, notas de clase, resultados de investigación u otras actividades derivadas del quehacer docente.

 

d. Producción de videos, obras o cualquier otro producto vinculado con el desempeño docente y que tenga relación con la actividad que el profesor realiza en la Universidad.

 

e. Producción o creación de obras en el campo de la tecnología, la ingeniería, las ciencias o las artes y que tengan relación con la actividad que el profesor realiza en la Universidad.

 

f. Actualización de conocimientos en campos afines al área de desempeño del docente.

 

g. Actualización para el dominio de lenguas diferentes a la lengua materna.

 

"PARAGRAFO.- Las actividades a que hace referencia el artículo anterior, deben corresponder con lo programado en el Plan de Desarrollo de la Facultad y del Proyecto Curricular, en el que el docente desarrolla mayoritariamente su actividad académica, y han de tener estrecha relación con el ámbito de conocimientos por el que ingresó el docente a la Universidad".

 

Adicionalmente, el artículo séptimo, ibídem, establece lo siguiente:

 

"ARTICULO 7°.- De las incompatibilidades. El desarrollo del año sabático es incompatible con otros estímulos otorgados por la Universidad a sus docentes. Durante el tiempo de duración del mismo, el profesor no podrá recibir remuneraciones salariales de la Universidad diferentes a la de su condición de profesor en la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, excepto las reglamentadas por el Consejo Superior Universitario".

 

De otro lado, el artículo 85 del Estatuto Docente, enlista la “comisión”, dentro de las situaciones administrativas en que los docentes de carrera de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas pueden encontrarse. A su vez, el literal a) del artículo 91 (comisiones), señala que "(e)l docente de carrera se encuentra en comisiones cuando por disposición de autoridad competente ha sido autorizado para: (...) a.) Adelantar estudios de capacitación, perfeccionamiento o especialización en concordancia con los planes de desarrollo académico de la facultad”. Por su parte, el inciso penúltimo de esta norma. establece que “(e)l disfrute de una comisión no significa mengua, ni pérdida de los derechos como docente de carrera El tiempo que dure la comisión se considera, para todos los efectos, como tiempo de servicio”.

 

Junto a lo anterior, los artículos 92 a 95 del citado Acuerdo No. 11 de 2002, en lo pertinente, establecen lo siguiente:

 

"ARTÍCULO 92 -Clases de comisión. Las comisiones de los docentes de carrera son remuneradas o no remuneradas.

 

ARTÍCULO 93 -Comisión remunerada. La comisión remunerada puede serlo total o parcialmente. Es totalmente remunerada cuando el docente recibe la totalidad de sus salarios y prestaciones. Es parcialmente remunerada cuando el docente recibe parte de sus salarios y prestaciones de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y el resto de otras entidades.

 

(…)

 

ARTÍCULO 94 -Comisión no remunerada. En las comisiones no remuneradas los docentes no tienen derecho a recibir de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas ni sus asignaciones económicas, ni otra clase de auxilios monetarios, pero la universidad le reconoce el tiempo de la comisión como tiempo de servicio.

 

ARTÍCULO 95 -Comisión de estudios. La aprobación de una comisión de estudios debe hacerse con base en los planes de desarrollo académico de la facultad. Los estudios deben pertenecer al área de desempeño del docente" (La subraya no corresponde al texto original).

 

Pues bien, las normas citadas con antelación permiten concluir que el año sabático y la comisión de estudios remunerada implican, de una parte. apoyo económico de la Universidad frente a sus docentes de carrera que se encuentran en las mencionadas situaciones, pero que las actividades que estas personas desarrollarán en ejecución de las mismas, deberán ser previamente aprobadas por el respectivo Consejo de Facultad y desarrolladas en los términos precisos establecidos en los correspondientes planes aprobados.

 

Junto a lo anterior, las comisiones de estudio no remuneradas, al no contar con el apoyo económico de la Universidad, otorgan plena libertad al docente para que, además de cumplir con los programas o proyectos académicos que justificaron la concesión de la comisión, puedan desarrollar cualquier otra actividad, docente o no, académica o no, durante el tiempo de la comisión. En efecto. no necesariamente son proyecto académicos, sino que, por lo general, son actividades administrativas, que la asimilan más a una comisión de servicios.

 

Realizada la anterior presentación normativa y expuestas las conclusiones, que la misma ha suscitado, esta Oficina Asesora Jurídica procede a responder las preguntas por Usted formuladas, en el mismo orden en que lo hiciese:

 

“Un docente que aún se encuentra en comisión de estudio no puedo aplicar como investigador principal en la convocatoria 03 - 2016 FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y CREACIÓN DE LOS GRUPOS DE INVESTIGACIÓN. ¿Un estudiante de maestría puede ser investigador principal?”

 

En este sentido, los términos de la convocatoria son muy claros y en "nota" al apartado "3. Requisitos", se establece expresamente que “(d)e encontrarse en situación administrativa de comisión de estudios, los docentes estarán impedidos para presentarse a esta convocatoria, según lo establecido en el parágrafo 3° de artículo 1° del Acuerdo 05 del 10 de septiembre de 2011 proferido por el Consejo Superior Universitario, que modificó el artículo 84 del Acuerdo No. 011 de 2002”. En este orden de ideas, es necesario señalar que con la expedición del Acuerdo No. 005 de 2011, las actividades aprobadas por el Consejo Superior Universitario y el Consejo Académico, son de dedicación exclusiva, tanto si se trata de “año sabático” como de "comisión de estudios".

 

“Un docente que se encuentra en comisión de estudios remunerada pueden participar en proyectos de investigación sin financiación como coinvestigador”.

 

Si, siempre y cuando la participación en los respectivos los proyectos de investigación sin financiación forme parte del plan de trabajo de la comisión, aprobado por el respectivo Consejo de Facultad.

 

“Un docente que se encuentra en comisión de estudios o no remunerada pueden (sic) participar en proyectos de investigación sin financiación como coinvestigador”.

 

Si lo puede hacer, bajo la consideración de que no recibirá beneficio alguno proveniente del presupuesto de la Universidad Distrital y según las condiciones de la comisión.

 

“Un docente que se encuentra en año sabático puede participar en proyectos de investigación sin financiación (de ser posible bajo que (sic) figura sería: investigador principal o como Investigador)”.

 

Si lo puede hacer, siempre y cuando la participación en los proyectos de investigación sin financiación esté prevista dentro del plan de trabajo del año sabático, aprobado por el correspondiente consejo de facultad.

 

Un docente que se encuentra en año sabático puede participar en proyectos de investigación con financiación (de ser posible bajo que (sic) figura sería: investigador principal o como investigador)".

 

Si lo puede hacer, siempre y cuando la participación en los proyectos de investigación con financiación esté prevista dentro del plan de trabajo del año sabático, aprobado por el correspondiente Consejo de Facultad.

 

Este concepto se expide en los términos del artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

 

Atentamente,

 

Camilo Andrés Bustos Parra

 

Jefe Oficina Asesora Jurídica

 

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