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OJ-2056-2016 Bogotá,
D.C, septiembre 26 de 2016 Profesora NEVIS BALANTA CASTILLA Coordinadora
Unidad de Investigaciones Facultad Tecnológica UNIVERSIDAD
DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS Ciudad. Referencia:
Comisión de estudios, año sabático y actividades de investigación Asunto:
Concepto jurídico Respetada
señora Coordinadora. Previamente
a dar respuesta a las preguntas formuladas a esta oficina, por Usted, mediante
correo electrónico de fecha agosto 29 de 2016, es necesario hacer referencia a
las normas internas de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas,
relacionadas con comisiones de estudio, año sabático y actividades
investigativas. Sea
lo primero señalar que el literal c) del artículo decimoctavo (derechos) del
Acuerdo No. 011 de 2002 (Estatuto Docente de la Universidad Distrital Francisco
José de Caldas), establece que "(s)on derechos
de los docentes de carrera de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas,
además de los que deriven de la Constitución Política, las leyes, el estatuto
general, el presente estatuto y demás disposiciones de la Universidad Distrital
Francisco José de Caldas: (...) c) Disfrutar de las licencias, comisiones año
sabático y los permisos de acuerdo con las situaciones previstas por la ley y
los reglamentos" (La subraya no corresponde al texto original). Ahora
bien, dentro del capítulo 1 "Distinciones" del título V
"Distinciones y estímulos académicos" del Estatuto Docente de la
Universidad Distrital Francisco José de Caldas, se prevé la figura del “año
sabático”, consistente en que "(l)os docentes de carrera de tiempo completo
de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas gozan; cada siete (7)
años, de un año remunerado que se denomina año sabático. Durante este
periodo los docentes deberán dedicarse a actividades de investigación o
actualización de sus conocimientos o a la producción de libros, videos y otras
actividades relacionadas con su desempeño de acuerdo con los planes
institucionales de desarrollo" (La subraya no corresponde al texto
original). El parágrafo primero del articulo 84 (condiciones) de la misma norma,
establece que "(a)l término del año sabático el docente deberá entregar al
respectivo. Consejo de Facultad el producto de la actividad para la cual le fue
aprobado dicho periodo” (La subraya no corresponde al texto original). Ahora
bien, el parágrafo tercero del citado artículo 84 del Estatuto Docente, tal
como fue modificado por el artículo primero del Acuerdo No. 005 de 2011, establece
que "(p)ara docente (sic) de carrera en disfrute de año sabático o en
situación administrativa de comisión de estudios remunerada, el tiempo
concedido se considerará de dedicación exclusiva para el desarrollo de dichas
actividades autorizadas. Para el caso de los docentes en comisión no remunerada
o beneficiarios de apoyo a la formación postgradual
de alto nivel en la modalidad semipresencial no podrán dedicarse a labores de extensión
o de docencia en la modalidad de hora cátedra por honorarios en la misma
Universidad Distrital... ". Adicional
a lo anterior, el artículo primero del Acuerdo 007 de 2005 del Consejo
Académico, "Por el cual se reglamentan los procedimientos para el
otorgamiento y desarrollo del estímulo académico del Año Sabático para los
profesores de carrera de la Universidad Distrital Francisco José de
Caldas" define el "año sabático" como "el derecho que
tienen los profesores de carrera de tiempo completo de la Universidad, del
disfrute de un año remunerado para dedicarse a la investigación o la extensión
avalada institucionalmente, actualizar sus conocimientos, realizar escritura de
libros de texto, de ensayo o de resultados de investigación, preparar y escribir
full papers para publicación en revistas indexadas
tipo A 1, efectuar traducción de libros o realizar otras actividades
relacionadas con su ámbito profesional de desempeño por el que ingresó a la
Universidad, de acuerdo con los planes de desarrollo institucional y las
necesidades de los provectos curriculares" (La subraya no corresponde
al texto original). Adicionalmente,
el artículo tercero de la norma en cita (del tipo de trabajo) establece: "ARTICULO 3°.- Del
tipo de trabajo.- Los tipos de trabajo que el profesor puede realizar
durante el disfrute de un año sabático son los siguientes: "a.
Labores de investigación en los campos de las ciencias, las tecnologías, las
humanidades y las artes, afines al ámbito de su desempeño académico. b.
Participación en intercambios docentes o de investigación con otras
instituciones de orden nacional o internacional legalmente reconocidas. c.
Elaboración de libros de texto o de ensayo, notas de clase, resultados de
investigación u otras actividades derivadas del quehacer docente. d.
Producción de videos, obras o cualquier otro producto vinculado con el
desempeño docente y que tenga relación con la actividad que el profesor realiza
en la Universidad. e.
Producción o creación de obras en el campo de la tecnología, la ingeniería, las
ciencias o las artes y que tengan relación con la actividad que el profesor
realiza en la Universidad. f.
Actualización de conocimientos en campos afines al área de desempeño del
docente. g.
Actualización para el dominio de lenguas diferentes a la lengua materna. "PARAGRAFO.- Las actividades a que hace referencia el artículo
anterior, deben corresponder con lo programado en el Plan de Desarrollo de la
Facultad y del Proyecto Curricular, en el que el docente desarrolla
mayoritariamente su actividad académica, y han de tener estrecha relación con
el ámbito de conocimientos por el que ingresó el docente a la
Universidad". Adicionalmente,
el artículo séptimo, ibídem, establece lo siguiente: "ARTICULO 7°.- De
las incompatibilidades. El desarrollo del año sabático es incompatible con
otros estímulos otorgados por la Universidad a sus docentes. Durante el tiempo
de duración del mismo, el profesor no podrá recibir remuneraciones salariales
de la Universidad diferentes a la de su condición de profesor en la Universidad
Distrital Francisco José de Caldas, excepto las reglamentadas por el Consejo
Superior Universitario". De
otro lado, el artículo 85 del Estatuto Docente, enlista la “comisión”, dentro
de las situaciones administrativas en que los docentes de carrera de la
Universidad Distrital Francisco José de Caldas pueden encontrarse. A su vez, el
literal a) del artículo 91 (comisiones), señala que "(e)l docente de
carrera se encuentra en comisiones cuando por disposición de autoridad
competente ha sido autorizado para: (...) a.) Adelantar estudios de
capacitación, perfeccionamiento o especialización en concordancia con los
planes de desarrollo académico de la facultad”. Por su parte, el inciso penúltimo
de esta norma. establece que “(e)l disfrute de una comisión no significa
mengua, ni pérdida de los derechos como docente de carrera El tiempo que dure
la comisión se considera, para todos los efectos, como tiempo de servicio”. Junto
a lo anterior, los artículos 92 a 95 del citado Acuerdo No. 11 de 2002, en lo
pertinente, establecen lo siguiente: "ARTÍCULO 92 -Clases de comisión. Las
comisiones de los docentes de carrera son remuneradas o no remuneradas. ARTÍCULO 93 -Comisión
remunerada.
La comisión remunerada puede serlo total o parcialmente. Es totalmente
remunerada cuando el docente recibe la totalidad de sus salarios y
prestaciones. Es parcialmente remunerada cuando el docente recibe parte de sus
salarios y prestaciones de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y
el resto de otras entidades. (…) ARTÍCULO 94 -Comisión
no remunerada.
En las comisiones no remuneradas los docentes no tienen derecho a recibir de la
Universidad Distrital Francisco José de Caldas ni sus asignaciones económicas, ni
otra clase de auxilios monetarios, pero la universidad le reconoce el
tiempo de la comisión como tiempo de servicio. ARTÍCULO 95 -Comisión
de estudios.
La aprobación de una comisión de estudios debe hacerse con base en los planes
de desarrollo académico de la facultad. Los estudios deben pertenecer al área
de desempeño del docente" (La subraya no corresponde al texto original). Pues
bien, las normas citadas con antelación permiten concluir que el año sabático y
la comisión de estudios remunerada implican, de una parte. apoyo económico de
la Universidad frente a sus docentes de carrera que se encuentran en las
mencionadas situaciones, pero que las actividades que estas personas
desarrollarán en ejecución de las mismas, deberán ser previamente aprobadas por
el respectivo Consejo de Facultad y desarrolladas en los términos precisos
establecidos en los correspondientes planes aprobados. Junto
a lo anterior, las comisiones de estudio no remuneradas, al no contar con el
apoyo económico de la Universidad, otorgan plena libertad al docente para que,
además de cumplir con los programas o proyectos académicos que justificaron la
concesión de la comisión, puedan desarrollar cualquier otra actividad, docente
o no, académica o no, durante el tiempo de la comisión. En efecto. no
necesariamente son proyecto académicos, sino que, por lo general, son
actividades administrativas, que la asimilan más a una comisión de servicios. Realizada
la anterior presentación normativa y expuestas las conclusiones, que la misma
ha suscitado, esta Oficina Asesora Jurídica procede a responder las preguntas
por Usted formuladas, en el mismo orden en que lo hiciese: “Un
docente que aún se encuentra en comisión de estudio no puedo aplicar como
investigador principal en la convocatoria 03 - 2016 FINANCIACIÓN DE
PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y CREACIÓN DE LOS GRUPOS DE
INVESTIGACIÓN. ¿Un estudiante de maestría puede ser investigador principal?” En
este sentido, los términos de la convocatoria son muy claros y en
"nota" al apartado "3. Requisitos", se establece
expresamente que “(d)e encontrarse en
situación administrativa de comisión de estudios, los docentes estarán
impedidos para presentarse a esta convocatoria, según lo establecido en el
parágrafo 3° de artículo 1° del Acuerdo 05 del 10 de septiembre de 2011
proferido por el Consejo Superior Universitario, que modificó el artículo 84
del Acuerdo No. 011 de 2002”. En este orden de ideas, es necesario señalar
que con la expedición del Acuerdo No. 005 de 2011, las actividades aprobadas
por el Consejo Superior Universitario y el Consejo Académico, son de dedicación
exclusiva, tanto si se trata de “año sabático” como de "comisión de
estudios". “Un
docente que se encuentra en comisión de estudios remunerada pueden participar
en proyectos de investigación sin financiación como coinvestigador”. Si, siempre y cuando la participación en los
respectivos los proyectos de investigación sin financiación forme parte del
plan de trabajo de la comisión, aprobado por el respectivo Consejo de Facultad. “Un
docente que se encuentra en comisión de estudios o no remunerada pueden (sic) participar
en proyectos de investigación sin financiación como coinvestigador”. Si
lo puede hacer, bajo la consideración de que no recibirá beneficio alguno
proveniente del presupuesto de la Universidad Distrital y según las condiciones
de la comisión. “Un
docente que se encuentra en año sabático puede participar en proyectos de
investigación sin financiación (de ser posible bajo que (sic) figura sería:
investigador principal o como Investigador)”. Si
lo puede hacer, siempre y cuando la participación en los proyectos de
investigación sin financiación esté prevista dentro del plan de trabajo del año
sabático, aprobado por el correspondiente consejo de facultad. Un
docente que se encuentra en año sabático puede participar en proyectos de investigación
con financiación (de ser posible bajo que (sic) figura sería: investigador
principal o como investigador)". Si
lo puede hacer, siempre y cuando la participación en los proyectos de
investigación con financiación esté prevista dentro del plan de trabajo del año
sabático, aprobado por el correspondiente Consejo de Facultad. Este
concepto se expide en los términos del artículo 28 de la Ley 1755 de 2015. Atentamente, Camilo Andrés Bustos
Parra Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectado: Carlos David Padilla
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